ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversas disposiciones que regulan la difusión de las videograbaciones de las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados y Plenos de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA DIFUSIÓN DE LAS VIDEOGRABACIONES DE LAS SESIONES PÚBLICAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y PLENOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100 constitucional, primer párrafo, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado el 7 de febrero de 2014, se realizaron modificaciones al artículo 6º constitucional con la finalidad de renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantice, homogéneamente, el ejercicio pleno de tales derechos en México;
QUINTO. En aras de dar vigencia plena al aludido derecho, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 04 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que en el numeral 23 dispone que los sujetos obligados, entre ellos el Consejo de la Judicatura Federal, deberá transparentar y permitir el acceso a su información y protegerá los datos personales que obren en su poder a través de los medios electrónicos;
SEXTO. A partir de la entrada en vigor de la Ley en comento, de conformidad con el artículo 73, fracción III, los Tribunales Colegiados o Plenos de Circuito tienen la obligación de difundir la publicación de las versiones estenográficas de las sesiones públicas;
SÉPTIMO. Con el objeto de dar cumplimiento a la mencionada obligación y ampliar el derecho de acceso a la información, la extinta Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en su vigesimoprimera sesión ordinaria de 23 de noviembre de 2015, estimó conducente proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la creación de una biblioteca virtual de sesiones de los Tribunales Colegiados y Plenos de Circuito, pues el formato de video permite que inclusive las personas con discapacidad visual accedan al contenido de las sesiones por medio de audio, lo que no acontecería a través de un documento escrito;
OCTAVO. La referida propuesta fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y al efecto el 28 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar 16/2009;
NOVENO. Con el objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre otros, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 09 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, en la que en el numeral 71, fracción I, se dispuso que además de lo señalado en el artículo 73 de la Ley General, los sujetos obligados del Poder Judicial Federal deberán poner a disposición del público y actualizar la información consistente en las versiones estenográficas, los audios y las videograbaciones de las sesiones públicas; cuyo cumplimiento se efectúa a través de la referida biblioteca virtual de sesiones;
DÉCIMO. No obstante del actual cumplimiento de la referida obligación de difundir las videograbaciones de las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados y Plenos de Circuito, en un ejercicio de maximizar el principio de accesibilidad de la información previsto en el artículo 3 de la Ley General referida, a efecto de que las personas usuarias puedan tener acceso a dichas sesiones de manera inmediata, disponible y en la gama más amplia posible, se determina que su desahogo deberá transmitirse vía streaming, para que puedan consultarse en vivo de manera oportuna por cualquier persona, por tanto, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 27, párrafos segundo y sexto, y 35 Bis; asimismo, se adiciona un párrafo séptimo al numeral 27, al Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 27. ...
Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez al mes, en los días y horas hábiles que acuerden los magistrados integrantes del Pleno y durante los periodos a que hace referencia el artículo 75 de la Ley Orgánica, siempre y cuando existan asuntos por resolver.
...
...
...
En el caso de las sesiones regidas por el principio de publicidad, se transmitirán en vivo por internet y posteriormente podrán ser consultadas desde la Biblioteca Virtual de Sesiones.
Cuando las sesiones no pudieran ser transmitidas en vivo por internet por razones de fuerza mayor, caso fortuito o fallas técnicas, quienes integren el órgano jurisdiccional respectivo deberán hacer constar las razones fundada y motivadamente, mediante oficio remitido a la unidad de transparencia, cuyo titular determinará si fuese necesaria la reposición del video a fin de incorporarlo a la Biblioteca Virtual de Sesiones.
Artículo 35 Bis. La Dirección General de Tecnologías de la Información, será la encargada de brindar atención técnica y planeación de la logística operacional para el desarrollo de las videoconferencias, en el marco del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo y su Anexo Técnico; así como para la transmisión en vivo por internet de las sesiones."
SEGUNDO. Se reforman los artículos 1, párrafo cuarto; 18 Bis; 20, párrafo segundo y 23, párrafo tercero; asimismo, se adiciona un párrafo quinto y sexto al numeral 1, al Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 1.- ...
...
...
En el caso de las sesiones regidas por el principio de publicidad, se transmitirán en vivo por internet y posteriormente podrán ser consultadas desde la Biblioteca Virtual de Sesiones.
Las sesiones que no pudieran ser transmitidas en vivo por internet por razones de fuerza mayor, caso fortuito o fallas técnicas, deberán encontrar justificación en un acuerdo del Tribunal debidamente fundado y motivado, que será remitido a la unidad de transparencia, cuyo titular determinará si fuese necesaria la reposición del video a fin de incorporarlo a la Biblioteca Virtual de Sesiones.
Las sesiones en vivo podrán ser visualizadas en la página de internet que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 18 Bis.- La Dirección General de Tecnologías de la Información, será la encargada de brindar atención técnica y planeación de la logística operacional para el desarrollo de las videoconferencias, en el marco del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo y su Anexo Técnico, así como para la transmisión en vivo por internet de las sesiones.
  Artículo 20.- ...
Las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito que hayan sido videograbadas, se incorporarán a una biblioteca virtual que estará a disposición del público en general; en aquellos casos en que no sea factible incorporar la videograbación, se deberá integrar el acta de la sesión a la biblioteca virtual, lo que deberá encontrar justificación en un acuerdo del Tribunal debidamente fundado y motivado, el cual deberá ser remitido a la Unidad de Transparencia, cuyo titular determinará lo conducente.
Artículo 23.- ...
...
La unidad administrativa competente en materia informática emitirá los lineamientos para incorporar el video y, en su caso, el acta respectiva a la Biblioteca Virtual de Sesiones."
TERCERO. Se reforma el artículo 36, párrafo cuarto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 36.
...
...
Las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito o Plenos de Circuito se transmitirán en vivo por internet y, posteriormente, podrán ser consultadas en la Biblioteca Virtual de Sesiones, a través del portal del Consejo en Internet.
...
...
..."
CUARTO. Se reforma el artículo 30, último párrafo, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 30. ...
En el caso de las audiencias y sesiones regidas por el principio de publicidad, se garantizará la posibilidad de que las partes y el público en general tengan acceso en las sesiones mediante su transmisión en vivo desde la plataforma que para tal efecto se habilite, de acuerdo con las reglas que se generen al respecto. Con independencia de lo anterior, cualquier persona tendrá acceso a los registros de la misma desde la Biblioteca Virtual de Sesiones."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de marzo de 2022 para los tribunales colegiados y el 1 de abril del mismo año para los Plenos de Circuito.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Se instruye a las unidades administrativas competentes, emitir los lineamientos para incorporar el video y, en su caso, el acta respectiva a la Biblioteca Virtual de Sesiones.
CUARTO. Las referencias hechas a los Plenos de Circuito, se entenderán formuladas a los Plenos Regionales, hasta en tanto entren en operación los segundos.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversas disposiciones que regulan la difusión de las videograbaciones de las sesiones públicas de los tribunales colegiados y Plenos de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 2 de marzo de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 3 de marzo de 2022.- Conste.- Rúbrica.