ACLARACIÓN a la Norma Mexicana NMX-J-521/2-80-ANCE-2014, cuya Declaratoria de vigencia fue publicada el 8 de septiembre de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.

ACLARACIÓN A LA NORMA MEXICANA NMX-J-521/2-80-ANCE-2014, "APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD PARTE 2-80: REQUISITOS PARTICULARES PARA VENTILADORES (CANCELA A LA NMX-J-521/2-80-ANCE-2008)", CUYA DECLARATORIA DE VIGENCIA FUE PUBLICADA EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracciones III y XII, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la siguiente Aclaración a la Norma Mexicana NMX-J-521/2-80-ANCE-2014, "Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad parte 2-80: Requisitos particulares para ventiladores (Cancela a la NMX-J-521/2-80-ANCE-2008)", cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada el 8 de septiembre de 2014, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C.", a través del Comité de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (CONANCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo, ubicado en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Fracc. 3, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07700, Ciudad de México, teléfono: 55 5747 4564, correo electrónico: vnormas@ance.org.mx, o consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico: consultapublica@economia.gob.mx.
La presente Aclaración entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación:
Capítulo o Inciso
Dice
Debe decir
Apéndice DA, inciso A.2
A.2 Para la prueba 20.2, utilizar el dedo de prueba que se indica en la figura 12 (véase figura 12), acoplando al dedo de prueba articulado al dinamómetro correspondiente.
A.2 Para la prueba de 20.2, utilizar una sonda de prueba similar a la sonda de prueba B de la NMX-J-586-ANCE-2006, acoplando el dedo de prueba articulado al dinamómetro correspondiente.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2022.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.