AVISO por el que se publica la información de la solicitud de reconocimiento en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos de la Indicación Geográfica protegida en el extranjero Ron de Guatemala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección Divisional de Marcas.

AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN EL
TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO "RON DE GUATEMALA"
I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos de la Indicación Geográfica protegida en el extranjero "Ron de Guatemala", presentada el 4 de mayo de 2021, con fundamento en el artículo 319 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en los siguientes términos:
Nombre,
Nacionalidad y
Domicilio del
Solicitante
Denominación
Zona Geográfica
Producto
Traducción o
Transliteración
Asociación Nacional de Fabricantes de Alcoholes y Licores (ANFAL).
Nacionalidad: Guatemalteca.
Domicilio: KL. 16.5 Carretera Roosevelt 4-81, Zona 4 de Mixco, Guatemala.
Ron de
Guatemala
La zona geográfica está determinada, por un lado, por la zona de producción de la materia prima del ron y la destilación y, por otro, por la zona de añejamiento. La zona de destilación y la plantación de la caña de azúcar destinada a elaborar el Ron de Guatemala se ubica en los departamentos de Retalhuleu y Suchitepéquez. La zona de añejamiento se ubica en el departamento de Quetzaltenango. Todos ellos en la República de Guatemala.
Bebidas
alcohólicas
y licores
No aplica
 
II.- El expediente de la solicitud se encontrará abierto para consulta pública en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta, en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u otros equivalentes.
III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito al reconocimiento de la indicación geográfica y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracción I, 5o. fracción I, 6, 8, 9, 265, 315, 316, 317, 319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o. fracción V, inciso b), 4o., 5o., 7o. fracción III, 11 fracción II y 13 fracciones II y III del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 5o. fracción V, inciso b), 11 fracción III, 15 fracción II y 17 fracciones II y III de su Estatuto Orgánico, y 6 fracción XXI del Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 2 de febrero de 2022.- La Directora Divisional de Marcas, Paola Franco Abarca.- Rúbrica.
 
(R.- 516829)