ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE GESTIÓN JUDICIAL Y DE ESTADÍSTICA JUDICIAL; EL SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y TURNO DE ASUNTOS; Y LAS CONSULTAS DE TURNO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Con la creación de la Dirección General de Gestión Judicial, en 2019, se estableció un esquema institucional en el que se dividieron las atribuciones que realizaba anteriormente la Dirección General de Estadística Judicial, con el objetivo de fortalecer tanto la administración de los sistemas de gestión judicial como la generación de estadística relevante, oportuna y confiable que generan los órganos jurisdiccionales con motivo de su actividad jurisdiccional.
En ese contexto, se determinó entre las principales atribuciones de la Dirección General de Gestión Judicial, la de ejercer la administración de los sistemas de gestión judicial como herramientas de apoyo a la labor de los órganos jurisdiccionales, así como la de dar seguimiento a la operación y funcionamiento de las oficinas de correspondencia común.
Por otra parte, la Dirección General de Estadística Judicial conservó las atribuciones relacionadas directamente con la obtención de estadística, la mejora de este proceso, así como la inclusión de medios electrónicos a fin de hacer más eficaz y transparente su divulgación;
QUINTO. Esta misma reestructura también trasladó algunas de las atribuciones que anteriormente correspondían a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos como superior jerárquico de la Dirección General de Estadística Judicial a la Coordinación de Asesores de la Presidencia (CAP), conforme a lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, a fin de fortalecer el aspecto estratégico del uso y desarrollo de los sistemas de gestión judicial en el Consejo;
SEXTO. El artículo 86, fracción XXIV, en relación con los artículos 37, 40 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para emitir disposiciones tendentes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales colegiados de circuito, tribunales colegiados de apelación y de los juzgados de distrito, en donde exista una oficina de correspondencia común. Esta facultad se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
SÉPTIMO. Los cambios tecnológicos y la experiencia adquirida llevan a concluir que hay procesos y mecanismos de regulación del turno de los asuntos que deben actualizarse, especialmente en relación con la operación de las oficinas de correspondencia común, los criterios sobre el turno relacionado, el procedimiento para formular consultas por parte de los órganos jurisdiccionales en esta materia, así como establecer una fecha de corte anual que facilite transparentar la distribución automática del turno;
OCTAVO. En relación con las oficinas de correspondencia común, se estima conveniente procurar la uniformidad, a nivel nacional, en el trámite que realizan y, al mismo tiempo, instrumentar medidas destinadas a evitar la regionalización de criterios relativos a la distribución de asuntos. Estas medidas darán más transparencia al procedimiento de recepción de los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales y su turno;
NOVENO. En el mismo sentido, el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, señala que las oficinas de correspondencia común contarán con un sistema de turno centralizado de recepción, turno y envío de asuntos. A través de la implementación de un sistema con catálogos homogéneos entre las oficinas de la misma materia o especialidad, se prestará un servicio estandarizado, más ágil, oportuno y comparable;
DÉCIMO. Asimismo, se estima importante reducir a cinco años la búsqueda de antecedentes en el sistema de turno relacionado, a fin de fortalecer la celeridad y certeza en el turno de los asuntos, en cumplimiento a los principios establecidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
DECIMOPRIMERO. Por otro lado, se actualiza la normatividad al incluir expresamente diversos criterios generales de relación ya determinados por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, enfatizando que, para que se actualice el turno relacionado de asuntos, basta con que se detecten antecedentes de captura en el sistema que permitan la vinculación de juicios, por lo que, la relación de asuntos debe establecerse con el órgano jurisdiccional que tenga el último antecedente registrado, sin que para ello sea necesario algún análisis de fondo;
DECIMOSEGUNDO. Igualmente se reconoce que, por disposición normativa o determinación del órgano competente, el sistema, de manera automática, realiza el turno a uno o varios órganos jurisdiccionales determinados, con motivo de alguna concentración de juicios o de la asignación de competencias específicas a través de acuerdos generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, entre otros supuestos;
DECIMOTERCERO. En relación con los posibles desacuerdos entre órganos jurisdiccionales sobre el turno de los asuntos, se formulan precisiones relativas al procedimiento de consulta de turno, que parten de la naturaleza administrativa de estas consultas, así como a los criterios establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal, a fin de evitar la dilación en los procesos jurisdiccionales en perjuicio de las personas justiciables.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido criterios en esta materia, particularmente, en las jurisprudencias 2a./J. 115/2011 (9a.) y 2a./J. 28/2021 (10a.), relativos a que las cuestiones de turno suscitadas entre órganos jurisdiccionales, son simples situaciones de hecho o de orden administrativo ajenas al tema jurisdiccional, basadas en la actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y, por ello, no se equiparan a un conflicto competencial por razón de grado, territorio o materia.
Por este motivo, los correspondientes órganos del Consejo de la Judicatura Federal están facultados para pronunciarse sobre los conflictos de turno, pues ello involucra la aplicación de los acuerdos institucionales, únicamente en cuanto a la cuestión de turno por relación, toda vez que se trata de temas relacionados con la distribución de asuntos, el equilibrio de cargas de trabajo y de política judicial. Asimismo, se precisan los casos en que puede formularse la consulta de turno, los supuestos en que ésta es improcedente, se fija un término para la resolución de las consultas planteadas y se precisa qué órganos se pronunciarán al respecto, entre otras cuestiones, con lo que se favorece la celeridad en la resolución de los asuntos; y
DECIMOCUARTO. Con base en lo expuesto, el nuevo diseño del esquema institucional relativo al turno de los asuntos responde a las necesidades actuales del servicio que prestan las oficinas de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales federales, fortaleciendo los principios de certeza y seguridad jurídica en beneficio de las personas justiciables.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 62, fracción VII; 63, párrafo primero; 164 Ter, fracciones XVI, XXIII y XXIV; y se adicionan las fracciones XXV y XXVI al artículo 164 Ter del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 62. ...
I. a VI. ...
VII. Llevar el registro, control y seguimiento de los depósitos que se realicen ante los órganos jurisdiccionales, con el auxilio de la Dirección General de Gestión Judicial;
VIII. a XVIII. ...
Artículo 63. Las y los titulares del Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo, de la Dirección General de Estadística Judicial, de la Dirección General de Gestión Judicial y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, serán asesoras y asesores permanentes del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia y tendrán las siguientes funciones:
I. a IV. ...
...
Artículo 164 Ter. ...
I. a XV. ...
XVI. Solicitar la intervención de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal cuando se detecte o presuma la existencia de irregularidades que vulneren la integridad de los sistemas de gestión judicial y en las oficinas de correspondencia común, a efecto de que se instruya el procedimiento de responsabilidad correspondiente;
XVII. a XXII. ...
XXIII. Tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, la expedición de nombramientos de las y los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las unidades de notificadores comunes; así como determinar la prórroga de los nombramientos respectivos; y la remoción del personal adscrito a dichas unidades;
XXIV. Promover y coordinar la celebración de convenios con entes públicos para la interconexión de sistemas de gestión judicial y su implementación, que permitan el envío y recepción de datos y documentos entre órganos jurisdiccionales y dichas instituciones, así como para la consulta de los expedientes electrónicos respectivos;
XXV. Habilitar al personal a su cargo, como agentes certificadores para la emisión de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL); y
XXVI. Las demás que establezca el Pleno, las Comisiones y su superior jerárquico."
SEGUNDO. Se reforman los artículos 979; 986; 997; y 1000, fracciones XIV y XV; y se adiciona la fracción XVI al artículo 1000 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 979. La vigencia del certificado digital de la FIREL a los usuarios finales que emita el Consejo será de hasta tres años, la cual iniciará a partir del momento de su emisión cuando la tramitación se haya realizado de manera presencial en alguno de los módulos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, será de hasta 3 años a partir del momento de su emisión mediante la aplicación electrónica FIREL en Línea.
Artículo 986. El certificado digital de la FIREL únicamente podrá ser solicitado de manera electrónica o presencial, y emitido a personas físicas con independencia de que éstas sean representantes de personas morales públicas o privadas, cuya solicitud se realizará exclusivamente por el interesado, sin que dicho trámite pueda efectuarse mediante apoderado o representante legal.
Artículo 997. La Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo (UNCOCEFI) será la responsable de llevar a cabo los procedimientos para la emisión, renovación, revocación y consulta de los certificados digitales de la FIREL, por sí o, en los términos de la normativa aplicable, por conducto de los agentes certificadores que la auxilien o, en su caso, por las y los servidores públicos designados por la Dirección General de Gestión Judicial.
Artículo 1000. ...
I. a XIII. ...
XIV. Solicitar a la Dirección General de Tecnologías de la Información las modificaciones que se requieran en diversas aplicaciones para la implementación de la FIREL;
XV. Administrar el sistema informático CertiFiel Digital Onboarding para la tramitación en línea de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación; y
XVI. Las demás que establezcan el Pleno o las Comisiones."
TERCERO. Se reforman los artículos 24; 26, párrafo segundo; 27; 29, párrafos primero, tercero y cuarto; 31, párrafos primero a tercero, y quinto; la denominación de la Sección Cuarta, del Capítulo Quinto, del Título Segundo; 34; 35, párrafo primero; 36; 42; 43; 44, párrafo primero; 45; 46, párrafo primero, fracciones II a V, VII, XI a XIII, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 47; 48, párrafo segundo, incisos a) a c); 49, párrafos primero y último; 50; 51, párrafo primero; 53; 55; 56; 57, párrafo primero; 61, párrafos primero y segundo; 62, párrafo primero; 63; 64; 65; 67; 68, párrafo primero; 69; 70, párrafos primero y último; 71; 73; 74; 75; 97, fracción IV; 171; 173, párrafo segundo; la denominación del Título Cuarto; 174; 175, párrafo primero; 176 a 179; la denominación del Capítulo Segundo, del Título Cuarto; 180, párrafo primero, y fracción V párrafo segundo; 181; 182, párrafo primero; 183, párrafos primero, segundo y último; 184; 186; 187; 189; 191; 193; 196; 197; 198; 216; 217; 218, párrafo segundo; 219; la denominación de la Sección Primera, del Capítulo Octavo, del Título Cuarto; 220 a 223; 231; 232; la denominación de la Sección Tercera, del Capítulo Octavo, del Título Cuarto; 233; 234, párrafo primero; 235; 236; y se adicionan las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 46; los artículos 46 Ter a 46 Quinquies; y un último párrafo al artículo 218; y se derogan los párrafos sexto y séptimo del artículo 46; y los artículos 76; 224 a 229; y 237 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 24. Las oficinas de correspondencia común son unidades administrativas encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales, que dependen administrativamente de la Dirección General de Gestión Judicial.
Artículo 26. ...
Asimismo, deberá proporcionar la información solicitada tanto por la Dirección General de Gestión Judicial, como por las y los magistrados de Circuito o jueces de Distrito a los que les presta el servicio.
Artículo 27. El personal de las oficinas de correspondencia común, para ingresar al sistema automatizado de turno, contará con una clave de acceso individual e intransferible, que será proporcionada por la Dirección General de Tecnologías de la Información para cada operario del sistema.
Artículo 29. Las oficinas de correspondencia común, auxiliarán a las oficialías de partes de cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicio en la recepción de los asuntos de término, relativos a todas las materias, que estén dirigidos de manera concreta a cada uno de ellos fuera del horario de atención al público, esto es en ventanilla, de las ocho horas con treinta minutos a las nueve horas, y de las quince a las veinte horas. A partir de dicha hora y hasta las veinticuatro horas del día del vencimiento del plazo para su presentación, a través de los buzones judiciales.
...
Con el fin de facilitar la recepción de los asuntos de término, en las localidades donde coincidan, por un lado, órganos jurisdiccionales únicos que operen con sus oficialías de partes y, por otro, oficinas de correspondencia común, éstas las apoyarán en la recepción de asuntos de término no urgentes fuera de su horario de labores y hasta las veinticuatro horas, a través de los buzones judiciales.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta que haga la Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, determinará cuál de estas últimas será la encargada de brindar el auxilio correspondiente.
...
Artículo 31. El horario de las oficinas de correspondencia común será de las ocho horas con treinta minutos a las veinte horas, en días hábiles, con las excepciones previstas en este Capítulo.
Las oficinas de correspondencia común no laborarán durante los días de descanso o aquéllos en que los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio suspendan sus labores, en este último supuesto la o el jefe de la oficina lo informará de inmediato a la Dirección General de Gestión Judicial.
En aquellos casos que por alguna causa de carácter extraordinario se requiera que las oficinas de correspondencia común suspendan temporalmente funciones, la Dirección General de Gestión Judicial de manera coordinada con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, lo hará del conocimiento de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. El mismo procedimiento se seguirá para los casos de habilitación de los días de descanso de la oficina de correspondencia común.
...
En el supuesto de que se presenten demandas en forma masiva, el personal adscrito a las oficinas de correspondencia común, tomará medidas extraordinarias para agilizar su recepción en coordinación con la Dirección General de Gestión Judicial para que, en su caso, se implementen las medidas emergentes conducentes.
...
SECCIÓN CUARTA
SISTEMA AUTOMATIZADO DE TURNO
Artículo 34. El registro y turno de asuntos se hará mediante el sistema automatizado de turno que administra la Dirección General de Gestión Judicial.
Durante los periodos vacacionales, en los casos de licencias, renuncia o cualquier tipo de ausencia del personal de las oficinas de correspondencia común, la o el jefe de dicha unidad administrativa deberá comunicarlo a la Dirección General de Gestión Judicial, para que se proporcione la clave de acceso a la persona que ocupe el cargo, sin que en ningún caso pueda entregarse la clave personalizada de acceso a persona diferente al usuario.
Artículo 35. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Dirección General de Gestión Judicial, determinará la diferencia máxima permitida en el turno global y por rubro o tipo de asuntos, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
...
Artículo 36. La Dirección General de Gestión Judicial y la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, de manera coordinada, propondrán a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las medidas necesarias que permitan el mejoramiento del sistema de distribución de asuntos.
Los catálogos de asuntos contenidos en el sistema de turno, así como sus reglas de turno deberán ser homogéneos, a nivel nacional, por tipo de órgano jurisdiccional, considerando la naturaleza jurídica de los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a los que brindan servicios.
Con el objetivo de establecer un parámetro uniforme para efecto de la distribución equilibrada de los asuntos turnados a cada órgano jurisdiccional, anualmente, en el mes de junio, se iniciará la contabilización de los asuntos turnados, salvo en los casos que amerite un corte distinto debido al inicio o conclusión de funciones de un determinado órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberá establecerse de conformidad con el acuerdo general correspondiente.
Artículo 42. Cuando no pueda utilizarse el sistema automatizado de turno, ya sea por fallas en el suministro de energía eléctrica, desconfiguración del programa, introducción de virus o cualquier otro caso de fuerza mayor que entorpezca o imposibilite su funcionamiento, el personal de las oficinas de correspondencia común implementará de inmediato, de manera transitoria, el turno manual de los asuntos en forma secuencial y en riguroso orden de presentación a partir de la última distribución automatizada, repartiendo de manera equilibrada las cargas de trabajo entre los órganos jurisdiccionales.
De lo anterior se dará aviso de inmediato, vía telefónica o mediante correo electrónico, a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio la oficina, así como a la Dirección General de Gestión Judicial, sin perjuicio de hacerlo posteriormente mediante oficio. El mismo procedimiento deberá observarse al momento de reanudación de la operación del sistema automatizado de turno, indicando el momento de cese del registro y turno manual de los asuntos, acompañando copia de la bitácora correspondiente.
Para el registro y turno manual de los asuntos se utilizarán formatos con idénticas características de los que proporciona el sistema automatizado de turno para cada tipo de asunto, además de registrarse en una bitácora en la que se hará constar la fecha, hora y motivos por los que se haya interrumpido el uso del sistema, el último registro asignado por dicho sistema, la fecha y hora de su reanudación y el último registro manual asentado, además de la firma de la jefa o jefe o encargada o encargado de la oficina de correspondencia común.
Al reanudarse el sistema automatizado de turno deberán ingresarse los datos asentados en los referidos formatos.
Artículo 43. En caso de error en la captura de los asuntos, la jefa o el jefe de la oficina de correspondencia común contará con una clave de acceso para uso exclusivo de corrección, proporcionada por la Dirección General de Gestión Judicial, y con ella realizará los movimientos correctivos en el registro de los asuntos, bajo su estricta responsabilidad, haciendo la anotación en la bitácora respectiva.
Artículo 44. El sistema generará dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe a la Dirección General de Gestión Judicial, sobre el ingreso de asuntos recibidos en el mes inmediato anterior, del tipo de juicio, recurso o procedimiento, la materia y el turno realizado a cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que brindan servicio, así como de los movimientos correctivos y cambios de turno realizados.
...
Artículo 45. Los asuntos se turnarán mediante el sistema automatizado de turno que administra la Dirección General de Gestión Judicial de la siguiente manera:
I. Forma aleatoria: Una vez capturados los datos de registro del asunto que no cuente con antecedente alguno en el sistema automatizado de turno, éste lo distribuirá aleatoriamente, y de manera equilibrada entre los órganos jurisdiccionales; y
II. Forma relacionada: Si al capturar los datos de registro del asunto, el sistema automatizado de turno arroja un antecedente que lo vincule con otro registrado con anterioridad dentro de una temporalidad de cinco años, atendiendo a la fecha de ingreso o recepción en la oficina de correspondencia común, ya sea por disposición expresa de la ley o conforme a un criterio de relación, con base en la información que proporcione el sistema y sin necesidad de consultar otros sistemas de gestión, se turnará al órgano jurisdiccional que tenga el último antecedente registrado, sin que para ello sea relevante si se abordó algún análisis del fondo del asunto.
Tratándose de concentraciones de procedimientos, exclusiones de turno, turnos a órganos jurisdiccionales de guardia, y todos aquellos que no tengan relación con las fracciones I y II del presente artículo, el turno se realizará de manera automática, a través del sistema, a los órganos jurisdiccionales que corresponda, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables o la determinación del órgano competente.
Artículo 46. Son criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir, en el sistema, un antecedente que hace procedente la vinculación, los siguientes:
I. ...
II. Los juicios de amparo directo o indirecto, promovidos contra actos provenientes del mismo expediente jurisdiccional o administrativo seguido en forma de juicio, originado en una misma secuela procesal, se turnará al órgano jurisdiccional que tenga el último juicio de amparo registrado en el sistema en relación con esos asuntos;
III. Los recursos de revisión, queja y la inconformidad, relacionados con el mismo expediente jurisdiccional o administrativo seguido en forma de juicio, originado en una misma secuela procesal, se turnarán al órgano jurisdiccional que tenga el último antecedente registrado en el sistema, aun si se trata de otro recurso o un amparo directo; con excepción de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo;
IV. Cuando se promuevan demandas de amparo o interpongan recursos, que se refieran a una misma carpeta de investigación o causa penal, al que tenga el último antecedente del asunto;
V. Las demandas de amparo en las que el acto reclamado se emita en cumplimiento de lo ordenado en un diverso juicio de amparo;
VI. ...
VII. Los recursos de apelación que deriven del mismo expediente o causa penal, al Tribunal Colegiado de Apelación que tenga el último antecedente registrado;
VIII. a X. ...
XI. Los que provengan de una averiguación previa identificada con el mismo número de índice y autoridad, de otra ya asignada; así como, los recursos o medios de impugnación, que se refieran a una misma averiguación previa o acto de autoridad, aunque promuevan diversas partes, se turnarán al órgano jurisdiccional que haya conocido en antecedente registrado;
XII. Los casos en los que, por disposición legal aplicable a la materia, se establezca el conocimiento de asuntos diversos a cargo de un solo órgano jurisdiccional;
XIII. Las demandas de amparo o recursos que se refieran al mismo acto de autoridad, con excepción de aquellos presentados por distintos quejosos en contra de una misma norma general u omisión o cuando se trate de un diverso acto de aplicación de la norma;
XIV. La denuncia por declaratoria general de inconstitucionalidad se turnará al órgano que tenga el último antecedente registrado si se promueve contra actos provenientes del mismo expediente jurisdiccional o procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, sin importar que el antecedente sea un juicio de amparo u otra denuncia por declaratoria general de inconstitucionalidad;
XV. La ampliación de demanda se turnará al órgano jurisdiccional que la tuvo por no interpuesta o por no presentada, al ser éste el que tiene el último antecedente registrado; y
XVI. Los demás que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
Quedan exentas de crear antecedente para la relación con posteriores asuntos las medidas precautorias de arraigo; aseguramiento; embargo; órdenes de cateo; intervención de comunicaciones que resulten indispensables para las averiguaciones previas o integración de carpetas de investigación; los conflictos competenciales, los incidentes de inejecución de sentencia, las quejas urgentes, las demandas que deriven de una separación de juicios, los procesos civiles federales, mercantiles y administrativos así como los concursos mercantiles.
No se relacionarán los asuntos que no se encuentren contemplados en el presente artículo, con excepción de las hipótesis previstas en los criterios específicos de relación determinados por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos es el órgano facultado para regular los aspectos relativos al turno y distribución de los asuntos.
Dicha Comisión, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, podrá determinar criterios específicos de relación, los cuales deberán comunicarse a las oficinas de correspondencia común por conducto de la Dirección General de Gestión Judicial y publicarse para su conocimiento general, en un listado que se difundirá en los portales de intranet e internet del Consejo. Este listado se elaborará y mantendrá actualizado por la citada Secretaría.
Artículo 46 Ter. Las consultas de turno relacionado se formularán por escrito y se remitirán a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, por medio del Sistema de Gestión Documental, acompañadas de las constancias relevantes digitalizadas. Si las constancias son muy voluminosas, pero están digitalizadas en el correspondiente expediente electrónico, el órgano consultante señalará cuáles son las necesarias para la solución de la consulta.
Se someterán a consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las consultas de turno que entrañen la fijación de un criterio relevante o novedoso, mientras que la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos dará respuesta al resto de las consultas que se formulen.
Artículo 46 Quater. El procedimiento que deben seguir los órganos jurisdiccionales para formular una consulta de turno es el siguiente:
I. Cuando se turne un asunto al órgano jurisdiccional y éste estime que es a otro al que corresponde conocer del asunto por razón de turno, lo remitirá directamente con sus anexos, al juzgado o tribunal que considere debe conocer; recibido dicho asunto por el órgano requerido éste decidirá si acepta o no el conocimiento del mismo;
II. Si el órgano requerido acepta el turno, comunicará su resolución al requirente, previa notificación a las partes y dará aviso a la oficina de correspondencia común a fin de equilibrar las cargas de trabajo;
III. De no aceptar el turno, devolverá el asunto al órgano requirente, el que determinará si insiste en no conocer del asunto. En el supuesto de que no insista, se limitará a comunicar su resolución al órgano requerido;
IV. Si el órgano requirente insiste en su postura, formulará consulta de turno sin suspender el trámite del asunto y remitirá vía electrónica las constancias que acrediten lo argumentado, así como la propuesta que se plantee;
V. El planteamiento de una consulta de turno en ningún caso justifica la suspensión del procedimiento. En el caso de juicios de amparo indirecto, no debe reservarse la fijación de la fecha para la audiencia constitucional o diferirse la ya señalada;
VI. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos contará con un plazo de hasta diez días hábiles para dar respuesta a las consultas planteadas o para someter el proyecto de solución a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. En el caso de las consultas de turno que involucren a órganos con competencia en la materia penal o de ejecución penal, el plazo será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta; y
VII. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos o la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos resolverán de plano la consulta de turno.
Artículo 46. Quinquies. Las consultas de turno relacionado son improcedentes:
I. Si se formulan en contravención al procedimiento señalado en el artículo 46 Quater;
II. Si involucran a órganos jurisdiccionales a los que les prestan servicios distintas oficinas de correspondencia común;
III. Tratándose de juicio de amparo indirecto, si ya fue celebrada la audiencia constitucional;
IV. En el recurso de apelación, si fue celebrada la audiencia de vista a que se refieren los artículos 373 y 382 del Código Federal de Procedimientos Penales;
V. En amparo directo o asuntos que son de conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, si el asunto ya fue listado para sesión;
VI. Cuando se plantee por segunda ocasión respecto de un mismo asunto, involucrando a los mismos órganos; y
VII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de algún criterio determinado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
Artículo 47. Los recursos de inconformidad y reclamación, los impedimentos de magistradas y magistrados de tribunal colegiado, así como los incidentes por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión y de repetición del acto reclamado, competencia de los tribunales colegiados de Circuito y que por sus características no inicien mediante la presentación de un escrito en las oficinas de correspondencia común, sino que se interpongan directamente ante dichos órganos jurisdiccionales y éstos deban abocarse al conocimiento de los mismos, deberán hacerse del conocimiento de la oficina de correspondencia común respectiva para su registro inmediato.
Cuando los asuntos no se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo anterior, los órganos jurisdiccionales deberán enviarlos a la oficina de correspondencia común para que realice el turno correspondiente.
El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se registrará en la oficina de correspondencia común, y se enviará de inmediato al órgano jurisdiccional al que por razón de turno corresponda conocer, para facilitar su trámite.
Artículo 48. ...
I. a XII. ...
Los asuntos considerados urgentes se turnarán y entregarán de inmediato al órgano jurisdiccional que correspondan; en la inteligencia de que esa calificación sólo tiene carácter administrativo para su atención oportuna, distinta de la legal del trámite que es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales. En caso de que el órgano jurisdiccional determine que no se trata de un asunto urgente deberá solicitar a la oficina de correspondencia común, mediante oficio, el returno correspondiente.
...
a) Si los asuntos son presentados ante la oficina de correspondencia común de lunes a jueves, de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos se turnarán entre todos los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio, conforme a las disposiciones previstas en este Capítulo;
b) De las catorce horas con treinta y un minutos a las veinte horas y el día viernes, los oficios y promociones urgentes se enviarán al órgano jurisdiccional que se encuentre de guardia, para la recepción de dichos asuntos, entregándose de inmediato a la o el secretario autorizado.
En tal horario, no aplicará el turno relacionado para los asuntos urgentes en tanto se privilegiará la urgencia con la que éstos deben atenderse.
Tratándose de los juzgados de Distrito de procesos penales federales en la Ciudad de México, para el turno de asuntos urgentes debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 32 de este Acuerdo.
En aquellos casos en los que los Tribunales Colegiados de Apelación, laboren conforme a esquemas de guardia, para la atención de asuntos que así lo ameriten, deberán hacerlo del conocimiento del personal de las oficinas de correspondencia común que les prestan servicio, a fin de que se gestione la configuración de los roles de guardias respectivos, en el sistema automatizado de turno; y
c) Fuera del horario de servicio de las oficinas de correspondencia común, así como los días sábados y domingos e inhábiles, las promociones y oficios urgentes serán recibidos por la o el secretario autorizado del órgano jurisdiccional de guardia para la recepción de esta clase de asuntos, quien deberá enviar un oficio con los datos mínimos necesarios para su registro a la oficina de correspondencia común en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de que se realice el registro y la compensación respectiva para equilibrar las cargas de trabajo.
Artículo 49. Tratándose de los asuntos recibidos por la secretaria o el secretario de guardia, el personal adscrito a las oficinas de correspondencia común los registrará y turnará utilizando la herramienta del sistema automatizado de turno denominada "secretario que recibe".
...
Al hacer uso de dicha herramienta se deberá capturar la hora y fecha de recepción asentada por la o el secretario de guardia en los acuses respectivos o bien en los controles implementados, así como el nombre de la referida persona servidora pública.
Artículo 50. Fuera del horario de las oficinas de correspondencia común, la recepción de los asuntos nuevos y promociones de término que no tengan carácter de urgente se realizará a través de buzones judiciales.
Los buzones judiciales funcionarán de las veinte horas con un minuto a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos en días hábiles y no operarán durante las vacaciones, ni aquellos días en los que las oficinas de correspondencia común suspendan sus labores.
La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, podrá autorizar la modificación de los horarios de funcionamiento de las oficinas de correspondencia común y de los buzones judiciales atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 51. Los documentos depositados en los buzones judiciales se turnarán, según corresponda, al órgano jurisdiccional al día hábil siguiente a su depósito, en orden cronológico. El personal designado por el órgano jurisdiccional acudirá a la oficina de correspondencia común para recibirlos.
...
...
Artículo 53. El personal de la oficina de correspondencia común, después de revisar que la documentación presentada se encuentra dirigida a los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio o auxilia, procederá a su registro y turno a través del sistema automatizado de turno.
Cuando por error o desconocimiento se deposite en el buzón judicial, algún asunto de los considerados como urgentes, éste deberá turnarse el mismo día, de acuerdo con la normativa atendiendo al horario en el que se advierta dicha circunstancia. Asimismo, cuando ello suceda fuera del horario de labores de la oficina de correspondencia común, se registrará y turnará con prioridad al día siguiente hábil con ese carácter, de manera aleatoria entre los órganos jurisdiccionales a los que proporciona servicio la oficina de correspondencia común.
Si la documentación que se presente en el buzón judicial se encuentra dirigida a diverso órgano jurisdiccional de los que brinda servicio la unidad administrativa, a la brevedad posible, mediante oficio, se enviará a su destinatario, por la vía más expedita, sin responsabilidad para el personal de la oficina de correspondencia común.
Artículo 55. Para los asuntos depositados en los buzones judiciales, de los que genere un folio electrónico para posibilitar el turno, la boleta correspondiente podrá ser consultada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Para ello, como soporte documental o acuse de recibo, podrán imprimirse únicamente, un ejemplar de la boleta de turno para el órgano jurisdiccional al que, en su caso, se turne el asunto y otro para la oficina de correspondencia común, para efectos de consulta, inspección y archivo.
En caso de que el promovente solicite la impresión de la boleta de turno, la oficina de correspondencia común le hará entrega de un ejemplar de ésta.
Artículo 56. Los demás elementos relativos al funcionamiento de los buzones judiciales se regularán en un protocolo que al efecto emita la Coordinación de Asesores de la Presidencia, a propuesta de la Dirección General de Gestión Judicial, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Artículo 57. Las oficinas de correspondencia común de los tribunales colegiados de Circuito, turnarán los asuntos mediante el sistema automatizado de turno, incluyendo a los órganos colegiados que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional.
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Artículo 61. La Dirección General de Gestión Judicial solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos, a las administraciones regionales y delegaciones administrativas de la Coordinación de Administración Regional, según corresponda, la aplicación de los exámenes de conocimientos y psicométricos a los candidatos a ocupar las plazas en las oficinas de correspondencia común, así como su evaluación.
Los exámenes serán los que determine la Comisión de Administración a propuesta que haga la Dirección General de Gestión Judicial, previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación de Asesores de la Presidencia.
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Artículo 62. La Dirección General de Gestión Judicial previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, propondrá los nombramientos del personal de las oficinas de correspondencia común a la Comisión de Administración, de entre las y los aspirantes que hayan aprobado los exámenes respectivos y cumplan los requisitos del puesto previstos en el catálogo correspondiente; asimismo, autorizará las prórrogas de nombramientos. Las administraciones regionales y delegaciones administrativas de la Coordinación de Administración Regional, así como la Dirección General de Recursos Humanos, según corresponda, elaborarán y suscribirán los movimientos del personal de conformidad con las disposiciones aplicables. La Dirección General de Recursos Humanos enviará a la Dirección General de Gestión Judicial copia del nombramiento y demás movimientos del personal y conservará a su disposición los expedientes que se integren.
...
...
Artículo 63. En el supuesto de que se encuentre vacante la plaza de jefe de oficina de correspondencia común, se dará preferencia en el escalafón a quienes ocupen los puestos de técnicos de enlace administrativo OCC con mayor antigüedad en la propia oficina de que se trate o en otras, quienes deberán cubrir el perfil y aprobar los exámenes de conocimiento y psicométricos que correspondan.
Artículo 64. En caso de ausencia menor de tres días, y durante los periodos vacacionales de la jefa o el jefe de la oficina de correspondencia común, será suplido por la o el técnico de enlace administrativo OCC de mayor antigüedad en la propia oficina, a quien se le ampliará el acceso al sistema, durante el periodo de suplencia, a efecto de que se encargue de coordinar la recepción, registro, turno y entrega de asuntos e informará a la Dirección General de Gestión Judicial. Bajo ninguna circunstancia, la clave de la jefa o jefe de la OCC, se entregará a quien lo supla por la ausencia.
Tratándose de la ausencia de una o un técnico de enlace administrativo OCC por un plazo igual al antes referido y durante los periodos vacacionales, sus funciones serán cubiertas por la jefa o el jefe de la oficina y los demás técnicos de enlace administrativos OCC. En caso de que no los hubiere las y los titulares de los órganos jurisdiccionales, a los que presta servicio la unidad administrativa de que se trate, comisionarán provisionalmente, de entre su plantilla de personal, a la o el servidor público que deberá auxiliar a la oficina de correspondencia común en sus labores, dando aviso a la Dirección General de Gestión Judicial.
Artículo 65. La Dirección General de Gestión Judicial, previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, autorizará las licencias del personal de las oficinas de correspondencia común de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 67. El Consejo, a través de la Dirección General de Gestión Judicial, inspeccionará el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común y supervisará el desempeño tanto de las y los titulares como de las y los servidores públicos adscritos a éstas.
Artículo 68. Si con motivo de la supervisión al funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, la Dirección General de Gestión Judicial detectara por parte del personal adscrito a dichas oficinas, un probable incumplimiento de sus obligaciones o la posible comisión de alguna irregularidad que pudiera configurar responsabilidades administrativas efectuará la denuncia correspondiente ante la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal.
...
Artículo 69. La remoción de las personas servidoras públicas de las oficinas de correspondencia común, cuando se incumpla con las obligaciones inherentes al puesto en que se desempeña, de conformidad con las disposiciones aplicables, corresponde a la Comisión de Administración previo dictamen que para el efecto presente la Dirección General de Gestión Judicial, el cual deberá contar con el visto bueno de la persona titular de la Coordinación de Asesores de la Presidencia.
Artículo 70. La Dirección General de Gestión Judicial con apoyo de la Escuela Federal de Formación Judicial emitirá anualmente convocatorias públicas dirigidas a profesionales y estudiantes de derecho dentro y fuera del Poder Judicial de la Federación, a fin de promover las posibilidades de participación y empleo que se ofrecen en las citadas oficinas en los diversos circuitos.
...
La Dirección General de Comunicación Social y Vocería colaborará en el diseño de la campaña promocional de las convocatorias, empleando los medios de publicidad que se estimen pertinentes para asegurar su difusión. La Coordinación de Administración Regional, así como la Escuela Federal de Formación Judicial y sus extensiones apoyarán a la Dirección General de Gestión Judicial en la logística y trámites para su implementación en los diversos circuitos.
Artículo 71. Los requisitos de las convocatorias, su calendario, etapas, las formas de identificar a las personas aspirantes, la vigencia de los resultados obtenidos, la instancia que aplicará los exámenes y resolverá las circunstancias no previstas, la comunicación de los resultados y demás elementos, se precisarán en el protocolo que al efecto expida la Dirección General de Gestión Judicial.
Artículo 73. La Dirección General de Gestión Judicial de manera potestativa y con apego a sus atribuciones, podrá dictar medidas preventivas de carácter general, a fin de procurar el adecuado funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, las cuales deberán estar orientadas a prevenir y evitar conductas u omisiones que puedan propiciar o generar actuaciones y prácticas irregulares en el desempeño de las y los servidores públicos adscritos a éstas. Las medidas preventivas no tienen la naturaleza de sanciones administrativas.
Artículo 74. La Dirección General de Gestión Judicial deberá llevar un control de incidencias de las personas servidoras públicas adscritas a las oficinas de correspondencia común.
Artículo 75. La Dirección General de Gestión Judicial coadyuvará en las gestiones que realicen las oficinas de correspondencia común, para la obtención de los servicios administrativos que en materia de recursos humanos, materiales, financieros, informáticos y de servicios requieran para su adecuada operación, los que serán suministrados por las unidades administrativas competentes.
Artículo 76. Derogado.
Artículo 97. ...
I. a III. ...
IV. Fungirá como agente certificador para tramitar la emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo y demás disposiciones aplicables, cumpliendo con el rol establecido por la Dirección General de Gestión Judicial; y
V. ...
Artículo 171. La Dirección General de Gestión Judicial otorgará la correspondiente clave de acceso para la consulta de libros electrónicos, únicamente:
I. A la o el titular o magistradas y magistrados integrantes del órgano jurisdiccional de que se trate, así como a la persona o personas que éstos designen;
II. A la o el titular de la Visitaduría General y a las y los Visitadores Judiciales "A" y "B", así como a la persona o personas que designe el primero;
III. Al personal de la propia Dirección General de Gestión Judicial que designe su titular; y
IV. A la persona o personas que determine el Pleno o alguna de las Comisiones.
Artículo 173. ...
En los casos relacionados con la aplicación del artículo 170 de este Acuerdo, la resolución se emitirá previo dictamen de la Dirección General de Gestión Judicial.
TÍTULO CUARTO
SISTEMAS DE GESTIÓN JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 174. El SISE es un sistema de gestión judicial relativo a los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales, con excepción de los Tribunales Laborales Federales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
El SIGE es un sistema de gestión judicial de los asuntos del conocimiento de los Tribunales Laborales Federales del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 175. Es obligación de las y los titulares de los órganos jurisdiccionales, así como del personal a su cargo, el empleo del SISE o SIGE, el Sistema de Monitoreo de Notificaciones y demás sistemas de gestión judicial, para el registro de los movimientos de los juicios de amparo, procesos y recursos que ante ellos se tramiten; de igual manera, bajo la supervisión de la o el secretario que al efecto designen dichos titulares, deberá realizarse la captura diaria de datos que asegure la permanente actualización y veracidad de la información contenida en dichas plataformas.
...
Artículo 176. Los datos capturados en los sistemas de gestión judicial serán almacenados cumpliendo los estándares de seguridad establecidos en las políticas institucionales en la materia. La información almacenada se utilizará como apoyo en la toma de decisiones relativas al control, administración, vigilancia, disciplina y planeación del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 177. Las características de la información requerida, así como la normatividad para registrar los datos que exigen los sistemas de gestión judicial, podrán adecuarse conforme lo determine la experiencia de su operación y los avances tecnológicos que aporten nuevas herramientas para facilitar y optimizar la extracción, concentración y explotación de la información disponible, para control interno de los órganos jurisdiccionales y, en un aspecto general, por los órganos de gobierno del Consejo.
Artículo 178. La Visitaduría Judicial, con motivo de las visitas de inspección que realice a los órganos jurisdiccionales, supervisará que el registro de expedientes en los sistemas de gestión judicial se realice de manera diaria y que la información almacenada corresponda fielmente con lo actuado; en caso de omisión, será materia de recomendación, de la que se anexará copia al expediente personal de la o el titular del órgano jurisdiccional que infrinja las disposiciones contenidas en este Capítulo.
Artículo 179. Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información solucionar los problemas técnicos que surjan con motivo de la operación de los sistemas de gestión judicial, de la red de comunicaciones y del equipo de cómputo destinado a la captura de datos y, en caso de estimar que se trata de un asunto que no es de su competencia, lo comunicará a la Dirección General de Gestión Judicial, con independencia de que promueva lo conducente, en el área administrativa respectiva, para resolverlo.
CAPÍTULO SEGUNDO
OFICIAL JUDICIAL ENCARGADO DEL SISE
Artículo 180. La o el oficial judicial encargado de la captura y actualización de datos de los distintos asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales, tendrá las siguientes funciones:
I. a IV. ...
V. ...
En caso de duda, respecto de lo señalado en la normatividad, deberá solicitar el apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial mediante comunicación telefónica o correo electrónico;
VI. a X. ...
Artículo 181. Para el debido y puntual desempeño de sus funciones, la o el oficial judicial encargado del SISE, tendrá la facultad de solicitar y recabar los expedientes, una vez publicados en la lista de acuerdos correspondiente, para llevar a cabo la captura inmediata de datos en el SISE.
Artículo 182. La o el oficial judicial encargado del SISE tendrá la responsabilidad de:
I. a IV. ...
Artículo 183. Para ser designado oficial judicial encargado del SISE, los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:
I. a IV. ...
La Dirección General de Recursos Humanos programará los exámenes técnico y psicométrico correspondientes, hará del conocimiento de la persona titular o presidenta del órgano jurisdiccional la fecha y hora en que se llevarán a cabo, y una vez aplicados y evaluados informará a la persona titular o presidenta respectivo, así como a la Dirección General de Gestión Judicial, la procedencia o improcedencia del nombramiento.
...
La Dirección General de Recursos Humanos conservará, para consulta de la Dirección General de Gestión Judicial, la documentación relativa al expediente que para el efecto se integre.
Artículo 184. La designación de la o el oficial judicial encargado del SISE, así como de la servidora pública o el servidor público que, en su caso, deberá sustituirlo, se realizará por la persona titular o presidenta del órgano jurisdiccional, previo cumplimiento de los requisitos antes señalados, quien suscribirá y tramitará el nombramiento correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos, o en su caso, a través de la Administración Regional o Delegación Administrativa respectiva, y lo hará del conocimiento de la Dirección General de Gestión Judicial.
Artículo 186. La o el oficial judicial que no cumpla con las funciones encomendadas, será removido de su cargo, por la persona titular o presidenta del órgano jurisdiccional de que se trate, quien suscribirá y tramitará el aviso de baja correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos o, en su caso, a través de la Administración Regional o Delegación Administrativa respectiva, y lo hará del conocimiento de la Dirección General de Gestión Judicial.
Artículo 187. Es obligatorio el uso del módulo "Reportes Estadísticos" contenido en el SISE, como programa para la captura y envío de los informes estadísticos mensuales, relativos a los movimientos de los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 189. Los órganos jurisdiccionales que no cuenten con el módulo "Reportes Estadísticos" en los sistemas de gestión judicial, deberán rendir su estadística mediante el formato o dispositivo electrónico de almacenamiento de información que determine la Dirección General de Estadística Judicial, el cual les será remitido oportunamente.
Artículo 191. Es obligatorio el uso del módulo Sentencias contenido en los sistemas de gestión judicial, como programa para la captura y consulta de las sentencias que dicten los órganos jurisdiccionales.
Artículo 193. Los órganos jurisdiccionales, tendrán acceso a las sentencias dictadas por los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, capturadas en los sistemas de gestión judicial.
Artículo 196. La Dirección General de Gestión Judicial será la responsable de vigilar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión judicial y del cumplimiento de lo establecido en este Capítulo.
Artículo 197. Es obligatorio el uso del módulo denominado SISE CB, contenido en el SISE, como programa para el control de presentaciones de procesados en libertad provisional bajo caución, por parte de los juzgados de Distrito no especializados, los especializados en la materia penal, y de procesos penales federales, así como los tribunales Unitarios de Circuito, con excepción de los especializados en materias civil y administrativa.
Artículo 198. La Dirección General de Gestión Judicial será la encargada de coordinar las tareas tendientes al desarrollo y mantenimiento del SISE CB.
Artículo 216. La información estadística judicial y georeferenciada es el conjunto de resultados cuantitativos obtenidos mediante un proceso sistemático al que se someten los datos primarios de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales y capturados en los sistemas de gestión judicial del Consejo.
Artículo 217. La Dirección General de Estadística Judicial es la unidad productora de estadística judicial y georeferenciada del Consejo, como parte del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y como tal, tiene como función el coordinar el proceso de integrar la estadística solicitada.
Artículo 218. ...
Corresponde a la Dirección General de Estadística Judicial coordinar el proceso sistemático para el procesamiento y divulgación de la información judicial relativa al movimiento de los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales.
La coordinación del proceso sistemático para la captación de información en los sistemas de gestión del Consejo corresponde a la Dirección General de Gestión Judicial.
Artículo 219. La fase previa de los procesos de captación, procesamiento y divulgación de la información judicial refiere al diseño conceptual tanto de los sistemas de gestión del Consejo como de los formatos para la presentación de los Reportes Estadísticos. Este diseño inicial y su mejora continua incluye rubros relativos a la eficiente captación de datos de la actividad jurisdiccional, la solución de problemas en todas las fases, presentación de resultados bajo esquemas específicos de contenidos en productos, así como su divulgación e intercambio.
Corresponde a la Dirección General de Gestión Judicial lo relativo al diseño conceptual y mejora continua de los sistemas de gestión del Consejo, y a la Dirección General de Estadística Judicial lo relativo al diseño conceptual y mejora continua de los formatos para presentar los reportes estadísticos.
La Dirección General de Estadística Judicial colaborará y se coordinará con otras áreas administrativas en las actividades relacionadas con la fase previa.
SECCIÓN PRIMERA
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Artículo 220. El Consejo contará con información estadística que esté al acceso del público en general relacionada con temas de interés público o trascendencia social.
Artículo 221. Para mantener actualizada la información estadística, la Dirección General de Estadística Judicial utilizará la información remitida por los órganos jurisdiccionales o capturada en los sistemas de gestión institucionales.
La información estadística generada por el Consejo será puesta a disposición del público en general, mediante la divulgación impresa, o a través de plataformas o medios electrónicos.
Artículo 222. La Dirección General de Estadística Judicial generará estadística judicial, en términos del artículo 220 del presente Acuerdo, en los formatos físicos o electrónicos que faciliten su divulgación.
Artículo 223. Con la finalidad de promover la mejora constante en la información estadística publicada por el Consejo, la Dirección General de Estadística Judicial, con apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información podrá establecer un control numérico de las consultas a las plataformas o medios electrónicos puestos a disposición del público en general.
Artículo 224. Derogado.
Artículo 225. Derogado.
Artículo 226. Derogado.
Artículo 227. Derogado.
Artículo 228. Derogado.
Artículo 229. Derogado.
Artículo 231. La captura de los registros de los procedimientos judiciales se realiza por los órganos jurisdiccionales, en los sistemas de gestión judicial, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo de este Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 232. La Dirección General de Gestión Judicial brindará el apoyo necesario a las y los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, en la captura de los registros de los procedimientos judiciales y verificará que la misma sea ingresada de forma correcta y oportuna.
SECCIÓN TERCERA
CAPTURA Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN
Artículo 233. La información judicial capturada se almacena en servidores administrados por la Dirección General de Tecnologías de la Información, y ordenada en un modelo de datos que permita la consulta por órgano jurisdiccional y tipo de asunto, entre otras categorías.
Artículo 234. La Dirección General de Gestión Judicial cuidará y tomará todas las medidas necesarias para que la información judicial federal almacenada cumpla con los siguientes criterios de calidad:
I. a III. ...
Artículo 235. Esta fase consiste en poner a disposición del público en general la información estadística judicial y georeferenciada, ya sea por solicitud de otras instituciones públicas o por su divulgación a través de medios impresos o electrónicos.
Artículo 236. La divulgación de la información estadística judicial y georeferenciada que realice el Consejo, a través de la Dirección General de Estadística Judicial, se presentará en publicación impresa, por plataformas o medios electrónicos a través del icono de dicha unidad administrativa, ubicada en la página de Internet del Consejo.
Artículo 237. Derogado."
CUARTO. Se reforman los artículos 1 y 9 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular en los Centros de Justicia Penal Federal la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de informes estadísticos mensuales y los libros electrónicos de control a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 9. Es obligatorio el uso del módulo "Reportes Estadísticos" contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, como programa para la captura y envío de los informes estadísticos mensuales, relativos a los movimientos de los asuntos del conocimiento de los Centros de Justicia Penal Federal."
QUINTO. Se reforma el artículo 22, párrafo primero del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 22. Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este Acuerdo se requiere de la firma electrónica autorizada por el Consejo. Las autoridades promoventes podrán obtener esta firma previo trámite ante la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo dependiente de la Dirección General de Gestión Judicial.
..."
SEXTO. Se reforma el artículo 19, fracciones I y II del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Fondo para la Administración de los Recursos Provenientes de Sentencias que Deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
"Artículo 19. ...
I. La Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal;
II. La Dirección General de Gestión Judicial; y
III. ...
...
..."
SÉPTIMO. Se adiciona el artículo 19 Bis al Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 19 Bis. En caso de que la o el usuario haya renovado la Firma Electrónica registrada en el Portal, o cuente con una nueva, deberá de actualizar su registro en su cuenta correspondiente."
OCTAVO. Se reforman los artículos TERCERO, párrafo primero; y SÉPTIMO del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. A manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de los órganos jurisdiccionales Auxiliares que formarán parte del Centro Auxiliar de la Segunda Región, se contará con libros electrónicos de registro que se les implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Gestión Judicial.
...
SÉPTIMO. ESTADÍSTICA E INFORMES. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Segunda Región, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento."
NOVENO. Se reforman los artículos TERCERO, párrafo primero; QUINTO, párrafo primero y número 8; y SÉPTIMO; del Acuerdo General 18/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. A manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de los órganos jurisdiccionales auxiliares que formarán parte del Centro Auxiliar de la Tercera Región, se contará con libros electrónicos de registro que se les implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Gestión Judicial.
...
QUINTO. FUNCIONAMIENTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, mediante los dictámenes que elaborará la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; determinará los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito que recibirán el apoyo en el dictado de sentencias por el Centro Auxiliar de la Tercera Región. Asimismo, la Comisión determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se enviarán a los órganos jurisdiccionales auxiliares, lo cual se dará a conocer por medio de Acuerdos de la propia Comisión.
...
1) a 7) ...
8) La Dirección General de Tecnologías de la Información, se encargará de lo concerniente a la adecuación del sistema automatizado que se llevará en la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como la de los órganos jurisdiccionales de origen, para el envío de documentación y expedientes.
...
...
...
SÉPTIMO. ESTADÍSTICA E INFORMES. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Tercera Región, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento."
DÉCIMO. Se reforman los artículos TERCERO, párrafo primero; y SÉPTIMO del Acuerdo General 52/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. A manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de los órganos jurisdiccionales Auxiliares que formarán parte del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se contará con libros electrónicos de registro que se les implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Gestión Judicial.
...
SÉPTIMO. ESTADÍSTICA E INFORMES. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Novena Región, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial.
La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento."
DECIMOPRIMERO. Se reforman los artículos TERCERO, párrafo primero; y SÉPTIMO del Acuerdo General 54/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. A manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de los órganos jurisdiccionales Auxiliares que formarán parte del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, se contará con libros electrónicos de registro que se les implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Gestión Judicial.
...
SÉPTIMO. ESTADÍSTICA E INFORMES. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Séptima Región, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial.
La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento."
DECIMOSEGUNDO. Se reforma el artículo 48 del Acuerdo General 79/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para los concursos de oposición para la designación de Visitadores Judiciales B, para quedar como sigue:
"Artículo 48. Publicada la lista definitiva, el Consejo organizará y citará a las y los recién designados Visitadores "B" para que participen en cursos informativos, los que serán impartidos por la o el Visitador General, la o el Director General de Gestión Judicial, y los demás funcionarios que se considere pertinentes, con el fin de que aquéllos puedan formular sus dudas sobre aspectos del funcionamiento de la Visitaduría Judicial y del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; se les proporcione la normatividad administrativa aplicable; y se les oriente sobre sus funciones y deberes."
DECIMOTERCERO. Se reforman los artículos TERCERO y SÉPTIMO del Acuerdo General 20/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. Los órganos jurisdiccionales auxiliares que formarán parte del Centro Auxiliar de la Primera Región, como mecanismo de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de estos, contarán con libros electrónicos de registro que se les implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Gestión Judicial.
SÉPTIMO. ESTADÍSTICA E INFORMES. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Primera Región, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial.
Asimismo, los órganos jurisdiccionales auxiliares que integran el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los auxiliados, deberán enviar su reporte estadístico dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, vía electrónica, como ésta lo determine el cual deberá contener la siguiente información estadística:
ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIADO
| EXISTENCIA ANTERIOR | INGRESOS | EGRESOS | EXISTENCIA FINAL | EN TRAMITE | PENDIENTES DE RESOLUCIÓN | ASUNTOS ENVIADOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR |
| TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR
| EXISTENCIA ANTERIOR | INGRESOS | EGRESOS | EXISTENCIA FINAL |
| TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES |
La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento."
DECIMOCUARTO. Se reforman los artículos TERCERO, párrafo primero; y SÉPTIMO del Acuerdo General 51/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. Los órganos jurisdiccionales Auxiliares que formarán parte del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, como mecanismo de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de estos, contarán con libros electrónicos de registro que se les implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Gestión Judicial.
...
SÉPTIMO. ESTADÍSTICA E INFORMES. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Novena Región, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial.
Asimismo, los órganos jurisdiccionales auxiliares que integran el Centro Auxiliar de la Novena Región, así como los auxiliados, deberán enviar su reporte estadístico dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, vía electrónica, como ésta lo determine el cual deberá contener la siguiente información estadística:
ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIADO
| EXISTENCIA ANTERIOR | INGRESOS | EGRESOS | EXISTENCIA FINAL | EN TRAMITE | PENDIENTES DE RESOLUCIÓN | ASUNTOS ENVIADOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR |
| ÓRGANO JURISD. AUXILIAR | ÓRGANO JURISD. AUXILIADO |
| TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR
| EXISTENCIA ANTERIOR | INGRESOS | EGRESOS | EXISTENCIA FINAL |
| TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES |
La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento."
DECIMOQUINTO. Se reforman los artículos TERCERO, párrafo primero; QUINTO, párrafos primero y cuarto; y SÉPTIMO del Acuerdo General 54/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. Los órganos jurisdiccionales Auxiliares que formarán parte del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, como mecanismo de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de estos, contarán con libros electrónicos de registro que se les implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Gestión Judicial.
...
QUINTO. FUNCIONAMIENTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, mediante los dictámenes que elaborará la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, determinará los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito que recibirán el apoyo en el dictado de sentencias por el Centro Auxiliar de la Décima Región. Asimismo, la Comisión determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se enviarán a los órganos jurisdiccionales auxiliares, lo cual se dará a conocer por medio de Acuerdos de la propia Comisión.
...
1. a 7. ...
...
La Secretaría Ejecutiva de Administración, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes.
...
SÉPTIMO. ESTADÍSTICA E INFORMES. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Décima Región, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial.
Asimismo, los órganos jurisdiccionales auxiliares que integran el Centro Auxiliar de la Décima Región, así como los auxiliados, deberán enviar su reporte estadístico dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, vía electrónica, como ésta lo determine el cual deberá contener la siguiente información estadística:
ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIADO
| EXISTENCIA ANTERIOR | INGRESOS | EGRESOS | EXISTENCIA FINAL | EN TRAMITE | PENDIENTES DE RESOLUCIÓN | ASUNTOS ENVIADOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR |
| ÓRGANO JURISD. AUXILIAR | ÓRGANO JURISD. AUXILIADO |
| TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR
| EXISTENCIA ANTERIOR | INGRESOS | EGRESOS | EXISTENCIA FINAL |
| TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES |
La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento."
DECIMOSEXTO. Se reforman los artículos TERCERO, párrafo primero; y SÉPTIMO del Acuerdo General 32/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. Los órganos jurisdiccionales Auxiliares que formarán parte del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, como mecanismo de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de estos, contarán con libros electrónicos de registro que se les implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Gestión Judicial.
...
SÉPTIMO. ESTADÍSTICA E INFORMES. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Octava Región, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial.
Asimismo, los órganos jurisdiccionales auxiliares que integran el Centro Auxiliar de la Octava Región, así como los auxiliados, deberán enviar su reporte estadístico dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, vía electrónica, como ésta lo determine el cual deberá contener la siguiente información estadística:
ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIADO
| EXISTENCIA ANTERIOR | INGRESOS | EGRESOS | EXISTENCIA FINAL | EN TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLUCIÓN | ASUNTOS ENVIADOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR |
| ÓRGANO JURISD. AUXILIAR | ÓRGANO JURISD. AUXILIADO |
| TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR
| EXISTENCIA ANTERIOR | INGRESOS | EGRESOS | EXISTENCIA FINAL |
| TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES |
La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento."
DECIMOSÉPTIMO. Se reforman los artículos 8, párrafo segundo; 9; 10, párrafo primero; y 11 del Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, para quedar como sigue:
"Artículo 8. ...
En los Distritos y Circuitos Judiciales que no cuenten con órganos jurisdiccionales especializados en ejecución penal, sus actuales oficinas de correspondencia común se encargarán de la recepción de promociones y realizarán su turno bajo el sistema con el que actualmente cuentan, al cual se le agregarán las columnas y rubros suficientes para el turno respectivo, correspondiendo a la Dirección General de Tecnologías de la Información la implementación de éstos bajo los criterios que al efecto proponga la Dirección General de Gestión Judicial a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. Aquellos órganos jurisdiccionales que no cuenten con una oficina de correspondencia común recibirán de forma directa las promociones que correspondan por conducto de su oficialía de partes.
Artículo 9. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 10. Para hacer la declaratoria de inicio del procedimiento de ejecución de la pena, deberá formarse un expediente por la o el juez del conocimiento y, de ser el caso, enviarse al órgano jurisdiccional que corresponda. El asunto deberá registrarse en el libro de control (libro de gobierno) relativo y se contabilizará como un expediente nuevo. Dicho expediente deberá integrarse con copia autorizada, entre otras, de las constancias siguientes, además de las que por la naturaleza del asunto o medida en su caso correspondan:
1. a 6. ...
...
Artículo 11. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere este acuerdo, contarán como instrumento de control de los asuntos de su respectiva competencia, con libros de registro escritos, en tanto se implementan los libros electrónicos de registro, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) que administra la Dirección General de Gestión Judicial."
DECIMOCTAVO. Se reforman los artículos NOVENO; y DECIMOTERCERO del Acuerdo General 23/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito antes referidos, para quedar como sigue:
"NOVENO. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial.
DECIMOTERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración; así como las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información; y de Gestión Judicial, se coordinarán a fin de implementar a la brevedad un sistema informático que contemple el expediente electrónico y el uso de la firma electrónica por los órganos de origen y por las partes para su envío, seguimiento y notificaciones a los órganos especializados en ejecución de penas. Dicho sistema deberá, entre otras cuestiones, facilitar la operación de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas y de su oficina de correspondencia común, permitiendo la digitalización de las constancias, el envío a éstos por correo electrónico de los asuntos procedentes de cualquier juzgado de Distrito de la República para su trámite y resolución, permitir el uso de la videoconferencia para el desahogo de las audiencias y permitir a las partes el uso de la firma electrónica para la consulta, envío y recepción de promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias, comunicaciones oficiales, y demás relacionadas con los asuntos de su competencia.
Mientras tanto, a fin de facilitar a los justiciables el seguimiento de los expedientes se publicará un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los juzgados, misma que podrá consultarse en la página de internet de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.cjf.gob.mx/micrositios/DGGJ/index.htm"
DECIMONOVENO. Se reforman los artículos TERCERO, párrafo primero; y SÉPTIMO del Acuerdo General 33/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. El órgano jurisdiccional Auxiliar que formará parte del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, como mecanismo de control de los asuntos de su respectiva competencia y como auxiliar en la supervisión de éstos, contará con libros electrónicos de registro que se le implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Gestión Judicial.
...
SÉPTIMO. La o el titular del órgano jurisdiccional que integra el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región deberá enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial.
Asimismo, el órgano jurisdiccional auxiliar que integra el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, así como los auxiliados, deberán enviar su reporte estadístico dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, vía electrónica, como ésta lo determine el cual deberá contener la siguiente información estadística:
ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIADO
| EXISTENCIA ANTERIOR | INGRESOS | EGRESOS | EXISTENCIA FINAL | EN TRAMITE | PENDIENTES DE RESOLUCIÓN | ASUNTOS ENVIADOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR |
| ÓRGANO JURISD. AUXILIAR | ÓRGANO JURISD. AUXILIADO |
| TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES |
ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR
| EXISTENCIA ANTERIOR | INGRESOS | EGRESOS | EXISTENCIA FINAL |
| TOTALES | TOTALES | TOTALES | TOTALES |
La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en los portales electrónicos del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para ajustar el sistema computarizado de turno en términos de las reglas establecidas en este Acuerdo General, en un plazo no mayor de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
CUARTO. Las referencias hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación se entenderán formuladas respecto de los Tribunales Unitarios de Circuito, hasta en tanto aquéllos entren en operación.
QUINTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal deberá actualizar, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, los criterios de turno establecidos en la normativa aplicable a los tribunales Unitarios de Circuito, cuando se constituyan como Tribunal de Alzada para la atención de los asuntos del sistema penal acusatorio, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.
SEXTO. El cambio en la vigencia del certificado digital de la FIREL surtirá efecto a partir del 16 de marzo de 2022.
SÉPTIMO. Las consultas a que se refiere el artículo 46 Ter del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, serán recibidas a través del Sistema de Gestión Documental (SIGDOC) a partir del 16 de marzo de 2022. Se instruye a las direcciones generales de Estrategia y Transformación Digital y Tecnologías de la Información la realización de todas las acciones necesarias para implementar la conexión de los órganos jurisdiccionales con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a través del referido Sistema.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 16 de febrero de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 3 de marzo de 2022.- Conste.- Rúbrica.