Pemex Transformación Industrial
Subdirección de Proyectos Industriales
Gerencia de Proyectos 2
EDICTO
 
Comunicado del Inicio del Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato Mixto de Obra Pública número PXR-OP-SCC-SPR-CPISAR-I-153-13, celebrado entre PEMEX REFINACIÓN (ahora PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL) y el consorcio compuesto por las empresas CONSTRUCTORA TAURIDE, S.A. DE C.V. y GRUPO DE CONSTRUCCIONES ALEMAN, S.A. DE C.V.
Por desconocerse el domicilio actual de las empresas CONSTRUCTORA TAURIDE, S.A. DE C.V. y GRUPO DE CONSTRUCCIONES ALEMAN, S.A. DE C.V., Pemex Transformación Industrial, con fundamento en lo dispuesto en la cláusula 14.2 del Contrato, y su relación con el contenido de los artículos 35, fracción III, 36, último párrafo, 37 y 38 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; se comunica:
Ing. José Aarón Marrufo Ruíz, acreditando mi personalidad y facultades en mi carácter de Gerente de Proyectos 2 adscrito a la Subdirección de Proyectos Industriales de PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, nombramiento otorgado por instrucción del Director General y emitido por el Director Corporativo de Administración y Servicios a través del oficio sin número, de fecha 28 de junio de 2019, y en ejercicio de las funciones y facultades contenidas en los artículos 40, fracciones I y XXXI; 42 numeral 7, inciso b; 80 y 91 del Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial, aprobado por el Consejo de Administración de Pemex Transformación Industrial, en sesión 27 extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2019 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019; mediante el presente se comunica el Inicio del Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato Mixto de Obra Pública número PXR-OP-SCC-SPR-CPISAR-I-153-13, cuyo objeto es: "DESARROLLO DE LA INGENIERÍA COMPLEMENTARIA, PROCURA DE EQUIPO Y MATERIALES, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN, PRUEBAS, CAPACITACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN, PARA EL NUEVO LABORATORIO DE ANÁLISIS QUÍMICO DEL PROYECTO CALIDAD DE COMBUSTIBLES EN LA REFINERÍA "FRANCISCO I. MADERO" DE CD. MADERO, TAMPS."; que PEMEX Transformación Industrial (antes PEMEX Refinación) tiene celebrado con la Asociación de Empresas CONSTRUCTORA TAURIDE, S.A. DE C.V. y GRUPO DE CONSTRUCCIONES ALEMAN, S.A. DE C.V., de conformidad con lo siguiente:
Con fecha 16 de diciembre de 2013, PEMEX Refinación (ahora PEMEX Transformación Industrial) y CONSTRUCTORA TAURIDE, S.A. DE C.V. y GRUPO DE CONSTRUCCIONES ALEMÁN, S.A. DE C.V., celebraron el Contrato Mixto de Obra Pública número PXR-OP-SCC-SPR-CPISAR-I-153-13, el cual se adjudicó con fundamento en los artículos 54, segundo párrafo, 56 y 57 último párrafo de la Ley de Petróleos Mexicanos, 50 fracción III de su Reglamento, en relación con el artículo 42 fracción VII y último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 74 fracción VI de su Reglamento, 36 último párrafo y la sección c) de la parte V de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigentes en la fecha de formalización.
De tal suerte, en la relación contractual el consorcio compuesto por las empresas CONSTRUCTORA TAURIDE, S.A. DE C.V. y GRUPO DE CONSTRUCCIONES ALEMAN, S.A. DE C.V., derivado de incumplimientos actualizados a sus obligaciones contractuales, se ha ubicado en los supuestos de rescisión administrativa establecidos en la cláusula DÉCIMA CUARTA en los incisos a), c) y g), numeral 14.1 del Contrato.
Ello es así, que la obra objeto del Contrato no fue concluida dentro del plazo establecido en el Programa de Ejecución de los trabajos objeto del CONTRATO, ni con la fecha de terminación dispuesta para el 14 de marzo de 2017, conforme fue acordado en el Octavo Convenio Modificatorio; motivo por el cual el aludido consorcio empresarial incumplió a la obligación contractualmente asumida en la cláusula Primera del Contrato.
Por lo anterior, al haberse ubicado la Asociación de Empresas CONSTRUCTORA TAURIDE, S.A. DE C.V. y GRUPO DE CONSTRUCCIONES ALEMÁN, S.A. DE C.V. en las causales de rescisión establecidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA en los incisos a), c) y g), numeral 14.1, del Contrato Mixto de Obra Pública número PXR-OP-SCC-SPR-CPISAR-I-153-13; por lo que Pemex Transformación Industrial, determina procedente iniciar el Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato.
Por tal motivo, se informa que la Asociación de Empresas CONSTRUCTORA TAURIDE, S.A. DE C.V. y
GRUPO DE CONSTRUCCIONES ALEMÁN, S.A. DE C.V., tienen el término de veinte días hábiles contados a partir de la notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; por su parte, PEMEX Transformación Industrial determinará lo conducente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que hubiera recibido los argumentos y pruebas o al vencimiento del plazo concedido, tal y como lo establece el artículo 73, fracción I de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y el numeral 14.2 "Procedimiento de Rescisión Administrativa", de la cláusula Décima Cuarta del Contrato Mixto de Obra Pública número PXR-OP-SCC-SPR-CPISAR-I-153-13.
De la misma manera se comunica a la Asociación de Empresas CONSTRUCTORA TAURIDE, S.A. DE C.V. y GRUPO DE CONSTRUCCIONES ALEMÁN, S.A. DE C.V. que de conformidad con el numeral 14.1 "Rescisión Administrativa" de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato, se encuentra obligado en el término de treinta días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación del Inicio del Procedimiento de Rescisión Administrativa, deberá hacer entrega de toda la documentación que le fue proporcionada por PEMEX Refinación (ahora PEMEX Transformación Industrial) para ejecutar el Contrato.
Así mismo, se comunica que al quinto día hábil de que surta efectos la presente notificación, a las 9:00 horas, se llevará a cabo, ante presencia de Fedatario Público, el levantamiento del acta circunstanciada en la cual se asentará el estado en que se encuentra la obra, la cual servirá de base para el finiquito del Contrato.
Por último se hace del conocimiento de las contratistas que el oficio número DGTRI-SPI-GP2-183-2019 de fecha 09 de diciembre de 2019, el cual contiene los antecedentes, motivos, fundamentos y consideraciones en las que se sustenta el Inicio del Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato Mixto de Obra Pública número PXR-OP-SCC-SPR-CPISAR-I-153-13; queda a su disposición en las oficinas de la Gerencia de Proyectos 2 en el domicilio ubicado en: Avenida Marina Nacional 329, Torre Ejecutiva, piso 7, Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cuidad de México, C.P. 11300, estando en posibilidad de ser consultada en días hábiles en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
El escrito con el que se comparezca en el presente procedimiento deberá entregarse en el mismo domicilio y en las oficinas de la Gerencia citada, dentro de los días y horas antes mencionados.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2022
Gerente de Proyecto 2
Ing. José Aarón Marrufo Ruíz
brica.
(R.- 518850)