Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EXTRACTO DE SENTENCIA.
ACTOR: Revlon International Corporation.
DEMANDADO: Revlon, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En proveído de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, dictado en la solicitud de cancelación y reposición de título 201/2020, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Revlon International Corporation, se ordenó publicar un extracto de la sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno, y al efecto, se inserta la misma:
Ciudad de México, doce de julio de dos mil veintiuno.
V I S T O S para resolver la solicitud de cancelación y reposición de título 201/2020 y;
RESULTANDO
PRIMERO. Por escrito presentado vía electrónica el dos de octubre de dos mil veinte, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil, REVLON INTERNATIONAL CORPORATION, por conducto de su apoderado Alejandro González Alburquerque, demandó de REVLON, sociedad anónima de capital variable, en la vía especial mercantil las prestaciones siguientes:
1. La declaración judicial de cancelación definitiva del título de acciones número 2 C.F., de 31 de enero de 2017, que ampara 37,069.582 acciones liberadas correspondientes al capital fijo, nominativas, con valor nominal de $1.00 M.N. (un peso 00/100 Moneda Nacional) cada una, totalmente suscritas y pagadas, representativas del capital social de la persona moral Revlon, S.A. de C.V., expedido a favor de Revlon International Corporation.
2. La declaración judicial de cancelación definitiva del título de acciones número 2 C.V., de 31 de enero de 2017, que ampara 139,900,484 acciones liberadas correspondientes al capital variable, nominativas, con valor nominal de $1.00 M.N. (un peso 00/100 Moneda Nacional) cada una, totalmente suscritas y pagadas, representativas del capital social de la persona moral Revlon, S.A. de C.V., expedido a favor de Revlon International Corporation.
3. La orden judicial a Revlon, S.A. de C.V. consistente en reponer a Revlon International Corporation, el título de acciones número 2 C.F., de 31 de enero de 2017, que ampara 37,069,582 acciones liberadas correspondientes al capital fijo, nominativas, con valor nominal de $1.00 M.N. (un peso 00/100 Moneda Nacional) cada una, totalmente suscritas y pagadas, representativas del capital social de la persona moral Revlon, S.A. de C.V., expedido a favor de Revlon International Corporation, en términos de la fracción IV del artículo 45 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
4. La orden judicial a Revlon, S.A. de C.V. consistente en reponer a Revlon International Corporation, el título de acciones número 2C.V. de 31 de enero de 2017, que ampara 139,900,484 acciones liberadas correspondientes al capital variable, nominativas, con valor nominal de $1.00 M.N. (un peso 00/100 Moneda Nacional) cada una totalmente suscritas y pagadas, representativas del capital social de la persona moral Revlon, S.A. de C.V., expedido a favor de Revlon International Corporation en términos de la fracción IV del artículo 45 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
(...)
Consecuentemente, con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se declara la cancelación del título acciones número 2 C.F., que ampara 37,069,582 acciones liberadas correspondientes al capital fijo nominativas; y, título de acciones número 2 C.V., que ampara 139,900,484 acciones liberadas correspondientes al capital variable nominativas, representativas del capital social de REVLON, sociedad anónima de capital variable.
Y, se dispone que REVLON, sociedad anónima de capital variable, a través de quien corresponda reponga al actor REVLON INTERNATIONAL CORPORATION, tales títulos de acciones, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Conforme a lo expuesto en la fracción III del diverso numeral 45 del ordenamiento legal antes citado, se ordena publicar una vez en el Diario Oficial de la Federación y a costa del actor, un extracto de la presente determinación que declara la cancelación de los títulos de acciones.
Finalmente, se precisa que en caso de que nadie se oponga a la cancelación de los títulos aludidos,
dentro de un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la publicación que se haga de esta resolución por medio del Diario Oficial de la Federación, la actora podrá reclamar los derechos que se generen a su favor con motivo de las acciones nominativas, materia de la presente controversia.
Sin que haya lugar a hacer condena en costas, toda vez que el asunto no se sitúa en alguna de las hipótesis del artículo 1084 del Código de Comercio, pues en todo caso este tópico será materia de análisis para el caso de que se presenten opositores a la cancelación del título nominativo en términos del artículo 49 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo expuesto y con fundamento, además en los artículos 1321, 1323, 1324 y 1325, del Código de Comercio, se
R E S U EL V E:
PRIMERO. La vía especial mercantil relativa al procedimiento especial de cancelación y reposición de título nominativo, propuesta por la parte actora es procedente.
SEGUNDO. Se declara la cancelación de los títulos de acciones número 2 C.F., que ampara 37,069,582 acciones liberadas correspondientes al capital fijo nominativas; y, título de acciones número 2 C.V., que ampara 139,900,484 acciones liberadas correspondientes al capital variable nominativas, representativas del capital social de REVLON, sociedad anónima de capital variable.
TERCERO. Se dispone que REVLON, sociedad anónima de capital variable, a través de quien corresponda reponga a la parte actora REVLON INTERNATIONAL CORPORATION, tales títulos representativos de acciones, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CUARTO.- Conforme a lo expuesto en la fracción III del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se ordena publicar una vez en el Diario Oficial de la Federación, un extracto de la presente determinación.
QUINTO.- No se hace especial condena en costas.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.
Ciudad de México, 12 de julio de 2021.
La Secretaria.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Elba Alejandra Vargas Lugo.
Rúbrica.
(R.- 519231)