MODIFICACIÓN a las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro en relación con sus Agentes Promotores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES PROMOTORES
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, con fundamento en los artículos 1o, 2o, 5o, fracciones I, II, XII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 16 fracción XIII y 36, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o, 34, 45, 60, 67 fracciones II, XII y XIII, 68 fracciones XI, inciso b) y XXIII, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2, fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Administradoras) son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a la administración de cuentas individuales, a fin de obtener una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones que efectúen. Además, en el cumplimiento de sus funciones, deberán atender exclusivamente al interés de los Usuarios;
Que los resultados de la encuesta nacional 2017 "Conocimiento y percepción del Sistema de Ahorro para el Retiro a 20 años de su creación" señalan que sólo 11% de las personas entrevistadas mencionó ahorrar para su retiro, 60% indico que eligió su Administradora por recomendación, 44% desconoce que su Administradora genera rendimientos por la inversión de sus recursos, 61% ignora el porcentaje aproximado de rendimientos que genera su ahorro para el retiro, y 32% sabe que las Administradoras cobran una comisión por la administración y la inversión de sus recursos;
Que derivado del bajo conocimiento de los derechos derivados de la cuenta individual, el trabajador tiene una baja sensibilidad para la elección de su Administradora en la búsqueda de mejores rendimientos y servicios. Esto ha generado una distorsión en el gasto de las Administradoras, destinando gran parte de sus recursos a la disputa de clientes basada en la promoción y no en la búsqueda de servicios o rendimientos que contribuyan a una mejor tasa de reemplazo;
Que el gasto de afiliación y traspaso de las Administradoras pasó de 7,360.2 mdp en 2013 a 8,778.1 mdp para 2020, y se estima que para 2021 supere dicha cifra, lo cual representa, en promedio, más de 40 por ciento del gasto total de las administradoras durante este periodo;
Que de conformidad con el artículo 5º, fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión, tiene la facultad de regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento;
Que de conformidad con el artículo 5º, fracción XII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión, tiene la facultad para dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la administradora o le presten sus servicios a través de terceros;
Que a través del ejercicio de las facultades regulatorias de la Comisión en materia de determinar la forma en que las Administradoras deben remunerar a sus Agentes Promotores, es posible incidir en mejoras al Sistema en su conjunto alineando los incentivos al interés de los trabajadores;
Que, en algunos casos, los incentivos económicos que las Administradoras otorgan a sus Agentes Promotores generaron la adopción de prácticas comerciales desleales en detrimento de los intereses de los ahorradores, como es la venta ilegal de bases de datos personales y que los Agentes Promotores de diversas Administradoras se coludan para mantener un traspaso continuo de cuentas individuales entre Administradoras, con el objetivo de incrementar sus remuneraciones;
Que los factores antes mencionados generan una competencia ineficiente que provoca altos costos para las Administradoras y no existe un beneficio para el trabajador que se traduzca en mejores rendimientos o calidad de los servicios;
Que los incentivos del personal de las Administradoras deben de enfocarse a factores que contribuyan a incrementar el ahorro para el retiro y en consecuencia mejorar la tasa de reemplazo o ayudar al trabajador a ejercer su derecho a elegir que institución administrará por primera vez su Cuenta Individual;
Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión debe llevar un registro de los agentes promotores de las Administradoras y establecer los requisitos que dichos agentes promotores deben cumplir para su registro en el mismo;
Que para poder alinear de forma integral los incentivos en favor de los trabajadores, es necesario efectuar modificaciones regulatorias al esquema actual de requisitos necesarios para que los Agentes Promotores puedan desempeñar las funciones de Registro, Traspaso y las demás que lleven a cabo para las Administradoras;
Que, para lograr eficiencias en los procesos de capacitación, debe permitirse a las Administradoras determinar de forma directa los programas de capacitación de sus Agentes Promotores;
Que actualmente existen en el Sistema de Ahorro para el Retiro la figura del Agente Promotor y del Agente de Servicio, los cuales comparten características similares en cuanto a capacitaciones, requisitos para funcionar, evaluación, entre otros;
Que para generar una reducción del gasto y generar eficiencias, es necesario crear una figura que reúna las funciones de los Agentes Promotores y los Agentes de Servicio, de modo que se complementen y creen sinergias positivas para brindar un mejor servicio a los trabajadores, al tiempo en que se simplifica la normatividad aplicable en la materia a las Administradoras;
Que la figura que simplifique estas funciones en beneficio de los trabajadores, es la del Asesor Previsional, con lo que se reducen los costos regulatorios de contar con dos figuras con funciones separadas, pero requisitos regulatorios similares;
Que con la creación de la figura de Asesor Previsional se fomentará de manera objetiva una educación previsional al trabajador para que éste sea sensible a las variables del sistema para tomar la mejor decisión respecto a su Cuenta Individual;
Que es necesario que las Administradoras transformen sus esquemas actuales de negocio para que se enfoquen en incrementar la calidad de atención al usuario y obtención de mejores rendimientos, buscando en todo momento el interés de los trabajadores;
Que derivado de la evolución de las tecnologías de la información es necesario actualizar las reglas sobre la emisión de credenciales que identifiquen a los Agentes Promotores, así como establecer reglas claras y precisas para su tratamiento en el caso de baja o pérdida de vigencia, y
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, deben considerarse las acciones de desregulación derivadas de la emisión de estas modificaciones concretamente en los artículos 3, fracción III; 7, fracciones IX y XX; 11, fracción III; 21, quinto párrafo; 50, segundo párrafo; 53; 54; 55 y Transitorio Segundo; así como las derivadas de los artículos 176 y 210 de las Modificaciones y adiciones de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, cuyas acciones desregulatorias fueron reconocidas mediante el oficio CONAMER/20/1832 de fecha 23 de abril de 2020, todo lo anterior en términos del Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente que fue dictaminado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, ha tenido a bien expedir la siguiente:
MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES
PROMOTORES
Se MODIFICAN la denominación del Capítulo II y de sus de las secciones I, II, IV, V, VI; VIII; la denominación del Capítulo III; la denominación del Capítulo IV; la denominación del Capítulo V; la denominación del capítulo VI; IV, V y VI, los artículos 1; 2 fracciones I, II, IV, XI, XIII, XIV y XV; 3 párrafo primero, fracción II, y párrafo tercero; 4;5; 6; 7 fracción XV; 8; 9; 10; 11 fracciones II, IV, VI y párrafo tercero; 12 fracción I; 13 fracciones II y III y párrafo segundo; 14; 15;16 párrafos primero, tercero y cuarto; 17 párrafo primero, fracción II y párrafo segundo; 18; 19; 20; 21 párrafos primero, segundo y quinto; 22; 27 párrafo segundo; 28; 32 párrafo tercero; 34; 35; 38; 39 párrafos primero, fracciones I, II, III, inciso d, IV en su párrafo primero e inciso g, y párrafo segundo; 40 párrafos primero, fracciones I, III, IV y V; 41; 42, párrafo primero, fracciones II y III, y párrafo segundo; 43, párrafo primero, fracción II, y párrafo segundo; 44; 45 párrafos primero y segundo; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 57, párrafo primero, segundo, fracciones I y II; 58 párrafo segundo; 59; 60 y 62; Anexo A, su denominación, en el anverso del formato, su numeral 4 y último párrafo; Anexo B, su denominación, párrafo primero, fracciones I, IV, V, IX y X; se ADICIONAN los artículos 1 con las fracciones I bis, V bis, VII bis, XII bis y XVI; 12 con un párrafo segundo; 21con los párrafos sexto y séptimo; 23 bis, 39 con una fracción V; se DEROGAN los artículos 3, fracción III; 7, fracciones IX y XX; 11, fracción III; 12, fracción II; 36; 53; 54; 55; 56; Anexo B fracciones, V, inciso b y VIII, para quedar como sigue:
"INDICE
...
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO Y PERMANENCIA DEL AGENTE PROMOTOR Y DEL ASESOR PREVISIONAL
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL AGENTE PROMOTOR Y EL ASESOR PREVISIONAL
CAPÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS POR LOS ACTOS QUE REALICEN SUS AGENTES PROMOTORES Y SUS ASESORES PREVISIONALES
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DE LOS AGENTES PROMOTORES Y ASESORES PREVISIONALES
CAPÍTULO VI
DE LA INFORMACIÓN DE LOS AGENTES PROMOTORES Y ASESORES PREVISIONALES"
"Artículo 1. Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer las obligaciones, responsabilidades y requisitos que deben cumplir las Administradoras respecto de las personas que desempeñen la función de Agente Promotor y Asesor Previsional."
"Artículo 2. ...
I.           Agente Promotor, a las personas físicas que se encuentren inscritas en el Registro de Agentes Promotores a que se refiere el artículo 36 de la Ley, que en términos de dicho numeral pueden efectuar, en nombre y por cuenta de una Administradora, actividades de comercialización, promoción, orientación y atención de solicitudes, con el fin de realizar el Registro o Traspaso de Cuentas Individuales, en los casos previstos en la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter general;
I bis.      Asesor Previsional: a las personas físicas que se encuentren inscritas en el Registro de Agentes Promotores a que se refiere el artículo 36 de la Ley, que en términos de dicho numeral pueden efectuar, en nombre y por cuenta de una Administradora, actividades de comercialización, promoción, orientación y atención de solicitudes, con el fin de realizar el Registro o Traspaso de Cuentas Individuales, en los casos previstos en la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter general, así como a la persona contratada o subcontratada por una Administradora de conformidad con las disposiciones aplicables en materia laboral, autorizada para intervenir en la conformación, actualización y validación de los Expedientes de Identificación del Trabajador, para recibir y atender las solicitudes de servicios de conformidad con las disposiciones en materia de servicio a los usuarios del Sistema de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión y los demás trámites que los Trabajadores soliciten ante las Administradoras en términos de las Disposiciones de carácter general en materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
II.          Código de Ética, al Código de Ética de los Agentes Promotores y Asesores Previsionales emitido por el Consejo de Pensiones;
III.          ...
IV.         Credencial de Agente Promotor o Asesor Previsional, al documento de identificación único e intransferible expedido por una Administradora a favor de sus Agentes Promotores o Asesores Previsionales, el cual puede ser físico o electrónico;
 
V.          ...
V bis.     Examen de Certificación. Al que aplique la Institución Evaluadora que designe la Comisión a fin de que esta última certifique a los Asesores Previsionales para ejercer sus funciones, además de evaluar sus capacidades técnicas;
VI.         ...
VII.        ...
VII bis.   Examen de Recertificación, al que aplique la Institución Evaluadora designada por la Comisión a los Asesores Previsionales que las Administradoras postulen para renovar su certificación de Asesor Previsional, con el objeto de evaluar sus capacidades técnicas;
VIII a X ...
XI.         Manual Único de Capacitación, al que diseñen las Administradoras para llevar a cabo la capacitación de los Agentes Promotores y Asesores Previsionales;
XII.        ...
XII bis.   Programa de Evaluación, al que elabore la Institución Evaluadora designada por la Comisión para la evaluación de las capacidades técnicas de los Asesores Previsionales;
XIII.        Registro de Agentes Promotores, a la base de datos en la que se inscribirán los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales que presten servicios a las Administradoras, previsto en el artículo 36 de la Ley;
XIV.       SIAP, al Sistema de Información de Agentes Promotores y Asesores Previsionales que operen las Empresas Operadoras para la consulta y verificación de los registros y datos relacionados con los Agentes Promotores y Asesores Previsionales, por parte del público en general, y que se encuentre disponible en línea a través de los medios que determine el Manual de Procedimientos Transaccionales;
XV.        Tercero Independiente, a la persona moral que contraten las Administradoras de forma conjunta, para elaborar y aplicar los Exámenes de Validación y Revalidación de Agentes Promotores, y
XVI.       Institución Evaluadora, la que designe la Comisión para aplicar los exámenes para la certificación y recertificación de Asesores Previsionales."
"CAPÍTULO II
DEL REGISTRO Y PERMANENCIA DEL AGENTE PROMOTOR Y DEL ASESOR PREVISIONAL"
"Sección I
De los Requisitos para ser Agente Promotor o Asesor Previsional"
"Artículo 3. Las Administradoras deberán verificar que las personas que postulen para desempeñarse como Agentes Promotores o Asesores Previsionales, cumplan los siguientes requisitos:
I.           ...
II.          Tener la capacidad técnica necesaria para desempeñar las funciones de Agente Promotor o Asesor Previsional, lo que se acreditará con la constancia de aprobación de los Exámenes de Validación, Revalidación, Certificación, Recertificación o de Control que se le practiquen, según sea el caso;
III.          Derogado.
IV. a VI ...
...
Las Administradoras deberán mantener a disposición de la Comisión los documentos con los cuales se acredite que sus Agentes Promotores y sus Asesores Previsionales cumplen con los requisitos para fungir como tales."
"Artículo 4. En protección de los intereses de los Trabajadores, las Administradoras deberán cerciorarse de que los funcionarios, empleados y demás personas que dirijan, coordinen o ejecuten la políticas y las actividades comerciales de una Administradora, así como aquellas que supervisen a los Agentes Promotores y a los Asesores Previsionales, con excepción del Director General y el Director Comercial o el funcionario con el nivel más alto dentro de la estructura comercial de la Administradora, cuenten con un registro vigente de Agente Promotor o Asesor Previsional."
"Sección II
Del Registro de Agentes Promotores"
"Artículo 5. Las Administradoras, previamente a iniciar el proceso de inscripción de un Agente Promotor o Asesor Previsional en el Registro de Agentes Promotores, deberán consultar a través del SIAP que éstos no tengan un registro vigente que los relacione con otra Administradora, asimismo deberán cerciorarse que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 3 de las presentes disposiciones de carácter general."
"Artículo 6. La Comisión, a través de las Empresas Operadoras, llevará el Registro de Agentes Promotores en el que las Administradoras tienen inscritos a sus Agentes Promotores y Asesores Previsionales, así como a los funcionarios y demás personas que deban tener tal carácter en términos de las presentes disposiciones de carácter general.
Las Empresas Operadoras, con base en la información que les proporcionen las Administradoras, deberán identificar en el Registro de Agentes Promotores la CURP y el número de registro del Agente Promotor o Asesor Previsional de que se trate y relacionarlo con la CURP y el número de registro de Agente Promotor o Asesor Previsional del funcionario al que se encuentre subordinado, de acuerdo con la estructura comercial de la Administradora."
"Artículo 7. El Registro de Agentes Promotores deberá contener, al menos, la siguiente información:
I a VIII. ...
IX.   Derogado.
X. a XIV. ...
XV.  Historial de Administradoras para las que se ha desempeñado como Agente Promotor o Asesor Previsional;
XVI a XIX. ...
XX.  Derogado."
"Artículo 8. Las Empresas Operadoras tendrán un número de registro por cada Agente Promotor o Asesor Previsional.
Las Empresas Operadoras deberán asegurarse de mantener la información histórica del Agente Promotor o Asesor Previsional en el Registro de Agentes Promotores."
"Artículo 9. Las Empresas Operadoras serán responsables de garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de la información de los Agentes Promotores y Asesores Previsionales que les proporcionen las Administradoras.
Las Administradoras serán responsables de actualizar la información relacionada con los Agentes Promotores y Asesores Previsionales en el Registro de Agentes Promotores, así como que la información que proporcionen sea veraz y cumpla con las características técnicas que para tal efecto determinen las Empresas Operadoras."
"Artículo 10. Las Administradoras deberán solicitar la inscripción de las personas físicas que postulen como Agentes Promotores o Asesores Previsionales, las cuales, para ser efectivamente inscritas, deberán cumplir con los requisitos para desempeñar las funciones de Agente Promotor o Asesor Previsional, de conformidad con lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general.
Las Administradoras no deberán permitir que una persona desempeñe actividades propias de Agente Promotor, en nombre y por cuenta de la Administradora, hasta en tanto no se efectúe su inscripción en el Registro de Agentes Promotores, de conformidad con lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general."
"Artículo 11. ...
I. ...
 
II.     Constancia con la que se compruebe que la persona acreditó el Examen de Validación o Certificación;
III.    Derogado.
IV.   La documentación con la que se acredite que el Agente Promotor o Asesor Previsional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de las presentes disposiciones de carácter general.
V. ...
VI.   El Expediente Electrónico conforme a lo previsto en el "Anexo B" de las presentes disposiciones.
...
Asimismo, la información a que se refiere el presente artículo deberá agregarse al Expediente Electrónico del Agente Promotor o del Asesor Previsional."
"Artículo 12. ...
I.     Las personas respecto de las cuales se solicite su inscripción no cuenten con un registro de Agente Promotor o Asesor Previsional vigente e inscrito por otra Administradora;
II.     Derogado.
III.    ...
La integración y verificación de la información de las solicitudes de inscripción corresponderá a las Administradoras que lo soliciten."
"Artículo 13. Las Empresas Operadoras deberán rechazar las solicitudes de inscripción en el Registro de Agentes Promotores que presenten las Administradoras cuando:
I.     ...
II.     Se identifique que en el Registro de Agentes Promotores existe un registro de Agente Promotor o Asesor Previsional vigente para la misma persona en otra Administradora, y
III.    Se identifique que, de existir un registro de Agente Promotor o Asesor Previsional, éste hubiere sido cancelado o suspendido por la Comisión.
Las Empresas Operadoras deberán asignar un número de registro para cada Agente Promotor o Asesor Previsional. El número de registro de Agente Promotor o Asesor Previsional que asignen las Empresas Operadoras será único, personal e intransferible."
"Artículo 14. Los números de registro de los Agentes Promotores y Asesores Previsionales tendrán una vigencia de tres años, contada a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Agentes Promotores y podrá ser renovable por periodos iguales."
"Artículo 15. Las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras el resultado de la solicitud de inscripción en el Registro de Agentes Promotores y en su caso, el número de Agente Promotor o Asesor Previsional, la fecha de inscripción, o el motivo de rechazo según corresponda, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que hubieren recibido las solicitudes de inscripción.
Las Empresas Operadoras deberán actualizar el Registro de Agentes Promotores a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que hayan recibido las solicitudes de inscripción que resulten procedentes."
"Sección IV
De la renovación del registro de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales"
"Artículo 16. Las Administradoras podrán solicitar ante las Empresas Operadoras la renovación del registro de sus Agentes Promotores o Asesores Previsionales, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles anteriores a su fecha de vencimiento.
...
Lo anterior, sin perjuicio de que las Administradoras puedan solicitar nuevamente la inscripción del Agente Promotor o el Asesor Previsional en el Registro de Agentes Promotores, de conformidad con lo previsto en la sección anterior.
La renovación del registro no podrá realizarse por una Administradora diferente a la que haya inscrito al Agente Promotor o Asesor Previsional en el Registro de Agentes Promotores."
 
"Artículo 17. Las Administradoras que soliciten la renovación del registro de un Agente Promotor o de un Asesor Previsional deberán presentar ante las Empresas Operadoras lo siguiente:
I.     ...
II.     Constancia de revalidación o recertificación del Agente Promotor o del Asesor Previsional, con la que se compruebe que acreditó el Examen de Revalidación o Recertificación.
Las Administradoras no podrán tramitar la renovación del registro de aquellos Agentes Promotores o Asesores Previsionales que no hayan acreditado el Examen de Revalidación o Recertificación."
"Artículo 18. Las Empresas Operadoras deberán recibir y tramitar las solicitudes de renovación del registro de Agente Promotor y del Asesor Previsional que les presenten las Administradoras y verificar que éstas se acompañen de la documentación a que se refiere el artículo anterior, así como que ésta cumple con las características previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales."
"Artículo 19. Las Administradoras, previo a solicitar la renovación del registro de sus Agentes Promotores o Asesores Previsionales, deberán asegurarse que cada uno de éstos haya acreditado el Examen de Revalidación o Recertificación a que se refieren las presentes disposiciones de carácter general."
"Artículo 20. Las Administradoras serán responsables de la revalidación o de la recertificación del registro de sus Agentes Promotores y de sus Asesores Previsionales."
"Sección V
De la Credencial de Agente Promotor o Asesor Previsional"
"Artículo 21. Las Administradoras deberán expedir credenciales con las que se identifique plenamente a sus Agentes Promotores y a sus Asesores Previsionales, las cuales deberán expedirse considerando los elementos previstos en el "Anexo A" de las presentes disposiciones de carácter general.
Las Administradoras deberán generar las Credenciales de Agente Promotor o de Asesor Previsional de manera que sean inalterables. Asimismo, dichas Credenciales tendrán el carácter de intransferibles y de exclusividad respecto de la Administradora que las expida.
...
...
Las Administradoras podrán utilizar credenciales de Agente Promotor o Asesores Previsionales electrónicas o Medios Electrónicos que sustituyan la credencial, siempre y cuando cumplan con los elementos previstos en el "Anexo A" de las presentes disposiciones de carácter general.
La Administradora deberá actualizar el Expediente Electrónico de los Agentes Promotores o asesores previsionales con la imagen de la credencial vigente, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de su fecha de expedición.
Los Medios Electrónicos que sustituyan la credencial de Agente Promotor o del Asesor Previsional deberán hacerse del conocimiento de la Comisión."
"Artículo 22. En los casos en los que el registro de un Agente Promotor o Asesor Previsional sea dado de baja o cancelado, la Administradora deberá asegurarse de que queden sin efecto tanto la credencial que lo identifique como tal, así como claves de acceso u otros recursos asociados a la actividad de Agente Promotor o de Asesor Previsional, en un plazo no mayor a 10 días naturales siguientes a la conclusión de la relación que los vincule.
Las Administradoras deberán mantener la evidencia de lo anterior, a disposición de la Comisión en todo momento."
"Sección VI
De la Validación y Revalidación de Agentes Promotores y de la Certificación y Recertificación de
Asesores Previsionales"
"Artículo 23 bis. Los Asesores Previsionales deberán acreditar su capacidad técnica a través de la Institución Evaluadora que para ese efecto designe la Comisión a fin de que esta última los certifique para ejercer las funciones que desempeñen. La certificación tendrá una vigencia de 3 años.
 
La calificación mínima aprobatoria del Examen de Certificación y Recertificación será del 80% del contenido de los mismos, según sea el caso.
La Comisión publicará a través de su portal de internet y de la Institución Evaluadora, las guías de estudio sobre el cual se basarán los Exámenes de Certificación o Recertificación con el objetivo de que las Administradoras puedan establecer su programa de capacitación.
La Comisión deberá de emitir la convocatoria correspondiente para los procesos de certificación o recertificación, en la cual deberá de indicar los requisitos, el calendario de eventos de aplicación de los exámenes y las modalidades de aplicación.
Las personas que se certifiquen como Asesor Previsional obtendrán en automático la validación como Agente Promotor."
"Artículo 27. ...
Los resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar a disposición de la Comisión en cualquier momento."
"Artículo 28. El postulante que no obtenga una calificación aprobatoria, tomando como base lo dispuesto en el artículo 26 de las presentes disposiciones de carácter general, podrá presentar en los subsecuentes eventos de validación o revalidación los exámenes que la Administradora estime convenientes. Una vez que el postulante acredite el Examen de Revalidación, la Administradora que lo patrocine deberá atender al procedimiento de renovación del registro del Agente Promotor a que se refieren las presentes disposiciones de carácter general. Lo anterior también será aplicable para la Certificación y Recertificación atendiendo a lo previsto en el artículo 23 bis de las presentes disposiciones."
"Artículo 32. ...
...
Las solicitudes de Registro y Traspaso asociadas al Agente Promotor que haya sido suspendido por el motivo a que se refiere el presente artículo, permanecerán en trámite hasta ser concluidas conforme a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro que emita la Comisión.
..."
"Sección VIII
De la baja, suspensión o cancelación del número de Agente Promotor o Asesor Previsional"
"Artículo 34. Las Administradoras deberán solicitar a las Empresas Operadoras la baja del número de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales que dejen de actuar en nombre y por cuenta de dichas entidades financieras, dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de la relación que los vincule, a través de los medios de comunicación electrónica que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, las Administradoras deberán proporcionar a las Empresas Operadoras el nombre del Agente Promotor o Asesor Previsional, CURP, número de registro, así como el motivo de la baja. Los motivos por los cuales se origine la suspensión o cancelación del registro de un Agente Promotor o Asesor Previsional deberán registrarse en el SIAP.
El mismo día en que se aplique la baja de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales de que se trate, las Empresas Operadoras no podrán recibir ni atender nuevas solicitudes de cualquier trámite efectuado por éstos.
Las solicitudes gestionadas con anterioridad a la baja del Agente Promotor o del Asesor Previsional al que se refiere este artículo, permanecerán en trámite hasta ser concluidas conforme a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro que emita la Comisión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Administradoras deberán establecer los controles necesarios que impidan que se perjudique el derecho de los Trabajadores que eligieron que su Cuenta Individual fuera registrada o traspasada a esa Administradora a través del Agente Promotor o Asesor Previsional que haya sido dado de baja.
 
La omisión en la presentación del aviso mencionado en el primer párrafo del presente artículo, responsabiliza a la Administradora por los actos que realicen los Agentes Promotores o Asesores Previsionales que hubieren dejado de prestarles sus servicios, desde la fecha de terminación de la relación existente entre ambos y hasta la presentación del aviso correspondiente. Asimismo, la presentación de dicho aviso no exime a la Administradora de la responsabilidad que le impone el artículo 36 de la Ley, por todo el tiempo en que el Agente Promotor o Asesor Previsional se haya desempeñado como tal.
Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente al aviso a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, inscribirán en el Registro de Agentes Promotores la baja del Agente Promotor o Asesor Previsional."
"Artículo 35. De conformidad con lo que establece la Ley y de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento, la Comisión suspenderá o cancelará el registro de un Agente Promotor o Asesor Previsional cuando:
I.     El Agente Promotor o Asesor Previsional tramite el Registro o Traspaso de una Cuenta  Individual bajo las siguientes circunstancias:
a) Sin que conste de manera expresa, a través de los mecanismos autorizados por la Comisión, el consentimiento del Trabajador titular de la Cuenta Individual;
b) Se obtenga el consentimiento del Trabajador mediante engaño, dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, y
c) Se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio.
II.     El Agente Promotor o Asesor Previsional deje de cumplir con alguno de los requisitos previstos en las presentes disposiciones;
III.    El Agente Promotor o Asesor Previsional incurra en faltas graves en el ejercicio de su actividad, y
IV.   El Agente Promotor no acredite los Exámenes de Control a que se refieren las presentes disposiciones.
Se entenderá por faltas graves en el ejercicio de las actividades de Agente Promotor o Asesor Previsional, aquellas a que se refieren los artículos 42 y 43 de las presentes disposiciones de carácter general; las infracciones o incumplimientos a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión y las que así sean valoradas por ésta al momento de suspender o cancelar el registro del Agente Promotor o Asesor Previsional, atendiendo a la gravedad de la falta, de conformidad con lo previsto en la Ley y su Reglamento."
"Artículo 36. Derogado."
"CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL AGENTE PROMOTOR Y EL ASESOR PREVISIONAL"
"Artículo 38. Las Administradoras deberán verificar que sus Agentes Promotores y sus Asesores Previsionales desempeñen sus funciones de forma personal, en nombre y por cuenta de la Administradora que los inscriba en el Registro de Agentes Promotores."
"Artículo 39. Son funciones de los Agentes Promotores y Asesores Previsionales:
I.     Dirigir, supervisar y ejecutar las políticas y actividades de orientación, promoción y atención de solicitudes cuyo objetivo sea obtener el Registro o el Traspaso de Cuentas Individuales de Trabajadores;
II.     Supervisar y vigilar el desempeño y la actuación de otros Agentes Promotores o Asesores Previsionales que, en su caso, tengan subordinados;
III. ...
       a. a c. ....
       d. Procesos, requisitos y duración de los procesos de Registro y Traspaso de Cuentas Individuales;
       e. a g. ...
IV.   Recibir y gestionar las solicitudes de Registro y Traspaso que presenten los Trabajadores ante las Administradoras, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro que emita la Comisión, para lo cual deberán:
 
       a. a f. ...
       g. Las demás que se establezcan en los procesos de Registro y Traspaso de Cuentas Individuales.
V.    Asimismo, podrán atender solicitudes de servicios y brindar asesoría previsional.
Las funciones, a que se refieren las fracciones I y II anteriores, únicamente podrán desempeñarse por los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales que las Administradoras designen para dirigir o supervisar la ejecución de las políticas y las actividades de orientación, promoción y atención de solicitudes."
"Artículo 40. Las Administradoras deberán verificar que los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales, en su relación con los Trabajadores, lleven a cabo al menos lo siguiente:
I.     Proporcionar su nombre completo, su número de registro de Agente Promotor y exhibir la Credencial de Agente Promotor o Asesor Previsional para identificarse;
II.     ...
III.    Informar al Trabajador sobre las facultades y obligaciones con las que cuenta como Agente Promotor o Asesor Previsional;
IV.   Informar los requisitos para el Registro y Traspaso de Cuentas Individuales, según sea el caso, y
V.    Informar que las Administradoras no pueden garantizar, en modo alguno, rendimientos, comisiones preferentes, beneficios especiales, devolución de recursos, disposición de recursos, bienes diversos, premios en especie o en dinero, por el hecho de realizar los trámites relacionados con las funciones del Agente Promotor o Asesor Previsional."
"Artículo 41. Las Administradoras deberán cerciorarse y garantizar que los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales, en el desempeño de sus funciones, respeten las decisiones de los Trabajadores; actúen con ética y transparencia; proporcionen a los Trabajadores información veraz, completa y actualizada.
Asimismo, tanto las Administradoras como los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales, deberán abstenerse de utilizar nóminas, listas de raya, archivos, bases de datos, sistemas informáticos o cualquier otro mecanismo o herramienta que hayan sido obtenidos sin tener derecho a ello, que transgredan la privacidad de los Trabajadores o que les permita generar trámites masivos de Registros o Traspasos de Cuentas Individuales."
"Artículo 42. Las Administradoras deberán hacer saber a sus Agentes Promotores y a sus Asesores Previsionales, que tendrán prohibido realizar las siguientes actividades:
I.     ...
II.     Ofrecer, otorgar, prometer o ceder dinero, objetos o cualquier otra prestación o beneficio a los Trabajadores, empresas, sindicatos o personas que puedan influenciarlos para obtener su consentimiento a través del dolo, la mala fe o conductas similares, ya sea de manera directa o indirecta, estén relacionados o no a su Cuenta Individual o a los servicios que ofrece la Administradora, con el propósito de comprometer o condicionar los trámites de Registro o Traspaso de la Cuenta Individual, y
III.    Ofrecer u otorgar productos o servicios de otras entidades, instituciones financieras, prestadoras de servicios o comercializadoras de productos de cualquier índole o naturaleza, a cambio del consentimiento de los Trabajadores para realizar el Registro o Traspaso de su cuenta individual.
La ejecución de las actividades por parte de los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales, a que se refiere el presente artículo, serán consideradas faltas graves."
"Artículo 43. Las Administradoras verificarán que, a través de sus Agentes Promotores y sus Asesores Previsionales, no se lleven a cabo las siguientes actividades:
I.     Se gestionen solicitudes que tengan como soporte documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos, imágenes o firmas, y
II.     Transmitan, presten o enajenen su número de registro de Agente Promotor o Asesor Previsional, representen a otro Agente Promotor o Asesor Previsional o se hagan representar por un tercero; firmen solicitudes de Trabajadores que no hubiesen sido gestionadas personal y directamente por ellos; así como que reciban solicitudes o intervengan en la gestión de trámites que los Trabajadores soliciten a una Administradora distinta a la que presten sus servicios.
 
La ejecución de las actividades por parte de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales a que se refiere el presente artículo, serán consideradas faltas graves."
"Artículo 44. Las Administradoras deberán verificar que los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales, fuera del ejercicio estricto de su función y por los tiempos establecidos en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, tengan prohibido acumular, conservar, compartir o enajenar cualquier información que les hayan proporcionado los Trabajadores, ya sea de forma física o digital."
"CAPÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS POR LOS ACTOS QUE REALICEN SUS
AGENTES PROMOTORES Y SUS ASESORES PREVISIONALES"
"Artículo 45. Las Administradoras responderán directamente de las actividades de sus Agentes Promotores y sus Asesores Previsionales.
Asimismo, las Administradoras son responsables del correcto funcionamiento de los procesos de Registro y Traspaso de Cuentas Individuales que gestionen sus Agentes Promotores y sus Asesores Previsionales, y que los mismos se lleven a cabo en estricto apego a la Ley, su Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
..."
"Artículo 46. Las Administradoras son responsables de verificar que sus Agentes Promotores y sus Asesores Previsionales, mantengan la confidencialidad de la información de los Trabajadores y sus Cuentas Individuales.
Los Medios Electrónicos que las Administradoras pongan a disposición de los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales, para el ejercicio de sus funciones deberán garantizar que, a través de los mismos, no se conserve información que permita la generación externa de bases de datos y estarán a disposición de la Comisión."
"Artículo 47. Las Administradoras deberán contar con mecanismos de control que les permitan verificar y garantizar que las actividades y trámites que lleven a cabo los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales, se ajusten y cumplan con los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión."
"Artículo 48. Las Administradoras, cuando identifiquen factores de riesgo en los procesos de Registro y Traspaso de Cuentas Individuales, deberán implementar las medidas preventivas o correctivas necesarias para mitigarlos."
"Artículo 49. Cuando en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, la Comisión detecte que los rechazos de las Solicitudes de Registro o Traspaso por las Empresas Operadoras son imputables a los Agentes Promotores o a los Asesores Previsionales, las Administradoras se sujetarán a las sanciones que prevé la Ley.
Adicionalmente, las Administradoras deberán atender las opiniones que en su caso emita el Consejo de Pensiones sobre las conductas de los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales que, contraviniendo los principios y lineamientos contenidos en el Código de Ética, afecten los intereses de los Trabajadores, para que se establezcan las medidas conducentes."
"Artículo 50. Las Administradoras deberán contar con personal responsable de recibir y tramitar las quejas que los Trabajadores presenten respecto del servicio y actuación de sus Agentes Promotores o sus Asesores Previsionales.
Para el caso de que se presenten quejas relacionadas con el servicio y actuación de sus Agentes Promotores o sus Asesores Previsionales, las Administradoras deberán informarlo a la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a que la queja haya sido verificada o comprobada."
"Artículo 51. El Órgano de Gobierno de cada Administradora deberá establecer políticas y procedimientos para evitar cualquier posible conflicto de interés en el desarrollo de las actividades de sus Agentes Promotores o sus Asesores Previsionales."
"Artículo 52. Las Administradoras deberán recibir, atender y resolver las dudas o consultas que presenten los Agentes Promotores o sus Asesores Previsionales con motivo de su registro y de la prestación de sus servicios, así como dar atención a los conflictos que, en su caso, se susciten con sus Agentes Promotores o sus Asesores Previsionales."
 
"Artículo 53. Derogado."
"Artículo 54. Derogado."
"Artículo 55. Derogado."
"Artículo 56. Derogado."
"Artículo 57. Las Administradoras deberán integrar, resguardar y actualizar, al menos cada 3 años, los Expedientes Electrónicos de los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales de forma centralizada, bajo estándares que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de la información de los mismos.
Los Expedientes Electrónicos de los Agentes Promotores o de los Asesores Previsionales deberán contener al menos lo siguiente:
I.     La Firma Manuscrita Digital del Agente Promotor o del Asesor Previsional, y
II.     Los datos y documentos digitalizados que permitan la identificación del Agente Promotor o del Asesor Previsional, así como la información a que se refiere el Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general.
...
..."
"Artículo 58. ...
Las Empresas Operadoras deberán integrar, custodiar, administrar y actualizar las bases de datos que sean necesarias, relacionadas con los Expedientes Electrónicos de los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales.
..."
"CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DE LOS AGENTES PROMOTORES Y ASESORES
PREVISIONALES"
"Artículo 59. La forma en que las Administradoras remuneren e incentiven a sus Agentes Promotores o Asesores Previsionales deberá ser por la actividad desempeñada por éstos procurando la decisión libre e informada del trabajador respecto de la administración de su Cuenta Individual.
Las Administradoras deberán informar a la Comisión sobre el esquema anual de remuneraciones de sus Agentes Promotores y de los Asesores Previsionales en el mes de diciembre del año anterior al periodo de vigencia de dicho esquema. Las modificaciones que las Administradoras efectúen a dichos esquemas, deberán ser informadas a la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a su modificación.
Los esquemas de pago a que se refiere el párrafo anterior, únicamente deberán contemplar que los recursos que destine la Administradora a sus Agentes Promotores y a sus Asesores Previsionales, en su parte variable sea en función de lo siguiente:
a)    El Registro de las cuentas individuales que efectúen.
b)    Las aportaciones de Ahorro Voluntario que efectúen los Trabajadores por cualquier medio disponible para ello, como resultado de la gestión del Agente Promotor o Asesor Previsional. No se considerará el traspaso de Cuentas Individuales que cuenten con aportaciones voluntarias en cualquiera de sus subcuentas.
El esquema de remuneración en su parte variable no podrá incluir pagos en efectivo ni en especie por concepto de traspasos de Cuentas Individuales o del saldo de la Cuenta Individual. "
"CAPÍTULO VI
DE LA INFORMACIÓN DE LOS AGENTES PROMOTORES Y ASESORES PREVISIONALES"
"Artículo 60. La Comisión, en su página de internet pondrá a disposición del público en general la dirección electrónica del SIAP, el cual contendrá la siguiente información sobre los Agentes Promotores y Asesores Previsionales que se encuentren inscritos en el Registro de Agentes Promotores:
 
I.     Datos del Agente Promotor o Asesor Previsional:
II.     Número de registro de Agente Promotor o Asesor Previsional;
III.    Estatus del registro de Agente Promotor o Asesor Previsional (activo/Inactivo);
IV.   Nombre de las Administradoras y los periodos de tiempo durante los cuales ha prestado sus servicios como Agente Promotor o Asesor Previsional, y
V.    En su caso, causa de la baja, cancelación o suspensión."
"Artículo 62. La Comisión, en ejercicio de sus facultades de supervisión, podrá requerir a las Administradoras y a las Empresas Operadoras cualquier información relacionada con el desempeño de las funciones de los Agentes Promotores y de los Asesores Previsionales y aquella contenida en el Registro de Agentes Promotores.
Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán mantener a disposición de la Comisión la información, datos o documentos relacionados con los Agentes Promotores y de los Asesores Previsionales que inscriban en el Registro de Agentes Promotores, de conformidad con la Ley, el Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión."
"ANEXO "A"
Formato de la Credencial de Agente Promotor y Asesor Previsional
...
1. a 3. ...
4.    NOMBRE DEL AGENTE PROMOTOR o ASESOR PREVISIONAL. Se indicará el nombre completo de la persona física inscrita en el Registro de Agentes Promotores por la Administradora, para realizar la actividad de Agente Promotor o Asesor Previsional, en nombre y por cuenta de la Administradora.
5. a 7. ...
...
8. a 10. ...
Sin perjuicio de cumplir con los requisitos y formato previstos en el presente Anexo, las Administradoras podrán elegir el diseño de la credencial de sus Agentes Promotores o Asesores Previsionales, de acuerdo con su imagen corporativa."
"ANEXO B
Expediente Electrónico del Agente Promotor y del Asesor Previsional
El Expediente Electrónico de los Agentes Promotores y de los Asesores Previsionales que contraten las Administradoras deberá contener lo siguiente:
I.     Datos personales del Agente Promotor y del Asesor Previsional, considerando al menos:
 
       a. a J. ...
II. y III. ...
IV.   Historial de Administradoras para las que ha prestado sus servicios;
V.    Constancia de aprobación de los Exámenes de Validación, Revalidación Certificación y Recertificación de los Agentes Promotores y Asesores Previsionales según sea el caso;
a.   Huella digital, y
b.   Derogado
VII. ...
VIII.- Derogado.
IX.   Imagen de la credencial de Agente Promotor o Asesor Previsional;
X.    Información y documentación relacionada con la actividad y desempeño del cargo del Agente Promotor o del Asesor Previsional, incluidas las comunicaciones de y para autoridades relacionadas a dicha actividad y desempeño;
XI. a XII. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en:
I.     El Artículo 23 bis. de las presentes modificaciones, en cuanto la certificación entrará en vigor el primer día hábil de octubre de 2022. No obstante, con la publicación del temario sobre el cual se basarán los Exámenes de Certificación y Recertificación, las Administradoras podrán de iniciar el diseño y aplicación del programa de capacitación y control que determine la Administradora, y
II.     El Artículo 59 de las presentes modificaciones, las Administradoras podrán presentar a la Comisión hasta el último día hábil de febrero de 2022 su esquema de remuneraciones e incentivos que aplicarán a partir del primero de marzo de 2022.
SEGUNDO. A partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de las presentes disposiciones, se abroga lo dispuesto en el Capítulo V, Secciones III y IV, de las Disposiciones de carácter general en materia de Servicio a los Usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
A partir del primer día hábil de enero de 2023, se abroga lo dispuesto en el Capítulo V de la Sección II, de las Disposiciones de carácter general en materia de Servicio a los Usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.
TERCERO. A partir del primer día hábil de enero de 2023, lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, y las Disposiciones de carácter general en materia de Servicio a los Usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, respecto al Agente de Servicio, se entenderá al Asesor Previsional, definido en las presentes disposiciones.
Los Asesores Previsionales que no se encuentren certificados a partir del primer día hábil de enero de 2023 no podrá realizar trámite alguno.
CUARTO. El Agente Promotor que no se encuentre certificado como Asesor Previsional a partir del primer día hábil de enero de 2023 no podrá hacer el trámite de registro y traspaso de cuentas individuales.
QUINTO. En los casos en que la vigencia del número de Agente Promotor concluya en el año 2022, no será necesario que lleven a cabo el proceso de revalidación, únicamente la Administradora tendrá que expedir la credencial de Agente Promotor con vigencia al 31 de diciembre de 2022.
SEXTO. Atendiendo a lo previsto en el artículo 13 los Agentes Promotores y Asesores Previsionales deberán contar con un solo número.
SÉPTIMO. Una vez que cuenten con la certificación los Asesores Previsionales podrán atender lo previsto en el artículo 39, fracción V de las presentes disposiciones.
 
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Iván Hilmardel Pliego Moreno.- Rúbrica.