ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Protocolo del Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG137/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y LA ELABORACIÓN DEL ANÁLISIS DE RIESGO EN LOS CASOS DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO
GLOSARIO
| Consejo | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CIGyND | Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGAMVLV | Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| LGV | Ley General de Víctimas |
| PES VPMRG | Procedimiento Especial Sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. |
| Protocolo | Protocolo del Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género |
| Reglamento de quejas de VPMRG | Reglamento de quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral |
| VPMRG | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
ANTECEDENTES
I. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 13 de abril del 2020 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la LGPP, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto.
II. Aprobación de las propuestas de reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 31 de agosto de 2020, se presentó para su discusión y aprobación el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, mismo que tiene como propósito armonizar dicho ordenamiento con las disposiciones derivadas de la reforma legal publicada el 13 de abril de 2020.
III. Aprobación de la propuesta de Protocolo por parte de la CIGyND. En sesión extraordinaria del 18 de febrero del año en curso, la CIGyND aprobó por unanimidad, el Protocolo del Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
Este Consejo es competente para aprobar el Protocolo del Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, toda vez que los artículos 35 y 44, párrafo 1, incisos a), b), ii) y jj), de la LGIPE señalan que el Consejo es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. Asimismo, que tiene dentro de sus atribuciones aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
2. Marco normativo
Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.
Estructura del INE. La citada disposición constitucional establece, que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, establece que son órganos centrales del INE: el Consejo, la Presidencia del Consejo, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE establece que son fines del INE: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones federales, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en procesos locales; velar por la autenticidad del sufragio; promover el voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
Constitución
Derechos Humanos y principio pro-persona. De conformidad con el artículo 1º, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece. En ese sentido, dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Principios de los derechos humanos y obligaciones específicas del Estado en la materia. El párrafo tercero, del artículo 1º, prevé que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
No discriminación e igualdad. El párrafo quinto del artículo 1º, dispone que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Violencia política contra las mujeres en razón de género. El artículo 20 Bis establece que es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Asimismo, dispone que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella y que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Actos de VPMRG. El artículo 20 Ter establece las conductas en las que puede expresarse la VPMRG.
Establece que la VPMRG se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.
Medidas de protección. El artículo 27 establece que el Instituto podrá solicitar a las autoridades competentes su otorgamiento.
Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres. El artículo 36, fracción XIV, incorpora al Sistema a este Instituto a través de la o el titular o sus representantes legales.
Distribución de competencias en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. El artículo 48 Bis señala que corresponde al Instituto en el ámbito de sus competencias:
I. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
II. Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, y
III. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
LGV
Enfoque diferencial y especializado. Se reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia
u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros.
Enfoque transformador. Las distintas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, los esfuerzos necesarios encaminados a que las medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.
LGIPE
Conceptos. El artículo 3, párrafo 1, incisos d bis) y k), incluye la definición de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género.
Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, inciso h), incorpora como fines del INE garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
Principios rectores. El artículo 30, párrafo 2, en relación con el artículo 35, párrafo 1, adiciona como principio rector el de paridad, y establece que las actividades del INE se realizarán con perspectiva de género.
CIGyND. El artículo 42, párrafo 2, crea a este órgano con carácter permanente, y el párrafo 4, establece que todas las comisiones se integrarán bajo el principio de paridad de género.
Sustanciación del PESVPMRG. El artículo 442, numeral 2, párrafo 2, dispone que, las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del PES.
Conductas que actualizan violencia política contra las mujeres en razón de género. El artículo 442 bis, prevé el catálogo de conductas mediante las cuales se pueden manifestar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Incumplimiento a la obligación de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género. El artículo 456 prevé como infracción de los partidos políticos el incumplimiento a estas obligaciones.
Sanciones en caso de incumplimiento a la obligación de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
El artículo 456, párrafo 1, inciso a), numerales III y V, señala que, tratándose de partidos políticos, dichas infracciones serán sancionadas según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución y en los casos de conductas graves y reiteradas con la cancelación de su registro como partido político, así mismo el artículo 456, párrafo 1, inciso b), numeral III dispone que, respecto de agrupaciones políticas se podrá sancionar con la suspensión o cancelación de su registro.
Medidas cautelares. El artículo 463 bis señala que, en los casos de infracciones por violencia política contra las mujeres en razón de género, se podrán ordenar como medidas cautelares las siguientes: realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad; retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones; cuando la conducta sea reiterada suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora; ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima o quien ella solicite.
Medidas de protección. Actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias. Deberán otorgarse inmediatamente por la autoridad competente que conozca de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen VPMRG.
Análisis de riesgo. Es el resultado de la relación entre factores de riesgo y tipos de violencia para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra/n la/s mujer/es que presenta/n una queja o denuncia por VPMRG.
Plan de seguridad. Documento a través del cual, a partir del análisis de riesgo que se haga a la víctima, se identifican, previenen y mitigan riesgos futuros a través de la implementación de estrategias para su seguridad y su atención integral.
Instrucción del PESVPMRG por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género por parte de la UTCE. El artículo 470, párrafo 2, establece que, la Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial sancionador,
en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.
3. Motivos que sustentan la emisión del Protocolo
Como quedó asentado en el apartado de antecedentes el 13 de abril de 2020 se publicó en el DOF el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, motivo por el cual, el Consejo General aprobó el Reglamento de quejas en materia de VPG con la finalidad de armonizar la normativa interna del Instituto con dicha reforma.
De esta manera se crea un reglamento en el que se norma la implementación de un procedimiento específico, mediante el cual se desahogan todos los casos de este tipo de violencia con la mayor celeridad posible y atendiendo a la protección máxima en favor de las víctimas.
Para dicha protección, se facultó a la UTCE para que elaborará los análisis de riesgo y solicitara el plan de seguridad a las autoridades competentes. Como parte de esta atención a las víctimas, se considera indispensable se tenga debidamente delineada la forma en el cual se llevará a cabo este primer contacto.
En este sentido, en el presente acuerdo se exponen, por un lado, las razones y motivos que sustentan la necesidad de expedir un Protocolo en materia de atención de víctimas y elaboración de los análisis de riesgo.
A. Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
La reforma publicada el 13 de abril de 2020, otorgó competencia a este Instituto para conocer vía procedimiento especial sancionador respecto de quejas o denuncias que se presenten por VPMRG. Así, en la LGIPE se prevén diversos elementos relativos al trámite y sustanciación de los procedimientos en la materia.
Debido a lo anterior y tomando en consideración que la LGIPE prevé reglas y plazos específicos para la tramitación y sustanciación de dichos procedimientos, se consideró necesario emitir un instrumento reglamentario específico a través del cual se establecen las reglas particulares, con el propósito de:
- Delimitar y puntualizar los supuestos que serán aplicables a los nuevos PES en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
- Señalar las particularidades de las medidas de protección, respecto a las reglas para su solicitud, plazos, competencia de las autoridades y seguimiento, entre otros.
- Identificar y especificar las reglas procesales diferenciadas entre los PES en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
- Delimitar la competencia de la UTCE y de los órganos desconcentrados del INE, respecto a las acciones a desarrollar en la sustanciación de dichos procedimientos especiales sancionadores, a fin de señalar claramente la forma de intervención de las autoridades en la materia.
- Se establece la facultad de la secretaría Ejecutiva, por conducto de la UTCE, del otorgamiento de las medidas de protección.
B. Necesidad de emitir el Protocolo.
A fin de contar con una regulación clara, precisa, detallada y ordenada que brinde seguridad jurídica y respeto a las garantías de todas las partes que intervengan en los procedimientos de VPMRG se considera importante tomar en cuenta los siguientes elementos que justifican la emisión del Protocolo materia del presente Acuerdo:
- En el Reglamento se establecen conceptos, tales como: actuar con perspectiva de género(1); análisis de riesgo; estereotipo de género(2); interseccionalidad(3), perspectiva de género(4); plan de seguridad; presuntas víctimas directas, indirectas y potenciales; tutela preventiva y violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otros.
- En cuanto a la interpretación del Reglamento, se debe resaltar la aplicación de la Ley General de Víctimas y la LGAMVLV .
- En dicho instrumento reglamentario se incluyen principios y garantías para la atención de las presuntas víctimas, tales como: la buena fe, dignidad, respeto y protección de las personas, coadyuvancia, confidencialidad, personal cualificado, debida diligencia, imparcialidad y contradicción, prohibición de represalias, colaboración, investigación de los hechos y máxima protección.
- Se prevé la solicitud de medidas de protección a las autoridades competentes con la finalidad de atender de manera inmediata situaciones de riesgo adicionales e inminentes planteadas por la presunta víctima, siempre que se cumplan con los presupuestos de gravedad, urgencia y posible irreparabilidad, entre estas medidas se encuentran las siguientes:
o Prohibición de acercarse o comunicarse con la presunta víctima;
o Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la presunta víctima o al lugar donde se encuentre;
o Prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la presunta víctima o a personas relacionados con ella;
o Vigilancia en el domicilio de la presunta víctima;
o Protección policial de la presunta víctima y
o Aquéllas cuántas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de las personas en situación de violencia.
Lo anterior resulta relevante, ya que antes de las reformas del 13 de abril de 2020, lo conducente era solicitar, en un marco de colaboración entre las distintas autoridades, a la Subsecretaría Derechos Humanos, Población y Migración de la SEGOB que realizara un análisis de riesgo y diseñara un plan de seguridad que tomara en cuenta a la víctima, las implicaciones culturales y de género en el caso concreto, así como el derecho a continuar participando en un proceso electoral o en asuntos públicos con medidas de protección.
Ahora el INE, en un primer momento y atendiendo al caso de urgencia que se presente, a través de la Secretaría Ejecutiva y por conducto de la UTCE, podrá determinar la procedencia de las medidas de protección en casos de VPMRG.
Tomando como base la procedencia de las medidas de protección y, en caso de considerarlo necesario, la Unidad Técnica procederá a la elaboración del análisis de riesgo y solicitará a la autoridad en materia de seguridad pública que corresponda, elabore el plan de seguridad.
- Respecto al cómputo de los plazos se propone que, tratándose de la tramitación y sustanciación de los PESVPMRG, así como las que deriven del dictado de medidas cautelares y de protección, todos los días y horas sean hábiles.
- En caso de que se presente una queja que no sea competencia del Instituto, pero se advierta la urgencia extrema de la emisión de medidas de protección, la Secretaría Ejecutiva, por conducto de la UTCE, podrá, excepcionalmente y en caso de que haya una imposibilidad material para que la autoridad competente se pronuncie de forma inmediata, pronunciarse al respecto y, posteriormente, remitir el expediente a la autoridad competente para su trámite y resolución.
Con el objeto de elaborar el análisis de riesgo se creó un grupo multidisciplinario(5) al interior de la UTCE, conformado por una psicóloga, una trabajadora social, una politóloga y una abogada experta en seguridad pública, con experiencia en atención a víctimas y perspectiva de género. Este grupo tuvo como uno de sus primeros objetivos específicos desarrollar un proyecto de protocolo para la atención a víctimas (primer contacto) y la elaboración del análisis de riesgo.
Durante el PEF 2020-2021 se utilizó este proyecto de Protocolo para hacer una valoración del riesgo de las víctimas de VPMRG en las quejas presentadas ante el INE, así como para el dictado de medidas de protección en los casos que lo requirieron. Estas experiencias, así como diversas modificaciones a la LGAMVLV y el acercamiento a otras instituciones con experiencia en la elaboración de análisis de riesgo, sirvieron para llevar a cabo diversos ajustes a dicho documento.
El Protocolo permitirá generar certeza en el actuar del INE y, en particular, de la UTCE para dar cumplimiento a la atribución de realizar análisis de riesgos y, de resultar necesario, ordenar medidas de protección y/o elaborar planes de seguridad que sean oportunos y proporcionales a lo requerido por las víctimas de VPMRG, y con ello contribuir en el pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y a la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de esta modalidad de violencia.
Así, al establecer como atribución de la UTCE elaborar los acuerdos relacionados con las medidas de protección que se soliciten en los PESVPMRG, así como la elaboración del análisis del riesgo, se considera oportuno emitir el presente acuerdo por el cual se aprueba el Protocolo que contendrá, entre otros elementos, los siguientes:
Este Protocolo permitirá brindar una adecuada atención de primer contacto con la víctima y analizar el riesgo en el que se encuentren las mujeres que acuden a presentar su queja por VPMRG; esto con el propósito de que se otorguen medidas de protección y/o elaborar planes de seguridad que sean oportunos y proporcionales a lo requerido por las víctimas, y con ello contribuir en el pleno ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
El protocolo se integra principalmente con los procedimientos siguientes:
I. Atención de primer contacto a mujeres víctimas de VPMRG: A partir de que se presenta una queja o denuncia, hasta la orientación o canalización a otras instituciones especializadas.
II. Análisis de Riesgo: Incluye el procedimiento de análisis, la aplicación de un cuestionario de valoración del riesgo a la víctima (de ser necesario) y las características del informe que se rinde.
III. Medidas de Protección: Se señalan los tipos de medidas, los requisitos que se deben reunir para otorgarlas y su seguimiento.
IV. Plan de seguridad: Se explica en qué consiste y en qué casos se puede elaborar, así como las directrices para su construcción.
También se incluyen aspectos necesarios para la efectividad del protocolo, como lo son la sensibilización y capacitación al personal encargado de atender asuntos de VPMRG y, acciones de autocuidado.
En el Protocolo se establecen los ejes rectores de la atención de primer contacto y de la elaboración del análisis de riesgo que permita determinar la necesidad de dictar las medidas de protección y/o plan de seguridad a las mujeres que presenten una queja o denuncia por VPG ante el INE, así como para su seguimiento.
Algunos objetivos específicos del Protocolo son:
- Establecer el procedimiento a seguir desde el primer contacto que se tenga con las mujeres que presenten alguna queja o denuncia ante el INE por VPMRG.
- Establecer el procedimiento para la orientación y/o canalización de la víctima en los casos que requieran atención especializada (médica, psicológica, etc.) y/o se esté ante la presencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito.
- Desarrollar el procedimiento en el caso de que se presente una queja o denuncia que no sea competencia del INE, pero se advierta la urgencia extrema de la emisión de medidas de protección.
- Determinar el procedimiento para la realización del análisis de riesgo.
- Establecer el mecanismo para la aplicación del Cuestionario de evaluación de riesgo.
- Establecer, a partir del análisis de riesgo, el procedimiento para el otorgamiento de medidas de protección, para los casos que se dicten en favor de la víctima, cuando su vida, libertad, seguridad o integridad se encuentren en riesgo inminente.
- Determinar el proceso de seguimiento de las medidas de protección, así como el establecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial con la autoridad o autoridades encargadas de su ejecución.
- Establecer los criterios para determinar la necesidad de emitir medidas de protección adicionales.
- Indicar el proceso para brindar apoyo a la víctima en la elaboración de un plan de seguridad que le permita identificar el riesgo en el que se encuentra y establecer estrategias que permitan mitigarlo.
- Establecer los criterios para solicitar el apoyo de la autoridad policial en la elaboración del plan de seguridad.
Finalmente, en el Protocolo se incorpora la utilización de lenguaje incluyente y no sexista con el propósito de que este Instituto, también a través de la redacción de sus disposiciones, continúe contribuyendo y promoviendo la igualdad de género y la no discriminación.
En ese contexto, se considera que se debe ir fortaleciendo la protección a las mujeres que se dedican a la política, ya que a casi dos años de la reforma en materia de VPMRG, se estima procedente la aprobación del Protocolo.
Por lo expuesto y fundado, este Consejo emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Protocolo del Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, mismo que se incluye como Anexo al presente Acuerdo y forma parte del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, se coordine con las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas para hacer de su conocimiento lo previsto en el Protocolo del Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
TERCERO. Se instruye a las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas para que en un plazo de diez días hábiles nombren a las personas enlaces correspondientes.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación a que emitan e implementen el Programa de Capacitación respectivo.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en los portales NormaINE y de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Comuníquese el presente Protocolo a todas las autoridades competentes para conocer los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
SÉPTIMO. El presente Protocolo entrará en vigor a partir de la aprobación en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de febrero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-25-de-febrero-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGord202202_25_ap_16.pdf
_____________________
1 Jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) de rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Tesis: 1a. XXVII/2017 (10a.) de rubro JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.
2 CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Nº 4: DERECHOS HUMANOS Y MUJERES; Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015.
3 María Caterina La Barbera, Interseccionalidad, un concepto viajero: orígenes, desarrollo e implementación en la Unión Europea, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, España, 2016 y Carmen Expósito Molina, Grupo de Investigación Multiculturalismo y Género, Universidad de Barcelona, 2012.
4 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, LGIPE.
5 En atención al contexto histórico de las mujeres y el ejercicio de los derechos políticos y electorales, se advierte que es necesaria la intervención multidisciplinaria para la elaboración de un análisis de riesgo integral, destacando la intervención de especialistas en psicología, ciencias políticas, trabajo social y seguridad pública como agentes de primer contacto, a fin de que complementen la labor de las y los abogados que se encargan de sustanciar los procedimientos.