ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba y publica la lista de especialistas de concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente conforme a la publicación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG97/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA Y PUBLICA LA LISTA DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES CON JURISDICCIÓN NACIONAL Y REGISTRO VIGENTE CONFORME A LA PUBLICACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 382, NUMERAL 1 DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN
GLOSARIO
DOF
CPEUM
LGIPE
LGPP
INE
IFECOM
Diario Oficial de la Federación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Partidos Políticos
Instituto Nacional Electoral
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
 
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II.     El artículo que antecede, en su fracción II, establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
III.    El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
IV.   El 10 de septiembre de 2021, se aprobó el Acuerdo INE/CG1494/2021 por el que se aprueba la integración y presidencias de las comisiones permanentes temporales y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, en el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Dra. Carla Astrid Humphrey Jordan y la Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, así como por los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, y el Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, presidida por el Consejero Electoral Mtro. Jaime Rivera Velázquez.
V.    Conforme a lo dispuesto en el artículo 382, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización, se da a conocer a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación ante el INE el presente Acuerdo que contiene la lista de especialistas en concursos mercantiles que publica en su portal de internet el Consejo de la Judicatura Federal, a través del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
VI.   El 19 de enero de 2022, se sometió a consideración de los partidos políticos la lista de especialistas de concursos mercantiles, con jurisdicción nacional y registro vigente conforme a la publicación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), sin que se hayan recibido objeciones.
VII.   El 14 de febrero de 2022, en la Tercera Sesión Extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó por unanimidad de los presentes el contenido del presente Acuerdo y llevar a la consideración del Consejo General la lista y su publicación.
 
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de sus candidaturas y en las campañas electorales.
2.     Que el artículo 41, base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM indica que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales electorales, quienes son autoridad en la materia, a nivel federal y a nivel local, respectivamente, independientes en sus decisiones y funcionamiento, así como profesionales en su desempeño.
3.     Que el último párrafo de la Base II del artículo 41 de la CPEUM señala el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos políticos que pierdan su registro y los supuestos en los que los bienes y remanentes serán adjudicados a la federación.
4.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras y Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretaria Técnica que será la persona Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
5.     Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE señala que el Consejo General del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual le someterá a su consideración los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos; así como revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
6.     Que el artículo 192, numeral 1, inciso ñ), de la LGIPE establece que, con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización llevará a cabo únicamente la supervisión de la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin.
7.     Que el artículo 199, numeral 1, inciso b), de la LGIPE establece que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
8.     Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización, junto con la Comisión de Fiscalización, es responsable de supervisar los procedimientos de liquidación que realice la persona interventora designada sobre los partidos políticos que pierdan su registro.
9.     Que el artículo 1, numeral 1, inciso i) de la LGGP estipula que la misma tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales que correspondan al régimen normativo en caso de pérdida de registro y liquidación de estos.
10.   Que el artículo 94 de la LGPP señala las causales por las que un partido político nacional o local pueden perder su registro.
11.   Que el artículo 96, numeral 2 de la LGPP establece que la cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y personas candidatas deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece dicha Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
12.   Que el artículo 97, numeral 1 de la LGPP establece que el INE dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la federación, los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro legal.
13.   Que de conformidad con el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, la persona interventora, para la liquidación del partido político, será designada por insaculación de la lista de especialistas en concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que el IFECOM publique en Internet.
 
       Que la lista señalada en el párrafo que precede es sometida a la consideración de los partidos políticos y validada por la Comisión de Fiscalización en el mes de febrero de cada año, y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
14.   Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral dispone que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el mismo Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo General.
15.   Que el INE se encuentra obligado a validar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la lista de Especialistas de Concursos Mercantiles que el IFECOM publica en internet, una vez que hubiere sido puesta a consideración de los partidos políticos, en el mes de febrero de cada año.
16.   Las personas especialistas de concursos mercantiles con perfil de visitadoras no serán incluidas en la lista que valide y publique el INE, toda vez que, aun y cuando cuentan con conocimientos en materia de contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros, para los procedimientos de liquidación de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro, se requiere de un perfil más integral que incluya aspectos jurídicos, experiencia probada en intervención en procesos concursales, administración y/o dirección de empresas, como es el caso de las personas Conciliadoras y Síndicas.
17.   Salvo causa justificada y mediante solicitud de la Unidad Técnica de Fiscalización a la Comisión de Fiscalización, no será incluido en la urna al momento de la insaculación ninguna persona especialista que hubiere participado o se encuentre participando en un procedimiento de liquidación de un partido político nacional; tampoco serán incluidas las personas especialistas que, por cualquier causa, hayan sido removidas de su encargo antes de concluir en su totalidad con la liquidación, ni aquellas que habiendo concluido, no se hayan desempeñado de manera satisfactoria, aun cuando formen parte de la lista que hubiere validado la Comisión de Fiscalización y publicado el Consejo General en el Diario Oficial de la Federación.
18.   La información que se publica como obligación reglamentaria corresponde a la misma lista publicada por el IFECOM, en su página de internet, que puede ser consultada por los sujetos obligados y ciudadanía en general en la dirección https://www.ifecom.cjf.gob.mx/paginas/especialistas.htm?pageName=especialistas%2FlistaEspecialistas.htm. En caso de tener una actualización o modificación en la lista, al realizarse cualquier procedimiento que requiera la inclusión o exclusión de la designación de algún especialista, se actualizará con los datos que proporcione el IFECOM para efectos de la insaculación.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base II, párrafos primero y penúltimo; Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, numerales 2 y 6; 192, numerales 1, incisos a) y ñ), y 2; y 199, numeral 1, incisos b), c) e i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 94, 96 y 97 de la Ley General de Partidos Políticos; 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, así como artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se publica la lista de las personas especialistas de concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente, que fue consultada en la página del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles el 04 de enero de 2022:
PERSONAS CONCILIADORAS
Apellido
paterno
Apellido
materno
Nombre(s)
Clave
Estado domicilio
Ciudad domicilio
Estatus
Ríos
Guerrero
Alejandro Carlos
6-01-0111-8
Aguascalientes
Aguascalientes
Activo
Zavala
Pérez-Moreno
Jesús
6-01-0281-8
Aguascalientes
Aguascalientes
Activo
Gordillo
Ulloa
José Manuel
4-02-0297-0
Baja California
Mexicali
Activo
Romero
Coronel
Carlos
7-03-0171-7
Baja California Sur
La Paz
Activo
Estefan
García
David
7-46-0353-5
Baja California, Edo. de México,
Nuevo León
Tijuana
Activo
Vega
Robles
Marco Antonio
6-43-0323-8
Campeche, Edo. de México, Quintana Roo, Yucatán
Naucalpan de Juárez
Activo
De la Cruz
Caballero
Victor Hugo
7-45-0351-5
Campeche,
Guerrero
Ciudad del Carmen
Activo
Alarcón
Irigoyen
Luis Alberto
6-09-0342-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Alonso de Florida
Rivero
Fernando
6-09-0335-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Ascencio
Triujeque
Alfonso
6-09-0258-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Bourget
Parra
José Alberto
6-09-0216-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Bricard
Abbadie
Henri Yves Louis
6-09-0021-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Bucio
Estrada
Rodolfo
6-09-0343-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Egure
Lascano
Samuel Ricardo
7-09-0034-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Escamilla
Villa
Miguel
6-09-0330-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Estrella
Menéndez
Enrique
7-09-0279-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
García
González
Jaime Salvador
2-09-0331-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Heftye
Etienne
Fernando
6-09-0341-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Hermida
Guerrero
Sergio Francisco
7-09-0213-1
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Linares
Lomelí
Ernesto Andrés
6-09-0187-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Márquez
Romero
Elisa Evangelina
6-09-0332-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Peña
Tapia
Jorge Evaristo
7-09-0340-1
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Pérez-Correa
Camarena
Fernando
6-09-0252-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
 
 
Rodríguez
Violante
Martha Elvia
7-09-0334-7
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Rojas
Merino
Edgardo
6-09-0209-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Echenique
García
José Antonio
7-35-0210-3
Ciudad de México,
Edo. de México
Ciudad de México
Activo
Vázquez
Salido
Alejandro
6-35-0336-0
Ciudad de México,
Edo. de México
Ciudad de México
Activo
Hernández
Nahle
Cuauhtémoc
6-35-0313-0
Ciudad de México,
Edo. de México
Huixquilucan
Activo
Solórzano
Bolaños
Víctor Hugo
7-39-0339-7
Ciudad de México, Edo. de México,
Morelos, Puebla, Querétaro
Ciudad de México
Activo
Campos
Maldonado
Marco Antonio
6-38-0337-6
Ciudad de México, Edo. de México, Nuevo León,
Tabasco
Ciudad de México
Activo
Martínez de Velasco
Molina
Fernando
6-38-0338-2
Ciudad de México, Edo. de México, Nuevo León,
Tabasco
Ciudad de México
Activo
Tapia
Izquierdo
Daniel
6-42-0276-8
Ciudad de México, Jalisco, Edo. de México, Nuevo
León, Puebla
Ciudad de México
Activo
Arredondo
Tueme
José Jezreel
2-07-0345-4
Coahuila
Torreón
Activo
Aguilera
Gómez
Víctor Manuel
7-41-0056-1
Coahuila, Nuevo
León
Monterrey
Activo
López
López
Néstor Gabriel
7-05-0354-9
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Activo
Terrazas
Morales
Jorge Mariano
7-06-0094-5
Chihuahua
Cd. Juárez
Activo
Alvírez
Orozco
Eugenio Aurelio
7-15-0327-1
Edo. de México
Naucalpan de
Juárez
Activo
Tapia
García de Alva
Santiago
6-15-0312-4
Edo. de México
Naucalpan de
Juárez
Activo
Ramírez
Hernández
Ana Luisa
7-11-0106-7
Guanajuato
León
Activo
Bardales
Ramírez
Álvaro Martín
7-13-0033-1
Hidalgo
Pachuca de Soto
Activo
Vargas
Díaz
Agustín
6-14-0346-6
Jalisco
Acatic
Activo
Toscano
Novoa
César
7-14-0288-5
Jalisco
Ciudad Guzmán
Activo
Garduño
Morales
Emilio
7-14-0306-3
Jalisco
Zapopan
Activo
 
 
Fueyo
Gutiérrez
José Germán
7-44-0352-1
Jalisco, Quintana
Roo, Yucatán
Cancún
Activo
Ochoa
León
Jorge
7-16-0142-5
Michoacán
Morelia
Activo
Bárcenas
Ortega
Alma América
6-16-0320-6
Michoacán
Uruapan
Activo
Barquera
Ugarte
Roberto
6-19-0052-8
Nuevo León
Monterrey
Activo
Cruz
Luévano
Jesús Benjamín
6-19-0299-0
Nuevo León
Monterrey
Activo
Sepúlveda
González
Jesús Mario
6-19-0264-6
Nuevo León
Monterrey
Activo
Contreras
Salazar
Raúl
7-19-0333-9
Nuevo León
San Pedro Garza
García
Activo
Vargas
Ramos
Armando
6-34-0280-0
Nuevo León,
Veracruz
Boca del Río
Activo
García
Hernández
Jairo Julio
7-22-0359-7
Querétaro
Tequisquiapan
Activo
Martínez
Martínez
Nemías Esteban
7-23-0289-3
Quintana Roo
Cancún
Activo
Larrea
Martínez
Salvador
7-24-0127-5
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Activo
Vergara
Valeriano
Delfino
6-24-0136-8
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Activo
Amador
Rivera
José Ramón
7-36-0324-1
Sinaloa, Sonora
Culiacán
Activo
Alcázar
Lacarra
Víctor Alán
7-26-0253-1
Sonora
Hermosillo
Activo
García
Reyna
Manuel Esteban
6-26-0254-8
Sonora
Hermosillo
Activo
Hernández
Ruiz
Enrique Augusto
6-26-0321-0
Sonora
Hermosillo
Activo
Zepeda
de la Torre
Jorge Alejandro
6-26-0257-6
Sonora
Hermosillo
Activo
Domínguez
Aguilar
Enrique
7-28-0326-7
Tamaulipas
Ciudad Madero
Activo
Moreno
Castillo
Alfonso Manuel
2-28-0356-0
Tamaulipas
Tampico
Activo
Mendoza
Arrevillaga
Nora
6-29-0275-8
Tlaxcala
Tlaxcala
Activo
Ríos
Ortega
José de Jesús
4-30-0117-4
Veracruz
Boca del Río
Activo
Pérez
Rodríguez
Antolín
4-30-0348-2
Veracruz
Coatzacoalcos
Activo
Díaz
Figueroa
Luis Leonel
7-30-0329-9
Veracruz
Veracruz
Activo
López
Díaz
Fernando José
6-31-0087-0
Yucatán
Mérida
Activo
Santos
Rayas
Luis Alfonso
7-32-0233-9
Zacatecas
Guadalupe
Activo
 
SÍNDICOS
Apellido
paterno
Apellido
materno
Nombre(s)
Clave
Estado
domicilio
Ciudad domicilio
Estatus
Ríos
Guerrero
Alejandro Carlos
6-01-0111-8
Aguascalientes
Aguascalientes
Activo
Zavala
Pérez-Moreno
Jesús
6-01-0281-8
Aguascalientes
Aguascalientes
Activo
Romero
Coronel
Carlos
7-03-0171-7
Baja California Sur
La Paz
Activo
Estefan
García
David
7-46-0353-5
Baja California,
Edo. de México, Nuevo León
Tijuana
Activo
Vega
Robles
Marco Antonio
6-43-0323-8
Campeche, Edo. de México, Quintana Roo,
Yucatán
Naucalpan de Juárez
Activo
De la Cruz
Caballero
Victor Hugo
7-45-0351-5
Campeche,
Guerrero
Ciudad del Carmen
Activo
Alarcón
Irigoyen
Luis Alberto
6-09-0342-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Alonso de Florida
Rivero
Fernando
6-09-0335-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Ascencio
Triujeque
Alfonso
6-09-0258-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Bourget
Parra
José Alberto
6-09-0216-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Bricard
Abbadie
Henri Yves Louis
6-09-0021-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Bucio
Estrada
Rodolfo
6-09-0343-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Egure
Lascano
Samuel Ricardo
7-09-0034-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Escamilla
Villa
Miguel
6-09-0330-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Estrella
Menéndez
Enrique
7-09-0279-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Heftye
Etienne
Fernando
6-09-0341-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Hermida
Guerrero
Sergio Francisco
7-09-0213-1
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Linares
Lomelí
Ernesto Andrés
6-09-0187-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Márquez
Romero
Elisa Evangelina
6-09-0332-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
 
 
Peña
Tapia
Jorge Evaristo
7-09-0340-1
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Pérez-Correa
Camarena
Fernando
6-09-0252-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Rodríguez
Violante
Martha Elvia
7-09-0334-7
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Rojas
Merino
Edgardo
6-09-0209-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Activo
Echenique
García
José Antonio
7-35-0210-3
Ciudad de México,
Edo. de México
Ciudad de México
Activo
Vázquez
Salido
Alejandro
6-35-0336-0
Ciudad de México,
Edo. de México
Ciudad de México
Activo
Hernández
Nahle
Cuauhtémoc
6-35-0313-0
Ciudad de México,
Edo. de México
Huixquilucan
Activo
Solórzano
Bolaños
Víctor Hugo
7-39-0339-7
Ciudad de México, Edo. de México, Morelos, Puebla,
Querétaro
Ciudad de México
Activo
Campos
Maldonado
Marco Antonio
6-38-0337-6
Ciudad de México, Edo. de México, Nuevo León,
Tabasco
Ciudad de México
Activo
Martínez de Velasco
Molina
Fernando
6-38-0338-2
Ciudad de México, Edo. de México, Nuevo León,
Tabasco
Ciudad de México
Activo
Tapia
Izquierdo
Daniel
6-42-0276-8
Ciudad de México, Jalisco, Edo. de México, Nuevo
León, Puebla
Ciudad de México
Activo
Aguilera
Gómez
Víctor Manuel
7-41-0056-1
Coahuila, Nuevo
León
Monterrey
Activo
López
López
Néstor Gabriel
7-05-0354-9
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Activo
Terrazas
Morales
Jorge Mariano
7-06-0094-5
Chihuahua
Cd. Juárez
Activo
Alvírez
Orozco
Eugenio Aurelio
7-15-0327-1
Edo. de México
Naucalpan de
Juárez
Activo
 
 
Tapia
García de Alva
Santiago
6-15-0312-4
Edo. de México
Naucalpan de
Juárez
Activo
Ramírez
Hernández
Ana Luisa
7-11-0106-7
Guanajuato
León
Activo
Bardales
Ramírez
Álvaro Martín
7-13-0033-1
Hidalgo
Pachuca de Soto
Activo
Vargas
Díaz
Agustín
6-14-0346-6
Jalisco
Acatic
Activo
Toscano
Novoa
César
7-14-0288-5
Jalisco
Ciudad Guzmán
Activo
Garduño
Morales
Emilio
7-14-0306-3
Jalisco
Zapopan
Activo
Fueyo
Gutiérrez
José Germán
7-44-0352-1
Jalisco, Quintana
Roo, Yucatán
Cancún
Activo
Ochoa
León
Jorge
7-16-0142-5
Michoacán
Morelia
Activo
Bárcenas
Ortega
Alma América
6-16-0320-6
Michoacán
Uruapan
Activo
Barquera
Ugarte
Roberto
6-19-0052-8
Nuevo León
Monterrey
Activo
Cruz
Luévano
Jesús Benjamín
6-19-0299-0
Nuevo León
Monterrey
Activo
Sepúlveda
González
Jesús Mario
6-19-0264-6
Nuevo León
Monterrey
Activo
Contreras
Salazar
Raúl
7-19-0333-9
Nuevo León
San Pedro Garza
García
Activo
Vargas
Ramos
Armando
6-34-0280-0
Nuevo León,
Veracruz
Boca del Río
Activo
García
Hernández
Jairo Julio
7-22-0359-7
Querétaro
Tequisquiapan
Activo
Martínez
Martínez
Nemías Esteban
7-23-0289-3
Quintana Roo
Cancún
Activo
Chessal
Palau
Jorge
3-24-0041-5
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Activo
Larrea
Martínez
Salvador
7-24-0127-5
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Activo
Vergara
Valeriano
Delfino
6-24-0136-8
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Activo
Amador
Rivera
José Ramón
7-36-0324-1
Sinaloa, Sonora
Culiacán
Activo
Alcázar
Lacarra
Víctor Alán
7-26-0253-1
Sonora
Hermosillo
Activo
García
Reyna
Manuel Esteban
6-26-0254-8
Sonora
Hermosillo
Activo
Hernández
Ruiz
Enrique Augusto
6-26-0321-0
Sonora
Hermosillo
Activo
Zepeda
de la Torre
Jorge Alejandro
6-26-0257-6
Sonora
Hermosillo
Activo
Domínguez
Aguilar
Enrique
7-28-0326-7
Tamaulipas
Ciudad Madero
Activo
Mendoza
Arrevillaga
Nora
6-29-0275-8
Tlaxcala
Tlaxcala
Activo
Díaz
Figueroa
Luis Leonel
7-30-0329-9
Veracruz
Veracruz
Activo
López
Díaz
Fernando José
6-31-0087-0
Yucatán
Mérida
Activo
Santos
Rayas
Luis Alfonso
7-32-0233-9
Zacatecas
Guadalupe
Activo
 
 
SEGUNDO. - La lista de los nombres que se utilizarán para depositar en las urnas en caso de que se requiera llevar a cabo el procedimiento de insaculación sólo podrá contener un nombre por cada especialista, sin importar que aparezcan tanto en la lista de personas conciliadoras como en la de personas síndicas, por reunir ambos perfiles.
TERCERO. - El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
CUARTO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de febrero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.