ACUERDO E/JGA/21/2022 por el que se dan a conocer las disposiciones aplicables a las contrataciones públicas realizadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/21/2022
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas;
2. Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, entre otros, la Federación, los Estados y Municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;
3. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
4. Que en términos del artículo 23, fracciones II y XXV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se establece que es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; así como regular y supervisar las adquisiciones de bienes, servicios, obras y arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las leyes y disposiciones de dichas materias;
5. Que de conformidad con el artículo 28, inciso B, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración la actividad tendiente para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias. Contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
6. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional establece que los Acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
7. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones I y IX, del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración, entre otras, elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno y Administración las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad, y vigilar el cumplimiento del marco jurídico aplicable, así como de las políticas y lineamientos que emita la Junta para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, la prestación de servicios, las obras y los servicios relacionados con las mismas y arrendamiento de bienes inmuebles que contrate el Tribunal;
8. Que tanto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, reglamentarias del artículo 134 Constitucional, establecen en su artículo primero que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la propia Constitución, como es el caso del Tribunal, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dichas Leyes, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos.
9. Que atendiendo a la naturaleza constitucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y con la finalidad de brindar certeza jurídica, se estima necesario señalar el régimen aplicable a los procedimientos de contratación que lleve a cabo este órgano jurisdiccional como órgano constitucional autónomo, asegurando en todo momento el respeto a los principios que rigen las contrataciones públicas de conformidad con el artículo 134 de la Constitución;
Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos artículo 73, fracción XXIX-H, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo y quinto párrafos, 21, 23, fracciones II y XXV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 28, inciso B, fracción I, 29 primer párrafo, 100, fracciones I y IX del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Único. Las contrataciones públicas que lleve a cabo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa continuarán sujetándose, en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus respectivos Reglamentos, y demás normatividad aplicable en la materia, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno y Administración para emitir normas particulares en dichas materias.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El Tribunal continuará utilizando en lo conducente, el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet, en los términos del Convenio celebrado con la autoridad competente.
Cuarto. La Secretaría Operativa de Administración, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las Direcciones Generales de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de dar cumplimiento y seguimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, y en el mismo sentido de acuerdo con las necesidades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrán proponer a la Junta de Gobierno y Administración las modificaciones necesarias.
Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 17 de marzo de 2022, por unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Martín Orduña Muñoz, Claudia Palacios Estrada, Elva Marcela Vivar Rodríguez, Julián Alfonso Olivas Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
 
(R.- 518605)