ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas del Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 en el Estado de Oaxaca, así como las reglas aplicables del Acuerdo INE/CG436/2021 en materia de fiscalización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG89/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA, PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022 EN EL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO LAS REGLAS APLICABLES DEL ACUERDO INE/CG436/2021 EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con paridad de género.
II. Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General (CG) del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
III. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización (COF) y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
V. El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización (RF), en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
VI. El 8 de julio de 2020 el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG164/2020, relativo al Reglamento de Elecciones (RE) y sus respectivos anexos, el cual se reformó con los diversos INE/CG253/2020 e INE/CG254/2020 del 4 de septiembre de 2020.
VII. El 30 de julio de 2020 el CG, mediante el Acuerdo INE/CG174/2020, reformó y adicionó diversas disposiciones del RF y del Reglamento de Comisiones (RC) del CG del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
VIII. El 7 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria del CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG188/2020, se emitió el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2020-2021.
IX. El 21 de octubre de 2020 la COF del CG del INE, mediante el Acuerdo CF/019/2020, determinó
los alcances de revisión y se establecieron los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas y otros medios impresos, así como en páginas de internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y campaña del Proceso Electoral Federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos.
X. El 4 de mayo de 2021 el CG aprobó el Acuerdo INE/CG436/2021, mediante el que se dieron a conocer los Lineamientos que deberían observar las personas y sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral para el Proceso Electoral Federal y Locales concurrentes 2020-2021 y del Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Hidalgo 2020- 2021.
XI. El 6 de junio de 2021 se celebró en el estado de Oaxaca la Jornada Electoral, para elegir diputaciones locales y concejalías a los ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.
XII. El 1 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1494/2021, el CG del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022. En dicho acuerdo se determinó, entre otros, que la COF, quedaría integrada por las Consejeras Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordan, los Consejeros Electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Dr. Ciro Murayama Rendón, y presidida por el Mtro. Jaime Rivera Velázquez.
Chahuites
XIII. El 9 de junio de 2021 se suscitó un incendio en la bodega que resguardaba la documentación de la elección del municipio de Chahuites, Oaxaca, provocando la pérdida de aquélla, salvo las actas de escrutinio y cómputo.
XIV. El 10 de junio posterior, el consejo municipal solicitó el cambio de sede, y el entonces presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó que el cómputo municipal del referido Consejo se llevara a cabo en las instalaciones del Consejo General de dicho Instituto. En la misma fecha, el Consejo Municipal inició la sesión de cómputo de la elección correspondientes, la cual concluyó el mismo día.
XV. El 23 de julio de 2021 el Tribunal Electoral Local, al resolver el expediente RIN/EA/76/2021, confirmó los resultados de la elección de Concejalías del Ayuntamiento de Chahuites, Oaxaca, consignados en el acta correspondiente, la declaración de validez, y la expedición de la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
XVI. El 31 de julio de 2021, inconforme con lo anterior, el partido MORENA, a través de su representante acreditado ante el Consejo Municipal de Chahuites, Oaxaca, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral que fue registrada con la clave alfanumérica SX-JRC-241/2021.
XVII. Así, el 13 de agosto de 2021, al dictar sentencia SX-JRC-241/2021, la Sala Regional revocó la sentencia impugnada, así como los resultados de la elección de Concejalías del Ayuntamiento de Chahuites, Oaxaca, consignados en el acta correspondiente, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría otorgada y vinculó al Congreso del Estado de Oaxaca a que emitiera la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria de las personas integrantes de dicha concejalía.
XVIII. El 4 de septiembre de 2021 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF), en la sentencia dictada dentro del expediente SUP-REC- 1293/2021, desechó de plano el Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la sentencia SX-JRC-241/2021.
XIX. El 22 de septiembre de 2021 el H. Congreso del estado emitió el Decreto número 2750, aprobado por la Sexagésima Cuarta Legislatura, mediante el cual declaro procedente que el IEEPCO convoque a elección extraordinaria en el Municipio de Chahuites, Oaxaca.
Santa Cruz Xoxocotlán
XX. El 10 de junio de 2021 el Consejo Municipal Electoral de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca realizó el cómputo de la elección y declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por MORENA.
XXI. El 15 de junio de 2021 el partido Nueva Alianza Oaxaca (NAO) presentó recurso de inconformidad, en el que controvirtió los actos descritos.
XXII. El 20 y 24 de junio se promovieron sendos recursos de inconformidad para controvertir los mismos actos; dichos recursos fueron radicados con las claves de expedientes RIN/EA/16/2021, RIN/EA/73/2021 y RIN/EA/104/2021 del índice del Tribunal local.
XXIII. El 23 de julio de 2021 el Tribunal local emitió sentencia en los recursos de inconformidad citados, en la cual determinó confirmar los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría.
XXIV. El 4 de agosto de 2021 se presentaron diversos escritos de demanda ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la sentencia precisada en el párrafo anterior, que fueron integrados en los expedientes SX-JDC-1338/2021 y SX-JRC250/2021.
XXV. Así, el 6 de septiembre de 2021, la Sala Regional, al resolver los expedientes SX-JDC1338/2021 Y SX-JRC-250/2021 ACUMULADOS, declaró la nulidad de la elección de concejalías al ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, celebrada el seis de junio y, en consecuencia, se revocaron la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas; asimismo, se vinculó al Congreso del Estado de Oaxaca a que emitiera la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria de las personas integrantes de dicha concejalía.
San Pablo Villa de Mitla
XXVI. El 10 de junio de 2021 el Consejo Municipal llevó a cabo la sesión de cómputo en la cual realizó el recuento total de la votación recibida y la planilla que obtuvo el mayor número de votos fue la postulada por el PRI y PRD.
XXVII. El 15 de junio de 2021 los partidos que obtuvieron el segundo lugar en la elección, esto es, la coalición integrada por el PAN y NAO presentaron juicios de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría del Ayuntamiento de Mitla en favor de la planilla avalada por el PRI y PRD.
XXVIII. El mismo 15 de junio se presentaron a la UTF del INE dos quejas en contra del candidato común del PRI y PRD a presidente municipal del Ayuntamiento de Mitla, así como de los partidos que lo postularon. Estas quejas dieron origen al procedimiento sancionador INE/Q-COF-UTF/780/2021/OAX. Los denunciantes plantearon que la candidatura del PRI y PRD omitió reportar gastos de campaña.
XXIX. El 22 de julio de 2021, el Consejo General del INE resolvió mediante la Resolución INE/CG1279/2021 el procedimiento sancionador INE/Q-COF-UTF/780/2021/OAX y determinó sancionar a los partidos PRI y PRD por la existencia de gastos no reportados respecto de la campaña electoral en el Proceso Electoral del Ayuntamiento de Mitla. Asimismo, el Consejo General del INE le ordenó a la UTF que, durante la revisión al informe de campaña de los ingresos y gastos del candidato ganador de la elección del Ayuntamiento de Mitla, postulado por el PRI y PRD, se consideraran diversos montos para efectos del tope de gastos de campaña.
XXX. El 23 de julio de 2021 el Tribunal local confirmó los resultados de la elección del Ayuntamiento de Mitla, al resolver en los expedientes RIN/EA/77/2021 y RIN/EA/78/2021.
XXXI. El 26 y 27 de julio siguientes se interpusieron recursos de apelación para controvertir la resolución INE/CG1279/2021 por la que se sancionó al PRI y PRD por la presunta omisión de reportar ingresos y egresos de campaña, que fueron registrados en los expedientes SX-RAP-60/2021 y SX-RAP-71/2021.
XXXII. El 30 de julio de 2021 PAN y NAO presentaron, juicios de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia del Tribunal local que confirmó la validez de la elección, los cuales fueron registrados en los diversos SX-JRC-232/2021 y SX-JRC-239/2021, respectivamente.
XXXIII. El 13 de agosto de 2021 la Sala Regional Xalapa, al resolver en los expedientes SX-RAP-60/2021 y SX-RAP-71/2021, revocó la resolución del INE relativa a la existencia de gastos no reportados (INE/CG1279/2021) por parte de la candidatura del PRI en la elección del Ayuntamiento de Mitla.
XXXIV. El mismo 13 de agosto de 2021 la Sala Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal local que determinó la validez de la elección del Ayuntamiento de Mitla, al resolver en el expediente SX-JRC-232/2021 y acumulado. Cabe destacar la Sala Xalapa calificó como inoperantes los planteamientos relacionados con la causal de nulidad de la elección por el rebase del tope de gastos de campaña, porque no se habían planteado ante el Tribunal local.
XXXV. El 16 de agosto de 2021 el PAN y NAO recurrieron la sentencia emitida por la Sala Xalapa dentro de los expedientes SX-JRC-232/2021 y acumulado, que fueron radicados con las claves alfanuméricas SUP-REC-1273/2021 y SUP-REC-1274/2021.
XXXVI. El 18 de agosto de 2021 se controvirtió la sentencia emitida por la Sala Xalapa en los expedientes SX-RAP-60/2021 y SX-RAP-71/2021 acumulados. No obstante, la Sala Superior desechó dicho medio de impugnación por extemporaneidad.
XXXVII. El 3 de septiembre, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa en los recursos de apelación SX-RAP60/2021 y SX-RAP-71/2021 acumulado, el Consejo General del INE modificó la resolución INE/CG1279/2021, pero además determinó que el entonces candidato común del PRI y PRD postulado en la elección para renovar el Ayuntamiento de Mitla había rebasado el tope de gastos de campaña por 6.85% del límite permitido. En consecuencia, impuso las multas correspondientes.
XXXVIII. El 4 de septiembre, la Sala Superior desechó los recursos SUP-REC1273/2021 y acumulado SUP-REC-1274/2021, que solicitaban reconsiderar la decisión de la Sala Regional Xalapa que, a su vez, confirmó el resultado de los comicios del Ayuntamiento de Mitla. La Sala Superior consideró que los recursos no cumplían con el requisito especial de procedencia.
XXXIX. El 10 de septiembre de 2021 se interpuso un recurso de inconformidad ante en el Tribunal local en contra de la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PRI y PRD para la elección de concejalías del Ayuntamiento de Mitla, registrado en el expediente RIN/EA/112/2021. También, se solicitó la nulidad de la elección por rebase del tope de gastos de campaña de la candidatura ganadora derivado de la declaratoria hecha por el INE en la resolución INE/CG1516/2021.
XL. El mismo 10 de septiembre de 2021 se interpuso un recurso de apelación ante la Sala Regional Xalapa a fin de controvertir la resolución que declaró el rebase de tope de gastos INE/CG1516/2021, que el tribunal local indexó con la clave SX-RAP-151/2021.
XLI. El 23 de septiembre de 2021 la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución INE/CG1516/2021, al dictar sentencia en el expediente SX-RAP-151/2021. No obstante, respecto a los agravios relacionados con la nulidad de la elección, escindió la demanda y la envío al Tribunal local al advertir que no se había agotado dicha instancia.
XLII. El 15 de octubre de 2021 el Tribunal local solicitó a la Sala Superior el ejercicio de la facultad de atracción respecto del recurso de inconformidad RIN/EA/112/2021. Sin embargo, el 18 de octubre la Sala Superior determinó improcedente el ejercicio de su facultad de atracción toda vez que sólo es posible ejercerla respecto de asuntos radicados ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; lo anterior, dentro del expediente SUP-SFA67/2021.
XLIII. El 28 de octubre de 2021 el Tribunal local determinó desechar el juicio de inconformidad al estimar que existía cosa juzgada, es decir, porque ya lo había hecho mediante una determinación (RIN/EA/77/2021 y acumulado) que fue confirmada por la instancia revisora.
XLIV. El 2 de noviembre de 2021 nuevamente se impugnó la sentencia dictada por el Tribunal local en el juicio de inconformidad RIN/EA/112/2021, y en consecuencia, el 23 de noviembre la Sala Xalapa resolvió el medio de impugnación SX-JDC-1533/2021 en el que determinó que los agravios del actor eran inoperantes porque se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada.
XLV. El 29 de noviembre de 2021 el recurrente interpuso recurso de reconsideración bajo la clave alfanumérica SUP-REC-2136/2021 a fin de controvertir la sentencia dictada en el juicio ciudadano federal SX-JDC-1533/2021.
XLVI. Así, el 22 de diciembre de 2021 la Sala Superior, en la sentencia recaída al expediente SUP-REC-2136/2021, revocó la sentencia recaída en el expediente SX-JDC-1533/2021, declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de San Pablo de Villa Mitla, Oaxaca y vinculó al Congreso del Estado de Oaxaca a que emitiera la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria de las personas integrantes de dicho Ayuntamiento.
Santa María Mixtequilla, Reforma de Pineda, Santa María Xadani, Santiago Laollaga y Acatlán de Pérez Figueroa
XLVII. Durante la jornada 6 de junio de 2021, se realizaron las elecciones de concejalías de 149 municipios de los 153 que se rigen por el sistema de partidos políticos no siendo posible su realización por hechos de violencia en los municipios de Santa María Mixtequilla, Reforma de Pineda, Santa María Xadani y Santiago Laollaga.
XLVIII. El 11 de agosto de 2021 el H. Congreso del Estado emitió el Decreto número 2623, aprobado por la Sexagésima Cuarta Legislatura, mediante el cual faculta al IEEPCO para convocar a elecciones extraordinarias en los Municipios de Santa María Mixtequilla, Reforma de Pineda, Santa María Xadani y Santiago Laollaga.
XLIX. El 8 de diciembre de 2021 el H. Congreso del Estado emitió el Decreto número 3, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura, mediante el cual declaró vacante la curul de Diputado propietario y suplente por el Distrito I en el Distrito 01, con cabecera en Acatlán de Pérez Figueroa y en consecuencia se autorizó al IEEPCO para convocar a la elección extraordinaria de dicho Distrito.
L. Así, en consecuencia, el 18 de enero de 2022 mediante Acuerdo IEEPCO-CG-10/2022, el Consejo General del IEEPCO emitió la Convocatoria para las elecciones extraordinarias de diputación de mayoría relativa en el 01 Distrito Electoral de Acatlán de Pérez Figueroa y concejalías a los ayuntamientos en los municipios de: Santa María Mixtequilla, Reforma de Pineda, Santa María Xadani, Santiago Laollaga y Chahuites, derivadas del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
LI. El 2 de febrero de 2022, en su primera sesión extraordinaria urgente, la Comisión de Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establecen que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las personas ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con
los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la CPEUM, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3. Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, personas aspirantes y candidaturas independientes, atribución exclusiva del INE en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM.
4. Que los artículos 41, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
5. Que el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
6. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d) f), g) y h) de la LGIPE, son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a las personas ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
7. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las candidaturas.
8. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto. De igual forma, precisa que, en su desempeño deberá aplicar la paridad de género.
9. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejerías Electorales designadas por el CG, y contará con una Secretaría Técnica que será la persona titular de la UTF.
10. Que el artículo 44, numeral 1 en su inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el CG dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
11. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2, de la LGIPE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas estará a cargo del CG por conducto de la COF.
12. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del CG y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
13. Que el artículo 192, numeral 2 de la ley en comento, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF.
14. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 425, numeral 1, ambos de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos y las candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
15. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley General en cita, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos, así como requerir información complementaria respecto de los apartados de los informes de ingresos y egresos, documentación comprobatoria o de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
16. Que de acuerdo con el artículo 426 de la LGIPE, la UTF de la COF, del Instituto tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
17. Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la COF, tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y verificaciones practicadas a las personas aspirantes, así como candidaturas independientes.
18. Que de acuerdo con el artículo 428, numeral 1, inciso d), de la LGIPE, la UTF tendrá como facultades, además de las señaladas en la LGPP, recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos, así como gastos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía y los relativos a campaña de las candidaturas independientes y los demás informes de ingresos y gastos establecidos por esta ley.
19. Que el artículo 431 de la LGIPE dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP.
Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en LGPP.
20. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d), de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular, federal y local.
21. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presentes sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación contable y financiera estará a cargo del CG del Instituto a través de la COF, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar las personas obligadas en materia de fiscalización.
22. Que de conformidad con el artículo 79 de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña y campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
23. Que el artículo 80 de la LGPP establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
24. Que el artículo 2, numeral 2, del reglamento de comisiones del CG del INE establece que las
comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el reglamento de comisiones, los acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio consejo.
25. Que considerando lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, el CG del INE tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, con la intención de que el máximo órgano de Dirección del Instituto esté en posibilidad de ejecutar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
26. Que, derivado de lo anterior, se considera necesario establecer plazos uniformes para la revisión de informes de ingresos y gastos de las candidaturas para las elecciones extraordinarias a celebrarse en los municipios del estado de Oaxaca referidos anteriormente, así como para la presentación del Dictamen Consolidado y su respectivo Proyecto de Resolución, con la finalidad de que pueda valorarse de manera integral. De esta forma el desarrollo de la revisión de los ingresos y gastos realizados durante las diferentes etapas de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y campaña, el cumplimiento a la normatividad en materia de rendición de cuentas, así como la imposición de sanciones, en su caso, se llevarán a cabo de manera sistemática y no de forma aislada.
27. Que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización consiste en tener una visión panorámica e integral de la revisión de los gastos, ya que éstos no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los gastos, pues se descontextualiza la información remitida.
28. Que a partir de lo expuesto y fundamentado, resulta jurídicamente viable que las fechas establecidas en el Punto de Acuerdo primero del presente se establezcan como fechas ciertas para la discusión y, en su caso, aprobación por el CG de este Instituto, del Dictamen y del Proyecto de Resolución derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas locales extraordinarias en el estado de Oaxaca, sin que ello afecte el desarrollo de las etapas del mismo, en los términos expuestos con antelación.
29. Que, en ese sentido, homologar los plazos para la presentación de los informes correspondientes es compatible con el modelo de fiscalización, en el que el registro de las operaciones se realiza en tiempo real, es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se efectúan. Adicionalmente, el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) permite generar, firmar y remitir a esta autoridad el informe respectivo en forma automática, consolidando toda la información capturada. Asimismo, es necesario precisar la obligación, por parte del responsable de finanzas de las personas obligadas, de utilizar la e-firma otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
30. Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456 de la LGIPE, podrá ser cancelado el registro de alguna candidatura de partido político, o bien de alguna persona aspirante a una candidatura independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, a los tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones.
31. Que la homologación a los plazos para entregar informes de ingresos y gastos no vulnera de forma alguna la duración de las campañas en el caso de las candidaturas y candidaturas independientes.
32. Que el artículo 202, numeral 2, del RF dispone que, para efectos de los plazos de campaña en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país y que lo no previsto en dicho instrumento deberá ser resuelto por la COF; asimismo, en caso de que algún OPL u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o
sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la misma comisión la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al CG del instituto.
33. Que de conformidad con el Acuerdo CF/019/2020, se aprobaron los alcances de revisión y los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas y otros medios impresos, así como en páginas de internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y campaña del Proceso Electoral concurrente 2021-2022, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar.
34. Que, bajo el principio de legalidad y atendiendo a la naturaleza extraordinaria de las elecciones locales, el acuerdo INE/CG436/2021 es aplicable a los Procesos Electorales Locales extraordinarios que nos atañen, considerando que las reglas que se establecen son acordes a la fiscalización de los informes.
35. Que el Acuerdo INE/CG436/2021 contiene el periodo de registro de representantes en el Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2020-2021, el cual ya no es aplicable a las elecciones extraordinarias, por lo que deberán apegarse a los plazos aprobados por el CG; asimismo, el acuerdo refiere en su artículo Tercero, numeral 6 de los Lineamientos, que el 14 de mayo de 2021 la UTF comunicará del porcentaje de casillas no urbanas, por lo que se debe actualizar la fecha en que se remita dicho porcentaje.
36. Que la transparencia y la rendición de cuentas son ejes rectores del sistema electoral mexicano, los cuales se implementan para el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el resultado de las votaciones sea claro reflejo de lo que los electores han decidido. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una serie de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público.
37. En virtud de que las actividades realizadas el día de la Jornada Electoral se desarrollan fuera del periodo de campaña, es necesario establecer los Lineamientos específicos que establezcan los requisitos y procedimiento que los partidos políticos y candidaturas independientes deberán seguir para reportar a la autoridad fiscalizadora los gastos o su gratuidad, a efecto de que ésta cuente con los elementos necesarios para llevar a cabo una adecuada fiscalización de los recursos asignados.
38. Los Lineamientos del Acuerdo INE/CG436/2021 tienen como finalidad primordial agilizar y hacer expedita la comprobación de la gratuidad y los gastos que realicen los partidos políticos y las candidaturas independientes respecto de las personas que les representan en las casillas.
39. No pasa inadvertido a esta autoridad, adicionalmente, que a la fecha de emisión del presente, el Congreso del Estado de Oaxaca, ha sido omiso en emitir la convocatoria correspondiente para la celebración de las elecciones extraordinarias en los municipios de Santa Cruz Xoxocotlán y San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41, párrafo segundo, Base II, apartado A, de la CPEUM; 6 numeral 3, 7 numeral 3, 20, 29, 30, numerales 1, incisos a), b), d), f), g) y h), y 2; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numeral 2, 192, numerales 1, incisos a) y d, y 2; 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos c) y e), 241, numeral 1, incisos a) y b), 251, numeral 2, 425, numeral 1, inciso d); 426, 427, numeral 1, inciso a); y 428, numeral 1, inciso d), y 431, así como Décimo Quinto transitorio de la LGIPE; 7, numeral 1, inciso d), 77, numeral 2, 79, y 80 de la LGPP, artículo 2 numeral 2 del Reglamento de Comisiones del CG del INE, y 202, numeral 2 del RF, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas del Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 en el estado de Oaxaca, como se indica a continuación:
| Plazos para la fiscalización de los informes |
| Entida d | Cargo | Distrito/Municipio | Proceso | Periodo | Días de duración | Día de la Jornada Electoral | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
| Inicio | Fin |
| Oaxaca | Diputaciones | Distrito 01. Acatlán de Pérez Figueroa | Apoyo de la Ciudadanía | miércoles, 2 de febrero de 2022 | lunes, 14 de febrero de 2022 | 13 | domingo, 27 de marzo de 2022 | jueves, 17 de febrero de 2022 | miércoles, 23 de febrero de 2022 | miércoles, 2 de marzo de 2022 | miércoles, 9 de marzo de 2022 | viernes, 11 de marzo de 2022 | lunes, 14 de marzo de 2022 | viernes, 18 de marzo de 2022 |
| Precampañ a | jueves, 10 de febrero de 2022 | martes, 22 de febrero de 2022 | 13 | viernes, 25 de febrero de 2022 | martes, 1 de marzo de 2022 | sábado, 5 de marzo de 2022 | miércoles, 9 de marzo de 2022 | viernes, 11 de marzo de 2022 | lunes, 14 de marzo de 2022 | viernes, 18 de marzo de 2022 |
| Campaña | viernes, 4 de marzo de 2022 | miércoles, 23 de marzo de 2022 | 20 | sábado, 26 de marzo de 2022 | martes, 5 de abril de 2022 | domingo, 10 de abril de 2022 | lunes, 18 de abril de 2022 | jueves, 21 de abril de 2022 | lunes, 25 de abril de 2022 | jueves, 28 de abril de 2022 |
| Ayuntamiento s | -Santa María Mixtequilla -Reforma de Pineda -Santa María Xadani -Santiago Laollaga -Chahuites | Apoyo de la Ciudadanía | miércoles, 2 de febrero de 2022 | lunes, 14 de febrero de 2022 | 13 | jueves, 17 de febrero de 2022 | miércoles, 23 de febrero de 2022 | miércoles, 2 de marzo de 2022 | miércoles, 9 de marzo de 2022 | viernes, 11 de marzo de 2022 | lunes, 14 de marzo de 2022 | viernes, 18 de marzo de 2022 |
| Precampañ a | domingo, 13 de febrero de 2022 | martes, 22 de febrero de 2022 | 10 | viernes, 25 de febrero de 2022 | martes, 1 de marzo de 2022 | sábado, 5 de marzo de 2022 | miércoles, 9 de marzo de 2022 | viernes, 11 de marzo de 2022 | lunes, 14 de marzo de 2022 | viernes, 18 de marzo de 2022 |
| Campaña | miércoles, 9 de marzo de 2022 | miércoles, 23 de marzo de 2022 | 15 | sábado, 26 de marzo de 2022 | martes, 5 de abril de 2022 | domingo, 10 de abril de 2022 | lunes, 18 de abril de 2022 | jueves, 21 de abril de 2022 | lunes, 25 de abril de 2022 | jueves, 28 de abril de 2022 |
SEGUNDO. - El Acuerdo INE/CG436/2021 aprobado por el Consejo General en el marco del Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2020-2021 es aplicable a todas las elecciones extraordinarias que deriven de dichos procesos, en relación con la comprobación de los gastos realizados el día de la Jornada Electoral o la gratuidad de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla.
TERCERO. - Las fechas establecidas en el Acuerdo INE/CG436/2021, respecto al periodo de registro de representantes, no serán aplicables durante las elecciones extraordinarias y deberá realizarse de conformidad a los plazos que se hayan aprobado por el Consejo General. Adicionalmente, con relación a la entrega del porcentaje de casillas no urbanas establecido en el artículo Tercero, numeral 6 de los Lineamientos del acuerdo referenciado, la UTF deberá remitirlo a más tardar con 7 días de antelación a la Jornada Electoral.
CUARTO. - Lo no previsto en el citado instrumento debe ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de que el Organismo Público Local Electoral u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas o se aprueben los calendarios del Proceso Electoral extraordinario en los municipios de Santa Cruz Xoxocotlán y San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca, será la Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General.
QUINTO. - Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales y partidos políticos locales, así como a las personas aspirantes a una candidatura independiente que tengan registro durante el proceso de obtención del apoyo de la ciudadanía y candidaturas independientes, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
SEXTO. - Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, notifique el presente Acuerdo al organismo electoral en el estado de Oaxaca.
SÉPTIMO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación.
OCTAVO. - Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de febrero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.