Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En el expediente 84/2017-P.C. relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL en contra de MARCO ANTONIO BURGOS FLORES y CONSTRUCCIONES ALME, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, y cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se hace del conocimiento de los codemandados MARCO ANTONIO BURGOS FLORES y CONSTRUCCIONES ALME, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se les reclaman como prestaciones las siguientes:
"I.- El pago de la cantidad de $21´056.143.61 (VEINTIÚN MILLONES CINCUENTA Y SEIS MILCIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 61/100 M.N.), por concepto de créditos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, cantidad que consta del documento en el que se hace constar el finiquito de 22 de marzo de 2007, derivado de la Resolución del Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 1-03-35-05MA-01, y compromiso 4/35352, del 6 de enero de 2005, suscrito el 25 de enero de 2005.
La cantidad reclamada como suerte principal se conforma por los siguientes conceptos:
1.- CEDULAS DE CORRECCIÓN A ESTIMACIONES, MÁS INTERESES: $14´617,378.90 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 90/100 M.N.)
2.- CARGOS FINANCIEROS (INTERESES POR DEDUCTIVAS): $1´295,669.85 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 85/100 M.N.)
3.- SALDO DE ANTICIPO NO AMORTIZADO POR LA CONTRATISTA: $1´576,433.54 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 54/100 M.N.)
4.- IVA DEL ANTICIPO: $236,465.03 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 03/100 M.N.)
5.- INTERÉS DEL ANTICIPO: $54,071.67 (CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UN PESOS 67/100 M.N.)
6.- SANCIÓN POR ATRASO DE OBRA: $616,289.98 (SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 98/100 M.N.).
7.- SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS. ART. 134 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS: $2´081,324.66 (DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 66/100 M.N.).
8.- SOBRECOSTO DE ACTIVIDADES PREVIAS AL REINICIO DE OBRA: $578,509.99 (QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS 99/100 M.N.).
II.- El pago de los gastos financieros sobre la cantidad de $1´812,898.57 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 57/100 M.N.), I.V.A. incluido, del SALDO DE ANTICIPO NO AMORTIZADO POR LA CONTRATISTA, en términos de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, aplicable antes de la reforma del 2005, la cual es aplicable a la fecha de celebración del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 1-03-35-05MA-01, y compromiso 4/35352, del 25 de enero de 2005, que dispone:
ART 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista deberá de pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratará del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularan sobre las cantidades no pagadas y se computaran por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente.
Gastos financieros que corren y se demandan a partir del periodo del 23 de marzo de 2007, hasta la fecha en que se haga el pago total de la cantidad de $1´812,898.57 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 57/100 M.N.), I.V.A. incluido, que adeudan los demandados al Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de Anticipo no Amortizado.
III.- El pago de los intereses en términos de lo dispuesto por el artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, aplicable a la fecha de celebración del contrato basal, sobre las cantidades y conceptos que se mencionan a continuación (contenidos en el finiquito de 22 de marzo de 2007, referido en la prestación anterior número I) y que serán cuantificados en ejecución de sentencia, a partir del 23 de marzo de 2007, hasta la fecha en que se haga pago total de las cantidades que a continuación se detallan:
1.- $14´617,378.90 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 90/100 M.N.), CEDULAS DE CORRECCIÓN A ESTIMACIONES MAS INTERESES:
2.- $1´295,669.85 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 85/100 M.N.), CARGOS FINANCIEROS (INTERESES POR DEDUCTIVAS):
3.- $54,071.67 (CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UN PESOS 67/100 M.N.), INTERÉS DEL ANTICIPO.
4.- $616,289.98 (SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 98/100 M.N.), SANCIÓN POR ATRASO DE OBRA.
5.- $2´081,324.66 (DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 66/100 M.N.). SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS. ART. 134 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS.
6.- $578,509.99 (QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS 99/100 M.N.), SOBRECOSTO DE ACTIVIDADES PREVIAS AL REINICIO DE OBRA.
IV.- El pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio".
Se les hace saber que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente a la última publicación, deberán apersonarse al juicio, para contestar la demanda instaurada en su contra u oponer excepciones y defensas de su parte; apercibidos que de no hacerlo precluirá su derecho para hacerlo y se tendrá por debidamente emplazados en el presente juicio, siguiéndolo en su rebeldía, para tal efecto quedan a su disposición en este juzgado las copias del escrito inicial de demanda con anexos, con las cuales se les corre traslado, asimismo se previene a los nombrados codemandados para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal les surtirán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado.
Ciudad de México, a nueve de febrero de dos mil veintidós.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Edgar Simon Marquez Hernandez.
Rúbrica.
(R.- 517064)