NORMA Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 publicada el 19 de abril de 2011).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-1-SCFI-2020, "INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS, DE CONSTRUCCIÓN RADIAL PARA VEHÍCULOS DE PESO BRUTO VEHICULAR SUPERIOR A 4 536 KG Y LLANTAS DE CONSTRUCCIÓN DIAGONAL DE CUALQUIER CAPACIDAD DE CARGA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL", (CANCELA A LA NOM-086/1-SCFI-2011 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE ABRIL DE 2011).
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XI, 39 fracciones V y XII, 40 fracción I y XII, 41, y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 36 fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Economía procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en el territorio nacional contengan los requisitos necesarios para velar por la seguridad de los usuarios, así como garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor.
Que con fecha 5 de septiembre de 2018 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-1-SCFI-2018, "Industria hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial ", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2019, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.
Que, conforme al procedimiento descrito en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto estuvo a disposición del público general para su consulta; y que, dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho Proyecto, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del mismo y que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes a éste.
Que, el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el Capítulo Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que, los interesados presentaron comentarios sobre el mencionado análisis y el contenido del citado Proyecto, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes a éste; por lo que la presente Norma cumplió con lo referente al procedimiento de mejora regulatoria establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria, como lo muestra su Dictamen Total Final emitido el 19 de febrero de 2020 por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio CONAMER/20/0846.
Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la norma referida.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para determinar la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos, así como velar por la protección de los intereses del consumidor, por consiguiente se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, "Industria hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial". SINEC-20200128150912999.
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2022.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-1-SCFI-2020 "INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS, DE
CONSTRUCCIÓN RADIAL PARA VEHÍCULOS DE PESO BRUTO VEHICULAR SUPERIOR A 4 536 KG Y
LLANTAS DE CONSTRUCCIÓN DIAGONAL DE CUALQUIER CAPACIDAD DE CARGA-
ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL",
(CANCELA A LA NOM-086/1-SCFI-2011 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
19 DE ABRIL DE 2011)
PREFACIO
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
   Secretaría de Economía.
   Secretaría de Salud.
   Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
   Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
   Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
   Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
   Secretaría de Turismo.
   Secretaría de Bienestar
   Secretaría de Gobernación.
   Secretaría de Energía.
   Centro Nacional de Metrología.
   Comisión Federal de Competencia Económica.
   Procuraduría Federal del Consumidor.
   Comisión Nacional del Agua.
   Instituto Mexicano del Transporte.
   Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
   Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.
   Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
   Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.
   Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.
   Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
   Consejo Nacional Agropecuario.
   Universidad Nacional Autónoma de México.
   Instituto Politécnico Nacional.
Con objeto de elaborar la propuesta de modificación para la NOM-086/1-SCFI-2011, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
   Alianza Mexicana de Organización de Transportistas A.C. (AMOTAC)
   Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C. (ANPACT)
   Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C. (ANTP)
   Bridgestone de México S.A. de C.V.
   Cámara Nacional de la Industria Hulera (CNIH)
 
   Certificación y Normalización CERTYNOM, S.C.
   Cooper Tire de México S.A. de C.V.
   Goodyear Servicios Comerciales S. de R.L. de C.V.
   Hankook Tire de México S.A. de C.V.
   Industrias Michelin, S.A. de C.V.
   Kumho Tire de México S.A. de C.V.
   Normalización y Certificación NYCE, S.C.
   NYCE Laboratorios S.C.
   Pirelli Neumáticos de México S.A de C.V.
   Compañía Hulera Tornel S.A de C.V.
   Yokohama Tire México S. de R.L. de C.V.
Con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 6, 7, fracciones I, IV y V, 8, fracciones I y II, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), relativos a la mejora regulatoria y reducción de costos para los particulares; y a fin de dar cumplimiento al requerimiento de simplificación regulatoria establecido en el artículo Quinto del Acuerdo Presidencial, esta Dirección General de Normas presenta la derogación de las acciones regulatorias siguientes:
Acciones regulatorias
Método de Prueba denominado Conductividad térmica
Método de prueba denominado Fluorescencia
 
Con lo anterior, se da cumplimiento a los preceptos de simplificación regulatoria.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1.    Objetivo y campo de aplicación
2.    Referencias Normativas
3.    Definiciones, abreviaturas y términos abreviados
4.    Clasificación
5.    Especificaciones
6.    Muestreo
7.    Métodos de prueba
8.    Información comercial
9.    Evaluación de la conformidad
10.   Vigilancia
11.   Concordancia con normas internacionales
Apéndice A (Normativo) Tablas de valores complementarios
Apéndice B (Normativo) Requisitos para cumplir con el Informe de Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad
Apéndice C (Informativo) Formato para el informe de verificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción para ser elaborado por el Organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad
12. Bibliografía
 
TRANSITORIOS
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas, nacionales e importadas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb), las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga y las llantas de uso temporal de construcción radial y diagonal, que son utilizadas en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques, las cuales se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a las llantas radiales empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb), así como a las llantas para vehículos de carreras, uso fuera de carretera (OTR), agrícola, industrial, para nieve, motocicleta, trimotos y cuatrimotos.
2. Referencias Normativas
Los documentos que a continuación se refieren o los que le sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana.
2.1   NOM-008-SCFI-2002
Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
2.2   NOM-106-SCFI-2017
Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017.
2.3   NMX-T-004-SCFI-2015
Industria Hulera- Llantas, Cámaras y accesorios Definiciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2016.
2.4   NMX-CC-9001-IMNC-2015
Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016.
2.5   ISO 9001:2015
Quality management systems -- Requirements
 
Nota explicativa nacional
La equivalencia de las normas internacionales señaladas anteriormente con la Norma y su grado de concordancia es la siguiente:
 
Norma Internacional
Norma
Grado de Concordancia
ISO 9001:2015
NMX-CC-9001-IMNC-2015
Esta norma mexicana es Idéntica (IDT) a
la Norma Internacional ISO 9001:2015
"Quality management systems-
Requirements", ed 5 (2015 septiembre)
 
 
 
 
3. Definiciones, abreviaturas y términos abreviados
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones dados en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en lo que no se oponga a lo previsto en la Ley de Infraestructura de la Calidad de conformidad con los artículos transitorios Segundo y Cuarto del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; la Norma Mexicana NMX-T-004-SCFI-2015 (ver 2.3), y los siguientes son aplicables:
3.1 capacidad máxima de carga
capacidad de carga a la presión máxima de inflado permitida.
3.2 capas equivalentes
resistencia que ofrece el número de capas de algodón de una llanta con respecto a la resistencia de capas de un material diferente.
3.3 certificado
documento mediante el cual el Organismo de Certificación para productos, hace constar que un producto determinado cumple con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, y cuya validez está sujeta a la verificación respectiva.
3.4 certificado del sistema de gestión de la calidad
documento mediante el cual un Organismo de Certificación para sistemas de gestión de la calidad hace constar que un fabricante determinado cumple con las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.4 o la ISO 9001:2015, ver 2.5 y que incluye la línea de producción del producto cuyo certificado se requiera.
3.5 clave de identificación
código aceptado internacionalmente para la identificación de la llanta, para efectos de éste procedimiento/es aquella medida de llanta que está identificada en el Apéndice A (Normativo), y en su caso en las Especificaciones Técnicas conforme a los manuales técnicos aplicables (ver capítulo 12, Bibliografía) o datos técnicos del fabricante.
3.6 DGN
Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
3.7 familia de productos
grupo de productos del mismo modelo de llanta según 3.13.
3.8 informe de certificación del sistema de gestión de la calidad
documento que elabora un Organismo de Certificación de sistemas de gestión de la calidad para hacer constar que el sistema de gestión de la calidad de un producto sobre una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana que hubiere certificado, y que se obtiene conforme al procedimiento indicado en el Apéndice C (Normativo) de evaluación de la conformidad.
3.9 informe de resultados
documento que emite un laboratorio de pruebas, mediante el cual se presentan, ante el Organismo de Certificación para producto, los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana. El informe tiene una vigencia de noventa días naturales contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho informe debe estar vigente al momento en que el interesado presente ante el Organismo de Certificación para productos su solicitud.
3.10 Laboratorio de pruebas
persona física o moral acreditada y aprobada para realizar pruebas de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana.
3.11 Ley
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.12 llanta de uso temporal
llanta de uso limitado que se utiliza como repuesto o refacción, en sustitución de la llanta normal en uso del vehículo automotor.
3.13 modelo de llanta
llantas que tengan:
   Misma marca
   Mismo diseño o dibujo de la banda de rodamiento
   Mismo tipo de construcción radial o diagonal
 
Independientemente de sus claves descriptivas, si es cara blanca o negra o con letras realzadas, con cámara o sin cámara.
3.14 muestreo
procedimiento mediante el cual se seleccionan diversas unidades del producto conforme a los lineamientos establecidos en esta Norma Oficial Mexicana.
3.15 Organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad
persona moral acreditada en términos de la Ley y su Reglamento, que efectúa actividades de certificación de sistemas de gestión de la calidad, para certificar mediante el informe respectivo, que el sistema de gestión de la calidad de un producto contempla procedimientos de verificación.
3.16 presión máxima de inflado permitida
es la presión máxima de acuerdo a las especificaciones de diseño que tenga la llanta, a la que puede ser inflada a temperatura ambiente, sin exponerla a sufrir deterioros por exceso de presión durante su trabajo.
3.17 producto
los referidos en el objetivo y campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana.
3.18 renovación
la emisión de un nuevo certificado por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, siempre y cuando los resultados (informe de resultados) derivados de la visita de verificación (seguimiento) al producto, cumpla con las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana.
3.19 Secretaría
Secretaría de Economía.
4. Clasificación
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, las llantas se clasifican de la siguiente manera:
a)    Por su capacidad de carga:
       La capacidad de carga de la llanta puede ser indicada como rango de carga o capas o cuerdas equivalentes, como se describe en la Tabla 1 o índice de carga conforme a la Tabla A.4 del Apéndice A (Normativo).
Tabla 1-Identificación de la capacidad de carga
Rango de
Carga
No. De Capas
B
4
C
6
D
8
E
10
F
12
G
14
H
16
J
18
L
20
M
22
N
24
 
 
       Adicionalmente las llantas de construcción, diagonal y temporal para automóvil deben corresponder a los símbolos de velocidad, de acuerdo a las tablas 2 y 3.
Tabla 2-Grupos de símbolos de velocidad
Grupos de símbolos de velocidad
Identificación del símbolo de velocidad
Grupo I
Sin símbolo de velocidad o menores al símbolo de velocidad S
Grupo II
S , T o U
Grupo III
H o mayores
Grupo IV (Temporal)
Para las llantas temporales la capacidad de carga se expresará
en kg (ver 5.4).
Nota: En el caso de llantas con símbolos de velocidad S la Tabla 2 aplica también para llantas de construcción radial.
Tabla 3-Símbolos de velocidad
Símbolo de
Velocidad
Categoría de
Velocidad km/h
B
50
C
60
D
65
E
70
F
80
G
90
J
100
K
110
L
120
M
130
N
140
P
150
Q
160
R
170
S
180
T
190
U
200
H
210
V
240
W
270
Y
300
Z
Superior a 240
 
b)    Por el tipo de servicio:
i.     Carretera
ii.     Fuera de carretera
iii.    Mixto
iv.    Temporal
 
c)    Por el tipo de construcción:
i.     Diagonal con cámara
ii.     Diagonal sin cámara
iii.    Radial con cámara
iv.    Radial sin cámara
d)    Por el tipo de diseño de piso:
i.     Carretera
ii.     Tracción
iii.    Fuera de carretera
iv.    Mixto
5. Especificaciones
5.1 Generalidades
Las unidades de medida empleadas en los productos, objeto de esta Norma Oficial Mexicana, deben ser las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 (ver 2.1), pudiéndose indicar entre paréntesis la unidad de medida reconocida conforme a las prácticas del uso y la costumbre.
La presión máxima de inflado para los métodos de prueba es de acuerdo a su capacidad de carga, debe ser la especificada en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo). Esto se verifica con la ayuda de un manómetro calibrado.
5.2 Comportamiento de la llanta a la velocidad
Esta especificación aplica para:
a)    Llantas de camioneta con diámetro de rin de 14.5 pulgadas o menores,
b)    Llantas de uso temporal de automóvil, y
c)    Llanta para automóvil.
Cada llanta, al ser sometida a la prueba de comportamiento a la velocidad, debe cumplir con los siguientes requisitos, los cuales se verifican de conformidad con el procedimiento que se establece en 7.1.
I.     No debe existir evidencia visual de separación de banda de rodamiento, costados, capas, ceja, arrancaduras, agrietamiento o uniones abiertas, capa hermética (si la tiene) o cuerdas expuestas, y
II.     Para llantas con y sin cámara, la presión se debe medir por lo menos en un tiempo que esté entre 15 min y 25 min una vez que terminó la prueba y ésta no debe ser menor al 95 % de la presión inicial especificada en las Tablas 5, y de A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo).
La prueba de comportamiento a la velocidad debe aplicarse a todas las llantas: para automóvil, temporales, para camioneta con diámetro de rin 14.5 pulgadas (menor o igual a 14.5 pulgadas), todas ellas de construcción radial con y sin cámara y diagonales con y sin cámara y con capacidad de carga B, C y D o sus equivalentes.
5.3 Dimensiones de las llantas
Esta especificación aplica para:
a)    Llantas de camioneta o camión con diámetro de rin de 15 pulgadas o mayores,
b)    Llantas de camioneta con diámetro de rin de 14.5 pulgadas o menores,
c)    Llantas de uso temporal de automóvil, y.
d)    Llanta para automóvil.
Contempla lo siguiente:
I.     Anchura de sección
       Debe cumplir con lo especificado en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo), tomando en consideración las tolerancias indicadas en 5.3, II. Esto se verifica de conformidad con el procedimiento que se establece en 7.2 de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
II.     Tolerancia aplicable a la anchura de sección
       Para el caso de llantas para automóvil independientemente de su construcción, a las cuales les aplica la presente Norma Oficial Mexicana, la anchura de sección no debe ser mayor del 7% ni ser menor del 4% de la especificada en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo), excepto en el caso de que la llanta tenga una banda protectora especial para protegerla contra impactos, en este caso, la tolerancia anterior puede ser excedida en 10 mm.
       Para el caso de llantas de camioneta y camión, a las cuales les aplica esta Norma Oficial Mexicana, la anchura de sección no debe ser mayor del 7% ni ser menor del 4% de la especificada en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo), excepto en el caso de que la llanta tenga una banda protectora especial para protegerla contra impactos, en este caso, la tolerancia anterior puede ser excedida en 10 mm.
III.    Factor mínimo de medida.
       Debe ser igual o mayor que el indicado en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo).
IV.   Indicadores de desgaste de la banda de rodamiento
       Los indicadores de desgaste de las llantas objeto de esta Norma Oficial Mexicana, deben tener una altura mínima de 1,6 mm, lo cual se considera como límite de seguridad en la llanta. Esto se verifica con la ayuda de un medidor de profundidad.
5.4   Resistencia de la ceja al desmontaje del rin para llantas diagonales, radiales y temporales, sin cámara, para automóviles
Esta especificación se aplica a llantas diagonales y radiales sin cámara de uso temporal para automóvil
La fuerza aplicada para desmontar la ceja de la llanta en las áreas de aplicación no debe ser menor de:
a)    6,7 kN para aquellas llantas con una anchura de sección especificada menor a 160 mm.
b)    8,9 kN para aquellas llantas con una anchura de sección especificada de 160 mm pero menor a 205 mm.
c)    11,1 kN para aquellas llantas con una anchura de sección especificada de 205 mm o mayor.
Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en 7.3.
Este procedimiento no aplica a llantas con cámara, en virtud de que este tipo de llantas utiliza un contenedor de aire no integrado a la llanta, lo cual hace que la prueba no sea funcional.
De igual manera, no aplica a llantas de camioneta / LT.
Para llantas temporales, la fuerza aplicada para desmontar la ceja de la llanta en las áreas de aplicación no debe ser menor de:
I.     6,7 kN para aquellas llantas que tienen una carga máxima menor o igual a 399 kg.
II.     8,9 kN para aquellas llantas que tienen una carga de 400 kg hasta 635 kg.
III.    11,1 kN para aquellas llantas que tienen una carga mayor a 635 kg.
Lo anterior se prueba de acuerdo al procedimiento descrito en 7.3.
5.5 Resistencia de la llanta a la penetración
Esta especificación aplica para:
a)    Llantas de camioneta o camión con diámetro de rin de 15 pulgadas o mayores.
b)    Llantas de camioneta con diámetro de rin de 14.5 pulgadas o menores.
c)    Llantas de uso temporal de automóvil.
d)    Llantas para automóvil.
La resistencia a la penetración se determina al probarse de acuerdo con lo que se establece en el método de prueba descrito en 7.4 de la presente Norma Oficial Mexicana y con la especificación a que corresponda conforme a lo siguiente:
I.     Para llantas para automóvil de construcción radial con o sin cámara y diagonal con o sin cámara se determina utilizando los valores de la Tabla 7.
II.     Para llanta temporal de automóvil de construcción radial con o sin cámara y diagonal con o sin cámara se determina utilizando los valores de la Tabla 8.
III.    Para llantas para camioneta y camión de construcción radial con o sin cámara y diagonal con o sin cámara se determina utilizando los valores de la Tabla A.2 del Apéndice A (Normativo).
 
5.6 Comportamiento de la llanta a la carga
Esta especificación aplica para:
a)    Llantas de camioneta o camión con diámetro de rin de 15 pulgadas o mayores.
b)    Llantas de camioneta con diámetro de rin de 14.5 pulgadas o menores.
c)    Llantas de uso temporal de automóvil.
d)    Llanta para automóvil.
Cada llanta, al ser sometida a la prueba de carga, debe cumplir con los siguientes requisitos, los cuales se verifican de conformidad con el procedimiento que se establece en 7.5 de esta Norma Oficial Mexicana.
Para llantas con y sin cámara, la presión se debe medir por lo menos en un tiempo que esté entre 15 min y 25 min una vez que terminó la prueba y ésta no debe ser menor al 95 % de la presión inicial especificada en las Tablas 5, y de A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo).
No debe existir evidencia visual de separación de banda de rodamiento, costados, capas, ceja, arrancaduras, agrietamiento o uniones abiertas, capa hermética (si la tiene) o cuerdas expuestas.
La capacidad máxima de carga de la llanta es la especificada para uso sencillo en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo), o de acuerdo al índice de carga marcado en la llanta, ver Tabla A.4 del Apéndice A (Normativo).
6. Muestreo
Para efectos de la evaluación de la conformidad, ésta se llevará a cabo por modelo y el número de llantas radiales o diagonales que integran la muestra del producto objeto de esta Norma Oficial Mexicana.
Para llevar a cabo los métodos de prueba en llantas de camioneta o camión con diámetro de rin de 15 pulgadas o mayores, se deben usar dos llantas:
a)    Una para comprobar sus dimensiones y la resistencia de la llanta a la penetración.
b)    Una segunda para comprobar el comportamiento de la llanta a la carga.
Para llevar a cabo los métodos de prueba en llantas de camioneta con diámetro de rin de 14.5 pulgadas o menores, se deben usar tres llantas:
a)    Una para comprobar dimensiones y la resistencia de la llanta a la penetración.
b)    Una segunda para comprobar el comportamiento de la llanta a la carga.
c)    Una tercera para la prueba de comportamiento de la llanta a la velocidad.
Para llevar a cabo los métodos de prueba en llantas de automóvil, así como de uso temporal se deben usar 3 llantas:
a)    Una para comprobar sus dimensiones y la resistencia de la ceja al desmontaje del rin para llantas diagonales, radiales y temporales, sin cámara, para automóviles y resistencia de la llanta a la penetración.
b)    Una segunda para comprobar el comportamiento de la llanta a la carga.
c)    Una tercera para prueba de comportamiento de la llanta a la velocidad.
7.    Métodos de prueba
7.1   Comportamiento de la llanta a la velocidad
7.1.1 De llantas para automóvil
El siguiente procedimiento es aplicable para las llantas que se contemplan en la Tabla 2.
a)    Aparatos y/o instrumentos
    Manómetro con resolución de 10 kPa o mejor (o unidad de medida equivalente);
    Rin de prueba;
    Dispositivo o instrumento para medir temperaturas que cumpla con las condiciones de la prueba y con resolución de 1 K (1 ºC) o su equivalente;
 
    Equipo para prueba de comportamiento a la carga y velocidad, que cumpla con las siguientes características:
       Una polea motriz, de superficie lisa de 1 708 mm ± 1% de diámetro y con una anchura mínima igual a la anchura de la banda de rodamiento de la llanta por probarse, sobre la cual se presiona y se hace girar ésta. Este equipo está provisto de controles y registradores para los diferentes parámetros requeridos en esta prueba.
b)    Preparación de la muestra
i.     El reposo mínimo antes de la preparación de la muestra debe ser por lo menos de 24 h después de vulcanizada la llanta.
ii.     Montar una llanta en el rin de prueba (ensamble llanta-rin) e inflar a la presión especificada en la Tabla 5.
iii.    Acondicionar el ensamble llanta-rin a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 ± 3 °C) durante 3 h
c)    Procedimiento
i.     Reajustar la presión de inflado de la llanta a la especificada en la Tabla 5.
ii.     Montar el ensamble llanta-rin y presionar contra la polea de prueba, aplicar un porcentaje del 88% de su carga máxima de acuerdo a las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo), o el índice de carga indicado en la llanta.
iii.    Calentar la llanta haciéndola rodar 2 h a 80 km/h.
iv.    Dejar enfriar a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 ± 3 °C) hasta alcanzar la presión inicial de la prueba o por dos horas, lo que ocurra primero, y en caso de ser necesario, ajustar la presión de inflado especificada en la Tabla 5.
v.     Aplicar nuevamente la carga sin interrupciones y sin ajustar la presión de inflado, probar la llanta de acuerdo a la secuencia y velocidades mínimas de la Tabla 4.
Tabla 4-Secuencias de tiempo y velocidad
Paso
Tiempo
Velocidad mínima
min
r/min
km/h
1
30
375
121
2
30
400
128
3
30
425
136
4
30
450
144
Límite para llantas sin símbolo de velocidad y/o temperatura "C".
5
30
475
152
6
30
500
160
Límite para llantas con símbolo de velocidad "S", "T" o "U" y/o temperatura "B".
7
30
525
168
8
30
550
176
9
30
575
185
Límite para llantas con símbolo de velocidad "H" y mayores y/o temperatura "A".
Nota 1.- Para llantas Temporales el requisito de cumplimiento debe ser de 30 min a 137 km/h.
d)    Expresión de resultados
       Se inspecciona la llanta para ver si cumple con lo especificado en 5.2. Para llantas con y sin cámara, la presión se debe medir por lo menos en un tiempo que esté entre 15 y 25 min una vez que terminó la prueba y ésta no debe ser menor al 95% de la presión inicial especificada en la Tabla 5.
 
7.1.2 De llantas de camioneta con diámetro de rin de 14.5 pulgadas y menores
a)    Aparatos y/o instrumentos
    Manómetro con resolución de 10 kPa o mejor (unidad de medida equivalente);
    Rin de prueba;
    Dispositivo o instrumento para medir temperaturas que cumpla con las condiciones de la prueba y con resolución de 1 K (1 ºC) o su equivalente;
    Equipo para prueba de comportamiento a la carga y velocidad, que cumpla con las siguientes características:
       Una polea motriz, de superficie lisa de 1 708 mm ± 1% de diámetro y con una anchura mínima igual a la anchura de la banda de rodamiento de la llanta por probarse, sobre la cual se presiona y se hace girar ésta. Este equipo está provisto de controles y registradores para los diferentes parámetros requeridos en esta prueba.
b)    Procedimiento
i.     El reposo mínimo antes de la preparación de la muestra debe ser por lo menos de 24 h después de vulcanizada la llanta;
ii.     Montar una llanta en el rin de prueba, usando cámara y corbata nuevas si son llantas con cámara, y se infla a la presión especificada en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo);
iii.    Acondicionar el ensamble llanta-rin a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 ± 3 °C) por lo menos 3 h;
iv.    Reajustar la presión de inflado de la llanta, a la especificada en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo), antes de efectuar la prueba;
v.     Aplicar una carga correspondiente al 88% de la carga máxima especificada en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo), o bien la correspondiente a su índice de carga;
vi.    Calentar la llanta haciéndola rodar 2 h, a 80 km/h;
vii.   Dejar enfriar la llanta a 308 K ± 3 K (35 ± 3 °C) hasta alcanzar la presión inicial de la prueba o 2 h, lo que ocurra primero, en caso necesario ajustar la presión según las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo), y
viii.  Se inicia el periodo de prueba, sin interrupciones o ajustes de presión durante el desarrollo de la misma, de acuerdo a la siguiente secuencia:
1.     30 min a 121 km/h
2.     30 min a 129 km/h
3.     30 min a 137 km/h
c)    Expresión de resultados
       Una vez terminada la prueba:
i.     Se debe cumplir con lo especificado en 5.2, y
ii.     Para llantas con y sin cámara, la presión se debe medir por lo menos en un tiempo que esté entre 15 y 25 min una vez que terminó la prueba y ésta no debe ser menor al 95% de la presión inicial especificada en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo).
7.2 Dimensiones de la llanta
a)    Aparatos y/o instrumentos
    Manómetro con resolución 10 kPa o mejor (o unidad de medida equivalente);
    Compás de exteriores;
    Cinta métrica;
    Regla métrica metálica o dispositivo de medición de distancia;
    Calibrador Vernier;
    Indicador de profundidad, y
    Rin de prueba.
 
b)    Procedimiento
i.     Montar la llanta en el rin de prueba usando cámara y corbata nuevas, si es llanta con cámara, inflar a la presión especificada en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo);
       Para el caso de llantas de camioneta y camión, considerar la Nota No. 1 contenida en la Tabla A.2.
       Para el caso de llantas de automóvil, así como temporales de automóvil utilizar la Tabla 5.
ii.     Dejar reposar a temperatura ambiente, por lo menos durante 24 h;
iii.    Reajustar la presión de inflado en caso de ser necesario de acuerdo a la Tabla 5 para automóvil y con base en la nota No. 1 de la Tabla A.2, del Apéndice (Normativo);
iv.    Medir la anchura de sección utilizando un compás de exteriores y regla metálica graduada en sistema métrico o vernier, en seis puntos aproximadamente equidistantes, alrededor de la circunferencia de la llanta, evitando medir los espesores adicionales, tales como costillas protectoras, bandas o letras realzadas;
v.     El promedio de las mediciones se toma como la anchura de sección de la llanta;
vi.    Determinar el diámetro exterior a través de la medición de la circunferencia (perímetro) de la llanta y dividir entre pi ( 3.1416);
vii.   El factor mínimo de medida se obtiene del promedio de la anchura de sección más el diámetro exterior obtenido, el cual debe ser igual o mayor a lo especificado en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo), y
viii.  Medir con un vernier o indicador de profundidad por lo menos 2 puntos sobre la circunferencia de la llanta los indicadores de desgaste, tomando la medida desde el piso de la banda de rodamiento; se reportará el valor más bajo.
Tabla 5-Presiones de inflado de prueba en kPa
Capacidad de carga
B
(kPa)
C
(kPa)
D
(kPa)
Normal
(kPa)
Extra /
Reforzada
(kPa)
Temporal
(kPa)
Máxima presión de
inflado permisible
220
250
275
280
300
420
Presiones de inflado en
pruebas de
dimensiones físicas,
desmontaje de la ceja,
resistencia a la carga y
resistencia a la
penetración
165
195
220
180
220
360
Presión de inflado en
pruebas de
dimensiones físicas
para llanta temporal
420
420
420
420
420
420
Presión de inflado en
pruebas para
comportamiento en alta
velocidad
205
235
260
220
260
400
 
c)    Expresión de resultados
       La anchura de sección para cada medición debe ser de acuerdo a lo establecido en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo) y en 5.3 de esta Norma Oficial Mexicana.
       El factor mínimo de medida debe corresponder con lo indicado en 5.3, III).
       La medida de los indicadores de desgaste debe corresponder con lo indicado en 5.3, IV).
 
7.3   Resistencia de la ceja al desmontaje del rin para llantas diagonales, radiales y temporales, sin cámara, para automóviles
a)    Aparatos y/o instrumentos
    Manómetro con resolución de 10 kPa (o unidad de medida equivalente) o mejor
    Rin de prueba;
    Regla métrica metálica;
    Equipo de acuerdo a las figuras ilustrativas 1, 2 y 2A.
Figura 1-Esquema del equipo de prueba de resistencia de la ceja al desmontaje del rin

Figura 2-Bloque metálico patrón usado en la prueba de resistencia de la ceja al desmontaje del rin

Figura 2 A.- Esquema del bloque metálico patrón usado en la prueba de resistencia de la ceja al
desmontaje del rin

b)    Preparación de la muestra
i.     Lavar la llanta y después de secar las cejas se monta sin lubricante o adhesivo en el rin de prueba limpio.
ii.     Inflar la llanta a la presión especificada en la Tabla 5 a temperatura ambiente.
iii.    Montar el ensamble llanta-rin en la forma que se ilustra en la Figura 1.
c)    Procedimiento
 
i.     Aplicar la fuerza a través del bloque a la parte externa del costado de la llanta a una velocidad mínima de 0,05 m/min y a la distancia especificada en la Tabla 6, de acuerdo a la medida del rin y con el brazo de palanca paralelo al ensamble llanta rin.
Tabla 6-Valores de distancia asignados a "A" correspondientes a la Figura 1
Medida de rin
(mm)
Valores de "A"
(mm)
609.6
394
558.4
368
533.4
356
508.0
345
482.6
330
457.2
318
431.8
305
406.4
292
381.0
279
355.6
267
330.2
254
304.8
241
279.4
229
254.0
216
 
ii.     Aumentar la fuerza hasta que la ceja de la llanta se separe del rin o se alcance el valor especificado en 5.4, según se indica.
iii.    Repetir la prueba por lo menos en cuatro lugares aproximadamente equidistantes alrededor de la llanta.
d)    Expresión de resultados
       Expresar los valores obtenidos, en kN.
7.4 Resistencia de la llanta a la penetración
a)    Aparatos y/o instrumentos
    Manómetro con resolución de 10 kPa (o unidad de medida equivalente) o mejor.
    Rin de prueba.
    Regla métrica metálica o dispositivo o instrumento de medición.
    Cronómetro.
    Equipo para prueba de resistencia de la llanta a la penetración con una velocidad mínima de desplazamiento de 0,05 m/min, y aplique la fuerza correspondiente a la especificación.
    Vástagos cilíndricos de acero con punta hemisférica y diámetros de:
-      19 mm ± 1 mm,
-      31 mm ± 1 mm y
-      38 mm ± 1 mm.
b)    Preparación de la muestra
i.     Montar la llanta en el rin de prueba e inflar a la presión especificada en la Tabla 5 para llantas de automóvil o la Nota 1 de la Tabla A.2 del Apéndice A (Normativo) para el caso de camioneta y camión. En caso necesario se recomienda el uso de cámara.
ii.     Dejar reposar por lo menos 3 h a la temperatura ambiente.
iii.    Ajustar la presión de acuerdo a lo indicado en 7.4, b), i).
c)    Procedimiento
 
i.     Aplicar la fuerza perpendicularmente a la costilla o bloque central de la banda de rodamiento mediante el vástago, a una velocidad mínima de 0,05 m/min evitando encajarlo entre las costillas.
ii.     Registrar la fuerza y penetración por lo menos en cinco puntos equidistantes alrededor de la banda de rodamiento en la llanta. Si la llanta se rompiera antes de que el interior de la misma toque el rin, se registra la fuerza, así como la penetración y se aplican los valores establecidos en las Tablas 7 y 8 para automóvil y Tabla A.2 del Apéndice A (Normativo) para camioneta y camión.
Tabla 7-Resistencia de la llanta a la penetración, valores mínimos de energía de ruptura (joules),
usando un vástago de 19 mm
Tipo de
construcción
Anchura
de
sección
Material de
cuerdas
Capacidad de carga
B
C
D
Normal
Extra/
Reforzada
Llantas
diagonales y
diagonales
cinturadas
Menor de
155 mm
Rayón
113
212
283
113
283
Poliéster o
nylon
220
331
441
220
441
Igual o
mayor de
155 mm
Rayón
186
291
373
186
373
Poliéster o
nylon
294
441
588
294
588
Llantas
radiales
Menor de
155 mm
Todos
220
331
441
220
441
Igual o
mayor de
155 mm
Todos
294
441
588
294
588
 
Tabla 8-Resistencia de la llanta a la penetración, valores mínimos de energía de ruptura para llantas
temporales o con presión máxima de 415 kPa (60 lb/in2), usando un vástago de 19 mm
 
 
Joules (J)
Menor de 400 kg
Rayón
Poliéster o nylon
113
220
Igual o mayor de 400 kg
Rayón
Poliéster o nylon
186
294
 
d)    Cálculos
       Calcular la energía de ruptura para cada punto de prueba por medio de la siguiente fórmula:

       Donde:
       E es la energía de ruptura, en Nm (joules).
       F es la fuerza aplicada, en newtons.
       P es la penetración del vástago, en metros.
e)    Expresión de resultados
       El valor de la energía de ruptura debe ser el promedio aritmético de cinco valores obtenidos según el inciso anterior. Estos valores deben ser iguales o mayores a los especificados en las Tablas 7 y 8 para automóvil y en la Tabla A.2 del Apéndice A (Normativo) para camioneta y camión.
7.5 Comportamiento de la llanta a la carga
7.5.1 Para llantas de automóvil
a)    Aparatos y/o instrumentos
 
    Manómetro con resolución de 10 kPa o mejor (o unidad de medida equivalente);
    Rin de prueba;
    Dispositivo o instrumento para medir temperaturas que cumpla con las condiciones de la prueba y con resolución de 1 K (1 ºC) o mejor resolución o su equivalente;
    Equipo para prueba de comportamiento a la carga y velocidad, que cumpla con las siguientes características; y
    Una polea motriz, de superficie lisa de 1 708 mm ± 1% de diámetro y con una anchura mínima igual a la anchura de la banda de rodamiento de la llanta por probarse, sobre la cual se presiona y se hace girar ésta. Este equipo está provisto de controles y registradores para los diferentes parámetros requeridos en esta prueba.
b)    Preparación de la muestra
i.     El reposo mínimo antes de la preparación de la muestra debe ser por lo menos de 24 horas después de vulcanizada la llanta.
ii.     Se monta una llanta en el rin de prueba y se infla a la presión especificada en la Tabla 5.
iii.    Acondicionar el ensamble llanta rin a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 ± 3 °C), por lo menos durante tres horas.
iv.    Se reajusta la presión de inflado de la llanta, a la especificada en la Tabla 5, antes de efectuar la prueba.
c)    Procedimiento
i.     Montar el ensamble llanta-rin en el eje de prueba y presionarlo contra la polea de la máquina de prueba. Aplicar la carga especificada en la Tabla 9.
ii.     Durante la prueba, la temperatura ambiente debe ser de 308 K ± 3 K (35 ± 3 °C).
iii.    Hacer rodar la llanta a una velocidad de 80 km/h (±1 km/h) sin interrumpir la prueba de acuerdo a la siguiente secuencia.
       Las cargas que se aplicarán de acuerdo al periodo correspondiente son expresadas como porcentaje de la carga máxima de la llanta o como el índice de carga que se muestra en la Tabla 9.
Tabla 9-Secuencias de tiempo y carga
Periodo
Tiempo
(h)
% Carga
máxima
1
4
85
2
6
90
3
24
100
 
iv.    Después de rodar la llanta de acuerdo a 7.5.1, c), iii), medir la presión de inflado, dejarla enfriar, desinflarla y desmontarla del rin.
d)    Expresión de resultados
       Se inspecciona la llanta para verificar si cumple con lo especificado en 5.6.
7.5.2 Comportamiento de la llanta a la carga para llantas de camioneta y camión
a)    Aparatos y/o instrumentos
    Manómetro con resolución de 10 kPa (o unidad de medida equivalente) o mejor;
    Rin de prueba;
    Dispositivo o instrumento para medir temperaturas que cumpla con las condiciones de la prueba y con resolución de 1 K (1 ºC) o mejor resolución o su equivalente;
    El equipo para prueba de comportamiento a la carga, que cumpla con las siguientes
características:
-      Una polea motriz de superficie lisa, de 1 708 mm +/- 1% de diámetro y con una anchura mínima igual a la anchura de la banda de rodamiento de la llanta por probarse, y
-      Este equipo debe estar provisto de controles y registradores para los diferentes parámetros requeridos en esta prueba.
b)    Procedimiento
i.     El reposo mínimo antes de la preparación de la muestra debe ser por lo menos de 24 h después de vulcanizada la llanta;
ii.     Para el caso de llantas con cámara, montar una llanta en el rin de prueba usando cámara y corbata nuevas. Inflar a la presión especificada en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo);
iii.    Acondicionar el ensamble llanta-rin a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 ± 3 °C) por lo menos durante 3 h;
iv.    Reajustar la presión de inflado de la llanta, a la especificada en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo), antes de efectuar la prueba;
v.     Montar el ensamble llanta-rin en el eje de prueba y presionar contra la superficie de la polea de la máquina de prueba;
vi.    Aplicar la carga especificada a la presión máxima de inflado permisible, de acuerdo con su clave de identificación y capacidad de carga, indicadas en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo);
vii.   Durante la prueba, la temperatura ambiente en la zona de prueba debe ser de 308 K ± 3 K (35 ± 3 °C);
viii.  Para llantas identificadas con índice de carga usar la Tabla 10. Para casos en que la llanta esté identificada con rango de carga aplicar la secuencia de prueba mostrada en la Tabla 11, y
ix.    En este caso las llantas deben rodarse sin ajustar la presión de inflado.
c)    Expresión de los resultados
i.     No debe existir evidencia visual de separación de banda de rodamiento, costados, capas, ceja, capa hermética (si la tiene), uniones abiertas, arrancaduras, agrietamiento o cuerdas expuestas, y
ii.     Para llantas con y sin cámara, la presión se debe medir por lo menos en un tiempo que esté entre 15 y 25 min una vez que terminó la prueba y ésta no debe ser menor al 95% de la presión inicial especificada en las Tablas A.7 a A.23 del Apéndice A (Normativo).
Tabla 10-Secuencia de periodos para la prueba de comportamiento a la carga con índice de carga y
símbolo de velocidad
 
Índice de
carga
Símbolo de
velocidad
Velocidad de prueba km/h
(1)
Carga de prueba % índice de carga
Radial
Diagonal
7 h
16 h
24 h
122
o
Mayor
F
32(27)
32(27)
66%
84%
101%
G
40(34)
32(27)
J
48(41)
40(34)
K
56(48)
48(41)
L
64(55)
 
M
72(61)
 
121
o
Menor
E
24(20)
 
70%
88%
106%
F
32(27)
 
G
40(34)
 
J
48(41)
 
K
56(48)
 
L
64(55)
56(48)
 
 
 
4 h
6 h
24 h
M
80(68)
 
75%
97%
114%
N
88(75)
 
P
96(82)
64(55)
 
Nota 1.- En el caso de llantas que tengan marcada su capacidad de carga y el índice de carga, se debe usar como referencia el valor máximo indicado.
Nota 2.- Por razones de seguridad, se puede interrumpir la prueba momentáneamente cuando se incremente o se compruebe la carga o se verifique la presión de inflado.
Nota 3.- Las llantas deben rodarse sin ajustar la presión de inflado.
Nota 4.- La velocidad de prueba entre paréntesis se usa para llantas de "uso especial" (uso mixto y fuera de carretera) y corresponde al 85% de la velocidad de prueba normal.
Después de correr la llanta, medir la presión de inflado, dejar enfriar, desinflar y desmontar del rin.
Tabla 11-Secuencia de periodos para la prueba de comportamiento a la carga
Descripción de la
velocidad
Capacidad de
carga
Velocidad de la
polea de prueba
Carga de prueba porcentaje de
carga máxima
Número total de
revoluciones de
la polea (x1000)
Pasos
1
2
3
Duración
(rpm)
(km/h)
7 h
16 h
24 h
 
Con velocidad
restringida
Todas
125
40
66
84
101
352,5
90 km/h
80 km/h
C, D
150
48
75
97
114
423,0
E
100
32
66
84
101
282,0
F
100
32
66
84
101
282,0
G
100
32
66
84
101
282,0
H
100
32
66
84
101
282,0
J
100
32
66
84
101
282,0
L
100
32
66
84
101
282,0
55 km/h
Todas
75
24
66
84
101
211,5
Sin velocidad
restringida
B, C, D
250
80
75(a)
97(b)
114(c)
705,0
E
200
64
70
88
106
564,0
F
200
64
66
84
101
564,0
G
175
56
66
84
101
493,5
H, J, L, M, N
150
48
66
84
101
423,0
(a) 4 horas para llantas con diámetro de rin de 14.5 pulgadas o menor.
(b) 6 horas para llantas con diámetro de rin de 14.5 pulgadas o menor.
(c) 24 horas para llantas con diámetro de rin de 14.5 pulgadas o menor.
 
Nota 1.- En el caso de llantas que tengan marcada su capacidad de carga y el índice de carga, se debe usar como referencia el valor máximo indicado.
Nota 2.- Por razones de seguridad, se puede interrumpir la prueba momentáneamente cuando se incremente o se compruebe la carga o se verifique la presión de inflado.
Nota 3.- Las llantas deben rodarse sin ajustar la presión de inflado.
8. Información comercial
Cada llanta que se comercialice dentro del territorio nacional, debe tener visible y moldeado cuando menos en un costado con letras y números de no menos de 2,0 mm de altura la siguiente información. En ningún caso debe quedar oculta por las cejas de cualquier rin que se haya especificado para usarse con esta llanta:
a)    La clave de identificación, como se indica en las Tablas A.5 y A.6 del Apéndice A (Normativo).
b)    La palabra radial o su símbolo "R" inserto en la clave de identificación, si la llanta fuese de ese tipo.
c)    El nombre o denominación o razón social o marca registrada o marca comercial.
Las llantas que se comercialicen dentro del territorio nacional deben tener marcado o etiquetado en una o más etiquetas antes de su comercialización en el punto de venta al consumidor final lo siguiente:
a)    Capacidad de carga, indicada conforme a 4, a).
b)    Las palabras "Sin Cámara" o "Hermética", si la llanta fuese de ese tipo. En la redacción de las palabras "Sin Cámara" o "Hermética" se permite usar letras mayúsculas y sin acento.
c)    "La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo: "Producto de ...", "Hecho en ...", "Manufacturado en ...", "Producido en ...", u otros análogos.
d)    Contraseña oficial, de acuerdo con la NOM-106-SCFI-2017, ver 2.2.
e)    Para el caso de llantas de importación se debe incluir el nombre o denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes del importador.
 
9. Evaluación de la conformidad
9.1 Generalidades
Los certificados pueden obtenerse exclusivamente de los organismos de certificación para productos acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, en concordancia con lo previsto en transitorios segundo, tercero y cuarto del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con respecto al alcance de la presente Norma Oficial Mexicana.
La evaluación de la conformidad del producto objeto de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana se debe llevar a cabo por modelo de llanta y debe ser realizada por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
El certificado que expida el organismo acreditado y aprobado, debe amparar el modelo de las llantas y sus claves descriptivas de conformidad con el presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.
9.2 Procedimiento de evaluación de la conformidad
Para obtener el Certificado, se debe cumplir con lo siguiente:
a)    El interesado solicita al Organismo de certificación para productos los requisitos o la información necesaria para iniciar con el trámite correspondiente.
b)    El Organismo de certificación para productos entrega al interesado el paquete informativo que contiene al menos:
i.     Formato de solicitud de servicios de certificación;
ii.     Relación de documentos requeridos para la certificación;
iii.    Listado de los laboratorios de pruebas acreditados y aprobados en la presente Norma Oficial Mexicana.
c)    El interesado debe presentar:
i.     La solicitud debidamente requisitada, y
ii.     El contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el organismo de certificación para productos, por única vez.
d)    El interesado entrega toda la información al organismo de certificación para productos acreditado y aprobado, éste debe revisar la documentación presentada y, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolverá al interesado la solicitud y sus anexos, junto con una constancia en la que indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe corregir.
e)    La respuesta a las solicitudes de certificación con la presente Norma Oficial Mexicana, así como las ampliaciones de:
i.     de titularidad
ii.     de país de origen
iii.    de país de procedencia
iv.    de fracción arancelaria
v.     de aduana
vi.    y modelo
       Se deben emitir en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso del formato de solicitud con sus anexos respectivos, y en su caso se hayan subsanado las deficiencias manifestadas al solicitante del servicio.
f)     Los certificados y sus ampliaciones con la presente Norma Oficial Mexicana se expiden por producto, familia o modelo de llanta y se otorgan a importadores, fabricantes, distribuidores y comercializadores nacionales y fabricantes extranjeros. Dichos certificados deben indicar en forma expresa la categoría del producto certificado.
g)    El Certificado sólo es válido para el titular y, en su caso puede obtenerse un Certificado personalizado (Ampliación de Titularidad) por cada importador, comercializador o distribuidor
nacional, cuando se aplique el procedimiento para obtener el certificado con verificación mediante pruebas periódicas al producto.
h)    El titular del Certificado se hace responsable solidario del uso de los certificados cuya titularidad sea ampliada. Las ampliaciones que se expidan, tendrán la misma vigencia de los certificados que les dieron origen.
i)     Los Organismos de certificación para productos deben mantener permanentemente informada a la DGN de los certificados que emitan.
9.3 Esquemas de certificación de producto
       Para obtener el certificado con esta Norma Oficial Mexicana, el solicitante puede optar por cualquiera de las siguientes modalidades de certificación:
a)    Con verificación mediante pruebas periódicas al producto, o
b)    Con verificación mediante el sistema de gestión de calidad de la línea de producción.
9.3.1 Con verificación mediante pruebas periódicas al producto
Para obtener el certificado con verificación mediante pruebas periódicas al producto; el interesado debe presentar los documentos siguientes ante el organismo de certificación para productos:
a)    Documentación que acredite la legal constitución de la empresa.
i.     Copia simple del Acta Constitutiva o Poder Notarial de la empresa con el nombre del representante legal en función, debidamente identificado en el acta o poder.
ii.     Los nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún Acuerdo o Tratado de Libre Comercio, deben anexar a la solicitud de certificación de producto con la presente Norma Oficial Mexicana, copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio o su equivalente, y tratándose de personas físicas, copia simple de una identificación oficial con fotografía y firma.
iii.    Copia simple de la identificación oficial con fotografía del representante legal y en su caso del representante autorizado.
iv.    Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa solicitante.
v.     Copia simple del comprobante de domicilio fiscal.
vi.    Contrato de prestación de servicios de Certificación que celebre con el Organismo de certificación para productos, firmado en todas las hojas exclusivamente por el representante o apoderado legal.
b)    Documentación requerida con el producto.
i.      Solicitud de servicio de certificación firmada, que incluya el nombre de la empresa, el producto, la marca, la familia y el modelo, los cuales deben coincidir con lo indicado en el informe de resultados del Laboratorio de pruebas, y la categoría del producto (nuevo).
ii.     Especificaciones técnicas correspondientes a las siguientes características:
-      diseño y/o dibujo;
-      capacidad o índice de carga;
-      carga máxima;
-      presión máxima de inflado;
-      anchura de sección;
-      diámetro total;
-      rines aprobados;
-      tipo de construcción;
-      índice de velocidad (cuando sea aplicable); y
-      claves de identificación.
       Esta información debe presentarse en papel membretado de la empresa, firmada por el representante autorizado, la cual puede incluirse en las especificaciones técnicas del producto o
en el catálogo.
       En caso de nuevas claves de identificación de llantas que no estén contempladas en la presente Norma Oficial Mexicana, el fabricante o el importador, distribuidor, comercializador previo a su importación o comercialización, debe presentar al Organismo de Certificación para productos y Laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, las especificaciones técnicas conforme a los manuales técnicos aplicables o datos técnicos del fabricante, así como las muestras de las llantas a efecto de que se realicen las pruebas correspondientes y remita el informe de resultados al Organismo de Certificación para productos quien es responsable de expedir el certificado.
iii.    Informe de resultados (emitido por un Laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en términos de la Ley y su Reglamento, cuya fecha de emisión no debe tener más de 90 días naturales al solicitar la certificación inicial).
iv.    Fotografía y/o folleto del(los) producto(s) o copia a color del mismo o impresión obtenida de Internet (indicando la dirección de la página web), imagen a tres cuartos donde se pueda apreciar el diseño y otras características, así como la información de los costados del producto.
v.     Etiqueta o copia de la etiqueta con la información comercial requerida por la presente Norma Oficial Mexicana.
vi.    Descripción funcional del producto el cual indique para que fin fue diseñado, esta información puede incluirse en las especificaciones técnicas del producto o en el catálogo.
La vigencia de los certificados de esta Norma Oficial Mexicana bajo el esquema de verificación mediante pruebas periódicas del producto es de un año contado a partir de la fecha de su emisión, y queda sujeta a la verificación correspondiente en los términos de este procedimiento.
9.3.2  Con verificación mediante el sistema de gestión de calidad de la línea de producción
Para obtener el certificado con verificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción; los solicitantes del servicio bajo este esquema deben presentar los documentos establecidos en 9.3.1, a) y b), además de los documentos siguientes:
i.     Copia simple del certificado del sistema de gestión de la calidad en el que se incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad, acreditado en términos de la Ley;
ii.     Informe de certificación del sistema de gestión de la calidad respecto al procedimiento de verificación de la línea de producción; el informe debe tener una vigencia de 90 días naturales, a partir de la fecha de emisión; y debe estar vigente al momento en que el interesado presente ante el organismo de certificación para productos la solicitud de certificación. El contenido de dicho informe debe incluir al menos lo indicado en el Apéndice B (Normativo) y a manera de ejemplo debe emitirse en el formato contemplado en el Apéndice C (Informativo) de esta Norma Oficial Mexicana.
La vigencia de los certificados de esta Norma Oficial Mexicana bajo este esquema, es de tres años, contados a partir de la fecha de su emisión, y queda sujeta a la verificación correspondiente en los términos del inciso 9.5 de este procedimiento y sólo son válidos para los productos de las plantas que tengan el sistema de gestión de la calidad certificado o en proceso de certificación, el cual debe ser obtenido en un plazo que no exceda de 2 años. Asimismo, el certificado sólo ampara a los productos de las plantas que cuenten con el sistema de gestión de la calidad certificado.
La vigencia de los certificados de producto emitidos bajo este esquema de certificación, queda sujeta a las verificaciones correspondientes, a la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, en su caso, y a la evaluación del producto. Para este último caso, el titular del certificado debe manifestar bajo protesta de decir verdad al Organismo de certificación para productos, que no existen cambios significativos en el funcionamiento, diseño o proceso de fabricación de su producto.
9.4 Renovación del Certificado, ampliación de titularidad y agrupación de familia
9.4.1 Renovación del Certificado
Para solicitar la renovación de un Certificado que está a punto de llegar al vencimiento y que el titular del Certificado requiera obtener nuevamente la certificación, es indispensable que haya cumplido satisfactoriamente en tiempo y forma con la verificación (seguimiento) y que el informe de los resultados de prueba cumpla con lo que especifica la presente Norma Oficial Mexicana, esto es, que se haya realizado el muestreo y que se haya presentado al Organismo de certificación para productos, el informe de pruebas aprobatorio derivado de la verificación.
 
En caso de que no haya cambiado la información técnica, el interesado puede solicitar la renovación de la certificación de su producto, simplemente con ingresar sólo la solicitud de certificación. En caso de que, al momento de solicitar la renovación del Certificado, requiera que se amplíe o reduzca el alcance de la certificación de la familia, debe presentar junto con la solicitud de certificación aquella documentación técnica que respalde la información que se pretenda actualizar en el certificado a renovar.
Debe considerar la totalidad de los documentos que se le hayan requerido para obtener la certificación inicial. En este caso la vigencia del certificado es la misma que indica el esquema de certificación correspondiente.
9.4.2 Ampliación de titularidad
El certificado de producto emitido con la presente Norma Oficial Mexicana sólo es válido para el titular y, en su caso, puede obtenerse un Certificado personalizado por cada fabricante, importador, distribuidor y comercializador nacional. Para tal efecto se puede solicitar la ampliación de titularidad de sus certificados, el cual deben tramitar ante el Organismo de certificación para productos correspondiente.
Para obtener ampliación de titularidad, el interesado debe presentar al Organismo de certificación para productos:
i.     Copia simple de su Certificado con la presente Norma Oficial Mexicana.
ii.     Carta mediante la cual solicite se amplíe su Certificado a favor de uno o varios importadores, fabricantes, distribuidores y/o comercializadores nacionales.
iii.    Carta mediante la cual declare que acepta ser responsable solidario del uso que se le dé al Certificado, solicitado y, en su caso, que informe oportunamente al Organismo de certificación para productos correspondiente, cualquier anomalía que detecte en el uso del Certificado por sus importadores, fabricantes, distribuidores y comercializadores.
iv.    El titular del Certificado debe informar por escrito a la autoridad competente o al Organismo de certificación para productos correspondiente cuando cese la relación con sus importadores, fabricantes, distribuidores y comercializadores, para la cancelación de los certificados de las ampliaciones de titularidad respectivas con la presente Norma Oficial Mexicana.
Las ampliaciones de titularidad de los certificados con la presente Norma Oficial Mexicana, se deben sujetar a las verificaciones correspondientes.
La Ampliación de titularidad será procedente siempre que los interesados cumplan con los requisitos correspondientes a su esquema de certificación.
9.4.3 Agrupación de familia
Tanto para el proceso de certificación como para vigilancia, el agrupamiento por familias de productos debe ser conforme al modelo de la llanta previsto en el inciso 3.13.
9.5 Visita de seguimiento
Para los certificados obtenidos mediante cualquier esquema de certificación, así como su respectiva verificación, se debe adjuntar un informe de resultados, según el esquema de que se trate.
El muestreo debe cumplir con el procedimiento siguiente:
i.     Se efectúa por el Organismo de certificación para productos.
ii.     Las muestras deben ser presentadas al Laboratorio de pruebas seleccionado por el solicitante o, en su caso por el titular del Certificado que corresponda, a efecto de que se realicen las pruebas establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, para comprobar que el producto continúa cumpliendo con las especificaciones establecidas en la mismo.
iii.    Una vez que el Laboratorio de pruebas emita el informe de resultados, se remite al Organismo de certificación para productos, conjuntamente con un documento en el que identifique las unidades de producto del muestreo realizado.
iv.    No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el Organismo de certificación para productos, según se trate, puede en cualquier momento, verificar que la toma de muestras se realizó correctamente.
Los certificados de producto, están sujetos a verificación (seguimiento) por parte del Organismo de Certificación para Productos (OCP), según corresponda, mediante muestreo de producto, el cual se lleva a cabo en los términos de la Ley.
Dicha verificación debe ser anual, programada aleatoriamente, y se hace con cargo al interesado.
El seguimiento anual programado de los productos certificados con esta Norma Oficial Mexicana y los certificados obtenidos con base a éstos, se efectúa aleatoriamente en los productos que se encuentren en las bodegas de los importadores, fabricantes, distribuidores y comercializadores o en sus puntos de comercialización en territorio nacional.
En aquellos casos en que el resultado del seguimiento haya sido negativo, o cuando el mismo no pueda llevarse a cabo por causa imputable al interesado, el Organismo de certificación para productos, debe comunicar de inmediato al titular del mismo y a la Secretaría.
Los certificados se encuentran sujetos a suspensiones o cancelaciones, en los términos previstos en concordancia con las disposiciones de la Ley y su Reglamento.
El Organismo de certificación para productos debe realizar visitas de seguimiento para constatar el cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana de los productos certificados, conforme a lo siguiente:
a)    En la modalidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto. El seguimiento se debe realizar durante la vigencia del certificado tomando las muestras seleccionadas por el Organismo de certificación para productos.
b)    En la modalidad con certificación por medio del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción. Se debe efectuar una visita de seguimiento de forma anual para la revisión de su sistema de gestión de la calidad.
Asimismo, el Organismo de certificación para productos debe realizar el muestreo correspondiente dentro del último año de vigencia del Certificado de producto.
10. Vigilancia
La vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
Para efectos de vigilancia en punto de entrada los sujetos obligados a esta regulación deben presentar el certificado de cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana.
Para la vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana en punto de venta, los comercializadores demostrarán su cumplimiento con el Capítulo 8 de la presente Norma y copia del certificado de cumplimiento.
11. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.
Apéndice A
(Normativo)
Tablas de valores complementarios
Tabla A.1-Diámetro de vástago para ensayo de resistencia a la penetración
TIPO DE LLANTA
DIÁMETRO VÁSTAGO
Camioneta
19 mm
Sin cámara
Diámetro de rin igual o menor a 17.5 pulgadas y llantas temporales.
19 mm
Diámetro de rin mayor a 17.5 pulgadas y rango de carga F o menor
31 mm
Diámetro de rin mayor a 17.5 pulgadas y rango de carga mayor a F
38 mm
Con cámara
Rango de carga F o menor
31 mm
Rango de carga mayor a F usar
38 mm
 
Tabla A.2-Energía mínima de ruptura Joules (J)
CARACTERÍSTICAS DE
LA LLANTA
CAMIONETA Y
DIÁMETRO DE RIN
17.5 PULGADAS O
MENORES SIN
CÁMARA
CUALQUIER OTRA LLANTA QUE NO SEA DE CAMIONETA.
(CAMIÓN)
Construcción de las llantas
 
Tipo con cámara
Tipo sin cámara
Tipo con cámara
Tipo sin cámara
Diámetro del vástago
19 mm
31 mm
31 mm
38 mm
38 mm
Capacidad de carga
 
 
 
 
 
C
361
768
576
-----
-----
D
514
892
734
-----
-----
E
576
1412
971
-----
-----
F
644
1785
1412
-----
-----
G
711
-----
-----
2282
1694
H
768
-----2090
-----
2598
2090
J
-----
-----2203
-----
2824
2203
L
-----
-----
-----
3050
2505
M
-----
-----
-----
3220
2680
N
-----
-----
-----
3389
-----
Nota 1: La presión usada en esta prueba corresponde a la máxima para servicio dual.
Nota 2: Para llantas con cuerdas de rayón, se aplica el 60% de los valores de esta tabla.
Nota 3: Tolerancia para diámetro del vástago ± 1 mm.
Nota 4: Equivalencias entre rango de carga e índice de carga, de acuerdo a la Tabla 12.
 
Tabla A.3-Equivalencias entre rango de carga e índice de carga
Anchura de
Sección
Rin nominal
Rango de carga
B
C
D
E
F
G
H
J
L
M
N
Índice de carga
7.00
14.5
--
----
102
----
----
----
----
----
----
----
----
8.00
14.5
---
----
109
114
117
119
----
----
----
----
----
10.00
15
---
----
----
----
133
137
140
148
----
----
----
7.50
18
---
----
118
122
125
----
----
----
----
----
----
10.5
18
---
119
122
126
----
----
----
----
----
----
----
12.5
18
---
----
122
128
131
----
----
----
----
----
----
8.00
19.5
---
----
----
---
120
----
----
---
164
----
----
18.00
19.5
---
----
----
----
---
----
----
160
----
----
----
225/70
19.5
---
----
----
121
125
128
----
----
----
----
----
265/70
19.5
---
----
----
---
----
137
----
----
----
----
----
285/75
19.5
---
----
----
----
----
----
140
----
----
----
----
8.25
20
---
----
----
----
138
----
133
----
----
----
----
9.00
20
---
----
----
134
140
141
----
---
----
----
----
10.00
20
---
----
----
---
---
143
146
----
----
----
----
10.50
20
---
----
123
128
---
---
----
----
----
----
----
11.00
20
---
----
----
----
142
146
149
----
----
----
----
12.00
20
---
----
----
----
132
148
152
154
144
147
---
12.50
20
---
----
----
----
----
136
139
---
----
----
----
13.80
20
---
----
----
----
----
----
----
153
164
----
----
14.00
20
---
----
----
----
----
----
----
160
----
----
----
14.5
20
---
----
----
132
----
----
141
143
----
----
----
10.00
22
---
----
----
----
142
145
148
----
----
----
----
11.00
22
---
----
----
---
145
148
151
----
----
----
----
8.00
22.5
---
----
----
---
127
---
----
----
----
----
----
9.00
22.5
---
----
----
----
---
136
----
-----
----
----
----
10.00
22.5
---
----
----
134
138
141
----
----
----
----
----
11.00
22.5
---
----
----
----
140
143
146
----
----
----
----
12.00
22.5
---
----
----
----
142
146
149
----
----
----
----
13.00
22.5
---
----
----
----
---
148
152
154
----
----
----
15.00
22.5
---
----
----
----
147
151
155
----
----
----
----
16.5
22.5
---
----
----
----
 
---
157
----
----
----
----
18.00
22,5
----
----
----
----
----
----
160
164
----
----
----
385/65
22.5
----
----
----
----
----
----
----
158
----
----
----
425/65
22.5
----
----
----
----
----
----
----
162
168
----
----
445/65
22.5
----
----
----
----
----
----
----
----
168
----
----
255/70
22.5
----
----
----
----
----
138
140
----
----
----
----
 
 
245/75
22.5
----
----
----
----
----
134
----
----
----
----
----
265/75
22.5
----
----
----
----
----
138
----
----
----
----
----
295/75
22.5
----
----
----
----
----
144
146
----
----
----
----
255/80
22.5
----
----
----
----
----
138
----
----
----
----
----
275/80
22.5
----
----
----
----
----
144
148
----
----
----
----
295/80
22.5
----
----
----
----
----
150
152
----
156
----
----
315/80
22.5
----
----
----
----
----
----
----
154
----
----
----
11.00
24
----
----
----
----
146
150
153
----
----
----
----
12.00
24
----
----
----
----
----
152
156
158
168
----
----
14.00
24
----
----
----
----
----
----
----
164
----
----
----
11.00
24
----
----
----
----
142
145
148
----
----
----
----
12.00
24.5
----
----
----
----
145
148
151
----
----
----
----
275/80
24.5
----
----
----
----
----
144
----
----
----
----
----
285/75
24.5
---
----
----
----
----
144
147
----
----
----
----
305/75
24.5
----
----
----
----
----
152
154
----
----
----
----
 
Tabla A.4-INDICE DE CARGA (IC)
IC
kg
IC
kg
IC
kg
IC
kg
IC
kg
IC
kg
IC
Kg
0
45
40
140
80
450
120
1 400
160
4 500
200
14 000
240
45 000
1
46,2
41
145
81
462
121
1 450
161
4 625
201
14 500
241
46 250
2
47,5
42
150
82
475
122
1 500
162
4 750
202
15 000
242
47 500
3
48,7
43
155
83
487
123
1 550
163
4 875
203
15 500
243
48 750
4
50
44
160
84
500
124
1 600
164
5 000
204
16 000
244
50 000
5
51,5
45
165
85
515
125
1 650
165
5 150
205
16 500
245
51 500
6
53
46
170
86
530
126
1 700
166
5 300
206
17 000
246
53 000
7
54,5
47
175
87
545
127
1 750
167
5 450
207
17 500
247
54 500
8
56
48
180
88
560
128
1 800
168
5 600
208
18 000
248
56 000
9
58
49
185
89
580
129
1 850
169
5 800
209
18 500
249
58 000
10
60
50
190
90
600
130
1 900
170
6 000
210
19 000
250
60 000
11
61,5
51
195
91
615
131
1 950
171
6 150
211
19 500
251
61 500
12
63
52
200
92
630
132
2 000
172
6 300
212
20 000
252
63 000
13
65
53
206
93
650
133
2 060
173
6 500
213
20 600
253
65 000
14
67
54
212
94
670
134
2 120
174
6 700
214
21 200
254
67 000
15
69
55
218
95
690
135
2 180
175
6 900
215
21 800
255
69 000
16
71
56
224
96
710
136
2 240
176
7 100
216
22 400
256
71 000
17
73
57
230
97
730
137
2 300
177
7 300
217
23 000
257
73 000
18
75
58
236
98
750
138
2 360
178
7 500
218
23 600
258
75 000
19
77,5
59
243
99
775
139
2 430
179
7 750
219
24 300
259
77 500
20
80
60
250
100
800
140
2 500
180
8 000
220
25 000
260
80 000
 
 
21
82,5
61
257
101
825
141
2 575
181
8 250
221
25 750
261
82 500
22
85
62
265
102
850
142
2 650
182
8 500
222
26 500
262
85 000
23
87,5
63
272
103
875
143
2 725
183
8 750
223
27 250
263
87 500
24
90
64
280
104
900
144
2 800
184
9 000
224
28 000
264
90 000
25
92,5
65
290
105
925
145
2 900
185
9 250
225
29 000
265
92 500
26
95
66
300
106
950
146
3 000
186
9 500
226
30 000
266
95 000
27
97,5
67
307
107
975
147
3 075
187
9 750
227
30 750
267
97 500
28
100
68
315
108
1000
148
3150
188
10000
228
31 500
268
100 000
29
103
69
325
109
1 030
149
3 250
189
10 300
229
32 500
269
103 000
30
106
70
335
110
1 060
150
3 350
190
10 600
230
33 500
270
106 000
31
109
71
345
111
1 090
151
3 450
191
10 900
231
34 500
271
109 000
32
112
72
355
112
1 120
152
3 550
192
11 200
232
35 500
272
112 000
33
115
73
365
113
1 150
153
3 650
193
11 500
233
36 500
273
115 000
34
118
74
375
114
1 180
154
3 750
194
11 800
234
37 500
274
118 000
35
121
75
387
115
1 215
155
3 875
195
12 150
235
38 750
275
121 000
36
125
76
400
116
1 250
156
4000
196
12 500
236
40 000
276
125 000
37
128
77
412
117
1 285
157
4 125
197
12 850
237
41 250
277
128 500
38
132
78
425
118
1 320
158
4 250
198
13 200
238
42 500
278
132 000
39
136
79
437
119
1 360
159
4 375
199
13 600
239
43 750
279
136 000
                        IC= Índice de carga                                                 kg= kilogramos
 
Tabla A.5-Significado de la clave de identificación para llantas de camioneta y camión
El significado de la clave de identificación de las llantas variará de acuerdo al país de origen o del fabricante. En la matriz anexa, se definen las posibles combinaciones de clave de identificación y sus nombres genéricos para una rápida clasificación, siendo válida cualquiera de las combinaciones aquí presentadas.
 
1
2
3
4(*)
5
6
7
 
 
305
75
R
24.5
120
L
Clasificación
 
Milimétrica
 
M
 
OP
M
OP
OP
Numérica
 
M
 
OP
M
 
 
Numérica opcional
LT
 
M
 
M
 
 
Alfanumérica
 
M
M
OP
M
OP
OP
DEFINICIONES:
Columna 1.      Aplicación: LT Llanta para camioneta;
Columna 2.      Anchura de sección; puede expresarse en milímetros (pulgadas) o letra equivalente;
Columna 3.      Relación altura/anchura; se expresa en porcentaje;
Columna 4.      Construcción:           R Radial;
                   B Diagonal cinturada, y
                   D Diagonal.
Columna 5.      Diámetro de rin; se expresa en milímetros (pulgadas);
Columna 6.      Índice de carga; se expresa en un número equivalente, y
Columna 7.      Símbolo de velocidad; se expresa con letra equivalente.
(*) Para construcción radial el uso de la palabra Radial y/o el símbolo "R" es obligatorio.
      M          Asignación obligatoria.
      OP         Asignación opcional.
 
Tabla A.6-Significado de claves de identificación para llantas de automóvil
El significado de la clave de identificación de las llantas variará de acuerdo al país de origen o del fabricante. En la matriz anexa, se definen las posibles combinaciones de clave de identificación y sus nombres genéricos para una rápida clasificación, siendo válida cualquiera de las combinaciones aquí presentadas.
 
CLAVE DE IDENTIFICACION DE LLANTAS
 
1
2
3
4
5(*)
6
7
8
CLASIFICACION
P
215
/60
H
R,B,D
14
91
H
P METRICA
P
M
M
OP
M
M
OP
OP
MILIMETRICA
 
M
OP
OP
OP
M
OP
OP
NUMERICA
 
M
 
 
OP
M
 
 
ALFANUMERICA
 
M
M
 
OP
M
OP
OP
TEMPORAL
T
M
M
 
OP
M
OP
OP
DEFINICIONES
Columna 1.-   Aplicación:     P          Llanta para pasajeros (automóvil).
                  T    Llanta de uso temporal.
Columna 2.-   Anchura de sección: puede expresarse en milímetros, pulgadas o letras equivalente.
Columna 3.-   Relación altura/anchura: se expresa por porcentaje.
Columna 4.-   Símbolo de velocidad: se expresa con letra equivalente a la categoría de velocidad  (ver Tabla 3).
Columna 5.-   Construcción:            R          Radial.
                  B    Diagonal cinturada.
                  D    Diagonal.
Columna 6.-   Diámetro de rin: se expresa en pulgadas o milímetros.
Columna 7.-   Índice de carga: se expresa en un número equivalente a la capacidad máxima de carga  (ver Tabla A.4).
Columna 8.-   Símbolo de velocidad: se expresa con letra equivalente a la velocidad máxima de operación    (ver Tabla A.2).
NOTA (*): Para construcción radial el uso de la letra "R" es obligatorio.
M     Asignación obligatoria
OP   Asignación opcional
 
Tabla A.7-Llantas diagonales con cinturón y diagonales RIN 13"
Clave de
identificación
Tipo de
carga
Carga
máxima
Presión máxima de
inflado
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor mínimo de
medida
(mín)
 
 
 
Diagonal
Radial
 
 
 
 
 
Kg
kPa
mm
mm
mm
145*13
C
485
315
N/A
101.6
145
698
155*13
C
515
315
N/A
114.3
157
725
165*13
C
615
315
N/A
114.3
165
748
6.50-13
B
520
220
N/A
114.3
168
782
* La clave de identificación incluirá:
1.- La letra B para construcción diagonal con cinturón
 
2.- La letra D para construcción diagonal
Nota.- N/A no aplica
 
Tabla A.8-Llantas diagonales con cinturón y diagonales rin 14"
Clave de
identificación
Tipo de
carga
Carga
máxima
Presión máxima de
inflado
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor mínimo
de medida (mín)
 
 
 
Diagonal
Radial
 
 
 
 
 
Kg
kPa
mm
mm
mm
6.50-14
D
850
410
N/A
114.3
175
806
6.50-14
E
950
500
N/A
114.3
175
806
7.00-14
C
595
310
N/A
127
187
844
7.00-14
D
710
415
N/A
127
187
844
175*14
C
710
340
N/A
127
178
801
175*14
D
775
415
N/A
127
178
801
185*14
C
775
310
N/A
139.7
188
826
185*14
D
850
415
N/A
139.7
188
826
195*14
C
850
340
N/A
139.7
198
849
195*14
D
950
415
N/A
139.7
198
849
205*14
C
925
340
N/A
152.4
208
881
205*14
D
1030
415
N/A
152.4
208
881
215*14
C
1000
340
N/A
152.4
218
904
215*14
D
1120
415
N/A
152.4
218
904
7.35-14
D
700
275
N/A
127
185
836
195/75*14
C
650
310
N/A
139.7
196
829
195/75*14
D
775
415
N/A
139.7
196
829
27X8.50*14
B
540
210
N/A
177.8
218
879
27X8.50*14
C
685
310
N/A
177.8
218
879
205/70*14 ST
C
850
340
N/A
152.4
208
838
ST 215/75*14
B
690
210
N/A
152.4
216
878
* La clave de identificación incluirá:
1.- La letra B para construcción diagonal con cinturón
2.- La letra D para construcción diagonal
Nota.- N/A no aplica
 
Tabla A.9-Llantas diagonales con cinturón y diagonales rin 14.5"
Clave de
identificación
Tipo de
carga
Carga
máxima
Presión máxima de
inflado
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor
mínimo de
medida
(mín)
 
 
 
Diagonal
Radial
 
 
 
 
 
kg
kPa
mm
mm
mm
7*14.5
D
850
480
N/A
152.4
185
850
8*14.5
D
1030
480
N/A
152.4
203
897
8*14.5
E
1180
590
590
152.4
203
897
8*14.5
F
1285
690
690
152.4
203
897
8*14.5
G
1370
790
790
152.4
203
897
9*14.5
F
1500
690
690
177.8
241
939
* La clave de identificación incluirá:
1.- La letra B para construcción diagonal con cinturón
2.- La letra D para construcción diagonal
Nota.- N/A no aplica
 
Tabla A.10-Llantas diagonales con cinturón y diagonales rin 15"
Clave de
identificación
Tipo de
carga
Carga
máxima
Presión
máxima de
inflado
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor mínimo
de medida
(mín)
 
 
kg
kPa
mm
mm
mm
10.00-15
C
1012
310
203.2
264
1021
10.00-15 TR
F
2060
590
190.5
278
1185
10.00-15 TR
G
2300
690
190.5
278
1185
10.00-15 TR
H
2575
790
190.5
278
1185
5.60-15
B
440
220
101.6
135
784
7.00-15
C
775
310
139,7
202
941
7.00-15
D
925
410
139,7
202
941
7.00-15
E
1060
520
139,7
202
941
7.00-15
F
1180
620
139.7
199
941
7.50-15
D
1110
450
152,4
220
987
H78-15
C
925
350
152,4
217
924
H78-15
D
1090
450
152,4
217
924
8.25*15
G
1850
790
165,1
236
1067
* La clave de la llanta incluirá:
1.- La letra B para construcción diagonal con cinturón.
2.- La letra D o "-" para construcción diagonal.
3.- La clave de la llanta puede empezar o terminar con las siglas LT.
 
Tabla A.11-Llantas radiales, diagonales con cinturón y diagonales rin 15 y 16
Clave de
identificación
Tipo de
carga
Carga
máxima
Presión máxima de
inflado
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor
mínimo de
medida
(mín)
 
 
 
Diagonal
Radial
 
 
 
 
 
kg
kPa
mm
mm
mm
225/70*15
D
1215
N/A
450
165,1
228
909
6.00*16
C
650
310
N/A
114,3
173
892
6.50*16
C
730
310
N/A
114,3
182
925
6.50*16
D
875
415
450
114,3
182
925
6.50*16
E
975
520
550
114,3
182
925
6.50*16
F
1090
620
650
114,3
182
925
7.00*16
C
815
310
N/A
139,7
202
966
7.00*16
D
965
415
N/A
139,7
202
966
7.00*16
E
1100
515
N/A
139,7
202
966
7.00*16
F
1215
620
N/A
139,7
202
966
7.00*16
G
1320
720
760
139,7
202
966
7.50*16
C
925
310
N/A
152,4
220
1013
7.50*16
D
1120
410
N/A
152,4
220
1013
7.50*16
E
1250
520
550
152,4
220
1013
7.50*16
F
1450
585
620
152,4
220
1013
7.50*16
G
1550
720
760
152,4
220
1013
7.50*16
H
1600
790
820
152,4
220
1013
8.25*16
H
1850
760
N/A
165,1
241
1084
8.25*16
J
1900
790
N/A
165,1
241
1084
F78*16
C
735
310
N/A
139,7
202
910
9.00*16
D
1375
345
380
165,1
256
1130
9.00*16
E
1530
415
450
165,1
256
1130
L*78-16
C
960
310
N/A
165,1
236
996
L*78-16
D
1135
415
450
165,1
236
996
8.75*16
E
1215
N/A
550
171.4
222
957
285/65*16
E
1800
N/A
525
215.9
292
1048
255/70*16
D
1215
415
450
190,5
260
1005
305/70*16
D
1320
310
350
228,6
311
1123
305/70*16
E
1600
415
450
228,6
311
1123
305/70*16
F
1800
520
550
228,6
311
1123
215/75*16 C
C
1150
N/A
475
152,4
216
928
215/75*16
E
1250
N/A
525
152,4
216
928
225/75*16 115
E
1215
520
550
152,4
223
950
225/75*16 118
E
1320
N/A
525
152,4
223
950
225/75*16
F
1360
615
650
152,4
223
950
235/75*15
E
1250
N/A
550
165,1
235
950
 
 
245/75*16
D
1190
415
450
177,8
248
1004
245/75*16
E
1400
N/A
550
177,8
248
1004
245/75*16
F
1550
615
650
177,8
248
1004
265/75*16
D
1360
415
450
190,5
267
1051
265/75*16
E
1550
520
550
190,5
267
1051
285/75*16
C
1250
310
350
203,2
286
1099
285/75*16
D
1500
415
450
203,2
286
1099
285/75*16
E
1700
520
550
203,2
286
1099
315/75*16
C
1150
235
250
215,9
313
1167
315/75*16
D
1450
310
350
215,9
313
1167
215/85*16
C
880
310
N/A
152,4
216
971
215/85*16
D
1060
415
N/A
152,4
216
971
215/85*16
E
1215
520
550
152,4
216
971
215/85*16
F
1360
615
650
152,4
216
971
235/85*16
C
1000
310
N/A
165,1
235
1022
235/85*16
D
1190
415
450
165,1
235
1022
235/85*16
E
1380
520
550
165,1
235
1022
235/85*16
F
1550
 615
660
165,1
235
1022
255/85*16
C
1120
310
350
177,8
255
1074
255/85*16
D
1360
415
450
177,8
255
1074
255/85*16
E
1550
520
550
177,8
255
1074
33x12.5*16
D
1329
310
350
254,0
318
1123
* La clave de la llanta incluirá:
1.- La letra R para construcción radial.
2.- La letra B para construcción diagonal con cinturón.
3.- La letra D o "-" para construcción diagonal.
4.- La clave de la llanta puede empezar o terminar con las siglas LT.
Nota.- N/A no aplica
 
Tabla A.12-Llantas diagonales con cinturón y diagonales rin 16.5"
CONVENCIONAL RIN 16.5 ""
Clave de
identificación
Tipo de
carga
Carga
máxima
Presión
máxima de
inflado
Rin de medición
Anchura de
sección
Factor
mínimo de
medida
(mín)
 
 
kg
kPa
mm
mm
mm
LT 8.00*16.5
C
800
310
152,4
203
910
LT 8.00*16.5
D
925
410
152,4
203
910
LT 8.00*16.5
E
1060
520
152,4
203
910
LT 8.00*16.5
F
1180
620
152,4
203
910
LT 8.75*16.5
C
900
310
171,4
222
957
LT 8.75*16.5
D
1090
410
171,4
222
957
LT 8.75*16.5
E
1215
520
171,4
222
957
LT 8.75*16.5
F
1360
620
171,4
222
957
LT 9.50*16.5
C
1090
310
171,4
241
1003
LT 9.50*16.5
D
1285
410
171,4
241
1003
LT 9.50*16.5
E
1450
520
171,4
241
1003
LT 10*16.5
B
850
210
209,5
264
1011
LT 10*16.5
C
1060
310
209,5
264
1011
LT 10*16.5
D
1250
410
209,5
264
1011
LT 10*16.5
E
1450
520
209,5
264
1011
LT 12*16.5
B
1090
210
247,6
307
1108
LT 12*16.5
C
1360
310
247,6
307
1108
LT 12*16.5
D
1650
410
247,6
307
1108
LT 12*16.5
F
1850
520
247,6
307
1108
* La clave de la llanta incluirá:
1.- La letra B para construcción diagonal con cinturón.
2.- La letra D o "-" para construcción diagonal.
3.- La clave de la llanta puede empezar o terminar con las siglas LT.
Nota.- N/A no aplica
 
Tabla A.13-Llantas radiales, diagonales con cinturón y diagonales rin 17
Clave de
identificación
Tipo de carga
Carga máxima
Presión máxima de inflado
Rin de medición
Anchura de sección
Factor
mínimo de
medida
(mín)
 
 
 
Diagonal
Radial
 
 
 
 
 
kg
kPa
mm
mm
mm
7.50*17
D
1270
520
550
152,4
215
1058
7.50*17
E
1440
620
655
152,4
215
1058
225/95*17
D
1270
520
550
152,4
225
1058
225/95*17
E
1440
620
655
152,4
225
1058
235/80*17
E
1400
N/A
550
165,1
235
1025
245/70*17
E
1360
N/A
550
177.8
248
1006
265/70*17
E
1450
N/A
550
203,2
272
1057
275/70*17
C
1180
N/A
350
203.2
279
1077
315/70*17
D
1450
N/A
350
241,3
323
1174
225/75*17
E
1250
N/A
550
152.4
223
976
37X12.50*17
D
1600
N/A
350
254.0
318
1226
* La clave de la llanta incluirá:
1.- La letra R para construcción radial.
2.- La letra B para construcción diagonal con cinturón.
3.- La letra D o "-" para construcción diagonal.
 
4.- La clave de la llanta puede empezar o terminar con las siglas LT.
 
Tabla A.14-Llantas radiales, diagonales con cinturón y diagonales rin 17.5
Clave de
identificación
Tipo de
carga
Carga
máxima
Presión máxima de
inflado
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor
mínimo de
medida
(mín)
 
 
 
Diagonal
Radial
 
 
 
 
 
kg
kPa
mm
mm
mm
8*17.5
E
1 320
620
660
152,4
203
998
8*17.5 
F
1 500
725
760
152,4
203
998
8.5*17.5
F
1 450
590
625
152,4
215
1 000
9*17.5
H
2 000
N/A
930
171,4
229
1 061
9.5*17.5
F
1850
N/A
760
171.4
240
1 064
9.5*17.5
G
2 430
790
825
171,4
240
1 064
9.5*17.5 
J
2 725
840
875
171,4
240
1 064
10*17.5
E
1 750
550
590
190,5
254
1 129
10*17.5
F
1 950
655
690
190,5
254
1 129
10*17.5
G
2 180
760
790
190,5
254
1 129
11*17.5
G
2 300
690
720
209.6
279
1188
215/70*17.5
F
1 700
640
675
152.4
211
943
205/75*17.5
G
1 500
640
675
152,4
205
942
215/75*17.5
E
1 600
620
675
152,4
212
962
215/75*17.5
F
1 700
640
700
152,4
212
962
215/75*17.5
G
1800
655
750
152,4
212
962
215/75*17.5
H
2180
N/A
850
152,4
212
962
225/75*17.5
G
1700
640
675
171,4
226
992
235/75*17.5
H
2725
N/A
875
171,5
233
1012
235/75*17.5
J
2725
N/A
875
171,5
233
1012
* La clave de la llanta incluirá:
1.- La letra R para construcción radial.2.- La letra B para construcción diagonal con cinturón.
3.- La letra D o "-" para construcción diagonal.
4.- La clave de la llanta puede empezar o terminar con las siglas LT.
Tabla A.15-Llantas radiales, diagonales con cinturón y diagonales rin 18"
Clave de
identificación
Tipo de
carga
Carga
máxima
Presión máxima de
inflado
Rin de
medición
Anchura
de sección
Factor
mínimo de
medida
(mín)
 
 
 
Diagonal
Radial
 
 
 
 
 
kg
kPa
mm
mm
mm
7.00*18
D
1175
520
550
139.7
198
1038
 7.00*18
E
1325
620
650
139.7
198
1038
7.50*18
D
1320
515
550
152.4
215
1084
 7.50*18
E
1490
620
655
152.4
215
1084
 7.50*18
F
1755
725
760
152.4
215
1084
10.5*18
C
1235
250
285
228.6
270
1153
10.5*18
D
1360
300
335
228.6
270
1153
10.5*18
E
1540
375
410
228.6
270
1153
12.5*18
C
1315
200
N/A
279.4
304
1321
12.5*18
D
1495
250
N/A
279.4
304
1321
12.5*18
E
1635
300
N/A
279.4
304
1321
275/65*18
C
1150
N/A
350
203.2
279
1075
* La clave de la llanta incluirá:
1.- La letra R para construcción radial
2.- La letra B para construcción diagonal con cinturón
3.- La letra D o *-* para construcción diagonal
 
 
 
Tabla A.16-Llantas radiales, diagonales con cinturón y diagonales rin 19.5"
Clave de
identificación
Tipo de
carga
Carga
máxima
Presión máxima de
inflado
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor
mínimo de
medida
(mín)
 
 
 
Diagonal
Radial
 
 
 
 
 
kg
kPa
mm
mm
mm
8*19.5
F
1600
720
760
152.4
203
1049
8*19.5
G
1700
790
830
152.4
203
1049
18*19.5
J
4625
690
720
355.6
457
1511
18*19.5
L
5000
790
830
355.6
457
1511
225/70*19.5
E
1450
550
550
171.4
226
1021
225/70*19.5
F
1650
650
660
171.4
226
1021
225/70*19.5
G
1800
725
760
171.4
226
1021
245/70*19.5
F
1850
620
660
190.5
248
1069
245/70*19.5
G
2060
720
760
190.5
248
1069
245/70*19.5 135
H
2180
790
830
190.5
248
1069
245/70*19.5 136
H
2240
790
825
190.5
248
1069
265/70*19.5
G
2300
720
760
190.5
262
1110
285/70*19.5 145
H
2900
N/A
850
209.6
283
1158
285/70*19.5 146
H
3000
N/A
850
209.6
283
1158
285/75*19.5
H
2500
690
725
209.6
282
1178
* La clave de la llanta incluirá:
1.- La letra R para construcción radial
2.- La letra B para construcción diagonal con cinturón
3.- La letra D o *-* para construcción diagonal 
 
Tabla A.17-Llantas radiales, diagonales con cinturón y diagonales rin 20"
Clave de
identificación
Tipo de
carga
Carga
máxima
Presión máxima de
inflado
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor
mínimo
de
medida
(mín)
 
 
 
Diagonal
Radial
 
 
 
 
 
kg
kPa
mm
mm
mm
7.00*20
E
1430
620
655
139,7
198
1089
7.50*20
D
1450
520
550
152,4
215
1135
7.50*20
E
1600
620
660
152,4
215
1135
8.25*20
E
1850
590
620
165,1
236
1194
8.25*20
F
2060
690
720
165,1
236
1194
8.25*20
G
2240
790
830
165,1
236
1194
9.00*20
E
2120
550
590
177,8
259
1260
9.00*20
F
2360
660
690
177,8
259
1260
9.00*20
G
2575
760
790
177,8
259
1260
9.00*20 142
H
2650
795
830
177,8
259
1260
9.00*20 144
H
2800
860
895
177,8
259
1260
 
 
10.00*20
F
2500
590
620
190,5
278
1312
10.00*20
G
2805
690
720
190,5
278
1312
10.00*20
H
3000
790
830
190,5
278
1312
11.00*20
F
2725
590
620
203,2
293
1357
11.00*20
G
3000
690
720
203,2
293
1357
11.00*20
H
3350
790
830
203,2
293
1357
11.00*20
J
3550
860
830
203,2
293
1357
12.00*20
H
3550
720
760
215,9
315
1418
12.00*20
J
3750
790
830
215,9
315
1418
14.00*20
G
3550
450
480
254,0
375
1589
14.00*20
H
4125
550
590
254,0
375
1589
10.5*20
D
1550
315
350
228,6
294
1209
10.5*20
E
1800
390
425
228,6
294
1209
12.5*20
F
2000
315
350
279,4
352
1344
12.5*20
G
2240
365
400
279,4
352
1344
12.5*20
H
2430
415
450
279,4
352
1344
12.5*20
L
2800
515
550
279,4
352
1344
12.5*20
M
3080
615
650
279,4
352
1344
13.80*20
J
3655
740
775
228,6
345
1348
14.5*20
E
2000
265
300
279,4
375
1429
14.5*20
H
2580
365
400
279.4
375
1429
14.5*20
J
2730
415
450
279,4
375
1429
305/60*20
D
1320
N/A
350
228.6
311
1165
275/65*20
E
1700
N/A
550
203,2
279
1126
* La clave de la llanta incluirá:
1.- La letra R para construcción radial
2.- La letra B para construcción diagonal con cinturón
3.- La letra D o *-* para construcción diagonal 
 
Tabla A.18-Llantas radiales, diagonales con cinturón y diagonales rin 22"
Clave de
identificación
Tipo de
carga
Carga
máxima
Presión máxima de
inflado
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor
mínimo de
medida
(mín)
 
 
 
Diagonal
Radial
 
 
 
 
 
kg
kPa
mm
mm
mm
10.00*22
F
2 650
590
620
190.5
278
1 363
10.00*22
G
3 000
690
720
190.5
278
1 363
10.00*22
H
3 250
790
830
190.5
278
1 363
11.00*22
F
2 900
590
620
203.2
293
1 408
11.00*22
G
3 250
690
720
203.2
293
1 408
11.00*22
H
3 550
790
830
203.2
293
1 408
* La clave de la llanta incluirá:
1.- La letra R para construcción radial
2.- La letra B para construcción diagonal con cinturón
3.- La letra D o *-* para construcción diagonal 
 
Tabla A.19-Llantas radiales, diagonales con cinturón y diagonales rin 22.5"
Clave de
identificación
Tipo de carga
Carga máxima
Presión máxima de inflado
Rin de medición
Anchura de sección
Factor
mínimo
de
medida
(mín)
 
 
 
Diagonal
Radial
 
 
 
 
 
kg
kPa
mm
mm
mm
8*22.5
F
1800
720
760
152.4
203
1125
9*22.5
F
2060
690
720
171.4
229
1188
9*22.5
G
2240
790
830
171.4
229
1188
10*22.5
E
2120
550
590
190.5
254
1256
10*22.5
F
2360
660
690
190.5
254
1256
10*22.5
G
2575
760
790
190.5
254
1256
11*22.5
F
2500
590
620
209.5
279
1315
11*22.5
G
2800
690
720
209.5
279
1315
11*22.5 146
H
3000
790
830
209.5
279
1315
11*22.5 148
H
3150
810
850
209.5
279
1315
12*22.5
F
2725
590
620
228.6
300
1365
12*22.5
G
3000
690
720
228.6
300
1365
12*22.5 150
H
3350
790
830
228.6
300
1365
12*22.5 152
H
3550
790
850
228.6
300
1365
13*22.5
J
3750
790
850
247.5
320
1418
15*22.5
F
3075
480
520
298.5
389
1448
 
 
15*22.5
G
3550
590
620
298.5
389
1448
15*22.5
H
3875
690
720
298.5
389
1448
16.5*22.5
H
4250
620
660
330.2
425
1529
18*22.5
H
4500
590
620
355.6
457
1588
18*22.5
J
5000
690
720
355.6
457
1588
495/45*22.5
L
5800
N/A
900
431,8
500
1490
445/50*22.5 155
J
3875
N/A
700
355,6
445
1436
445/50*22.5 158
J
4250
N/A
760
355.6
445
1436
445/50*22.5
L
4625
N/A
830
355,6
445
1436
455/55*22.5
J
4625
N/A
760
355.6
452
1495
455/55*22.5
L
5000
N/A
830
355.6
452
1495
455/55*22.5
M
5300
N/A
900
355.6
452
1495
265/60*22.5
H
2725
N/A
900
209.5
264
1137
285/60*22.5
H
3150
N/A
900
228.6
285
1180
295/60*22.5
H
2800
N/A
830
228.6
292
1199
295/60*22.5
J
3350
N/A
900
228.6
292
1199
305/60*22.5
H
3350
N/A
900
247.6
306
1224
315/60*22.5
H
3550
N/A
900
247.6
313
1242
385/65*22.5
J
4250
760
830
298.5
389
1434
425/65*22.5
J
4750
690
760
311.1
422
1517
425/65*22.5
L
5150
N/A
830
311,1
422
1517
445/65*22.5
L
5600
760
830
330.2
444
1563
255/70*22.5
G
2360
660
760
190.5
255
1167
255/70*22.5
H
2500
765
830
190.5
255
1167
275/70*22.5
H
3150
795
900
209.6
276
1214
275/70*22.5
J
3150
795
900
209.6
276
1214
305/70*22.5
H
3350
N/A
850
228.6
305
1283
305/70*22.5
J
3550
N/A
900
228.6
305
1283
245/75*22.5
G
2120
725
760
190.5
248
1170
265/75*22.5
G
2360
725
760
190.5
262
1212
295/75*22.5
G
2800
700
760
228.6
298
1290
295/75*22.5 146
H
3000
800
830
228.6
298
1290
295/75*22.5 149
H
3250
N/A
850
228.6
298
1290
315/75*22.5
H
3750
N/A
850
228.6
312
1332
445/75*22.5
L
6000
N/A
800
330.2
444
1651
 
 
255/80*22.5
G
2360
655
760
190.5
255
1215
275/80*22.5
G
2800
715
760
209.6
276
1267
275/80*22.5 146
H
3000
815
830
209.6
276
1267
275/80*22.5 149
H
3250
N/A
850
209.6
276
1267
295/80R22.5 150
H
3350
N/A
830
228.6
298
1319
295/80R22.5 152
H
3550
N/A
850
228.6
298
1319
295/80R22.5 152
J
3550
N/A
900
228.6
298
1319
295/80R22.5 154
J
3750
N/A
850
228.6
298
1319
315/80*22.5
H
3450
N/A
760
228.6
312
1364
315/80*22.5 154
J
3750
N/A
830
228.6
312
1364
315/80*22.5 156
J
4000
N/A
850
228.6
312
1364
315/80*22.5 156
L
4000
N/A
850
228.6
312
1364
315/80*22.5 157
L
4125
N/A
900
228.6
312
1364
G*22.5
G
2041
480
520
228.6
229
1188
* La clave de la llanta incluirá:
1.- La letra R para construcción radial
2.- La letra B para construcción diagonal con cinturón
3.- La letra D o *-* para construcción diagonal
Tabla A.20-Llantas radiales, diagonales con cinturón y diagonales rin 24"
Clave de
identificación
Tipo de
carga
Carga
máxima
Presión máxima de
inflado
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor
mínimo de
medida
(mín)
 
 
 
Diagonal
Radial
 
 
 
 
 
kg
kPa
mm
mm
mm
11.00*24
F
3 075
590
620
203,2
293
1 459
11.00*24
G
3 450
690
720
203,2
293
1 459
11.00*24
H
3 750
790
830
203,2
293
1 459
12.00*24
G
3 650
620
660
215,9
315
1 519
12.00*24
H
4 000
720
760
215,9
315
1 519
12.00*24
J
4 250
790
830
215,9
315
1 519
13.00*24
J
4 250
690
720
228.6
340
1618
14.00*24
J
5 150
660
690
254,0
375
1 691
14.00*24
L
5 600
760
795
254,0
375
1 691
* La clave de la llanta incluirá:
1.- La letra R para construcción radial
2.- La letra B para construcción diagonal con cinturón
3.- La letra D o *-* para construcción diagonal
 
Tabla A.21-Llantas radiales, diagonales con cinturón y diagonales rin 24.5"
Clave de
identificación
Tipo de
carga
Carga
máxima
Presión máxima de
inflado
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor
mínimo de
medida
(mín)
 
 
 
Diagonal
Radial
 
 
 
 
 
kg
kPa
mm
mm
mm
11*24.5
F
2650
590
620
209,5
279
1366
11*24.5 
G
3000
690
720
209,5
279
1366
11*24.5
H
3250
790
830
209,5
279
1366
12*24.5
F
2900
590
620
228,6
300
1416
12*24.5
G
3250
690
720
228,6
300
1416
12*24.5
H
3550
790
830
228,6
300
1416
275/80*24.5
F
2575
N/A
660
209,5
276
1317
275/80*24.5
G
2800
N/A
760
209,5
276
1317
275/80*24.5
H
3075
N/A
830
209,5
276
1317
285/75*24.5
F
2575
N/A
660
209,5
283
1312
285/75*24.5
G
2800
N/A
760
209,5
283
1312
285/75*24.5
H
3075
N/A
830
209,5
283
1312
305/75*24.5
G
3550
N/A
800
228,6
305
1362
305/75*24.5 
H
3750
815
850
228,6
305
1362
305/75*24.5
J
3750
N/A
850
228,6
305
1362
315/75*24.5
H
3750
765
800
228,6
312
1369
La clave de la llanta incluirá:
1.- La letra R para construcción radial.
2.- La letra B para construcción diagonal con cinturón.
3.- La letra D o "-" para construcción diagonal.
4.- La clave de la llanta puede empezar o terminar con las siglas LT.
Nota.- N/A no aplica
 
Tabla A.22-Diagonales temporales
Clave de identificación
Carga
máxima
Presión máxima
de inflado
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor mínimo
de medida
(mín)
 
kg
kPa
mm
mm
mm
T135/60*16
630
420
101,6
138
696
T105/70*14
500
420
101,6
116
609
T115/70*14
560
420
101,6
123
630
T125/70*14
650
420
101,6
131
652
T115/70*15
600
420
101,6
123
655
T125/70*15
690
420
101,6
131
677
T135/70*15
775
420
101,6
138
698
T115/70*16
630
420
101,6
123
680
T125/70*16
710
420
101,6
131
702
T135/70*16
800
420
101,6
138
723
T135/70*17
850
420
101,6
138
749
T145/70*17 96
710
420
101,6
145
770
T145/70*17 106
950
420
101,6
145
770
T155/70*17
1060
420
101,6
152
791
T105/80*13
475
420
101,6
116
604
T125/80*13
630
420
101,6
131
651
T135/80*14
730
420
101,6
138
699
T125/80*15
690
420
101,6
131
702
T135/80*15
800
420
101,6
138
724
T125/80*16
730
420
101,6
131
727
T135/80*16
825
420
101,6
138
749
T145/80*16
925
420
101,6
145
772
T155/80*16
1030
420
101,6
152
794
T135/80*17
875
420
101,6
138
775
T155/80*17
1090
420
101,6
152
820
T155/80*18
1150
420
101,6
152
845
* La clave de la llanta incluirá:
1.- La letra B para construcción diagonal con cinturón.
2.- La letra D o "-" para construcción diagonal.
3.- La clave de la llanta puede empezar o terminar con las siglas LT.
 
Tabla A-23-Radiales temporales
Clave
Carga
máxima
Presión máxima de
inflado
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor mínimo de
medida
(mín)
 
kg
kPa
mm
mm
mm
T155R13
425
420
101,6
157
723
T105/70R14
500
420
101.6
116
609
T115/70R15
600
420
101.6
123
655
T125/70R15
690
420
101,6
131
677
T125/75R15
690
420
88,9
126
686
T125/80R15
690
420
101,6
131
702
T135/80R15
800
420
101,6
138
724
T125/85R15
730
420
88.9
126
709
T125/90R15
710
420
101.6
131
727
T135/70R17
850
420
101,6
138
749
 
Apéndice B
(Normativo)
Requisitos para cumplir con el Informe de Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad
A los fabricantes interesados en certificar sus productos bajo el esquema de certificación con verificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, para la emisión del informe de certificación de sistemas respecto al procedimiento de verificación, se debe cumplir con lo siguiente:
a)    El fabricante debe contar con un sistema de gestión de la calidad certificado (por un Organismo de Certificación para Sistemas de Gestión de la Calidad, acreditado en términos de la Ley y su Reglamento) el cual debe contemplar procedimientos de verificación y dentro de sus aspectos debe contar de manera general con los siguientes requisitos:
       Dentro de los aspectos del sistema de gestión de calidad certificado, debe contar de manera general con los siguientes requisitos:
i.     Sistema de gestión de la calidad de la línea de producción del producto a certificar.
       El fabricante debe establecer, documentar y mantener un sistema de gestión de la calidad como medio que asegure que el producto es conforme con los requisitos de esta Norma Oficial Mexicana.
ii.     Control del proceso.
       El fabricante debe de identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos de seguridad del producto y debe asegurar que éstos se llevan a cabo bajo condiciones controladas.
       Los procesos deben asegurar que todas las partes, componentes, sub ensambles, ensambles, etc., tienen las mismas especificaciones que las de la muestra que fue evaluada en el laboratorio correspondiente y que sirvió de base para otorgar la certificación del producto.
       En particular se debe poner atención en aquellas actividades que directamente tienen que ver con la seguridad del producto; por ejemplo, los procesos de mezcla de la materia prima, la correcta ubicación de las cejas del producto, ensamble de la llanta verde, adecuado tiempo de vulcanización, etc.
iii.    Control de producto no conforme.
       Todos los productos no conformes deben ser claramente identificados y separados de los productos conformes para prevenir su uso por motivos de confusión o equivocación. Los productos reparados y/o retrabajados deben ser inspeccionados de acuerdo a las pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho cumplimiento.
iv.    Control de registros de calidad.
       El fabricante debe mantener los registros y resultados de todas las pruebas de rutina que se
aplican a la producción. Los resultados de pruebas deben ser informados al área de gestión de la calidad, a la dirección de la empresa y estar disponibles en todo momento para los verificadores. Los registros deben ser legibles e identificar al producto que pertenecen, así como al equipo de medición y prueba utilizado. Estos registros deben ser guardados y deben ser almacenados en computadora o sistemas de información semejantes. La documentación mínima que debe ser resguardada es la siguiente:
-      Resultados de las pruebas de rutina,
-      Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso),
-      Resultados de las pruebas de verificación del equipo de medición y prueba, y
-      Calibración del equipo de medición y pruebas.
       Los registros pueden ser almacenados en computadora o sistemas de información semejantes.
v.     Auditorías de calidad internas.
       El fabricante debe tener definidos procedimientos que aseguren que las actividades requeridas son regularmente monitoreadas.
       La verificación de estos requisitos se debe hacer a través del organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad, sin ser necesaria la participación de auditores y/o técnicos especialistas capacitados en la aplicación de las pruebas de esta Norma Oficial Mexicana.
b)    El fabricante debe contar de manera específica con los siguientes requisitos:
i.     Adquisiciones.
       En caso de existir Normas Oficiales Mexicanas vigentes y aplicables de los materiales y componentes que se adquieran para la fabricación del producto, éstos deben utilizarse previo cumplimiento con aquellas mediante la presentación del certificado NOM correspondiente.
       Los materiales y componentes que tengan una implicación importante en la seguridad del producto, deben inspeccionarse con respecto a las especificaciones de los materiales y componentes de la muestra que fue evaluada en el laboratorio respectivo y que sirvió de base para otorgar la certificación con esta Norma Oficial Mexicana del producto.
ii.     Inspección y prueba.
       Es necesario que los productos se verifiquen mediante pruebas específicas que permitan asegurar el cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana. Estas consisten en:
-      Pruebas de tipo y/o prototipo, (P.T.)
-      Pruebas de rutina, (P.R.)
-      Pruebas de verificación de cumplimiento, (P.V.)
-      Pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado en las pruebas de rutina (P.M.).
       Nota: Las pruebas pueden variar según el producto, su construcción y la Norma Oficial Mexicana aplicable.
       Las pruebas de tipo y/o prototipo son las que se aplican a la muestra que sirvió de base para otorgar la certificación inicial y mientras las especificaciones de los componentes y materiales utilizados en la fabricación no se modifiquen (planos dibujos, materiales, composición, dimensiones, etc.) no se requiere de su aplicación.
       Las pruebas de rutina son las que se aplican sobre la línea de producción con la frecuencia que se determine de acuerdo a lo indicado en el anexo correspondiente.
       Las pruebas de verificación de cumplimiento son las que se aplican por motivos de cambio o modificación de especificaciones de materiales y/o componentes, y por la existencia de componentes alternativos; éstas son determinadas por el organismo de certificación para productos de acuerdo al cambio o modificación de que se trate.
       Las pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado para las pruebas de rutina son las que se realizan diariamente al equipo de medición antes de iniciar la fabricación de productos.
 
iii.    Control de equipo de inspección, medición y prueba.
       Las calibraciones realizadas en los equipos de inspección, medición y prueba deben tener trazabilidad al Centro Nacional de Metrología, a través de los laboratorios del Sistema Nacional de Calibración y, en caso de no existir, un equivalente internacional o extranjero.
       Se debe realizar diariamente la verificación del correcto funcionamiento de los equipos de medición y prueba que se utilizan para asegurar el cumplimiento de las pruebas de rutina.
       La calibración y el ajuste de los equipos de medición y prueba se realizan en intervalos prescritos o antes de su utilización.
iv.    Capacitación.
       Todo el personal que esté involucrado en la aplicación, supervisión y/o análisis de los resultados de las pruebas debe por lo menos contar con una estancia en un laboratorio acreditado y, en su caso, aprobado, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en la aplicación de las pruebas de esta Norma Oficial Mexicana.
       La verificación de estos requisitos puede realizarse a través del organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad que certificó el sistema de gestión de la calidad de la empresa, siempre y cuando cuente con auditores y/o técnicos especialistas capacitados en la aplicación de todas y cada una de las pruebas de esta Norma Oficial Mexicana o, en su defecto, por personal técnico del organismo de certificación para productos que certifica el producto.
Apéndice C
(Informativo)
Formato para el informe de verificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción para ser elaborado por el Organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad
Fecha
Solicitud de Certificación:
Fecha de auditoría:
Informe número:
Organismo de certificación para productos
Nombre:
Presente.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74, 76, 78, 79 y 80 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en lo que no se oponga a lo previsto en la Ley de Infraestructura de la Calidad de conformidad con los artículos transitorios segundo, sexto y octavo del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020; 7, fracción I y 10 de las "POLITICAS y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1997, este organismo de certificación para sistemas ______________________________, a solicitud de la empresa ___________________ cuya (s) planta (s) productiva (s) está (n) ubicada (s) en _____________________________________, le informa:
Se ha observado y verificado en el proceso de auditoría el cumplimiento sistemático y satisfactorio por
parte de esta empresa de la implantación de sus procedimientos de autoverificación del cumplimiento de los productos que fabrica conforme las normas oficiales mexicanas correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:
Producto:
Marca:
Modelo (s):
Procedimiento:
NOM aplicable:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Técnico Especialista y/o Personal del organismo de
certificación para productos
 
Director General y/o representante del
organismo de certificación para sistemas
12. Bibliografía
    Ley de Infraestructura de la Calidad. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020.
    Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
    NMX-Z-013-SCFI-2015, "Guía para la Estructuración y Redacción de Normas". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, así como su aclaración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio 2016.
    ISO-9948-1992, Truck and bus tyres-Methods of measuring rolling resistance.
    Regulation 109 New Pneumatic Tires -- Passenger Cars; de las Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores. Administración de Seguridad en el Tráfico de Carreteras Nacionales. Departamento de Transporte de Estados Unidos de América.
    Regulation 110P Tire Selection and Rims for Motor Vehicles; de las Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores. Administración de Seguridad en el Tráfico de Carreteras Nacionales. Departamento de Transporte de Estados Unidos de América.
    Regulation 110T Tire Selection and Rims for Motor Vehicles: de las Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores. Administración de Seguridad en el Tráfico de Carreteras Nacionales. Departamento de Transporte de Estados Unidos de América.
    Regulation 119 New Pneumatic Tires -- MPVs, Trucks, Buses, Trailers, Motorcycle; de las Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores. Administración de Seguridad en el Tráfico de Carreteras Nacionales. Departamento de Transporte de Estados Unidos de América.
    Organización Técnica Europea de Llantas y Rines.-European Tyre and Rim Technical Organisation, Bélgica. Datos Técnicos 2016, vigente y anteriores.
    Asociación de Llantas y Rines de E.U.A.- Tire & Rim Association-Datos técnicos 2016, vigente y anteriores.
    Indian Tyre Technical Advisory Committee (ITTAC), 2014 y 2018, vigente y anteriores.
TRANSITORIOS
 
Primero: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 120 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Cuando la presente Norma Oficial Mexicana entre en vigor, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2011.
Tercero: Los certificados vigentes respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la NOM-086-1-SCFI-2020, continuarán vigentes hasta su término. Los seguimientos de dichos certificados se realizarán conforme indica la NOM vigente al momento de hacer el seguimiento y los informes de resultados emitidos para fines del proceso de certificación para la NOM-086/1-SCFI-2011 podrán ser válidos, siempre que conserven su vigencia, para acreditar la presente NOM cuando se cumplan las especificaciones aquí establecidas.
Cuarto: Los modelos de llantas podrán comercializarse con el certificado de la NOM-086/1-SCFI-2011 hasta agotar su inventario al amparo de ese certificado, aunque haya perdido su vigencia, siempre y cuando se demuestre que el producto se produjo o importó antes de la entrada en vigor de la presente Norma.
Quinto: Los interesados en acreditarse y aprobarse con la presente NOM, podrán iniciar los trámites ante la Entidad de Acreditación correspondiente y la Secretaría de Economía en los términos de la Ley y su reglamento desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2022.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.