Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Tequila Cuervo S.A de C.V.
Vs.
Licores Artesanales Yaya, S. de R.L. de C.V.
M. 1452977 Yaya
Exped.: P.C. 177/2020 (C-65)3054
Folio: 34757
"2021, Año de la Independencia"
Licores Artesanales Yaya, S. de R.L. de C.V.
NOTIFICACION POR EDICTOS
Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Dirección el día 4 de febrero de 2020, con folio de entrada 003054; María Teresa Eljure Téllez, apoderada de TEQUILA CUERVO S.A DE C.V., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole aLICORES ARTESANALES YAYA, S. DE R.L. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente, al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término su contestación, manifestando lo que a su derecho convenga; apercibido de que, de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Atentamente
6 de diciembre de 2021
La Coordinadora Departamental de Nulidades.
Paola Vanessa Batalla Nuño.
Rúbrica.
(R.- 517839)