ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban las reformas y adiciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en acatamiento a la sentencia SG-JLI-6/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento al Acuerdo INE/CG691/2020, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG23/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA SG-JLI-6/2020, DICTADA POR LA SALA REGIONAL GUADALAJARA, DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG691/2020, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
GLOSARIO

Comisión del Servicio
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DESPEN
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional
Estatuto
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, aprobado mediante Acuerdo INE/CG162/2020
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Junta
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Ley
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPLE
Organismo Público Local Electoral
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Sala Regional Guadalajara
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción electoral, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
Servicio
Servicio Profesional Electoral Nacional
 
ANTECEDENTES
I.     Aprobación de la reforma al Estatuto. El 8 de julio de 2020, el Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG162/2020, aprobó la reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2020 y entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
II.     Resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara. El 10 de noviembre de 2020, la Sala Regional Guadalajara emitió la Resolución inherente al expediente SG-JLI-6/2020, promovido por el C. Eduardo Castillo Cruz, cuyos efectos y Puntos Resolutivos CUARTO y QUINTO establecen:
X. EFECTOS
[...]
Finalmente, considerando la manifestación en los alegatos de la parte actora en la audiencia del artículo 101 de la Ley de Medios, y en aras de una protección como garantía de no repetición de violaciones a los derechos humanos de la clase trabajadora, se ordena dar vista al Consejo General del INE para que, a la brevedad,
contemplen un procedimiento garante de los derechos de quienes legítimamente aspiren a escalar en la estructura del INE y que por circunstancias extraordinarias, como la presente, sean revocados en su nombramiento concursado, para que sean protegidos y regresen al puesto inmediato anterior.
Por todo lo razonado y fundado, esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
R E S U E L V E
[...]
CUARTO. Se ordena al Instituto Nacional Electoral proceda al cumplimiento de esta ejecutoria, conforme a lo indicado y dentro de los plazos señalados en el apartado IX de la misma.
QUINTO. Se ordena dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en esta sentencia.
[...]
III.    Aprobación de los modelos de formatos "3 de 3 contra la violencia". El 21 de diciembre de 2020, el Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG691/2020, aprobó los modelos de formatos "3 de 3 contra la violencia" a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, cuyos Puntos Resolutivos primero y segundo señalan:
PRIMERO. Se aprueban los Modelos de Formatos del "3 de 3 Contra la Violencia" a que hace referencia el artículo 32 de los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, así como las y los aspirantes a candidaturas independientes, a Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales y personas que participen en los Concursos de Selección e Ingreso al SPEN y los demás subprocesos de reingreso y reincorporación; promoción y ascenso del SPEN, tanto en el sistema INE como en los OPL prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, mismos que se incluyen como Anexo y forman parte del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a las comisiones de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Servicio Profesional Electoral Nacional, para que dentro del ámbito de sus atribuciones elaboren las reformas al Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales y al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativo, a efecto de incorporar dentro de los procesos de selección, ingreso, reingreso, reincorporación, promoción, ascenso y designación, la presentación del formato "3 de 3 contra la Violencia", las cuales deberán ser presentadas para su aprobación ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral a la brevedad posible.
[...]
IV.   Aprobación del anteproyecto de Acuerdo por la Comisión del Servicio. En sesión extraordinaria urgente celebrada el 17 de enero de 2022, la Comisión del Servicio conoció el contenido y efectos del presente Acuerdo y no emitió observaciones y, por votación unánime, autorizó presentar el proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa, en acatamiento a la sentencia SG-JLI-6/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento al Acuerdo INE/CG691/2020, a la Junta para su discusión y, en su caso, aprobación.
V.    Aprobación del proyecto de Acuerdo por la Junta. El 20 de enero de 2022, en sesión ordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE26/2022, la Junta aprobó someter a consideración del Consejo General, el Proyecto de Acuerdo referido.
 
CONSIDERANDOS
A.    Fundamento legal
1.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución; 29, numeral 1 y 30, numeral 2 de la Ley, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
       Será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, quienes dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
2.     En el artículo 41, Base V, Apartado D, de la Constitución se establece que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
3.     El artículo 30 párrafos 2 y 3 de la Ley establecen que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género, y que, para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.
4.     El artículo 30, numeral 4 de la Ley dispone que el Instituto contará adicionalmente con personal adscrito a una rama administrativa para el óptimo desempeño de las funciones institucionales, que se regirá por el Estatuto a que se hace referencia en el numeral 3 de dicho artículo.
5.     El artículo 34, numeral 1, incisos a), b), c) y d) de la Ley, dispone que los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y, la Secretaría Ejecutiva.
6.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado D de la Constitución; 35; 36 de la Ley; y 4 numeral 1 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto, en cuyo desempeño aplicará la perspectiva de género. Estará integrado por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo, tomando en consideración que su conformación deberá garantizar el principio de paridad de género.
7.     El artículo 42, párrafo 2 de la Ley, dispone que el Consejo General integrará permanentemente entre otras, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
8.     El artículo 47, párrafo 1 de la Ley, dispone que la Junta será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
 
9.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, numeral 1, incisos b), e) y o) de la Ley, la Junta fijará los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto, evaluará el desempeño del Servicio Profesional Electoral Nacional, y tendrá las demás atribuciones que le encomienden la Ley, el Consejo General o su presidente
10.   De acuerdo con lo previsto en el artículo 201, párrafos 1 y 3 de la Ley, y con fundamento en el artículo 41 de la Constitución, para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional. La organización del servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.
11.   El artículo 201, numeral 5 de la Ley establece que el Estatuto desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas contenidas en el Título Tercero de dicha ley.
12.   De acuerdo con lo previsto en el artículo 202, numerales 1 y 2 de la Ley, el Servicio se integra por las y los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales. Contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales; para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado D de la Constitución federal.
13.   El artículo 203, párrafo 1 de la Ley dispone que el Estatuto deberá establecer las normas para: definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso; formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, así como sus requisitos; el reclutamiento y selección de las y los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público; otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso; la formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento; los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento; contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales, y las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto.
14.   El propio artículo 203, numeral 2 de la Ley, dispone que el Estatuto deberá contener las siguientes normas: duración de la jornada de trabajo; días de descanso; periodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional; permisos y licencias; régimen contractual de los servidores electorales; ayuda para gastos de defunción; medidas disciplinarias, y causales de destitución.
15.   De conformidad con lo previsto en el artículo 204, párrafos 1 y 2 de la Ley, en el Estatuto se establecerán, además de las normas para la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional, las relativas a las y los empleados administrativos y de las y los trabajadores auxiliares del Instituto así como de los Organismos Públicos Locales. El Estatuto fijará las normas para su composición, ascensos, movimientos, procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa y demás condiciones de trabajo.
16.   El artículo 206, numeral 4 de la Ley establece que las relaciones de trabajo entre los órganos públicos locales y sus trabajadores se regirán por las leyes locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución.
17.   El artículo 23, fracción III del Estatuto, señala que corresponde a la Comisión del Servicio conocer y emitir observaciones sobre las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto que proponga la DESPEN, la DEA o la Dirección Jurídica, antes de su presentación a la Junta.
18.   El artículo 24, fracción I del Estatuto faculta a la Junta para proponer al Consejo General, a través de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, los proyectos de modificación, reforma o adiciones al Estatuto.
19.   El artículo 26, fracción III del Estatuto faculta a la DESPEN para analizar y desarrollar las propuestas que reciba respecto de modificaciones, adiciones o reformas al Estatuto.
 
20.   El artículo 21, fracción II del Estatuto confiere al Consejo General la facultad de aprobar las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto que le proponga la Junta.
B.    Motivación del Acuerdo
I.     Proyecto de reforma al Estatuto, en acatamiento a la Resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara, dictada en el expediente SG-JLI-6/2020.
En la resolución SG-JLI-6/2020, la Sala Regional Guadalajara ordenó dar vista al Consejo General del INE para que, a la brevedad, se contemplara un procedimiento garante de los derechos de quienes aspiran de forma legítima a escalar en la estructura del INE y que, por circunstancias extraordinarias, sean revocados en su nombramiento concursado, para que sean protegidos y regresen al puesto inmediato anterior.
A criterio de la Sala Regional Guadalajara, dicha acción tiene la finalidad de proteger a la clase trabajadora para conservar el cargo inmediato anterior, al revocarse el concurso y puesto ejercido derivado de la impugnación del mismo derecho legítimo de todo concursante, en los mismos términos y condiciones que se venía desempeñando(1).
De esta manera, el presente Acuerdo contempla la reforma a diversas disposiciones contenidas en el Estatuto, conforme a lo siguiente:
Artículo
Propuesta de reforma
131
Contempla el supuesto de que el personal que sea removido del cargo o puesto que haya obtenido por ascenso, en cumplimiento de una sentencia de un órgano jurisdiccional, será reinstalado en la plaza que hubiese ocupado anteriormente en los términos o modalidades previstas en la normativa aplicable.
188 bis
(artículo
nuevo)
Contempla el supuesto de reinstalación en la plaza del cargo o puesto que ocupaba con antelación, o preferentemente en la vacante más cercana en el mismo nivel y cargo o puesto para el que concursó la persona candidata seleccionada como ganadora de un concurso o certamen interno para cubrir una plaza vacante del Servicio y que, por determinación de una autoridad jurisdiccional, se revoque su nombramiento, en el sistema del Instituto.
390 bis
(artículo
nuevo)
Contempla el supuesto de reinstalación en la plaza del cargo o puesto que ocupaba con antelación, o preferentemente en la vacante más cercana en el mismo nivel y cargo o puesto para el que concursó la persona candidata seleccionada como ganadora de un concurso o certamen interno para cubrir una plaza vacante del Servicio y que, por determinación de una autoridad jurisdiccional, se revoque su nombramiento, en el sistema de los OPLE.
 
II.     Proyecto de reforma al Estatuto, a fin de incorporar dentro de los procesos de selección, ingreso, reingreso, reincorporación, promoción, ascenso y designación, la presentación del formato "3 de 3 contra la Violencia".
Como ya se hizo referencia en el apartado de antecedentes, el Consejo General aprobó los modelos de formatos "3 de 3 contra la violencia" a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género. Por ello y con la convicción de erradicar la violencia al interior de las instituciones electorales, se contempla incorporar a diversas disposiciones del Estatuto, como indispensable, el requisito de presentación de este formato para participar en los concursos de selección e ingreso al Servicio, así como en los demás mecanismos y procedimientos de reingreso y reincorporación, promoción y ascenso, modificándose los siguientes artículos:
 
Artículo
Propuesta de reforma
8
Define al formato "a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de género".
93
Contempla la obligación de las personas interesadas en ingresar a la Rama Administrativa del Instituto, a presentar el formato aprobado por el Consejo General.
201
Establece como requisito para ingresar al Servicio en el sistema del Instituto, la presentación con firma autógrafa, del formato aprobado por el Consejo General.
402
Contempla como requisito para ingresar al Servicio en los OPLE, la firma autógrafa del formato aprobado por el Consejo General.
486
Establece como requisito para ingresar a la Rama Administrativa de los OPLE la firma del formato aprobado por el Consejo General.
 
En razón de los antecedentes, fundamentos y considerandos expresados, este Consejo General, en ejercicio de sus facultades, emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueban las reformas y adiciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en los términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Notifíquese a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente SG-JLI-6/2020.
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Electoral del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de enero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA

 
Disposición vigente
Propuesta circulada
Versión definitiva
Artículo 8. Para una mejor comprensión del Estatuto se atenderán los términos siguientes:
I. Términos comunes al Servicio Profesional Electoral Nacional y a la Rama Administrativa
[...]
Estructura no básica:
[...]
Hostigamiento laboral:
[...]
Artículo 8. Para una mejor comprensión del Estatuto se atenderán los términos siguientes:
I. Términos comunes al Servicio Profesional Electoral Nacional y a la Rama Administrativa
[...]
Estructura no básica:
[...]
Formato a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género: Documento que debe presentar quien ingresa, asciende o se promociona en el Servicio Profesional Electoral Nacional en los sistemas del Instituto y de los OPLE, o a la Rama Administrativa, en el que declara de buena fe que no tiene antecedentes ni registros de condena por conductas infractoras de violencia familiar y/o doméstica, delitos sexuales y/o morosidad alimentaria.
Hostigamiento laboral:
[...]
Artículo 8. Para una mejor comprensión del Estatuto se atenderán los términos siguientes:
I. Términos comunes al Servicio Profesional Electoral Nacional y a la Rama Administrativa
[...]
Estructura no básica:
[...]
Formato a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de género: Documento que debe presentar quien ingresa, asciende o se promociona en el Servicio Profesional Electoral Nacional en los sistemas del Instituto y de los OPLE, o a la Rama Administrativa, en el que declara de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no ha sido sancionada o condenada mediante Resolución firme por violencia familiar o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal o como deudora alimentaria morosa.
Hostigamiento laboral:
[...]
Artículo 93. Las personas interesadas en ingresar a la Rama Administrativa del Instituto deberán cumplir, adicionalmente a lo que establece el perfil del cargo o puesto, los requisitos siguientes:
I. a VII., y
VIII. Presentar la documentación comprobatoria que se le requiera para solicitar su Ingreso a la Rama Administrativa del Instituto.
Artículo 93. Las personas interesadas en ingresar a la Rama Administrativa del Instituto deberán cumplir, adicionalmente a lo que establece el perfil del cargo o puesto, los requisitos siguientes:
I. a VIII.
[...]; y
IX. Presentar con firma autógrafa, el Formato a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Artículo 93. Las personas interesadas en ingresar a la Rama Administrativa del Instituto deberán cumplir, adicionalmente a lo que establece el perfil del cargo o puesto, los requisitos siguientes:
I. a VIII.
[...]; y
IX. Presentar con firma autógrafa, el Formato a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de género.
Artículo 131. El personal que sea removido del cargo o puesto que haya obtenido por ascenso, en cumplimiento de una sentencia de un órgano jurisdiccional, será reinstalado en la plaza que hubiese ocupado anteriormente, siempre y cuando ésta se encuentre vacante.
Artículo 131. El personal que sea removido del cargo o puesto que haya obtenido por ascenso, en cumplimiento de una sentencia de un órgano jurisdiccional, será reinstalado en la plaza que hubiese ocupado anteriormente, en los términos o modalidades previstas en la normativa aplicable.
Artículo 131. El personal que sea removido del cargo o puesto que haya obtenido por ascenso, en cumplimiento de una sentencia de un órgano jurisdiccional, será reinstalado en la plaza que hubiese ocupado anteriormente, en los términos o modalidades previstas en la normativa aplicable.
 
No se contempla
Artículo 188 bis. En el supuesto de que una persona que labore en el Instituto haya sido seleccionada como ganadora para ocupar una plaza vacante del Servicio a través de concurso o certamen interno, y en el caso que tal designación sea revocada por una autoridad jurisdiccional, dicha persona será reinstalada en la plaza que ocupaba con anterioridad y, de no ser así, preferentemente en la vacante más cercana en el mismo nivel y cargo o puesto para el que concursó.
Artículo 188 bis. En el supuesto de que una persona que labore en el Instituto haya sido seleccionada como ganadora para ocupar una plaza vacante del Servicio a través de concurso o certamen interno y tal designación sea revocada por una autoridad jurisdiccional, se le reinstalará en la plaza que ocupaba con anterioridad y, de no ser así, preferentemente en la vacante más cercana en el mismo nivel y cargo o puesto para el que concursó.
Artículo 201. Para ingresar al Servicio, toda persona interesada deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. a IX., y
X. Aprobar las evaluaciones y procedimientos que se determinen para cada una de las vías de ingreso.
Artículo 201. Para ingresar al Servicio, toda persona interesada deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. a X.
[...]; y
XI. Presentar con firma autógrafa el Formato a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Asimismo, deberán presentar el referido formato las personas que participen en los demás mecanismos y procedimientos de reingreso y reincorporación; promoción y ascenso del Servicio.
Artículo 201. Para ingresar al Servicio, toda persona interesada deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. a X.
[...]; y
XI. Presentar con firma autógrafa el Formato a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de género.
Asimismo, deberán presentar el referido formato las personas que participen en los demás mecanismos y procedimientos de reingreso y reincorporación; promoción y ascenso del Servicio.
No se contempla
Artículo 390 bis. En el supuesto de que una persona que labore en el OPLE haya sido seleccionada como ganadora para ocupar una plaza vacante del Servicio a través de concurso o certamen interno, y en el caso que tal designación sea revocada por una autoridad jurisdiccional, dicha persona será reinstalada en la plaza que ocupaba con anterioridad y, de no ser así, preferentemente en la vacante más cercana en el mismo nivel y cargo o puesto para el que concursó.
Artículo 390 bis. En el supuesto de que una persona que labore en el OPLE haya sido seleccionada como ganadora para ocupar una plaza vacante del Servicio a través de concurso o certamen interno, y tal designación sea revocada por una autoridad jurisdiccional, se le reinstalará en la plaza que ocupaba con anterioridad y, de no ser así, preferentemente en la vacante más cercana en el mismo nivel y cargo o puesto para el que concursó.
 
 
Artículo 402. Para ingresar al Servicio, toda persona interesada deberá cumplir los requisitos siguientes:
I. a X., y
XI. Aprobar las evaluaciones y procedimientos que se establezcan en la convocatoria respectiva.
Artículo 402. Para ingresar al Servicio, toda persona interesada deberá cumplir los requisitos siguientes:
I. a XI.
[...]; y
XII. Presentar con firma autógrafa el Formato a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Asimismo, deberán presentar el referido formato las personas que participen en los demás mecanismos y procedimientos de reingreso y reincorporación; promoción y ascenso del Servicio.
Artículo 402. Para ingresar al Servicio, toda persona interesada deberá cumplir los requisitos siguientes:
I. a XI.
[...]; y
XII. Presentar con firma autógrafa el Formato a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de género.
Asimismo, deberán presentar el referido formato las personas que participen en los demás mecanismos y procedimientos de reingreso y reincorporación; promoción y ascenso del Servicio.
Artículo 486. El ingreso a la Rama Administrativa de los OPLE será a través del proceso de reclutamiento, selección y contratación de aspirantes que determine cada organismo y estará sujeto a su presupuesto disponible.
Artículo 486. El ingreso a la Rama Administrativa de los OPLE será a través del proceso de reclutamiento, selección y contratación de aspirantes que determine cada organismo y estará sujeto a su presupuesto disponible.
Además de lo anterior, se deberá establecer como un requerimiento adicional, presentar con firma autógrafa, el Formato a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Artículo 486. El ingreso a la Rama Administrativa de los OPLE será a través del proceso de reclutamiento, selección y contratación de aspirantes que determine cada organismo y estará sujeto a su presupuesto disponible.
Además de lo anterior, deberá establecerse como requisito indispensable, presentar el Formato a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de género, firmado de manera autógrafa.
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1     Resolución emitida por la Sala Superior Guadalajara, dictada en el expediente SG-JLI-6/2020. Foja 48.