Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 353/2020
EDICTO.
JUANA CLAUDIA VÀZQUEZ MEJÌA.
En el juicio de amparo número 353/2020, promovido Juana Claudia Vázquez Mejía; contra actos del Juez Vigésimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; en el que se reclamó tres de agosto de dos mil veinte, dictado en los autos del expediente 1731/2010, relativo al JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO a bienes de CHAPELA PRECIADO TONATIUH ALEJANDRO, del índice del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que señala la PRIMERA ALMONEDA respecto del inmueble ubicado en CALLE SEGUNDA CERRADA DE HELUIOTROPO LOTE 123 D, MANZANA 03, SECCIÓN UNO, COLONIA BARRIO DE NIÑO JESÚS, DELEGACIÓN COYOACÁN, DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, se señalan las diez horas del día octubre del año dos mil veinte, con motivo de la falta de llamamiento al citado juicio, posterior a la revocación de su cargo de albacea de doce de marzo de dos mil doce; no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado a éste, el tercero interesado JORGE ALEJANDRO CHAPELA TRILLO, por su propio derecho y como albacea de la sucesión testamentaria a bienes de CHAPELA PRECIADO TONATIUH ALEJANDRO, VIOLETA CHAPELA TRILLO, DIANA DEL CARMEN CHAPELA TRILLO, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicho tercero; en consecuencia, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de dicho tercero interesado, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente.
Ciudad de México, 07 de junio de 2021.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Oscar Guillermo Armenta Romero.
Rúbrica.
(R.- 517552)