ACUERDO Secretarial por el que se establece el hábitat crítico, para la conservación de las especies de flora y fauna silvestre que habitan en los Humedales de Montaña La Kisst y María Eugenia, Municipio de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, párrafos segundo y tercero, 4º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracciones I, II, III, V, XXIV, XXVI y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, fracciones I y III, 2º fracción III, 3º fracciones III, XI, XIII, XXV y XXVII, 5º fracciones I, II, XI y XIX, y 15 fracciones III, IX y XII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1°, 3°, fracciones IX, XX, XXI y XXXVIII, 5º, fracciones I y II, 9°, fracciones I, II, IV, XVII y XXI, 60, 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre; 1, 3, fracción XXX, 5, 7 fracciones IV y V, 7 BIS, 86 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales; 3° de la Ley de Planeación; 70 y 72 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 2, fracción XXIV, 5, fracción XXV, 32, fracciones I y XXVIII, 70, fracciones XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y 2, fracción XII del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º, párrafo quinto establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley;
Que los Estados Unidos Mexicanos, es reconocido como un país megadiverso, por poseer una gran riqueza biológica que se debe, en gran medida a la variedad de climas, topografías e historia geológica, de tal forma que se calcula que el diez por ciento de la diversidad global de especies se concentra en el territorio mexicano;
Que la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, modificada según el Protocolo de Paris y las Enmiendas de Regina fue aprobada y promulgada por el Estado Mexicano, mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, con fechas de 24 de enero y 18 de julio de 1985, 29 de agosto de 1986, 14 de julio de 1992 y 28 de enero de 1993; misma que conviene mediante los numerales 1 y 6 de su Artículo 2, que cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, así denominada por la propia Convención como "La Lista", y deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones migrantes de aves acuáticas al designar humedales de su territorio para su inclusión en La Lista, también llamados Sitios Ramsar;
Que con fecha 2 de febrero 2008, se inscribió en el Servicio de Información sobre Sitios Ramsar, con número 1787 a los "Humedales de Montaña La Kisst", con una superficie de 35.7 hectáreas y, el 2 de febrero de 2012, también fue inscrito como sitio Ramsar, asignándole el número 2045 a los Humedales de Montaña "María Eugenia", con una superficie de 85.95 hectáreas, en el Estado de Chiapas, Municipio de San Cristóbal;
Que en Fichas Informativas de los Humedales Ramsar, se describió la gravedad de los daños que el crecimiento urbano ha provocado al promover la desecación, relleno, construcción y contaminación de los humedales, generando la reducción del hábitat de las poblaciones de especies en riesgo que habitan en el mismo;
Que con fecha 22 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO Promulgatorio del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el cuatro de marzo de dos mil dieciocho." el cual establece en su artículo 7, inciso 2. que cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativas a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud;
Que el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, formular y conducir la política en materia de recursos naturales, así como la administración y regulación del uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
Que el artículo 3° de la Ley de Planeación, establece que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen; por lo que, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo;
Que el artículo 1° de la Ley de Aguas Nacionales, establece que dicha disposición tiene por objeto regular la preservación de la cantidad y calidad de las aguas nacionales para lograr su desarrollo integral sustentable;
Que los artículos 3, fracción XXX de la Ley de Aguas Nacionales y 2, fracción XII de su Reglamento, definen a los humedales como las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénegas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional, las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos;
Que de igual forma, el artículo 7, fracciones IV y V de la Ley de Aguas Nacionales declaran de utilidad pública, el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano; la recarga artificial de acuíferos, así como la disposición de agua al suelo y subsuelo, acorde con la normatividad vigente; así como, el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua;
Que el artículo 86 BIS 1, fracciones I, II, III, IV y V de la mencionada Ley de Aguas Nacionales, establece que para la preservación de los humedales que se vean afectados por los regímenes de flujo de aguas nacionales, "La Comisión" actuará por medio de los Organismos de Cuenca, o por sí, en los casos previstos en la fracción IX del Artículo 9 de la Ley citada, que quedan reservados para la actuación directa de "La Comisión" y que para tales efectos, tendrá las atribuciones de delimitar y llevar el inventario de los humedales en bienes nacionales o de aquellos inundados por aguas nacionales; promover en los términos de dicha Ley y sus reglamentos, las reservas de aguas nacionales o la reserva ecológica conforme a la ley de la materia, para la preservación de los humedales; proponer las Normas Oficiales Mexicanas para preservar, proteger y, en su caso, restaurar los humedales, las aguas nacionales que los alimenten, y los ecosistemas acuáticos o hidrológicos que formen parte de los mismos; promover y, en su caso, realizar las acciones y medidas necesarias para rehabilitar o restaurar los humedales, así como para fijar un entorno natural o perímetro de protección de la zona húmeda, a efecto de preservar sus condiciones hidrológicas y el ecosistema, y otorgar permisos para desecar terrenos en humedales cuando se trate de aguas y bienes nacionales a su cargo, con fines de protección o para prevenir daños a la salud pública, cuando no competa a otra dependencia;
Que de conformidad con el artículo 3°, fracción IX de la Ley General de Vida Silvestre, la Conservación es definida como la protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo;
Que la misma Ley General de Vida Silvestre, en su artículo 5°, prevé que el objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país;
Que para ello, dicho numeral en su fracción II, dispone que la falta de certeza científica no se podrá argumentar como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat;
Que el mismo ordenamiento, en su artículo 9º, fracciones I, II, IV, XVII y XXI, respectivamente, establece que corresponde a la Federación la formulación, conducción, operación y evaluación, con la participación que corresponda a las entidades federativas, de la política nacional sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat; así como la elaboración y aplicación de los programas y proyectos que se establezcan para ese efecto; la reglamentación de la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat; la atención de los asuntos relativos a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en zonas que no sean de jurisdicción de las entidades federativas, así como la inspección y vigilancia para el cumplimiento de esa Ley y de las normas que de ella se deriven, así como la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones administrativas establecidas en la propia Ley, con la colaboración que corresponda a las entidades federativas;
Que el artículo 60 de la citada Ley General de Vida Silvestre, prevé que la Secretaría promoverá e impulsará la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, por medio del desarrollo de proyectos de conservación y recuperación, el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación de hábitat críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas;
Que conforme al artículo 63 de la Ley invocada, se establece que la conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público y que los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas terrestres o acuáticas, en las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas regularmente utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración;
Que acorde con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley General de Vida Silvestre, la Secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitats críticos, medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación y que la realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitats críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento;
Que en todo momento, el Ejecutivo Federal, podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, con el objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación en los términos establecidos por el artículo 64 de la Ley General de Vida Silvestre;
Que los artículos 2, fracción XXIV y 32, fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece una estructura orgánica-administrativa; confiriendo a la Dirección General de Vida Silvestre, entre otras atribuciones, la aplicación de la política para conservar y proteger la biodiversidad y de manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría; proponer las declaratorias de hábitat crítico para la conservación de vida silvestre, para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes, así como elaborar el estudio justificativo de las mismas;
Que dentro de los objetivos rectores y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de julio de 2019, en su Eje de Política Social se incorpora el desarrollo sostenible como un factor indispensable del bienestar; toda vez que éste se orienta a la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2020, prevé como objetivo prioritario 5, fortalecer la gobernanza ambiental a través de la participación ciudadana libre, efectiva, significativa y corresponsable en las decisiones de política pública, asegurando el acceso a la justicia ambiental con enfoque territorial y de derechos humanos y promoviendo la educación y cultura ambiental, a través de una mejor acción gubernamental coordinada no sólo dentro del sector ambiental y el resto de la administración pública federal, sino con los tres órdenes de gobierno y amplios sectores de la sociedad, mediante la promoción de la participación libre, previa, informada y activa en la toma decisiones de la política ambiental;
Que el 22 de marzo de 2011, mediante publicaciones números 2878-A-2011-A y 2878-A-2011-B, en el Periódico Oficial el Gobierno del Estado de Chiapas, se emitió el Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría de zona sujeta a conservación ecológica la zona conocida como Humedales de Montaña "La Kisst" y Humedales de la Montaña "María Eugenia", con una superficie total de 110-13-60 hectáreas (ciento diez hectáreas, trece áreas, sesenta centiáreas) y una superficie total de 115-21 hectáreas (ciento quince hectáreas, veintiún áreas), respectivamente;
Que entre la fauna presente en los sistemas de Humedales "La Kisst" y "María Eugenia", se encuentran según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; 3 especies endémicas y en Peligro de Extinción que son: el pez Popoyote o Tlaloc hildebrandi (sin. Profundulus hildebrandi), Cardellina versicolor (Chipe rosado) y Megascops barbarus (Tecolote barbudo); así como 5 especies Amenazadas (las primeras 4 endémicas): Plectrohyla pycnochila (Ranita arborícola), Abronia lythrochila (Dragoncito de labios rojos), Spinus atriceps (Dominico corona negra), Sorex stizodon (Musaraña de San Cristóbal) y Rallus limicola (Ralo de Virginia), esta última migratoria; además de 5 especies bajo Protección Especial: Craugastor glaucus (Rana ladrona), Anolis anisolepis (Abaniquillo adornado), Cerrophidion tzotzilorum (Nauyaca tzotzil), Adelphicos nigrilatum (Culebra ocotera) y Mesaspis moreletii (Escorpión de Morelet). Ver Anexo I del presente Acuerdo;
Que los humedales constituyen hábitat de aves residentes y migratorias para cumplir con sus funciones vitales, entre las que se encuentran Tachybaptus dominicus, Accipiter cooperii, Buteo platypterus, Falco peregrinus, Rallus limicola, Myadestes occidentalis enlistadas como sujetas a protección especial según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; asimismo, en el Municipio de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, pueden encontrarse dos especies Amenazadas que utilizan estos humedales como punto de descanso durante su recorrido migratorio que son: Geothlypis tolmiei y Turdus rufitorques, así como Spatula discors (cerceta ala azul), Ardea herodias (garza ceniza) y Megaceryle alcyon (martín pescador); que la composición de la flora vascular de micrófitos en los humedales de montaña del Municipio de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, Consta de 155 especies; de las cuales 63 son hidrófitas. 5 especies son endémicas en México (Selaginella finitima, Muhlenbergia subaristata, Spergularia mexicana, Sicyos microphyllus y 1 endémica de Chiapas (Stachys harleyana), 5 nuevos registros para Chiapas: Hydrocotyle ranunculoides, Egeria densa, Spergularia mexicana, Wolffia columbiana y Muhlenbergia subaristata;
Que en dichos humedales se han identificado especies exóticas invasoras como son: Eichhornia crassipes (Lirio acuático), Hydrocotyle verticillata (Sombrillita, monedita), Hydrocotyle ranunculoides (Malacote) y Egeria densa (Elodea); estas dos últimas asociadas a las aguas contaminadas. También se han reportado diversas especies de flora introducidas como: ciruelas, duraznos, peras, manzanas, chabacanos, limones, toronjas, naranjas, alcanfores o eucaliptos, cipreses, plantas de ornato (buganvilias, jazmines y crisantemos, rosales), carrizo gigante y especies de pastos;
Que los humedales de "La Kisst" y "María Eugenia" son áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica;
Que aun cuando existen diversos esfuerzos de la sociedad local para la restauración de los humedales "La Kisst" y "María Eugenia", dada la compleja problemática socioambiental que enfrenta esta región, es necesario coordinar esfuerzos de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como los sectores privado, académico y la sociedad civil, a través de la realización de acciones estratégicas que permitan la rehabilitación y recuperación de dichos ecosistemas en beneficio de toda la población del Municipio de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas;
Que autorizar proyectos o proveer fondos para el establecimiento de desarrollos habitacionales pueden afectar de manera significativa la permanencia de los humedales, los servicios ambientales que proveen y la sobrevivencia de las especies endémicas y en categoría de riesgo que habitan los humedales;
Que es urgente iniciar actividades, proyectos y programas de recuperación de las especies aquí citadas, así como para la restauración y conservación de los Humedales "María Eugenia" y "La Kisst", los cuales se encuentran definidos en el artículo 3, fracción XXX de la Ley de Aguas Nacionales;
Que con base en lo señalado en el artículo 32, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se elaboró el Estudio Justificativo, correspondiente para el establecimiento de Hábitat Crítico para la conservación de la vida silvestre de las especies en riesgo de extinción que se encuentran en las zonas sujetas a conservación ecológica humedales de Montaña "María Eugenia" y "la Kisst", en el Municipio de San Cristóbal, Estado de Chiapas;
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, se faculta a esta Dependencia para publicar en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial por el que se establezca el Hábitat Crítico para la conservación de la vida silvestre, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO SECRETARIAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL HÁBITAT CRÍTICO, PARA LA
CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE QUE HABITAN EN LOS
HUMEDALES DE MONTAÑA "LA KISST" Y "MARÍA EUGENIA", MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE
LAS CASAS, ESTADO DE CHIAPAS
Artículo Primero. El objeto del presente Acuerdo es establecer como Hábitat Crítico para la conservación de la vida silvestre los Humedales de Montaña "La Kisst" y "María Eugenia", en el Municipio de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, en el que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, de importancia para la existencia y supervivencia de las diferentes especies de peces, aves, anfibios y mamíferos a que se hace referencia en el Anexo I del presente Acuerdo, algunas de las cuales se encuentran en categoría riesgo, peligro de extinción, amenazadas o protección especial, y que actualmente el ecosistema que habitan se encuentra en estado crítico y tendiente a desaparecer, debido al crecimiento urbano insostenible y la contaminación del ecosistema, derivado de las actividades inherentes al uso del suelo habitacional; así como establecer las medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación que permitan la recuperación y restablecimiento de los recursos naturales y de las especies con la categoría de riesgo identificadas que habitan en dichos humedales.
Artículo Segundo. La superficie y polígono del Hábitat Crítico materia del presente Acuerdo se compone por el conjunto de las zonas siguientes:
a)    El Sitio Ramsar número 1787 Humedales de Montaña "La Kisst" inscrito en el Servicio de Información sobre Sitios Ramsar, a los "Humedales de Montaña La Kisst", con una superficie de 35.7 hectáreas en el Estado de Chiapas, Municipio de San Cristóbal;
b)    El Sitio Ramsar número 2045 Humedales de Montaña "María Eugenia"; inscrito en el Servicio de Información sobre Sitios Ramsar, a los Humedales de Montaña "María Eugenia", con una superficie de 85.95 hectáreas, en el Estado de Chiapas, Municipio de San Cristóbal;
c)    La superficie establecida en el Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría de zona sujeta a conservación ecológica la zona conocida como Humedales de Montaña "La Kisst" y Humedales de la Montaña "María Eugenia", publicado el día 22 de marzo de 2011, mediante publicaciones números 2878-A-2011-A y 2878-A-2011-B, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas;
d)    El polígono del Hábitat Crítico de los Humedales de Montaña "La Kisst" y "María Eugenia", de conformidad con el formato Universal Transversal de Mercator (UTM), Zona 15, con un Esferoide GRS80 y un Datum ITRF2008, corresponde a la descripción analíticotopográfica y limítrofe siguiente:
 
Cuadro de Construcción del Polígono para el Hábitat Crítico
 
25
1296.46
333.35
539866.00
1847324.00
Proyección: UTM zona 15N
 
26
1330.25
331.51
539876.00
1847356.00
 
27
1370.42
328.96
539837.00
1847368.00
Elipsoide: GRS80, Datum: ITRF2008
 
28
1432.05
331.59
539849.00
1847428.00
 
29
1990.78
351.33
539330.00
1847635.00
Vértice
Distancia
Acimut
X
Y
 
30
2159.19
52.04
539461.00
1847741.00
0
0
296.54
540423.00
1847069.00
 
31
2202.69
53.12
539496.00
1847767.00
1
3.18
337.54
540420.00
1847070.00
 
32
2217.58
52.65
539508.00
1847776.00
2
3.18
337.51
540420.00
1847070.00
 
33
2363.31
52.18
539623.00
1847865.00
3
3.18
337.51
540420.00
1847070.00
 
34
2401.4
6.97
539653.00
1847889.00
4
182.62
18.51
540477.00
1847240.00
 
35
2402.9
318.38
539652.00
1847890.00
5
189.1
335.33
540479.00
1847246.00
 
36
2402.93
359.31
539652.00
1847890.00
6
202.18
309.67
540467.00
1847251.00
 
37
2427
26.74
539669.00
1847907.00
7
202.18
309.67
540467.00
1847251.00
 
38
2433.19
359.87
539670.00
1847913.00
8
286.25
289.7
540389.00
1847283.00
 
39
2445.92
342.26
539667.00
1847926.00
9
386.77
246.99
540293.00
1847313.00
 
40
2464.74
327.5
539659.00
1847943.00
10
457.85
251.66
540261.00
1847249.00
 
41
2485.08
322.41
539646.00
1847958.00
 
 
11
500.99
337.08
540223.00
1847269.00
 
42
2493.44
6.42
539641.00
1847965.00
12
556.39
344.12
540239.00
1847321.00
 
43
2515.51
39.85
539658.00
1847980.00
13
642.45
298.89
540174.00
1847377.00
 
44
2570.19
337
539686.00
1848027.00
14
710.66
329.42
540109.00
1847398.00
 
45
2729.96
272.37
539531.00
1848062.00
15
858.73
331.81
540139.00
1847543.00
 
46
2777.17
255.88
539484.00
1848055.00
16
858.74
331.92
540139.00
1847543.00
 
47
2841.94
248.73
539423.00
1848033.00
17
859.24
11.8
540139.00
1847543.00
 
48
2988.94
239.53
539287.00
1847977.00
18
859.84
330.61
540139.00
1847544.00
 
49
3030.55
231.09
539255.00
1847951.00
19
872.68
289.51
540127.00
1847548.00
 
50
3179.38
231.04
539139.00
1847857.00
20
885.97
289.51
540114.00
1847552.00
 
51
3262.91
251.53
539074.00
1847805.00
21
941.78
289.52
540062.00
1847571.00
 
52
3322.16
249.38
539015.00
1847807.00
22
962.01
251.81
540043.00
1847578.00
 
53
3354.62
240.24
538991.00
1847785.00
23
1197.78
204.59
539911.00
1847383.00
 
54
3360.32
251.53
538986.00
1847783.00
24
1268.49
242.6
539892.00
1847314.00
 
55
3365.81
249.44
538980.00
1847781.00
 
 
56
3371.3
245.77
538975.00
1847779.00
 
90
3885.3
236.25
538665.00
1847505.00
57
3377.48
230.38
538970.00
1847776.00
 
91
3885.72
196.8
538665.00
1847505.00
58
3383.65
226.68
538966.00
1847771.00
 
92
3939.48
222.28
538674.00
1847452.00
59
3466.53
219.26
538898.00
1847724.00
 
93
4007.66
236.32
538606.00
1847457.00
60
3478.47
177.43
538893.00
1847713.00
 
94
4026.64
194.58
538600.00
1847439.00
61
3495.73
193.92
538902.00
1847697.00
 
95
4123.33
190.7
538582.00
1847344.00
62
3530.74
218.52
538873.00
1847678.00
 
96
4193.54
185.33
538569.00
1847275.00
63
3538.58
229.28
538870.00
1847671.00
 
97
4197.54
231.86
538569.00
1847271.00
64
3544.58
254.57
538864.00
1847670.00
 
98
4412.67
281.23
538360.00
1847322.00
65
3566.38
246.78
538843.00
1847663.00
 
99
4465.28
277.43
538308.00
1847330.00
66
3582.99
214.93
538829.00
1847655.00
 
100
4493.45
273.34
538280.00
1847333.00
67
3597.43
178.98
538827.00
1847641.00
 
101
4596.45
319.53
538177.00
1847334.00
68
3611.48
171.67
538829.00
1847627.00
 
102
4684.42
329.77
538190.00
1847421.00
69
3624.28
217.07
538831.00
1847614.00
 
103
4712.27
329.76
538164.00
1847431.00
70
3645.44
255.51
538810.00
1847611.00
 
104
4895.28
10.61
538191.00
1847612.00
71
3679.09
250.44
538778.00
1847599.00
 
105
5131.08
7.96
538243.00
1847842.00
72
3679.65
302.65
538778.00
1847599.00
 
106
5149.11
9.61
538244.00
1847860.00
 
 
73
3682.92
347.68
538777.00
1847602.00
 
107
5180.09
343.03
538253.00
1847890.00
74
3693.71
297.38
538774.00
1847612.00
 
108
5196.18
285.75
538240.00
1847900.00
75
3716.1
220.84
538753.00
1847606.00
 
109
5199.4
283
538237.00
1847900.00
76
3724.07
184.75
538751.00
1847598.00
 
110
5291.73
284.41
538161.00
1847952.00
77
3730.78
178.87
538751.00
1847591.00
 
111
5301.78
272.8
538151.00
1847951.00
78
3732.04
214.11
538751.00
1847590.00
 
112
5327.27
287.37
538126.00
1847956.00
79
3745.13
284.86
538739.00
1847586.00
 
113
5458.05
292.44
538006.00
1848008.00
80
3753
283.08
538734.00
1847592.00
 
114
5488.14
286.77
537978.00
1848019.00
81
3758.02
244.09
538729.00
1847590.00
 
115
5574.04
281.44
537894.00
1848037.00
82
3763.59
239.28
538724.00
1847587.00
 
116
5594.41
238.46
537874.00
1848041.00
83
3771.27
238.69
538718.00
1847583.00
 
117
5602.19
215.12
537872.00
1848033.00
84
3785.6
238.15
538705.00
1847576.00
 
118
5614.3
223.41
537862.00
1848026.00
85
3795.5
238.07
538697.00
1847570.00
 
119
5642.44
210.5
537847.00
1848003.00
86
3808.28
203.3
538686.00
1847564.00
 
120
5673.15
209.66
537832.00
1847976.00
87
3835.48
171.91
538692.00
1847537.00
 
121
5705.91
214.29
537815.00
1847947.00
88
3854.09
203.57
538693.00
1847519.00
 
122
5712.32
213.7
537811.00
1847942.00
89
3862.59
240.14
538687.00
1847513.00
 
123
5772.24
162.24
537782.00
1847890.00
 
 
124
5866.67
93.7
537867.00
1847851.00
 
158
6220.82
246.26
537800
1847600
125
5872.47
119.05
537873.00
1847853.00
 
159
6242.03
335.52
537780.00
1847606.00
126
5876.4
173.85
537874.00
1847849.00
 
160
6262.8
332.61
537789.00
1847624.00
127
5924.44
180.3
537872.00
1847801.00
 
161
6270.9
320.06
537781.00
1847626.00
128
5956.45
136.96
537873.00
1847769.00
 
162
6272.61
355.73
537781.00
1847628.00
129
5964.69
134.33
537881.00
1847768.00
 
163
6278.37
317.17
537780.00
1847633.00
130
5980.23
217.59
537883.00
1847753.00
 
164
6288.59
282.15
537770.00
1847636.00
131
5986.14
219.47
537877.00
1847752.00
 
165
6316.65
328.34
537742.00
1847641.00
132
6023.19
133.35
537879.00
1847715.00
 
166
6319.95
338.54
537743.00
1847644.00
133
6025.85
132
537882.00
1847715.00
 
167
6325.28
337.33
537739.00
1847647.00
134
6036.01
167.29
537883.00
1847705.00
 
168
6389.34
348.65
537753.00
1847710.00
135
6036.13
214.72
537883.00
1847705.00
 
169
6391.6
346.24
537752.00
1847711.00
136
6039.09
223.82
537880.00
1847705.00
 
170
6412.34
42.88
537754.00
1847732.00
137
6044.89
172.49
537880.00
1847699.00
 
171
6419.15
47
537761.00
1847733.00
138
6052.12
173.64
537882.00
1847692.00
 
172
6426.38
57.44
537763.00
1847740.00
139
6058.65
181.38
537882.00
1847685.00
 
173
6434.73
65.48
537771.00
1847739.00
140
6062.84
177.55
537882.00
1847681.00
 
174
6434.77
49.69
537771.00
1847739.00
 
 
141
6066.07
170.14
537882.00
1847678.00
 
175
6456.87
101.71
537792.00
1847748.00
142
6069.86
160.83
537883.00
1847674.00
 
176
6466.16
92.9
537798.00
1847741.00
143
6074.49
132.47
537885.00
1847670.00
 
177
6475.03
66.14
537805.00
1847747.00
144
6076.42
146.89
537887.00
1847669.00
 
178
6480.19
74.22
537810.00
1847747.00
145
6088.85
189.45
537886.00
1847657.00
 
179
6487.94
21.74
537817.00
1847751.00
146
6123.06
237.78
537877.00
1847624.00
 
180
6500.73
313.18
537812.00
1847762.00
147
6124.03
228.31
537876.00
1847624.00
 
181
6503.77
303.62
537809.00
1847763.00
148
6127.37
229.97
537876.00
1847621.00
 
182
6507.18
323.74
537807.00
1847766.00
149
6137.19
274.27
537867.00
1847623.00
 
183
6515.81
287.52
537803.00
1847773.00
150
6163.33
261.81
537841.00
1847621.00
 
184
6521.41
284.05
537798.00
1847771.00
151
6169.23
226.04
537835.00
1847620.00
 
185
6565.9
321.89
537770.00
1847806.00
152
6175.47
237.01
537833.00
1847614.00
 
186
6586.22
321.84
537757.00
1847822.00
153
6184.89
238.77
537824.00
1847615.00
 
187
6605.84
344.88
537745.00
1847837.00
154
6191.84
242.4
537822.00
1847609.00
 
188
6612.64
345.8
537746.00
1847844.00
155
6201.26
271.7
537813.00
1847612.00
 
189
6623.41
305.5
537740.00
1847853.00
156
6210.53
229.14
537804.00
1847609.00
 
190
6629.8
259.22
537734.00
1847855.00
157
6220.25
204.66
537800.00
1847600.00
 
191
6634
262.43
537731.00
1847852.00
 
 
192
6641.12
258.37
537724.00
1847855.00
 
226
7150.13
285.95
537602.00
1847549.00
193
6750.09
209.01
537650.00
1847775.00
 
227
7155.51
273.17
537598.00
1847552.00
194
6772.9
183.41
537644.00
1847753.00
 
228
7158.22
265.27
537596.00
1847551.00
195
6800.19
174.31
537648.00
1847726.00
 
229
7166.45
280.42
537589.00
1847555.00
196
6839.94
223.02
537650.00
1847686.00
 
230
7173.72
283.83
537582.00
1847554.00
197
6843.48
233.71
537647.00
1847686.00
 
231
7176.59
272.53
537579.00
1847555.00
198
6852.2
235.46
537644.00
1847678.00
 
232
7190.77
264.9
537567.00
1847548.00
199
6873.35
238.63
537623.00
1847679.00
 
233
7196.47
269.98
537562.00
1847550.00
200
6883.88
196.06
537618.00
1847669.00
 
234
7232.11
311.45
537529.00
1847537.00
201
6889.62
140.58
537617.00
1847664.00
 
286
8124.6
342.65
537778.00
1848060.00
202
6908.96
150.86
537637.00
1847662.00
 
287
8164.6
311.23
537746.00
1848084.00
203
6916.02
200.97
537633.00
1847656.00
 
288
8233.2
318.86
537698.00
1848133.00
204
6923.6
142.02
537632.00
1847649.00
 
289
8256
311.54
537684.00
1848151.00
205
6946.02
141.7
537654.00
1847649.00
 
290
8296.82
346.48
537649.00
1848172.00
206
6953.95
194.16
537652.00
1847641.00
 
291
8306.25
52.65
537654.00
1848180.00
207
6956.8
239.48
537651.00
1847638.00
 
292
8316.69
38.01
537664.00
1848183.00
208
6959.84
242.3
537649.00
1847639.00
 
293
8337.72
319.86
537665.00
1848204.00
209
6972.4
153.92
537644.00
1847627.00
 
294
8344.55
310.62
537658.00
1848205.00
210
6981.06
68.05
537652.00
1847625.00
 
295
8380.12
307.12
537649.00
1848239.00
 
 
211
6989.44
67.09
537656.00
1847632.00
 
296
8402.2
311.67
537626.00
1848239.00
212
6997.07
62.52
537664.00
1847630.00
 
297
8434.73
46.4
537623.00
1848271.00
213
6999.8
65.35
537665.00
1847633.00
 
298
8444.55
39.83
537632.00
1848270.00
214
7002.36
61.17
537667.00
1847632.00
 
299
8473.16
308.12
537623.00
1848297.00
215
7004.23
58.24
537667.00
1847634.00
 
300
8744.07
314.85
537353.00
1848325.00
216
7006.37
138.89
537670.00
1847633.00
 
301
8746.89
355.15
537353.00
1848328.00
217
7056.73
199.07
537676.00
1847583.00
 
302
8883.12
337.93
537345.00
1848464.00
218
7092.73
271.73
537650.00
1847558.00
 
303
8921.41
314.44
537320.00
1848493.00
219
7101.89
285.42
537644.00
1847565.00
 
304
9057.77
330.05
537215.00
1848580.00
220
7107.64
230.48
537639.00
1847563.00
 
305
9178.44
344.09
537195.00
1848699.00
221
7111.23
227.69
537637.00
1847560.00
 
306
9249.13
22.5
537168.00
1848764.00
222
7123.84
288.17
537625.00
1847555.00
 
307
9275.55
35.87
537193.00
1848775.00
223
7126.31
282.11
537624.00
1847557.00
 
308
9280.72
49.23
537193.00
1848780.00
224
7132.23
242.48
537619.00
1847554.00
 
309
9291.76
37.51
537204.00
1848779.00
225
7140.79
253.34
537611.00
1847551.00
 
310
9325.6
330.21
537193.00
1848811.00
 
 
311
9353.26
331.99
537175.00
1848832.00
 
396
13369.94
113.68
537800.00
1849390.00
312
9383.34
310.94
537167.00
1848861.00
 
397
13457.15
139.83
537887.00
1849384.00
313
9422.66
322
537128.00
1848866.00
 
398
13517.45
230.91
537881.00
1849324.00
314
9466.47
6.69
537133.00
1848910.00
 
399
13601.93
268.99
537797.00
1849333.00
315
9519.95
6.69
537139.00
1848963.00
 
400
13644.35
261.75
537755.00
1849327.00
316
9637.13
5.56
537153.00
1849079.00
 
401
13678.72
251.87
537721.00
1849322.00
317
9779.55
5.57
537164.00
1849221.00
 
402
13717.19
249.25
537687.00
1849304.00
318
9796.67
5.43
537166.00
1849238.00
 
403
13780.98
257.64
537625.00
1849289.00
319
9801.21
319.22
537166.00
1849243.00
 
404
13838.05
256.21
537569.00
1849278.00
320
9807.55
318.88
537160.00
1849243.00
 
405
13883.93
255.51
537525.00
1849265.00
321
9955.83
3.31
537169.00
1849391.00
 
406
13930.03
229.64
537480.00
1849255.00
322
10156.13
2.87
537180.00
1849591.00
 
407
13935.41
235.22
537478.00
1849250.00
323
10311.29
3.51
537187.00
1849746.00
 
408
13977.42
252.47
537436.00
1849249.00
324
10517.91
52.65
537203.00
1849952.00
 
409
13995.45
215.17
537421.00
1849239.00
325
10541.11
41.21
537226.00
1849948.00
 
410
14020.19
187.02
537415.00
1849215.00
 
 
326
10565.74
355.05
537218.00
1849971.00
 
411
14030.19
168.4
537415.00
1849205.00
327
10585.97
9
537221.00
1849991.00
 
412
14045.42
171.16
537421.00
1849191.00
328
10616.38
354.26
537226.00
1850021.00
 
413
14138.86
227.76
537412.00
1849098.00
329
10703.11
328.24
537195.00
1850102.00
 
414
14144.86
232.02
537406.00
1849098.00
330
10753.36
2.89
537161.00
1850139.00
 
415
14153.1
166.2
537404.00
1849090.00
331
10765.4
54.31
537170.00
1850147.00
 
416
14165.14
116.01
537412.00
1849081.00
332
10781.53
65.31
537184.00
1850155.00
 
417
14233.6
138.12
537480.00
1849077.00
333
10799.37
70.72
537201.00
1850161.00
 
418
14265.66
138.03
537479.00
1849045.00
334
10872.24
117.83
537270.00
1850185.00
 
419
14285.53
139.63
537499.00
1849043.00
335
10938.63
118.98
537287.00
1850121.00
 
420
14309.4
141.33
537496.00
1849020.00
336
10973.81
121.29
537321.00
1850131.00
 
421
14321.73
145.46
537509.00
1849018.00
388
12805.88
143.88
537734.00
1849857.00
 
422
14323.98
188.61
537508.00
1849016.00
389
12806.78
143.4
537734.00
1849856.00
 
423
14432.15
138.4
537502.00
1848908.00
390
12827.14
144.75
537754.00
1849853.00
 
424
14511.31
138.76
537581.00
1848903.00
391
13055.22
143.63
537712.00
1849629.00
 
425
14555.41
225.12
537578.00
1848859.00
392
13116.08
141.2
537772.00
1849622.00
 
426
14602.51
268.6
537531.00
1848856.00
393
13225.64
150.97
537761.00
1849513.00
 
427
14627.81
314.69
537506.00
1848856.00
394
13234.79
150.08
537769.00
1849509.00
 
428
14636.67
316.83
537505.00
1848865.00
395
13319.01
158.75
537763.00
1849425.00
 
429
14663.2
231.49
537479.00
1848868.00
 
 
430
14673.12
227.31
537478.00
1848858.00
 
515
16611.97
146.6
538398.00
1847915.00
431
14691.11
224.32
537460.00
1848857.00
 
516
16619.58
148.67
538404.00
1847910.00
432
14721.96
140.24
537459.00
1848826.00
 
517
16654.72
171.63
538410.00
1847876.00
433
14728.29
138.42
537465.00
1848825.00
 
518
16680.2
170.2
538413.00
1847850.00
434
14729.27
175.42
537465.00
1848824.00
 
519
16698.53
126.24
538417.00
1847833.00
435
14752.46
174
537468.00
1848801.00
 
520
16700.35
132.62
538419.00
1847833.00
436
14777.54
171.87
537470.00
1848776.00
 
521
16743.11
204.54
538419.00
1847790.00
437
14807.16
165.88
537476.00
1848747.00
 
522
16762.96
198.89
538404.00
1847777.00
438
14845.76
158.44
537487.00
1848710.00
 
523
16778.26
181.09
538407.00
1847762.00
490
15552.29
170.64
537685.00
1848229.00
 
524
16803.97
182.2
538401.00
1847737.00
491
15566.32
137.04
537684.00
1848215.00
 
525
16905.24
143.74
538417.00
1847637.00
492
15573.32
135
537691.00
1848215.00
 
526
16907.48
143.86
538419.00
1847636.00
493
15595.32
135
537691.00
1848193.00
 
527
17030.95
126.07
538438.00
1847514.00
494
15601.32
135
537697.00
1848193.00
 
528
17113.97
122.15
538520.00
1847527.00
495
15616.32
159.16
537697.00
1848178.00
 
529
17134.85
117.43
538526.00
1847507.00
496
15702.02
139.61
537754.00
1848114.00
 
530
17185.45
54.34
538574.00
1847523.00
497
15722.64
132.71
537767.00
1848098.00
 
531
17231.85
63.56
538602.00
1847560.00
498
15742.06
132.35
537783.00
1848087.00
 
532
17255.85
50.22
538626.00
1847560.00
499
15765.49
134.03
537798.00
1848069.00
 
533
17294.49
27.72
538633.00
1847598.00
500
15776.89
117.7
537807.00
1848062.00
 
534
17314.29
107.46
538647.00
1847612.00
 
 
501
15816.74
92.5
537845.00
1848050.00
 
535
17359.99
170.38
538655.00
1847567.00
502
15825.96
85.52
537854.00
1848052.00
 
536
17360.24
124.75
538655.00
1847567.00
503
15874.05
97.7
537902.00
1848049.00
 
537
17385.28
67.26
538680.00
1847572.00
504
15917.98
104.86
537945.00
1848040.00
 
538
17489.18
63.14
538766.00
1847630.00
505
15986.29
107.82
538010.00
1848019.00
 
539
17495.45
34.75
538771.00
1847632.00
506
16012.54
108.68
538035.00
1848011.00
 
540
17558.93
50.94
538770.00
1847696.00
507
16134.63
108.57
538150.00
1847970.00
 
541
17581.84
80.1
538793.00
1847690.00
508
16154.56
115.23
538169.00
1847964.00
 
542
17662.22
117.64
538861.00
1847734.00
509
16259.4
67.36
538257.00
1847907.00
 
543
17679.58
134.06
538861.00
1847716.00
510
16401.4
50.89
538286.00
1848046.00
 
544
17692.46
68.11
538874.00
1847716.00
511
16461.4
124.54
538346.00
1848046.00
 
545
17755.88
53.03
538920.00
1847760.00
512
16497.8
161.72
538359.00
1848012.00
 
546
17787.62
55.62
538947.00
1847776.00
513
16523.76
127.18
538366.00
1847987.00
 
547
17850.36
6.88
538996.00
1847816.00
514
16537.76
127.98
538380.00
1847987.00
 
548
17914.04
3.22
538957.00
1847866.00
 
 
549
17939.71
87.62
538975.00
1847885.00
 
583
19426.93
165.12
540061.00
1848111.00
550
17985.16
89.96
539009.00
1847855.00
 
584
19456.13
217.41
540042.00
1848089.00
551
17996.45
43.58
539018.00
1847862.00
 
585
19473.81
239.91
540032.00
1848074.00
552
18008.24
74.32
539025.00
1847871.00
 
586
19484.14
243.14
540022.00
1848073.00
553
18015.42
144.99
539032.00
1847869.00
 
587
19517.04
167.29
540000.00
1848049.00
554
18023.4
166.05
539032.00
1847861.00
 
588
19530.77
163.92
540012.00
1848044.00
555
18035.2
155.7
539037.00
1847850.00
 
589
19631.25
146.68
539954.00
1847962.00
556
18064.72
159.6
539048.00
1847823.00
 
590
19640.21
92.08
539963.00
1847963.00
557
18072.63
135.46
539050.00
1847815.00
 
591
19725.73
104.81
540045.00
1847940.00
558
18075.64
91.81
539053.00
1847814.00
 
592
19787.04
119.29
540105.00
1847925.00
559
18103.82
62.9
539080.00
1847823.00
 
593
19794.06
90.26
540110.00
1847920.00
560
18143.15
52.93
539112.00
1847846.00
 
594
19877.68
47.85
540169.00
1847979.00
561
18277.91
12.68
539219.00
1847928.00
 
595
19957.34
80.89
540231.00
1848030.00
562
18385.32
18.59
539170.00
1848024.00
 
596
19977.62
111.61
540249.00
1848023.00
563
18395.95
103.32
539179.00
1848028.00
 
597
20131.22
157.17
540392.00
1847966.00
564
18410.11
105.48
539188.00
1848017.00
 
598
20131.22
157.16
540392.00
1847966.00
565
18421.47
88.45
539198.00
1848021.00
 
599
20131.23
157.17
540392.00
1847966.00
566
18444.51
156.4
539220.00
1848014.00
 
600
20221.61
202.72
540357.00
1847883.00
 
 
567
18472.46
161.72
539209.00
1847989.00
 
601
20237.98
154.73
540351.00
1847868.00
568
18490.41
72.92
539224.00
1847980.00
 
602
20301.18
106.74
540412.00
1847849.00
569
18517.31
78.21
539237.00
1848004.00
 
603
20374.95
79.73
540482.00
1847828.00
570
18550.99
97.24
539263.00
1847983.00
 
604
20382.31
52.71
540488.00
1847833.00
571
18579.82
67.42
539289.00
1847995.00
 
605
20465.04
52.8
540554.00
1847883.00
572
18682.15
68.21
539385.00
1848030.00
 
606
20465.89
52.8
540555.00
1847883.00
573
18745.15
70.02
539443.00
1848055.00
 
607
20467.46
90.02
540556.00
1847884.00
574
18829.97
88.26
539524.00
1848079.00
 
608
20469.74
127.32
540558.00
1847883.00
575
19037.27
106.89
539726.00
1848032.00
 
609
20482.38
127.32
540568.00
1847875.00
576
19042.76
108.95
539731.00
1848030.00
 
610
20570.6
134.35
540638.00
1847822.00
577
19128.45
79.42
539813.00
1848005.00
 
611
20570.6
134.35
540638.00
1847822.00
578
19219.44
80.94
539884.00
1848061.00
 
612
20573.37
134.83
540640.00
1847820.00
579
19244.92
80.72
539908.00
1848052.00
 
613
20612.79
141.85
540664.00
1847789.00
580
19281.48
54
539936.00
1848075.00
 
614
20644.02
148.28
540684.00
1847764.00
581
19323.22
54.58
539971.00
1848098.00
 
615
20671.47
153.97
540695.00
1847739.00
582
19375.21
81.59
540012.00
1848130.00
 
616
20673.11
196.84
540696.00
1847738.00
 
 
617
20673.18
198.07
540696.00
1847738.00
 
651
21669.29
71.91
540841.00
1847854.00
618
20674.01
199.86
540696.00
1847737.00
 
652
21690.1
81.24
540861.00
1847860.00
619
20687.29
242.73
540684.00
1847731.00
 
653
21746.27
43.85
540917.00
1847860.00
620
20806.21
194.92
540580.00
1847674.00
 
654
21757.51
44.43
540917.00
1847871.00
621
20928.17
134.15
540643.00
1847569.00
 
655
21757.51
44.43
540917.00
1847871.00
622
20928.17
91.96
540643.00
1847569.00
 
656
21757.51
44.43
540917.00
1847871.00
623
21030.88
64.54
540736.00
1847613.00
 
657
21869.89
134.26
541029.00
1847868.00
624
21066.45
107.7
540768.00
1847629.00
 
658
21990.69
176.8
541036.00
1847747.00
625
21066.45
107.7
540768.00
1847629.00
 
659
22083.93
131.51
541041.00
1847654.00
626
21066.45
107.71
540768.00
1847629.00
 
660
22242.81
44.16
541200.00
1847664.00
627
21074.31
150.87
540772.00
1847622.00
 
661
22283.71
22.86
541201.00
1847705.00
628
21082.06
150.9
540776.00
1847615.00
 
662
22296.17
59.01
541210.00
1847714.00
629
21086.07
150.91
540778.00
1847612.00
 
663
22296.17
59
541210.00
1847714.00
630
21088.73
107.79
540779.00
1847609.00
 
664
22296.17
59
541210.00
1847714.00
 
 
631
21089.33
64.75
540779.00
1847610.00
 
665
22325.03
74.39
541238.00
1847722.00
632
21095.93
64.78
540785.00
1847612.00
 
666
22430.37
29.14
541339.00
1847750.00
633
21114.44
64.77
540802.00
1847620.00
 
667
22474.71
3.94
541327.00
1847793.00
634
21121.77
62.08
540809.00
1847623.00
 
668
22474.71
3.94
541327.00
1847793.00
635
21127.71
59.39
540814.00
1847626.00
 
669
22474.71
3.94
541327.00
1847793.00
636
21224.74
14.72
540897.00
1847676.00
 
670
22491.76
23.99
541334.00
1847809.00
637
21327.47
277.73
540846.00
1847765.00
 
671
22540.06
61.21
541353.00
1847853.00
638
21327.48
232.62
540846.00
1847765.00
 
672
22587.86
68.91
541401.00
1847846.00
639
21415.81
281.85
540770.00
1847720.00
 
673
22619.58
65.87
541421.00
1847870.00
640
21415.82
281.85
540770.00
1847720.00
 
674
22662.51
136.17
541464.00
1847868.00
641
21415.82
281.85
540770.00
1847720.00
 
675
22725.54
140.75
541464.00
1847805.00
642
21433.9
282.51
540759.00
1847735.00
 
676
22758
101.49
541495.00
1847799.00
643
21438.3
241.18
540755.00
1847733.00
 
677
22785.38
144.99
541522.00
1847793.00
644
21446.72
286.87
540748.00
1847729.00
 
678
22785.38
144.99
541522.00
1847793.00
645
21479.63
17.25
540733.00
1847758.00
 
679
22785.39
144.99
541522.00
1847793.00
646
21504.2
61.93
540754.00
1847770.00
 
680
22845.61
146.52
541513.00
1847734.00
647
21527.38
16.77
540775.00
1847781.00
 
681
22996.43
104.55
541659.00
1847696.00
648
21574.63
20.94
540752.00
1847822.00
 
682
23008.49
152.92
541671.00
1847693.00
649
21646.42
70.27
540820.00
1847846.00
 
683
23222.55
220.2
541593.00
1847494.00
650
21661.15
71.09
540834.00
1847851.00
 
684
23251.32
239.1
541569.00
1847479.00
 
 
685
23308.29
283.5
541520.00
1847450.00
 
720
24241.81
196.56
541013.00
1847199.00
686
23308.29
283.5
541520.00
1847450.00
 
721
24241.81
196.56
541013.00
1847199.00
687
23308.29
283.5
541520.00
1847450.00
 
722
24241.81
196.56
541013.00
1847199.00
688
23326.25
327.9
541510.00
1847465.00
 
723
24303.07
242.85
540959.00
1847171.00
689
23364.45
285.9
541490.00
1847497.00
 
724
24345.72
242.85
540921.00
1847152.00
690
23381.23
286.23
541475.00
1847490.00
 
725
24385.78
198.33
540885.00
1847134.00
691
23404.79
284.42
541463.00
1847510.00
 
726
24389.46
153.8
540887.00
1847130.00
692
23425.67
285.15
541444.00
1847499.00
 
727
24438.5
153.78
540908.00
1847086.00
693
23494.25
291.04
541410.00
1847559.00
 
728
24504.71
203.19
540938.00
1847027.00
694
23497.35
252.08
541407.00
1847558.00
 
729
24666.04
252.61
540784.00
1846979.00
695
23546.1
261.62
541361.00
1847543.00
 
730
24676.2
252.61
540774.00
1846976.00
696
23577.17
271.16
541330.00
1847543.00
 
731
24703.24
271.1
540748.00
1846967.00
697
23604.92
257.11
541302.00
1847544.00
 
732
24703.24
271.08
540748.00
1846967.00
698
23637.45
243.07
541273.00
1847529.00
 
733
24703.24
271.08
540748.00
1846967.00
699
23688.44
200.74
541227.00
1847506.00
 
734
24741.1
289.63
540712.00
1846980.00
700
23700.44
158.39
541232.00
1847495.00
 
735
24742.58
248.11
540711.00
1846981.00
 
 
701
23705.15
182.67
541234.00
1847491.00
 
736
24742.63
206.94
540711.00
1846981.00
702
23820.45
220.78
541181.00
1847388.00
 
737
24759.49
207.35
540703.00
1846966.00
703
23873.81
189.15
541138.00
1847357.00
 
738
24762.54
207.35
540702.00
1846963.00
704
23941.9
190.27
541178.00
1847302.00
 
739
24776.76
207.31
540695.00
1846950.00
705
23941.91
190.27
541178.00
1847302.00
 
740
24776.87
258.63
540695.00
1846950.00
706
23941.91
190.28
541178.00
1847302.00
 
741
24776.87
258.65
540695.00
1846950.00
707
23948.6
236.86
541173.00
1847298.00
 
742
24776.87
258.66
540695.00
1846950.00
708
24021.04
280.3
541112.00
1847259.00
 
743
24787.81
309.98
540687.00
1846957.00
709
24021.05
280.3
541112.00
1847259.00
 
744
24806.23
309.99
540673.00
1846969.00
710
24021.05
280.3
541112.00
1847259.00
 
745
24815.85
310
540665.00
1846975.00
711
24077.33
281.58
541079.00
1847304.00
 
746
24817.96
265.48
540664.00
1846977.00
712
24117.08
239.4
541044.00
1847284.00
 
747
24866.92
220.95
540632.00
1846940.00
713
24119.86
239.4
541042.00
1847283.00
 
748
24869.07
265.71
540630.00
1846938.00
714
24140.26
239.41
541024.00
1847272.00
 
749
24878.7
310.49
540623.00
1846944.00
715
24154.82
237.89
541012.00
1847265.00
 
750
24937.04
306.82
540579.00
1846982.00
716
24186.43
193.31
540986.00
1847247.00
 
751
24994.62
300.62
540530.00
1847014.00
717
24186.88
150.23
540986.00
1847247.00
 
752
25009.96
298.07
540517.00
1847021.00
718
24188.8
150.23
540987.00
1847245.00
 
753
25038.32
297.29
540492.00
1847034.00
719
24223.44
150.27
541004.00
1847215.00
 
 
 
 
 
 
Artículo Tercero. Debido a la situación en que se encuentran los humedales materia del presente Acuerdo al momento de su emisión, se establecen cuatro áreas específicas, que implican diferentes niveles de acciones públicas para la conservación de la vida silvestre y el cumplimiento del objetivo señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo, de conformidad a las atribuciones y facultades de cada nivel de gobierno y entidad participante, mismas que son:
I.     Áreas específicas de conservación prioritaria. Son las superficies que requerirán de medidas de máxima protección y que deben representar al menos el 70% del total del polígono original de conservación, debiendo protegerse de forma intensiva y sin ningún tipo de tolerancia para la realización de cualquier tipo de acción, obra, construcción, adaptación, relleno, desecación, producción o contaminación que pueda afectar la preservación y recuperación integral o parcial de dichos humedales, así como todo lo que impida que las especies protegidas se desarrollen libremente en su hábitat, incluida la introducción de especies no nativas de los humedales;
II.     Áreas específicas de recuperación ambiental. Son las superficies que han sufrido diferentes tipos de afectaciones, sobre las que se deben realizar de manera urgente actividades destinadas a restablecer de forma integral los hábitats para el desarrollo óptimo de la vida silvestre. El objetivo prioritario de estas áreas es que dichas zonas devengan en áreas de conservación prioritaria a la brevedad posible, a través de metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o
restauración;
III.    Áreas específicas de uso sustentable. Son superficies que han sido impactadas por actividades antropogénicas y que no se encuentran en capacidad plena para albergar vida silvestre, que se encuentran en riesgo inminente o con altas probabilidades de sufrir afectaciones mayores, alteraciones o invasiones. Su objetivo específico es servir de contención respecto a posibles extensiones de mancha urbana u ocupación ilegal, sobre todo en las zonas perimetrales de los humedales, así como de prestar servicios sustentables no extractivos, fundamentalmente de educación, investigación científica y concientización ambiental. En dichas áreas se podrán realizar actividades de turismo sustentable, de interacción humana con el hábitat con usos recreativos de impacto mínimo con los ecosistemas y/o actividades productivas sustentables de bajo impacto para seguridad alimentaria de los avecindados del polígono. Dichas actividades podrán realizarse solo en caso de que sirvan y/o sean indispensables para contener posibles extensiones de mancha urbana u ocupación ilegal en las zonas perimetrales de dichos humedales. Tales áreas no podrán exceder el 4% del total de la superficie original que establece el presente Acuerdo, aunque podrán incluir en su caso, zonas del área de restricción en caso de acordarlo así el Grupo de Trabajo Interno que prevé el presente Acuerdo, y
IV.   Áreas específicas de restricción urbana. Son superficies que se encuentran ocupadas, invadidas o donde existen asentamientos humanos, construcciones o cualquier tipo de afectaciones a los humedales, que se encuentren en litigio de recuperación, desocupación o desalojo al momento de la emisión del presente Acuerdo, por lo que no podrá ser autorizada ninguna obra pública o privada cuyos fines sean contrarios al cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, así como las de infraestructura con material industrializado o tradicional o acción nueva de cualquier índole; en caso de que la desocupación de dichas zonas sea material o jurídicamente imposible, los poseedores, propietarios, arrendatarios o habitantes de dichas zonas, se encontrarán afectados y limitados en sus derechos de propiedad de conformidad con lo previsto por los artículos 27 Constitucional y 64, párrafo tercero de la Ley General de Vida Silvestre y no podrán en ningún caso contar con permisos o autorizaciones para realizar obras o acciones posteriores a la emisión del presente Acuerdo. Todo derecho de propiedad, posesión o servicio se encontrará supeditado al interés de protección prioritaria de los humedales. Para tal efecto, cualquier acción, construcción, mejora, reparación, obra, adaptación, relleno, desecación, producción o contaminación del tipo que sea, así como la utilización de cualquier producto que pueda afectar los humedales deberá contar con la aprobación expresa del Grupo de Trabajo Interno que prevé el Artículo Décimo del presente Acuerdo y deberá realizarse con el propósito prioritario de restauración del Hábitat Crítico. Toda autorización que se emita a futuro en sentido contrario a esta determinación será considerada como nula de pleno derecho. Dichas áreas se encuentran al momento de la emisión del presente Acuerdo en las zonas perimetrales del polígono y en ningún caso deberán representar más del 10% de la superficie total original de los humedales.
En estas áreas específicas la Secretaría podrá solicitar al Ejecutivo Federal la imposición de modalidades a la propiedad de alguna de las zonas establecidas como Hábitat Crítico, en términos de lo señalado por el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo Cuarto. A efecto de proteger la sustentabilidad y la viabilidad del Hábitat Crítico y la recarga de los humedales, el área competente en la materia, definirá en el instrumento jurídico que corresponda, las zonas de conservación del caudal ecológico que permita la existencia y funcionamiento óptimo del humedal con sus características propias. Dicho instrumento deberá garantizar que las zonas del humedal sean alimentadas hídricamente de forma satisfactoria preservando con ello la vida silvestre y asegurando el mantenimiento del sistema de agua potable para dicha zona. Esta zonificación abarcará los sitios clave a nivel regional que garanticen la recarga del humedal y que son periféricas a la zona de los humedales.
Artículo Quinto. La Secretaría a través de sus Unidades Administrativas y órganos desconcentrados competentes, dará cumplimiento al presente Acuerdo y deberá principalmente, llevar a cabo las siguientes medidas o acciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y protección de los Humedales de Montaña "La Kisst" y "María Eugenia" y las especies enlistadas en el presente Acuerdo:
a)    Impulsar políticas públicas de protección, conservación, monitoreo e investigación del hábitat y especies nativas con comunidades, sociedad civil, academia, empresas y los diferentes niveles de gobierno;
b)    Formular y conducir la política ambiental en términos del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
c)     Desarrollar programas de recuperación de las especies que confluyen en el polígono del Hábitat Crítico materia del presente Acuerdo;
d)    Diseñar y desarrollar programas de educación, capacitación y comunicación ambiental para el conocimiento, sensibilización e investigación para la protección y conservación del Hábitat Crítico materia del presente Acuerdo;
e)    Implementar estrategias e instrumentos para prevenir y controlar la contaminación;
f)     Administrar y ejercer la custodia de los recursos hídricos del Hábitat Crítico materia del presente Acuerdo;
g)    Elaborar los instrumentos de política ambiental referidos en el capítulo IV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
h)    Desarrollar programas de conservación y protección de la biodiversidad, así como de manejo y aprovechamiento sustentable de vida silvestre que se encuentra en el Hábitat Crítico materia del presente Acuerdo;
i)     Impulsar en su caso, la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, por medio del desarrollo de proyectos de conservación y recuperación, el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación del Hábitat Crítico;
j)     Desarrollar programas y/o estrategias encaminadas a controlar y erradicar las especies ferales, exóticas e invasoras que actualmente se encuentran en el Hábitat Crítico materia del presente Acuerdo;
k)     Realizar acciones de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental, así como coordinar y estructurar las acciones y políticas de preservación, conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y protección y restauración de los recursos naturales, en el Hábitat Crítico materia del presente Acuerdo;
l)     Iniciar procedimientos administrativos e imponer sanciones por presuntas infracciones al marco normativo aplicable y a las disposiciones del presente Acuerdo;
m)    Autorizar en su caso, la colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y de enseñanza en el Hábitat Crítico materia del presente Acuerdo;
n)    No permitir dañar, ni autorizar desecar o rellenar el Hábitat Crítico materia del presente Acuerdo;
o)    Preservar, proteger y, en su caso, restaurar el Hábitat Crítico materia del presente Acuerdo, así como evitar su contaminación por descargas residuales, basura, desechos y residuos;
 
p)    No permitir o autorizar la construcción de viviendas o cualquier desarrollo inmobiliario, dentro del polígono del Hábitat Crítico;
q)    No autorizar obras públicas o privadas dentro del polígono del Hábitat Crítico cuyos fines sean contrarios al cumplimiento del objeto del presente Acuerdo;
r)     No autorizar la liberación o introducción de especies exóticas dentro del Hábitat Crítico materia del presente Acuerdo;
s)     No autorizar la liberación de organismos genéticamente modificados dentro el Hábitat Crítico materia del presente Acuerdo, y
t)     Las demás medidas o acciones que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables y que se consideren necesarias para lograr la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y protección de las especies de flora y fauna silvestre que habitan en el polígono objeto del presente Acuerdo.
Artículo Sexto. El Plan para la recuperación de los Humedales de Montaña "La Kisst" y "María Eugenia" y las especies a que se refiere el anexo II del presente Acuerdo, especificará los aspectos técnicos y operativos, así como las estrategias y acciones aplicables para corregir, mitigar y compensar los efectos ocasionados al sitio.
El Plan de Recuperación deberá ser revisado y en su caso modificado, por las autoridades competentes, cada tres años, para garantizar la preservación, conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y protección de los Humedales de Montaña "La Kisst" y "María Eugenia" y las especies enlistadas en el Anexo I.
Artículo Séptimo. La Secretaría y sus órganos desconcentrados suscribirán, en su caso, convenios de coordinación entre los tres niveles de gobierno para que en el ámbito de sus respectivas competencias den cumplimiento al presente Acuerdo.
Asimismo, se podrán llevar a cabo convenios de concertación con comunidades, sociedad civil, academia y empresas, relativas al objeto, medidas, acciones y plan de recuperación que coadyuven a dar cumplimiento al presente Acuerdo.
La Secretaría y sus órganos desconcentrados, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y municipales competentes, llevará a cabo acciones con el objeto de impedir que se autoricen proyectos o se provean fondos que puedan destruir o amenazar el Hábitat Crítico o sus especies.
Artículo Octavo. Para la realización de cualquier obra pública o privada que se pretenda implementar para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, se deberá cumplir con las autorizaciones de impacto ambiental, el plan para la recuperación, las medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación, y otras medidas especiales de protección, así como dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, el presente Acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Queda prohibida la construcción de viviendas o cualquier desarrollo inmobiliario dentro del polígono del Hábitat Crítico. La autoridad competente podrá imponer las limitaciones a los derechos en los predios que abarquen dicho hábitat, para dar cumplimiento a las medidas necesarias de manejo y conservación que deriven del presente Acuerdo.
Artículo Noveno. La utilización de plaguicidas o sustancias tóxicas en los Humedales de montaña "La Kisst" y "María Eugenia", está prohibida. Solo se permitirá la realización de procesos alternativos con el propósito de erradicar especies de plantas invasoras en los humedales de montaña, cuando las opciones de control y manejo mecánico hayan sido agotadas y no exista una alternativa de eficacia equivalente.
La utilización del proceso alternativo se hará previo análisis caso por caso y a través de un estudio justificativo elaborado por el Grupo de Trabajo Interno a que se hace referencia en el Artículo Décimo del presente Acuerdo, y acorde a lo establecido en la Estrategia Nacional sobre especies invasoras en México y la Ley General de Vida Silvestre, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Esto con la finalidad de garantizar el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y el derecho a un medio ambiente sano y adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas.
Artículo Décimo. La coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Acuerdo estará a cargo de la Dirección General de Vida Silvestre y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas conforme al ámbito de su competencia y atribuciones. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente coadyuvará en su ámbito de competencia en materia de inspección y vigilancia.
Para facilitar la ejecución de las acciones a que se refiere el artículo quinto del presente Acuerdo, la delimitación de las zonas de conservación del caudal ecológico y para la definición del Plan de Recuperación establecido en el Anexo II, se conformará un Grupo de Trabajo Interno donde participen de acuerdo con sus atribuciones las diversas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos desconcentrados y descentralizados.
Asimismo, de acuerdo con los asuntos a tratar derivados de la aplicación de este Acuerdo y conforme a las atribuciones conferidas en la legislación, participarán como invitados a las sesiones del Grupo de Trabajo Interno el Gobierno del Estado de Chiapas y del Municipio de San Cristóbal de las Casas.
Artículo Décimo Primero. La Secretaría y sus órganos desconcentrados, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal competentes, el gobierno del Estado de Chiapas y el Municipio de San Cristóbal de las Casas, revisarán las autorizaciones, permisos, concesiones, asignaciones o licencias vigentes al momento de la publicación del presente Acuerdo en el Diario oficial de la Federación, y, en caso que una obra o actividad autorizada en las zonas materia del presente Acuerdo pudiera acelerar los procesos de degradación o destrucción de los humedales a que se refiere el Artículo Primero, promoverán la incorporación de los titulares al Plan de Recuperación contenido en el Anexo I del presente Acuerdo.
Todas las autoridades que expidieron previamente autorizaciones, permisos, concesiones, asignaciones o licencias sobre los terrenos o construcciones que se encuentren dentro de los polígonos que establece el Artículo Segundo del presente Acuerdo, deberán realizar su revisión en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que sea publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de suspender, modificar, anular, nulificar o revocar de conformidad con lo señalado en el presente instrumento.
En consecuencia, las autoridades respectivas deberán iniciar las gestiones conducentes, priorizándose que toda acción o determinación sea acorde al presente Acuerdo. Lo anterior, sin menoscabo de la responsabilidad penal que con motivo de actos u omisiones probablemente constitutivos de un delito se hayan generado.
Artículo Décimo Segundo. La Secretaría y sus órganos desconcentrados con la participación de los propietarios, comunidades y habitantes, impulsarán programas y proyectos de turismo sustentable, actividades productivas sustentables de bajo impacto que no podrán ser proyectos productivos de tipo agropecuario, tales como actividades de seguridad alimentaria hacia los avecindados al polígono de referencia, siempre que no impacten negativamente los humedales. De igual forma, se promoverán actividades de educación y conciencia ambiental, mitigación y adaptación al cambio climático, así como de tipo biocultural.
Asimismo, las autoridades competentes deberán desarrollar políticas sociales específicas en beneficio de los habitantes avecindados al perímetro de las zonas de Hábitat Crítico, buscando con ello que la preservación de dichas zonas se haga de forma participativa y de acuerdo a sus características socioculturales propias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Plan de Recuperación deberá ser revisado y en su caso modificado cada tres años, para garantizar la preservación, conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y protección del Hábitat Crítico materia del presente Acuerdo. Las modificaciones que se realicen a dicho Plan deberán publicarse en los medios electrónicos oficiales con los que cuente la Dependencia.
TERCERO. Quedan sin efecto las disposiciones que contravengan el presente Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría deberá, en un plazo no mayor a 6 meses después de publicado el presente Acuerdo, determinar los niveles de acción pública que corresponde aplicar a las 4 áreas previstas en el Artículo Tercero del presente Acuerdo, así como determinar las superficies específicas de dichas áreas.
Las zonas de conservación del caudal ecológico que se establecen en el Artículo Cuarto del presente Acuerdo, deberán ser determinadas por el área competente en la materia en coordinación con el Grupo de Trabajo Interno, conforme a la información y estudios que al efecto proporcione la Comisión Nacional del Agua.
Para la determinación de dichas zonas y a efecto de garantizar una protección urgente de las mismas, el Grupo de Trabajo Interno, en colaboración con las autoridades competentes en la materia, determinarán los caudales ecológicos de alimentación de dichas zonas en un plazo máximo de 6 meses después de la publicación del presente Acuerdo y realizará los estudios a que se refiere el Artículo Cuarto del presente Acuerdo para determinar con precisión la existencia y funcionamiento óptimo del humedal con sus características propias, en un plazo máximo de 36 meses después de la publicación del presente Acuerdo. Dichas zonas deberán definirse con la participación de los habitantes de las zonas colindantes, la academia, las asociaciones y organizaciones sociales y medioambientales interesadas en la defensa de los humedales y con las autoridades estatales y municipales respectivas.
Asimismo, el Grupo de Trabajo Interno, en colaboración con las autoridades competentes en la materia, dispondrán de un plazo máximo de 6 meses a partir de la determinación de las zonas a que hace referencia el párrafo anterior para definir los niveles y esquemas de acción pública que corresponde aplicar a las zonas de conservación del caudal ecológico.
QUINTO. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización aplicables al presente Acuerdo, respecto del trámite "CONAGUA-01-013-A, Autorización para la transmisión de títulos y su registro", referido en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del Sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018.
En la Ciudad de México, a 17 de marzo de 2022.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
ANEXO I
ESPECIES REPORTADAS
 
Nombre valido
Sinonimia
Nombres comunes
Distribución
Categoría de
riesgo
PECES
Tlaloc hildebrandi
Profundulus hildebrandi
Popoyote;
escamudo de
endémica
San Cristobal
P
ANFIBIOS
Plectrohyla pycnochila
Ranita arborícola
endémica
A
Craugastor glaucus
Eleutherodactylus glaucus
Rana ladrona
endémica
Pr
REPTILES
 
Anolis anisolepis
Abaniquillo adornado de Chiapas
endémica
Pr
Abronia lythrochila
Dragoncito de labios rojos
endémica
A
Cerrophidion tzotzilorum
Nauyaca tzotzil
endémica
Pr
Adelphicos nigrilatum
Culebra ocotera
endémica
Pr
Mesaspis moreletii
Lagarto escorpión de
Pr
 
 
Morelet
 
 
 
 
AVES
Spinus atriceps
Carduelis atriceps
Dominico corona negra
endémica
A
Spatula discors
Anas discors
Cerceta ala azul
migratoria
 
Ardea alba
Garza grande
Migratoria residente
 
Egretta caerulea
Garza azul
Migratoria residente
 
Rallus limicola
Ralo de virginia
Migratoria residente
A
Gallinula chloropus
Gallineta común
 
Agelaius phoeniceus
Sargento
Migratoria residente
 
Cardellina versicolor
Ergaticus versicolor
Chipe cabeza
plateada; chipe
rosado
endémica
p
Megascops barbarus
Otus barbarus
Tecolote ocotero; tecolote barbudo
endémica
p
MAMIFEROS
Sorex stizodon
endémica
A
ANEXO II
PLAN DE RECUPERACIÓN DEL HÁBITAT CRÍTICO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS HUMEDALES
DE MONTAÑA "LA KISST" Y "MARÍA EUGENIA", MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS,
ESTADO DE CHIAPAS.
1     Introducción
Los humedales son uno de los ecosistemas más productivos y valiosos del mundo, brindan una amplia gama de servicios económicos, sociales, ambientales y culturales (servicios de los ecosistemas) (Costanza et al. 1997(1), Clarkson et al. 2013(2)). Estos servicios incluyen mantener la calidad y el suministro de agua, la regulación de los gases atmosféricos, la captura de carbono, la protección de las costas, el mantenimiento de una biota autóctona única y la provisión de recursos culturales, recreativos y educativos (Dise 2009)(3). Sin embargo; su degradación y deterioro asociado a los servicios ecosistémicos puede conducir a una pérdida significativa del bienestar humano y la biodiversidad, y a largo plazo los impactos negativos afectarán las economías, las comunidades y las empresas. La protección, restauración y rehabilitación de los humedales es esencial para la sostenibilidad futura del planeta, proporcionando redes de seguridad para problemas emergentes como el cambio climático global, la producción de alimentos para una población en aumento, regulación de perturbaciones, agua limpia y bienestar general de la sociedad (TEEB, 2010)(4).Los humedales de montaña son ambientes naturales característicos de la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, desempeñan un papel fundamental en los ciclos hídricos locales y están en el corazón de la conexión entre el agua, la comida y la energía; un desafío para nuestra sociedad en el contexto de la sostenibilidad y la gestión.
Este programa identifica y analiza por una parte, las problemáticas y los diferentes servicios ecosistémicos proporcionados por los Humedales de Montaña "La Kisst" y "María Eugenia", por otro lado, presenta una propuesta de acciones encaminadas a corregir los impactos negativos y promover la conservación de estos ecosistemas, y en el futuro generar información que pueda contribuir a comprender tanto los beneficios económicos de su conservación como de los costos económicos de su degradación y pérdida.
2 Objetivos del Plan de Recuperación
2.1 Objetivo General
Contribuir a la recuperación de los Humedales de Montaña "La Kisst" y "María Eugenia" mediante la realización de actividades llevadas a cabo coordinadamente por los tres órdenes de gobierno, para mantener y en su caso mejorar la provisión de servicios ambientales y la conservación de la flora y fauna en beneficio de la población de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
2.2 Objetivos Particulares
a)     Impulsar el crecimiento urbano ordenado y sustentable de la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
b)    Apoyar la recuperación hidrológica y coadyuvar en la recuperación de la flora y fauna de los Humedales de Montaña "La Kisst" y "María Eugenia".
c)     Impulsar la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno para lograr la ejecución de las estrategias y actividades de este plan de recuperación.
3 Objetos de Conservación para el establecimiento del Plan de Recuperación
Para diseñar e implementar el Plan de Recuperación, es necesario definir las especies, los hábitats, los procesos ecológicos y/o las actividades humanas derivadas de estos procesos, que son de interés específico para la población que depende de estos humedales y para el interés público. Por ello, se han definido ocho objetos de conservación socio-ambiental (figura 1):
1.     Régimen hidrológico: Variabilidad intra e inter anual que exhibe una tendencia de evolución natural del río o cuerpo de agua(5).
2.     Especies en riesgo según la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo (NOM-059) presentes: 3 especies endémicas y en Peligro de Extinción: el pez Popoyote o Tlaloc hildebrandi (sin. Profundulus hildebrandi), Cardellina versicolor (Chipe rosado) y Megascops barbarus (Tecolote barbudo); así como 5 especies Amenazadas (las primeras 4 endémicas): Plectrohyla pycnochila (Ranita arborícola), Abronia lythrochila (Dragoncito de labios rojos), Spinus atriceps (Dominico corona negra), Sorex stizodon (Musaraña de San Cristóbal) y Rallus limnicola (Ralo de Virginia), esta última migratoria; además de 5 especies bajo Protección Especial: Craugastor glaucus (Rana ladrona), Anolis anisolepis (Abaniquillo adornado), Cerrophidion tzotzilorum (Nauyaca tzotzil), Adelphicos nigrilatum (Culebra ocotera) y Mesaspis moreletii (Escorpión de Morelet). Asimismo, los humedales constituyen hábitat de aves residentes y migratorias para cumplir con sus funciones vitales, entre las que se encuentran Tachybaptus dominicus, Accipiter cooperii, Buteo platypterus, Falco peregrinus, Rallus limicola, Myadestes accidentalis enlistadas como sujetas a protección especial según la NOM-059; además, en el Municipio de San Cristóbal de las Casas pueden encontrarse dos especies Amenazadas que utilizan estos humedales como punto de descanso durante su recorrido migratorio: Geothlypis tolmeii y Turdus rufitorques, así como Spatula discors (cerceta ala azul), Ardea herodias (garza ceniza) y Megaceryle alcyone (martín pescador).
3.     Servicios ecosistémicos y los medios de vida asociados a los mismos:
a.     Recarga de acuíferos: Es el proceso mediante el cual un acuífero recibe agua, principalmente debido a la infiltración de las precipitaciones pluviales.
b.     Abastecimiento de agua entubada o potable para la ciudadanía de San Cristóbal de las Casas.
 
c.     Control de inundaciones: Las llanuras inundables de los principales ríos actúan como depósitos naturales de almacenamiento, lo que permite que el exceso de agua desborde por una zona extensa, reduciendo con ello la profundidad y velocidad que adquieren las aguas(6).
d.     Belleza escénica: Apreciación de las características naturales. Muchas personas encuentran belleza o valor estético en aspectos de los ecosistemas de humedal(7).
e.     Recreación y Esparcimiento: Dentro de los humedales existen espacios donde se brinda este servicio ecosistémico y en beneficio de la población.
4 Factores de presión que afectan el Hábitat Crítico
De acuerdo con la Perspectiva Mundial de los Humedales(8), la extensión de humedales naturales en la actualidad sólo representa una fracción de su extensión original debido al drenaje y la conversión de tierras donde se han ubicado históricamente, es decir, existe una tasa de pérdida que es una tendencia global. En el caso de los Humedales de Montaña de "La Kisst" y "María Eugenia", los factores de presión que los han modificado y que hasta el presente los amenazan son:
Alteración hidrológica
Es la modificación inducida de la calidad, cantidad y temporalidad de los regímenes hidrológicos, que es ocasionada por el crecimiento urbano desordenado, la sobreexplotación del acuífero, el relleno y la contaminación de suelos y aguas, lo cual altera la provisión de servicios ambientales(9). En los humedales de "La Kisst" y "María Eugenia", estas alteraciones se deben a: el crecimiento urbano desordenado, la explotación ilegal del acuífero, el relleno con materiales pétreos y la contaminación de suelo y agua debido a las descargas de aguas residuales; factores que contribuyen a la desecación de los humedales.
El relleno de los humedales es parte de un proceso de urbanización descontrolada, originado por una falta de congruencia permanente entre los ordenamientos territoriales, cartas urbanas e instrumentos de protección del territorio, como son las declaratorias estatales de áreas naturales protegidas publicadas en los años 2008 y 2011.
La alteración hidrológica, también es un efecto de problemáticas derivadas de la contaminación del agua y el suelo que ocurren en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas.
La Ciudad de SCLC carece de un sistema eficiente de conducción y tratamiento de aguas residuales, pues existen puntos donde esta infraestructura presenta fracturas que drenan directamente al subsuelo. Además, los cauces que drenan en el Río Amarillo y el Río Fogótico, reciben aguas residuales sin tratamiento provenientes de otros efluentes. Por ello, se desconoce con exactitud la carga de contaminantes que llegan al humedal, ni la manera en la que contribuyen a incrementar la concentración de diversos patógenos dañinos para la salud humana. Esta alteración de la calidad del agua superficial representa una problemática que puede poner en riesgo el acuífero de San Cristóbal de las Casas, pues se estima que esto propiciará una calidad de agua no apta para el consumo humano en la Ciudad y las localidades que se benefician de ella.
Finalmente, existen factores que están alterando la dinámica de los suelos de estos humedales, la más relevante es el arrastre de sedimentos que es ocasionada por la extracción y tala de vegetación arbórea y arbustiva en la zona funcional del humedal.
Reducción del hábitat de humedales de montaña
Se refiere a la reducción del hábitat en las áreas bajas de San Cristóbal de las Casas, aproximadamente en un 60% de su extensión original. Los pastos y tulares que conforman el hábitat actual de los humedales, en gran parte han sido reducidos por los mismos factores que han alterado el régimen hidrológico.
Además de los factores que alteran el régimen hidrológico, existen vías de comunicación que atraviesan los remanentes de humedales, por ello es necesario entender el nivel de fragmentación existente.
Asociado a esta reducción del hábitat analizada como unidad de paisaje, también existe la disminución del hábitat para especies de aves residentes y migratorias, como Accipiter cooperii, Buteo platypterus, Falco peregrinus, Rallus limicola, Myadestes accidentalis, Geothlypis tolmeii y Turdus rufitorques, así como la cerceta ala azul (Spatula discors), la garza ceniza (Ardea herodias) y el martín pescador (Megaceryle alcyon) que utilizan estos humedales como punto de descanso durante su recorrido migratorio(10).
Especies en riesgo y endémicas de estos humedales
La reducción del hábitat, junto con la modificación del régimen hidrológico, han resultado en el avance de un proceso de potencial extinción de diferentes especies, siendo la más vulnerable, el popoyote, o Tlaloc hildebrandi (syn Profundulus hildebrandi), que compite con especies introducidas como la carpa, tilapia y trucha arcoíris. De la misma manera, otras especies endémicas en riesgo de desaparecer si continúan los procesos que afectan al humedal son: el dragoncito de labios rojos (Abronia lythrochila), el Chipe cabeza plateada (Ergaticus versicolor), la ranita arborícola (Plectrohyla pycnochila), la rana ladrona (Eleutherodactylus glaucus), Tachybaptus dominicus.
La disminución de las poblaciones de estas especies también es acelerada por el efecto de desplazamiento que tienen especies exóticas invasoras.
5 Estrategias para implementar la conservación del equilibrio ecológico
El alcance específico del Hábitat Crítico se enmarca en el polígono que se delimite, sin embargo, una gran cantidad de factores de presión existen a un nivel de gestión interinstitucional y en una escala más amplia dentro de la que se ubique este instrumento de protección.
En referencia a estos niveles de actuación y a la escala en la que se debe enfocar el plan de recuperación, se han identificado las siguientes estrategias:
ü     Recuperación hidrológica
ü     Recuperación de la flora y la fauna
ü     Urbanización sustentable
 
6     Desarrollo de las estrategias
Las actividades enlistadas, conforman el desarrollo del Plan de Recuperación del Hábitat Crítico de los Humedales de Montaña "La Kisst" y "María Eugenia".
 
Estrategias
Actividades
Recuperación hidrológica
Exhortar, impulsar y participar en la caracterización del humedal para su delimitación hidrológica y funcional
Exhortar, participar y apoyar en la delimitación del perímetro de protección del humedal
Exhortar, impulsar y participar en la Determinación del Caudal Ecológico en la Cuenca del Valle de Jovel, por medio del método holístico descrito en la Norma Mexicana para el cálculo de caudal ecológico
Exhortar, impulsar y apoyar en la determinación de la capacidad de carga de aguas residuales del humedal
Exhortar, impulsar y participar en el censo de las descargas de aguas residuales que descargan directamente en las corrientes y cuerpos de agua que drenan en el humedal.
Exhortar, impulsar y participar con las autoridades competentes para promover la clausura de efluentes residuales clandestinos
Exhortar, impulsar y participar con las autoridades competentes para promover la clausura de pozos de extracción de agua clandestinos
Exhortar, impulsar y participar con las autoridades competentes para censar todas las obras hidráulicas que han sido o son usadas para desecar los humedales promoviendo la recuperación de niveles previos de agua
Impulsar la identificación de un sistema de tratamiento de aguas residuales cuyo principio sea la Adaptación basada en Ecosistemas, óptimo para su adecuada implementación
Recuperación
de la flora y la fauna
Monitorear las especies endémicas y en riesgo de extinción, así como las poblaciones de aves residentes y migratorias
Llevar a cabo acciones para el control y erradicación de especies exóticas invasoras y ferales
Fomentar la propagación de las especies de flora y fauna nativas del Humedal para garantizar su sobrevivencia a largo plazo
Supervisar la instalación de un vivero para la producción las plantas necesarias para la reforestación con especies nativas
Impulsar la reforestación con especies nativas al colaborar con los sectores ambientales de los órdenes estatales y municipales para reforestar el humedal
Promover la instalación barrera físicas para disminuir la presencia de actividades de pastoreo
Promover la denuncia de los delitos ambientales y colaborar con las autoridades competentes para promover la aplicación de las sanciones administrativas y penales a los responsables
Impulsar la elaboración de un estudio de fragmentación del hábitat y la conectividad de los humedales
Urbanización sustentable
Colaborar con las autoridades municipales y estatales, para contar con un padrón actualizado de la tenencia de la tierra en los polígonos de sitios Ramsar y ANP estatales.
Armonizar los instrumentos de gestión territorial e hídrica que inciden en los humedales y promover la creación de capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno para la correcta aplicación de estos instrumentos
Promover y participar en la actualización del Ordenamiento Ecológico Estatal y/o Municipal
Exhortar, impulsar y participar en la actualización del Programa de Desarrollo Urbano
Coordinar el desarrollo de un programa de comunicación sobre los servicios ecosistémicos de los humedales y sobre las especies amenazadas en escuelas primarias, secundarias, preparatorias y universidades
Promover e impulsar la gestión integral y eficiente de los residuos sólidos urbanos, así como la promoción de la recolección y reciclado de los residuos de manejo especial, generados en la Ciudad de San Cristóbal de las
Casas
       
 
7     Mecanismos de coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal y con los gobiernos de las entidades federativa y de los municipios, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado interesados en la protección y conservación.
El éxito del programa depende de un equilibrio adecuado entre los tomadores de decisiones (autoridades locales, municipales, estatales y federales) y los actores locales (academia, visitantes, empresas, comunidades locales, organizaciones la sociedad civil, entre otros) que intervendrán en el manejo y uso de los humedales y lo que el medioambiente pueda sustentar. El diálogo entre los diferentes interesados será esencial para establecer qué puede ofrecer de forma sostenible el humedal, qué es lo que aceptan sus comunidades y qué pueden ofrecer sus empresas considerando la demanda del mercado y la satisfacción de los pobladores, entre los posibles actores que se pueden identificar se encuentran (Félix, 2018)(11):
 
ü     Administradores con competencia directa sobre la gestión del humedal (federal, estatal, municipal y local).
ü     Propietarios y usuarios directos que tienen intereses y derechos directos sobre el humedal.
ü     Depositarios del conocimiento y la cultura tradicionales: personas con conocimientos sobre el uso y la gestión tradicionales del medio y las que practican manifestaciones de la cultura tradicional.
ü     Otros actores en la cuenca y fuera de ella: también operan en el territorio, pero con una vinculación de tipo profesional. Se trata de actores que no son activos en la comunidad pero que ejercen una notable influencia. También se incluyen en este grupo a todos aquellos que afectan a la calidad y/o cantidad del agua del humedal mediante intervenciones en cualquier lugar de la cuenca.
ü     Asociaciones locales o foráneas de desarrollo, grupos de interés, iglesia o grupos religiosos, fundaciones, corporaciones, sindicatos, cooperativas, organizaciones la sociedad civil, entre otros.
ü     Medios de comunicación: radio, televisión y prensa a nivel local, regional y nacional; sitios en la web, tablones de anuncios y/o publicitarios.
ü     Centros de enseñanza e investigación: de nivel básico, secundario y universitario, incluidos los institutos de formación profesional que guardan una relación con el humedal.
ü     La población en general.
Siempre que sea posible, se debe involucrar a las comunidades locales y hacer uso de prácticas tradicionales y conocimientos locales, lo que favorece la aceptación local de las medidas de política y es posible inducir técnicas de manejo de los ecosistemas mejor adaptadas al lugar; además, contribuye a crear oportunidades de empleo para quienes pueden perder su puesto de trabajo a causa de las políticas de conservación o restauración (Ten Brink, 2013)(12).
8     Evaluación y el seguimiento del Plan.
Se desarrollará un Plan Operativo Anual con base en las estrategias y sus actividades a desarrollar para establecer los medios de monitoreo del presente Plan de Recuperación con el fin de ser evaluado de conformidad con indicadores propios de cada actividad.
ANEXO III.
DEFINICIONES DE AREAS DE PROTECCION DE VIDA SILVESTRE EN EL HABITAT CRÍTICO.
Para efectos del presente Acuerdo se determina como la zona de los Humedales referidos en el Artículo Primero los siguientes:
a)    El Sitio Ramsar número 1787 Humedales de Montaña "La Kisst", con una superficie de 35.7 hectáreas, designado el 2 de febrero de 2008, en la lista de sitios Ramsar;
b)    El Sitio Ramsar número 2045 Humedales de Montaña "María Eugenia", con una superficie de 85.95 hectáreas, designado el 2 de febrero de 2012, en la lista de sitios Ramsar, ambas conforme a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Modificada según el Protocolo de Paris y las Enmiendas de Regina, que ha sido aprobada y ratificada por el Estado Mexicano, mediante publicaciones en el Diario Oficial de la
Federación, el 24 de enero y 18 de julio de 1985, 29 de agosto de 1986, 14 de julio de 1992 y 28 de enero de 1993, respectivamente.
c)     Las poligonales comprendidas en las publicaciones números 2878-A2011-A y 2878-A-2011-B, del 22 de marzo de 2011 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas que declara como Zona Sujeta a Conservación Ecológica la zona conocida como Humedales de Montaña "La Kisst", con una superficie al día de la publicación del presente Acuerdo de un total de 110-13-60 hectáreas (ciento diez hectáreas, trece áreas, sesenta centiáreas) y la zona conocida como Humedales de Montaña "María Eugenia", que comprende una superficie total de 115-21 hectáreas (ciento quince hectáreas, veintiún áreas).
Las áreas de protección de vida silvestre en el Hábitat de los Humedales de San Cristóbal de las Casas, se definirán de la forma siguiente para efectos de su determinación precisa, según lo que al efecto establece el párrafo primero del artículo quinto transitorio del presente Acuerdo, así como el Plan de Recuperación respectivo:
1.    ÁREA DE CONSERVACIÓN PRIORITARIA:
Son aquellas zonas donde los suelos sean predominantemente hídricos; y que sus áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos lo sean de conformidad con las características propias de los ecosistemas de Humedales, las superficies o áreas de inundación temporal o permanente, el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional.
El objetivo prioritario de esta área es albergar y proteger la vida silvestre en su interior, buscando que los procesos de evolución natural se desarrollen libremente y con la menor intromisión humana posible en términos de los artículos 3°, fracción XLIX y 4°, párrafo primero de la Ley General de Vida Silvestre.
En estas áreas sólo se podrán realizar acciones de monitoreo de la fauna y flora estacional o migratoria, de fomento a la educación ambiental, investigación científica, reforestación con especies locales, defensa y protección del territorio para garantizar los servicios ecosistémicos que brindan los humedales para la población de San Cristóbal de las Casas y sus futuras generaciones, de conformidad con los Planes de Recuperación consiguientes.
2.    ÁREA DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL:
Son zonas de importancia ecológica para las funciones del ecosistema de los humedales, y que cuentan con presencia de infraestructura menor o con posibilidades de deshacerse de estas o encaminarlas a un modo compatible con los servicios ecosistemicos favoreciendo principalmente la infiltración del agua a los mantos acuíferos de San Cristóbal de las Casas.
El objetivo prioritario de esta área es poder integrarla en un plazo de 3 años como área de conservación prioritaria, y que la vida silvestre pueda ser conservada. Se trata de zonas de máxima protección que deben protegerse de forma intensiva y sin ningún tipo de tolerancia por la realización de cualquier tipo de acción, obra, construcción, adaptación, relleno, desecación, producción o contaminación que pueda afectar la preservación y recuperación integral o parcial de dicho humedal.
En estas áreas se deberán realizar únicamente acciones de recuperación de la infiltración de los suelos, reforestación con especies locales, eventos de socialización ambiental sobre la importancia de los humedales, educación ambiental, monitoreo de flora y fauna, investigación científica y el mejoramiento de la compatibilidad de estas áreas con las características de humedales.
3.    ÁREA DE USO SUSTENTABLE:
Son aquellas zonas que han sido afectadas y que no se encuentran en capacidad plena para albergar Vida Silvestre o que se encuentran en riesgo inminente o con altas probabilidades de sufrir afectaciones, alteraciones o invasiones.
El objetivo específico de estas áreas es de servir de contención de posibles extensiones de mancha urbana u ocupación ilegal, sobre todo en las zonas perimetrales de los humedales. En dichas áreas se podrán tolerar actividades de turismo sustentable y actividades productivas no extractivas sustentables de bajo impacto, tales como de seguridad alimentaria de los propios avecindados del polígono. Así como para la realización de actividades al aire libre, asimismo, estos espacios pueden ser implementados para llevar a cabo actividades de sensibilización, socialización y toma de conciencia de la importancia de los humedales, así como proyectos de educación ambiental, foros, fomento al deporte y todas aquellas acciones o actividades encaminadas a proteger y salvaguardar estos ecosistemas.
4.    ÁREAS DE RESTRICCIÓN URBANA:
Son aquellas zonas en las que el ecosistema está sumamente perturbado y que se hayan en proceso de recuperación. Dichas áreas se encuentran ocupadas, invadidas o afectadas al momento de la emisión de este Acuerdo. En las mismas pueden existir asentamientos, construcciones o cualquier tipo de afectaciones al humedal y que se encuentren en litigio de recuperación, desocupación o lanzamiento. En estos casos ninguna obra o acción nueva podrá ser autorizada y en caso que la desocupación de dichas zonas sea jurídica y materialmente imposible, los poseedores o propietarios de dichas zonas se encontrarán afectados y limitados en sus derechos de propiedad de conformidad con lo que al efecto prevén los artículos 27 Constitucional y 64, párrafo tercero, de la Ley General de Vida Silvestre, y no podrán en ningún caso contar con permisos o autorizaciones para realizar cualquier obra o acción posterior a la emisión del presente Acuerdo.
Todo derecho de propiedad, posesión o servicio se encontrará supeditado al interés de protección prioritaria del humedal. Para tal efecto, cualquier acción, construcción, mejora, reparación, obra, adaptación, relleno, desecación, producción o contaminación del tipo que sea, así como cualquier utilización de cualquier producto que pudiera afectar el humedal, deberá contar con la aprobación expresa del Grupo de Trabajo Interno que prevé el Artículo Décimo del presente Acuerdo.
Toda autorización que se emita a futuro en sentido contrario a esta determinación será considerada como nula de pleno derecho. Dichas áreas se encuentran al momento de la emisión del presente Acuerdo en las zonas perimetrales del polígono y en ningún caso deberán representar más del 10% de la superficie total original del humedal. En estas zonas se deberán llevar a cabo acciones de monitoreo, vigilancia y defensa del territorio, fomento a la educación ambiental y deberán programarse acciones progresivas de recuperación de dichas áreas, buscando que se transformen en áreas de recuperación ambiental o de uso sustentable en los términos del presente Acuerdo.
BIBLIOGRAFÍA REVISADA
Chediack, S.E. 2018. El agua y los humedales de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México.
S. E. Chediack, Ramírez-Marcial N., Martínez-Icó M., y Castañeda-Ocaña H. E. 2018.
Macrófitos de los humedales de montaña de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México. Revista Mexicana de Biodiversidad 89 (2018): 757 - 768
Espíritu, G. (1998) Evaluación de la disponibilidad de agua mediante el análisis geográfico en la Cuenca de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. Tesis de Maestría. ECOSUR. 33p
López, M., Santiago, J., Camacho, A., Galindo, L. & Martínez, M. (2008) "Los humedales de montaña de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas", Gaceta UNICH 3(11), pp. 8-10
Santiago Lastra, J.A, J.F. Manco, B. Choque Guzmán, C. A. Ramírez Sosa, E. Valencia Barrera. 2016. Modelación de los efectos del cambio climático en la cuenca Valle de Jovel, Chiapas, México. Caos Conciencia 10 (1) (2016): 1-12 Universidad de Sinaloa.
https://www.jornada.com.mx/2015/09/28/eco-h.html
Velázquez-Velázquez, E., J. Schmitter-Soto & S. Domínguez-Cisneros. 2009. Threatened fishes of the world: Profundulus hildebrandi Miller, 1950 (Profundulidae). Environ. Biol.
Fish. 84: 345-346
ANEXO IV
 
GLOSARIO
Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo. LGVS, artículo 3, fracción IX.
Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación. LGEEPA, artículo 3, fracción XVIII.
Flora silvestre: Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre. LGEEPA, artículo 3, fracción XIX.
Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales. LGEEPA, artículo 3, fracción XXV.
Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro. LGEEPA, artículo 3, fracción XXVII.
Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre. LGEEPA, artículo 3, fracción XXX.
Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat. LGVS, artículo 3 fracción XXXVIII.
Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. LGEEPA, artículo 3, fracción XXXIV.
Repoblación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida. LGVS, artículo 3, fracción XLI.
Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos. LGVS, artículo 3, fracción XLIV.
Remediación. El conjunto de actividades tendentes a resolver, bajo criterios técnicos y mediante medidas de manejo o control, problemas específicos asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales, o bien, a la restauración y recuperación del hábitat de las especies silvestres. RLGVS, artículo 2, fracción XVIII.
__________________________
 
1     Costanza R, dArge R, de Groot R, Farber S, Grasso M, Hannon B, Limburg K, Naeem S, ONeill RV, Paruelo J, Raskin RG, Sutton P, van den Belt M. 1997. The value of the worlds ecosystem services and natural capital. Nature 387: 253260.
2     Clarkson, B. R., Ausseil, A. G. E., & Gerbeaux, P. 2013. Wetland ecosystem services. Chapter Ecosystem services in New Zealand: conditions and trends. Publisher Manaaki Whenua Press, Lincoln, pp.192-202.
3     Dise NB 2009. Peatland response to global change. Science 326: 810811. Fisher J, Acreman MC 1999. Wetland nutrient removal: a review of the evidence. Hydrology & Earth System Sciences 8: 673685.
4     TEEBInforme sobre la economía de los ecosistemas y la biodiversidad para las empresasResumen ejecutivo 2010.
5     Tomado de: NMX-AA-159-SCFI-2012
6     Tomado de: Humedales, Servicios de los Humedales Ficha Informativa 1.
7     Tomado de: Millennium Ecosystem Assessment, 2005. ECOSYSTEMS AND HUMAN WELL - BEING : WETLANDS AND WATER Synthesis.
8     https://www.ramsar.org/sites/default/files/flipbooks/ramsar_gwo_spanish_web.pdf 9 Tomado de: NMX-AA-159-SCFI-2012.
9     Tomado de NMX-AA-159-SCFI-2012
10    Peces: Tlaloc hildebrandi; Anfibios: Plectrohyla pycnochila, Craugastor glaucus; Reptiles: Anolis anisolepis, Abronia lythrochila, Nauyaca tzotzil, Adelphicos nigrilatum, Mesaspis moreletii; Aves: Spinus atriceps, Rallus limícola, Cardellina versicolor, Megascops barbarus; Mamíferos: Sorex stizodon. Tomado de la NOM-059SEMARNAT-2010 y de las Fichas Informativas de Los Humedales de Ramsar de ambos sitios.
11    Félix-Massa, Teba. 2018. Valoración de servicios ecosistémicos y planificación: Una propuesta de gestión sostenible del turismo en humedales, Atlantic Review of Economics (ARoEc), ISSN 2174-3835, Colegio de Economistas de A Coruña, A Coruña, Vol. 1, Iss. 1.
12    Ten Brink P., Russi D., Farmer A., Badura T., Coates D., Förster J., Kumar R. y Davidson N. 2013. La Economía de los Ecosistemas y la Biodiversidad relativa al agua y los humedales. Resumen ejecutivo.