Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO.
 
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCEROS INTERESADOS: 1. INVERSIONES DEL LAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA; y 2. JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA VALDEZ.
JUICIO DE AMPARO: 357/2021-I.
DENTRO DE LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL JUICIO DE AMPARO 357/2021-I, SE DICTÓ EL SIGUIENTE AUTO:
"Naucalpan de Juárez, Estado de México, a dos de febrero de dos mil veintidós.
Con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio vía electrónica procedente del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl (registro 1617), a través del cual devuelve diligenciado el exhorto número de orden y número de origen 20/2022-I, del índice de este Juzgado Federal, que se giró a fin de emplazar al tercero interesado Rene Javier Veloz Tejeda.
Por tanto, dese de baja en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), sin que se emita el acuse de recibo correspondiente, por no haberlo solicitado el Juzgado oficiante.
Por otra parte, téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado electrónicamente por el Subdirector de Seguimiento Normativo de la Secretaría Técnica Normativa del Instituto Nacional Electoral (registro 1611), mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento hecho en autos, informa un domicilio en donde puede ser localizado el referido tercero interesado.
Por tanto se deja sin efectos el apercibimiento de multa con el que se le conminó el cinco de enero de la presente anualidad, sin que se emita mayor pronunciamiento respecto del domicilio que se proporciona, dado que ya se logró el emplazamiento del tercero interesado en mención.
Asimismo, con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, téngase por recibida y agréguese a los autos la razón de cuenta, de la que se desprende la imposibilidad que tuvo el Actuario de la adscripción, para llevar a cabo el emplazamiento del tercero interesado Rene Javier Veloz Tejeda, por los motivos que expone en las misma, sin que se emita mayor pronunciamiento al respecto, ya que el referido tercero interesado ya fue emplazado al presente juicio de amparo.
Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante auto de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, se ordenó la búsqueda administrativa, entre otros, de los terceros interesados 1. Inversiones del Lago, sociedad anónima; y 2. José Antonio Castañeda Valdez, a efecto de obtener posibles domicilios de los mismos y lograr su emplazamiento, situación que ya fue desahogada en su totalidad, sin obtener resultados favorables.
En consecuencia, con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, y conforme con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de siete de septiembre pasado, y procédase a emplazar a los terceros interesados 1. Inversiones del Lago, sociedad anónima; y 2. José Antonio Castañeda Valdez, por medio de edictos, los que correrán a costa de la parte quejosa, los cuales acorde con el dispositivo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndole saber a los citados terceros interesados, que deberán presentarse, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente del último de su publicación.
Además, se fijará en la puerta del edificio de entrada a este órgano jurisdiccional una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, se hace hincapié que de no comparecer en el término
señalado, se continuará con la prosecución del presente juicio constitucional y las notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fija en lugar visible de este juzgado federal, que deberá contener una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse.
Es de aplicarse la tesis número XXII.6C, emitida por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, Novena Época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de mil novecientos noventa y cinco, página quinientos sesenta y cinco, cuyo rubro es: "NOTIFICACIÓN EN AMPARO AL TERCERO PERJUDICADO CUANDO SE DESCONOCE SU DOMICILIO, DEBE REALIZARSE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II DE LA LEY DE AMPARO.".
En consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b, segundo párrafo de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación de este auto, se presente en el local de este juzgado a recoger los edictos para su publicación, así como para que acredite haberlos entregado para su publicación, o en su caso, a manifestar la imposibilidad material que presente para dar cumplimiento todo ello dentro del plazo señalado, apercibida que en caso de no hacerlo así, con apoyo en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 27, fracción III, inciso b, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, del propio ordenamiento, así como el 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se decretará el sobreseimiento en el presente juicio de amparo debido a la falta de concurrencia de una de las partes y a falta de interés de la otra para colaborar en la integración de este asunto.
Es de invocarse, la jurisprudencia 2a./J. 64/2002, Novena Época, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio de dos mil dos, página doscientos once, que expresa al epígrafe: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
Asimismo, se precisa que para poder acudir la parte quejosa a recoger los edictos, conforme a los artículos 3 y 4 del indicado Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, deberá generar una cita en el Portal de Servicios en Línea, micrositio "Servicios jurisdiccionales", en el que encontrará el sistema "Agenda OJ", a fin de que este Juzgado esté en posibilidad de darle acceso al mismo, para lo cual deberá cumplir además con las medidas que establece el capítulo II del Acuerdo General en consulta, y los controles sanitarios que al efecto se establezcan.
En ese mismo sentido, atendiendo a la relevancia que reviste el emplazamiento a juicio, se hace la precisión a las partes que los plazos otorgados en la presente determinación deberán ser computados en días hábiles y no así naturales, ello en cumplimiento al artículo 22, de la Ley de Amparo, de cuyo contenido se desprende que los plazos se contarán por días hábiles.
Aporta sustento a lo anterior, la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 72/2002, con registro 185183, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, enero de 2003, página 99, Novena Época, de rubro: "EDICTOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PUBLICACIÓN CON EL FIN DE ANUNCIAR LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES, DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, DEBE EFECTUARSE CON BASE EN DÍAS HÁBILES.".
Así como la tesis (I Región) 7o.2 K (10a.), emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, con registro 2018657, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, diciembre de 2018, Tomo II, página 1087, décima época, cuyo rubro establece: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DEBE EFECTUARSE EN DÍAS HÁBILES.".
Notifíquese personalmente a la parte quejosa, por edictos a los terceros interesados Inversiones del Lago, sociedad anónima y José Antonio Castañeda Valdez, y a las demás partes por lista, en los términos
que al efecto establece el artículo 21 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, lo proveyó y firma René Ramos Pérez, Juez Décimo de Distrito en el Estado de México, asistido de María del Rosario García Lara, Secretaria que da fe."
 
Atentamente
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
María del Rosario García Lara
Firmado Electrónicamente.
(R.- 517658)