ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, la superficie de 199.561 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en calle Florida sin número, colonia Sábalo Country, Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, para uso de acceso público a la playa, sin autorización para realizar obras o instalaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 199.561 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en calle Florida, colonia Sábalo Country, Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico sin clave, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:500, en febrero de 2020, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente con clave DDPIF/SIN/2014/01, elaborado a escala 1:2000, en noviembre de 2014, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 13 con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 321/SIN/2020 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, mediante solicitud recibida con fecha 11 de agosto de 2020, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de acceso público a la playa, sin autorización para realizar obras o instalaciones.
Que mediante oficio N° 797/20 de fecha 20 de marzo de 2020, la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable del Ayuntamiento de Mazatlán, Estado de Sinaloa, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-035/2021 de fecha 11 de marzo de 2021, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-156/2021 de fecha 13 de mayo de 2021, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, la superficie de 199.561 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en calle Florida sin número, colonia Sábalo Country, Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, para uso de acceso público a la playa, sin autorización para realizar obras o instalaciones, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X
Y
1
350071.1033
2573141.2651
2
350065.6508
2573147.6853
3
350065.0878
2573148.9790
4
350047.0861
2573140.2239
5
350048.4920
2573136.9930
6
350052.7654
2573131.9612
1
350071.1033
2573141.2651
SUPERFICIE TOTAL: 199.561 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Mazatlán, Sinaloa, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintidós.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.