ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de la prueba piloto del voto anticipado para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG146/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LA PRUEBA PILOTO DEL VOTO ANTICIPADO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022 EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES"
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| Convención | Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CPV | Credencial(es) para Votar. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| JLE | Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
| LAVE | Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. |
| LGIPD | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Lineamientos | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de la prueba piloto del voto anticipado para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes. |
| LNEVA | Lista(s) Nominal(es) de Electores con Voto Anticipado en Territorio Nacional. |
| LOVA | Lineamientos para la organización de la prueba piloto de voto anticipado en territorio nacional en el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes. |
| Modelo de Operación | Modelo de Operación del Voto de las Personas con Voto Anticipado en Territorio Nacional (Prueba Piloto). |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
| SIILNEVA | Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción Individual a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en Territorio Nacional. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| VA | Voto Anticipado en Territorio Nacional. |
ANTECEDENTES
1. Emisión de los Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1° de julio de 2018 en hospitales. Prueba piloto y dispositivo ordinario. El 4 de mayo de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG431/2018, los "Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1° de julio de 2018 en hospitales. Prueba piloto y dispositivo ordinario".
2. Aprobación del Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los PEL 2021-2022. El 28 de julio de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los PEL 2021-2022, en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
3. Aprobación de los LOVA y el Modelo de Operación. El 17 de diciembre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1793/2021, los LOVA, así como el Modelo de Operación.
4. Recomendación de la CNV. El 18 de febrero de 2022, mediante Acuerdo INE/CNV09/FEB/2022, la CNV recomendó a este Consejo General, aprobar los Lineamientos.
5. Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 23 de febrero de 2022, mediante Acuerdo INE/CRFE17/02SE/2022, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafo 1 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; así como, Fase I.1 Registro y conformación de la LNEVA del Modelo de Operación.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos
nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM manifiesta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
I. Marco convencional internacional de derechos humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, párrafo 1, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Es importante mencionar que la Convención reconoce, en sus incisos e) y h), que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; también, que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
En ese sentido, el artículo 1°, párrafo 2 de la Convención, aduce que, entre las personas con discapacidad, se incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El artículo 2, párrafo 4 de la Convención, señala que se entiende como discriminación por motivos de discapacidad, cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
Los ajustes razonables, de conformidad con el artículo 2, párrafo 5 de la Convención, son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
En términos del artículo 5 de la Convención, los Estados parte deben adoptar medidas positivas para facilitar que las personas con discapacidad disfruten en igualdad de condiciones de los derechos garantizados en legislación.
El artículo 12 de la Convención indica las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, lo cual será en igualdad de condiciones que los demás, debiéndose asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y preferencias de quien posee la diversidad funcional.
Además, el artículo 1, párrafo 1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, prevé que la discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Luego entonces, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional.
II. Marco legal nacional
El artículo 1, párrafo 2, de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1, de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado del Congreso de la Unión.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las personas electoras.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en el DOF.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las JLE y la JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
El artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los hombres mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
De conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Con base en el artículo 2, fracción II de la LGIPD, se entenderá por ajustes razonables, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
La fracción X del mismo artículo, establece que la discapacidad física es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
A su vez, el artículo 2, fracción XIV de la LGIPD, define a la discriminación por motivos de discapacidad, como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
También, los artículos 4, 5 y 32 de la LGIPD, establecen que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, entre ellos la libertad de expresión y opinión; sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana , asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
El artículo 1, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, indica que se entenderá por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.
En la fracción III del artículo en cita, se advierte lo que se entiende por discriminación, esto es, toda distinción, exclusión restricción o preferencia que, por acción u omisión, con la intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica de salud o jurídica la religión la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Por su parte, el Pleno de la SCJN emitió la tesis 1a. CXV/2015, misma que se cita a continuación:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MEJOR INTERPRETACIÓN POSIBLE DE SU VOLUNTAD Y SUS PREFERENCIAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD). De la interpretación sistemática y funcional de los artículos citados deriva que su objetivo principal es garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. En ese sentido, cuando pese a realizarse un esfuerzo considerable fuere imposible determinar la voluntad y las preferencias de la persona, la determinación del denominado "interés superior" debe sustituirse por la "mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias", ya que bajo este paradigma se respetan su autonomía y libertad personal y, en general, todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás. Así, cuando la persona con discapacidad hubiese manifestado de algún modo su voluntad, acorde con el paradigma de la mejor interpretación posible, habría que establecer y respetar los mecanismos necesarios para que esa manifestación no sufra detrimento o sea sustituida.
De igual manera, el Pleno de la SCJN emitió la tesis 35/2019, que establece lo siguiente:
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
Ahora bien, el artículo 16 de los LOVA, señala que el VA podrá ser ejercido por la ciudadanía en el Estado de Aguascalientes; que tenga alguna incapacidad física que impida, limite o dificulte su asistencia ante la casilla que le corresponda el día de la Jornada Electoral; y, por tanto, haya solicitado, entre 2018 y 2021, la emisión de su CPV con domicilio en el Estado de Aguascalientes conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE y que haya solicitado su inscripción en la LNEVA.
El artículo 17 de los LOVA, dispone que la DERFE elaborará una base de datos de las personas que entre 2018 y 2021 hayan solicitado la emisión de su CPV en su domicilio conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE en el estado de Aguascalientes. Dicha base de datos deberá integrar los siguientes datos: nombre, apellido paterno, apellido materno, sexo, fecha y lugar de nacimiento.
El artículo 18 de los LOVA, indica que la DERFE realizará una primera Verificación de Situación Registral de las personas mencionadas en el artículo anterior, para definir, provisionalmente, a las y los posibles integrantes de la LNEVA.
En términos del artículo 19 de los LOVA, el ejercicio del VA corresponderá con el último registro que se tenga en la Lista Nominal de Electores. Por consecuencia, las actividades de empadronamiento y credencialización quedarán excluidas de esta modalidad.
El artículo 20 de los LOVA, refiere que la DEOE y la DERFE enviarán a la JLE respectiva los archivos electrónicos en formato PDF de las invitaciones y las SIILNEVA. Posteriormente, la JLE remitirá dichos formatos a las JDE de la demarcación en donde se encuentren los domicilios de las personas solicitantes.
Con fundamento en el artículo 21 de los LOVA, el funcionariado de las JDE realizará visitas a los domicilios de las personas que realizaron el trámite previsto en el artículo 141 de la LGIPE, para entregarles una invitación para participar en la prueba piloto del VA, un instructivo y el formato de SIILNEVA.
El artículo 22 de los LOVA, establece que las personas que deseen emitir su voto por esta modalidad deberán llenar en ese momento la SIILNEVA, firmarla y estampar en ella su huella digital. En caso de requerirlo, podrá solicitar el apoyo de alguna persona de su confianza para llenar la solicitud. Hecho lo anterior, el personal de las JDE recabará el documento llenado, o bien, la manifestación de no tener interés en participar.
El artículo 23 de los LOVA, alude que, una vez recabadas todas las SIILNEVA, las JDE las remitirán a la DERFE a través de la JLE, quien revisará que estén debidamente llenadas, conforme a lo dispuesto en esos mismos Lineamientos.
Es preciso señalar que el artículo 24 de los LOVA, prevé que los requisitos mínimos para ejercer el VA son los siguientes:
a) Estar inscrita o inscrito en la Lista Nominal de Electores del Estado de Aguascalientes;
b) Haber solicitado entre 2018 y 2021 la emisión de la CPV en su domicilio particular conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE;
c) Manifestar su intención de registrarse en la LNEVA llenando su formato de SIILNEVA.
De conformidad con el artículo 25 de los LOVA, el formato de la SIILNEVA contendrá los siguientes datos:
a) Número de folio;
b) Fecha de llenado;
c) Nombre(s), primer y segundo apellidos;
d) Entidad de nacimiento;
e) Fecha de nacimiento;
f) Sexo;
g) Declaración de la persona en donde elige votar por vía anticipada; y
h) Firma y huella digital.
Finalmente, el artículo 28 de los LOVA, ordena que el INE, a través de la DERFE, será responsable del tratamiento de datos personales que se recaben de la SIILNEVA, por lo que el formato deberá garantizar la confidencialidad de los datos personales, en los términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los artículos 126, párrafo 3, 331, párrafo 2 y 336, párrafo 3 de la LGIPE, así como de la demás normatividad aplicable a la materia.
Por su parte, el Modelo de Operación, establece, en la Fase I. Actividades previas a la Jornada Electoral, entre otras, las acciones preparatorias para que las personas interesadas puedan emitir su sufragio en forma anticipada, de manera que el INE, a través de la DERFE, será responsable de
integrar la relación de estas personas, de formar y administrar la LNEVA, con base en los lineamientos emitidos para tal efecto, en los que se establezcan los plazos y términos para su uso en el PEL 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes.
Adicionalmente, el INE está obligado a brindar las facilidades necesarias a la ciudadanía mexicana que vive con alguna o algunas limitaciones o discapacidades, para realizar los trámites que les permitan formar parte de la relación de la LNEVA.
Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos.
El INE está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de su competencia, como autoridad en materia electoral.
En ese sentido, es importante mencionar que el principio de progresividad implica una obligación a quienes aplican las normas, de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.
De esta manera, el INE como autoridad electoral está obligada a prever mecanismos que promuevan y salvaguarden el derecho de la ciudadanía a votar y ser votada estableciendo, incluso si es necesario, acciones afirmativas para generar la condiciones que permitan la emisión del sufragio en todo el territorio nacional.
Por consiguiente, esta autoridad electoral ha adoptado diversas medidas tendientes a garantizar a todas las personas (con discapacidad, trans, en prisión preventiva, etc.) el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
Tal es el caso que, mediante Acuerdo INE/CG1793/2021, este Consejo General emitió los LOVA, así como el Modelo de Operación, los cuales contemplan la realización de la prueba piloto de VA que tiene como objetivo ofrecer facilidades a las personas electoras que por motivos de incapacidad física no pueden presentarse en una casilla el día de la jornada electoral.
Al respecto, es preciso señalar que el artículo 16 de los LOVA, establece que el VA podrá ser ejercido por la ciudadanía en el Estado de Aguascalientes que tenga alguna incapacidad física que impida, limite o dificulte su asistencia ante la casilla que le corresponda el día de la jornada electoral; y, por tanto, haya solicitado, entre 2018 y 2021, la emisión de su CPV con domicilio en esa entidad federativa, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE y que haya solicitado su inscripción en la LNEVA.
Luego entonces, personal de la JDE correspondiente realizará visitas a los domicilios de las personas que realizaron el trámite previsto en el artículo 141 de la LGIPE, para entregarles una invitación para participar en la prueba piloto de VA, un instructivo y el formato de SIILNEVA, de acuerdo con el artículo 21 de los LOVA.
De esta manera, en términos del artículo 22 de los LOVA, las personas que deseen emitir su voto por esta modalidad deberán llenar en ese momento la SIILNEVA, firmarla y estampar en ella su huella digital. En caso de requerirlo, podrá solicitar el apoyo de alguna persona de su confianza para llenar la solicitud. Hecho lo anterior, el personal de las JDE recabará el documento llenado o bien, la manifestación de no tener interés en participar.
Posteriormente, la DERFE conformará la LNEVA para Revisión, con base en el resultado de la Verificación de Situación Registral de las SIILNEVA que le haya remitido la JLE en el estado de Aguascalientes, con base en lo dispuesto en el artículo 40 de los LOVA.
Es de destacar que en la prueba piloto del VA en el PEL 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes, únicamente se incluirán en la LNEVA aquellas ciudadanas y ciudadanos que puedan manifestar su voluntad de votar, independientemente si necesita de asistencia para ello.
Por otra parte, es oportuno mencionar que la implementación de esta nueva modalidad, la cual consiste en ofrecer la posibilidad de emitir el sufragio anticipadamente, también implica la adopción de una medida de nivelación orientada a eliminar los obstáculos que pudieran impedir, limitar o menoscabar el ejercicio efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos político-electorales, particularmente el derecho al voto de la ciudadanía perteneciente a alguna o algunas poblaciones en situación de discriminación.
De igual manera, con esa modalidad se atenderá el principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos, el cual implica, como se mencionó previamente, que el disfrute de los derechos siempre vaya mejorando de forma gradual ampliando su alcance en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.
En este sentido, es conveniente mencionar que, por la naturaleza propia de una prueba piloto, el universo que se pretende atender será limitado; no obstante, el INE seguirá explorando alternativas para potenciar en el futuro la participación de ciudadanas y ciudadanos que tuvieran la necesidad de emitir su voto de manera anticipada, por no estar en condiciones de acudir el día de la jornada electoral a la casilla correspondiente.
En consecuencia, entre las medidas a adoptar para asegurar que esas ciudadanas y ciudadanos tengan las mismas facilidades de emitir su voto en los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, este Instituto, por conducto de la DERFE, deberá asegurar que sea la persona titular quien manifieste su voluntad de inscribirse en el listado nominal y posteriormente emitir su voto.
En razón de lo anterior, en el marco de la prueba piloto de VA para el PEL 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes, a través del presente Acuerdo, este Consejo General estima pertinente aprobar los Lineamientos, cuyo objeto es el siguiente:
a) Establecer las bases para la prueba piloto para la conformación de la LNEVA para el PEL 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes;
b) Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y el uso de la LNEVA, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo I, Título I del Libro Tercero del RE, y
c) Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEVA para que las personas con VA ejerzan su derecho al voto.
En esa tesitura, es importante señalar que los Lineamientos de la materia contemplan los siguientes apartados:
I. Disposiciones preliminares. Se contemplan todas aquellas directrices generales para la correcta observancia de los Lineamientos.
II. Registro de las personas con voto anticipado. Se especifican los actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEVA; los requisitos para la inscripción en dicho listado y para manifestar su decisión de votar por la vía postal desde su domicilio o el lugar en que se localicen; así como el formato de la SIILNEVA.
III. Procesamiento de la SIILNEVA. Se prevén las reglas para la recepción e integración del expediente y verificación de las SIILNEVA; la verificación de la situación registral de las personas con VA; la determinación de procedencia o improcedencia de las SIILNEVA; así como para las notificaciones de no inscripción a la LNEVA.
IV. LNEVA para Revisión. Se determina que el INE, a través de la DERFE, conformará la LNEVA para Revisión para el PEL 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.
V. Integración de la LNEVA Definitiva. Se indica que la DERFE generará la LNEVA Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE y los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita la CNV.
Asimismo, se contemplan las características que contendrán las LNEVA Definitivas; así como la definición de su entrega y devolución.
VI. Demanda de Juicio. Se prevén las medidas para la sustanciación de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que, en su caso, se presenten.
VII. Comisión Nacional de Vigilancia. Se establecen las directrices para las actividades de supervisión de la CNV, en el procesamiento de las SIILNEVA.
VIII. Confidencialidad de los datos personales. Se detalla que el INE, por conducto de la DERFE, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Finalmente, se estima conveniente recomendar a la DERFE que entregue un informe a las personas integrantes de la CRFE, de la CNV y de la Comisión Local de Vigilancia en el Estado de Aguascalientes, por conducto de la JLE en esa entidad, en el que se precise el número de casos en que la SIILNEVA se formuló directamente por la persona interesada y aquellos otros en que requirió asistencia de una tercera persona, así como de aquellas otras que no se encontraban impedidas para acudir a votar en su casilla el día de la jornada electoral.
Finalmente, resulta pertinente precisar que, por la naturaleza de las actividades comprendidas en el proyecto de Lineamientos, y a fin de asegurar su adecuado desarrollo, las áreas del INE involucradas ya se encuentran realizando algunas de ellas, a fin de garantizar el ejercicio del derecho al VA.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar estos Lineamientos, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, para su presentación en este Consejo General. Cabe destacar que, las observaciones y propuestas de adecuación que se realizaron en ambas instancias fueron atendidas en el presente Acuerdo.
Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos, de conformidad con el Anexo que acompaña el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de la prueba piloto del voto anticipado para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el estado de Aguascalientes", de conformidad con lo expuesto en el Considerando Tercero y el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a entregar a las personas integrantes de la Comisión del Registro Federal de Electores, de la Comisión Nacional de Vigilancia y de la Comisión Local de Vigilancia en el Estado de Aguascalientes, a través de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en esa entidad federativa, un informe en el que se precise el número de casos en que la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en Territorio Nacional se formuló directamente por la persona interesada y aquellos otros en que requirió asistencia de una tercera persona, así como de aquellas otras que no se encontraban impedidas para acudir a votar en su casilla el día de la jornada electoral.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquense el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de febrero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO INE/CG146/2022
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LA PRUEBA PILOTO DEL VOTO ANTICIPADO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022 EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Glosario y disposiciones generales
1. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a) CNV: Comisión Nacional de Vigilancia;
b) Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
c) Convenio(s) General(es) de Coordinación y Colaboración: Instrumento(s) que firma(n) el Instituto Nacional Electoral con el Organismo Público Local de la entidad con Proceso Electoral Local;
d) COTSPEL: Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
e) CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
l) CPV: Credencial(es) para Votar vigente(s) expedida(s) en territorio nacional o, en su caso, Credencial(es) para Votar desde el Extranjero;
m) CRFE: Comisión del Registro Federal de Electores;
p) DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral;
q) Demanda de Juicio: Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano;
r) DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
s) Grupo de Trabajo: Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Coordinación del Voto Anticipado;
t) INE: Instituto Nacional Electoral;
u) JDE: Junta Distrital Ejecutiva del INE en cualquiera de los distritos electorales de Aguascalientes;
v) JLE: Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Aguascalientes;
w) LAVE: Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales;
x) Legislación local: Constitución Política, códigos y leyes en materia electoral del Estado de Aguascalientes;
y) LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
z) LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
aa) LGPDP: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
bb) LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
cc) Lineamientos: Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores de la prueba piloto del Voto Anticipado para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes;
dd) LNEVA: Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado;
ee) LNEVA para Revisión: Lista Nominal de con Voto Anticipado, que la DERFE elabora y
pone a disposición de los partidos políticos a efectos de su verificación en términos del artículo 337, párrafo 1 de la LGIPE;
ff) LNEVA Definitiva: Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado, siendo la relación de personas cuya Solicitud Individual de Inscripción a dicha Lista fue determinada como procedente por la DERFE, al haber cumplido con los requisitos legales, así como de aquellos casos procedentes de las observaciones de los partidos políticos o bien, que la autoridad jurisdiccional haya ordenado su inclusión;
gg) LOVA: Lineamientos para la organización de la prueba piloto de voto anticipado en territorio nacional en el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes;
hh) Modelo de Operación: Modelo de Operación del Voto de las Personas con Voto Anticipado en Territorio Nacional (Prueba Piloto);
ii) OPL: Organismo Público Local del Estado de Aguascalientes;
jj) PEL 2021-2022: Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes;
kk) PVA: Persona(s) con Voto Anticipado, que solicitó(aron) entre 2018 y 2021 la emisión de su CPV en su domicilio con base en lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE;
ll) RE: Reglamento de Elecciones del INE;
mm) RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;
nn) RSFCV: Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores;
oo) SIILNEVA: Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en territorio nacional;
pp) SPES(OC): Sobre Paquete Electoral de Seguridad (Oficinas Centrales);
qq) SPES(VA): Sobre Paquete Electoral de Seguridad (Voto anticipado), que corresponde al sobre en el que se deposita el Sobre Voto;
rr) TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y
ss) VA: Voto Anticipado.
2. Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
a) Establecer las bases para la prueba piloto para la conformación de la LNEVA para el PEL 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes;
b) Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y el uso de la LNEVA, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo I, Título I del Libro Tercero del RE, y
c) Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEVA para que las personas con VA ejerzan su derecho al voto.
3. Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general y obligatoria para el INE, el OPL, las representaciones de partidos políticos con registro nacional y local y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para la ciudadanía que decida emitir su sufragio de forma anticipada a causa de alguna discapacidad que le impida o limite hacerlo en su casilla correspondiente durante la Jornada Electoral.
4. El funcionariado electoral, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, y demás instancias involucradas, interpretarán y aplicarán los presentes Lineamientos conforme a la CPEUM, los tratados o instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la LGIPE, la LGSMIME, el RE; la legislación local aplicable, tanto del orden general como del electoral, en tanto no contravenga la normatividad antes señalada; las disposiciones normativas emitidas por el Instituto; así como a los criterios de interpretación gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.
5. El funcionariado electoral, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, y demás instancias involucradas, estarán obligados a salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales a que tengan acceso, con motivo de la implementación de las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado, en los términos previstos en la LGIPE; la LGPDP; el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia
de Protección de Datos Personales; los LAVE; los presentes Lineamientos; así como, los compromisos adquiridos en virtud de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que al efecto se suscriban.
6. El INE celebrará con el OPL los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, a fin de establecer las acciones específicas que permitan dar cumplimiento a las bases, procedimientos y actividades establecidas en los presentes Lineamientos. Para ello, los mismos se elaborarán con base en lo establecido por el Título I, Capítulo V del RE.
7. El INE y el OPL, en el ámbito de sus atribuciones, deberán prever una parte específica en su presupuesto para cubrir el costo de los elementos del SPES(OC) y SPES(VA), así como elementos de papelería electoral diversa, derivados de la aplicación de los presentes Lineamientos, así como el costo de actividades de promoción del VA.
8. Las actividades relativas al ejercicio del VA deberán realizarse conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género e inclusión.
9. La CNV, en términos de la LGIPE, el RE, el RIINE, el RSFCV y los LAVE, emitirá recomendaciones y, en su caso, los acuerdos relacionados con la debida integración y conformación de la LNEVA, en el ámbito de sus atribuciones.
10. Los casos y actividades no previstas en los presentes Lineamientos serán revisados y resueltos por la DERFE en el Grupo de Trabajo, e informados a las personas integrantes del Consejo General o bien, de la COTSPEL o de la CRFE, según corresponda, para su resolución final.
11. Los aspectos técnicos, operativos y procedimentales para la organización del VA, que se desprendan de los presentes Lineamientos, se atenderán conforme al Modelo de Operación y los LOVA.
TÍTULO II
REGISTRO DE LAS PVA
Capítulo Primero
Actos interinstitucionales preparatorios para la conformación de la LNEVA
12. La DERFE integrará una base de datos de las personas que haya solicitado, entre 2018 y 2021, en el Estado de Aguascalientes, la emisión de su CPV en su domicilio en esa entidad, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE, y que haya solicitado su inscripción en la LNEVA con corte al 31 de diciembre de 2021. Dicha base de datos deberá integrar cuando menos los siguientes datos: nombre(s), primer apellido, segundo apellido, sexo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento.
13. La DERFE integrará una base de datos temporal con los datos señalados en el numeral anterior, de las PVA para realizar una primera Verificación de Situación Registral, que sirva para tener un diagnóstico inicial del universo de posibles votantes, a más tardar el 5 de marzo de 2022, a fin de contar con elementos para la generación de los formatos de SIILNEVA y realizar el envío a la JLE del 6 al 8 de marzo de 2022 y ésta, a su vez, a las JDE correspondientes.
14. La georreferencia del voto de las PVA corresponderá con el registro localizado en el Padrón Electoral, y no se considerarán actividades de empadronamiento y credencialización. El voto de las PVA corresponderá al distrito electoral federal de su registro en el Padrón Electoral.
15. El personal de la JDE en el Estado de Aguascalientes realizará las visitas a los domicilios de las PVA, del 7 al 9 de marzo de 2022, para disponer de los formatos de SIILNEVA, así como sus correspondientes instructivos, para proceder a entregar los formatos de SIILNEVA a cada una de las PVA que deseen participar en el ejercicio del voto. Una vez que las PVA lleven a cabo el llenado y firmado de su SIILNEVA, lo entregarán al personal de la JLE. Para esto, la DERFE enviará previamente a la JLE, vía correo electrónico institucional, los archivos electrónicos en formato PDF de las SIILNEVA para la impresión, de cada uno de los registros que les corresponda.
16. Las PVA, desde el momento en que se les entregue la SIILNEVA, llenarán los datos solicitados, firmarán y estamparán su huella, en los espacios de la SIILNEVA, y la entregarán al personal de las JLE, a fin de que realicen la remisión a la DERFE del 10 al 16 de marzo de 2022. En caso de requerirlo, la PVA podrá solicitar el apoyo de alguna persona de su confianza para llenar la SIILNEVA. Hecho lo anterior, el personal de las JDE recabará el documento llenado o bien, la manifestación de no tener interés en participar.
17. Como parte del envío y la entrega de los formatos de las SIILNEVA por parte de la JLE a la DERFE, se deberá llevar a cabo una revisión de los formatos desde el inicio de la recepción, el 7 de marzo de 2022 inclusive, y hasta el momento en que se reciban todos los formatos llenados de las PVA, la cual, incluirá que por lo menos los formatos estén llenados, firmados y con la huella digital estampada del dedo índice derecho de las PVA, que no contenga campos en blanco y que la información sea legible. La JLE deberá escanear y enviar vía correo electrónico institucional, en
formato PDF, todas las SIILNEVA a la DERFE, desde el inicio de la recepción, el 7 de marzo de 2022 inclusive, y hasta el momento en que se reciban todos los formatos llenados de las PVA; asimismo, deberá realizar el envío de los documentos físicos para la integración del expediente en la DERFE, el cual servirá para las actividades de revisión y cotejo.
Adicionalmente, la DERFE enviará un 5% adicional del total de los formatos de la SIILNEVA sin datos, de los enviados a cada JLE, para que puedan ser utilizados en caso de que algún formato deba ser reemplazado por algún error en el llenado. En caso de que estos formatos no sean utilizados, se deberá proceder a su cancelación por parte del personal de la JLE, y se notificará a la DERFE.
Capítulo Segundo
Requisitos para la inscripción de ciudadanas(os) a la LNEVA y para manifestar su decisión de votar
por la vía postal desde su domicilio o el lugar en que se localicen
18. Los requisitos que deberán cumplir las PVA para participar en la prueba piloto del VA para el PEL 2021-2022, deberán ser mínimamente las siguientes:
a) Estar inscrita en la Lista Nominal de Electores del Estado de Aguascalientes;
b) Haber solicitado entre 2018 y 2021 la emisión de la CPV en su domicilio particular conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE;
c) Estar impedida para acudir el día de la jornada electoral a ejercer su derecho al voto, y
d) Manifestar su intención de registrarse en la LNEVA llenando completamente y, en su caso, firmando y estampando su huella digital del dedo índice derecho, en su SIILNEVA.
19. Las PVA que soliciten su incorporación a la LNEVA, además de cumplir con los requisitos que fijan expresamente los artículos 34 de la CPEUM y 9, párrafo 1 de la LGIPE, deberán manifestar su decisión de votar por la vía postal en el PEL 2021-2022, en el periodo comprendido del 7 al 9 de marzo de 2022, mediante el llenado, firma, estampado de huella digital y entrega de la SIILNEVA.
Capítulo Tercero
Formato de la SIILNEVA
20. El formato de la SIILNEVA de las personas solicitantes que manifiesten su intención de voto por la vía postal para el PEL 2021-2022, deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la PVA:
a) Número de folio;
b) Fecha de llenado;
c) Nombre(s), primer apellido y segundo apellido de la PVA;
d) Entidad de nacimiento;
e) Fecha de nacimiento;
f) Sexo;
g) Declaración de la PVA para votar por la vía postal anticipada, y
h) Firma y huella digital.
21. Las SIILNEVA serán foliadas y prellenadas con la información que integre la DERFE, con la finalidad de llevar un control y correlación de los registros que integrarán la LNEVA para Revisión y la LNEVA Definitiva y, a su vez, servirá para la integración del SPES(OC) para el envío a las PVA.
Dicho folio será conformado la siguiente forma:
| XX | AA | YYYY |
| Número de Distrito Electoral | Número de Municipio | Número consecutivo |
Los primeros dos dígitos (XX), serán numéricos, y servirán para identificar a los 3 Distritos Electorales contemplados en la prueba piloto de VA para el PEL 2021-2022, de acuerdo con lo siguiente:
| 01 | JESUS MARIA |
| 02 | AGUASCALIENTES |
| 03 | AGUASCALIENTES |
| XX | No. de Municipio | Nombre de Municipio |
| 01 | 02 | ASIENTOS |
| 01 | 03 | CALVILLO |
| 01 | 04 | COSIO |
| 01 | 05 | JESUS MARIA |
| 01 | 06 | PABELLON DE ARTEAGA |
| 01 | 07 | RINCON DE ROMOS |
| 01 | 08 | SAN JOSE DE GRACIA |
| 01 | 09 | TEPEZALA |
| 01 | 10 | SAN FRANCISCO DE LOS ROMO |
| 01 | 11 | EL LLANO |
| 02 | 01 | AGUASCALIENTES |
| 03 | 01 | AGUASCALIENTES |
La nomenclatura que será utilizada para la conformación del número de folio en las siguientes dos posiciones será numérica, y correspondiente al número del Municipio de la entidad de Aguascalientes de la PVA, conforme a lo siguiente:
| No. de Municipio | Nombre de Municipio |
| 02 | ASIENTOS |
| 03 | CALVILLO |
| 04 | COSIO |
| 05 | JESUS MARIA |
| 06 | PABELLON DE ARTEAGA |
| 07 | RINCON DE ROMOS |
| 08 | SAN JOSE DE GRACIA |
| 09 | TEPEZALA |
| 10 | SAN FRANCISCO DE LOS ROMO |
| 11 | EL LLANO |
| 01 | AGUASCALIENTES |
| 01 | AGUASCALIENTES |
Finalmente, los últimos cuatro dígitos (YYYY), serán numéricos, y corresponden al número consecutivo asignado a cada SIILNEVA, ordenado por cada Distrito Electoral, iniciando la numeración Distrito Electoral hasta el total de registros de cada uno.
| YYYY | Distrito Electoral |
| 0001 | 01 |
| 0002 | 01 |
| [...] | |
| 0001 | 02 |
Por lo que, como ejemplo, se tendrán los folios conformados de la siguiente forma:
| XX | AA | YYYY |
| Número de Distrito Electoral | Número de Municipio | Número consecutivo |
| 01 | 02 | 0001 |
| 01 | 02 | 0002 |
| 01 | 02 | 0003 |
| ... | ... | ... |
| 01 | 03 | 0001 |
| 01 | 03 | 0002 |
| 01 | 03 | 0003 |
| ... | ... | ... |
| 01 | 04 | 0001 |
| 01 | 04 | 0002 |
| 01 | 04 | 0003 |
| ... | ... | ... |
| 02 | 01 | 0001 |
| 02 | 01 | 0002 |
| 02 | 01 | 0003 |
| ... | ... | ... |
| 03 | 01 | 0001 |
| 03 | 01 | 0002 |
| 03 | 01 | 0003 |
22. El INE, a través de la DERFE, será responsable del uso y protección de datos personales de las PVA que se recaben derivados de la SIILNEVA, por lo que el formato deberá garantizar la confidencialidad de los datos personales, en términos de la LGPDP; la LFTAIP; los artículos 126, párrafo 3; 331, párrafo 2, y 336, párrafo 3 de la LGIPE, y demás normatividad aplicable en la materia.
El formato de SIILNEVA deberá incluir las prevenciones legales que corresponden a la alteración del Padrón Electoral para hacerlas del conocimiento de las PVA.
23. El formato de SIILNEVA, debidamente requisitado, tendrá los efectos legales de notificación al INE sobre la decisión de la PVA para votar por la vía postal anticipada desde su domicilio, así como su expresa autorización para su baja temporal de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional y en su caso de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, por lo que únicamente podrá votar desde su domicilio en el periodo que programe el INE para emitir su VA en la Jornada Electoral del PEL 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes.
24. La SIILNEVA contendrá información referente a las sanciones establecidas en la Ley General de Delitos Electorales y del artículo 411 del Código Penal Federal, para las personas que lleven a cabo la alteración del material electoral y que, de incurrir en la transgresión, serán acreedores a una sanción de acuerdo con lo previsto por la Ley en la materia.
TÍTULO III
PROCESAMIENTO DE LA SIILNEVA
Capítulo Primero
Recepción e integración del expediente y verificación de las SIILNEVA
25. La DERFE desarrollará e implementará, con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV, los procedimientos técnico-operativos relativos a la recepción e integración del expediente y la
verificación de la información contenida en las SIILNEVA, los cuales se harán del conocimiento de las personas integrantes de la CRFE.
26. La DERFE integrará un expediente por cada una de las PVA que manifiesten su intención de voto, para lo cual se deberá contar, además de los datos que se asientan en las SIILNEVA, con los siguientes:
a) Fecha de recepción de las SIILNEVA en la DERFE;
b) Oficios de entrega de la JLE, del cual provienen las SIILNEVA, y
c) En su caso, información adicional relevante, referente al traslado y entrega de la SIILNEVA.
27. La DERFE, a partir de la información contenida en las SIILNEVA, llevará a cabo la Verificación de Situación Registral que se refiere en el Capítulo Segundo del presente Título.
28. Los datos de la PVA que se deberán considerar para Verificación de Situación Registral serán, cuando menos, los siguientes:
a) Nombre(s), primer apellido y segundo apellido;
b) Fecha de nacimiento;
c) Entidad de nacimiento,
d) Firma, y
e) Huella digital, del dedo índice derecho.
Los datos personales de la SIILNEVA deberán coincidir con el registro que se identifique en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Capítulo Segundo
Verificación de la Situación Registral de las PVA
29. La DERFE, con base en los datos de la SIILNEVA, llevará a cabo una Verificación de Situación Registral, para determinar el estatus de cada uno de los registros en el Padrón Electoral, a efecto que esa información sirva como insumo para el dictamen de procedencia de la SIILNEVA.
30. Para la Verificación de Situación Registral de las PVA que llenaron su SIILNEVA, la DERFE deberá realizar la confronta de cada registro contra los archivos históricos del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores. La fecha de la Verificación de Situación Registral se realizará a más tardar del 11 al 18 de marzo del 2022.
31. Al término del periodo de registro y una vez realizada la confronta señalada en el numeral anterior, el INE entregará a las personas integrantes de la CNV, la CRFE y El Consejo General, un informe con datos estadísticos sobre el número de SIILNEVA recibidas, desagregado por Distrito Electoral y desglosando aquellas que resultaron procedentes respecto de las improcedentes, así como las causas de improcedencia.
Capítulo Tercero
Determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA
32. La DERFE determinará la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y los presentes Lineamientos, en el periodo comprendido del 18 al 25 de marzo de 2022.
33. La DERFE definirá los criterios de determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA, con el conocimiento y opinión de la CNV a más tardar el 15 de marzo de 2022, y se informará a las personas integrantes de la CRFE.
34. El periodo para el análisis y determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNEVA que envíen las PVA, derivado de las inconsistencias detectadas y reportadas, finalizará el 25 de marzo de 2022, para que la DERFE determine lo conducente.
35. Las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de la SIILNEVA deberán garantizar, cuando menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los plazos;
b) Un análisis integral del expediente;
c) La fundamentación y motivación de las consideraciones para determinar la procedencia o improcedencia de la SIILNEVA, y
d) La salvaguarda en todo momento de los derechos político-electorales de las PVA.
La DERFE informará a la CRFE y a la CNV el resultado de las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA.
36. La DERFE conformará la LNEVA Definitiva una vez que revise y analice los resultados de las observaciones que, en su caso, presenten las representaciones de los partidos políticos a la LNEVA para Revisión, así como del resultado de la Verificación de Situación Registral final, que se establece en el Capítulo Segundo del presente Título.
En estos casos, los registros causaran baja temporal de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional, o en su caso, de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
Las SIILNEVA que se hayan determinado como improcedentes, se tratarán conforme al Capítulo Cuarto del presente Título.
Capítulo Cuarto
Notificación de no inscripción en la LNEVA
37. La DERFE hará del conocimiento de las PVA, por conducto de las JLE, que su SIILNEVA fue determinada como improcedente, en los siguientes supuestos:
a) Por haberse realizado fuera de los plazos establecidos, y
b) Por no haber cumplido alguno de los requisitos previamente establecidos.
38. La DERFE diseñará e implementará un mecanismo para notificar a las PVA su no inscripción en la LNEVA, pudiendo emplear medios electrónicos, impresos o por mensajería, e inclusive por vía telefónica de ser posible este medio de contacto, o en su caso, la notificación vía personal.
39. La notificación de no inscripción en la LNEVA deberá expresar claramente los motivos y fundamentos legales por los cuales la SIILNEVA fue determinada como improcedente. Además, se deberá informar a las PVA acerca de los derechos que les asisten y los mecanismos legales de defensa.
La fecha límite de notificación a las PVA sobre la improcedencia de su SIILNEVA será del 31 de marzo al 5 de abril de 2022. Al término del periodo de procesamiento de las SIILNEVA, la DERFE reportará a las personas integrantes de la CNV y de la CRFE, la información estadística de las solicitudes que fueron determinadas improcedentes.
TÍTULO IV
LNEVA PARA REVISIÓN
Capítulo Único
Observaciones a la LNEVA para Revisión
40. El INE, a través de la DERFE, conformará la LNEVA para Revisión para el PEL 2021-2022, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.
La fecha de corte de la LNEVA para Revisión será el 9 de marzo de 2022.
41. Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV no podrán reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético, o por cualquier otra modalidad, la LNEVA para Revisión que se les proporcione, por lo que deberán sujetarse a la normatividad aplicable.
42. La DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos, a través de sus representaciones acreditadas ante la CNV, la LNEVA para Revisión a más tardar el 30 de marzo de 2022.
43. Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV podrán notificar a la DERFE, a más tardar el 6 de abril de 2022, las observaciones a la LNEVA para Revisión, las cuales deberán versar sobre hechos y casos concretos e individualizados.
44. Derivado de las observaciones que se realicen a la LNEVA para Revisión, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se presentará el informe respectivo al Consejo General y a la CNV, a más tardar el 18 de abril de 2022.
45. Las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el numeral anterior. La impugnación se
sujetará a lo dispuesto en la LGIPE y la LGSMIME.
46. En caso de que no se impugne el informe sobre la atención de las observaciones que se realicen a la LNEVA para Revisión o bien, una vez que se hayan resuelto las impugnaciones que en su caso se hayan presentado, se emitirá la LNEVA Definitiva.
TÍTULO V
INTEGRACIÓN DE LA LNEVA DEFINITIVA
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
47. La DERFE generará la LNEVA Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los presentes Lineamientos, los LAVE y los Acuerdos adoptados por el Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV.
48. Transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, el Consejo General hará la declaración de validez de la LNEVA Definitiva.
49. La DERFE tomará las previsiones necesarias para que, una vez concluida la Jornada Electoral del PEL 2021-2022 y, en los casos que así corresponda, las PVA cuyo registro hubiere causado baja temporal de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional, o de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, sean reinscritas inmediatamente a dicho listado, en su caso, en la sección electoral que corresponde a su domicilio en México.
50. La vigencia de la LNEVA Definitiva cesará una vez concluida la Jornada Electoral del PEL 2021-2022. La LNEVA Definitiva no será exhibida fuera del territorio nacional.
Capítulo Segundo
Conformación de la LNEVA Definitiva
51. La LNEVA Definitiva integrará la fotografía impresa de las PVA y se utilizará exclusivamente para los fines establecidos en la LGIPE, el RE y los presentes Lineamientos.
52. Los campos de información que contendrá la LNEVA Definitiva serán conformados, en lo que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 37 de los LAVE, con excepción de la fotografía impresa de las PVA que la integren.
53. La LNEVA Definitiva estará integrada por:
a) Las personas solicitantes cuya SIILNEVA fue determinada como procedente, y
b) Las PVA que se incorporen a la LNEVA en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
54. La LNEVA Definitiva deberá estar integrada por orden alfabético de las PVA de cada Distrito Electoral, en términos del Acuerdo que para tal efecto apruebe el Consejo General.
55. La LNEVA Definitiva será utilizada para efectos del escrutinio y cómputo del VA para el PEL 2021-2022.
Capítulo Tercero
Entrega y devolución de la LNEVA para Escrutinio y Cómputo
56. La DERFE entregará a la DEOE la LNEVA para Escrutinio y Cómputo, para su traslado al Consejo Local, en los términos que para el efecto se establezcan en los LOVA, el Título VI de los LAVE, así como los procedimientos contemplados en el Anexo 19.3 del RE.
57. Al finalizar la Jornada Electoral del PEL 2021-2022, el INE, por conducto de la DEOE, realizará las actividades para devolver a la DERFE los ejemplares de la LNEVA Definitiva que fueron utilizados para el escrutinio y cómputo del VA, en su caso, con motivo de la instrumentación de los presentes Lineamientos, los LOVA, los LAVE y el Anexo 19.3 del RE.
58. Los ejemplares de la LNEVA Definitiva que se utilicen para el escrutinio y cómputo del VA, serán destruidos en los términos que determinen la LGIPE, los LOVA, los LAVE y el Anexo 19.3 del RE.
TÍTULO VI
DEMANDA DE JUICIO
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
59. Una vez que la DERFE haya notificado a las PVA el resultado definitivo de no inscripción en la LNEVA Definitiva, y éstas consideren que en dicha determinación de improcedencia existen probables violaciones a su derecho al VA, podrán impugnarla ante el TEPJF.
60. Para la sustanciación de la Demanda de Juicio, se estará a lo dispuesto en el Libro Primero y Tercero de la LGSMIME.
61. La DERFE tramitará los medios de impugnación que sean recibidos en los términos de la LGSMIME.
62. Para efectos del presente Capítulo, el formato de la Demanda de Juicio y su correspondiente instructivo de llenado, deberá ser elaborado por la DERFE y se pondrá a disposición de las PVA, a partir del 1º de febrero de 2022, a través de los siguientes medios:
a) En la página de internet del Instituto: www.ine.mx, y
b) En cualquier otro medio o espacio que determine la DERFE.
La DERFE, a través de la JLE en el Estado de Aguascalientes, deberán otorgar las facilidades necesarias para la entrega a los PVA, para el llenado y para el envío oportunos del formato de la Demanda de Juicio.
Capítulo Segundo
Cumplimiento de Sentencias
63. Para el cumplimiento de las sentencias que emita el TEPJF, el INE, por conducto de la DERFE, dictará las siguientes providencias necesarias, conforme a los siguientes supuestos:
a) En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción en la LNEVA Definitiva motivo de una SIILNEVA de PVA que cuenten con una CPV desde el Extranjero, la DERFE deberá incorporar dichos registros en la LNEVA Definitiva y procederá a realizar la baja temporal de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero;
b) En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción en la LNEVA Definitiva motivo de una SIILNEVA de PVA con CPV vigente emitida en territorio nacional, la DERFE procederá a realizar la baja temporal de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional, e incorporará dichos registros en la LNEVA Definitiva, y
c) En el caso que el TEPJF confirme la determinación de la DERFE sobre la no inscripción en la LNEVA Definitiva, se archivará el asunto como definitivamente concluido, y los registros correspondientes se mantendrán dentro del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores con el domicilio que les corresponda en el territorio nacional o, en su caso, en el extranjero.
64. La DERFE informará a las personas integrantes de la CNV y de la CRFE sobre las resoluciones emitidas por el TEPJF para su incorporación en la LNEVA Definitiva, en términos de la LGIPE, a más tardar el 4 de junio de 2022.
TÍTULO VII
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
Capítulo Único
Actividades de supervisión de la CNV en el procesamiento de las SIILNEVA
65. La DERFE proporcionará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV, cuando menos, lo siguiente:
a) Acceso permanente, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación en los términos establecidos en la LGIPE, el RIINE, el RSFCV, los LAVE y los presentes Lineamientos;
b) Estadísticos que se generen relativos a la situación registral de las PVA;
c) Informe estadístico del número de PVA que solicitaron su inscripción en la LNEVA, una vez concluidos el proceso de registro y la Jornada Electoral del PEL 2021-2022, respectivamente, y
d) Acceso a la información relacionada con las SIILNEVA.
66. La DERFE proporcionará, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, los mecanismos que permitan verificar la información nominativa de PVA que soliciten su inscripción a la LNEVA, cuyo expediente deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Los datos de la PVA que obran en la base de datos del Padrón Electoral;
b) La entidad mexicana de nacimiento o de referencia para emitir su voto;
c) La fecha y hora de recepción de la SIILNEVA, y
d) En caso de existir un subsane, la causa del mismo y su resolución.
En caso de existir Demanda de Juicio, la DERFE deberá incluir la resolución correspondiente como parte del expediente del registro de la PVA.
67. Para efectos de los presentes Lineamientos, la CNV ejercerá sus atribuciones en términos de la CPEUM, la LGIPE, el RIINE y el RSFCV, con el objetivo de:
a) Conocer y, en su caso, opinar acerca de los criterios para la determinación sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA que realice la DERFE;
b) Conocer el resultado de la determinación que realice la DERFE acerca de la procedencia o improcedencia de las SIILNEVA;
c) Verificar la LNEVA a través de los medios que disponga la DERFE, y
d) Las demás que establezca la normatividad electoral aplicable.
TÍTULO VIII
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
Capítulo Único
Confidencialidad
68. El INE, por conducto de la DERFE, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la CPEUM, la LFTAIP, la LGIPE, la LGPDP, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como los LAVE.
69. La DERFE y las autoridades de la JLE que participen en la prueba, serán las responsables del tratamiento y resguardo de los documentos y datos que las PVA proporcionen a la DERFE para su inscripción en la LNEVA y que obre en su poder, así como las demás actividades referidas en los presentes Lineamientos, los cuales se considerarán estrictamente confidenciales.
70. La DERFE no podrá comunicar o dar a conocer los documentos y datos personales captados en el proceso de inscripción en la LNEVA, salvo en los casos que lo determinen la LGIPE y la LGPDP.
71. Respecto a la información a la que tengan acceso las representaciones partidistas acreditadas en la CNV con motivo del ejercicio de sus atribuciones en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable, tendrán la obligación de salvaguardar la confidencialidad de los datos personales.
72. Las áreas responsables del INE deberán garantizar en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información, los instrumentos y los productos electorales que les sean entregados, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título VI de los LAVE.
73. Las áreas del INE que manejen información que se encuentre relacionada con la LNEVA, deberán implementar los procedimientos contemplados en el Anexo 19.3 del RE, necesarios para garantizar la protección de datos contenidos en dicho instrumento y salvaguardar el mismo, en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
74. Las personas funcionarias públicas, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes que tengan acceso a los instrumentos y productos electorales
materia de los presentes Lineamientos, únicamente estarán autorizadas para su uso y manejo en los términos previstos en la LGIPE, la LGPDP, los LAVE, los LOVA, los presentes Lineamientos y los Acuerdos que emita sobre la materia el Consejo General.
75. La violación a la confidencialidad de los datos personales será sancionada en términos de la legislación en la materia, así como la normatividad que salvaguarda dicho derecho.
______________________