Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
KT & G Corporation
Vs.
British American Tobacco (Brands) Limited
M.- 987045 MIX
Exped.: P.C.2067/2021(C-950)22528
Folio: 36537
"2021, Año de la Independencia"
British American Tobacco (Brands) Limited
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
 
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el 115 de octubre de 2021, con folio de entrada 022528, por ROMÁN SOTO TRUJANO, apoderado de KT & G CORPORATION, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro de marca citado al rubro.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1°, 2°, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente a la última publicación de este extracto, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término su contestación, manifestando lo que a su derecho convenga, apercibida de que, de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 336 último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
14 de diciembre de 2021
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad.
Roberto Díaz Ramirez.
Rúbrica.
(R.- 519069)