Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
CC. Representantes de los núcleos agrarios: Acuescomac, Atenco, Col. Francisco I. Madero, Santa Isabel Ixtapan y Nexquipayac, ubicados en el municipio de Atenco; Santa María Chimalhuacán, ubicado en el municipio de Chimalhuacán; La Magdalena Panoaya, Tocuila y sus Barrios San Felipe y Santa Cruz de Abajo, San Bernardino, San Felipe y Santa Cruz de Abajo y Santiago Cuautlalpan, ubicados en el municipio de Texcoco; y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en la región conocida como Lago de Texcoco, en el Estado de México. Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 2021, se puso a disposición del público el estudio elaborado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición de la declaratoria por la cual se pretende establecer como área natural protegida la región conocida como Lago de Texcoco, misma que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: Área de Protección de Recursos Naturales.
Razones que justifican el régimen de protección: Conservar la región conocida como Lago de Texcoco, que se encuentra dentro de una cuenca cerrada entre sierras y aparatos volcánicos en el Eje Neovolcánico Transversal Mexicano, en donde se albergan ecosistemas de vegetación halófila terrestre, acuática, ciénegas y tulares y cuerpos de agua, es de importancia dado que representa un humedal lacustre intermitentemente inundado que es el cuerpo de agua más importante de la Cuenca del Valle de México y único vaso regulador hídrico y climático en el Oriente del Estado de México, cuya importancia para el Valle de México, radica en el control de inundaciones, saneamiento y abastecimiento de agua potable. Asimismo, es el hábitat de más de 250 especies de flora, más de 370 de fauna y más de 10 especies de hongos y musgos, de las cuales 48 están consideradas bajo alguna categoría de protección conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, y en la "Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019 y más de 100 especies endémicas del territorio nacional. El Lago de Texcoco es hábitat del 60% de la diversidad de aves del Estado de México y refugio para un gran número de aves migratorias, por lo cual es considerado un Área de Importancia para la Conservación de las Aves en México al ser hábitat para aves acuáticas y playeras, recibiendo en promedio 150,000 de ellas anualmente. Es un sitio de valor cultural innegable dando concepción al nombre y fundación de México-Tenochtitlán y al Escudo Nacional, así como a la cultura lacustre mesoamericana prehispánica, cuyo modo de vida es visible el aprovechamiento de recursos como el tequesquite, ahuautle, charal, mexcalpique, romeritos y espirulina. Superficie: 14,000-33-48.53 hectáreas (CATORCE MIL HECTÁREAS, TREINTA Y TRES ÁREAS, CUARENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y TRES CENTIÁREAS).
Ubicación: Municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl en el Estado de México.
Localización del Área Natural Protegida: El polígono propuesto del área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas:
| | Longitud Oeste | Latitud Norte |
| Máxima | 99°02'45.10 | 19°35'05.09 |
| Mínima | 98°54'52.98 | 19°25'18.60 |
El plano de ubicación del área natural protegida es el siguiente:
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los núcleos agrarios antes señalados y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de Área de Protección de Recursos Naturales, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac,I Sección, Demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes; en la oficina de la Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico, ubicada en
Avenida Universidad número 5. Colonia Santa María Ahuacatitlán, código postal 62100, Cuernavaca, Morelos, y en la oficina de representación de la Secretaría ubicada en Andador Valentín Gómez Farías número 108, Colonia San Felipe Tlalmimilolpan, código postal 50250, Toluca, Estado de México, mismo lugar donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Atentamente
Ciudad de México, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintidós.
El Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 517625)