ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite la Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en presenciar y acompañar el desarrollo del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, que tendrá lugar el 10 de abril de 2022 en México, y se aprueba la modificación del Anexo 7 del Reglamento de Elecciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG54/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL INTERESADA EN PRESENCIAR Y ACOMPAÑAR EL DESARROLLO DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024, QUE TENDRÁ LUGAR EL 10 DE ABRIL DE 2022 EN MÉXICO, Y SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO 7 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES
GLOSARIO
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CAI
Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral
Decreto
Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LFRM
Ley Federal de Revocación de Mandato
LORM
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato
PIyCPRM 2021-2022
Plan Integral y Calendario del proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022
RE
Reglamento de Elecciones
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
RM
Revocación de Mandato
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
 
ANTECEDENTES
I.          Emisión del RE. El 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el CG del Instituto aprobó el RE, el cual se publicó en la edición matutina del DOF correspondiente al 13 de septiembre de ese mismo año, y en cuyo Anexo 7 se incluye el modelo de solicitud de acreditación como visitante extranjero. La reforma más reciente a dicho Reglamento fue aprobada mediante el acuerdo INE/CG1690/2021, en sesión celebrada por el CG el 17 de noviembre de 2021.En ese tenor, se resalta que el anexo 7 relativo a la Solicitud de acreditación como visitante extranjero no ha sufrido modificaciones en su versión original.
II.         Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de RM. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al apartado B de la base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de RM. Asimismo, en los artículos transitorios, en lo conducente, se previó lo siguiente:
 
Transitorios
[...]
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
[...]
(Énfasis añadido)
            En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Resalta el hecho de que sea el INE o, en su caso, los OPL, las únicas autoridades facultadas para difundir la RM, en el ámbito de sus respectivas competencias.
III.        Sentencia SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados. El 25 de agosto de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en los juicios ciudadanos referidos, en los que determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en materia de RM, determinando que una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, dentro de los 30 días siguientes a que esto sucediera se debería emitir una ley que regule el apartado 8° de la fracción IX del artículo 35 Constitucional.
IV.        Emisión de los LORM. El 27 de agosto de 2021, en sesión ordinaria, mediante acuerdo identificado con la clave INE/CG1444/2021 el CG aprobó los LORM, siendo que dicho acuerdo apareció publicado en la edición del nueve de septiembre de 2021 en el DOF.
V.         Aprobación del acuerdo INE/CG1445/2021. El 27 de agosto de 2021, el CG aprobó el anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2022 del INE, en el que se determinó, entre otros aspectos:
            PRIMERO. Se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2022, por un monto total de $18,827,742,268.00 (dieciocho mil ochocientos veintisiete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de acuerdo con la siguiente distribución:
 


VI.        Emisión de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto por el que expidió la LFRM, cuya vigencia inició el día siguiente de su publicación. En los artículos transitorios, en lo conducente, se previó lo siguiente:
Transitorios
[...]
Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
(Énfasis añadido)
VII.       Reforma a los LORM. En sesión extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2021, el CG modificó los LORM mediante acuerdo identificado con la clave INE/CG1566/2021. Sin embargo, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior dictada en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados; en sesión extraordinaria del CG celebrada el 10 de noviembre de 2021, mediante acuerdo INE/CG1646/2021 se aprobó una nueva reforma a dichos lineamientos.
VIII.      Aprobación del acuerdo INE/CG1614/2021. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el PIyCPRM 2021-2022, en el cual se prevén las actividades integradas en el calendario que contienen la temporalidad en que deben de ejecutarse, como lo es fecha de inicio y de término. Además, dicha metodología prevé la posibilidad de incorporar, modificar o eliminar actividades para cumplir con lo establecido en las normas que rigen al Instituto y los procesos electorales, mandatos jurisdiccionales y ajustes presupuestales. Es importante destacar que la
integración del calendario de actividades atiende el principio de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas.
IX.        Aprobación del acuerdo INE/CG1629/2021. El 29 de octubre de 2021, el CG aprobó el diseño y la impresión de la papeleta, documentación y los materiales, así como el líquido indeleble que se utilizará para impregnar el dedo pulgar derecho de las personas participantes durante la RM.
X.         Aprobación del acuerdo INE/CG1630/2021. El 29 de octubre de 2021, el CG aprobó la ratificación o, en su caso, la designación de los y las Consejeras Electorales propietarias y suplentes para integrar los Consejos Locales del Instituto durante la RM.
XI.        Aprobación del acuerdo INE/CG1631/2021. El 29 de octubre de 2021, el CG aprobó el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral para el proceso de RM, documento normativo que cohesiona las actividades, procedimientos y mecanismos con el fin de garantizar la correcta integración de las Mesas Directivas de Casilla y la capacitación del funcionariado que participe en la RM.
XII.       Aprobación del acuerdo INE/CG1633/2021. El 29 de octubre de 2021, el CG aprobó los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de RM, así como los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten.
XIII.      Sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El 1º de noviembre de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación y juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-RAP-415/2021, SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC1336/2021 acumulados, en los que determinó revocar el acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que, con libertad de atribuciones, se considerara que para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, debía facilitar en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto los formatos físicos como recabar las firmas en dispositivos electrónicos, para que ambos tipos de formatos quedaran a disposición de las personas interesadas en recabar firmas de apoyo y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el proceso de RM, estuvieran en posibilidad de elegir el medio formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarían tal apoyo.
XIV.      Aprobación del acuerdo INE/CG1646/2021. El 10 de noviembre de 2021, el CG aprobó modificaciones a los Lineamientos, aprobados mediante acuerdo INE/CG1566/2021 el 30 de septiembre de 2021. Lo anterior en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior dictada en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados.
XV.       Presentación del primer informe parcial del PIyCPRM. El 17 de noviembre de 2021 la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 presentó al CG el primer Informe parcial del PIyCPRM, respecto a las actividades correspondientes al periodo del 20 al 29 de octubre de 2021 que reportaron las unidades responsables del Instituto. En el mismo se destacó que, de las 216 actividades totales, 29 estaban en ejecución, en tiempo y forma, y habían concluido 6 actividades.
XVI.      Aprobación del acuerdo INE/CG1688/2021. El 17 de noviembre de 2021, el CG aprobó los Lineamientos para el desarrollo del cómputo distrital de la RM.
XVII.     Aprobación del acuerdo INE/CG1717/2021. El 17 de noviembre de 2021, el CG aprobó ad cautelam, con motivo de la controversia constitucional que el Instituto interpuso ante la SCJN en contra del Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el DOF el 23 de abril de 2020, y para dar cumplimiento a la obligación de acatar dicho Decreto, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión correspondiente a las autoridades electorales locales durante el periodo comprendido entre el 8 de febrero al 6 de abril de 2022, correspondiente al periodo ordinario, para destinarlo en su totalidad a la difusión del proceso de RM, en caso de emitirse la convocatoria correspondiente, salvo que las autoridades electorales locales requieran de la difusión de alguna campaña por la celebración de algún mecanismo de democracia directa o participativa, respecto a la cual no sea posible posponer su difusión.
XVIII.     Oficio INE/SE/3010/2021 emitido por la Secretaría en el que se informa de las modificaciones al PIyCPRM. El 23 de noviembre de 2021, la Secretaría emitió el oficio de referencia para hacer de conocimiento de las y los vocales ejecutivos del Instituto el informe que
da cuenta de los cambios al PIyCPRM solicitados por las unidades responsables en sus actividades y plazos en cumplimiento al punto cuarto del acuerdo INE/CG1646/2021 por el que se instruyó a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto involucradas en la organización del proceso de RM, realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las modificaciones aprobadas a los Lineamientos.
XIX.      Presupuesto de Egresos 2022. El 29 de noviembre de 2021, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 en el que se determinó una reducción de $4,913,000,000.00 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100 M.N.), respecto del presupuesto originalmente solicitado por el Instituto.
XX.       Controversia constitucional 209/2021 contra el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022. El siete de diciembre de 2021, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción presupuestal de que fue objeto por parte de la Cámara de Diputados al aprobar dicho presupuesto.
            La referida controversia constitucional fue radicada en la SCJN con el número de expediente 209/2021.
XXI.      Aprobación del acuerdo INE/JGE254/2021. El 8 de diciembre de 2021, la JGE aprobó modificaciones a la Cartera Institucional de Proyectos del INE para el ejercicio fiscal 2022, así como los indicadores aprobados mediante el diverso INE/JGE172/2021.
XXII.     Acuerdo emitido en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 209/2021. El 10 de diciembre de 2021, el ministro instructor de la referida controversia, mediante acuerdo incidental, determinó, entre otras cuestiones, negar la suspensión respecto a que este Instituto realizara ajustes a su presupuesto para garantizar los recursos suficientes para la realización de la RM.
            Lo anterior al considerar que la necesidad de hacer esas adecuaciones se actualiza hasta que se emita la convocatoria correspondiente, pues en su concepto la RM es un hecho futuro de realización incierta.
XXIII.     Aprobación del acuerdo INE/CG1739/2021. El 10 de diciembre de 2021, el CG aprobó el Modelo para la operación del Sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales y ante MDC de los partidos políticos nacionales para la RM, en caso de solicitarse para el Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
XXIV.    Aprobación del acuerdo INE/CG1740/2021. El 10 de diciembre de 2021, el CG aprobó la adenda al PIMDCyCE de RM. Precisiones operativas derivada del acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados del TEPJF.
XXV.     Aprobación del acuerdo INE/CG1758/2021. El 10 de diciembre de 2021, ante la disminución aprobada por la Cámara de Diputados, el CG determinó asignar a la organización de la RM $1,275,900,000 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), más la meta de ahorro mandatada a las direcciones ejecutivas y unidades técnicas, de cuando menos $227,098,368 (doscientos veintisiete millones, noventa y ocho mil, trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), lo cual da un total de aproximadamente $1,503 millones de pesos.
XXVI.    Presentación del segundo informe parcial del PIyCPRM. El 10 de diciembre de 2021 la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 presentó al Consejo General el segundo informe parcial del PIyCPRM, respecto a las actividades correspondientes al periodo del 30 de octubre al 3 de diciembre de 2021, mismo que se realizó con la información reportada por las unidades responsables del Instituto. Se destacó que, en el periodo reportado, a solicitud de las unidades responsables, se modificaron 174 actividades y fueron incorporadas 5, por lo que el referido Plan a ese corte se integró por un total de 221 actividades; de las cuales, 44 están en ejecución, mismas que se encuentran en tiempo y 20 habían concluido.
XXVII.   Presentación del informe en la implementación y puesta en producción de los sistemas para el proceso de RM. El 15 de diciembre de 2021 se presentó en la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 el informe sobre el avance en la implementación y puesta en producción de los sistemas para el proceso de RM 2021- 2022. En el mismo se integró la información del periodo del 8 de noviembre al 5 de diciembre de 2021.
XXVIII.   Aprobación del acuerdo INE/CG1762/2021. El 17 de diciembre de 2021, el CG aprobó que las credenciales para votar que pierden vigencia el 1° de enero de 2022, sean utilizadas en la jornada de la RM 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que
se celebren con motivo de los procesos electorales locales 2021-2022.
XXIX.    Aprobación del acuerdo INE/CG1790/2021. El 17 de diciembre de 2021, el CG aprobó el número de papeletas para las casillas especiales que se instalarán para la jornada de RM.
XXX.     Aprobación del acuerdo INE/CG1791/2021. El 17 de diciembre de 2021, el CG aprobó la Metodología de promoción y difusión de la participación ciudadana de la RM.
XXXI.    Aprobación del acuerdo INE/CG1796/2021. El 17 de diciembre de 2021, el CG aprobó mediante acuerdo INE/CG1796/2021 por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el anexo 32 del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2022, se determina posponer temporalmente la realización del proceso de RM 2021-2022, salvo la verificación de las firmas de apoyo ciudadano y la entrega del informe que contenga el resultado de la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía, así como interrumpir los plazos respectivos, derivado del recorte presupuestal aprobado por la Cámara de Diputados al INE para el ejercicio 2022, hasta en tanto se tuvieran condiciones presupuestarias que permitieran su reanudación.
XXXII.   Controversias constitucionales a fin de controvertir el acuerdo INE/CG1796/2021. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, impugnaron vía controversia constitucional ante la SCJN el citado acuerdo, solicitando la suspensión de su ejecución.
            Dichas controversias constitucionales fueron radicadas en la SCJN con los números de expediente 224/2021 y 226/2021, respectivamente.
XXXIII.   Medios de impugnación promovidos ante Sala Superior del TEPJF en contra del acuerdo INE/CG1796/2021. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, María Esther Cruz Hernández, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Atilio Alberto Peralta Merino y otros, organización Pilares del Bienestar, MORENA y Partido del Trabajo y organización "Que siga el presidente, A.C.", presentaron diversos medios de impugnación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo INE/CG1796/2021.
            Dichos medios de impugnación fueron registrados con las claves de expedientes SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUP-JDC-1461/2021, SUP-JDC1466/2021, SUP-JDC-1468/2021, SUP-RAP-491/2021 y SUP-RAP494/2021.
XXXIV.  Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021. El 22 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021, concediendo la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
            Mediante oficio INE/DJ/14024/2021, el Director Jurídico de este Instituto remitió a la Secretaría los oficios 9897/2021 y 9901/2021, por los cuales, respectivamente, la SCJN notificó los acuerdos, de admisión a trámite de demanda de la controversia constitucional de referencia, así como la medida cautelar aludida.
XXXV.   Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021. El 23 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021, en los mismos términos que en la diversa 224/2021.
XXXVI.  Oficio INE/SE/3104/2021 del Secretario Ejecutivo del INE. El 24 de diciembre de 2021, el Secretario Ejecutivo de este Instituto suscribió el oficio de referencia en acatamiento a la suspensión otorgada en la controversia constitucional 224/2021, en el cual instruyó a los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE que, en el ámbito de sus respectivas competencias, continúen con las actividades inherentes al proceso de RM y analicen los escenarios posibles y las modificaciones a todos los procedimientos y actividades que los mismos implicarían para el ejercicio de RM, a fin de estar en posibilidad de dar cumplimiento a las resoluciones incidentales referidas. De igual forma, les solicitó identificar el impacto en los diversos instrumentos que regulan dicho ejercicio y, en su caso, realizar lo procedente para presentar las propuestas de modificación ante los órganos competentes de este Instituto.
XXXVII. Sentencia SUP-JE-282/2021 y sus acumulados. El 30 de diciembre de 2021, la Sala Superior notificó a este Instituto la sentencia dictada en el juicio electoral SUP-JE-282/2021 y acumulados, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, conforme con los puntos resolutivos siguientes:
 
            PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación en los términos de la ejecutoria.
            SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas que motivaron la integración de los juicios SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUPJDC-1461/2021, SUP-JDC-1466/2021 y SUP-JDC-1468/2021, así como el escrito del recurso de apelación SUP-RAP-494/2021.
            TERCERO. Se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la sentencia.
            CUARTO. Se vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al cumplimiento de esta ejecutoria.
XXXVIII. Aprobación del acuerdo INE/CG1798/2021. El 30 de diciembre de 2021, el CG determinó continuar con la organización del proceso de RM en cumplimiento a los acuerdos emitidos por la Comisión de Receso de la SCJN en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, y de la sentencia SUP-JE282/2021 y sus acumulados de la Sala Superior.
            En dicho acuerdo se determinó, entre otras cosas, lo siguiente:
            TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, y a la Junta General Ejecutiva, se analicen a la brevedad los escenarios y propuestas correspondientes, definan las adecuaciones presupuestales adicionales a las ya adoptadas por este Consejo General y resulten viables en los términos de la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados de la Sala Superior del TEPJF y, en su caso, se realicen las gestiones procedentes para solicitar la ampliación presupuestaria ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e informen y propongan, en su caso, al Consejo General, los ajustes necesarios para la continuación del proceso de Revocación de Mandato en los términos ahí señalados
XXXIX.  Oficio INE/SE/0017/2022 de la Secretaría. El 6 de enero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, consultó a través del oficio de referencia, al C.P. Abraham Zurita Capdepont, Director General de Talleres Gráficos de México, el escenario relativo a la posibilidad de que la impresión de la documentación electoral sea gratuita; o bien, algún otro que permita reducir los costos relativos a la impresión de las papeletas y demás documentación. Lo anterior, con la intención de que el INE pueda contar con opciones que le permitan eficientar gastos para la RM. A la fecha, no se ha recibido respuesta alguna.
XL.       Oficio INE/SE/0022/2022 de la Secretaría. El 7 de enero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, consultó a través del oficio de referencia, al Lic. Manuel Bartlett Díaz, Director General de la Comisión Federal de Electricidad, que ante la posibilidad de ser procedente la solicitud de RM, la Comisión a su cargo, provea a este Instituto el servicio público de distribución de energía que incluye entre otros, las plantas de generación de energía eléctrica, bajo la modalidad de comodato, tal y como tradicionalmente había ocurrido hasta el sexenio anterior, o bien, mediante una reducción de costos por la prestación de dicho servicio público, a fin de que, como ha sucedido en Procesos Electorales Federales, esta autoridad electoral y la Comisión Federal de Electricidad, puedan generar los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para garantizar el continuo y confiable suministro de energía eléctrica en etapas importantes del proceso de RM, como es la jornada consultiva y los cómputos respectivos. A la fecha, no se ha recibido respuesta alguna.
XLI.      Oficio INE/SE/0023/2022 de la Secretaría. El 7 de enero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, consultó a través del oficio de referencia, al Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, que ante la posibilidad de ser procedente la solicitud de RM, los primeros auxilios proporcionados por personal de enfermería pudieran otorgarse sin costo para este Instituto, o bien mediante una reducción de costos, a fin de que como sucedió en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, esta autoridad y el Instituto Mexicano del Seguro Social, puedan generar los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para brindar ese importante servicio en favor de la protección a la salud de las personas que desarrollarán actividades en las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, en etapas tan importantes del proceso de RM, como es la jornada consultiva y los cómputos respectivos. A la fecha, no se ha recibido respuesta alguna.
XLII.     Oficio INE/UTVOPL/004/2022 de la UTVOPL. El 7 de enero de 2022, el Director de la UTVOPL solicitó a través del oficio de referencia, a las y los Consejeros Presidentes de los OPL, en el marco de la preparación del proceso de RM, su apoyo para informar al INE, a más tardar el 10 de
enero de 2022, si el OPL que presiden:
1.     Cuenta con la posibilidad y capacidad laboral, jurídica, material y financiera para que su personal, junto con el personal del Instituto, lleve a cabo las actividades de integración de mesas directivas de casilla, de capacitación de las personas que participarán como funcionarias de casilla y de asistencia electoral.
2.     Cuenta con la posibilidad y capacidad laboral, jurídica, material y financiera para que su personal, junto con el personal del Instituto, participe como escrutadores y/o personas funcionarias de casilla suplentes.
3.     En caso afirmativo, se deberá informar el número de personas del OPL que podría ser considerado para el desarrollo de las actividades descritas en los puntos 1 y 2.
XLIII.     Circular INE/UTVOPL/005/2022 de la UTVOPL. El siete de enero de 2022, el Director de la UTVOPL solicitó a las y los Consejeros Presidentes de los OPL, en el marco de la preparación del proceso de RM, su apoyo para informar al INE, a más tardar el 10 de enero de 2022, a través de SIVOPLE, lo siguiente:
-      Indique si el OPL que presiden está en condiciones de facilitar al INE las urnas electrónicas que eventualmente podrían ser utilizadas para la RM; dicha información había sido proporcionada con antelación a la Unidad de Vinculación en el año 2021, no obstante, se requiere contar con los datos actualizados.
-      En caso de tener una respuesta afirmativa en el punto anterior, indiquen:
·  El número de urnas electrónicas que están aptas y disponibles para su utilización inmediata.
·  Si sería posible programar, configurar y adecuar, al menos, 20% de las urnas electrónicas, a más tardar el día 4 de febrero del año en curso, para la etapa de capacitación.
·  La fecha en que se podrían poner a disposición del INE las urnas electrónicas restantes debidamente configuradas.
·  El costo de las adecuaciones antes mencionadas y si el OPL cuenta con la disponibilidad financiera necesaria para cubrir todos los gastos asociados.
XLIV.    Aprobación del acuerdo INE/CG13/2022. El 12 de enero de 2022 el CG aprobó adecuaciones presupuestarias adicionales para la continuidad del proceso de RM en cumplimiento al acuerdo INE/CG1798/2021.
CONSIDERANDO
I.          Competencia
            En materia de RM
1.         De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los artículos 29, 30, párrafos 1, inciso g) y 2; así como el 31, párrafo 1 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo sus actividades deben regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa y contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
 
2.         Por su parte, artículos 35, fracción IX, y 41, párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso c), de la Constitución; transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto; 4, 29 y quinto transitorio de la LFRM; en relación con los diversos 32, párrafo 2, incisos i) y j); 34, párrafo 1, inciso a), y 35 de la LGIPE; así como lo previsto en los Lineamientos aprobados por acuerdo INE/CG1444/2021 y modificados mediante los diversos INE/CG1566/2021 e INE/CG1646/2021; así como el Punto Tercero del acuerdo INE/CG1798/2021; dado que los mismos establecen que el INE tiene a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, promoción, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la RM.
3.         Como parte de los fines del Instituto se encuentra llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.         Los artículos 34, párrafo 1, inciso a) y 35 de la LGIPE, en relación con el artículo 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a), del RIINE, prevén como uno de los órganos centrales del Instituto al CG, además de señalar que éste es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5.         El artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, dispone que el CG tiene entre sus atribuciones la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, tanto en la LGIPE, como en otras legislaciones aplicables.
6.         El artículo 44, párrafo 2 de la LGIPE, establece que el CG, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá acordar las bases y criterios en que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas
            En materia de reformas a los anexos del RE
7.         El artículo 443, párrafo 1 del RE, dispone que las disposiciones previstas en los diversos anexos que forman parte integral de dicho reglamento, podrán ajustarse mediante aprobación de las Comisiones competentes, a propuesta de las áreas y direcciones correspondientes, sin la intervención del Consejo General, cuando se trate de cuestiones técnicas y operativas, a fin de adecuar su contenido y estructura a las necesidades del momento de su implementación. En caso que dichos cambios representen la emisión de una norma o criterio general, se deberán someter a la aprobación del Consejo General e incorporarse en el Reglamento.
            En razón de lo anterior, dado que el Consejo General es competente para aprobar modificaciones sustantivas del RE, también lo es para aprobar reformas de naturaleza técnica y operativa de los anexos que lo integran.
II.         Disposiciones normativas que sustenten la determinación
            En materia de RM
8.         El artículo 35, primer párrafo, fracción IX de la Constitución, establece que el Proceso de RM será convocado y organizado por el Instituto a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las y los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
9.         El artículo 4 de la LFRM establece que es atribución del Instituto la aplicación de esta Ley, además que tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos y Juntas Ejecutivas Locales y Distritales que correspondan.
10.        El artículo 4, párrafo 2 de la LGIPE señala que las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y de la propia Ley de referencia.
11.        El artículo 7, párrafo 4, de la LGIPE, dispone que es derecho y obligación de las y los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que
estén previstos en la legislación correspondiente.
12.        El artículo 8, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, señala que es obligación de la ciudadanía integrar las mesas directivas de casilla y es derecho exclusivo de las y los ciudadanos participar como observadoras u observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana.
13.        El artículo 32, párrafo 2, incisos i) y j), de la LGIPE, establece que son atribuciones del Instituto, entre otras: emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que las y los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas; y, las demás que le señale la LGIPE y demás disposiciones aplicables.
14.        De conformidad con el artículo 30, párrafo 1, inciso A), de la Constitución, son mexicanos por nacimiento todas aquellas personas nacidas en territorio nacional, también quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional; quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos por naturalización; así como aquellas nacidas a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
15.        De conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la LFRM, dicho ordenamiento es reglamentario de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de RM del titular de la Presidencia de la República, misma que tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la RM de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
16.        El artículo 4, párrafo segundo de la LFRM prevé que el Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
17.        El artículo 5 de la LFRM dispone que el proceso de RM es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
18.        Por su parte el artículo 27 de la LFRM prevé que el Instituto es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.
19.        El artículo 29, fracción III, de la LFRM dispone que al Consejo General le corresponde aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las RM.
20.        El artículo 32 de la LFRM dispone que el Instituto deberá iniciar la difusión de la RM al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada. Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de las y los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato. Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
21.        Los artículos 40 y 42 de la LFRM establecen que la jornada de revocación de mandato se sujetará al procedimiento dispuesto para la celebración de la jornada electoral contenido en el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General, con las particularidades que prevé la presente sección y en el caso específico del proceso de RM 2022, la jornada se llevará a cabo el 10 de abril del año que transcurre.
 
            Asimismo, se señala que en la jornada de RM las y los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo 36 de la LFRM.
22.        Por otra parte, respecto a la regulación en materia de visitantes extranjeros, el artículo 65, párrafo 1, inciso d), del RIINE establece que corresponde a la CAI colaborar en la formulación de los criterios y lineamientos que le corresponda determinar al CG para el registro y atención de las y los visitantes extranjeros interesados en el desarrollo del proceso electoral federal y encargarse de su debida aplicación.
23.        Así en materia de RM, el artículo 71 de los LORM, prevé que el CG es responsable de aprobar las bases y criterios para invitar, atender e informar a las las personas representantes de la comunidad internacional interesadas en presenciar el desarrollo de la RM, bajo la figura de visitantes extranjeros, a través de una Convocatoria.
24.        Mientras que el artículo 72 de los propios LORM señala que las características de la Convocatoria para visitantes extranjeros se sujetarán a lo establecido en el artículo 219 del RE.
25.        En razón de lo anterior, es de resaltar que el artículo 216 del RE, prevé que se considera visitante extranjera o visitante extranjero a toda persona física con nacionalidad distinta a la mexicana, reconocida como tal conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución, interesada en presenciar el desarrollo de los procesos electorales federales y locales, y que haya sido debidamente acreditada para tal efecto por la autoridad electoral responsable de la organización de los comicios en que participe.
26.        En el mismo sentido, el artículo 218 del RE dispone que las personas interesadas en obtener una acreditación como visitantes extranjeros para los efectos establecidos en dicho ordenamiento, no deberán perseguir fines de lucro en el ejercicio de los derechos provenientes de su acreditación.
27.        En relación con lo dispuesto en el artículo 72 de los LORM, el artículo 219, párrafo 1 del RE, prevé en lo conducente que la autoridad administrativa electoral competente, aprobará y hará pública una convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en conocer el desarrollo del proceso, para que quienes lo deseen, gestionen oportunamente su acreditación como visitante extranjero
28.        El párrafo 2, del mismo artículo establece que los elementos mínimos que deben incluirse en la convocatoria son: a quiénes está dirigida la convocatoria; plazo para hacer llegar a la presidencia del Consejo General u Órgano Superior de Dirección respectivo la solicitud de acreditación, misma que deberá acompañarse de una copia de las páginas principales de su pasaporte vigente y una fotografía nítida y reciente de la persona interesada, así como los mecanismos de entrega de la documentación; instancia responsable de recibir la documentación; esquema de atención, resolución y notificación de ésta, respecto de las solicitudes de acreditación; actividades que podrán desarrollar las y los visitantes extranjeros, y obligaciones de las personas acreditadas.
29.        El citado artículo, en su párrafo 3 establece que el formato de solicitud de acreditación como visitante extranjera y visitante extranjero, identificado como Anexo 7 del RE, deberá estar a disposición de las personas interesadas en las oficinas centrales del Instituto; en las oficinas de la CAI; en las juntas locales y en la página de internet del Instituto, entre otros. Asimismo, el Instituto solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores que dicho formato se encuentre a disposición de la persona interesada en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero.
30.        Asimismo, el párrafo 4, del mismo artículo, establece que la convocatoria deberá dirigirse expresamente a todas aquellas personas extranjeras interesadas en participar bajo la figura de visitantes extranjeros, entre ellas, a representantes de: organismos depositarios de la autoridad electoral de otros países; organismos internacionales; organizaciones continentales o regionales; partidos y organizaciones políticas de otros países; órganos legislativos de otros países; gobiernos de otros países; Instituciones académicas y de investigación a nivel superior de otros países; organismos extranjeros especializados en actividades de cooperación o asistencia electoral, e 9 instituciones privadas u organizaciones no gubernamentales del extranjero que realicen actividades especializadas o relacionadas con el ámbito político electoral o en la defensa y promoción de los derechos humanos.
31.        La Convocatoria de mérito se publicará en el DOF, y se difundirá en la página de internet del Instituto y demás medios que se estimen pertinentes; según lo establecido en el artículo 220, párrafo 1, del RE.
 
32.        En cumplimiento a lo anterior, la actividad 164 del PIyCPRM 2021-2022 establece que la CAI es responsable de someter a consideración del CG el Proyecto de Convocatoria y el Formato de acreditación para las y los visitantes extranjeros que acudan a presenciar la RM.
33.        Por su parte, la actividad 165 del PIyCPRM 2021-2022 establece que la CAI es la instancia responsable de difundir la Convocatoria para visitantes extranjeros y el Formato de acreditación entre audiencias potencialmente interesadas.
34.        Asimismo, el artículo 73 de los LORM establece que, con base en el artículo 221, párrafo 1 del RE, la CAI será la instancia responsable de conocer y resolver sobre todas las solicitudes de acreditación recibidas, en los plazos y términos que se establezcan en la Convocatoria para visitantes extranjeros.
            Dichas responsabilidades también están señaladas en las actividades 166 y 167 del PIyCPRM 2021-2022, respectivamente.
35.        El artículo 222, párrafo 1 del RE señala que la CAI es la instancia responsable de elaborar y entregar los gafetes de acreditación de las y los visitantes extranjeros, lo cual también está señalado en la actividad 169 del PIyCPRM 2021-2022. Siendo dicha identificación indispensable para que las y los visitantes extranjeros lleven a cabo sus actividades en el marco de la RM.
36.        El artículo 74 de los LORM establece que las personas acreditadas como visitantes extranjeros para la RM podrán presenciar e informarse de las diferentes fases y etapas del desarrollo de la misma; asimismo, podrán recibir información por parte de las autoridades electorales promotoras del país.
37.        Paralelamente, el artículo 75 de los LORM señala que las y los visitantes extranjeros acreditados para la RM deberán cumplir en todo tiempo con las leyes mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, en desarrollo de sus actividades. Asimismo, deberán abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas, obstaculizar el ejercicio del voto por parte de la ciudadanía, hacer proselitismo de cualquier tipo, manifestarse respecto de cualquier opción de respuesta de la consulta sobre RM, entre otras acciones que alteren el desarrollo y equidad de la contienda.
38.        En el párrafo 2 del artículo 221 del RE se mandata a la CAI a presentar en cada sesión ordinaria del Consejo General un informe sobre los avances en la atención de las solicitudes de acreditación recibidas, así como de aquellas actividades relativas a la atención de las y los visitantes extranjeros.
            Anexo 7 del RE
39.        El RE en su capítulo XI, del Título I, relativo a los actos preparatorios de la elección, regula las bases y criterios con que se habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del desarrollo de los procesos electorales federales, locales y concurrentes, en cualquiera de sus etapas.
40.        En ese sentido, el artículo 219, párrafo tercero, del RE, prevé que el formato de solicitud de acreditación como visitante extranjero, identificado como Anexo 7 de dicho reglamento, deberá estar a disposición de las personas interesadas en las oficinas centrales del Instituto y del OPL que corresponda; en las oficinas de la CAI del Instituto; en los treinta y dos consejos locales y en la página de internet del Instituto y del OPL. Asimismo, el Instituto solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores que dicho formato se encuentre a disposición de los interesados en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero.
            El anexo 7 del RE denominado Solicitud de acreditación como visitante extranjero, tiene los siguientes requisitos:
·  Destinatario: La solitud debe ir dirigida a la o el Consejero Presidente del Consejo General del INE.
·  Fundamento legal de competencia del Instituto para acreditar a las personas visitantes extranjeras que acudan en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas.
·  Nombre y apellidos de la persona visitante extranjera.
·  Ciudad y país de residencia permanente de la persona visitante extranjera.
·  Dirección completa de residencia permanente de la persona visitante extranjera.
 
·  Teléfono (incluyendo código de ciudad y país) de la persona visitante extranjera.
·  Fax (incluyendo código de ciudad y país) de la persona visitante extranjera.
·  Correo electrónico de la persona visitante extranjera.
·  Nacionalidad de la persona visitante extranjera.
·  Tipo y número de pasaporte de la persona visitante extranjera.
·  Ocupación actual de la persona visitante extranjera.
·  Institución a la que representa y cargo, si es el caso de la persona visitante extranjera.
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a que en el desarrollo de la actividad para la que solicita ser acreditada la persona visitante extranjera actuará respetando los principios de la función electoral y que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria. Asimismo, que expresa conocer cabalmente los alcances, derechos y obligaciones que son propios de la calidad de visitante extranjero y en particular, la de no intervenir en modo algún, en las actividades de la autoridad electoral, de los partidos políticos y de sus candidatos, de los ciudadanos mexicanos y en los demás asuntos políticos del país.
·  Firma o huella digital de la persona visitante extranjera
·  Lugar y fecha
·  Leyenda relativa al tratamiento de sus datos personales.
Exposición de motivos que sustentan la determinación
41.        Derivado de la reforma a la CPEUM, mediante Decreto publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2019, cuya vigencia inició el día siguiente de su publicación, a través del cual se adicionó la fracción IX al artículo 35 de la CPEUM y de la expedición de la LFRM, el Instituto es el responsable de la organización de los procesos de RM.
42.        El Instituto valora en toda su extensión el interés de las personas representantes de diversas instituciones y organismos extranjeros por presenciar e informarse con todo detalle y oportunidad acerca de los trabajos relativos a la preparación, organización y conducción, cómputo y declaratoria de validez de los comicios a su cargo. En razón de ello, las y los visitantes extranjeros podrán presenciar e informarse sobre el desarrollo del proceso de RM, que tendrá lugar el 10 de abril de 2022, en cualquiera de sus etapas y en cualquier ámbito del territorio nacional.
43.        En esa tesitura, la Convocatoria estará dirigida a cualquier persona con ciudadanía y nacionalidad diferente a la mexicana, que tenga interés en presenciar y acompañar el desarrollo del proceso de RM del Presidente de la República que tendrá lugar el 10 de abril de 2022, incluyendo a las y los representantes de:
·  Organismos depositarios de la autoridad electoral de otros países.
·  Organismos internacionales.
·  Organizaciones continentales o regionales.
·  Partidos y organizaciones políticas de otros países.
·  Órganos legislativos de otros países.
·  Gobiernos de otros países.
·  Instituciones académicas y de investigación a nivel superior de otros países.
·  Organismos extranjeros especializados en actividades de cooperación o asistencia electoral.
·  Instituciones privadas o asociaciones no gubernamentales del extranjero que realicen actividades especializadas o relacionadas con el ámbito político electoral o en la defensa y promoción de los derechos humanos.
44.        En razón de lo anterior, la Convocatoria que se somete a consideración del este Consejo General, prevé en sus bases los aspectos que deberán tomarse en cuenta para la acreditación de las y los visitantes extranjeros, las actividades que podrán realizar y las obligaciones que tendrán.
45.        Asimismo, se pone a consideración la propuesta de Solicitud de acreditación como visitante
extranjera y visitante extranjero para el proceso de RM, que tendrá lugar el 10 de abril de 2022, en el que se recabarán los datos de las personas que pidan su acreditación bajo dicha figura.
46.        Por otra parte, dada la experiencia que la CAI ha tenido en el empleo del formato de solicitud de acreditación de visitantes extranjero, tanto en los procesos electores federales en los que se ha utilizado, así como en la consulta popular, se estima pertinente proponer una serie de modificaciones al Anexo 7 del RE, con la finalidad de adecuarlo a las necesidades institucionales y de información respecto de las personas interesadas presenciar y acompañar el desarrollo del proceso de RM.
47.        Al respecto, por una parte, el formato actual requiere que las personas interesadas asienten información que no es relevante para dictaminar respecto de sus solicitudes, como es el caso de la dirección completa de residencia permanente, o bien su ocupación; siendo que esta última en ocasiones se duplica al requerir que, además, también anoten la institución que representan y cargo.
            Igualmente, ante el desuso del fax como herramienta de comunicación institucional, se considera poco útil mantener ese dato como parte de la información a recabar.
48.        Mientras que, se propone adecuar la parte correspondiente a las características de la fotografía a presentar, pasando de criterios físicos a digitales.
            Asimismo, se considera necesario actualizar las disposiciones en materia de protección de datos personales, señaladas en el actual formato.
49.        En contraparte, existen datos relevantes para dictaminar que no están contemplados en el formato actual, los cuales deben ser considerados, como el caso de la ciudad y país de nacimiento.
            Paralelamente, se hace referencia a la necesidad de remitir copia de las páginas principales del pasaporte de la persona interesada, incluyendo aquellas donde aparece su firma; esto con el propósito de asegurar que quien presenta la solicitud sea esta misma, y no un tercero.
50.        Otro aspecto que se propone incorporar lenguaje con perspectiva de género en las diferentes referencias a las personas interesadas en acreditarse como visitante extranjera y visitante extranjero.
51.        Adicionalmente, se considera importante que cada persona interesada indique el género al que pertenece. Dado que se tomará con fines estadísticos.
Con base en las consideraciones expresadas, este Consejo General emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la Convocatoria y la solicitud de acreditación para las y los visitantes extranjeros que acudan a presenciar y acompañar el desarrollo del proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República, que tendrá lugar el 10 de abril de 2022 en México, mismos que se incluyen como anexos del presente Acuerdo y forman parte integral del mismo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación de Asuntos Internacionales difundir la Convocatoria anexa entre audiencias potencialmente interesadas.
TERCERO.- La Coordinación de Asuntos Internacionales deberá presentar a este Consejo General informes mensuales, preferentemente, respecto de las actividades desarrolladas para la atención de las personas interesadas en acreditarse como visitantes extranjeras y visitantes extranjeros en el proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República, que tendrá lugar el 10 de abril de 2022; considerando que, por cuestiones presupuestales, estos apoyos se ofrecerán por medios virtuales.
CUARTO.- El presente acuerdo, incluyendo sus documentos anexos, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO.- Se instruye a la Dirección Jurídica incluir el anexo 7 en el compilado de anexos del RE, en los términos en que se adjunta al presente acuerdo, para su publicación en NormaINE.
SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo y el anexo 7 del Reglamento de Elecciones en NormaINE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de febrero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-04-de-febrero-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202202_04_ap_4.pdf
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