ANEXO 1 del Acuerdo 08/XLVII/21 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de diciembre de 2021, publicado el 29 de diciembre de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Coordinación Nacional Antisecuestro.- Fiscalía General de la República.- Consejo Nacional de Seguridad Pública.- Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el Delito de Secuestro 2021-2024
1.- Índice
1.- Índice
2.- Antecedentes
3.- Fundamento normativo de elaboración del programa
4.- Siglas y acrónimos
5.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
6.- Análisis del estado actual
7.- Objetivos prioritarios
7.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Fortalecer la prevención integral del delito de secuestro, considerando la diversificación del ilícito y su impacto.
7.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Eficientar los procesos de investigación y persecución del delito de secuestro.
7.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Promover que las UECS apliquen los mecanismos de atención integral a personas en situación de víctimas de secuestro.
8.- Estrategias prioritarias y acciones puntuales
9.- Indicadores para el bienestar y parámetros
10.- Epílogo: Visión hacia el futuro
11.- Lista de dependencias y entidades participantes
2.- Antecedentes
En mayo de 2019, el Gobierno Federal expidió diversos documentos en materia de seguridad pública con el objeto de dar un contexto normativo más robusto a las instancias de procuración de justicia y seguridad pública. En este contexto, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y el Programa Sectorial de Seguridad.
En agosto de 2019, se creó un equipo de trabajo para el desarrollo del Programa Nacional para la Prevención, Persecución y Sanción del Delito de Secuestro 2021-2024, conocido como el PRONASE, encabezado por la Coordinación Nacional Antisecuestro en su carácter de instancia responsable de la vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las estrategias y acciones puntuales establecidas en el programa.
La primera versión del documento fue sometido a aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Consejería Jurídica de la Federación, sin embargo, dicha instancia informó por los medios conducentes que la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) no compete al Ejecutivo sino al Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ).
Con motivo de lo anterior y con fundamento en el séptimo transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar el Delito de Secuestro, la Coordinación Nacional Antisecuestro de la SSPC sometió a consideración de la Fiscalía General de la República el documento en cuestión, quien a su vez propició su aceptación a través de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Una vez consensuado por la vía adecuada, el documento fue aprobado por el CNSP el pasado 16 de diciembre del 2021 en su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria, donde se instruyó su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
3. Fundamento normativo de elaboración del programa
El presente Programa se realiza con estricto apego al artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 14, 16 al 20 y 102, apartado A de la Carta Magna, así como con los acuerdos y tratados internacionales que nuestro país ha adoptado, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 3 señala que "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, y sus protocolos, que contiene varios elementos esenciales para el establecimiento de una política eficaz para combatir el secuestro.
El programa se orienta a la prevención, investigación y persecución del delito de secuestro en apego a lo señalado en los párrafos primero y noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen que "La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función" y que "La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social [...]".
El 25 de agosto de 2008 se suscribió el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en el marco de la XXIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, suscrito por el Poder Ejecutivo Federal y Estatal, El Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, representantes de las asociaciones de presidentes municipales, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil
empresariales, sindicales y religiosas, en el que el Gobierno Federal y las entidades federativas; se comprometieron a contrarrestar los delitos más sensibles para la sociedad, entre ellos el secuestro, mediante la elaboración de una estrategia nacional e integral contra dicho delito, así como mediante la conformación, el desarrollo y el fortalecimiento de Unidades Especializadas contra el Secuestro y, en el Caso del Congreso de la Unión, por medio del impulso a la creación de una Ley General.
En consecuencia, las personas integrantes de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en Sesión Extraordinaria celebrada el 11 y 12 de septiembre de 2008, suscribieron las Bases de colaboración en materia de combate al secuestro, que establecen una estrategia basada en la coordinación operativa nacional, que conlleva a implementar acciones importantes como:
-      La constitución de Unidades Especializadas en Combate al Secuestro (UECS), donde el trabajo policial y de inteligencia se vincule armónicamente con la actuación Ministerial en uso de las herramientas jurídicas con que actualmente se cuenta.
-      Integrar las UECS con base en los perfiles y criterios generales para la selección, capacitación, desarrollo y evaluación de ministerios públicos, policías y peritos especializados en la materia de atención al delito de secuestro definidos en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
"[...]
NOVENA. El grupo de Planeación y Análisis Estratégico para el combate al delito de secuestro tendrá entre otras las atribuciones siguientes:
[...]
IX.   Apoyar a las entidades federativas en la creación o fortalecimiento de Unidades Especializadas en Combate al Secuestro.
DÉCIMA SEXTA. El Grupo de Planeación y Análisis Estratégico para el Combate al Delito de Secuestro, gestionará ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que se dote de recursos adicionales que se destine al desarrollo y cumplimiento de las presentes Bases."
El 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual cita en su artículo 7, fracción IV, que las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia deberán coordinarse para proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación.
El 4 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se faculta al Congreso de la Unión para expedir una ley general que establezca los tipos penales y las sanciones en materia de secuestro.
El 30 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 40, fracciones IV y XVII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, establece que las instituciones de seguridad pública de los distintos órdenes de gobierno y las procuradurías de justicia y fiscalías generales de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, deberán coordinarse para formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas, estrategias y participar en la formulación de un Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar las conductas previstas en la Ley, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención, persecución y sanción del delito, así como la protección y atención a ofendidos, víctimas y familiares.
Asimismo, el artículo Séptimo Transitorio de la citada ley establece que el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, serán los responsables de elaborar el "Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro".
El 23 de noviembre del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la elaboración de los programas que establecen los artículos 22 y séptimo transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en el artículo Séptimo Primero apartado "a", instruye que el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, serán los responsables de elaborar un Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro.
Lo anterior, de conformidad con las facultades que los artículos 14, fracciones I, III, IV, V, VI, IX, X, XI, y 25, fracciones I, II, III, XVI y XVII, le confieren al Consejo Nacional de Seguridad Pública, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
En la Primera Sesión Extraordinaria 2019 de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el pasado 18 de febrero de 2019, se instruyó "[...] al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Coordinación Nacional Antisecuestro, inicien los trabajos para la elaboración del Programa Nacional Antisecuestro de la presente administración, con la participación de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal."
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 16, fracción III, 17, 18, fracciones I, IV, X, XV, XVII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 7, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, le confieren al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a sus subsecretarios. Así como de conformidad con el numeral Segundo del Decreto de creación de la Coordinación Nacional Antisecuestro, publicado en el DOF el 29 de enero de 2014.
 
El 18 de noviembre del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 03/XXXI/11, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, referente a la creación de las Unidades Especializadas en Combate al Secuestro:
ACUERDO 03/XXXI/11
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de contribuir al proceso de conformación de las Unidades Especializadas en Combate al Secuestro (UECS), acuerda que todas las entidades federativas deberán:
1.   Concluir en este año la evaluación de su personal;
2.    Impartir capacitación especializada a todos sus integrantes a más tardar durante el primer trimestre de 2012, y
3.    Acordar en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, los contenidos y la firma de una carta compromiso respecto de la permanencia, por un periodo mínimo de 5 años de sus integrantes que hayan sido evaluados y capacitados, salvo que transgredan los requisitos de ingreso y permanencia o incurran en responsabilidades administrativas graves o en la comisión de delitos.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el Acuerdo 03/XXXI/11 del CNSP, el Procurador General de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/077/17, el 5 de septiembre de 2017, por el que se crea la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro de la otrora Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República) y se establecen sus atribuciones.
4.- Siglas y acrónimos
CEAV.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
CNSP.- Consejo Nacional de Seguridad Pública.
CNPJ.- Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
CONAPRED.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CONASE.- Coordinación Nacional Antisecuestro.
ENSP.- Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
ENVIPE.- Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública.
FGR.- Fiscalía General de la República.
FGJs.- Fiscalías o procuradurías generales de justicia de las entidades federativas
IMJUVE.- Instituto Mexicano de la Juventud.
INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INM.- Instituto Nacional de Migración.
INMUJERES.- Instituto Nacional de las Mujeres.
INPI.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
LGPSDMS.- Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
LGV.- Ley General de Víctimas.
MIAV.- Modelo Integral de Atención a Víctimas.
PNPPSDS.- Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el Delito de Secuestro.
SEGOB.- Secretaría de Gobernación.
SEMAR.- Secretaría de Marina.
SEP.- Secretaría de Educación Pública.
SESNSP.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
SNDIF.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
SALUD. - Secretaría de Salud.
SSPC. - Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
UECS.- Unidades o fiscalías especializadas en combate al secuestro.
5.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y su seguimiento y reporte, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el programa, mientras éste tenga vigencia.
6.- Análisis del estado actual
En México, el delito de secuestro, que se manifiesta en diferentes formas que afectan a la sociedad en el ámbito económico, psicosocial y político, está clasificado como uno de los delitos de mayor impacto, toda vez que se considera como "[...] un incidente de carácter crítico y una amenaza para la vida. Es una violación a la libertad que socava los derechos"(1).
Entre las consecuencias del delito de secuestro, se registra un detrimento en la esfera económica, toda vez que las personas y familiares que fueron víctimas pierden poder adquisitivo en los casos en los que se paga un rescate; en la esfera psicosocial, la persona en situación de víctima y su círculo cercano se sienten vulnerables e incrementa su percepción de inseguridad, a lo que se suman las secuelas psicosociales asociadas al evento; finalmente, en la esfera política, incrementa la percepción de impunidad y se genera
desconfianza en las instituciones del Estado, lo que desincentiva la denuncia y obstruye el desarrollo de la justicia penal.
En este sentido, mediante la resolución 2002/16 del Consejo Económico y Social, la Organización de las Naciones Unidas define a este delito de la siguiente manera:
"El secuestro consiste en detener ilícitamente a una persona o personas en contra de su voluntad con la finalidad de exigir por su liberación un provecho ilícito o cualquier utilidad de tipo económico u otro beneficio de orden material, o a fin de obligar a alguien a que haga o deje de hacer algo".(2)
La LGPSDMS contempla, en el artículo 9, la hipótesis de consumación de este delito, a saber:
a)    Obtener, para o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;
b)    Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera,
c)    Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o
d)    Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro.
Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a la LGPSDMS correspondan a la persona responsable por otros delitos sobre los que se le declare culpable.
Aunado a lo anterior, los artículos 13 y 14 de la LGPSDMS refieren que "se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que simule por o por interpósita persona, la privación de su libertad [...]" y que "se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona [...]", ambos con los fines señalados en el artículo 9 de la LGPSDMS.
Entre el 2008 y hasta el 2013 (Figura 1), el fenómeno del secuestro mantuvo una tendencia creciente y significativa, que se atribuye a la crisis de violencia que presentaba el país y a los reajustes estructurales de las organizaciones delictivas.
Figura 1. Incidencia anual del delito de secuestro del fuero común de 2008-2013.

Nota: El gráfico indica la incidencia anual del delito de secuestro del fuero común en el territorio nacional de 2008 al 2013 (Averiguaciones previas y carpetas de investigación).
Fuente: Tomado de SESNSP, junio, 2021, (https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del-fuero-comun-nueva-metodologia?state=published).
Para enfrentar este delito, en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del CNSP, el 21 de agosto de 2008, se firmó el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad(3) con la participación de los representantes de los poderes Ejecutivo Federal y Estatales, Congreso de la Unión, Poder Judicial Federal, de las asociaciones de presidentes municipales, medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas convocadas para hacer frente común contra la violencia y criminalidad, recuperar las condiciones de seguridad y consolidar la seguridad pública como una política de Estado.
Dicho acuerdo incluyó entre los compromisos del Gobierno Federal el diseño de la Estrategia Nacional e Integral contra el Delito de Secuestro, presentada en septiembre de 2008 y articulada en cinco ejes: el primero de ellos fue la creación de las UECS en cada una de las fiscalías o procuradurías generales de justicia de las entidades federativas, el cual se concluyó en 2009; también se cumplieron los relativos a la creación de una plataforma informática y tecnológica; campañas de prevención del delito y fomento a la denuncia, así como el establecimiento del marco normativo.
De conformidad con la Estrategia Nacional e Integral contra el Delito de Secuestro(4), la creación de las UECS como unidades o fiscalías especializadas dependientes de las procuradurías o fiscalías generales de justicia de las entidades federativas, tuvo como objetivo:
"Contar con unidades especializadas en combate al secuestro para la atención homogénea de este ilícito en todas las entidades federativas, que articularan de manera armónica las funciones de inteligencia y operación policial, con la aplicación de equipo tecnológico adecuado, apoyo de los servicios periciales y la participación contundente del Ministerio Público para la obtención de sentencias condenatorias."
Desde su creación, se propuso la siguiente estructura organizacional para las UECS, como unidades adscritas a las fiscalías y procuradurías generales de justicia de las entidades federativas:
Figura 2. Estructura Organizacional de las UECS.
 

Fuente: Tomado de la XXIII Reunión de Consejo de Seguridad Pública, 2008, diagrama Impreso.
Pese al conjunto de acciones emprendidas desde 2008, el delito de secuestro continuó en ascenso (Figura 1). En consecuencia, el 29 de enero de 2014, se realizó un replanteamiento de la Estrategia Nacional e Integral contra el Delito de Secuestro con la creación de la CONASE, con el "objeto de coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de la seguridad pública del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables, en el marco de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro"(5).
La LGPSDMS mandata la coordinación entre el Gobierno Federal y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, para la prevención, investigación y sanción del secuestro. Para tales efectos, se fortaleció la capacidad operativa de las UECS, a través de la capacitación y profesionalización de su personal, así como la obtención de equipo tecnológico y de inteligencia suficiente; se brindó acompañamiento en sus operaciones por parte de las entonces denominadas Policía Federal y Procuraduría General de la República, además de iniciar procesos de evaluación y certificación permanente de todas y cada una de las UECS de los estados. Lo anterior contribuye a la consolidación de las unidades y fiscalías especializadas en la investigación y persecución del delito de secuestro y contribuyó a la disminución de la incidencia de este delito durante los años 2014 y 2015 (Figura 3).
Figura 3. Incidencia anual del secuestro del fuero común de 2013 a 2020.

Nota: El gráfico indica la incidencia anual del delito de secuestro del fuero común en el territorio nacional de 2013 a 2020 (Averiguaciones previas y carpetas de investigación).
Fuente: Tomado de SESNSP, junio, 2021, (https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del-fuero-comun-nueva-metodologia?state=published).
No obstante el conjunto de acciones emprendidas, el delito de secuestro seguía en ascenso (Figura 1). Como parte de un replanteamiento de la Estrategia Nacional e Integral contra el delito de Secuestro, el 29 de enero de 2014, se creó la CONASE, con el objetivo de coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas dependencias estatales y federales de seguridad pública del país; así como la supervisión y seguimiento del cumplimiento de la estrategia.
Durante el 2021, debido a las acciones que se han realizado de manera coordinada entre la CONASE, las FGJs a través de las UECS, y la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la FGR, se ha logrado una disminución del 53.3% en la incidencia del delito de secuestro del fuero común en el primer semestre de este año, en comparación con el primer semestre de 2018; destaca Veracruz con una reducción del 60 %.
En este contexto, para continuar con la reducción de este delito, con enfoque de absoluto respeto a los
derechos humanos, se busca establecer una estrategia integral con perspectiva de género, incluyente, intercultural y no discriminatoria, que incluya acciones puntuales de prevención, como programas de orientación y fomento a la denuncia; que permitan atender las causas que originan o fomentan el secuestro y disuadir la conducta delictiva.
Uno de los desafíos para la prevención, persecución y sanción del secuestro es la cifra negra (figura 4). De acuerdo con la ENVIPE 2020, algunas de las causas por las que la población no acude a denunciar ante la autoridad son: a) pérdida de tiempo, b) desconfianza en la autoridad, c) los trámites largos y difíciles, d) actitud hostil de la autoridad y e) miedo a la extorsión.
Figura 4. Cifra negra del delito de secuestro de 2016 a 2019.

Nota: El gráfico muestra en número relativos la incidencia de los delitos de secuestro no denunciados (cifra negra) de 2016 al 2019 del territorio nacional.
Fuente: Tomado de ENVIPE 2020, 2016 a 2019. INEGI. (https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/EstSegPub/envipe2019_09.pdf).
Asimismo, la rápida evolución del delito, superior a la velocidad de respuesta de las autoridades(6), con la diversificación de las víctimas potenciales, de los grupos criminales que lo cometen, de los modus operandi y de las características geográficas en donde se desarrolla, exige un constante perfeccionamiento y actualización de los métodos de investigación y persecución, así como una continua capacitación especializada de las personas servidoras públicas con la finalidad de que las carpetas de investigación iniciadas por secuestro concluyan con sentencia condenatoria.
También es importante robustecer, desde diversos enfoques, los programas, protocolos y manuales de atención a víctimas existentes, en un marco de coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, para identificar las necesidades y características específicas de las personas que han vivido un secuestro, quienes terminan convirtiéndose en objetos del delito y no sujetos de acción dentro de los procesos de investigación, lo que genera un obstáculo en la búsqueda de su bienestar y la defensa de sus intereses en dicho proceso.
Por lo anterior, en el marco del cambio de paradigma de seguridad, este programa se integra por tres objetivos prioritarios:
1.- Fortalecer la prevención integral del delito de secuestro, considerando la diversificación del ilícito y su impacto;
2.- Eficientar los procesos de investigación y persecución del delito de secuestro, y
3.- Promover que las UECS apliquen los mecanismos de atención integral a personas en situación de víctimas de secuestro.
Objetivo prioritario 1: Fortalecer la prevención integral del delito de secuestro, considerando la diversificación del ilícito y su impacto.
La prevención y la participación ciudadana constituyen uno de los ejes prioritarios para la consolidación de un Estado de Derecho, así como para la recuperación de la seguridad y la paz del país. Bajo esta premisa, este objetivo prioritario atiende la debilidad en los mecanismos de prevención, con enfoques regionales, para responder a la diversificación del delito de secuestro.
Asimismo, este primer objetivo prioritario del Programa busca disuadir la comisión del secuestro y su reincidencia.
A través de la cooperación entre el sector público y privado, es posible generar alianzas estratégicas que aseguren la eficiencia y eficacia en la implementación de los mecanismos de prevención para reducir la incidencia de este ilícito. Además, mediante el diseño y difusión conjunto de campañas de prevención integral, se puede concientizar sobre los riesgos, las estrategias de prevención y las sanciones penales aplicables al delito.
El establecimiento de las estrategias y acciones puntuales de intercambio de información busca minimizar las oportunidades de los secuestradores; al generar inteligencia sobre dónde operan, qué los motiva, quiénes corren el riesgo y dónde sucede. Asimismo, busca generar modelos de prevención integral y fomento de la denuncia.
Objetivo prioritario 2: Eficientar los procesos de investigación y persecución del delito de secuestro.
Este objetivo prioritario busca dar mayor eficiencia a los procesos de investigación y persecución del delito de secuestro. Se prioriza en todo momento el uso de inteligencia sobre el uso de la fuerza, a efecto de lograr la liberación de un número mayor de personas en situación de víctimas.
Para reducir la percepción social de impunidad, se busca fortalecer las capacidades de investigación y litigio, a efecto de que más carpetas de investigación deriven en sentencias condenatorias.
Para tales efectos, se propondrán los componentes para la suficiencia operativa de las instituciones de procuración de justicia especializadas en el combate al secuestro; se promoverá el intercambio de información estratégica que contribuya a la investigación y persecución del delito de secuestro, y se promoverá la aplicación de acciones normativas(7) para debilitar a las organizaciones dedicadas al secuestro, a fin de desarticularlas y salvaguardar la integridad de las personas.
Las acciones puntuales relacionadas con este objetivo se materializarán en la celebración de instrumentos jurídicos para la vinculación y coordinación entre autoridades nacionales e internacionales. Adicionalmente, se
instaurarán los mecanismos de intercambio de información enfocados a optimizar los procesos de investigación y se promoverá el uso adecuado de los recursos públicos con eficacia, economía, transparencia y honradez.
Objetivo prioritario 3: Promover que las UECS apliquen los mecanismos de atención integral a personas en situación de víctimas de secuestro.
Este objetivo prioritario atiende la insuficiente aplicación de los mecanismos para la atención integral a personas en situación de víctimas de secuestro en relación con el proceso de investigación, proporcionando competencias específicas relacionadas con la atención a personas en situación de víctimas de secuestro al personal adscrito a las UECS.
En ese tenor, es importante capacitar al personal de las UECS para que identifique las necesidades y características de las personas que han vivido un secuestro, comprenda el impacto de esta situación en las diversas esferas de su vida, y ponga en práctica las intervenciones sociales y psicológicas correspondientes.
El fin último de este programa es garantizar "El bienestar general de la población"(8) y en especial el bienestar de las personas en situación de víctimas del secuestro, a través de un trato digno, justo, respetuoso de sus derechos humanos y de la aplicación del Modelo Integral de Atención a Víctimas, para hacer efectivo su derecho de obtener asistencia, protección, atención a la salud, apoyo psicológico por personal capacitado y especializado, impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización.
7.- Objetivos prioritarios
Este programa está conformado por tres objetivos prioritarios, nueve estrategias prioritarias y 46 acciones puntuales, encaminadas a generar acciones coordinadas entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno que coadyuven en la disminución de la incidencia delictiva en materia de secuestro.
Lo anterior responde a la problemática principal del aumento de la incidencia delictiva del secuestro en el territorio nacional, que refleja la necesidad de generar acciones en el ámbito de la prevención, eficientar los procesos de investigación, persecución y seguimiento a la sanción, así como promover los mecanismos de atención integral a las personas en situación de víctimas del delito de secuestro, a efecto de reestablecer la seguridad y la confianza ciudadana.
 
Objetivos prioritarios del Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el Delito de
Secuestro 2021-2024
1.- Fortalecer la prevención integral del delito de secuestro, considerando la diversificación del ilícito y su impacto.
2.- Eficientar los procesos de investigación y persecución del delito de secuestro.
3.- Promover que las UECS apliquen los mecanismos de atención integral a personas en situación de víctimas de secuestro.
 
7.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Fortalecer la prevención integral del delito de secuestro, considerando la diversificación del ilícito y su impacto.
Como lo destaca la ENSP, la prevención es una dimensión prioritaria para consolidar y garantizar el Estado de Derecho, salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, preservar el orden, la seguridad pública y la paz. El objetivo prioritario 1 busca fortalecer los mecanismos de prevención del secuestro mediante una estrategia integral que incluye campañas de difusión, la elaboración de diagnósticos y el desarrollo y fortalecimiento de mecanismos de coordinación e intercambio de información.
Para contar con información sustantiva de calidad para focalizar, analizar y comprender los modus operandi, identificar las zonas de riesgo y los grupos vulnerables, reconocer las particularidades del delito de secuestro, comprender el fenómeno delincuencial, conocer mejor las causas culturales, sociales, económicas, motivacionales, comunitarias y situacionales que influyen en la comisión de este delito y desarrollar las medidas preventivas de tipo situacional necesarias para prevenirlo y desalentarlo, se busca generar mecanismos de intercambio de información sistematizada, cualitativa, cuantitativa e interoperable, y generar diagnósticos objetivos.
Asimismo, se buscará fortalecer la coordinación operativa y logística de las instituciones de seguridad pública para inhibir y contener la manifestación de esta actividad criminal, por lo que se busca establecer vínculos de colaboración y coordinación entre los tres órdenes de gobierno, autoridades internacionales, sociedad civil, sector privado y promover la participación ciudadana.
Por otro lado, los centros penitenciarios enfrentan el riesgo de ser un espacio de contacto entre delincuentes. Debido a lo anterior, es importante generar mecanismos para inhibir que las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios del país participen en la comisión del delito de secuestro; evitar que tales espacios funjan como incubadoras de grupos delincuenciales y restringir la comunicación, la construcción de lazos y el intercambio de experiencias.
En ese sentido, resulta importante conocer las dimensiones y características de la población que se encuentra en los centros penitenciarios, y crear módulos específicos para personas sentenciadas por el delito de secuestro en todas las entidades federativas del país (9) , para evitar que se relacionen con el resto de la población penitenciaria.
En materia de difusión, se promoverá la difusión de campañas de prevención con perspectiva de género, inclusión, interculturalidad y no discriminación, diseñadas con base en una comprensión de la complejidad y dinamismo del delito de secuestro y que respondan a la diversificación de los perfiles de las víctimas y de los secuestradores, así como a la variación de los modos de operación en todas las regiones del país.
Las campañas de prevención se dirigirán conforme a los siguientes enfoques:
1.     Mostrar a la ciudadanía las consecuencias para quien participa ya sea directa o indirectamente, en mayor o menor grado en la comisión del delito de secuestro;(10) y
2.     Destacar la importancia de la seguridad personal en la población, y promover que la ciudadanía acuda ante la autoridad para denunciar el delito.
Además, se dará continuidad a la promoción, entre los distintos sectores sociales, de los valores y las reglas mínimas de convivencia social, a través de talleres, programas de formación cívica, prevención de violencia en centros escolares, mediación comunitaria y la cultura de la denuncia.
Conforme a lo anteriormente expuesto, se establecen acciones para prevenir el delito de secuestro con perspectiva de género, incluyente, intercultural y de no discriminación, dirigidas a:
1.     Factores individuales y factores familiares correlacionados con una posterior participación en el delito de secuestro;
2.     A poblaciones en situación de vulnerabilidad propensas a cometer un delito;
3.     A personas que se encuentren privadas de la libertad por el delito de secuestro en centros penitenciarios.
7.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Eficientar los procesos de investigación y persecución del delito de secuestro.
El periodo de ascenso del delito de secuestro se caracterizó por la ineficacia de los procesos de investigación y persecución del delito de secuestro en el territorio nacional y altas tasas de impunidad, que tuvieron un impacto negativo en la percepción de la población. Desde la perspectiva de la economía del delito, el secuestro podía percibirse como una actividad rentable y de bajo riesgo para quien lo comete, en particular en algunas zonas donde este delito se focalizó (Figura 5).
Figura 5. Estados con mayor cantidad de delitos de secuestro en el año 2020.
 

Nota: El mapa y la tabla señalan los diez estados del territorio nacional con mayor incidencia en el delito de secuestro del fuero común para el año 2020 y su antecedente en 2018 y 2019 (Averiguaciones previas y carpetas de investigación).
Fuente: Tomado de SESNSP, junio, 2021, (https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del-fuero-comun-nueva-metodologia?state=published).
En la comisión de este delito parece aplicarse una lógica regional, por lo que es una conducta delictiva en la que se estima fundamental considerar el factor espacial y geográfico, así como entender la dinámica delincuencial, a través del intercambio de información estratégica que contribuya a la investigación y persecución del secuestro.
A efecto de crear capacidades de sistematización y análisis estratégico de información, eficientar las investigaciones del delito de secuestro a nivel nacional, conseguir un mayor número de sentencias condenatorias y dar una mejor atención a las víctimas, se estima importante reforzar a las UECS; dotarlas de personal debidamente capacitado y de equipamiento tecnológico para el apoyo de las investigaciones.
En la actualidad, se trabaja en la reingeniería de los procesos internos en las UECS y sus sistemas de apoyo, así como en el equipamiento de todas las áreas para realizar tareas operativas. Asimismo, se desarrollan acciones y programas, encaminados al fortalecimiento y profesionalización de las personas adscritas a las UECS, para su presentación en la CNPJ. Además, se generan estrategias y acuerdos de intercambio de información, con la participación del sector privado, que permiten conocer y dar seguimiento a hechos por delito de secuestro.
Asimismo, se trabaja en el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional, para conseguir un acercamiento más efectivo entre las procuradurías o fiscalías y las secretarías de seguridad pública de las entidades federativas, y mejorar el intercambio de información que contribuya a la identificación de zonas de alta incidencia o con mayor actuación de grupos delictivos, y que permita la toma de decisiones estratégicas, contar con investigaciones sólidas y concertar acciones preventivas y reactivas apegadas al marco normativo.
Además, se promoverá la elaboración de un protocolo de investigación del delito de secuestro que, una vez aprobado por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, dirección a las acciones, así como elementos para la persecución conjunta de este delito. Por otra parte, se requiere fomentar el uso de los mecanismos jurídicos vigentes para intervenir y debilitar la estructura financiera de las organizaciones delictivas dedicadas al delito de secuestro, como pueden ser las figuras de extinción de dominio y aseguramiento de bienes.
7.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Promover que las UECS apliquen los mecanismos de atención integral a personas en situación de víctimas de secuestro.
Durante 2020, de acuerdo con las estadísticas del SESNSP, se reportaron, mil 130 personas en situación de víctimas por el delito de secuestro del fuero común y federal, con el Estado de México en primer lugar, seguido de Veracruz y Morelos. En conjunto, los tres estados sumaron en ese año el 40.30% del total nacional de víctimas de secuestro (Figura 6).
Figura 6. Víctimas del delito de secuestro, fuero común y federal 2020.
 

Nota: El gráfico señala el número de víctimas del delito de secuestro del año 2020, por estado. Fuente: Tomado de SESNSP, junio, 2021, (https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-87005?idiom=es).
Toda vez que es importante que el personal sustantivo de las UECS aplique los mecanismos para la atención integral a personas en situación de víctimas de secuestro durante el proceso de investigación, resulta necesario que reciban capacitación en la materia desde diversos enfoques(11).
Asimismo, se sugiere enriquecer y actualizar los instrumentos de medición sobre el número de personas en situación de víctimas atendidas por las instituciones de procuración de justicia para conocer el tipo atención que reciben las personas en situación de víctimas, y la eficiencia en los procesos de vinculación y seguimiento.
Para corregir las causas del problema se debe conocer si las personas servidoras públicas, al brindar la atención, consideran:
a)    La incorporación de la perspectiva psicosocial de manera transversal en la atención;
b)    Las necesidades de las personas en situación de víctimas en los procesos de investigación;
c)    Que las personas en situación de víctimas son sujetos activos que cuentan con recursos psicosociales y los ponen en acción en su vida cotidiana; y
d)    El impacto que tiene el hecho victimizante de la persona en situación de víctima, en los ámbitos personal, familiar y comunitario.
Además, se estima que el Protocolo nacional para la atención a víctimas de secuestro debe revisarse en el marco de la CNPJ, para buscar una posible alineación con el MIAV (2015), que: "[...] es el conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para proporcionar ayuda inmediata, atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del delito y violaciones a derechos, así como impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización y victimización secundaria".(12)
En la actualidad existen 11 Centros de Atención a Víctimas, pertenecientes a las UECS, sin embargo, ninguno cuenta con el equipo multidisciplinario completo establecido en el MIAV (trabajo social, psicología, medicina y asesoría jurídica). Por lo que en la mayoría de los casos el personal adscrito a las UECS se ve obligado a solicitar apoyo a otras instancias que no están especializadas en el delito de secuestro. Para garantizar el acceso de las víctimas de este delito a las medidas de prevención, atención, asistencia y reparación estipuladas en la LGV, se debe fortalecer a los Centros de Atención a Víctimas.
Al respecto, en el Programa Institucional de Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de junio del 2020, se menciona: "no ha sido posible lograr que las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Atención a Víctimas se comprometan en la práctica con la implementación de la totalidad de los objetivos de la LGV, descargando equivocadamente la mayor parte de la responsabilidad de su implementación en la CEAV. Es probable que esto se deba a que los trabajos de vinculación interinstitucional no han sido suficientes, pero también, a que, a pesar de estar establecido en la LGV, los gobiernos estatales no han atendido decididamente las responsabilidades que en esta materia les competen".
En tales condiciones, resulta urgente la cooperación de los tres órdenes de gobierno para reforzar la aplicación de los mecanismos previstos, mismos que se verán reflejados en:
a)    El desarrollo del trabajo especializado en la atención a víctimas, para facilitar su apoyo en las investigaciones;
b)    La especialización profesional de las personas servidoras públicas;
c)    Los espacios físicos adecuados para la atención;
d)    El manejo estandarizado para la recolección de la información, con la finalidad de comprender los impactos del hecho victimizante en las vidas de las personas en situación de víctimas, la familia y la comunidad; y
e)    Visibilizar el desgaste personal, económico y social que supone para la persona en situación de
víctima el acceso a la justicia.
Lo anterior, con el propósito de que la víctima aporte elementos útiles para el proceso de investigación, desde un enfoque psicojurídico,(13) en favor de su bienestar y de la defensa de sus intereses dentro del proceso encaminado a la búsqueda de la justicia.
8.- Estrategias prioritarias y acciones puntuales
Objetivo prioritario 1.- Fortalecer la prevención integral del delito de secuestro, considerando la diversificación del ilícito y su impacto.
Estrategia prioritaria 1.1 PROMOVER EL INTERCAMBIO INTERINSTITUCIONAL DE INFORMACIÓN SUSTANTIVA PARA IDENTIFICAR MODUS OPERANDI, ZONAS DE RIESGO Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, CON LA FINALIDAD DE GENERAR CAMPAÑAS INCLUYENTES Y FOCALIZADAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO.
Acción puntual
Tipo de Acción
puntual
Dependencias y/o
Entidades responsables de
instrumentar la Acción
puntual (instituciones
coordinadas)
Dependencia o Entidad
coordinadora (encargada
del seguimiento)
1.1.1 Desarrollar informes analíticos con el intercambio de información regional que permita identificar grupos victimales a través de: modus operandí de los eventos, zonas de riesgo, características de las víctimas, etc., a efecto de generar campañas de prevención de los grupos victímales identificados.
Coordinación de
la estrategia
SSPC / UECS / FGR
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
1.1.2 Promover con las autoridades competentes, la realización de estudios que permitan el desarrollo de campañas de prevención del delito de secuestro con perspectiva de género, de inclusión, interculturalidad y de no discriminación sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas desagregadas por sexo, edades, sectores culturales, tendencias históricas y patrones de comportamiento.
Coordinación de
la estrategia
SSPC / IMJUVE / INPI /
INMUJERES / INEGI /
CONAPRED/ SEP
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
1.1.3 Desarrollar, realizar y difundir campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo del secuestro, que incluyan la perspectiva de género, de inclusión, interculturalidad y no discriminación.
Coordinación de
la estrategia
SSPC / SEP / IMJUVE / INPI
/ INMUJERES/ SNDIF /
CONAPRED
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
1.1.4 Fomentar entre las autoridades competentes que los contenidos de las campañas de prevención del delito de secuestro contemplen un enfoque de género, diferencial y especializado, a fin de lograr fortalecer la interacción de las instituciones con la sociedad para contar con perspectiva de género, enfoque intercultural, de interseccionalidad y de derechos humanos para que sean incluyentes y abonar en la eliminación de las brechas de desigualdad.
Coordinación de
la estrategia
SSPC / SEP / IMJUVE / INPI
/ INMUJERES / SALUD /
CONAPRED
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
1.1.5 Promover la difusión de las campañas de prevención del delito de secuestro con perspectiva de género, de inclusión, interculturalidad y de no discriminación, focalizadas para las diferentes regiones del territorio nacional.
Coordinación de
la estrategia
SSPC / SEP / IMJUVE / INPI
/ INMUJERES / CONAPRED/
SNDIF
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
1.1.6 Promover la realización de foros, talleres, conversatorios, mesas de trabajo y reuniones con instituciones públicas, académicas, organizaciones de la sociedad civil, así como organismos nacionales e internacionales y autoridades competentes, a fin de fomentar el intercambio de experiencias y la adopción de mejores prácticas en materia de prevención integral del delito de secuestro, para fortalecer los procesos de planeación y contenidos de las campañas de prevención del delito sobre las causas que generan su comisión.
Coordinación de
la estrategia
SSPC / SEP / IMJUVE / INPI
/ INMUJERES / SALUD
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
 
Estrategia prioritaria 1.2 IMPLEMENTAR PROGRAMAS INCLUYENTES Y FOCALIZADOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, EN COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES, PARA CONTRARRESTAR LA EXPANSIÓN DE ESTE DELITO.
Acción puntual
Tipo de Acción
puntual
Dependencias y/o
Entidades responsables de
instrumentar la Acción
puntual (instituciones
coordinadas)
Dependencia o Entidad
coordinadora (encargada
del seguimiento)
1.2.1 Promover el diseño de campañas de orientación y denuncia del delito de secuestro con enfoque de género, incluyente, intercultural y de no discriminación, en coordinación con instituciones del ámbito público y privado, con especial énfasis a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, a fin de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para atenuar la probabilidad de la comisión de este delito.
Coordinación de
la estrategia
SSPC / IMJUVE / INPI /
INMUJERES / CONAPRED /
SALUD
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
1.2.2 Establecer vínculos con instituciones del ámbito público y privado, fortaleciendo la interacción, con especial énfasis a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, para extender la red de difusión de campañas de prevención del delito de secuestro a fin de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para atenuar la probabilidad de la comisión de este delito.
General
SSPC
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana
C00 - Coordinación
Nacional Antisecuestro
1.2.3 Proponer a las autoridades competentes el intercambio de los resultados de los análisis de impacto de las campañas de prevención del delito de secuestro a fin de actualizar y/o generar nuevos contenidos para dichas campañas, orientados a grupos de la sociedad en las medidas que deben adoptar para atenuar la probabilidad de la comisión del delito que nos ocupa.
General
SSPC
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana
C00 - Coordinación
Nacional Antisecuestro
1.2.4 Proponer a las autoridades competentes el diseño de campañas de prevención, orientación y denuncia del delito de secuestro, a fin de informar a las personas migrantes de las medidas y estrategias que deben adoptar en la prevención del delito de secuestro con especial énfasis en las zonas fronterizas del territorio nacional, bajo la comprensión de la problemática.
General
SSPC / INM / INMUJERES /
SNDIF
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana
C00 - Coordinación
Nacional Antisecuestro
 
Estrategia prioritaria 1.3 PROMOVER LA ESTANDARIZACIÓN DE MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN DE CONDUCTAS DELICTIVAS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS CON APEGO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.
Acción puntual
Tipo de Acción
puntual
Dependencias y/o
Entidades responsables
de instrumentar la
Acción puntual
(instituciones
coordinadas)
Dependencia o Entidad
coordinadora (encargada
del seguimiento)
1.3.1 Promover la consolidación de las bases de datos de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios por el delito de secuestro para su identificación y ubicación en dichos centros -a nivel nacional-, impulsando la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública con perspectiva de género e interculturalidad.
General
SSPC / FGR / FGJ's / INPI
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
1.3.2 Proponer el diseño e implementación de controles de seguridad eficientes y eficaces que se dirijan a personas privadas de la libertad en centros penitenciarios a nivel nacional, vinculadas y sentenciadas por el delito de secuestro, para la inhibición de su participación en este delito desde el interior de estos con perspectiva de género e interculturalidad.
Coordinación de
la estrategia
SSPC
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
1.3.3 Proponer el diseño e implementación de controles de seguridad eficientes y eficaces dirigidos a las personas que ingresan como visitantes a centros penitenciarios a nivel nacional para inhibir que proporcionen cualquier medio comisivo de delitos dentro de los mismos.
Coordinación de
la estrategia
SSPC
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
1.3.4 Proponer la consolidación o creación de módulos especializados de atención para personas privadas de la libertad por el delito de secuestro a nivel nacional, para inhibir su participación en la comisión de este delito, así como evitar que se reproduzcan las conductas delictivas en la población penitenciaria con un enfoque de género e incluyente.
Coordinación de
la estrategia
SSPC /INMUJERES
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
1.3.5 Establecer puentes de comunicación y coordinación con los centros penitenciarios a nivel nacional, a fin de verificar que las personas sentenciadas cumplan su condena.
Coordinación de
la estrategia
SSPC
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
 
Objetivo prioritario 2.- Eficientar los procesos de investigación y persecución del delito de secuestro.
Estrategia prioritaria 2.1 PROPONER LOS COMPONENTES PARA LA SUFICIENCIA OPERATIVA DE LAS UECS, OBSERVANDO QUE LOS RECURSOS UTILIZADOS SE ADMINISTREN CON EFICACIA, TRANSPARENCIA, ECONOMÍA Y HONRADEZ.
Acción puntual
Tipo de Acción
puntual
Dependencias y/o
Entidades responsables
de instrumentar la
Acción puntual
(instituciones
coordinadas)
Dependencia o Entidad
coordinadora (encargada
del seguimiento)
2.1.1 Evaluar las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas, y suficiencia operativa de las UECS del territorio nacional, para impulsar su fortalecimiento en los procesos de investigación y persecución del delito de secuestro con perspectiva de género y se detecten ineficacias y riesgos en la gestión pública.
Coordinación de
la estrategia
SSPC/FGR/FGJs/ UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
2.1.2 Promover entre las autoridades competentes de las entidades federativas la mejora de las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas de las UECS del territorio nacional para impulsar su fortalecimiento en los procesos de investigación y persecución del delito de secuestro.
Específica
SSPC
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
2.1.3 Promover con las autoridades competentes la capacitación del personal sustantivo adscrito a las UECS del territorio nacional, con base en el "Curso de Especialización para Unidades Especializadas en Combate al Secuestro", para impulsar su fortalecimiento en los procesos de investigación y persecución del delito de secuestro bajo una perspectiva de género, inclusión y no discriminación.
Específica
SSPC/FGR/FGJs/ UECS/
CNPJ
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
2.1.4 Impulsar los esquemas de profesionalización, a fin de certificar a las personas servidoras públicas adscritas a las UECS quienes deberán actuar con pleno respeto y promoción de los derechos humanos.
Coordinación de
la estrategia
SSPC / FGR / FGJs /
UECS/CNPJ
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
2.1.5 Práctica de evaluaciones y de control de confianza y certificación del personal adscrito a las UECS.
Específica
FGR / FGJs / UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
 
Estrategia prioritaria 2.2 PROMOVER EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, ASÍ COMO LA COLABORACIÓN DEL SECTOR CIVIL Y PRIVADO EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO.
Acción puntual
Tipo de Acción
puntual
Dependencias y/o
Entidades responsables
de instrumentar la
Acción puntual
(instituciones
coordinadas)
Dependencia o Entidad
coordinadora (encargada
del seguimiento)
2.2.1 Generar reuniones regionales y de trabajo entre los órganos de procuración de justicia y seguridad pública dedicados a la investigación y persecución del delito de secuestro, con la finalidad de intercambiar información estratégica en la materia.
Coordinación de
la estrategia
CNPJ / SSPC / FGR /
SEMAR / FGJs/ UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
2.2.2 Implementar el intercambio de mejores prácticas relacionadas al tema de investigación, persecución y atención del delito de secuestro entre las personas servidoras públicas, con pleno respeto a los derechos humanos.
Coordinación de
la estrategia
SSPC / FGR / FGJs/
UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
2.2.3 Promover acuerdos en materia de capacitación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno a efecto de fortalecer la investigación y persecución del delito de secuestro con enfoque de género, intercultural e incluyente.
Coordinación de
la estrategia
CNPJ/UECS / FGR /
SSPC / SEMAR
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
2.2.4 Supervisar el cumplimiento de los acuerdos celebrados entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno para fortalecer la investigación y persecución del delito de secuestro.
Específica
CNPJ/ SSPC
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
2.2.5 Fomentar la celebración de convenios de colaboración entre el sector público y privado relativo al intercambio de información para contribuir a la investigación y persecución del delito de secuestro y mejorar la gestión pública.
Coordinación de
la estrategia
SSPC
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
2.2.5 Impulsar la celebración de convenios y acuerdos con organismos internacionales para contribuir al fortalecimiento de la investigación y persecución del delito de secuestro con enfoque de género e interculturalidad.
Coordinación de
la estrategia
SSPC / SRE
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
2.2.6 Dar seguimiento al cumplimiento de las órdenes de aprehensión cumplimentadas por policía de investigación de las UECS para contribuir a la persecución del delito de secuestro.
Coordinación de
la estrategia
SSPC
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
2.2.7 Dar seguimiento a las sentencias obtenidas por el Ministerio Público de las UECS del territorio nacional para contribuir a la persecución del delito de secuestro.
Coordinación de
la estrategia
SSPC
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
 
Estrategia prioritaria 2.3 PROMOVER LA APLICACIÓN DE ACCIONES NORMATIVAS, CON RESPETO Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA DEBILITAR A LAS ORGANIZACIONES DEDICADAS AL SECUESTRO A FIN DE DESARTICULARLAS Y SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS.
Acción puntual
Tipo de Acción
puntual
Dependencias y/o
Entidades responsables
de instrumentar la Acción
puntual (instituciones
coordinadas)
Dependencia o Entidad
coordinadora (encargada
del seguimiento)
2.3.1 Generar los vínculos entre autoridades del Poder Judicial, de procuración de justicia y seguridad pública que atienden el delito de secuestro a fin de realizar conversatorios y mesas de trabajo, para homologar los criterios relativos al proceso penal acusatorio, con enfoque de género e intercultural.
Coordinación de
la estrategia
CNPJ / SSPC / FGJs/
UECS/ FGR / SEMAR/
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
2.3.2 Promover con las instituciones involucradas en el tema de secuestro, la elaboración de un protocolo único de investigación del delito de secuestro, que incluya la perspectiva de género e interculturalidad, a fin de homologar la actuación del personal del servicio público y que pueda ponerse a consideración de la CNPJ.
Coordinación de
la estrategia
CNPJ / SSPC / UECS /
FGR / SEMAR / Secretarías
de Seguridad Pública y/o
Ciudadana de las entidades
federativas
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
2.3.3 Generar y someter a la aprobación de la CNPJ el esquema de capacitación del protocolo único de investigación con enfoque de género e interculturalidad, para las instituciones de procuración de justicia que investigan el delito de secuestro con el fin de su correcta aplicación.
Coordinación de
la estrategia
CNPJ / SSPC / FGR /
SEMAR / UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
2.3.4 Realizar reuniones entre instituciones de procuración de justicia y seguridad pública, para implementar intervenciones focalizadas, con respeto de los derechos humanos y desarticular los grupos dedicados al delito de secuestro.
Coordinación de
la estrategia
CNPJ / SSPC / FGR/ FGJs/
SEMAR / UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
2.3.5 Fomentar entre las instituciones de procuración de justicia que investigan el delito de secuestro la aplicación de los mecanismos jurídicos que permitan intervenir y debilitar la estructura financiera de las organizaciones delictivas dedicadas al delito de secuestro en el territorio nacional, reduciendo los márgenes de discrecionalidad en la toma de decisiones.
Coordinación de
la estrategia
CNPJ/ SSPC / FGR / UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
 
Objetivo prioritario 3.- Promover que las UECS apliquen los mecanismos de atención integral a personas en situación de víctimas de secuestro.
Estrategia prioritaria 3.1 PLANEAR PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN INCLUYENTES SOBRE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMAS DE SECUESTRO, A FIN DE EVITAR LA REVICTIMIZACIÓN DURANTE EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y GARANTIZAR SU PROTECCIÓN ESPECIAL.
Acción puntual
Tipo de Acción
puntual
Dependencias y/o
Entidades responsables
de instrumentar la Acción
puntual (instituciones
coordinadas)
Dependencia o Entidad
coordinadora (encargada
del seguimiento)
3.1.1 Verificar los componentes en el proceso de atención a personas en situación de víctimas de secuestro en las UECS del territorio nacional, con la finalidad de contar con bases para el diseño de los programas de capacitación.
Específica
CNPJ / SSPC / UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
3.1.2 Analizar los componentes para la identificación de enfoques multidisciplinarios precisos para el diseño de los programas de capacitación en el tema de atención integral a personas en situación de víctimas para las UECS del territorio nacional, que respondan a sus necesidades desde los enfoques de igualdad de género, interculturalidad, no discriminación e inclusión.
General
CNPJ / SSPC / FGR /
FGJs/ UECS/ CEAV /
Comisiones Estatales de
Atención a Víctimas
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
3.1.3 Promover reuniones especiales de trabajo con enfoque interdisciplinario entre instituciones encargadas de la atención a personas en situación de víctimas de secuestro para la elaboración de los programas de capacitación en el tema de atención a víctimas, para que las UECS respondan a sus necesidades considerando los enfoques de género, interculturalidad, no discriminación e inclusión.
Coordinación de
la estrategia
CNPJ / SSPC /
INMUJERES / CEAV /
IMJUVE / FGR / FGJs/ INPI
/ CONAPRED / SALUD /
UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
3.1.4 Promover con las autoridades competentes los programas en el tema de atención integral a personas en situación de víctimas de secuestro con enfoques de igualdad de género, interculturalidad, no discriminación e inclusión, para que capaciten al personal sustantivo de las UECS del territorio nacional.
General
CNPJ / SSPC / CEAV /
FGR / FGJs/UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana
C00 - Coordinación Nacional
Antisecuestro
 
Estrategia prioritaria 3.2 PROMOVER EN LAS UECS LA EFICACIA EN LOS PROCESOS DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN INCLUYENTE A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMAS DE SECUESTRO, A FIN DE EVITAR LA REVICTIMIZACIÓN DURANTE EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN QUE IMPULSE SU PROTECCIÓN ESPECIAL.
Acción puntual
Tipo de Acción
puntual
Dependencias y/o
Entidades responsables
de instrumentar la Acción
puntual (instituciones
coordinadas)
Dependencia o Entidad
coordinadora (encargada
del seguimiento)
3.2.1aIdentificar mediante los programas de verificación los tipos de atención integral que brindan las UECS del territorio nacional a personas en situación de víctimas del delito de secuestro para atender sus necesidades, durante el proceso de investigación.
Específica
SSPC / FGJs/ UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
3.2.2 Promover con las autoridades competentes la consolidación y en su caso la creación de los centros de atención a personas en situación de víctimas en las UECS para atender sus necesidades durante el proceso de investigación.
General
SSPC / FGJs /UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
3.2.3aSupervisar los mecanismos de vinculación y seguimiento con los que cuentan las UECS para la atención de las necesidades de las personas en situación de víctimas, con el fin de colaborar con las investigaciones y las medidas para lograr superar su condición de vulnerabilidad, atendiendo al contexto y con respeto de sus derechos humanos.
General
SSPC / FGR / CEAV /
SALUD / FGJs / UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
3.2.4aPromover la consolidación en las UECS de los mecanismos de vinculación y seguimiento a la mejora continua de la atención sobre las necesidades de las personas en situación de víctimas, a fin de garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos durante el proceso de investigación.
General
SSPC / CEAV / SALUD /
FGJs/FGR
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
3.2.5 Fomentar en las UECS del territorio nacional la creación de un registro de las medidas aplicadas para la atención a personas en situación de víctimas mediante la vinculación interinstitucional, con la finalidad de brindarles un seguimiento y el efectivo ejercicio de sus derechos durante el proceso de investigación.
General
CNPJ / SSPC / CEAV /
FGR / FGJs / UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
 
Estrategia prioritaria 3.3 ACTUALIZAR EL DOCUMENTO DENOMINADO "ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE SECUESTRO, PROTOCOLO NACIONAL DE ACTUACIÓN" CON BASE EN EL MODELO INTEGRAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, A FIN DE PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA DURANTE EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN.
Acción puntual
Tipo de Acción
puntual
Dependencias y/o
Entidades responsables de
instrumentar la Acción
puntual (instituciones
coordinadas)
Dependencia o Entidad
coordinadora (encargada
del seguimiento)
3.3.1 Proponer la revisión, en colaboración con las instituciones competentes en materia de atención a víctimas de secuestro, del documento denominado "Atención a Víctimas de Secuestro, Protocolo Nacional de Actuación" para su actualización, con enfoque psicosocial, de derechos humanos, de género, diferencial y especializado, y para prevenir la revictimización y la victimización secundaria durante el proceso de investigación, que contribuya a la mejora continua del desempeño de las personas servidoras públicas, con el objetivo de someter esta actualización a la aprobación de la CNPJ para su aplicación en las UECS.
Coordinación de
la estrategia
CNPJ / SSPC / FGR / CEAV
/ UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
3.3.2 Promover la interacción entre el gobierno y la sociedad, con la formación de un equipo interdisciplinario para la actualización del documento denominado "Atención a Víctimas de Secuestro, Protocolo Nacional de Actuación" con base en el Modelo Integral de Atención a Víctimas, con enfoques psicosocial, de derechos humanos, de género, diferencial y especializado, y prevenir la revictimización y la victimización secundaria durante el proceso de investigación, para someterlo a la aprobación de la CNPJ.
Coordinación de
la estrategia
CNPJ / SSPC / FGR/
IMJUVE / INPI / CONAPRED
/ INMUJERES / CEAV /
SALUD / SNDIF/ SEP
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
3.3.3 Generar reuniones de trabajo del equipo interdisciplinario para la actualización e incorporación institucional del documento denominado "Atención a Víctimas de Secuestro, Protocolo Nacional de Actuación" con base en el Modelo Integral de Atención a Víctimas, salvaguardando el derecho de una adecuada atención de las personas en situación de víctimas de secuestro, para someterlo a la aprobación de la CNPJ.
Coordinación de
la estrategia
CNPJ / SSPC / FGR/
IMJUVE / INPI / CONAPRED
/ INMUJERES / CEAV /
SALUD/ SNDIF / SEP
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
3.3.4 Generar el esquema de capacitación del protocolo actualizado para las instituciones de procuración de justicia que intervengan en la investigación del delito de secuestro, con el fin de la correcta aplicación de dicho protocolo con respeto de los derechos humanos, y someterlo a la aprobación de la CNPJ.
Coordinación de
la estrategia
CNPJ / SSPC / FGR / FGJs /
CEAV / UECS
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana C00 -
Coordinación Nacional
Antisecuestro
3.3.5 Promover la aprobación del Protocolo en la CNPJ, para su validación y publicación a través de los medios oficiales.
Coordinación de
la estrategia
SSPC / CNPJ/ CNSP
36 - Seguridad y Protección
Ciudadana
C00 - Coordinación
Nacional Antisecuestro
 
9.- Indicadores para el bienestar y parámetros
Con la finalidad de dar respuesta a las demandas sociales de construcción de paz y seguridad, reconstruir el tejido social y generar entornos seguros para vivir y convivir, la CONASE se compromete a dar seguimiento a las estrategias y acciones puntuales planteadas en el programa, con la finalidad de verificar que éstas se traduzcan en los cambios esperados para lograr el bienestar de las personas.
Por cada Objetivo prioritario se establecen indicadores para el bienestar y parámetros que permitirán
1.    Revisar continuamente las acciones,
2.    Evaluar los cambios de manera objetiva,
3.    Proveer información para tomar decisiones,
4.    Realizar adecuaciones de manera oportuna,
5.    Informar sobre el grado de avance en las metas,
6.    Dar transparencia a su actuación y
7.    Asegurar el cumplimiento al compromiso de la rendición de cuentas.
Se establecen compromisos puntuales sobre resultados a alcanzar en 2024 lo que brinda una visión sobre los resultados que se persiguen con el programa, además de establecer Indicadores anuales que permitirán dar seguimiento y detectar de manera oportuna acciones de mejora.
Indicador 1.1 del Objetivo prioritario 1
ELEMENTOS DE INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
Nombre
1.1 Tasa de delito de secuestro por cada 100 mil habitantes.(14)
Objetivo prioritario
Fortalecer la prevención integral del delito de secuestro, considerando la diversificación del ilícito y su impacto.
Definición o descripción
Mide la presunta ocurrencia de delitos de secuestro del fuero común y fuero federal por cada 100 mil habitantes registrados en
averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales
de las entidades federativas en el caso del fuero común y por la Fiscalía General de la República en el fuero federal.
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Tipo
Estratégico
Acumulado o periódico
Periódico
Unidad de medida
Tasa
Periodo de recolección de datos
Enero-Diciembre
Dimensión
Eficacia
Disponibilidad de la información
Abril
Tendencia esperada
Descendente
Unidad Responsable de reportar el
avance
36.- Seguridad y Protección Ciudadana
C00.- Coordinación Nacional Antisecuestro
Método de cálculo
TS= ((TSFC + TSFF )/ Tpob) * 100,000
Observaciones
La información contenida en la serie histórica se establece a partir del año 2015, toda vez que en años anteriores no existe
registro en el SESNSP sobre secuestro en el fuero federal.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
1.- TSFC = Total de
eventos de
secuestro del fuero
común registrados
en averiguaciones
previas y carpetas
de investigación a
nivel nacional.
Valor variable 1
832
Fuente de información
variable 1
Incidencia delictiva del fuero
común. SESNSP
Nombre variable 2
2.- TSFF = Total de
eventos de
secuestro del fuero
federal registrados
en averiguaciones
previas y carpetas
de investigación a
nivel nacional.
Valor variable 2
71
Fuente de información
variable 2
Incidencia delictiva del fuero
federal. SESNSP
Nombre variable 3
3.- Tpob = Total de
población a nivel
nacional.
Valor variable 3
127,792,286
Fuente de información
variable 3
Proyecciones de la Población de
México y de las Entidades
Federativas, 2016-2050 y
Conciliación Demográfica de
México, 1950 -2015. https://
www.gob.mx/conapo/acciones-y-
programas/conciliacion-
demografica-de-mexico-1950-
2015-y-proyecciones-de-la-
poblacion-de-mexico-y-de-las-
entidades-federativas-2016-2050
Sustitución en método
de cálculo del
indicador
TS = ((832+71) / 127,792,286) * 100,000 = 0.70
VALOR DE LÍNEA BASE E INDICADORES
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.70
El cálculo de la línea base se realizó con los reportes de incidencia delictiva del
fuero común y fuero federal con fecha de actualización del 20 de mayo de 2021.
Las cifras pueden ser actualizadas para el periodo de referencia por las entidades
federativas.
Año
2020
INDICADOR 2024
Nota sobre el Indicador 2024
0.63
Para la estimación de las Indicadores anuales se tomó en consideración el
comportamiento histórico del delito de secuestro, así como los cambios externos
que pueden afectar la incidencia. Se estima que las estrategias y acciones
puntuales tendrán un impacto favorable para 2024.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
ND
1.26
1.26
1.2
1.34
1.24
0.70
INDICADORES INTERMEDIOS
2021
2022
2023
2024
0.69
0.68
0. 66
0.63
 
Parámetro 1.2 del Objetivo prioritario 1
ELEMENTOS DE INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
Nombre
1.2 Cifra negra para el delito de secuestro.
Objetivo prioritario
Fortalecer la prevención integral del delito de secuestro, considerando la diversificación del ilícito y su impacto.
Definición o descripción
Mide la estimación del porcentaje de delitos de secuestros para los cuales no hubo denuncia o no se inició Carpeta de
Investigación.
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Tipo
Estratégico
Acumulado o periódico
Periódico
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
datos
Enero-Diciembre
Dimensión
Eficacia
Disponibilidad de la
información
Septiembre
Tendencia esperada
Descendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
36.- Seguridad y Protección Ciudadana
C00.- Coordinación Nacional Antisecuestro
Método de cálculo
No aplica
Observaciones
La disponibilidad de la información se obtiene a año vencido del periodo evaluado.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Cifra negra para el delito
secuestro.
Valor variable 1
93.9
Fuente de
información variable
1
INEGI - Encuesta Nacional de
Victimización y Percepción sobre
Seguridad Pública (ENVIPE).
Sustitución en método
de cálculo del
indicador
93.9
VALOR DE LÍNEA BASE E INDICADORES
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
93.9%
 
Año
2019
 
INDICADOR 2024
Nota sobre el Indicador 2024
83.2%
El cumplimiento de esta Indicador depende de la coordinación y colaboración
de las instituciones involucradas.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
ND
ND
ND
ND
94.1%
91.2%
93.9%
INDICADORES INTERMEDIOS
2020
2021
2022
2023
2024
98.62%
96.6%
94.6%
92.6%
90.6%
 
Parámetro 1.3 del Objetivo prioritario 1
ELEMENTOS DE INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
Nombre
1.3 Porcentaje de la población de 18 años y más encuestada, que sabe o ha escuchado que alrededor de su vivienda ha habido
secuestros.
Objetivo prioritario
Fortalecer la prevención integral del delito de secuestro, considerando la diversificación del ilícito y su impacto.
Definición o descripción
Mide el porcentaje de la población de 18 años y más que sabe o ha escuchado que alrededor de su vivienda ha habido
secuestros.
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Tipo
Estratégico
Acumulado o periódico
Periódico
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de datos
Enero-Diciembre
Dimensión
Eficacia
Disponibilidad de la información
Septiembre
Tendencia esperada
Descendente
Unidad Responsable de reportar el
avance
36.- Seguridad y Protección Ciudadana
C00.- Coordinación Nacional Antisecuestro
Método de cálculo
PP18S = (P18S / PP18) * 100.
Observaciones
El periodo "Otros" corresponde al periodo de levantamiento de la encuesta
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
1.- P18S=
Población de
18 años y más
que sabe o ha
escuchado que
alrededor de su
vivienda ha
habido
secuestros.
Valor variable 1
5,740,946
Fuente de información
variable 1
INEGI-Encuesta Nacional de
Victimización y Percepción sobre
Seguridad Pública (ENVIPE)
.Tabulados predefinidos. Nivel
de victimización.
Nombre variable 2
2.- P18=
Población de
18 años y más.
Valor variable 2
35,919,641
Fuente de información
variable 2
ENVIPE. Tabulados
predefinidos. Nivel de
victimización.
Sustitución en método
de cálculo del
indicador
PP18S = (5,740,946/ 35,919,641) * 100 = 16.0
VALOR DE LÍNEA BASE E INDICADORES
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
16.0%
 
Año
2020
INDICADOR 2024
Nota sobre el Indicador 2024
11%
 
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
ND
ND
ND
ND
ND
15%
17.24%
16.0.%
INDICADORES INTERMEDIOS
2021
2022
2023
2024
14%
13%
12%
11%
 
Indicador 2.1 del Objetivo prioritario 2
ELEMENTOS DE INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
Nombre
2.1 Porcentaje de víctimas de secuestro liberadas por operativo y negociación (asistencia) realizado por las Unidades
Especializadas en el Combate al Secuestro.
Objetivo prioritario
Eficientar los procesos de investigación y persecución del delito de secuestro.
Definición o descripción
Mide porcentaje de víctimas de secuestro liberadas por operativo y negociación (asistencia) realizado por las Unidades
Especializadas en el Combate al Secuestro en el territorio nacional con respecto al número total de víctimas de secuestro de fuero
común.
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Tipo
Gestión
Acumulado o periódico
Acumulado
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de datos
Enero-Diciembre
Dimensión
Eficacia
Disponibilidad de la información
Abril
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad Responsable de reportar el
avance
36.- Seguridad y Protección Ciudadana
C00.- Coordinación Nacional Antisecuestro
Método de cálculo
PVSLO= (NTVLO+ NTVLN / NTVFC) * 100
Observaciones
Operativo: Conjunto de acciones coordinadas de los integrantes de las Unidades Especializadas de Combate al Secuestro, con el
fin de lograr la liberación de una víctima de secuestro.
Negociación: Acciones dirigidas por los elementos del área de policía (manejo de crisis y negociación) de las Unidades
Especializadas de Combate al Secuestro, con el fin de privilegiar en todo momento la vida e integridad física y psicológica de la
víctima, mediante el pago de la menor cantidad posible de dinero por el rescate.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
1.- NTVLO=
Número total de
víctimas de
secuestro liberadas
por operativo
realizado por las
UECS.
Valor variable 1
284
Fuente de información
variable 1
Registros administrativos del
número total de víctimas de
secuestro liberadas por
operativo realizado por las
UECS.
Nombre variable 2
2.- NTVLN=
Número total de
víctimas de
secuestro liberadas
por negociación
realizado por las
UECS.
Valor variable 2
298
Fuente de información
variable 2
Registros administrativos del
número total de víctimas de
secuestro liberadas por
negociación realizado por las
UECS.
Nombre variable 3
3.- NTVFC=
Número total de
víctimas de
secuestro de fuero
común.
Valor variable 3
1,041
Fuente de información
variable 3
Víctimas del fuero común.
SESNSP.
Sustitución en método
de cálculo del
indicador
PVSLO = (284+298 /1,041) * 100 = 55.91
VALOR DE LÍNEA BASE E INDICADORES
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
55.91%
El cálculo de la línea base se realizó con los reportes de incidencia delictiva del fuero
común y fuero federal con fecha de actualización del 20 de abril de 2021. Las cifras
pueden variar debido a las actualizaciones realizadas por las entidades federativas al
periodo de referencia.
Año
2020
INDICADOR 2024
Nota sobre el Indicador 2024
71%
Esta Indicador depende de la operatividad de las Unidades Especializadas en el
Combate al Secuestro.
La disponibilidad de la información se tiene hasta el mes de abril, en virtud que la
misma puede sufrir modificación cada mes, aunado que se realiza el análisis de la
información obtenida en la visita de verificación y la información que cada Unidad
remite de manera mensual, es por ello que se realiza el corte en el mes de abril.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
ND
ND
ND
ND
ND
61.65%
55.91%
INDICADORES INTERMEDIOS
2021
2022
2023
2024
59%
63%
67%
71%
 
Indicador 2.2 del Objetivo prioritario 2
ELEMENTOS DE INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
Nombre
2.2 Porcentaje de sentencias condenatorias por el delito de secuestro contemplado en el artículo 9 de la LGPSDMS, obtenidas por
las UECS en el territorio nacional con respecto al total de sentencias por delito de secuestro.
Objetivo prioritario
Eficientar los procesos de investigación y persecución del delito de secuestro.
Definición o descripción
Mide el porcentaje de sentencias condenatorias por el delito de secuestro contemplado en el artículo 9 de la LGPSDMS, obtenidas
por las UECS en el territorio nacional con respecto al total de sentencias por delito de secuestro en primera instancia.
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Tipo
Estratégico
Acumulado o periódico
Periódico
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de datos
Enero-Diciembre
Dimensión
Eficacia
Disponibilidad de la información
Abril
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad Responsable de reportar el
avance
36.- Seguridad y Protección Ciudadana
C00.- Coordinación Nacional Antisecuestro
Método de cálculo
PSC= (SC/TS) * 100
Observaciones
Sentencia condenatoria: Sentencia que declara la existencia de responsabilidad penal del acusado respecto de las infracciones
por las que se ha seguido el proceso.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
1.- SC = Número
total de sentencias
condenatorias por
el delito de
secuestro.
Valor variable 1
512
Fuente de información
variable 1
Informe de sentencias que
remiten las Unidades
Especializadas en el Combate al
Secuestro a CONASE.
Nombre variable 2
2.- TS = Número
total de sentencias
por el delito de
secuestro.
Valor variable 2
536
Fuente de información
variable 2
Informe de sentencias que
remiten las Unidades
Especializadas en el Combate al
Secuestro a CONASE.
Sustitución en método
de cálculo del
indicador
PSC=512/536*100 = 95.52
VALOR DE LÍNEA BASE E INDICADORES
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
95.52%
 
Año
2020
INDICADOR 2024
Nota sobre el Indicador 2024
99.50%
Esta Indicador depende de la operatividad de las Unidades Especializadas en el
Combate al Secuestro.
La disponibilidad de la información se tiene hasta el mes de abril, en virtud que la
misma puede sufrir modificación cada mes, aunado que se realiza el análisis de la
información obtenida en la visita de verificación y la información que cada Unidad
remite de manera mensual, es por ello que se realiza el corte en el mes de abril.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
ND
ND
ND
ND
ND
ND
95.52%
INDICADORES INTERMEDIOS
2021
2022
2023
2024
97%
98%
99%
99.50%
 
Parámetro 2.3 del Objetivo prioritario 2
ELEMENTOS DE INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
Nombre
2.3 Porcentaje de órdenes de aprehensión cumplimentadas por las Unidades Especializadas en el Combate al Secuestro.
Objetivo prioritario
Eficientar los procesos de investigación y persecución del delito de secuestro.
Definición o descripción
Mide el porcentaje de órdenes de aprehensión cumplimentadas por las Unidades Especializadas en el Combate al Secuestro en el
territorio nacional con respecto al total de órdenes de aprehensión emitidas a petición de las UECS.
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Tipo
Gestión
Acumulado o periódico
Periódico
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de datos
Enero-Diciembre
Dimensión
Eficacia
Disponibilidad de la información
Abril
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad Responsable de reportar el
avance
36.- Seguridad y Protección Ciudadana
C00.- Coordinación Nacional Antisecuestro
Método de cálculo
OAC = (TOAC / TOAE) * 100
Observaciones
Orden de aprehensión emitida: Mandamiento judicial que otorga el juez de control a petición de un Ministerio Público de las
Unidades Especializadas en el Combate al Secuestro por una conducta aparentemente delictiva. Orden de aprehensión
cumplimentada: Es el cumplimiento al mandamiento judicial, por medio del policía de investigación de las Unidades
Especializadas en el Combate al Secuestro. Que previamente fue otorgado por un juez de control a petición de un Ministerio
Público por una conducta aparentemente delictiva.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
1.- TOAC= Total
órdenes de
aprehensión
cumplimentadas por
las Unidades
Especializadas en
el Combate al
Secuestro.
Valor variable 1
560
Fuente de información
variable 1
Informe de órdenes de
aprehensión que remiten las
Unidades Especializadas en el
Combate al Secuestro a
CONASE.
Nombre variable 2
2.- TOAE= Total de
órdenes de
aprehensión
emitidas a petición
de las Unidades
Especializadas en
el Combate al
Secuestro.
Valor variable 2
812
Fuente de información
variable 2
Informe de órdenes de
aprehensión que remiten las
Unidades Especializadas en el
Combate al Secuestro a
CONASE.
Sustitución en método
de cálculo del
indicador
OAC =(560/812) * 100 = 68.97
VALOR DE LÍNEA BASE E INDICADORES
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
68.97%
 
Año
2020
INDICADOR 2024
Nota sobre el Indicador 2024
78%
Esta Indicador depende de la operatividad de las Unidades Especializadas en el
Combate al Secuestro.
La disponibilidad de la información se tiene hasta el mes de abril, en virtud que la
misma puede sufrir modificación cada mes, aunado que se realiza el análisis de la
información obtenida en la visita de verificación y la información que cada Unidad
remite de manera mensual, es por ello que se realiza el corte en el mes de abril.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
ND
ND
ND
ND
ND
65.58%
69.97%
INDICADORES INTERMEDIOS
2021
2022
2023
2024
71%
73%
75%%
77%
 
Indicador 3.1 del Objetivo prioritario 3
ELEMENTOS DE INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
Nombre
3.1 Porcentaje de víctimas de secuestro que recibieron atención especializada realizada por las Unidades Especializadas en
Combate al Secuestro del territorio nacional.
Objetivo prioritario
Promover que las UECS apliquen los mecanismos de atención integral a personas en situación de víctimas de secuestro.
Definición o descripción
Mide el porcentaje de víctimas directas de secuestro liberadas que recibieron al menos una atención especializada en las UECS
conforme al Modelo Integral de Atención a Víctimas con respecto al total de víctimas directas registradas dentro de las carpetas de
investigación reportadas por las UECS del territorio nacional. Este indicador contribuye a impulsar el empoderamiento de las
personas en situación de víctimas y prevenir la revictimización y la victimización secundaria.
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Tipo
Estratégico
Acumulado o periódico
Periódico
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
datos
Enero-Diciembre
Dimensión
Eficacia
Disponibilidad de la
información
Abril
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
36.- Seguridad y Protección Ciudadana
C00.- Coordinación Nacional Antisecuestro
Método de cálculo
VDSLAE = (NVDSLRAE / NTVDSL) * 100
Observaciones
El Modelo Integral de Atención a Víctimas (MIAV) es el conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para
proporcionar ayuda inmediata, atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del delito y de violaciones a
derechos humanos, así como impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización y la victimización secundaria. Dichos
procedimientos, acciones y principios responden a las problemáticas y necesidades de las personas en situación de víctima con el
propósito de salvaguardar su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
1.- NVDSLRAE = Número
de víctimas directas de
secuestro liberadas que
recibieron al menos una
atención especializada
Valor variable 1
ND
Fuente de información
variable 1
Informe de víctimas de
secuestro que recibieron
atención especializada que
remitan las Unidades
Especializadas en el Combate al
Secuestro a CONASE.
Nombre variable 2
2.- / NTVDSL = Número
total de víctimas directas de
secuestro liberadas
Valor variable 2
ND
Fuente de información
variable 2
Informe de número total de
víctimas directas de secuestro
liberadas que remitan las
Unidades Especializadas en el
Combate al Secuestro a
CONASE.
Sustitución en método
de cálculo del
indicador
ND
VALOR DE LÍNEA BASE E INDICADORES
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
ND
En la actualidad no se cuenta con línea base, toda vez que es un indicador de
nueva creación y la información se encuentra en etapa de recopilación y
sistematización. Se está promoviendo que las Unidades Especializadas en
combate al secuestro garanticen atención especializada con base al Modelos
Integral de Atención a Víctimas, para las personas víctimas de secuestro.
Año
2020
INDICADOR 2024
Nota sobre el Indicador 2024
60%
Las Indicadores intermedias fueron estimadas con base en información
preliminar. El cumplimiento de este indicador depende de la información que
proporcionen las Unidades Especializadas en el Combate al Secuestro del
territorio nacional, la cual será recabada y analizada durante el 2021.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
INDICADORES INTERMEDIOS
2021
2022
2023
2024
45%
50%
55%
60%
 
Parámetro 3.2 del Objetivo prioritario 3
ELEMENTOS DE INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
Nombre
3.2 Porcentaje de personas adscritas a las Unidades Especializadas en el Combate al Secuestro del territorio nacional que aplican
las medidas en el procedimiento de atención, asistencia y protección.
Objetivo prioritario
Promover que las UECS apliquen los mecanismos de atención integral a personas en situación de víctimas de secuestro.
Definición o descripción
Identifica a través de una evaluación, el porcentaje de personas adscritas a las UECS que aplican las medidas del procedimiento
de atención, asistencia y protección indicado en el MIAV, con base en la capacitación que reciban del mismo. La evaluación se
realiza mediante la aplicación de un cuestionario que contestan las personas adscritas a las UECS y la información es
sistematizada por la CONASE. Esta acción es relevante debido a que su propósito es salvaguardar la seguridad y el ejercicio pleno
de los derechos humanos de las personas en situación de víctimas.
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Tipo
Gestión
Acumulado o periódico
Periódico
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de datos
Enero-Diciembre
Dimensión
Eficacia
Disponibilidad de la información
Abril
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad Responsable de reportar el
avance
36.- Seguridad y Protección Ciudadana
C00.- Coordinación Nacional Antisecuestro
Método de cálculo
PUECSCAMIAV = (PUECSAPAAP /PUECSCMIAV) * 100
Observaciones
El Modelo Integral de Atención a Víctimas (MIAV) es el conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para
proporcionar ayuda inmediata, atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del delito y de violaciones a
derechos humanos, así como impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización y la victimización secundaria. Dichos
procedimientos, acciones y principios responden a las problemáticas y necesidades de las personas en situación de víctima con el
propósito de salvaguardar su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
1.-PUECSAPAAP=Número
total de personas
capacitadas de las UECS
en el MIAV que aplican el
procedimiento de atención,
asistencia y protección.
Valor
variable 1
ND
Fuente de información
variable 1
Informe de total de personas
capacitadas en el MIAV que
aplican el procedimiento de
atención, asistencia y protección
que remiten las Unidades
Especializadas en el Combate al
Secuestro a CONASE.
Nombre variable 2
2.- PUECSAPAAP =
Número total de personas
capacitadas de las UECS
en el MIAV.
Valor
variable 2
ND
Fuente de información
variable 2
Informe de número total de
personas capacitadas en el
MIAV que remiten las Unidades
Especializadas en el Combate al
Secuestro a CONASE.
Sustitución en método
de cálculo del
indicador
ND
VALOR DE LÍNEA BASE E INDICADORES
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
ND
En la actualidad no se cuenta con línea base, toda vez que es un indicador de nueva
creación y la información se encuentra en etapa de recopilación y sistematización.
Año
2020
INDICADOR 2024
Nota sobre el Indicador 2024
60%
Las Indicadores intermedias fueron estimadas con base en información preliminar. El
cumplimiento de este indicador depende de la información que proporcionen las
Unidades Especializadas en el Combate al Secuestro del territorio nacional, la cual
será recabada y analizada durante el 2021.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
INDICADORES INTERMEDIOS
2021
2022
2023
2024
30%
40%
50%
60%
 
Parámetro 3.3 del Objetivo prioritario 3
ELEMENTOS DE INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
Nombre
3.3 Porcentaje de UECS que otorgan información sobre víctimas directas e indirectas atendidas de manera especializada con
base en el Modelo Integral de Atención a Víctimas.
Objetivo prioritario
Promover que las UECS apliquen los mecanismos de atención integral a personas en situación de víctimas de secuestro.
Definición o descripción
Mide el número de Unidades Especializadas en Combate al Secuestro que proporcionan información sobre víctimas directas e
indirectas atendidas a la Coordinación Nacional Antisecuestro conforme a la plantilla enviada para la homologación de la
información con respecto al total de UECS en el país. Esta acción es relevante para poder generar estadísticas y conocer que se
brinda atención médica, psicológica, jurídica y trabajo social a las víctimas.
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Tipo
Gestión
Acumulado o periódico
Periódico
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de datos
Enero-Diciembre
Dimensión
Eficacia
Disponibilidad de la información
Abril
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad Responsable de reportar el
avance
36.- Seguridad y Protección Ciudadana
C00.- Coordinación Nacional Antisecuestro
Método de cálculo
PUECS_INF = (UECSAEV / NTUECS) * 100
Observaciones
Se registrará el reporte de las UECS siempre y cuando la información reúna los requisitos establecidos por la CONASE. Dichos
requisitos permiten garantizar que la información se encuentre completa, homologada y de manera oportuna.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
1.- UECSAEV=
Número de UECS
que reportan
atención
especializada a
víctimas directas e
indirectas
Valor variable 1
16
Fuente de información
variable 1
Informe de atención a víctimas
que remiten las Unidades
Especializadas en el Combate al
Secuestro a CONASE.
Nombre variable 2
2.- NTUECS=
Número de UECS
total
Valor variable 2
32
Fuente de información
variable 2
Unidades Especializadas en el
Combate al Secuestro a
CONASE
Sustitución en método
de cálculo del
indicador
PUECS_INF= (16 / 32) * 100= 50%
VALOR DE LÍNEA BASE E INDICADORES
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
50%
En 2020 es la primera medición.
Año
2020
INDICADOR 2024
Nota sobre el Indicador 2024
100%
El cumplimiento de este indicador depende de la información que proporcionen las
Unidades Especializadas en el Combate al Secuestro del territorio nacional
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
ND
ND
ND
ND
ND
ND
50%
INDICADORES INTERMEDIOS
2021
2022
2023
2024
60%
70%
85%
100%
10.- Epílogo: Visión hacia el futuro
El secuestro es un delito de alto impacto que ha existido en diversas etapas de la historia de la humanidad, que es considerado de gran riesgo para la integridad de las personas y la sociedad. En los últimos años se ha presentado un aumento y diversificación del secuestro, que afecta la paz y tranquilidad de la ciudadanía, por lo que se ha diseñado un nuevo modelo de seguridad para hacerle frente desde sus causas estructurales, para la reconstrucción del tejido social y la devolución de la confianza a la población.
Este programa se suma a la tarea histórica de mejorar los niveles de bienestar y seguridad en la nación, bajo el marco de la legalidad, con el fortalecimiento de las capacidades institucionales y acciones de la sociedad orientadas a contrarrestar el origen estructural de la delincuencia, lo que se estima conducirá a la disminución de la incidencia del delito de secuestro, bajo la coordinación intergubernamental de la CONASE.
Con la implementación de las nuevas directrices que orientan este programa, se contribuirá a la protección
de los derechos humanos, al combate a la impunidad y la reducción progresiva del secuestro, así como al restablecimiento de la confianza en las instituciones. Se concretará la actuación de la seguridad pública en beneficio del bienestar colectivo, del pleno ejercicio de las libertades cívicas y del establecimiento de las condiciones de justicia, paz y seguridad que propiciarán el desarrollo sostenible para el país.
En tal sentido, al finalizar el sexenio se habrá cumplido con los tres objetivos prioritarios establecidos en el presente Programa, lo que se verá reflejado en la identificación del conjunto de factores que de forma interrelacionada convergen y configuran los aspectos y dimensiones para la comisión de este delito y favorecerá la implementación de mecanismos de prevención eficaces y eficientes que contribuirán a disuadir a las y los posibles actores y autores de realizar conductas delictivas encaminadas a cometer el delito de secuestro.
Las Fiscalías de Justicia de las entidades federativas, a través de las UECS contarán con investigaciones consistentes que permitirán la liberación de un mayor número de personas secuestradas y la captura de los presuntos secuestradores. Las investigaciones concluirán con sentencias condenatorias, lo que aminorará la impunidad y ayudará a recuperar la confianza de la sociedad en las autoridades. Asimismo, se brindará un trato justo y respetuoso a las personas en situación de víctimas de este delito, lo que permitirá procurar en todo momento el acceso a sus derechos de asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia, así como su empoderamiento y no revictimización.
Para 2040 se contará con un Estado de Derecho fortalecido, a través de las instituciones encargadas de la seguridad pública y procuración de justicia, que serán capaces de revertir las inercias delincuenciales, enfrentándolas de forma eficaz y eficiente, lo que propiciará una disminución de la incidencia del delito de secuestro a su mínima expresión y su eventual erradicación.
11.- Lista de dependencias y entidades participantes
CNPJ: Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
CONAPRED: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CONASE: Coordinación Nacional Antisecuestro.
FGR: Fiscalía General de la República.
FGJs: Fiscalías y procuradurías generales de justicia de las entidades federativas.
IMJUVE: Instituto Mexicano de la Juventud.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INM: Instituto Nacional de Migración.
INMUJERES: Instituto Nacional de las Mujeres.
INPI: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
SEGOB: Secretaría de Gobernación.
SEMAR: Secretaría de Marina.
SEP: Secretaría de Educación Pública.
 
SESNSP: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
SNDIF: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
SALUD: Secretaría de Salud.
SSPC: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
UECS: Unidades o fiscalías especializadas en el combate al secuestro de las fiscalías y procuradurías generales de justicia de las entidades federativas.
Villahermosa, Tabasco, a 16 de diciembre de 2021.- Coordinador Nacional Antisecuestro, Mtro. Marco Antonio Vargas González.- Rúbrica.
 
1          Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. (2006). Manual de lucha contra el secuestro. (P. iii).
Nueva York E.E.U.U. Naciones Unidas.
2          Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. (2006). Manual de lucha contra el secuestro. (P. 3).
Nueva York E.E.U.U. Naciones Unidas.
3          https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5057719&fecha=25/08/2008
4          https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2260_estrategia_nacional_contra_el_secuestro.pdf
5          Numeral Segundo del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro. http://www.dof.gob.mx/
nota_detalle.php?codigo=5331083&fecha=29/01/2014
6          Jiménez, María Margarita; Casas-Casas, Andrés. (2012). Contar o no contar: un análisis de la incidencia de las
denuncias en los desenlaces de casos de secuestro extorsivo en Colombia. Papel Político, volumen 17, páginas 119-158.
Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/papel/v17n1/v17n1a05.pdf
7          El Doctor Eduardo Garcia Máynez en Introducción al Estudio de Derecho (pág. 36), define al Derecho como: ...un
conjunto de normas. Trátese de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes
conceden facultades..., por tanto, se entendería que las normas son todas las leyes previamente publicadas y vigentes que
confieren obligaciones y facultades en un amplio sentido. En este orden de ideas, se define a las acciones normativas como
el uso y aplicación de las leyes, códigos, instrumentos y figuras jurídicas, contempladas en la legislación vigente y aplicable
en este caso particular al debilitamiento de las estructuras de las bandas u organizaciones dedicadas al secuestro.
8          Presidencia de la República. (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. (P. 8).
9          Actualmente en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) no. 14 en Gómez Palacio, Durango, es
determinado de alta seguridad y especializado en personas privadas de su libertad por la comisión del delito de secuestro.
10         1) La prevención primaria se refiere a actividades con el objetivo de prevenir el delito a escala universal; es decir,
actividades de prevención del delito dirigidas al conjunto de la población; 2) La prevención secundaria hace referencia a
actividades dirigidas a grupos
de población que todavía no han incurrido en comportamientos delictivos, pero que se encuentran en riesgo de hacerlo; 3)
.La prevención terciaria se refiere a las actividades dirigidas a prevenir la reincidencia de aquellos que ya han delinquido.
https://www.unodc.org/e4j/es/crime-prevention-criminal-justice/module-2/key-issues/1--definition-of-crime-prevention.html
11         El Curso de Especialización para Unidades Especializadas en combate al Secuestro, perteneciente al Programa
Rector de Profesionalización de SESNSP, cuenta con un módulo denominado Atención a Víctimas mismo que es
abordado únicamente desde un enfoque jurídico.
12         Modelo Integral de Atención a Víctimas Diario Oficial de la Federación. Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas. 04 jun. 2015. Web. Noviembre 2017, página 13. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395286&fecha=04/
06/2015
13         El enfoque psicojurídico permite generar una estrategia considerando las técnicas legales y psicosociales
adecuadas para que la persona en situación de víctima participe en el proceso sin perder de vista sus fundamentos
culturares y busca que el resultado se materialice en una sentencia condenatoria. Gómez, Nieves; Loarca, Carlos Estuardo.
Diversidad étnico-cultural y estrategia psicojurídica en casos de violaciones a los derechos humanos, ECAP, Guatemala.
Recuperado de: https://biblioteca.iidh-jurisprudencia.ac.cr/index.php/documentos-en-espanol/verdad-justicia-y-reparacion/
1361-diversidad-etnico-cultural-y-estrategia-psicojuridica-en-casos-de-violaciones-a-los-derechos-humanos-1/file.
14         https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/487366/33_RMEX.pdf