ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1781/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA EL EJERCICIO 2022
El financiamiento público federal para los Partidos Políticos Nacionales corresponde al importe total de $5,821,851,704 (cinco mil ochocientos veintiún millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos cuatro pesos en moneda nacional), a saber:
| Rubro de financiamiento público | Monto de financiamiento público, 2022 |
| Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes | $5,543,960,204 |
| Actividades específicas | $166,318,806 |
| Franquicia postal | $110,879,204 |
| Franquicia telegráfica | $693,490 |
| Total | $5,821,851,704 |
El financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional para el ejercicio 2022, es:
| Partido Político | Rubro de financiamiento público | Monto a destinar para el liderazgo político de las mujeres |
| Actividades Ordinarias | Actividades Específicas | Franquicia Postal | Franquicia Telegráfica |
| Partido Acción Nacional | $1,028,601,585 | $30,858,047 | $15,839,886 | $99,070 | $30,858,047 |
| Partido Revolucionario Institucional | $1,007,866,142 | $30,235,984 | $15,839,886 | $99,070 | $30,235,984 |
| Partido de la Revolución Democrática | $396,337,493 | $11,890,125 | $15,839,886 | $99,070 | $11,890,125 |
| Partido del Trabajo | $378,804,127 | $11,364,124 | $15,839,886 | $99,070 | $11,364,124 |
| Partido Verde Ecologista de México | $474,031,233 | $14,220,937 | $15,839,886 | $99,070 | $14,220,937 |
| Movimiento Ciudadano | $542,122,562 | $16,263,677 | $15,839,886 | $99,070 | $16,263,677 |
| Morena | $1,716,197,062 | $51,485,912 | $15,839,886 | $99,070 | $51,485,912 |
| Total | $5,543,960,204 | $166,318,806 | $110,879,202(1 ) | $693,490 | $166,318,806 |
ANTECEDENTES
I. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir diputaciones del
ámbito federal.
II. En sesión extraordinaria del once de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG1430/2021 por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2022, en cuyo Punto Quinto se estableció:
"Quinto. - La distribución del financiamiento público para el ejercicio 2022 se llevará a cabo una vez que se tenga certeza del número de Partidos Políticos Nacionales que conservarán su registro, es decir, cuando los actos relacionados con ello hayan adquirido definitividad y firmeza."
III. El veinticuatro de agosto de mil veintiuno, mediante correo electrónico oficial, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos los resultados de la elección ordinaria federal para elegir diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, obtenidos por cada uno de los Partidos Políticos Nacionales, siendo la Votación Nacional Emitida de 43,647,319 (cuarenta y tres millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos diecinueve) votos.
IV. En sesión extraordinaria del treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Dictámenes INE/CG1567/2021, INE/CG1568/2021 e INE/CG1569/2021, relativos a la pérdida del registro del Partido Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México como Partidos Políticos Nacionales, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el seis de junio de dos mil veintiuno.
V. El otrora Partido Encuentro Solidario impugnó el Dictamen INE/CG1567/2021 relativo a la pérdida de registro como Partido Político Nacional, mediante recurso de apelación SUP-RAP-421/2021; el otrora partido político Redes Sociales Progresistas impugnó el Dictamen INE/CG1568/2021 a través del recurso de apelación identificado como SUP-RAP-422/2021; finalmente el otrora partido político Fuerza por México impugnó el Dictamen INE/CG1569/2021 relativo a la pérdida de registro como partido político mediante recurso de apelación identificado como SUP-RAP-420/2021.
VI. En sesión pública celebrada el ocho de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial resolvió confirmar los Dictámenes INE/CG1567/2021, INE/CG1568/2021 e INE/CG1569/2021, relativos a la pérdida del registro del Partido Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México como Partidos Políticos Nacionales, en sentencias recaídas a los expedientes SUP-RAP-421/2021, SUP-RAP-422/2021 y SUP-RAP-420/2021, respectivamente.
Siendo el caso que se tiene certeza del número de Partidos Políticos Nacionales que conservarán su registro.
VII. En sesión pública del 14 de diciembre de dos mil veintiuno, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2022.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Política) en relación con los artículos 29; 30, numeral 1 y 2 así como 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y con perspectiva de género que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B del mismo artículo de la Constitución Política, establece que al Instituto Nacional Electoral le corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las
actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.
2. El mismo artículo, en su párrafo segundo, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas. Aunado a lo anterior, en la Base II señala que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado y que éste se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.
3. El citado artículo 41, párrafo segundo, Base II, establece a la letra, lo siguiente:
"II. (...)
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior."
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
4. El artículo 15, numeral 1, señala que se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas; mientras que la votación valida emitida es aquélla que resulta de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas. El numeral 2 precisa que se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para las candidaturas independientes y los votos nulos.
5. El artículo 31, numeral 3, prescribe que el Instituto Nacional Electoral no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, ya que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte del patrimonio del Instituto.
6. El artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción II, estipula que son atribuciones del Instituto Nacional Electoral, en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales.
7. El artículo 55, numeral 1, inciso d), establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos ministrar a los Partidos Políticos Nacionales el financiamiento público al que tienen derecho.
8. Los artículos 187; 188, numeral 1, inciso a) y 189, numeral 2, señalan que los Partidos Políticos Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siendo el Consejo General el que determine, en el presupuesto de egresos del Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal; además, éste deberá disponer lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente, el costo en que éste incurra por la prestación de la franquicia telegráfica.
Ley General de Partidos Políticos
9. El artículo 7, numeral 1, inciso b), estipula que es atribución del Instituto Nacional Electoral el reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular federal.
10. El artículo 23, numeral 1, inciso d), dispone que entre los derechos de los partidos políticos se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución Política.
11. El artículo 25, numeral 1, inciso n), señala que entre las obligaciones de los partidos políticos está aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
12. El artículo 26, numeral 1, inciso b), prescribe que, entre las prerrogativas de los partidos políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades.
13. El artículo 50 determina que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá equitativamente y que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas como entidades de interés público.
14. El artículo 51 establece a la letra, lo siguiente:
"Artículo 51.
Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los Partidos Políticos Nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los Partidos Políticos Nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;
II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución;
III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente;
IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo, y
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.
(...)
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los Partidos Políticos Nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
II. El Consejo General, a través de la Unidad Técnica, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior, y
III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente."
15. El artículo 69, numeral 1, señala que los Partidos Políticos Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
16. El artículo 70, numeral 1, incisos a) y b), prescribe que el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los Partidos Políticos Nacionales y que será asignada de forma igualitaria a éstos, y cuyo monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales, mientras que en años electorales ascenderá al cuatro por ciento. Asimismo, el inciso c) del citado artículo, establece que en ningún caso el Instituto ministrará directamente a los partidos políticos los recursos destinados a este fin; por lo que, si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.
17. El artículo 71, numeral 1, establece que las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional. Mientras que el numeral 2 señala que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones.
18. Una vez que se tuvo certeza del número total de Partidos Políticos Nacionales, esta autoridad electoral procederá a calcular, de acuerdo con las fórmulas constitucional y legales establecidas, el monto de financiamiento público que corresponde a cada uno de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2022, así como para las prerrogativas postal y telegráfica.
De la aprobación del financiamiento público anual para 2022
19. El pasado once de agosto de dos mil veintiuno, este Consejo General determinó, con el objeto de salvaguardar el principio de certeza que rige su actuar - y en atención al principio de anualidad presupuestaria que delimita la integración del Presupuesto de Egresos -, el financiamiento público para los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2022, de la siguiente manera:
| Acuerdo INE/CG1430/2021 |
| Rubro de financiamiento público | Monto de financiamiento público |
| Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes | $5,543,960,204 |
| Actividades específicas | $166,318,806 |
| Franquicia postal | $110,879,204 |
| Franquicia telegráfica | $693,490 |
| Total | $5,821,851,704 |
20. En este sentido, esta autoridad electoral distribuirá el financiamiento público anual para el ejercicio 2022, tomando en consideración a los siete Partidos Políticos Nacionales que cuentan con registro.
Distribución del financiamiento público anual para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
21. Mediante Acuerdo INE/CG1430/2021 el Consejo General determinó como financiamiento público por actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2022, la cantidad de $5,543,960,204 (cinco mil quinientos cuarenta y tres millones novecientos sesenta mil doscientos cuatro pesos en moneda nacional).
22. Con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso a), de la Constitución Política y 51, numeral 1, inciso a), fracción II, de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), el monto total anual del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se distribuirá entre los partidos políticos de la siguiente manera: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido en la elección de diputaciones federales inmediata anterior.
Distribución igualitaria
23. Así, el 30% de $5,543,960,204 (cinco mil quinientos cuarenta y tres millones novecientos sesenta mil doscientos cuatro pesos en moneda nacional) asciende a la cantidad de $1,663,188,058 (mil seiscientos sesenta y tres millones ciento ochenta y ocho mil cincuenta y ocho pesos en moneda nacional), la que, al ser divida entre los siete Partidos Políticos Nacionales que cuentan con registro resulta en un monto de $237,598,294 (doscientos treinta y siete millones quinientos noventa y ocho mil doscientos noventa y cuatro pesos en moneda nacional).
Distribución proporcional
24. Para calcular el 70% restante, esta autoridad electoral considera la Votación Nacional Emitida en la elección inmediata anterior de diputados por el principio de mayoría relativa; la que, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 15, numerales 1 y 2 de LGIPE resulta de deducir, de la votación total emitida, los votos a favor de los Partidos Políticos Nacionales que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para las candidaturas independientes, los votos nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas.
25. Ahora bien, la Constitución Política en su artículo 41, Base II, inciso a), señala que la distribución se hará de acuerdo al porcentaje de votos obtenido en la elección de diputaciones federales inmediata anterior, siendo el caso que para el cálculo se considera la Votación Nacional Emitida en los 300 Distritos Electorales uninominales por el principio de mayoría relativa, y no por el principio de representación proporcional, pues éste último se utiliza para la asignación de representantes políticos de partidos políticos, según la fuerza electoral con la que cuenten en cada Circunscripción.
26. El veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, mediante correo electrónico oficial, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos los resultados de la elección ordinaria federal para elegir diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, siendo la Votación Nacional Emitida de 43,647,319 (cuarenta y tres millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos diecinueve) votos; asimismo, el porcentaje de votos obtenido por cada uno de los Partidos Políticos Nacionales respecto de la Votación Nacional Emitida es el siguiente:
| Partido Político Nacional | Votación Nacional Emitida | Porcentaje |
| Partido Acción Nacional | 8,896,470 | 20.38% |
| Partido Revolucionario Institucional | 8,663,257 | 19.85% |
| Partido de la Revolución Democrática | 1,785,351 | 4.09% |
| Partido del Trabajo | 1,588,152 | 3.64% |
| Partido Verde Ecologista de México | 2,659,178 | 6.09% |
| Movimiento Ciudadano | 3,425,006 | 7.85% |
| Morena | 16,629,905 | 38.10% |
| Total | 43,647,319 | 100.00% |
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, se muestran en sólo dos decimales por motivos de presentación.
27. Así, el 70% de $5,543,960,204 (cinco mil quinientos cuarenta y tres millones novecientos sesenta mil doscientos cuatro pesos en moneda nacional) equivalente a $3,880,772,146 (tres mil ochocientos ochenta millones setecientos setenta y dos mil ciento cuarenta y seis pesos en moneda nacional), deberá distribuirse entre los siete Partidos Políticos Nacionales, según el porcentaje de Votación Nacional Emitida obtenido en la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, a saber:
| Partido Político Nacional | Porcentaje de Votación Nacional Emitida | Financiamiento Proporcional |
| Partido Acción Nacional | 20.38% | $791,003,291 |
| Partido Revolucionario Institucional | 19.85% | $770,267,848 |
| Partido de la Revolución Democrática | 4.09% | $158,739,199 |
| Partido del Trabajo | 3.64% | $141,205,833 |
| Partido Verde Ecologista de México | 6.09% | $236,432,939 |
| Movimiento Ciudadano | 7.85% | $304,524,268 |
| Morena | 38.10% | $1,478,598,768 |
| Total | 100.00% | $3,880,772,146 |
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, se muestran en sólo dos decimales por motivos de presentación.
Financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes por Partido Político Nacional
28. Por ende, los montos que corresponden a cada Partido Político Nacional, por financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes en el año 2022, son los siguientes:
| Partido Político Nacional | Financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes |
| Igualitario | Proporcional | Total(2) |
| Partido Acción Nacional | $237,598,294 | $791,003,291 | $1,028,601,585 |
| Partido Revolucionario Institucional | $237,598,294 | $770,267,848 | $1,007,866,142 |
| Partido de la Revolución Democrática | $237,598,294 | $158,739,199 | $396,337,493 |
| Partido del Trabajo | $237,598,294 | $141,205,833 | $378,804,127 |
| Partido Verde Ecologista de México | $237,598,294 | $236,432,939 | $474,031,233 |
| Movimiento Ciudadano | $237,598,294 | $304,524,268 | $542,122,562 |
| Morena | $237,598,294 | $1,478,598,768 | $1,716,197,062 |
| Total | $1,663,188,058 | $3,880,772,146 | $5,543,960,204 |
Ministraciones mensuales
29. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido Político Nacional respecto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes serán entregadas en ministraciones mensuales.
30. Por lo que, las cantidades que se ministrarán mensualmente por concepto de financiamiento público ordinario a cada uno de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio fiscal 2022, son las siguientes:
| Partido Político Nacional | Ministraciones mensuales, 2022 |
| Enero a Noviembre | Diciembre |
| Partido Acción Nacional | $85,716,798 | $85,716,807 |
| Partido Revolucionario Institucional | $83,988,845 | $83,988,847 |
| Partido de la Revolución Democrática | $33,028,124 | $33,028,129 |
| Partido del Trabajo | $31,567,010 | $31,567,017 |
| Partido Verde Ecologista de México | $39,502,602 | $39,502,611 |
| Movimiento Ciudadano | $45,176,880 | $45,176,882 |
| Morena | $143,016,421 | $143,016,431 |
| Total | $461,996,680 | $461,996,724 |
31. Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales, siempre y cuando los Partidos Políticos Nacionales informen oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las cuentas bancarias en las que se deba realizar la transferencia bancaria, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización.
Distribución del financiamiento público anual para actividades específicas
32. La Constitución Política en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso c) y la LGPP en el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I mandatan que el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% del monto total anual del financiamiento público que corresponda en el mismo año por actividades ordinarias permanentes.
33. Por lo anterior, mediante Acuerdo INE/CG1430/2021 el Consejo General, una vez determinado el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2022, que equivale a $5,543,960,204 (cinco mil quinientos cuarenta y tres millones novecientos sesenta mil doscientos cuatro pesos en moneda nacional), calculó que el 3% asciende a la cantidad de $166,318,806 (ciento sesenta y seis millones trescientos dieciocho mil ochocientos seis pesos en moneda nacional).
34. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso c,) de la Constitución Política y el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I, de la LGPP, el financiamiento público anual para actividades específicas se distribuirá entre los Partidos Políticos Nacionales de la siguiente forma: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Distribución igualitaria
35. Así, el 30% de $166,318,806 (ciento sesenta y seis millones trescientos dieciocho mil ochocientos seis pesos en moneda nacional) asciende a la cantidad de $49,895,643 (cuarenta y nueve millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y tres pesos en moneda nacional) la que, al ser divida entre los siete Partidos Políticos Nacionales resulta en un monto de $7,127,949 (siete millones ciento veintisiete mil novecientos cuarenta y nueve pesos en moneda nacional).
Distribución proporcional
36. Para calcular el 70% restante, este Consejo General considera la Votación Nacional Emitida en la elección inmediata anterior de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa. Así, el 70% de $166,318,806 (ciento sesenta y seis millones trescientos dieciocho mil ochocientos seis pesos en moneda nacional) equivale a $116,423,163 (ciento dieciséis millones cuatrocientos veintitrés mil ciento sesenta y tres pesos en moneda nacional), monto que deberá distribuirse entre los siete Partidos Políticos Nacionales, según el porcentaje de Votación Nacional Emitida que hayan obtenido en la elección de diputaciones federales inmediata anterior por el principio de mayoría relativa:
| Partido Político Nacional | Porcentaje de Votación Nacional Emitida | Financiamiento Proporcional |
| Partido Acción Nacional | 20.38% | $23,730,098 |
| Partido Revolucionario Institucional | 19.85% | $23,108,035 |
| Partido de la Revolución Democrática | 4.09% | $4,762,176 |
| Partido del Trabajo | 3.64% | $4,236,175 |
| Partido Verde Ecologista de México | 6.09% | $7,092,988 |
| Movimiento Ciudadano | 7.85% | $9,135,728 |
| Morena | 38.10% | $44,357,963 |
| Total | 100.00% | $116,423,163 |
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, se muestran en sólo dos decimales por motivos de presentación.
Financiamiento para actividades específicas por Partido Político Nacional
37. Como resultado, los montos que corresponden a cada Partido Político Nacional por concepto de financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2022, son los siguientes:
| Partido Político Nacional | Financiamiento para actividades específicas |
| Igualitario | Proporcional | Total(3) |
| Partido Acción Nacional | $7,127,949 | $23,730,098 | $30,858,047 |
| Partido Revolucionario Institucional | $7,127,949 | $23,108,035 | $30,235,984 |
| Partido de la Revolución Democrática | $7,127,949 | $4,762,176 | $11,890,125 |
| Partido del Trabajo | $7,127,949 | $4,236,175 | $11,364,124 |
| Partido Verde Ecologista de México | $7,127,949 | $7,092,988 | $14,220,937 |
| Movimiento Ciudadano | $7,127,949 | $9,135,728 | $16,263,677 |
| Morena | $7,127,949 | $44,357,963 | $51,485,912 |
| Total | $49,895,643 | $116,423,163 | $166,318,806 |
Ministraciones mensuales
38. El artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido Político Nacional respecto del financiamiento público para actividades específicas serán entregadas en ministraciones mensuales.
39. Por lo que, las cantidades que se ministrarán mensualmente por concepto de financiamiento público para actividades específicas a cada uno de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio fiscal 2022, son las siguientes:
| Partido Político Nacional | Ministraciones mensuales, 2022 |
| Enero a Noviembre | Diciembre |
| Partido Acción Nacional | $2,571,503 | $2,571,514 |
| Partido Revolucionario Institucional | $2,519,665 | $2,519,669 |
| Partido de la Revolución Democrática | $990,843 | $990,852 |
| Partido del Trabajo | $947,010 | $947,014 |
| Partido Verde Ecologista de México | $1,185,078 | $1,185,079 |
| Movimiento Ciudadano | $1,355,306 | $1,355,311 |
| Morena | $4,290,492 | $4,290,500 |
| Total | $13,859,897 | $13,859,939 |
40. Los montos del financiamiento público para actividades específicas serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales, siempre y cuando los Partidos Políticos Nacionales informen oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las cuentas bancarias en las que se deba realizar la transferencia bancaria, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización.
Desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el ejercicio 2022
41. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGPP establece que los partidos políticos deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el 3% del financiamiento público ordinario, es decir, $166,318,806 (ciento sesenta y seis millones trescientos dieciocho mil ochocientos seis pesos en moneda nacional) equivalentes al 3% de los $5,543,960,204 (cinco mil quinientos cuarenta y tres millones novecientos sesenta mil doscientos cuatro pesos en moneda nacional) de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2022.
42. Una vez determinada la cifra anterior, los montos que los partidos políticos deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, son:
| Partido Político Nacional | Monto que deberá destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres(4) |
| Partido Acción Nacional | $30,858,047 |
| Partido Revolucionario Institucional | $30,235,984 |
| Partido de la Revolución Democrática | $11,890,125 |
| Partido del Trabajo | $11,364,124 |
| Partido Verde Ecologista de México | $14,220,937 |
| Movimiento Ciudadano | $16,263,677 |
| Morena | $51,485,912 |
| Total | $166,318,806 |
Distribución del financiamiento público anual para franquicia postal
43. Mediante Acuerdo INE/CG1430/2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral fijó como financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el rubro de franquicias postales para el ejercicio 2022 la cantidad de $110,879,204 (ciento diez millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos cuatro pesos en moneda nacional).
44. Este monto se asigna de forma igualitaria entre los siete Partidos Políticos Nacionales que cuentan con registro, de conformidad con lo previsto por el artículo 70, numeral 1, inciso c) de la LGPP y 188, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, que señalan que de ninguna manera se les ministrará de forma directa. Así, el financiamiento para franquicia postal por Partido Político Nacional será de $15,839,886 (quince millones ochocientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y seis pesos en moneda nacional)(5), lo que da un monto total de $110,879,202 (ciento diez millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos dos pesos en moneda nacional), por lo que los $2 (dos pesos en moneda nacional) que no pudieron ser asignados igualitariamente respecto de la cifra de $110,879,204 (ciento diez millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos cuatro pesos en moneda nacional) deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias al concluir el ejercicio fiscal.
Distribución del financiamiento público anual para franquicia telegráfica
45. De conformidad con lo señalado en los artículos 69 y 71, numeral 2 de la LGPP, así como en los artículos 187 y 189, numeral 2 de la LGIPE, y en relación con las franquicias telegráficas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG1430/2021 como bolsa de financiamiento para la franquicia telegráfica la cantidad de $693,490 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa pesos en moneda nacional).
46. Ahora bien, dado que la Ley electoral no establece una fórmula para llevar a cabo su distribución entre los siete partidos políticos, se retoma aquélla que es aplicada para la franquicia postal, es decir, una distribución igualitaria. De tal suerte que a cada Partido Político Nacional le corresponde la cantidad de $99,070 (noventa y nueve mil setenta pesos en moneda nacional).(6)
Financiamiento público anual total
47. Siendo el caso que para el ejercicio 2022 el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para partidos políticos asciende a $5,821,851,704 (cinco mil ochocientos veintiún millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos cuatro pesos en moneda nacional), de los cuales $2 (dos pesos en moneda nacional) serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias, en razón de la asignación de la prerrogativa postal entre los Partidos Políticos Nacionales.
Fundamento legal para la adopción del presente Acuerdo
48. Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos k) y jj), de la LGIPE, estipulan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP.
Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, bases I, II y V, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, numeral 1 y 2; 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numerales 1 y 3; 32, numeral 1, inciso b), fracción II; 35, numeral 1; 55, numeral 1, inciso d); 187; 188, numeral 1, incisos a) y c); 189, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso b); 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, inciso n); 26, numeral 1, inciso b); 50; 51, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V e inciso c), fracciones I y III; 69, numeral 1; 70, numeral 1, incisos a), b) y c); 71, numerales 1 y 2, de la Ley General de Partidos Políticos y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, numeral 1, incisos k) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueba la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2022, conforme a lo siguiente:
| Partido Político Nacional | Financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes |
| Igualitario | Proporcional | Total |
| Partido Acción Nacional | $237,598,294 | $791,003,291 | $1,028,601,585 |
| Partido Revolucionario Institucional | $237,598,294 | $770,267,848 | $1,007,866,142 |
| Partido de la Revolución Democrática | $237,598,294 | $158,739,199 | $396,337,493 |
| Partido del Trabajo | $237,598,294 | $141,205,833 | $378,804,127 |
| Partido Verde Ecologista de México | $237,598,294 | $236,432,939 | $474,031,233 |
| Movimiento Ciudadano | $237,598,294 | $304,524,268 | $542,122,562 |
| Morena | $237,598,294 | $1,478,598,768 | $1,716,197,062 |
| Total | $1,663,188,058 | $3,880,772,146 | $5,543,960,204 |
Segundo. Se aprueba la distribución del financiamiento público a partidos políticos para actividades específicas, correspondientes a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2022, para quedar como sigue:
| Partido Político Nacional | Financiamiento para actividades específicas |
| Igualitario | Proporcional | Total |
| Partido Acción Nacional | $7,127,949 | $23,730,098 | $30,858,047 |
| Partido Revolucionario Institucional | $7,127,949 | $23,108,035 | $30,235,984 |
| Partido de la Revolución Democrática | $7,127,949 | $4,762,176 | $11,890,125 |
| Partido del Trabajo | $7,127,949 | $4,236,175 | $11,364,124 |
| Partido Verde Ecologista de México | $7,127,949 | $7,092,988 | $14,220,937 |
| Movimiento Ciudadano | $7,127,949 | $9,135,728 | $16,263,677 |
| Morena | $7,127,949 | $44,357,963 | $51,485,912 |
| Total | $49,895,643 | $116,423,163 | $166,318,806 |
Tercero. Las ministraciones mensuales del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes en el año 2022, serán como a continuación se indica:
| Partido Político Nacional | Ministraciones mensuales, 2022 |
| Actividades ordinarias | Actividades específicas |
| Enero a Noviembre | Diciembre | Enero a Noviembre | Diciembre |
| Partido Acción Nacional | $85,716,798 | $85,716,807 | $2,571,503 | $2,571,514 |
| Partido Revolucionario Institucional | $83,988,845 | $83,988,847 | $2,519,665 | $2,519,669 |
| Partido de la Revolución Democrática | $33,028,124 | $33,028,129 | $990,843 | $990,852 |
| Partido del Trabajo | $31,567,010 | $31,567,017 | $947,010 | $947,014 |
| Partido Verde Ecologista de México | $39,502,602 | $39,502,611 | $1,185,078 | $1,185,079 |
| Movimiento Ciudadano | $45,176,880 | $45,176,882 | $1,355,306 | $1,355,311 |
| Morena | $143,016,421 | $143,016,431 | $4,290,492 | $4,290,500 |
| Total | $461,996,680 | $461,996,724 | $13,859,897 | $13,859,939 |
Cuarto. Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales, siempre y cuando los Partidos Políticos Nacionales informen oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las cuentas bancarias en las cuales deberá realizarse la transferencia de fondos, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización.
Quinto. Se aprueba el importe de financiamiento público que cada Partido Político Nacional deberá destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres de la forma siguiente:
| Partido Político Nacional | Monto que deberá destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres |
| Partido Acción Nacional | $30,858,047 |
| Partido Revolucionario Institucional | $30,235,984 |
| Partido de la Revolución Democrática | $11,890,125 |
| Partido del Trabajo | $11,364,124 |
| Partido Verde Ecologista de México | $14,220,937 |
| Movimiento Ciudadano | $16,263,677 |
| Morena | $51,485,912 |
| Total | $166,318,806 |
Sexto. El financiamiento público para el rubro de franquicias postales, cuyo monto total de $110,879,204 (ciento diez millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos cuatro pesos en moneda nacional) fue aprobado mediante Acuerdo INE/CG1430/2021, se distribuirá entre los siete Partidos Políticos Nacionales de forma igualitaria, es decir, cada uno podrá ejercer $15,839,886 (quince millones ochocientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y seis pesos en moneda nacional); lo anterior da un monto total asignado de $110,879,202 (ciento diez millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos dos pesos en moneda nacional).
Séptimo. La cifra de $2 (dos pesos en moneda nacional) que resultó de dividir igualitariamente la cantidad de $110,879,204 (ciento diez millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos cuatro pesos en moneda nacional) entre los siete Partidos Políticos Nacionales, deberá ser reintegrado por la Dirección Ejecutiva de Administración a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias, al concluir el ejercicio fiscal.
Octavo. Se distribuye el financiamiento público para el rubro de franquicias telegráficas que asciende a $693,490 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa pesos en moneda nacional) aprobado mediante Acuerdo INE/CG1430/2021, resultando para cada uno de los siete Partidos Políticos Nacionales con registro vigente la cantidad de $99,070 (noventa y nueve mil setenta pesos en moneda nacional).
Noveno. Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Décimo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
Décimo Primero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de diciembre de 2021, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 La cantidad de $2 (dos pesos en moneda nacional) que resulta de asignar igualitariamente la prerrogativa postal entre los siete partidos políticos nacionales, será reintegrada a la Tesorería de la Federación como se explica en el Considerando 44.
2 El financiamiento para actividades ordinarias que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustada la bolsa a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los partidos políticos, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.
3 El financiamiento para actividades específicas que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustada la bolsa a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los partidos políticos, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.
4 Para el caso de los montos que cada partido político deberá destinar para el desarrollo político de las mujeres, se asignó el financiamiento de acuerdo con la fórmula establecida en la Ley, sin que los montos rebasaran la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.
5 Para el caso de la franquicia postal, dado que la distribución es igualitaria, se asignó el financiamiento sin que los montos rebasaran la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.
6 Para el caso de la franquicia telegráfica, dado que la distribución es igualitaria, se asignó el financiamiento sin que los montos rebasaran la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.