ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG100/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A LAS PERSONAS CUSTODIAS DE LA LLAVE CRIPTOGRÁFICA QUE PERMITIRÁ EL DESCIFRADO DE LOS VOTOS DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EMITIDOS A TRAVÉS DE LA MODALIDAD ELECTRÓNICA POR INTERNET EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022
GLOSARIO
| AEC | Actas de Mesa de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida en el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| COVE | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
| Covid-19 | Enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
| LASIVEI | Lineamientos para la Auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral. |
| LCGSIVEI | Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el Sistema del Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Llave criptográfica | Pareja de claves (llave de la elección, llave de apertura de votos) que permite el cifrado y descifrado de los votos. |
| LNERE | Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero única y definitiva, que se utilizará para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022, bajo la modalidad electrónica por Internet. |
| LOVEI | Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022. |
| MEC | Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo. |
| MEC Electrónica | Mesa de Escrutinio y Cómputo única de la votación emitida desde el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet en los Procesos Electorales Locales 2021-2022. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| Personas custodias | Encargadas de resguardar la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral. |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| SIVEI | Sistema del Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral. |
| TCM | Tiempo del Centro de México, huso horario oficial UTC -6 (seis horas menos que en el tiempo universal coordinado o UTC). Tratándose del horario de verano, es el huso horario oficial UTC -5 (cinco horas menos que en el UTC). |
| UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral. |
| USB criptográfica | Dispositivo de seguridad utilizado para almacenar información confidencial de manera cifrada, y que permite acceder a dicha información únicamente si se conoce la contraseña utilizada para proteger la información. |
| VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación de los LCGSIVEI. El 8 de mayo de 2019, mediante Acuerdo INE/CG243/2019, este Consejo General aprobó los LCGSIVEI.
2. Aprobación de los LASIVEI. El 18 de septiembre de 2019, mediante Acuerdo INE/CG432/2019, este Consejo General aprobó los LASIVEI.
3. Medidas preventivas y de actuación ante la pandemia de Covid-19. A partir de la declaración de pandemia de Covid-19, realizada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, así como de las acciones efectuadas por el Estado Mexicano, el INE adoptó, entre otras, las siguientes medidas preventivas y de actuación:
I. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo del INE, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal de este Instituto.
II. El 17 de marzo de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, esta JGE aprobó las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia de Covid-19, en cuyo punto Décimo se determinó, entre otras cosas, que el personal del INE pueda realizar solicitudes y aprobaciones en medio electrónico.
III. El 16 de abril de 2020, la JGE aprobó el Acuerdo INE/JGE45/2020 por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, en el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia de Covid-19, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del INE, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que se determine su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia de Covid-19.
IV. El 28 de mayo de 2020, mediante Acuerdo INE/CG97/2020, este Consejo General aprobó reanudar algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19.
V. El 24 de junio de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, la JGE aprobó la estrategia y metodología para el levantamiento de plazos relacionados con las actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal del INE. Con la aprobación de ese Acuerdo, se crearon el Grupo Estratégico INE-C19 y el Grupo consultivo en materia de salud.
VI. A partir de la instalación del Grupo Estratégico INE-C19, se presentaron y validaron diversos protocolos para orientar o definir la forma en que se realizarán diversos procedimientos indispensables para la operación institucional con los debidos cuidados y protección a la salud, en el actual contexto de pandemia en el que se encuentra el país, los cuales se encuentran disponibles en el portal electrónico del INE, https://www.ine.mx/protocolos-para-el-regreso-las-actividades-en-el-ine/.
4. Dictámenes de Auditoría al SIVEI. El 31 de julio de 2020, la Universidad Nacional Autónoma de México y la empresa Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C., en participación conjunta con Deloitte & Co., S.A. y Deloitte Asesoría en Riesgos, S.C., respectivamente, entregaron al INE los Dictámenes de Auditoría al SIVEI.
5. Aprobación de la modalidad de votación electrónica por Internet. El 26 de agosto de 2020, se presentaron a este Consejo General los Dictámenes de Auditoría al SIVEI y, mediante Acuerdo INE/CG234/2020, se aprobó la implementación del VMRE bajo las modalidades postal y electrónica por Internet, con carácter vinculante, en los PEL 2020-2021, a propuesta de la JGE.
6. Ratificación de los Dictámenes de Auditoría al SIVEI. El 26 de mayo de 2021, se presentó a este Consejo General el informe de ratificación de los Dictámenes de Auditoría al SIVEI.
7. Creación de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE. Dicha Comisión quedó formalmente instalada en sesión celebrada el 23 de agosto de 2021.
8. Aprobación del Plan Integral de Trabajo del VMRE para los PEL 2021-2022. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1449/2021, este Consejo General aprobó el Plan Integral de Trabajo del VMRE para los PEL 2021-2022.
9. Aprobación de la modalidad de votación electrónica por Internet y de los LOVEI. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1470/2021, este Consejo General aprobó, entre otras, la implementación del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, con carácter vinculante, para los PEL 2021-2022, a través del SIVEI, utilizado en el marco de los PEL 2020-2021.
En los puntos Cuarto y Quinto de Acuerdo del referido instrumento, este Consejo General aprobó los LOVEI y ordenó adicionar dicha normatividad al RE como su Anexo 21.2.
10. Presentación del Proyecto de Acuerdo ante la COVE. El 15 de febrero de 2022, mediante Acuerdo INE/COVE10/02SE/2022, la COVE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se designa a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en los PEL 2021-2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en los PEL 2021-2022, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 7, inciso c) de la CPEUM; 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) y, párrafo 3; 207; 329; 339, párrafo 5; 343; 347 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 102, párrafos 1 y 2; Transitorios Séptimo y Octavo del RE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; así como, numerales 51, fracción I y 72 de los LOVEI.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el Apartado B, inciso a) de esta misma disposición, al INE le corresponde para los Procesos Electorales Federales y Locales, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley.
El artículo 1º, párrafo 1 de la LGIPE, indica que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para la ciudadanía que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Por su parte, el párrafo 2 del artículo en mención, prevé que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 32, párrafo 2, inciso I) de la LGIPE, establece que el INE tendrá, entre otras atribuciones, la de emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que las ciudadanas y los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas.
Según lo dispuesto en tercer párrafo del artículo 329, el VMRE por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia LGIPE, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, las personas integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
Según lo dispuesto en el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados.
De acuerdo con lo previsto en el párrafo 2 del artículo 329 de la LGIPE, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
A su vez, el párrafo 3 de la citada disposición indica que el VMRE por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
El artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de
la Jornada Electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, incisos y), z) y aa) del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE en materia del VMRE, corresponde a la DERFE las siguientes atribuciones:
a) Coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC, así como escrutinio, cómputo y resultados;
b) Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales, y
c) Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y comunidades de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
A su vez, de conformidad con lo previsto en el artículo 66, párrafo 1, incisos w) e y) del Reglamento Interior del INE, la UTSI tendrá, entre otras atribuciones, la correspondiente a proponer e instrumentar la instalación y dispositivos con acceso para el voto electrónico de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero; así como, las demás que le confiera ese Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del RE, corresponde al INE la implementación del VMRE, a través de sus áreas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Asimismo, el artículo 102, párrafo 1 del RE, señala que, para el VMRE, este Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales.
Por su parte, el Artículo Transitorio Séptimo del RE prevé que la modalidad de voto electrónico para mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero será aplicable en los Procesos Electorales, siempre que se cumpla con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE.
Ahora bien, el Anexo 21.2 del RE, referente a los LOVEI, establece en su numeral 7 que, las actividades que se realicen en cumplimiento de dicha disposición deberán apegarse en todo momento a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género que rigen las actividades del INE, así como a los principios rectores que prevea la Legislación local de las entidades federativas que contemplan el VMRE para los PEL 2021-2022.
I. Creación de la llave criptográfica.
Por su parte, la fracción I del numeral 10 de los LCGSIVEI señala que, para la planeación, implementación, ejecución, control y cierre del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, el INE deberá realizar, entre otras actividades, la implementación de las fases para el desarrollo del modelo operativo del SIVEI. De la misma manera y, con relación al numeral 19 de los LASIVEI, establece que una de las fases del modelo operativo del SIVEI es la creación de la llave criptográfica.
El numeral 20 de los LCGSIVEI, señala que la creación de la llave criptográfica es la fase que corresponde al evento en el cual se genera la llave criptográfica que será utilizada para brindar seguridad a la información en el SIVEI durante su operación, evento que deberá ser atestiguado por un tercero con fe pública y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos.
Por otra parte, el numeral 50 de los LOVEI señala que, el 21 de mayo de 2022 se llevarán a cabo las
actividades protocolarias asociadas a los siguientes actos:
a) La configuración de las elecciones;
b) La creación de la llave criptográfica, y
c) La apertura del SIVEI.
El numeral 51 de los LOVEI establece que, para realizar los actos protocolarios mencionados en el párrafo anterior se contarán con las siguientes figuras:
1. Personas custodias de la llave criptográfica: Llevarán a cabo el procedimiento establecido para la creación y resguardo de la llave criptográfica de la elección, con las medidas de seguridad que se determinen para garantizar su protección.
Para tales efectos, a más tardar el 18 de marzo de 2022, este Consejo General designará a las cinco personas que fungirán como custodias de la llave criptográfica, de entre personal del INE y de los OPL con PEL 2021-2022, cuya legislación contemple el VMRE.
2. Persona responsable de la autenticación: Encargada de resguardar credenciales de acceso al SIVEI.
La UTSI designará a una persona responsable de la autenticación principal y otra responsable de la autenticación de respaldo.
3. Persona operadora técnica del SIVEI: Encargada de aplicar las configuraciones en el SIVEI, siguiendo en todo momento lo establecido en los protocolos correspondientes.
Para tales efectos, la UTSI designará a una persona operadora técnica principal, y una persona operadora técnica de respaldo, personas que estarán capacitadas para realizar las operaciones necesarias en el SIVEI.
4. Representantes de la DERFE y la UTSI: La DERFE y la UTSI designarán a una persona representante, respectivamente, para atestiguar la manera en que se llevarán a cabo los actos protocolarios para la operación del SIVEI.
5. Representantes de los OPL: Una persona representante por parte de los OPL.
6. Representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes. Personas designadas por los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes para presenciar las actividades protocolarias.
El numeral 52 de los LOVEI señala que el INE convocará a un evento para llevar a cabo las actividades protocolarias de configuración de las elecciones, creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI. Dichas actividades deberán ser atestiguadas por una persona dotada de fe pública y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
El numeral 53 de los LOVEI establece que los actos protocolarios de configuración de las elecciones, creación de la llave criptográfica y, apertura del SIVEI, se llevarán a cabo en el recinto que determine el Consejo Local del INE en el Estado de Aguascalientes, en el que se instalará la MEC Electrónica, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca el INE y que si, por caso fortuito o fuerza mayor fuere imposible la realización, de manera presencial, de los eventos protocolarios descritos, podrá hacerse uso de los medios tecnológicos que disponga el INE, para llevarlos a cabo de manera semipresencial, observando en todo momento los acuerdos que para tales efectos emita este Consejo General y, en su caso, la JGE.
II. Custodia de la llave criptográfica.
El numeral 21 de los LCGSIVEI señala que, como resultado de la creación de la llave criptográfica se hará entrega de la llave de apertura de votos a las personas que designe este Consejo General. Dicha llave será resguardada conforme a los procedimientos y mecanismos que para tal efecto se determinen. La designación por este Consejo General deberá realizarse, por lo menos dos meses antes de la apertura del SIVEI.
En ese orden de ideas, la fracción I del numeral 51 de los LOVEI establece como fecha límite para la designación de las personas custodias de la llave criptográfica, el 18 de marzo de 2022.
III. Uso de la llave criptográfica.
El numeral 23 de los LCGSIVEI señala que el SIVEI deberá contar con la funcionalidad que permita configurar los parámetros relativos a las elecciones que se desarrollarán, así como ingresar la llave de la elección y obtener un reporte inicial que permita verificar que la base de datos no contiene votos y que los contadores están inicializados en cero. El Sistema será habilitado para permitir el acceso a las personas votantes a partir de la fecha y hora que, para tales efectos, se haya establecido.
Por su parte, el numeral 34 de los LCGSIVEI, señala que, en la fase de descifrado y cómputo de los votos, se realiza éste mediante el uso de la llave de apertura de votos, mientras que el numeral 37 de los mismos Lineamientos, establece que para dicho procedimiento se deberá utilizar la llave de apertura de votos entregada durante la fase de creación de la llave criptográfica.
Por su parte, el numeral 69 de los LOVEI señala que a las 18:00 horas TCM del domingo 5 de junio de 2022, el SIVEI ejecutará de forma automática los procedimientos de cierre para concluir la votación electrónica por Internet, coincidiendo con el cierre de la votación en territorio nacional.
A su vez, el numeral 70 de los LOVEI establece que, si llegadas las 18:00 horas TCM del domingo 5 de junio de 2022, alguna persona ciudadana tuviera su sesión abierta, el SIVEI le permitirá concluir el tiempo de sesión de 30 minutos, para la emisión de su voto. En ese orden de ideas, a las 18:30 horas del domingo 5 de junio de 2022, el SIVEI ejecutará, de forma automática, el cierre de la recepción de la votación electrónica por Internet, por lo que, pasada esa hora darán inicio las actividades previstas dentro del protocolo de cómputo y resultados.
El numeral 71 de los LOVEI establece que, para llevar a cabo el protocolo de cómputo y resultados se instalará la MEC Electrónica, en el recinto que determine el Consejo Local del INE en el Estado de Aguascalientes, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca el INE, a las 17:00 horas TCM del domingo 5 de junio de 2022, y podrán estar presentes las personas Observadoras Electorales, así como las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
El numeral 72 de los LOVEI señala que, durante el protocolo de cómputo y resultados de los votos deberán estar presentes, al menos, tres de las cinco personas custodias de la llave criptográfica, ya que es el número mínimo necesario para descifrar la llave, en caso de ausencia de alguna(o) de ellas(os). También se contará con la presencia de una persona que dé fe pública de las actividades que se ejecuten, así como las personas representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
El numeral 76 de los LOVEI establece que, para la generación de las AEC, la persona representante de UTSI solicitará a las personas custodias la utilización de la llave criptográfica, mientras que la persona operadora técnica ejecutará las instrucciones necesarias para realizar el cómputo de los votos.
Ahora bien, de cara a los PEL 2021-2022, este Consejo General aprobó el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, el cual establece, en la fase de organización para la emisión del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, referente a la operación del SIVEI, de manera particular, la actividad 4.11.1.2, la cual consiste en que este Consejo General deberá emitir un acuerdo, previo conocimiento de la COVE, por el que se designará a las personas custodias de la llave criptográfica del SIVEI.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en los PEL 2021-2022.
TERCERO. Motivos para designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en los PEL 2021-2022.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran algunas relacionadas con la organización de los PEL, entre las que destacan las relativas a la emisión del VMRE, además de la facultad de coordinarse con los OPL para la organización de los comicios en las entidades federativas.
Bajo esa premisa, de conformidad con la LGIPE y la legislación local, el domingo 5 de junio de 2022, se celebrarán elecciones locales ordinarias en el marco de los PEL 2021-2022, en los que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero podrá elegir, desde el país en que residen y de acuerdo con su entidad mexicana de origen o de referencia, bajo la modalidad de votación postal o electrónica por Internet, los siguientes cargos de elección popular:
| ID | ENTIDAD | CARGO DE ELECCIÓN POPULAR |
| 01 | Aguascalientes | Gubernatura |
| 10 | Durango | Gubernatura |
| 20 | Oaxaca | Gubernatura |
| 28 | Tamaulipas | Gubernatura |
Es así que, durante los PEL 2021-2022 resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en las elecciones locales de las entidades federativas referidas, a fin de facilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio.
En ese orden de ideas, este Consejo General, aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1449/2021, el Plan Integral de Trabajo del VMRE para los PEL 2021-2022, con el objetivo de realizar, entre otras actividades, las relativas a la organización para la emisión del VMRE por la vía postal o bajo la modalidad electrónica por Internet; en particular, aquellas atinentes a la implementación y operación del SIVEI, en términos de los acuerdos que emita este órgano superior de dirección.
La actividad 4.11.1.2 de ese Plan Integral de Trabajo establece, dentro de la etapa de operación del SIVEI, que este Consejo General deberá emitir un acuerdo, previo conocimiento de la COVE, por el que se designará a las personas custodias de la llave criptográfica del SIVEI.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CG1470/2021, este Consejo General definió las modalidades para la emisión del VMRE en el marco de los PEL 2021-2022, aprobando, entre otros aspectos, la modalidad de votación electrónica por Internet, así como los LOVEI.
Como parte de la modalidad de votación electrónica por Internet, se contempló dentro de los LOVEI que, para el cifrado y descifrado de los votos resulta necesario contar con una llave criptográfica, que será resguardada por cinco personas, de entre personal del INE y de los OPL de las entidades con PEL 2021-2021 cuya legislación contempla el VMRE, que fungirán como custodias y que, deberán ser designadas a más tardar el 18 de marzo de 2022 por este Consejo General.
Lo anterior es así, en atención a que, de acuerdo con las buenas prácticas en materia de implementación del voto electrónico, como las señaladas por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA por sus siglas en inglés),(1) y la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES por sus siglas en inglés),(2) a fin de mantener un proceso transparente que permita a las partes interesadas confiar en que la emisión del voto y el proceso de cómputo y resultados son legítimos, es necesario que la llave criptográfica sea dividida entre las entidades que defina la autoridad electoral.
Cabe señalar que, de conformidad con las buenas prácticas en materia de criptografía, la fragmentación de la llave para su custodia por diferentes personas, se lleva a cabo mediante un algoritmo criptográfico conocido como "compartición de secretos de Shamir" para el que se
recomienda que el número mínimo de personas custodias necesario para recuperar la llave criptográfica, sea de la mitad del total de personas custodias designadas más uno, con la finalidad de obtener un sistema robusto que garantice que la mayoría de las personas custodias esté conforme con la operación a realizar.
Asimismo, existen propuestas de sistemas como "Pretty Good Democracy" de la Universidad de Melbourne,(3) y "Civitas" de la Universidad de Cornell,(4) que consideran la inclusión de entidades confiables para repartir los fragmentos de la llave criptográfica a fin de dar confianza en el cómputo de resultados. En ambas propuestas, es posible observar que la responsabilidad del cómputo de votos no recae en una persona sino en un conjunto de personas a fin de incrementar la confianza en los resultados del proceso de participación ciudadana.
En este sentido, se considera que, la cantidad de cinco personas para efectuar esta actividad es la idónea, toda vez que resulta necesario designar a más de una como custodia de la llave criptográfica, con la finalidad de que, al fragmentarse dicha llave en cinco partes, ésta no pueda ser utilizada a discreción por una sola persona.
Asimismo, toda vez que tres es el número mínimo necesario para utilizar la llave criptográfica, en caso de designar un número menor a cinco personas o se suscitare un caso fortuito o de fuerza mayor, existiría la posibilidad de que no se obtuviera la asistencia mínima para la realización de dicho procedimiento; por tal razón, la designación de cinco personas para la custodia de la llave criptográfica permite un margen de asistencia mayor.
Es importante mencionar que, para la configuración y operación del SIVEI se requiere de, al menos, tres de los cinco fragmentos de la llave criptográfica, lo que abona a la seguridad del procedimiento de cómputo y resultados de los votos.
Cabe destacar que, la llave criptográfica utilizada en el SIVEI es la encargada de mantener la secrecía de los votos emitidos a través del sistema y, está compuesta por una pareja de llaves:
1. La llave de la elección: es aquella con la que se cifran los votos emitidos en el SIVEI, considerada como pública en virtud de que se encuentra asentada en el acta de inicio del periodo de votación y, es del conocimiento en general de la ciudadanía.
2. La llave de apertura de votos: es aquella que permite realizar la apertura de la bóveda de votos y descifrarlos una vez finalizado el periodo de votación y la recepción de esta, considerada como privada en virtud de que no se hace del conocimiento general de la ciudadanía, sino que se almacena en un dispositivo USB criptográfico bajo custodia.
Ambas llaves están estrechamente relacionadas entre sí desde su creación mediante el uso de algoritmos criptográficos, que son considerados altamente seguros y recomendados por organismos internacionales como el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de los Estados Unidos de América (NIST por sus siglas en inglés).
De esta manera, es posible asegurar y garantizar que los votos cifrados con la llave de la elección, únicamente se pueden descifrar con la correspondiente pareja de la llave, evitando que alguno de los actores que intervienen en el proceso, por sí mismo, pueda conocer los votos si no es a través del uso de la llave de apertura de votos.
En virtud de lo anterior y, derivado de la naturaleza privada de la llave de apertura de votos, es necesario instrumentar mecanismos tanto criptográficos como tecnológicos que permitan resguardar esta parte de la llave de forma segura, lo que permite garantizar la seguridad de la elección correspondiente.
En el SIVEI, este resguardo seguro se lleva a cabo a través de la división de la llave de apertura de votos en cinco fragmentos, utilizando un algoritmo criptográfico denominado de compartición de secretos de Shamir. Posteriormente, cada fragmento de la mencionada llave es almacenado en un dispositivo USB criptográfico altamente seguro, el cual cuenta con la certificación FIPS 140-2 de nivel 3 expedida por el NIST.
Cada dispositivo USB criptográfico que contiene almacenado un fragmento de la llave de apertura de votos requiere de una contraseña para acceder a su contenido, la cual será personalizada por cada
persona designada como custodia, por lo que, únicamente será ella quien la conozca y pueda introducirla para que ese fragmento de la llave sea utilizado. Al final, los dispositivos USB criptográficos serán entregados a las personas designadas como custodias para su resguardo.
Dada la naturaleza del algoritmo de Shamir, únicamente se podrá abrir la bóveda de votos una vez finalizado el periodo de votación y el cierre de la recepción de votación electrónica por Internet si, al menos, tres de las cinco personas designadas como custodias se encuentran presentes en el cómputo y resultados de la votación electrónica por Internet e introducen la parte correspondiente de la llave de apertura de votos.
Adicionalmente, para asegurar que las actividades previstas dentro de los LOVEI, así como en los protocolos correspondientes, se lleven a cabo de manera oportuna y adecuada, antes de cualquier eventualidad que pudiera presentarse, se creará un respaldo de cada uno de los fragmentos de la llave de apertura de votos almacenado en los dispositivos USB criptográficos, que será entregado para su resguardo a la Oficialía Electoral del INE.
Para la apertura de la bóveda de votos, los LOVEI prevén la ejecución del protocolo de cómputo y resultados. De la misma manera, se prevé que, para la generación de las AEC, la persona representante de la UTSI solicite a las personas custodias la utilización de la llave criptográfica y, la persona operadora técnica ejecutará las instrucciones necesarias para realizar el cómputo de los votos. Este procedimiento será observado por el funcionariado de la MEC Electrónica.
Al concluir el cómputo de los votos en el SIVEI, se generará el AEC por cada entidad federativa con PEL 2021-2022 cuya legislación contempla el VMRE, de manera secuencial, donde se encontrarán los resultados, ordenando los datos por entidad federativa.
Derivado de la importancia que tiene la implementación de la modalidad de votación electrónica por Internet para nuestro país, las personas que fungirán como custodias de la llave criptográfica en términos de los LOVEI y, su función dentro de los protocolos de creación de la llave criptográfica y, cómputo y resultados, se determinará con base en los razonamientos objetivos que se explican en adelante.
I. Designación de las personas custodias de la llave criptográfica.
Por lo anterior, este Consejo General considera procedente designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en los PEL 2021-2022, bajo los razonamientos que se mencionan a continuación.
En primer lugar, las personas designadas como custodias de la llave criptográfica deben contar con la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, no haber sido candidatas o candidatos a cargo de elección popular en los últimos tres años, no desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación y, no haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años.
Por otro lado, por cuestión de logística y economía de tiempos, se considera conveniente que las personas designadas como custodias de la llave criptográfica tengan su lugar de residencia en el municipio de Aguascalientes o bien, estar avecindado dentro de esa entidad o en una entidad cercana a ella. Lo anterior, permitirá al INE atender cualquier eventualidad que pudiera surgir, ya que las actividades previstas dentro de los LOVEI y de los protocolos de creación de la llave criptográfica, apertura del SIVEI y cómputo y resultados se llevarán a cabo en el recinto que determine el Consejo Local del INE en el Estado de Aguascalientes, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca el INE.
La necesidad de que las personas designadas como custodias de la llave criptográfica tengan su lugar de residencia en el municipio de Aguascalientes o bien, estar avecindado dentro de esa entidad o en una entidad cercana a ella, se traduce en incrementar las posibilidades de que esas personas puedan acudir sin contratiempo alguno a las instalaciones del recinto que determine el Consejo Local del INE en esa entidad para llevar a cabo las actividades correspondientes, sin que ello implique un desplazamiento desproporcionado y la subsecuente inversión de tiempo que ello implica.
Además, al ser necesario que las personas custodias sean designadas de entre el personal del
INE y de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, no pasa desapercibido que las personas servidoras públicas tienen actividades encomendadas inherentes a la función electoral durante la realización de los PEL y, que invertir tiempo en largos traslados para desplazarse, implicaría que pudieran ser desatendidas.
Al respecto, resulta necesario señalar que, de las entidades mencionadas en el párrafo anterior, Durango es la que se encuentra más cercana a Aguascalientes, con una distancia aproximada de 340 kilómetros.
En segundo lugar, se considera conveniente que, por lo menos dos de las personas designadas como custodias de la llave criptográfica, pertenezcan a OPL de las entidades con PEL 2021-2022 cuya legislación contempla el VMRE. Lo anterior, por tratarse de comicios locales en los que se elegirán las gubernaturas de esas entidades.
Por otro lado, en atención a las condiciones actuales derivadas de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid-19, deben tomarse en cuenta las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias de nuestro país, así como las determinaciones adoptadas por el propio INE mediante los Acuerdos INE/JGE34/2020 e INE/JGE69/2020 de la JGE y evitar que las personas designadas como custodias de la llave criptográfica formen parte de un grupo de riesgo, ya que las actividades que desempeñarán requieren la presencia física en las instalaciones del recinto que determine el Consejo Local del INE en el Estado de Aguascalientes. Lo anterior, con la finalidad de preservar la salud de las personas.
En pertinente precisar que, no es necesario que las personas que se designen como custodias de la llave criptográfica acrediten tener conocimientos o experiencia en alguna disciplina o rama técnica en particular, pues su función únicamente será la de llevar a cabo las actividades previstas dentro de los LOVEI, así como en los protocolos de creación de la llave criptográfica y, de cómputo y resultados.
Igualmente, la designación del grupo de las personas custodias de la llave criptográfica se realiza en observancia al principio de paridad de género.
Es así que, este Consejo General considera pertinente designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en los PEL 2021-2022, que se reciban a través del SIVEI, conforme a lo siguiente:
| Persona custodia número 1 |
| Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes |
| Shearley Ivett Álvarez Robles Jefa del Departamento de la Unidad de Transparencia |
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| Persona custodia número 2 |
| Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango |
| Humberto Manuel Leal Gámez Coordinador de Participación Ciudadana |
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| Persona custodia número 3 |
| Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE |
| Claudia Berenice Corona Rodríguez Subdirectora de Vinculación Electoral de Mexicanos en el Extranjero |
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| Persona custodia número 4 |
| Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Aguascalientes |
| José Manuel Hernández Valdivia Jefe de Departamento de Recursos Humanos |
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| Persona custodia número 5 |
| Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Aguascalientes |
| Ana Georgina Tavera Castañeda Jefa de Departamento de Recursos Financieros |
En el supuesto de que alguna de las personas anteriormente señaladas, por cualquier situación extraordinaria no pudiera llevar a cabo las actividades previstas dentro de los LOVEI, así como en los protocolos de creación de la llave criptográfica y, de cómputo y resultados, se procederá conforme a lo siguiente:
a) Si una sola de las personas designadas no pudiera llevar a cabo las actividades correspondientes, la persona titular del área a la que pertenece deberá informar a la Presidencia de la COVE. En este caso, se continuarán los trabajos correspondientes con las cuatro personas custodias restantes, considerando la división de la llave en 4 fragmentos.
b) Si dos o más personas designadas no pudieran llevar a cabo las actividades correspondientes, la persona titular del área a la que pertenezca informará a la Presidencia de la COVE. Dicha Comisión deberá resolver lo conducente, informando de la determinación que corresponda a este Consejo General.
Conviene destacar que, toda vez que tres es el número mínimo necesario de personas para utilizar la llave criptográfica, en caso de designar un número menor de personas custodias, si se suscitara un caso fortuito o de fuerza mayor, existiría la posibilidad de que no se obtuviera la asistencia mínima para el adecuado desarrollo de las actividades propias de las personas custodias; por tal razón, la designación de cinco personas para la custodia de la llave
criptográfica permite un margen de asistencia mayor.
Sin embargo, el SIVEI está preparado para operar con hasta tres de las cinco personas custodias del segmento de llave criptográfica que corresponda. En términos técnicos, ante cualquier situación extraordinaria, la ausencia de una o dos personas designadas no compromete el correcto funcionamiento del SIVEI ni las actividades relacionadas a su operación. Tampoco compromete el resultado de la votación emitida en el extranjero en los PEL 2021-2022, ya que aun con la participación de tres de las cinco personas designadas, se siguen a cabalidad las buenas prácticas en materia de criptografía, así como las recomendaciones en el ámbito internacional relativas a la utilización de mecanismos electrónicos dentro de los procesos de participación ciudadana.
En caso de ser necesario ante cualquier situación extraordinaria y, tomando en cuenta las circunstancias específicas de cada caso concreto, la COVE, en estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, podrá llevar a cabo el análisis y determinar lo conducente, expresando los razonamientos por los cuales las directrices de designación señaladas en el presente Acuerdo deban ser modificadas. Lo anterior con la finalidad de asegurar el correcto desarrollo de las actividades relativas al cifrado y descifrado de los votos que se emitan en el extranjero a través del SIVEI, en el marco de los PEL 2021-2022.
II. Atribuciones que deberán observar las personas designadas como custodias de la llave criptográfica, desde el momento de la entrega protocolaria de la misma, hasta su devolución.
Las personas designadas como custodias de la llave criptográfica, conforme al apartado anterior de este Considerando, deberán presentarse en el recinto que determine el Consejo Local del INE en el Estado de Aguascalientes, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca el INE, a las 10:00 horas TCM del 21 de mayo de 2022, donde se llevarán a cabo las actividades protocolarias asociadas a la configuración de las elecciones, la creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI.
Una vez hecho el registro de las personas designadas como custodias de la llave criptográfica dentro del SIVEI conforme al protocolo de creación de la llave criptográfica, se procederá a realizar la descarga de las cinco partes de la llave de apertura de votos para su entrega a las personas designadas como custodias.
Cada una de las cinco partes de la llave de apertura de votos será almacenada en una USB criptográfica que será entregada para su resguardo a cada persona designada como custodia, respectivamente. Lo anterior será atestiguado por la persona dotada de fe pública a que hace referencia el numeral 1, fracción III, inciso q), en relación con el numeral 52 de los LOVEI.
La MEC Electrónica se instalará en el recinto que determine el Consejo Local del INE en el Estado de Aguascalientes, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca el INE, a las 17:00 horas TCM del domingo 5 de junio de 2022 para llevar a cabo las actividades protocolarias correspondientes al cómputo y resultados del VMRE en el marco de los PEL 2021-2022, donde las personas custodias designadas utilizarán la llave criptográfica y, la persona operadora técnica ejecutará las instrucciones necesarias para realizar el cómputo de los votos.
III. Bases para la devolución que habrán de seguir las personas designadas como custodias de la llave criptográfica, una vez que se hayan ejecutado todas las actividades previstas en los LOVEI, así como en el protocolo de cómputo y resultados.
Una vez ejecutadas las actividades previstas en los LOVEI y en el protocolo de cómputo y resultados, las personas designadas como custodias de la llave criptográfica deberán devolver, ante la presencia de la persona dotada de fe pública, la USB criptográfica que les fue entregada en la etapa correspondiente conforme al apartado anterior de este Considerando.
En caso de que, por cualquier razón, una o varias de las USB criptográficas no sean devueltas al INE ni se entreguen a la persona representante de la Oficialía Electoral, se hará constar el motivo por el cual resulta imposible hacer la entrega correspondiente.
En conclusión, con la designación de las personas que fungirán como custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en los PEL 2021-2022 que se reciban a través del SIVEI, se asegura la adecuada realización de las actividades protocolarias que requieran el uso de la llave criptográfica, señaladas en este Considerando.
Por lo expuesto, resulta procedente que este Consejo General designe a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en los PEL 2021-2022.
Es importante señalar que las actividades que se realicen en cumplimiento del presente Acuerdo deberán apegarse en todo momento a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad que rigen las actividades del INE, y se efectúen con perspectiva de género.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se designa a las siguientes personas como custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en los Procesos Electorales Locales 2021-2022:
| Persona custodia número 1 |
| Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes |
| Shearley Ivett Álvarez Robles Jefa del Departamento de la Unidad de Transparencia |
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| Persona custodia número 2 |
| Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango |
| Humberto Manuel Leal Gámez Coordinador de Participación Ciudadana |
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| Persona custodia número 3 |
| Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral |
| Claudia Berenice Corona Rodríguez Subdirectora de Vinculación Electoral de Mexicanos en el Extranjero |
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| Persona custodia número 4 |
| Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Aguascalientes |
| José Manuel Hernández Valdivia Jefe de Departamento de Recursos Humanos |
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| Persona custodia número 5 |
| Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Aguascalientes |
| Ana Georgina Tavera Castañeda Jefa de Departamento de Recursos Financieros |
SEGUNDO. Las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en los Procesos Electorales Locales 2021-2022, a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, tendrán las atribuciones de llevar a cabo las actividades previstas dentro de los Lineamientos para esa modalidad de votación extraterritorial en los referidos procesos electorales, contenidos en el Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como en los protocolos de creación de la llave criptográfica y, cómputo y resultados.
TERCERO. En el supuesto de que alguna de las personas designadas conforme al punto Primero del presente Acuerdo, por cualquier situación extraordinaria no pudiera llevar a cabo las actividades previstas dentro de los Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, a que se refiere el Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como en los protocolos de creación de la llave criptográfica y, de cómputo y resultados, se procederá conforme a los siguiente:
I. Si una sola de las personas designadas no pudiera llevar a cabo las actividades correspondientes, la o el titular del área a la que pertenece deberá avisar a la Presidencia de la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. En este caso, se continuarán los trabajos correspondientes con las cuatro personas custodias restantes, considerando la división de la llave en 4 fragmentos.
II. Si dos o más personas designadas no pudieran llevar a cabo las actividades correspondientes, la o el titular del área a la que pertenezca informará a la Presidencia de la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. Dicha Comisión deberá resolver lo conducente, informando de la determinación que corresponda a este Consejo General.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de febrero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 Peter Wolf, Una introducción al voto electrónico: consideraciones esenciales. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, Sweden, 2012.
2 Meredith Applegate, Thomas Chanussot y Vladlen Basysty, Consideraciones del Voto por Internet: una visión general para los tomadores de decisiones electorales. Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), EUA, 2011.
3 Ryan, Peter and Teague, Vanessa, Pretty Good Democracy, Security Protocols XVII, Springer Berlin Heidelberg, 2013.
4 Michael R. Clarkson, Stephen Chong and Andrew C. Myers, Civitas: Toward a Secure Voting System, IEEE Symposium on Security and Privacy, IEEE Computer Society, 2008.