ACUERDO General número 2/2022, de quince de febrero de dos mil veintidós, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar cinco ternas de candidatos a Magistradas o Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2022, DE QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR CINCO TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADAS O MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, se estableció en los párrafos décimo primero al décimo cuarto del artículo 99 constitucional, que: "(...) Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y Regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución. Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original" (...); a su vez, en el artículo Quinto Transitorio de dicho Decreto se dispuso, que: "(...) Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (...)";
SEGUNDO. En el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de julio de dos mil ocho, se estableció, que: "(...) para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de las Salas Regionales establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente: a) Los magistrados que sean electos para ocupar las plazas vacantes a la entrada en vigor del presente Decreto serán electos por un período que concluirá el 7 de marzo de dos mil trece; b) En los casos en que se generen vacantes de magistrados de las Salas Regionales con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior, el nombramiento del sustituto será únicamente para cubrir el período de la vacante; c) A más tardar el cinco de marzo de dos mil trece la Cámara de Senadores elegirá a la totalidad de los magistrados electorales de las Salas Regionales. Para cada Sala, se elegirá un magistrado por tres años, otro por seis años y uno más por nueve años, quienes iniciarán su mandato el siete de marzo del dos mil trece; (...)";
TERCERO. Tomando en cuenta lo previsto en el artículo 99, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo Plenario 11/2012, de veintinueve de noviembre de dos mil doce, al tenor del cual este Alto Tribunal remitió al Senado de la República quince ternas de candidatos a Magistrados de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; posteriormente, seguido el procedimiento respectivo, el veintiséis de febrero de dos mil trece rindieron protesta ante ese Órgano legislativo quince Magistrados de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tres de la Primera Circunscripción, con residencia en Guadalajara, Jalisco; tres de la Segunda Circunscripción, con residencia en Monterrey, Nuevo León; tres de la Tercera Circunscripción, con residencia en Xalapa, Veracruz; tres de la Cuarta Circunscripción, con residencia en el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), y tres de la Quinta Circunscripción, con residencia en Toluca, Estado de México, de los cuales la Magistrada y los Magistrados Mónica Aralí Soto Fregoso, Yairsinio David García Ortiz, Adín Antonio de León Galvez, Héctor Romero Bolaños y Juan Carlos Silva Adaya, asumieron el cargo del ocho de marzo de dos mil trece al siete de marzo de dos mil veintidós;
CUARTO. Previo desarrollo del procedimiento previsto en el Acuerdo Plenario 3/2015, de tres de febrero de dos mil quince, la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso que ocupaba el cargo en la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción, con residencia en Guadalajara, Jalisco, fue nombrada por el Senado de la República como Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que dio lugar a que, con base en el procedimiento desarrollado en el Acuerdo Plenario 14/2016, de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, la vacante respectiva fuera cubierta por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, quien fue nombrado por el Senado de la República el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete por el tiempo restante al nombramiento correspondiente a la Magistrada Soto Fregoso, es decir, hasta el siete de marzo de dos mil veintidós, en términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 99 constitucional;
QUINTO. Ante la existencia de cinco vacantes de los Magistrados Jorge Sánchez Morales, Yairsinio David García Ortiz, Adín Antonio de León Galvez, Héctor Romero Bolaños y Juan Carlos Silva Adaya, en la Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Primera Circunscripción, con residencia en Guadalajara, Jalisco; de la Segunda Circunscripción, con residencia en Monterrey, Nuevo León; de la Tercera Circunscripción, con residencia en Xalapa, Veracruz; de la Cuarta Circunscripción, con residencia en el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), y de la Quinta Circunscripción, con residencia en Toluca, Estado de México respectivamente, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe adoptar las medidas que le permitan proponer al Senado de la República, las ternas respectivas;
SEXTO. En términos de lo previsto en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los requisitos para ser Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son los siguientes: I) Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía; II) Tener por lo menos treinta y cinco años de edad al momento de la elección; III) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; IV) Contar con título de Licenciado o Licenciada en Derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años; V) Acreditar conocimientos en derecho electoral; VI) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; VII) No haber sido registrado o registrada como candidato o candidata a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación, y VIII) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación;
SÉPTIMO. Conforme a la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, parte final, 53, párrafo segundo, 56, párrafo segundo, 94, párrafo octavo, 99, párrafo décimo tercero, 100, párrafo séptimo y 115, fracción I, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a los principios consagrados en su artículo 1, párrafos primero, segundo y tercero, el principio de paridad de género rige, incluso, en la designación de las personas titulares de las Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considerando su carácter de titulares de la función jurisdiccional del Estado Mexicano, así como la autonomía constitucional de la que están dotadas dichas Salas, por lo que ante las vacantes referidas, se estima necesario que en el procedimiento respectivo se adopten medidas encaminadas a tutelar este principio constitucional, y
OCTAVO. Conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante las ausencias definitivas de las personas titulares de las Magistraturas Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión pública, las ternas que propondrá a la Cámara de Senadores y el Presidente o la Presidenta de este Alto Tribunal remitirá a ésta, las propuestas respectivas en una terna para cada uno de los cargos a elegir, indicando la Sala para la que se propone cada una de ellas.
En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XIV y 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Las personas interesadas en ser propuestas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado Electoral de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que estimen reunir a la fecha de publicación de este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación los requisitos constitucionales y legales, durante los días hábiles del veintidós al veintiocho de febrero de dos mil veintidós, de las ocho a las veinticuatro horas, deberán presentar la solicitud respectiva, en el buzón judicial ubicado en el edificio sede de esta SCJN o bien, mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes FIEL), por el Módulo de promociones del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal, acompañada de la siguiente documentación, según corresponda, impresa o digitalizada:
1.     Currículum vitae, con fotografía actual;
2.     Escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad:
a)    Edad y fecha de expedición del título profesional de licenciado en derecho;
b)    En el caso de que sean o se hayan desempeñado como servidores públicos, si se ha presentado y tramitado alguna denuncia o queja administrativa en su contra y, en caso de respuesta afirmativa, indicar cuál es el estado que guarda y, si se ha dictado resolución, el sentido de la misma;
c)    No haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;
d)    No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidenta o presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
e)    No haber sido registrada como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular en los seis años inmediatos anteriores a la publicación de este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, y
f)     No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la publicación de este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación;
 
3.     Acreditar conocimientos en materia electoral;
4.     Ensayo de hasta diez cuartillas que contenga su opinión sobre dos criterios en materia electoral sostenidos, respectivamente, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en las leyes generales de Instituciones y de Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos y en Materia de Delitos Electorales o en las legislaciones locales en materia electoral, derivadas del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce;
5.     Copia certificada por Notario Público de:
a)    Acta de Nacimiento;
b)    Título profesional;
c)    Cédula profesional;
d)    Documentos que corroboren su currículum vitae, así como su experiencia en materia electoral, y
e)    Credencial para votar con fotografía, y
6.     En el supuesto de que la solicitud se presente por vía electrónica mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes FIEL), por el Módulo de promociones del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal, escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que tiene bajo su resguardo el original o copia certificada de los documentos señalados en los incisos a), b), c) y e) del numeral 5 anterior, que acompaña a su solicitud en copia digitalizada.
       En dicho supuesto, es responsabilidad de la persona solicitante la correcta digitalización y envío de la referida documentación, lo que se hará constar por el personal asignado de este Alto Tribunal en el correspondiente acuse electrónico de recibo, sin menoscabo de que únicamente dentro del plazo fijado en el párrafo inicial de este Punto se puedan subsanar las deficiencias advertidas en dicho acuse.
       La documentación impresa anteriormente referida, deberá ser solicitada por los aspirantes dentro de los seis meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las ternas respectivas, en el entendido de que fenecido dicho plazo, será depurada.
SEGUNDO. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación elaborará una lista de las y de los aspirantes que reúnan los requisitos aludidos, y a cada uno se le formará un expediente impreso por duplicado, en el que, en su caso, se certifique su contenido con la documentación presentada por vía electrónica.
TERCERO. La lista a que se refiere el Punto que antecede será publicada en el Diario Oficial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública a fin de que, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de su publicación, quienes lo deseen puedan formular por escrito, de manera fundada y en forma comedida y respetuosa, las observaciones y objeciones que estimen procedentes, las que podrán presentar en el buzón judicial del Edificio Sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes FIEL), por el Módulo de promociones del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal, apoyándolas, en su caso, con prueba documental impresa o digitalizada, la que será tratada de manera confidencial.
CUARTO. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el Punto que antecede, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación después de examinar y evaluar a las y los aspirantes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y allegándose de los elementos que estime pertinentes, seleccionará treinta candidatos, quince mujeres y quince hombres, para lo cual procederá en los términos siguientes:
1.     Al inicio de la sesión cada una de las Ministras y cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos, tarjeta amarilla previamente sellada por la Secretaría de la Presidencia en la que indique el nombre de las treinta personas, quince mujeres y quince hombres, que conforme a su criterio, cuenten con los mayores méritos curriculares, y con un perfil acorde con las funciones de Magistrada o de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
2.     El secretario general de acuerdos entregará los tarjetones a las Ministras Presidentas de las Salas designadas como escrutadoras, las que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir treinta candidatos, las quince mujeres y los quince hombres, que obtengan las votaciones mayores, y
3.     La lista de las y los candidatos seleccionados en la sesión pública a que se refiere este artículo, será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos oficiales de consulta pública. En dicha lista se convocará a las y los candidatos seleccionados a comparecer en una sesión pública que se celebrará conforme a lo previsto en el Punto Quinto de este Acuerdo General, y cuyo objetivo será evaluar sus conocimientos en relación con las funciones de una Magistrada o de un Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. En la sesión pública indicada en el numeral 3 del Punto inmediato anterior, una vez declarada abierta por el Presidente, se desarrollará el siguiente procedimiento:
1.     Al inicio de la sesión se realizará un sorteo para asignar entre las Ministras y los Ministros a las y los candidatos a los que una vez concluida su comparecencia, les corresponderá formularles una o más preguntas, en los términos indicados en el numeral 2 de este Punto. Para tal fin el secretario general de acuerdos ingresará en una urna transparente tarjetas blancas dobladas en las que se indiquen, respectivamente, los nombres de las y de los candidatos. A continuación cada una de las Ministras y cada uno de los Ministros extraerá de dicha urna una tarjeta y dará lectura a los nombres de los candidatos a los que formulará las referidas preguntas;
2.     Una vez concluido el mencionado sorteo, cada uno de los treinta candidatos, en estricto orden alfabético determinado por su primer apellido, comparecerán en un tiempo máximo de cinco minutos ante el Tribunal Pleno, con el objeto de exponer los puntos que consideren más destacados de su ensayo; en la inteligencia de que al terminar cada uno de ellos su exposición, enseguida, la o el Ministro al que corresponda en los términos del citado sorteo, formulará a la o al candidato la o las preguntas que estime convenientes. Para responder la o las preguntas se contará hasta con cinco minutos;
3.     En la misma sesión, una vez concluida la fase de comparecencias y respuesta de preguntas, cada una de las Ministras y cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos una tarjeta amarilla previamente sellada por la Secretaría de la Presidencia, en la que se indique el
nombre de los quince candidatos, nueve mujeres y seis hombres, que conforme a su criterio cuenten con mayores aptitudes y el perfil adecuado para desempeñar el cargo de Magistrada o de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
4.     El secretario general de acuerdos entregará las tarjetas amarillas a las Ministras Presidentas de las Salas designadas como escrutadoras, las que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir a los quince candidatos, las nueve mujeres y los seis hombres, que obtengan las mayores votaciones, que integrarán las ternas respectivas, y
5.     Concluida la selección de los quince candidatos, las nueve mujeres y los seis hombres que obtengan las mayores votaciones, el secretario general de acuerdos leerá, por orden alfabético del primer apellido, los nombres de las personas seleccionadas.
SEXTO. En sesión pública solemne posterior, en términos de lo previsto en el inciso a) del artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por mayoría simple de las Ministras y de los Ministros presentes, a propuesta del Ministro Presidente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará las cinco ternas, tres integradas por mujeres y dos por hombres, que propondrá a la Cámara de Senadores.
SÉPTIMO. La propuesta a que se refiere el Punto anterior se hará llegar oportunamente por el Presidente de este Alto Tribunal a la Cámara de Senadores, acompañada de la documentación que la sustente; después, se mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación.
OCTAVO. Las situaciones no previstas en este Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; además, hágase del conocimiento de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2022, DE QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR CINCO TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADAS O MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a quince de febrero de dos mil veintidós.- Rúbrica.