CONVENIO Específico de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para el proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Plan Regional de Integración Urbana, así como el Programa de Ordenamiento Ecológico Modalidad Regional, para la región denominada Chapala y los programas municipales de desarrollo urbano de cada uno de los municipios integrantes de la región, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y el Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN, EN LO SUCESIVO "EL CONVENIO", QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA EL PROCESO DESTINADO A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE INTEGRACIÓN URBANA ASÍ COMO EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MODALIDAD REGIONAL, PARA LA REGIÓN DENOMINADA "CHAPALA", EN LO SUCESIVO "LOS INSTRUMENTOS", Y LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO DE CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LA REGIÓN, EN LO SUCESIVO "LOS PROGRAMAS", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JORGE ARTURO ARGUETA VILLAMAR, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL, ASISTIDO POR EL BIÓL. ARMANDO ROMERO BARAJAS ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE JALISCO; LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ARQ. DAVID RICARDO CERVANTES PEREDO, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AGRARIO; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN LO SUCESIVO "LA CONANP"; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL BIÓL. ROBERTO AVIÑA CARLÍN, ASISTIDO POR EL M. EN C. HUMBERTO GABRIEL REYES GÓMEZ, DIRECTOR DE LA REGIÓN OCCIDENTE Y PACÍFICO CENTRO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEMADET", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL MTRO. SERGIO HUMBERTO GRAF MONTERO; Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar. Por lo que uno de los aspectos que deben considerarse elementalmente para lograrlo son los asentamientos humanos, dictando para los mismos, las medidas necesarias que territorialmente los ordenen, y entonces coadyuvar con ello, a que el desarrollo nacional sea integral y sustentable; esto conforme a lo señalado por los artículos 25, 26 y 27 de la propia Carta Magna.
2.     La Ley de Planeación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2012, en su artículo 3, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen, por lo que, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo.
3.     Los artículos 33 y 34 de dicha Ley, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la misma.
4.     La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2019, cuyas disposiciones tienen como objeto elementalmente: fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos y en los que participen de manera concurrente dentro del ámbito de sus propias atribuciones los diferentes órdenes de gobierno, observando y garantizando
en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos; sus disposiciones buscan también, definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población, propiciando los mecanismos que permitan la participación ciudadana en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna.
5.     El artículo 1, fracción V de la misma ley, presenta como objeto la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.
6.     Asimismo, el artículo 7 de dicha Ley, determina que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicha Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen; enuncia además en su artículo 10 fracción V que corresponde al Estado formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad.
7.     Por otro lado, el artículo 22 establece como política de carácter global, sectorial y regional, la planeación, regulación y evaluación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población; política que coadyuva al logro del desarrollo integral y sustentable al que aspira el Estado Mexicano.
8.     La ley referida establece en su artículo 45 que los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.
9.     Con base en lo anterior, las entidades federativas, al formular sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano correspondientes, deberán considerar elementalmente lo siguiente:
-     Los lineamientos generales de articulación y congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial;
-     El análisis y congruencia territorial con el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas de ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos y de otros programas sectoriales que incidan en su ámbito territorial estatal, y
-     El marco general de leyes, reglamentos y normas, y los planes territoriales de ámbitos territoriales más amplios o que se inscriben en el plan o programa en formulación.
10.   El ordenamiento territorial como materia concurrente, es regulado también por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018, misma que en su artículo 4 prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los municipios en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
11.   Dicha Ley, determina en el artículo 20 Bis 1 que, "LA SEMARNAT" deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del territorio en sus modalidades regional y local; así mismo, en su artículo 20 Bis 2, señala que los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa. Dicho artículo en su tercer párrafo, señala que cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida que sea competencia de la Federación, o parte de ella, el programa debe ser elaborado y aprobado en forma conjunta por "LA SEMARNAT", los gobiernos de los Estados, la Ciudad de México y Municipios en que se ubique dicha área, según corresponda.
 
12.   Un aspecto elemental para "EL CONVENIO", lo constituye lo establecido por la misma Ley en su artículo 23 que establece los criterios ambientales que deben aplicarse en la planeación y regulación de los asentamientos humanos, estableciendo en particular, que los planes o programas de desarrollo deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico.
13.   Por su parte, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 38, establece las bases para la instrumentación de los procesos en esa materia, que deben tener como resultados convenios de coordinación, programas que contengan el modelo de ordenamiento en que se incluya la regionalización o determinación de zonas ecológicas, las estrategias ecológicas aplicables al modelo de ordenamiento y bitácora ambiental, así como la conformación de espacios de representación regional de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
14.   Por otro lado, el Código Urbano para el Estado de Jalisco, en el artículo 78 apartado A, última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 17 de noviembre de 2018, precisa que el Sistema Estatal de Planeación para el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano se integrará por un conjunto de programas y planes, de desarrollo y ejecución obligatorios, articulados entre sí, en relación directa con los ordenamientos ecológicos y los atlas de riesgo, organizados de la siguiente manera: I. Programas de Desarrollo Urbano, que contiene a los siguientes: a) Programa Estatal; b) Programas Municipales de Desarrollo Urbano; y c) Programas de Desarrollo Metropolitano; así como a los II. Instrumentos de Referencia, que incluye a los siguientes: a) Planes Regionales de Integración Urbana; b) Planes de Ordenamiento Territorial Metropolitano; c) Programas de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado; d) Programas de Ordenamiento Ecológico Local; e) Atlas Estatal de Riesgo, f) Atlas Metropolitano de Riesgo; y g) Atlas Municipal de Riesgo; por último se incluyen a los III. Planes de Desarrollo Urbano Derivados, que incluyen a: a) Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población; y b) Planes Parciales de Desarrollo Urbano.
       Asimismo, la fracción VII del apartado B del propio artículo 78, señala que los programas y planes de Regulación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano, además de los aspectos que específicamente señale este Código, deberán contener al menos: la consideración de los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica;
       El último párrafo del artículo citado señala que, los municipios podrán fusionar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local y el Programa Municipal de Desarrollo Urbano en un único instrumento.
15.   Es de destacar que como "Instrumentos de Referencia", en el artículo 78 apartado A fracción II del Código Urbano para el Estado de Jalisco se encuentran el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado, referido en líneas procedentes, y el Plan Regional de Integración Urbana. Éste último constituye un conjunto de estudios, acciones e instrumentos para promover y orientar el desarrollo urbano sustentable de los centros de población y las áreas de influencia común que los delimitan, instrumento que encuentra su fundamento en los numerales 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del mismo Código.
16.   Para efectos de "EL CONVENIO", se establece como la Región "CHAPALA" aquella delimitada por los territorios de "LOS MUNICIPIOS" a saber: CHAPALA, JAMAY, JOCOTEPEC, OCOTLÁN, PONCITLÁN, TIZAPÁN EL ALTO y TUXCUECA, todos ellos del Estado de Jalisco, señalándose que "EL ESTADO" suscribió con fecha 14 de junio de 2019, un convenio específico con los mismos, con el objeto de establecer las base del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS" siguientes. I) el Plan Regional de Integración Urbana, ll) el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Región "CHAPALA" y III) los Programas Municipales de Desarrollo Urbano correspondientes a cada Municipio integrante de dicha Región, mismos que guardaran congruencia entre sí y se conformaran en documento único de observancia obligatoria, permitiéndole a "LA SEMADET" conducir el proceso para la elaboración de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS" en la Región. Dicha delimitación se muestra en el siguiente plano:
 

17.   Entre las atribuciones conferidas a "LA SEMADET" en el artículo 6°, fracción VII de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, última reforma publicada en el Periódico Oficial "EL ESTADO" el 11 de mayo de 2019, se determina la relativa a la elaboración del ordenamiento ecológico regional del Estado, en las escalas necesarias para la planeación estatal y municipal del uso sustentable del territorio en las diferentes regiones de la entidad, en coordinación con la federación y los gobiernos municipales, en sus respectivas esferas de competencia; instrumento que debe de sustentarse en los criterios y procedimientos establecidos en la ley de referencia, aunado a lo anterior, dichos criterios deberán estar vinculados con la regulación ambiental de los asentamientos humanos referida en los artículos 22, 23, 24 y 25 de la misma Ley Estatal.
18.   Entre los instrumentos caracterizados como "Programas de Desarrollo Urbano" en el artículo 78 apartado A fracción I de el Código Urbano para el Estado de Jalisco, se encuentran los Programas Municipales de Desarrollo Urbano y, a fin de garantizar la debida congruencia y la armonización entre el nivel regional y las respectivas delimitaciones de los centros de población, "EL ESTADO" ha suscrito convenio específico con los Municipios que conforman la Región "CHAPALA" que permite que "LA SEMADET" conduzca la elaboración de los respectivos Programas Municipales de Desarrollo Urbano a fin de integrarlos en un proceso conjunto entre "LOS INSTRUMENTOS".
19.   "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS" son elementales para gestionar, planificar y ordenar de manera concurrente y ordenada el territorio desde una perspectiva urbana y ambiental armonizada, con la finalidad prioritaria de garantizar un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las comunidades, así como para preservar y restaurar el equilibrio ecológico de los ecosistemas y promover en conjunto un desarrollo sustentable en la Región "CHAPALA", y en consecuencia en el Estado de Jalisco.
20.   La tendencia del deterioro de la calidad de vida de las comunidades y la crisis ambiental por la que atraviesan las ciudades se ha debido, en gran medida, a la falta de planificación coordinada y congruente del crecimiento de los asentamientos humanos y los procesos de urbanización en función de los elementos naturales existentes; conscientes de ello, en cumplimiento a la obligatoriedad de hacer compatibles el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 Bis 4 y 20 Bis 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambientes que, "LAS PARTES" coincidimos en suscribir el presente convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la ordenación y planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que éstos aportan a la sociedad en su conjunto, de ahí que la obligación estipulada en el artículo 20 Bis 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente atribuya a las autoridades locales el deber de hacer compatibles el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los
asentamientos humanos.
21.   A partir de la firma del Convenio Marco de Coordinación suscrito en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, a los 27 días del mes de enero de 2020, en adelante "EL CONVENIO MARCO", suscrito entre el Gobierno Federal, por conducto de "LA SEDATU" y "LA SEMARNAT"; y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de Jalisco, con objeto de establecer las base para el desarrollo conjunto de los procesos de planeación territorial y ambiental que compatibilicen y complementen la formulación y las disposiciones de los instrumentos en materia ecológica, territorial y de desarrollo urbano, de cobertura estatal, regional, incluyendo los metropolitanos y de zonas conurbadas o los de competencia municipal del Estado de Jalisco que correspondan, se establecieron diversos compromisos de "LAS PARTES" para, entre otros, participar en los convenios específicos para el desarrollo de los procesos que las autoridades competentes promuevan, en las materias del objeto de "EL CONVENIO".
22.   En observancia de las disposiciones aplicables a la planeación territorial ecológica y urbana descritas en el presente apartado de Antecedentes, "LAS PARTES" acuerdan la celebración de "EL CONVENIO" para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los siguientes instrumentos: 1) El Plan Regional de Integración Urbana; 2) El Programa de Ordenamiento Ecológico modalidad Regional para la Región "CHAPALA" y 3) los Programas Municipales de Desarrollo Urbano correspondientes a cada Municipio integrante de dicha Región; mismos que guardarán congruencia entre sí y se conformarán en documento único de observancia obligatoria.
23.   Dentro de los límites del Estado de Jalisco, se encuentran diversas Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal que son motivo de la coordinación y la concurrencia de las dependencias firmantes, de acuerdo a lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 20 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
24.   Dentro de la Región "CHAPALA" se encuentra el Sitio Ramsar Lago de Chapala, que es el más grande de la República Mexicana y el tercero en tamaño de América Latina y que funciona como zona de refugio, alimentación, hibernación y reproducción de aves silvestres. En el lago también habitan aves migratorias de Alaska, Canadá y los Estados Unidos por lo que tiene una relevancia muy particular y donde la participación y coordinación entre el Estado y la Federación es de vital importancia para su protección y conservación.
DECLARACIONES
I.     DECLARA "LA SEMARNAT", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1.   Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2° fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.   De conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, V, VIII, X, XI XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde a "LA SEMARNAT", entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosque, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
I.3.   El Dr. Arturo Argueta Villamar, en su carácter de Subsecretario de Planeación y Política Ambiental, está facultado para suscribir "EL CONVENIO", de conformidad con lo previsto en los artículos 2, fracción II, 6, fracción XVII, y 7, fracciones I, y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y que dicha Subsecretaría tiene entre sus atribuciones las de
coordinar e integrar las políticas ambientales, los programas, las acciones, directrices y metas de planeación del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales; proponer al Secretario las acciones y estrategias que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación del Sector, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas, órganos desconcentrados de la Secretaría y organismos públicos descentralizados del mismo.
I.4.   De conformidad con el artículo 40, fracción VI del Reglamento Interior, el Biól. Armando Romero Barajas, Encargado de Despacho de la Delegación Federal en el Estado de Jalisco, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Instrumento jurídico.
I.5.   Para efectos de "EL CONVENIO", "LA SEMARNAT", señala como domicilio Avenida Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac I Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México.
II     DECLARA "LA SEDATU", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1.  Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2020.
II.2.  Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones: impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen: el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda; y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país. Asimismo, aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otras autoridades en la materia; planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado; elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales.
II.3.  En la firma del presente instrumento jurídico, asiste el Arq. David Ricardo Cervantes Peredo, quien fue nombrado el 8 de noviembre de 2019, por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, como Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, quien cuenta con facultades para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 fracción XI y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.4.  Para efectos de "EL CONVENIO" señala como domicilio, el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar Número 701, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Demarcación Territorial Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México.
III.    DECLARA "LA CONANP", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
III.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEMARNAT" es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el artículo 32 Bis del citado ordenamiento, así como con aquellas que en forma específica se le atribuyen en otras disposiciones
jurídicas.
III.2. En términos del Artículo 17 de la Ley Orgánica antes citada y 41 del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, "LA SEMARNAT" cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2°, fracción XXXI inciso "b" del mismo Reglamento Interior, se encuentra "LA CONANP" a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el Artículo 70 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas son competencia de la Federación, así como en lo previsto "LA LGEEPA", y demás leyes y reglamentos, decretos y Acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de "LA SEMARNAT", conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
III.3. El Biól. Roberto Aviña Carlín, fue designado por la Mtra. María Luisa Albores González, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como su Titular, por lo que cuenta con las facultades para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 fracción I del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT".
III.4. Dentro de las Unidades Administrativas que conforman "LA CONANP", de conformidad con lo establecido por los artículos 71, fracción VIII y, 79 fracción, XIII y 80, fracción XV del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", se encuentran la Direcciones Regionales, quien tiene entre otras atribuciones la de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de "LA SEMARNAT".
III.5. El M. en C. Humberto Gabriel Reyes Gómez, en su carácter de Director Regional Occidente y Pacífico Centro de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 71, fracción VIII y 79, fracciones XIX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con el numeral 5 del Artículo segundo del Acuerdo por el cual se establecen nueve Direcciones Regionales a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007, así como el Acuerdo por el que se modifican los Artículos Segundo, Tercero y se adiciona el Artículo Segundo Bis, del Acuerdo antes señalado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2017.
III.6. Para los efectos legales de "EL CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Avenida Francisco I. Madero Oriente número 369, Palacio Federal planta baja, Centro Histórico, C.P. 58000, Morelia, Michoacán.
IV.   DECLARA "EL ESTADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
IV.1. De conformidad con los Artículos 40, 42, fracción I y, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 1° de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación y tiene personalidad jurídica propia.
IV.2. "EL ESTADO", a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, está representado en este acto por el Mtro. Sergio Humberto Graf Montero, en su carácter de Secretario, cuenta con facultades para suscribir "EL CONVENIO" conforme a lo dispuesto por los Artículos 46 y 49 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 3, numeral 1, fracción I; 5, numeral 1, fracciones II y XVI; 7, numeral 1, fracción III; 14; 15, numeral 1, fracciones III, VI y XVII; 16, numeral 1, fracción XII y 28 numeral 1, fracciones XXXII, XXXIII y XLII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como los Artículos 5, 6 y 7 del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
IV.3. "EL ESTADO", a través de su representante suscribió el Convenio de Coordinación entre el Gobierno del Estado de Jalisco y los municipios integrantes de la Región "CHAPALA", con el objeto de llevar a cabo los procesos de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los "INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS", suscrito en el municipio de Chapala, Jalisco, el 14 de
junio de 2019 y publicado en el Periódico Oficial "EL ESTADO", el jueves 14 de noviembre de 2019 (Número 22 Sección VII).
IV.4. Para los efectos legales de "EL CONVENIO", señala como su domicilio legal el ubicado en Circunvalación Agustín Yáñez número 2343, Colonia Moderna, C.P. 44130, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
V.    DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
V.1.  Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de "EL CONVENIO" y que está relacionada con el "CONVENIO MARCO", suscrito entre "LAS PARTES" y descrito en las declaraciones.
V.2.  Es su voluntad suscribir "EL CONVENIO", a fin de establecer las bases, los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. "EL CONVENIO" tiene por objeto que "LAS PARTES", en el ejercicio de sus respectivas competencias y atribuciones, realicen acciones de manera conjunta para colaborar en el proceso integrado de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS" siguientes: 1) El Plan Regional de Integración Urbana; 2) El Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Región "CHAPALA"; y 3) los Programas Municipales de Desarrollo Urbano correspondientes a cada Municipio integrante de dicha Región en el Estado de Jalisco, mismos que guardarán congruencia entre sí y que se conformarán en documento único de observancia obligatoria.
Para efectos de "EL CONVENIO", "LAS PARTES" reconocen que el proceso de ordenamiento ecológico, territorial y de desarrollo urbano que instrumentarán abarca las etapas de Caracterización, Diagnóstico, Pronóstico y Estrategia en la elaboración de "LOS INSTRUMENTOS" y la Delimitación de los Centros de Población y la propuesta de Zonificación Primaria en "LOS PROGRAMAS" así como la realización de la bitácora ambiental y urbana, esta última se elaborará con base a los términos de referencia que se establezcan para tal efecto, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
SEGUNDA. COMPROMISO DE "LAS PARTES". Para el cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO", "LAS PARTES" se comprometen a:
a)    Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL CONVENIO", y el adecuado proceso de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y seguimiento de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS";
b)    Integrar de manera coordinada, las metodologías, procedimientos, estrategias y los modelos relacionados, que le den sustento a "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS", así como las estrategias ecológicas, territoriales y de desarrollo urbano aplicables al territorio materia de "EL CONVENIO"; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Ordenamiento Ecológico, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y las demás leyes aplicables para el Estado de Jalisco.
c)    Aprobar "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS", conforme a los lineamientos previstos en los ordenamientos propios de las materias;
d)    Instrumentar los mecanismos más apropiados que permitan llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática de los procesos de ordenamiento ecológico, territorial y de planeación del desarrollo urbano, en las materias de "EL CONVENIO";
e)    Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS";
f)     Supervisar que "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS" guarden congruencia con los
ordenamientos superiores relacionados con los programas y estrategias nacionales de ordenamiento ecológico, territorial y desarrollo urbano e incorporarlos a los sistemas de información ecológicos, territorial y de desarrollo urbano nacionales; y
g)    En los casos que corresponda realizar los convenios con los municipios que realicen los instrumentos locales y municipales relacionados con "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS", procurando la adecuada congruencia, integración y armonización de éstos.
TERCERA. COMPROMISO DE "LA SEMARNAT":
a)    Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, involucrando a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme el ámbito de su competencia, con "LAS PARTES", en la formulación, aprobación expedición, ejecución, evaluación y modificación de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
b)    Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO", así como promover, conforme el ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los instrumentos jurídicos y anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; y
c)    Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, y modificación, de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales.
CUARTA. COMPROMISO DE "LA SEDATU":
a)    Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada con "LAS PARTES", conforme al ámbito de sus competencias, en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, y modificación de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS" , y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
b)    Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO", así como promover conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los instrumentos jurídicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; y
c)    Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación, de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales.
QUINTA. COMPROMISO DE "LA CONANP":
a)    Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme el ámbito de su competencia, con "LAS PARTES", en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS" y, emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
b)    Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO", así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los instrumentos jurídicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; y
c)    Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales.
SEXTA. COMPROMISO DE "EL ESTADO"
a)    Promover la transparencia de los procesos materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos, ello de conformidad con las leyes de la materia;
 
b)    Coordinarse con "LA SEMARNAT", "LA SEDATU" y "LA CONANP" con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS"; y
c)    Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, y modificación de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS".
SÉPTIMA. INSTANCIAS DE COORDINACIÓN ENTRE "LAS PARTES".
Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto de "EL CONVENIO", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en llevar los asuntos relacionados con "EL CONVENIO", al Comité Interinstitucional de Coordinación, en adelante "EL COMITÉ", referido en "EL CONVENIO MARCO".
Para la opinión y formulación de recomendaciones y sugerencias en el proceso de desarrollo de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de su competencia, hacer del conocimiento de los respectivos Consejos Municipales y Regionales de Ordenamiento Ecológico, Territorial y Desarrollo Urbano de los municipios que conforman la Región "CHAPALA", en lo sucesivo "LOS CONSEJOS".
Asimismo, para la realización de las acciones, seguimiento y evaluación de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de su competencia, participar en la conformación del Consejo Regional de "CHAPALA", en adelante "EL CONSEJO CHAPALA", en los términos de la legislación y reglamentación aplicable, en los cuales se encontrarán representados los tres órdenes de gobierno, los sectores social, privado y académico quienes serán miembros permanentes en dicha instancia de planeación, asimismo se podrán considerar miembros invitados.
OCTAVA. INTEGRACIÓN DE "EL CONSEJO CHAPALA".
La integración y la descripción de funciones de los miembros de "EL CONSEJO CHAPALA" estarán sujetos a los Reglamentos Internos que al efecto emitan y que las atribuciones y responsabilidades deben sujetarse y ser acordes con lo dispuesto por los Artículos 8, 37, 38, 41, 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico; así como a lo dispuesto por los Artículos 19, 20 y 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en relación a lo prescrito por los Artículos 37, fracción II y, 45 bis del Código Urbano para el Estado de Jalisco.
Específicamente, "EL CONSEJO CHAPALA" cumplirá las funciones del órgano ejecutivo, previsto en el artículo 70, fracción I del del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
Las dependencias responsables de "LAS PARTES", cumplirán las funciones del órgano técnico, previsto en el Artículo 70, fracción II del del Reglamento de la Ley General Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
Su instalación deberá hacerse dentro de los siguientes 45 días naturales contados a partir de la fecha de la suscripción de "EL CONVENIO", e integrarse por representantes de "LAS PARTES", de los tres órdenes de gobierno, de los sectores social, privado y académico, y se podrán considerar miembros invitados.
Asimismo, podrán conformarse los Comités y/o grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
NOVENA. PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ECOLÓGICO Y DE DESARROLLO URBANO EN LA REGIÓN "CHAPALA".
"LAS PARTES" acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Territorial, Ecológico y de Desarrollo Urbano materia del presente convenio, deberá llevarse a cabo mediante un procedimiento de planeación participativa que promueva:
I.     La participación social corresponsable de todos los sectores interesados;
II.     La transparencia de los procesos de ordenamiento ecológico, territorial y de desarrollo urbano mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información;
III.    El intercambio de información veraz y oportuna entre "LAS PARTES", a fin de acelerar los procesos de ordenamiento ecológico, territorial y de desarrollo urbano;
 
IV.   El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados, así como para la realización de los estudios técnicos siguiendo las metodologías previstas en los reglamentos y guías aplicables;
V.    La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI.   La generación de indicadores ambientales y urbanos que permitan la evaluación continua de los procesos de ordenamiento ecológico, territorial y de desarrollo urbano, para determinar la permanencia de los planes y programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VII.   La asignación de lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica, territorial y de desarrollo urbano con base en la información disponible;
VIII.  El establecimiento de un sistema de monitoreo de "LOS INSTRUMENTOS", así como la integración a los sistema de información nacionales; y
IX.   La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica, territorial y de desarrollo urbano a partir del análisis de los resultados del monitoreo.
DÉCIMA. APROBACIÓN, EXPEDICIÓN Y DIFUSIÓN DE "LOS INSTRUMENTOS" Y "LOS PROGRAMAS".
"EL COMITÉ" reconoce que en las etapas de aprobación, expedición y difusión de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS", de manera enunciativa más no limitativa, debe de asegurarse lo siguiente:
I.     Comprobar que "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS", incluyan entre otros rubros: a) los objetivos y metas que se pretendan alcanzar; b) el marco jurídico aplicable para la instrumentación de los mismos; c) el cronograma de actividades a realizar; y d) verificar el registro de los resultados del proceso de ordenamiento territorial en la bitácora ambiental y urbana. El plan de trabajo formará parte integrante de "EL CONVENIO", como parte de sus anexos;
II.     Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la Región, que deberán ser considerados en la formulación de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS", y gestionar ante las instancias responsables, los estudios específicos que llegarán a requerirse durante el proceso;
III.    "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS" cumplan con la normatividad en el ámbito ambiental y urbano y guarden congruencia con la misma;
IV.   Verificar que "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS" una vez elaborados, se presenten a Consulta Pública para recibir las consideraciones de "EL CONSEJO CHAPALA", y de la sociedad en general, a fin de que expresen sus opiniones en el término de treinta días naturales a partir de la fecha en que reciban "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS";
V.    La Consulta Pública de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS" respectivos tenga como sede cada uno de los Municipios que forman la Región y que esté a cargo de "EL CONSEJO CHAPALA" en toda la Región y de "LOS CONSEJOS MUNICIPALES" respectivos de "LOS MUNICIPIOS" comprendidos en la Región;
VI.   La publicación del aviso de Consulta Pública se realice en un medio de difusión oficial así como en los estrados de las Presidencias Municipales de "LOS MUNICIPIOS" integrantes de la Región; el aviso deberá contener las propuestas de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS" así como el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que puedan presentarse. Asimismo, se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones;
VII.   Cumplido el término de la Consulta Pública "EL CONSEJO CHAPALA" y "LOS CONSEJOS MUNICIPALES", en coordinación con "LA SEMADET", recibirán y analizarán las opiniones recibidas, a efecto de que se consideren en la adecuación de "LOS INSTRUMENTOS" y de "LOS PROGRAMAS"; en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas y jurídicas de tal circunstancia; y
VIII.  La respuesta a las opiniones o propuestas recibidas estén a consulta de los interesados en las oficinas de "LA SEMADET" y de las dependencias técnicas en cada uno de "LOS MUNICIPIOS", en los términos que se fijen en la Consulta Pública, durante un plazo no menor a quince días;
IX.   "EL CONSEJO CHAPALA" y "LOS CONSEJOS MUNICIPALES" en cada caso, en conjunto con la "LA SEMADET", envíen "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS" ya ajustados al
Ayuntamiento de los Municipios integrantes de la Región "CHAPALA", para su aprobación, conforme a sus atribuciones y delimitados por su esfera jurídica;
X.    "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS" sean aprobados en cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios integrantes de la Región "CHAPALA", procurando que cada uno de éstos envíen el acta correspondiente a "LA SEMADET";
XI.   "LA SEDATU", "LA SEMARNAT" y "EL ESTADO", conforme a sus atribuciones y delimitados por su esfera jurídica, aprueben "LOS INSTRUMENTOS" respectivos;
XII.   Se cumplan las formalidades de aprobación de "LOS INSTRUMENTOS", para que entonces la Secretaría General de Gobierno certifique que han sido aprobados por la mayoría simple de los Municipios de la Región y con ello se proceda a la aprobación del Gobernador del Estado;
XIII.  "LOS INSTRUMENTOS" sean publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" así como "LOS PROGRAMAS" en la Gaceta Oficial de cada uno de los Municipios integrantes de la Región, en términos de lo dispuesto por el Código Urbano del Estado de Jalisco; y
XIV. "LAS PARTES", independientemente de las demás obligaciones que contraen a través de "EL CONVENIO", llevarán a cabo las siguientes acciones:
1)   Expedir "LOS INSTRUMENTOS" aprobados, en términos de la legislación estatal aplicable y mediante los instrumentos legales correspondientes; y
2)   Difundir "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS", en coordinación con los gobiernos municipales y en lo que corresponda, con el resto de "LAS PARTES", con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA PRIMERA. REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE "LOS INSTRUMENTOS" Y "LOS PROGRAMAS".
"LAS PARTES" acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de "LOS INSTRUMENTOS" y "LOS PROGRAMAS", mediante la incorporación de éstos a los sistemas de información nacional y estatal que correspondan.
DÉCIMA SEGUNDA. INSTRUMENTOS JURÍDICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN.
"LAS PARTES" podrán suscribir los instrumentos jurídicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO" y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos.
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS.
"LAS PARTES" convienen que, en la ejecución de "EL CONVENIO", no se generará contraprestación alguna entre ellas; no obstante, las acciones de colaboración previstas en el presente instrumento, así como los alcances y la suscripción de los Convenios Específicos o cualquier otro acto jurídico que genere una obligación o compromisos de erogación, estarán sujetos a la autorización presupuestal de cada una de las "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA CUARTA. COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto de "EL CONVENIO", "LAS PARTES" en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación y/o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades del gobierno federal, estatales y municipales, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en las bitácoras y sistemas de información correspondientes y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL.
El personal que sea designado por "LAS PARTES" para la realización de cualquier actividad relacionada con "EL CONVENIO", permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la contraparte, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario.
 
DÉCIMA SEXTA. ACCESO A LA INFORMACIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y TRANSPARENCIA.
"LAS PARTES", promoverán la participación social corresponsable y el acceso de la información en las distintas etapas del convenio a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
"LAS PARTES" se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud de "EL CONVENIO", y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
"LAS PARTES" convienen en reconocerse mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento; así como la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que cada una detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que los derechos de propiedad intelectual derivados del presente instrumento corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
Asimismo, "LAS PARTES" podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por "EL CONVENIO" en sus respectivas actividades, únicamente para el cumplimiento del objeto del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN OFICIAL.
"LAS PARTES" deberán publicar "EL CONVENIO" en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "EL ESTADO", respectivamente, en un término no mayor a los 45 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA.
"EL CONVENIO" tendrá una vigencia a partir del día de su firma, hasta el cumplimiento de su objeto, sin que exceda del 30 de septiembre de 2024.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES.
"EL CONVENIO" se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES", atendiendo a lo que al efecto establezca las disposiciones que apruebe "EL COMITÉ", y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso de "LAS PARTES" y constar por escrito, debidamente firmados por los representantes facultados para ello, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en las respectivas bitácoras, surtiendo efectos a partir de la fecha de suscripción.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente "EL CONVENIO", debiéndolo hacer constar por escrito, y firmado por "LAS PARTES", y registrarse en las respectivas bitácoras, surtiendo efectos a partir de la fecha de suscripción.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" convienen que, "EL CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en 5 (cinco) tantos en el Estado de Jalisco, a los 23 días del mes de julio de 2021.- Por la SEMARNAT: Subsecretario de Planeación y Política Ambiental, Dr. Jorge Arturo Argueta Villamar.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de
la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Jalisco, Biól. Armando Romero Barajas.- Rúbrica.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, Arq. David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La CONANP: Comisionado Nacional, Biól. Roberto Aviña Carlín.- Rúbrica.- Director de la Región Occidente y Pacífico-Centro de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, M. en C. Humberto Gabriel Reyes Gómez.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, Mtro. Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica.