CONVENIO de revisión integral de fecha 8 de febrero de 2022, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las DIECIOCHO HORAS DEL DÍA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, comparecen ante los CC. Lic. Pedro García Ramón, Director General de Convenciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Marco Antonio Mora Fonseca, Funcionario Conciliador de la propia Dependencia; por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Fidel Agustín Moreno García, Servando García Viveros, José Alfredo Cruz Ruíz, Teodoro Hernández Granados, Sergio Piña Durán, Raúl Adalberto Chávez López, Oscar Viveros Ortega, Guillermo Gil Montes, Juan Benitez Pérez, Ismael Rodríguez Márquez, Sergio Mendoza Bautista, Mario Martínez Dector, Rodolfo González Guzmán, Tayde Alejandra González Baca, Hugo Landeros Olague, José Rafael Ferrusca Martínez, Florencio Sánchez Sánchez, Ricardo Delgadillo Ocampo, Jaime Juárez Saavedra, Adolfo Ramírez Leal, Luis Manuel Mendoza Miranda, Jorge Atilano Gaspar, Ángel Dante Maqueda Acevedo, Jaime Ricardo Cruz Marañon, Marcial Serna Luevano, Angélica Magally Moreno Ortega, Ernesto Hernández Ortiz, Carlos Álvarez Estrella, Daniel Santiago Moreno Ortega, Emanuel Gerardo Moreno Ortega, Pedro Pineda Martínez, Esteban Sánchez Mejía, Tiburcio Mondragón Rojo, Gildardo Ortega Cruz, Juan Luis Martínez Peña, Salvador Ávila Ginori, Eliseo Huerta Meneses, Luis Ángel Melgarejo Licea, Mario Carrillo Ortiz, Oscar Frías Ibarra, Sergio Cavildo Tlatelpa, Oscar Armando Morales Bahena, Ismael Cortez Herrera, Antonio Loza Hurtado, Jorge Guadalupe Arellanes, Abilene García Tenorio, Mauricio Escobar Villafuerte, Jorge Armando García Vega, Federico García Garrido, Cecilio Trejo Contreras, Domingo Alonso Saavedra, Juan Luis Martínez Peña, Jorge Vega Miranda, Quirino Ruiz Bautista, José Carlos Rúa Gallegos, Pablo Martínez Vázquez, Elpse Huerta Meneses, Roberto Rojas Palacios, Juventino Sánchez Jiménez, Sergio Octaviano Xochicali Saldívar, Fernando Rodríguez Xochicle, Víctor Gabriel Xochicali Saldívar, Rodolfo Castillo Padilla, Manuel Raymundo Cano, Delia García Díaz, Esmeralda Rodríguez Ramírez, Ismael Sinaca Aparicio, Francisco Javier Márquez Ugalde, Raúl Emilio Ramírez Flores, Mario Carrillo Ortiz, Rubén Badillo Ugalde, Gerardo Guerrero Ramos, Ángel Molina Sandoval y Guadalupe Goreti Buttanda Ramírez; y por el SECTOR PATRONAL, los CC. Licenciados: Octavio Carvajal Bustamante, Fernando Yllanes Martínez, Fernando Yllanes Almanza, Alejandro Fernández Suárez, Mario Emilio Carvajal Trillo, Silvia Gómez Gamboa, Jaime Ruiz Orci, Julio Cesar González González y Merari Magaña Medina quienes dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad, que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores en la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
SEGUNDA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día nueve de febrero de dos mil veintidós, todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio
de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un incremento de 5.75% ( CINCO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO) y una vez aplicado el mismo el salario mínimo de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas establecido en el artículo 41 del Contrato Ley correspondiente queda en $228.38 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO TREINTA Y OCHO /100 M.N.).
TERCERA.- Las partes han convenido que las empresas otorgaran el 1% del salario a los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad a partir del 9 de febrero del 2010 en los términos y condiciones que se precisan en la cláusula 54 del Contrato Ley que se revisa a partir de la vigencia de este convenio.
CUARTA.- Por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA.- Con el objeto de incorporar al texto del Contrato Ley las modificaciones establecidas en este convenio y en particular las señaladas en su cláusula tercera, se crea una Comisión Mixta de Ordenación y Estilo, la que además queda facultada para actualizar las tarifas del Contrato ley que se revisa con el incremento pactado, para lo cual el Sector Obrero designa a los CC. J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Miguel Ángel Tapia Dávila, Fermín Lara Jiménez, Servando García Viveros, Sergio Piña Durán, Oscar Viveros Ortega, Alfredo González Gallegos y Fidel Agustín Moreno García; por el Sector Patronal los CC. Licenciados Octavio Carvajal Bustamante, Fernando Yllanes Martínez, Alejandro Fernández Suárez y Mario Emilio Carvajal Trillo, también conjunta o separadamente.
SEXTA.- Las partes solicitan a la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social, que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentaron ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos por este medio se desisten de la acción de huelga intentada.
OCTAVA.- Para los efectos de los artículos 33, 34 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a depositar y ratificar el presente Convenio, mediante el cual dan por revisado en su aspecto integral el multicitado Contrato Ley, ante la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto el Sector patronal faculta a los Licenciados Mario Emilio Carvajal Trillo y Alejandro Fernández Suárez, por el Sector obrero se faculta a los CC. Miguel Ángel Tapia Dávila y José Alfredo Cruz Ruíz para que conjunta o separadamente lo hagan.
NOVENA.- Las partes solicitan se dé cuenta al pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, con el presente Convenio para los efectos reglamentarios.
DECIMA.- Las partes solicitan a la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social Mtra. Luisa María Alcalde Luján la posibilidad de que se integre una mesa de trabajo con la participación de los sectores obrero y empresarial, a fin de analizar y encausar soluciones relacionadas con la problemática de la Industria Textil de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
Para constancia, se levanta el presente Convenio que después de leído y ratificado en sus términos, firman al margen los comparecientes, así como los delegados obreros y patronales que quisieron hacerlo y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Presidente, Lic. Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Lic. Marco Antonio Mora
Fonseca.- Rúbrica.