ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas del Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 en el Municipio de Atlautla, Estado de México, así como las reglas aplicables del Acuerdo INE/CG436/2021 en materia de fiscalización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG188/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA, PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022 EN EL MUNICIPIO DE ATLAUTLA, ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS REGLAS APLICABLES DEL ACUERDO INE/CG436/2021 EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con paridad de género.
II. Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General (CG) del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización (COF) y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
V. El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el acuerdo INE/CG04/2018, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización (RF), en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
VI. El 8 de julio de 2020, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG164/2020, relativo al Reglamento de Elecciones (RE) y sus respectivos anexos, el cual se reformó con los diversos INE/CG253/2020 e INE/CG254/2020 del 4 de septiembre de 2020.
VII. El 30 de julio de 2020, el CG, mediante el Acuerdo INE/CG174/2020, reformó y adicionó diversas disposiciones del RF y del Reglamento de Comisiones (RC) del CG del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
VIII. El 7 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria del CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG188/2020, se emitió el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2020-2021.
IX. El 21 de octubre de 2020, la COF del CG del INE, mediante el Acuerdo CF/019/2020, determinó los alcances de revisión y se establecieron los lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas y otros medios impresos, así como en páginas de internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y campaña del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos.
X. El 4 de mayo de 2021, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG436/2021, mediante el que se dieron a
conocer los Lineamientos que deberían observar las personas y sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral para el Proceso Electoral Federal y Locales concurrentes 2020-2021 y del Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Hidalgo 2020- 2021.
XI. El 6 de junio de 2021, se celebró la Jornada Electoral en el Estado de México.
XII. El 9 de junio siguiente, se llevó a cabo la sesión del 15 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a efecto de realizar el cómputo de la elección para el ayuntamiento de Atlautla. Concluido el cómputo, resultó ganadora la planilla postulada por la coalición parcial "Juntos Haremos Historia en el Estado de México"
XIII. Inconforme con lo anterior, el 13 de junio de 2021, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por conducto de su representación ante el Consejo Municipal 15 del IEEM y su otrora candidata a la presidencia municipal, promovieron juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), mismo que fue registrado con la clave de expediente JI-15/2021.
XIV. El 1 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1494/2021, el CG del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022. En dicho acuerdo se determinó, entre otros, que la COF, quedaría integrada por las Consejeras Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordan, los Consejeros Electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Dr. Ciro Murayama Rendón, y presidida por el Mtro. Jaime Rivera Velázquez.
XV. El 9 de noviembre de 2021, el TEEM dictó la sentencia en el juicio de inconformidad JI/15/2021, en la que confirmó el acta de cómputo, la validez de la elección del municipio de Atlautla, así como las constancias de mayoría entregadas.
XVI. El 12 de noviembre de 2021, el PRI y su candidata a la presidencia municipal, presentaron demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante la Sala Regional Toluca del TEPJF, a fin de controvertir la sentencia referida en el punto anterior, mismo que fue registrado con la clave alfanumérica ST-JRC-227/2021.
XVII. Así, el 16 de diciembre de 2021, al dictar sentencia en el expediente ST-JRC-227/2021 la Sala Regional Toluca del TEPJF declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, por la violación a principios constitucionales derivado de violencia política en razón género en contra de la candidata postulada por el PRI y, vinculó al Congreso del Estado de México, a efecto de que emitiera la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria de las personas integrantes de dicho ayuntamiento.
XVIII. El 29 de diciembre de 2021, la SS del TEPJF desechó de plano la demanda del recurso de reconsideración SUP-REC-2214/2021 y sus Acumulados por haber precluido el derecho de los recurrentes con la presentación de una demanda anterior y, confirmó la nulidad de la elección del Municipio de Atlautla, Estado de México emitida por la ST en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-227/2021.
XIX. El 14 de febrero de 2022, mediante decreto 25 publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, la H. "LXI" Legislatura del Estado, convocó a la ciudadanía del Municipio de Atlautla, Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar a la elección extraordinaria para renovar a las y los integrantes de dicho ayuntamiento, a celebrarse el domingo 15 de mayo de 2022.
XX. En consecuencia, el 23 de febrero de 2022, el IEEM emitió el acuerdo IEEM/CG/04/2022 por el que se aprueba el Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria de Atlautla 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 del Código Electoral del Estado de México (CEEM) y lo mandatado en las Bases Tercera y Cuarta del Decreto 25 la H. "LXI" Legislatura del dicha entidad. Se estableció que el periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía será del 2 al 9 abril; la precampaña del 11 al 18 de abril 2022, mientras que la campaña transcurrirá del 27 de abril al 11 de mayo 2022.
XXI. El 24 de marzo de 2022, en su sexta sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establecen que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las personas ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la CPEUM, la Ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3. Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, personas aspirantes y candidaturas independientes, atribución exclusiva del INE en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM.
4. Que el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento normas establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h), de la LGIPE, son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a las personas ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
6. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las candidaturas.
7. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto. De igual forma, precisa que, en su desempeño deberá aplicar la paridad de género.
8. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejerías Electorales designadas por el CG, y contará con una Secretaría Técnica que será la persona titular de la UTF.
9. Que el artículo 44, numeral 1 en su inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el CG dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
10. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2, de la LGIPE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas estará a cargo del CG por conducto de la COF.
11. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del CG y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
12. Que el artículo 192, numeral 2 de la ley en comento, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF.
13. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 425, numeral 1, ambos de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos y las candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
14. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley General en cita, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos, así como requerir información complementaria respecto de los apartados de los informes de ingresos y egresos, documentación comprobatoria o de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
15. Que de acuerdo con el artículo 426 de la LGIPE, la UTF de la COF, del Instituto tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
16. Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la COF, tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a las personas aspirantes, así como candidaturas independientes.
17. Que de acuerdo con el artículo 428, numeral 1, inciso d), de la LGIPE, la UTF tendrá como facultades, además de las señaladas en la LGPP, recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos, así como gastos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía y los relativos a campaña de las candidaturas independientes y los demás informes de ingresos y gastos establecidos por esta ley.
18. Que el artículo 431 de la LGIPE dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP.
Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en LGPP.
19. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d), de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular, federal y local.
20. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presentes sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación contable y financiera estará a cargo del CG del Instituto a través de la COF, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al CG del dictamen consolidado y proyecto de resolución de los diversos informes que están obligados a presentar las personas obligadas en materia de fiscalización.
21. Que de conformidad con el artículo 79 de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña y campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
22. Que el artículo 80 de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
23. Que el artículo 2, numeral 2, del RC del CG del INE establece que las comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el RC, los acuerdos de integración de estas, los reglamentos y lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio consejo.
24. Que considerando lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, el CG del INE tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, con la intención de que el máximo órgano de Dirección del Instituto esté en posibilidad de ejecutar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
25. Que, derivado de lo anterior, se considera necesario establecer plazos uniformes para la revisión de informes de ingresos y gastos de las candidaturas para las elecciones extraordinarias a celebrarse en el estado de México, así como para la presentación del dictamen consolidado y su respectivo proyecto de resolución, con la finalidad de que pueda valorarse de manera integral. De esta forma el desarrollo de la revisión de los ingresos y gastos realizados durante las diferentes etapas de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y campaña, el cumplimiento a la normatividad en materia de rendición de cuentas, así como la imposición de sanciones, en su caso, se llevarán a cabo de manera sistemática y no de forma aislada.
26. Que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización consiste en tener una visión panorámica e integral de la revisión de los gastos, ya que éstos no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los gastos, pues se descontextualiza la información remitida.
27. Que a partir de lo expuesto y fundamentado, resulta jurídicamente viable que las fechas establecidas en el punto de acuerdo primero del presente, se establezcan como fechas ciertas para la discusión y, en su caso, aprobación por el CG de este Instituto, del dictamen y del proyecto de resolución derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas locales extraordinarias en el Estado de México sin que ello afecte el desarrollo de sus etapas, en los términos expuestos con antelación.
28. Que, en ese sentido, definir los plazos para la presentación de los informes correspondientes es compatible con el modelo de fiscalización, en el que el registro de las operaciones se realiza en tiempo real, es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se efectúan. Adicionalmente, el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) permite generar, firmar y remitir a esta autoridad el informe respectivo en forma automática, consolidando toda la información capturada. Asimismo, es necesario precisar la obligación, por parte del responsable de finanzas de las personas obligadas, de utilizar la e-firma otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
29. Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456 de la LGIPE, podrá ser cancelado el registro de alguna candidatura de partido político, o bien de alguna persona aspirante a una candidatura independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, a los tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones.
30. Que la homologación a los plazos para entregar informes de ingresos y gastos no vulnera de forma alguna la duración de las campañas en el caso de las candidaturas y candidaturas independientes.
31. Que el artículo 202, numeral 2, del RF dispone que, para efectos de los plazos de campaña en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país y que lo no previsto en dicho instrumento deberá ser resuelto por la COF. Asimismo, en caso de que algún Organismo Público Local Electoral (OPL) u organismo jurisdiccional mediante acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la misma comisión la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al CG del Instituto.
32. Que, bajo el principio de legalidad y atendiendo a la naturaleza extraordinaria de las elecciones locales, el acuerdo INE/CG436/2021 es aplicable a los procesos electorales locales extraordinarios que nos atañen, considerando que las reglas que se establecen son acordes a la fiscalización de los informes.
33. Que el Acuerdo INE/CG436/2021 contiene el periodo de registro de representantes en el Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2020-2021, el cual ya no es aplicable a las elecciones extraordinarias, por lo que deberán apegarse a los plazos aprobados por el CG; asimismo, el acuerdo refiere en su artículo Tercero, numeral 6 de los lineamientos, que el 14 de mayo de 2021, la UTF comunicará del porcentaje de casillas no urbanas, por lo que se debe actualizar la fecha en que se remita dicho porcentaje.
34. Que la transparencia y la rendición de cuentas son ejes rectores del sistema electoral mexicano, los cuales se implementan para el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el resultado de las votaciones sea claro reflejo de lo que los electores han decidido. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una serie de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público.
35. En virtud de que las actividades realizadas el día de la Jornada Electoral se desarrollan fuera del periodo de campaña, es necesario establecer los lineamientos específicos que establezcan los requisitos y procedimiento que los partidos políticos y candidaturas independientes deberán seguir para reportar a la autoridad fiscalizadora los gastos o su gratuidad, a efecto de que ésta cuente con los elementos necesarios para llevar a cabo una adecuada fiscalización de los recursos asignados.
36. Los lineamientos del Acuerdo INE/CG436/2021, tienen como finalidad primordial agilizar y hacer expedita la comprobación de la gratuidad y los gastos que realicen los partidos políticos y las candidaturas independientes respecto de las personas que les representan en las casillas.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41, párrafo segundo, Base II, apartado A, de la CPEUM; 6 numeral 3, 7 numeral 3, 20, 29, 30, numerales 1, incisos a), b), d), f), g) y h), y 2; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numeral 2, 192, numerales 1, incisos a) y d, y 2; 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos c) y e), 241, numeral 1, incisos a) y b), 251, numeral 2, 425, numeral 1, inciso d); 426, 427, numeral 1, inciso a); y 428, numeral 1, inciso d), y 431, así como Décimo Quinto transitorio de la LGIPE; 7, numeral 1, inciso d), 77, numeral 2, 79, y 80 de la LGPP, artículo 2 numeral 2 del RC del CG del INE, y 202, numeral 2 del RF, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas del Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 en el municipio de Atlautla, Estado de México, como se indica a continuación:
| Plazos para la fiscalización de los informes |
| Entida d | Cargo | Municipio | Proceso | Periodo | Días de duración | Día de la Jornada Electoral | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
| Inicio | Fin |
| México | Ayuntamientos | Atlautla | Apoyo de la Ciudadanía | sábado, 2 de abril de 2022 | sábado, 9 de abril de 2022 | 8 | domingo, 15 de mayo de 2022 | martes, 12 de abril de 2022 | lunes, 18 de abril de 2022 | sábado, 23 de abril de 2022 | lunes, 02 de mayo de 2022 | miércoles, 04 de mayo de 2022 | viernes, 06 de mayo de 2022 | lunes, 09 de mayo de 2022 |
| Precampaña | lunes, 11 de abril de 2022 | lunes, 18 de abril de 2022 | 8 | jueves, 21 de abril de 2022 | lunes, 25 de abril de 2022 | jueves, 28 de abril de 2022 | lunes, 02 de mayo de 2022 | miércoles, 04 de mayo de 2022 | viernes, 06 de mayo de 2022 | lunes, 09 de mayo de 2022 |
| Campaña | miércoles, 27 de abril de 2022 | miércoles, 11 de mayo de 2022 | 15 | sábado, 14 de mayo de 2022 | miércoles, 18 de mayo de 2022 | sábado, 21 de mayo de 2022 | martes, 24 de mayo de 2022 | jueves, 26 de mayo de 2022 | viernes, 27 de mayo de 2022 | martes, 31 de mayo de 2022 |
SEGUNDO. - El Acuerdo INE/CG436/2021 aprobado por el Consejo General en el marco del Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2020-2021, es aplicable a todas las elecciones extraordinarias que deriven de dichos procesos, en relación con la comprobación de los gastos realizados el día de la Jornada Electoral o la gratuidad de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla.
TERCERO. - Las fechas establecidas en el Acuerdo INE/CG436/2021, respecto al periodo de registro de representantes, no serán aplicables durante las elecciones extraordinarias y deberá realizarse de conformidad a los plazos que se hayan aprobado por el Consejo General. Adicionalmente, con relación a la entrega del porcentaje de casillas no urbanas establecido en el artículo Tercero, numeral 6 de los Lineamientos del acuerdo referenciado, la UTF deberá remitirlo a más tardar con 7 días de antelación a la Jornada Electoral.
CUARTO. - Lo no previsto en el citado instrumento debe ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de que el Organismo Público Local Electoral u organismo jurisdiccional mediante acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General.
QUINTO. - Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente acuerdo a los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales, así como a las personas aspirantes a una candidatura independiente que tengan registro durante el proceso de obtención del apoyo de la ciudadanía y candidaturas independientes, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
SEXTO. - Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, notifique el presente Acuerdo al organismo electoral en el Estado de México.
SÉPTIMO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación.
OCTAVO. - Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de marzo de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.