Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
SHL Group Limited
Vs.
Servicios de Evaluación en Línea SEL, S.A. de C.V.
M. 618408 OPQ y Diseño
M. 618409 OPQ y Diseño
M. 2088132 OPQ
M. 2088136 OPQ
M. 2088137 OPQ
M. 2088138 OPQ
Exped.: P.C. 1510/2020(I-171)16834
Folio: 5464
"2022, Año de Ricardo Flores Magón, Precursor de la Revolución Mexicana"
Servicios de Evaluación en Línea Sel, S.A. de C.V.
NOTIFICACION POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual de este Instituto, el 19 de octubre de 2020, al cual recayó el folio de ingreso 016834, Felipe Gutiérrez Serrano, apoderado de SHL GROUP LIMITED, solicitó la declaración administrativa de infracción en el procedimiento citado al rubro, con fundamento en las fracciones I, IV, XVIII y IX incisos a) y b) del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, misma que se cita al rubro, concediéndole a SERVICIOS DE EVALUACIÓN EN LÍNEA SEL, S.A. DE C.V., el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, de conformidad a lo establecido en el artículo 216 de la Ley Federal de la Propiedad Industrial. mismo que empezará a correr a partir del día siguiente en que se realice esta publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 199 y 217 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional. en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 187 y 194 en relación con el artículo 216 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Atentamente
2 de marzo de 2022
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjarás Pérez.
Rúbrica.
(R.- 519112)