ACUERDO por el que se delegan las facultades del Órgano Interno de Control del Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico en el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN LAS FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DENOMINADO COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA DE SALUD.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 18, 26, 37 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1o., 4o., 6o., fracciones I, III apartado B, 11, 12, fracción XV, último párrafo, 14, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada ente público tendrá un órgano interno de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito, en congruencia con el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública, organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados, fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en diversas materias, así como designar y remover entre otros, a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría y tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha Dependencia.
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo, podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría, excepto aquellas qué por disposición de ley o reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
Que el artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública establece que corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría las atribuciones y facultades previstas para esa dependencia en los ordenamientos jurídicos aplicables, por lo que, para el mejor desarrollo de los asuntos de su competencia serán distribuidas entre las Unidades Administrativas de su adscripción.
Que el artículo 12, fracciones XII, y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública prevé, como facultad indelegable de la persona titular de la Secretaría, la de designar y remover a los titulares de los órganos internos de control, así como a los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones, y Responsabilidades; en las dependencias incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y entidades para desempeñar las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes.
Que el artículo 12, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, establece como atribución de la persona titular de la Dependencia, aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, por lo que para un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles es necesario reorganizar al personal y redistribuir las facultades de los órganos internos de control en algunos órganos administrativos desconcentrados para que sean asumidas por los órganos internos de control en las dependencias en las que se encuentran adscritos o sectorizados dichos órganos administrativos desconcentrados.
La Secretaría de Salud, como dependencia de la Administración Pública Federal, cuenta con un órgano interno de control, dependiente jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública, quien ejerce sus atribuciones por medio de la persona titular del órgano interno de control y sus titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades que lo conforman, atendiendo lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública, en relación con el diverso 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cual prevé que los órganos administrativos desconcentrados podrán contar con un órgano interno de control, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública así lo haya autorizado y en el supuesto de que algún órgano administrativo desconcentrado no cuente con un órgano interno de control, las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría.
Que para mejorar la eficacia y eficiencia en el desempeño de las funciones de los órganos internos de control y con la finalidad de dar seguimiento y atención a los asuntos competencia del Órgano Interno de Control en el órgano administrativo desconcentrado Comisión Nacional de Arbitraje Médico, así como de sus áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades, se considera necesario delegar las facultades que se señalan de este órgano fiscalizador en favor del Órgano Interno de Control adscrito a la Secretaría de Salud, así como en sus áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se delegan en el titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud y en los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades en el ámbito de su competencia, las facultades del titular del Órgano Interno de Control en el órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico, y las de los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades. Las facultades que se delegan son las que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley Federal de Derechos, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos y administrativos respectivamente.
SEGUNDO. El titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, y los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades; ejercerán sus atribuciones con relación al órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
TERCERO. La delegación de facultades, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte del titular de la Secretaría de la Función Pública o en su caso por parte de las unidades administrativas de la misma Secretaría que resulten competentes conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.
CUARTO. Los titulares que ejerzan las facultades que se delegan, no recibirán remuneración adicional alguna.
QUINTO. El domicilio legal del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, para los asuntos relacionados con el Órgano Interno de Control en el órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico, es el ubicado en Avenida Marina Nacional número 60, piso 9, Colonia Tacuba, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11410, Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que eran competencia del titular del Órgano Interno de Control y de los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e
Investigaciones; y Responsabilidades del Órgano Interno de Control, en el órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico, serán atendidos y concluidos por la persona titular del Órgano Interno de Control y las personas titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, conforme a las atribuciones delegadas en el presente Acuerdo, respectivamente.
TERCERO.- Corresponderá a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, acordar lo necesario para readscribir y reasignar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos humanos del Órgano Interno de Control en el órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Asimismo, determinará en coordinación con su homólogo en el órgano administrativo desconcentrado y en la Secretaría de Salud, los mecanismos que faciliten la gestión, otorgamiento y obtención de los recursos materiales y financieros, y servicios inherentes que permitan la debida operación administrativa del Órgano Interno de Control, para el ejercicio de las atribuciones que se le delegan en el presente Acuerdo.
CUARTO.- El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, y sus áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones y de Responsabilidades continuarán con la competencia y atribuciones que le confieren los diversos ordenamientos jurídicos y administrativos respecto de los procesos, procedimientos, actos, actividades, funciones, trámites y servicios de la misma Secretaría.
QUINTO.- Las referencias que los ordenamientos jurídicos, disposiciones administrativas, manuales y demás instrumentos jurídicos realicen al Órgano Interno de Control en el órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico, se entenderán realizadas y asumidas por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, conforme a las facultades que por virtud del presente acuerdo se delegan.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2022.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.