ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación a los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato en cumplimiento al Acuerdo INE/CG13/2022, y derivado de la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la solicitud de otorgar de manera excepcional recursos adicionales para el Proceso de Revocación de Mandato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG51/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG13/2022, Y DERIVADO DE LA NEGATIVA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA SOLICITUD DE OTORGAR DE MANERA EXCEPCIONAL RECURSOS ADICIONALES PARA EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
GLOSARIO
APP
Aplicación Móvil de firmas de apoyo de la ciudadanía INE
CAE
Capacitadora o Capacitador Asistente Electoral de Revocación de Mandato
CAI
Coordinación de Asuntos Internacionales
CIP
Cartera Institucional de Proyectos del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
COTSPEL
Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Decreto
Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LFRM
Ley Federal de Revocación de Mandato
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024
MDC
Mesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato
 
MDP
Millones de pesos
OPL
Organismos Públicos Locales
PIyCPRM
Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022
PIMDCyCE de RM
Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral para el proceso de Revocación de Mandato
Presupuesto de Egresos
2022
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022
RM
Revocación de Mandato
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SE
Supervisor o Supervisora Electoral de la Revocación de Mandato
Secretaría
Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SIRM
Sistema de Información sobre el desarrollo de la Revocación de Mandato
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTSI
Unidad Técnica de Servicios de Informática
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
VMRE
Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero
 
ANTECEDENTES
I.            Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, relativa a las atribuciones del INE en materia de RM y Consulta Popular.
II.            Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de RM. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de RM. Asimismo, en los artículos transitorios, en lo conducente, se previó lo siguiente:
Transitorios
[...]
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
[...]
(Énfasis añadido)
 
              En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Resalta el hecho de que sea el INE o, en su caso, los OPL, las únicas autoridades facultadas para difundir la RM, en el ámbito de sus respectivas competencias.
III.           Aprobación del procedimiento para la conformación de las Unidades Territoriales de la Consulta Popular. El 14 de junio de 2021, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó el acuerdo INE/CCOE022/2021, mediante el que se estableció el procedimiento para la conformación de las Unidades Territoriales de la Consulta Popular.
IV.          Sentencia SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados. El 25 de agosto de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en los juicios ciudadanos referidos, en los que determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de RM, determinando que una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, dentro de los 30 días siguientes a que esto sucediera debería emitir una ley que regule el apartado de la fracción IX del artículo 35 Constitucional.
V.           Aprobación del acuerdo INE/CG1444/2021. El 27 de agosto de 2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos y sus anexos.
VI.          Aprobación del acuerdo INE/CG1445/2021. El 27 de agosto de 2021, el Consejo General aprobó el anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2022 del INE, en el que se determinó, entre otros aspectos:
              PRIMERO. Se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2022, por un monto total de $18,827,742,268.00 (dieciocho mil ochocientos veintisiete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de acuerdo con la siguiente distribución:

 
VII.         Expedición de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM. En los artículos transitorios, en lo conducente, se previó lo siguiente:
Transitorios
[...]
Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
(Énfasis añadido)
VIII.         Aprobación del acuerdo INE/CG1566/2021. El 30 de septiembre de 2021, el Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos, emitidos mediante acuerdo INE/CG1444/2021 el 27 de agosto de 2021, con motivo de la expedición de la LFRM.
IX.          Aprobación del acuerdo INE/CG1613/2021. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General determinó la no aprobación del proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto, por el que se modifican los Lineamientos, con motivo de la expedición de la LFRM contenidos en el acuerdo INE/CG1566/2021, presentado por el partido político MORENA.
X.           Aprobación del acuerdo INE/CG1614/2021. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el PIyCPRM, en el cual se prevén las actividades integradas en el calendario que contienen la temporalidad en que deben de ejecutarse, como lo es fecha de inicio y de término. Además, dicha metodología prevé la posibilidad de incorporar, modificar o eliminar actividades para cumplir con lo establecido en las normas que rigen al Instituto y los procesos electorales, mandatos jurisdiccionales y ajustes presupuestales. Es importante destacar que la integración del calendario de actividades atiende el principio de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas.
XI.          Aprobación del acuerdo INE/COTSPEL2021-2022/003/2021. El 21 de octubre de 2021, la COTSPEL, aprobó el Programa de Operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Revocación de Mandato 2022, que operará en la jornada de votación de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
XII.          Aprobación del acuerdo INE/CG1629/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el diseño y la impresión de la papeleta, documentación y los materiales, así como el líquido indeleble que se utilizará para impregnar el dedo pulgar derecho de las personas participantes durante la RM.
XIII.         Aprobación del acuerdo INE/CG1630/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó la ratificación o, en su caso, la designación de los y las Consejeras Electorales propietarias y suplentes para integrar los Consejos Locales del Instituto durante la RM.
XIV.        Aprobación del acuerdo INE/CG1631/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el PIMDCyCE de RM, documento normativo que cohesiona las actividades, procedimientos y mecanismos con el fin de garantizar la correcta integración de las MDC y la capacitación del funcionariado que participe en la RM.
XV.         Aprobación del acuerdo INE/CG1633/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de RM, así como los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten.
 
XVI.        Sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El de noviembre de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación y juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-RAP-415/2021, SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC-1336/2021 acumulados, en los que determinó revocar el acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que, con libertad de atribuciones, se considerara que para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, debía facilitar en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto los formatos físicos como recabar las firmas en dispositivos electrónicos, para que ambos tipos de formatos quedaran a disposición de las personas interesadas en recabar firmas de apoyo y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el proceso de RM, estuvieran en posibilidad de elegir el medio, formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarían tal apoyo.
XVII.        Aprobación del acuerdo INE/CG1646/2021. El 10 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó mediante el referido acuerdo modificaciones a los Lineamientos, aprobados mediante el diverso INE/CG1566/2021 el 30 de septiembre de 2021. Lo anterior en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior dictada en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados
XVIII.       Presentación del primer informe parcial del PIyCPRM. El 17 de noviembre de 2021, la COTSPEL presentó al Consejo General el primer Informe parcial del PIyCPRM, respecto a las actividades correspondientes al periodo del 20 al 29 de octubre de 2021 que reportaron las unidades responsables del Instituto. En el mismo se destacó que, de las 216 actividades totales, 29 estaban en ejecución, en tiempo y forma, y habían concluido 6 actividades.
XIX.        Aprobación del acuerdo INE/CG1688/2021. El 17 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos para el desarrollo del cómputo distrital de la RM.
XX.         Aprobación del acuerdo INE/CG1717/2021. El 17 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó ad cautelam, con motivo de la controversia constitucional que el Instituto interpuso ante la SCJN en contra del Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el DOF el 23 de abril de 2020, y para dar cumplimiento a la obligación de acatar dicho Decreto, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión correspondiente a las autoridades electorales locales durante el periodo comprendido entre el 8 de febrero al 6 de abril de 2022, correspondiente al periodo ordinario, para destinarlo en su totalidad a la difusión del proceso de RM, en caso de emitirse la convocatoria correspondiente, salvo que las autoridades electorales locales requieran de la difusión de alguna campaña por la celebración de algún mecanismo de democracia directa o participativa, respecto a la cual no sea posible posponer su difusión.
XXI.        Oficio INE/SE/3010/2021 emitido por la Secretaría en el que se informa de las modificaciones al PIyCPRM. El 23 de noviembre de 2021, la Secretaría emitió el oficio de referencia para hacer de conocimiento de las y los Vocales Ejecutivos del Instituto el informe que da cuenta de los cambios al PIyCPRM solicitados por las unidades responsables en sus actividades y plazos en cumplimiento al Punto Cuarto del acuerdo INE/CG1646/2021 por el que se instruyó a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto involucradas en la organización del proceso de RM, realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las modificaciones aprobadas a los Lineamientos.
XXII.        Presupuesto de Egresos 2022. El 29 de noviembre de 2021, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 en el que se determinó una reducción de $4,913,000,000.00 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100 M.N.), respecto del presupuesto originalmente solicitado por el Instituto.
XXIII.       Aprobación del acuerdo INE/COTSPEL2021-2022/011/2021. El de diciembre de 2021, la COTSPEL aprobó el Plan de continuidad del procedimiento de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de las y los representantes generales y ante MDC, de los partidos políticos nacionales para la RM.
XXIV.       Controversia constitucional 209/2021 contra el Decreto de Presupuesto de Egresos 2022. El 7 de diciembre de 2021, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción presupuestal de que fue objeto por parte de la Cámara de Diputados al aprobar dicho presupuesto.
              La referida controversia constitucional fue radicada en la SCJN con el número de expediente 209/2021.
 
XXV.       Aprobación del acuerdo INE/JGE254/2021. El 8 de diciembre de 2021, la JGE aprobó modificaciones a la CIP para el ejercicio fiscal 2022, así como los indicadores aprobados mediante el diverso INE/JGE172/2021.
XXVI.       Acuerdo emitido en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 209/2021. El 10 de diciembre de 2021, el ministro instructor de la referida controversia, mediante acuerdo incidental, determinó, entre otras cuestiones, negar la suspensión respecto a que este Instituto realizara ajustes a su presupuesto para garantizar los recursos suficientes para la realización de la RM.
              Lo anterior al considerar que la necesidad de hacer esas adecuaciones se actualiza hasta que se emita la convocatoria correspondiente, pues en su concepto la RM es un hecho futuro de realización incierta.
XXVII.      Aprobación del acuerdo INE/CG1739/2021. El 10 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó el Modelo para la operación del Sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales y ante MDC de los partidos políticos nacionales para la RM, en caso de solicitarse para el Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
XXVIII.     Aprobación del acuerdo INE/CG1740/2021. El 10 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó la adenda al PIMDCyCE de RM. Precisiones operativas derivadas del acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados del TEPJF.
XXIX.       Aprobación del acuerdo INE/CG1758/2021. El 10 de diciembre de 2021, ante la disminución aprobada por la Cámara de Diputados, el Consejo General determinó asignar a la organización de la RM $1,275,900,000 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), más la meta de ahorro mandatada a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, de cuando menos $227,098,368 (doscientos veintisiete millones, noventa y ocho mil, trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), lo cual da un total de aproximadamente $1,503 millones de pesos.
XXX.       Presentación del segundo informe parcial del PIyCPRM. El 10 de diciembre de 2021, la COTSPEL presentó al Consejo General el segundo informe parcial del PIyCPRM, respecto a las actividades correspondientes al periodo del 30 de octubre al 3 de diciembre de 2021, mismo que se realizó con la información reportada por las unidades responsables del Instituto. Se destacó que, en el periodo reportado, a solicitud de las unidades responsables, se modificaron 174 actividades y fueron incorporadas 5, por lo que el referido Plan a ese corte se integró por un total de 221 actividades; de las cuales, 44 están en ejecución, mismas que se encuentran en tiempo y 20 habían concluido.
XXXI.       Presentación del informe en la implementación y puesta en producción de los sistemas para el proceso de RM. El 15 de diciembre de 2021 se presentó en la COTSPEL, el informe sobre el avance en la implementación y puesta en producción de los sistemas para el proceso de RM 2021- 2022. En el mismo se integró la información del periodo del 8 de noviembre al 5 de diciembre de 2021.
XXXII.      Aprobación del acuerdo INE/COTSPEL2021-2022/013/2021. El 15 de diciembre de 2021, la COTSPEL aprobó la adenda al Programa de Operación del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la RM 2022, que operará en la Jornada de votación de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
XXXIII.     Aprobación del acuerdo INE/COTSPEL2021-2022/014/2021. El 15 de diciembre de 2021, la COTSPEL aprobó el Manual Operativo de RM 2022, en materia de organización electoral.
XXXIV.     Aprobación de los materiales didácticos y de apoyo para la capacitación en materia de RM. El 15 de diciembre de 2021, la COTSPEL aprobó la Información Básica para la RM, la Carta- Notificación.
XXXV.     Aprobación del acuerdo INE/CG1762/2021. El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó que las credenciales para votar que pierden vigencia el de enero de 2022, sean utilizadas en la jornada de la RM 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
 
XXXVI.     Aprobación del acuerdo INE/CG1790/2021. El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó el número de papeletas para las casillas especiales que se instalarán para la jornada de RM.
XXXVII.    Aprobación del acuerdo INE/CG1791/2021. El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó la Metodología de promoción y difusión de la participación ciudadana de la RM.
XXXVIII.   Aprobación del acuerdo INE/CG1796/2021. El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó el acuerdo por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el anexo 32 del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2022, se determinó posponer temporalmente la realización de algunas actividades de RM que arrancarían en 2022, salvo la verificación de las firmas de apoyo ciudadano y la entrega del informe que contenga el resultado de la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía, hasta en tanto se tuvieran condiciones presupuestarias que permitieran su reanudación.
XXXIX.     Controversias constitucionales a fin de controvertir el acuerdo INE/CG1796/2021. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, impugnaron vía controversia constitucional ante la SCJN el citado acuerdo, solicitando la suspensión de su ejecución.
              Dichas controversias constitucionales fueron radicadas en la SCJN con los números de expediente 224/2021 y 226/2021, respectivamente.
XL.         Medios de impugnación promovidos ante Sala Superior del TEPJF en contra del acuerdo INE/CG1796/2021. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, María Esther Cruz Hernández, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Atilio Alberto Peralta Merino y otros, organización Pilares del Bienestar, MORENA y Partido del Trabajo y organización "Que siga el presidente, A.C.", presentaron diversos medios de impugnación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el acuerdo INE/CG1796/2021.
              Dichos medios de impugnación fueron registrados con los expedientes SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUP-JDC-1461/2021, SUP-JDC-1466/2021, SUP-JDC-1468/2021, SUP-RAP-491/2021 y SUP-RAP-494/2021.
XLI.         Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021. El 22 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021, concediendo la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el efecto de que el INE se abstuviera de posponer de manera temporal cualquiera de las actividades de la RM, debiendo dejar insubsistente el acuerdo INE/CG1796/2021, así como todos efectos y consecuencias del mismo, y continuar con la RM.
              Mediante oficio INE/DJ/14024/2021, el Director Jurídico de este Instituto remitió a la Secretaría los oficios 9897/2021 y 9901/2021, por los cuales, respectivamente, la SCJN notificó los acuerdos, de admisión a trámite de demanda de la controversia constitucional de referencia, así como la medida cautelar aludida.
XLII.        Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021. El 23 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021, en los mismos términos que en la diversa 224/2021.
XLIII.       Oficio INE/SE/3104/2021 del Secretario Ejecutivo del INE. El 24 de diciembre de 2021, el Secretario Ejecutivo de este Instituto suscribió el oficio de referencia en acatamiento a la suspensión otorgada en la controversia constitucional 224/2021, en el cual instruyó a los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE que, en el ámbito de sus respectivas competencias, continúen con las actividades inherentes al proceso de RM y analicen los escenarios posibles y las modificaciones a todos los procedimientos y actividades que los mismos implicarían para el ejercicio de RM, a fin de estar en posibilidad de dar cumplimiento a las resoluciones incidentales referidas. De igual forma, les solicitó identificar el impacto en los diversos instrumentos que regulan dicho ejercicio y, en su caso, realizar lo procedente para presentar las propuestas de modificación ante los órganos competentes de este Instituto.
 
XLIV.       Sentencia SUP-JE-282/2021 y sus acumulados. El 30 de diciembre de 2021, la Sala Superior notificó a este Instituto la sentencia dictada en el juicio electoral SUP-JE-282/2021 y acumulados, en el sentido de revocar el acuerdo INE/CG1796/2021, conforme con los puntos resolutivos siguientes:
PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación en los términos de la ejecutoria.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas que motivaron la integración de los juicios SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUPJDC-1461/2021, SUP-JDC-1466/2021 y SUP-JDC-1468/2021, así como el escrito del recurso de apelación SUP-RAP-494/2021.
TERCERO. Se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la sentencia.
CUARTO. Se vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al cumplimiento de esta ejecutoria.
XLV.       Aprobación del acuerdo INE/CG1798/2021. El 30 de diciembre de 2021, el Consejo General determinó continuar con la organización del proceso de RM en cumplimiento a los acuerdos emitidos por la Comisión de Receso de la SCJN en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, y de la sentencia SUP-JE-282/2021 y sus acumulados de la Sala Superior.
              En dicho acuerdo se determinó, entre otras cosas, lo siguiente:
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, y a la Junta General Ejecutiva, se analicen a la brevedad los escenarios y propuestas correspondientes, definan las adecuaciones presupuestales adicionales a las ya adoptadas por este Consejo General y resulten viables en los términos de la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados de la Sala Superior del TEPJF y, en su caso, se realicen las gestiones procedentes para solicitar la ampliación presupuestaria ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e informen y propongan, en su caso, al Consejo General, los ajustes necesarios para la continuación del proceso de Revocación de Mandato en los términos ahí señalados
XLVI.       Oficio INE/SE/0017/2022 de la Secretaría. El 6 de enero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, consultó a través del oficio de referencia, al C.P. Abraham Zurita Capdepont, Director General de Talleres Gráficos de México, el escenario relativo a la posibilidad de que la impresión de la documentación electoral sea gratuita; o bien, algún otro que permita reducir los costos relativos a la impresión de las papeletas y demás documentación. Lo anterior, con la intención de que el INE pueda contar con opciones que le permitan eficientar gastos para la RM. A la fecha, no se ha recibido respuesta.
XLVII.      Oficio INE/SE/0022/2022 de la Secretaría. El 7 de enero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, consultó a través del oficio de referencia, al Lic. Manuel Bartlett Díaz, Director General de la Comisión Federal de Electricidad, que ante la posibilidad de ser procedente la solicitud de RM, la Comisión a su cargo, provea a este Instituto el servicio público de distribución de energía que incluye entre otros, las plantas de generación de energía eléctrica, bajo la modalidad de comodato, tal y como tradicionalmente había ocurrido hasta el sexenio anterior, o bien, mediante una reducción de costos por la prestación de dicho servicio público, a fin de que, como ha sucedido en Procesos Electorales Federales, esta autoridad electoral y la Comisión Federal de Electricidad, puedan generar los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para garantizar el continuo y confiable suministro de energía eléctrica en etapas importantes del proceso de RM, como es la jornada consultiva y los cómputos respectivos. A la fecha, no se ha recibido respuesta.
XLVIII.     Oficio INE/SE/0023/2022 de la Secretaría. El 7 de enero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, consultó a través del oficio de referencia, al Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, que ante la posibilidad de ser procedente la solicitud de RM, los primeros auxilios proporcionados por personal de enfermería pudieran otorgarse sin costo para este Instituto, o bien mediante una reducción de costos, a fin de que
como sucedió en el proceso electoral federal 2020-2021, esta autoridad y el Instituto Mexicano del Seguro Social, puedan generar los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para brindar ese importante servicio en favor de la protección a la salud de las personas que desarrollarán actividades en las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, en etapas tan importantes del proceso de RM, como es la jornada consultiva y los cómputos respectivos. A la fecha, no se ha recibido respuesta.
XLIX.       Circular INE/UTVOPL/004/2022 de la UTVOPL. El 7 de enero de 2022, el Director de la UTVOPL solicitó a través del oficio de referencia, a las y los Consejeros Presidentes de los OPL, en el marco de la preparación del proceso de RM, su apoyo para informar al INE, si el OPL que presiden:
-     Cuenta con la posibilidad y capacidad laboral, jurídica, material y financiera para que su personal, junto con el personal del Instituto, lleve a cabo las actividades de integración de mesas directivas de casilla, de capacitación de las personas que participarán como funcionarias de casilla y de asistencia electoral.
-     Cuenta con la posibilidad y capacidad laboral, jurídica, material y financiera para que su personal, junto con el personal del Instituto, participe como escrutadores y/o personas funcionarias de casilla suplentes.
-     En caso afirmativo, se deberá informar el número de personas del OPL que podría ser considerado para el desarrollo de las actividades descritas en los puntos 1 y 2.
L.           En atención a la circular INE/UTVOPL/004/2022, los OPL de las 32 entidades federativas, remitieron respuesta mediante oficios:

 

              Las cuestiones que hicieron valer los OPL en sus respectivas respuestas, en cumplimiento al punto Tercero del acuerdo INE/CG13/2022, se encuentran en análisis por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas de este Instituto, con la finalidad de que en su oportunidad se determine lo conducente.
LI.           Circular INE/UTVOPL/005/2022 de la UTVOPL. El 7 de enero de 2022, el Director de la UTVOPL solicitó a las y los Consejeros Presidentes de los OPL, en el marco de la preparación del proceso de RM, su apoyo para informar al INE, lo siguiente:
-     Indique si el OPL que presiden está en condiciones de facilitar al INE las urnas electrónicas que eventualmente podrían ser utilizadas para la RM; dicha información había sido proporcionada con antelación a la Unidad de Vinculación en el año 2021, no obstante, se requiere contar con los datos actualizados.
-     En caso de tener una respuesta afirmativa en el punto anterior, indiquen:
  El número de urnas electrónicas que están aptas y disponibles para su utilización inmediata.
  Si sería posible programar, configurar y adecuar, al menos, 20% de las urnas electrónicas, a más tardar el día 4 de febrero del año en curso, para la etapa de capacitación.
  La fecha en que se podrían poner a disposición del INE las urnas electrónicas restantes debidamente configuradas.
  El costo de las adecuaciones antes mencionadas y si el OPL cuenta con la disponibilidad financiera necesaria para cubrir todos los gastos asociados.
 
LII.          En atención a la circular INE/UTVOPL/005/2022, los OPL de 31 entidades federativas, remitieron respuesta mediante oficios:
#
OPLE
No. Oficio
Fecha de respuesta
1.
Aguascalientes
IEE/P/0064/2022
10/01/2022
2.
Baja California
IEEBC/CGE/031/2022
10/01/2022
3.
Baja California Sur
IEEBCS-PS-0001-2022
10/01/2022
4.
Campeche
PCG/0002/2022
10/01/2022
5.
Chiapas
IEPC.SE.UTV.012.2022
10/01/2022
6.
Chihuahua
IEE-P-016/2022
10/01/2022
7.
Ciudad de México
IECM/UTSI/004/2022
10/01/2022
8.
Coahuila
IEC/P/034/2022
10/01/2022
9.
Durango
IEPC/CG/071/2022
07/01/2022
10.
Guanajuato
P/008/2022
10/01/2022
11.
Guerrero
IEPC/SE/II/2022
10/01/2022
12.
Hidalgo
IEEH/PRESIDENCIA/019/2022
10/01/2022
13.
Jalisco
007/2022 PRESIDENCIA
10/01/2022
14.
México
IEEM/SE/003/2022
10/01/2022
15.
Michoacán
IEM-DEVySPE-007/2022
10/01/2022
16.
Morelos
IMPEPAC/PRES/MGJ/ 00031/2022
10/01/2022
17.
Nayarit
lEEN/Presidencia /0058/2022
08/01/2022
18.
Nuevo León
SECEE/0076/2022
10/01/2022
19.
Oaxaca
IEEPCO/SE/067/2022
10/01/2022
20.
Puebla
IEE/PRE-0049/2022
10/01/2022
21.
Querétaro
P/024/22
10/01/2022
22.
Quintana Roo
PRE/0019/2022
10/01/2022
23.
San Luis Potosí
CEEPC/PRE/006/2022
10/01/2022
24.
Sinaloa
IEES/0006/2022
10/01/2022
25.
Sonora
IEEyPC/PRESI-014/2022
10/01/2022
26.
Tabasco
PRESIDENCIA/024/2022
10/01/2022
27.
Tamaulipas
PRESIDENCIA/0127/2022
10/01/2022
28.
Tlaxcala
ITE-DOECyEC-011/2021 (sic)
10/01/2022
29.
Veracruz
OPLEV/PCG/091/2022
10/01/2022
30.
Yucatán
C.G.-PRESIDENCIA/012/2022
12/01/2022
31.
Zacatecas
lEEZ-01/0008/2022
10/01/2022
 
              Las cuestiones que hicieron valer los OPL en sus respectivas respuestas, en cumplimiento al punto Tercero del acuerdo INE/CG13/2022, se encuentran en análisis por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas de este Instituto, con la finalidad de que en su oportunidad se determine lo conducente.
LIII.         Instalación de los Consejos Locales y Distritales del Instituto. El 3 y 10 de enero de 2022, los Consejos Locales y Distritales, respectivamente, celebraron sus sesiones de instalación a fin de comenzar con los trabajos relacionados con la RM.
LIV.         Sorteo del mes calendario. El 12 de enero de 2022, el Consejo General llevó a cabo dicho sorteo para la insaculación de la ciudadanía que integrará las MDC en el proceso de RM, de conformidad con lo previsto en los artículos 35, numeral IX, de la Constitución; 41 de la LFRM, y 254 de la LGIPE. El mes sorteado fue "MAYO".
LV.         Aprobación del acuerdo INE/CG13/2022. El 12 de enero de 2022, el Consejo General aprobó adecuaciones presupuestarias adicionales para la continuidad del proceso de RM en cumplimiento al acuerdo INE/CG1798/2021.
              En dicho acuerdo se determinó, entre otras cosas, lo siguiente:
(...)
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que gestione a partir de la aprobación del presente Acuerdo, la solicitud a la SHCP de los recursos adicionales previstos en el considerando 14, que corresponden al monto de 1,738.9 MDP, para que atendiendo a lo expuesto, dicha Secretaría de Estado como lo dispuso la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados, responda y notifique de manera fundada y motivada, a más tardar al 31 de enero de 2022.
TERCERO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto que, en el ámbito de sus atribuciones, continúen con todas las actividades inherentes al proceso de RM, conforme al Plan y Calendario Integral de la RM y normatividad vigente, hasta en tanto se cuente con la determinación de la SHCP.
La respuesta que emita la SHCP se deberá remitir a este Instituto a más tardar el 31 de enero de 2022. En caso que se emita en sentido afirmativo, se indicará el monto y fecha en la que se otorgarían los recursos solicitados; y, en caso de que se emita en sentido negativo o no se cuente con respuesta, se instruye a la Secretaría Ejecutiva a coordinar a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto para que a la brevedad analicen las implicaciones que se pueden presentar y pongan a consideración del Consejo General los ajustes necesarios, tanto normativos como presupuestales, para dar cumplimiento a su atribución de organizar el proceso de RM con los recursos que cuente. Con base en las respuestas a los planteamientos realizados por este Instituto que emitan la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social, y Talleres Gráficos de México, así como las que brinden o hayan remitido los organismos públicos electorales locales, se instruye a las referidas Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, realizar el análisis respectivo de las cuestiones que hagan valer, con la finalidad de que en su oportunidad se determine lo conducente.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en caso de que las Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas del Instituto requieran de la creación o modificación de proyectos específicos para la mejor concreción de la revocación de mandato, sea por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, con la aprobación de la Junta General Ejecutiva, y conforme a la disponibilidad presupuestaria, que se realicen las gestiones administrativas y movimientos presupuestales correspondientes, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
 
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva coordine a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto para que, en su caso, se presenten para su aprobación al Consejo General o a las Comisiones competentes, las propuestas de modificación a los documentos normativos que sufran algún impacto.
(...)
(Énfasis añadido)
              Dicho acuerdo fue confirmado por la Sala Superior, el 2 de febrero de 2022, en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-20/2022.
LVI.         Oficio INE/SE/0049/2022 de la Secretaría. El 12 de enero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, en cumplimiento al acuerdo INE/CG13/2022 emitido por el Consejo General en la misma fecha y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados, solicitó de manera excepcional recursos adicionales a la SHCP, por la cantidad de $1,738,947,155.00 (mil setecientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), a fin de que dote a este Instituto de los recursos faltantes que se requieren para hacer efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de RM.
              Para tal efecto, se instó a la SHCP para que la respuesta que se brindara en atención al oficio de mérito, fuera remitida al Instituto a más tardar el 31 de enero de este año, a fin de tener certeza sobre los recursos con los que se operará la continuación de la RM, en virtud de las definiciones y actividades que deberán desarrollarse en lo inmediato, tomando en cuenta el PIyCPRM, en el entendido que, en su caso, la convocatoria respectiva se emitiría a más tardar el 4 de febrero siguiente.
              Lo anterior, tomando en cuenta que la Sala Superior en la sentencia del juicio electoral SUP-JE-282/2021 y acumulados, vinculó a la SHCP para que, en caso de que este Instituto solicitara recursos adicionales para atender dicho proceso, esa Secretaría diera respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada, y siguiera el procedimiento respectivo que cauce a la solicitud para que haga efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de RM, pues como parte del Estado mexicano al igual que el INE, tiene el deber de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos a través de la RM.
              Por lo que atendiendo a las necesidades respecto al proceso de RM se hizo de conocimiento de la SHCP la calendarización propuesta por este Instituto para la ministración de recursos adicionales que son solicitados, conforme a las necesidades de erogación de recursos.
Calendario de ejercicio de recursos requeridos
FEB
MAR
ABR
MAY
TOTAL
631,481,658
750,010,057
259,617,353
97,838,087
1,738,947,155
 
LVII.        Presentación del Instructivo de Operación del SIRM. El 20 de enero de 2022, se presentó en la COTSPEL el Instructivo de Operación del SIRM.
LVIII.       Presentación del calendario de sesiones de los consejos locales y distritales de RM 2022. El 20 de enero de 2022, se presentó en la COTSPEL el calendario de sesiones de dichos órganos colegiados para el proceso de RM 2022.
LIX.         Presentación del informe de sesiones de los consejos locales y distritales de RM 2022. El 20 de enero de 2022, se presentó en la COTSPEL el informe sobre las sesiones de los referidos órganos colegiados para el proceso de RM 2022.
LX.         Aprobación de los materiales didácticos y de apoyo para realizar la capacitación para la RM. El 20 de enero de 2022, la COTSPEL aprobó la Guía para las y los SE y CAE, la Hoja de datos para el curso de capacitación las y los ciudadanos sorteados y la Hoja de datos para el curso de capacitación a las y los funcionarios de casilla, todos para el proceso de RM 2022.
 
LXI.         Presentación del informe preliminar respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para la RM. El 21 de enero de 2022, la DERFE presentó a la CRFE el referido informe, el cual da cuenta que se había alcanzado el umbral del 3% de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos para la solicitud del proceso de RM.
LXII.        Aprobación del acuerdo INE/CG25/2022. El 26 de enero de 2022, el Consejo General aprobó el Plan integral de trabajo del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018- 2024.
LXIII.       Aprobación del acuerdo INE/CG26/2022. El 26 de enero de 2022, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos residentes en el extranjero para el proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
LXIV.       Aprobación del acuerdo INE/CG27/2022. El 26 de enero de 2022, el Consejo General aprobó designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero emitidos a través de la modalidad electrónica por Internet en el proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
LXV.       Aprobación del acuerdo INE/CG29/2022. El 26 de enero de 2022, el Consejo General aprobó el diseño de la papeleta electrónica y la demás documentación electoral para el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet para el proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
LXVI.       Aprobación del acuerdo INE/CG32/2022. El 26 de enero de 2022, el Consejo General aprobó los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para el proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores, con motivo del referido proceso de RM.
LXVII.      Aprobación del acuerdo INE/CG33/2022. El 26 de enero de 2022, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero para el proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018- 2024.
LXVIII.     Presentación del tercer informe parcial del PIyCPRM. El 26 de enero de 2022, la COTSPEL presentó a consideración del Consejo General el tercer informe parcial del PIyCPRM, respecto a las actividades correspondientes al periodo del 4 de diciembre de 2021 al 7 de enero de 2022. En el mismo se destacó que, de las 95 actividades, a la fecha de corte habían concluido 31; mismas que finalizaron conforme a los tiempos establecidos. De las 64 actividades que se encuentran en ejecución, 62 se llevan a cabo conforme a los plazos establecidos, y dos, transitan por desfase al seguir en ejecución una vez agotado el periodo establecido. Para el periodo del 8 al 31 de enero, 17 actividades concluirán y 21 tienen programado el inicio de su ejecución.
LXIX.       Informe preliminar respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para la RM. El 26 de enero de 2022, el Consejo General tuvo por presentado el informe que presenta la DERFE a través de la Secretaría respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para la RM y su identificación de la lista nominal de electores.
LXX.       Informe final del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para la RM. El 31 de enero de 2022, en sesión extraordinaria del Consejo General, la Secretaría Ejecutiva a propuesta de la DERFE, presentó el referido informe final, el cual da cuenta que, el número total de firmas captadas por la aplicación móvil, así como las presentadas en formatos físicos y que fueron verificadas, cuantificadas, capturadas y compulsadas corresponde a un total de 4,442,032, de los cuales se identificaron en la Lista Nominal de Electores a 3,451,843 personas ciudadanas, que corresponde al 3.75% de la Lista Nominal de Electores, respecto al corte del 15 de octubre de 2021. Asimismo, con un nivel de confianza de 95%, entre el 72.1% y 77.9% de los apoyos válidos al 17 de enero de 2022, las ciudadanas y ciudadanos sí proporcionaron su firma de apoyo a la RM.
 
LXXI.       Respuesta de la SHCP a la solicitud de recursos adicionales. El 31 de enero de 2022, se recibió en la Oficialía de Partes del INE, el oficio número 100.-028, suscrito por Félix Arturo Medina Padilla, Procurador Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, y del Oficial Mayor; por el cual se niegan los recursos adicionales solicitados por el INE para el proceso de RM.
LXXII.      Incidente de incumplimiento a la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados. El de febrero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, presentó ante la Sala Superior, el referido incidente por estimarse que la negativa de la SHCP a la solicitud de recursos adicionales requeridos por el INE, se aparta de lo resuelto en el fallo citado, al incumplir con su deber como ente del Estado de garantizar el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en el proceso de RM.
LXXIII.     Adecuaciones presupuestales internas para la organización del proceso de RM realizadas al presupuesto del INE y a proyectos específicos que forman parte de la CIP con presupuesto del 2021. Determinaciones del Consejo General y de la JGE relativas a las adecuaciones presupuestales que se llevaron a cabo en diversos proyectos específicos aprobados en la CIP, para la realización del posible proceso de RM, a fin de dar suficiencia presupuestal a las actividades relacionadas con el referido proceso:
Fecha
Acuerdo
Órgano / concepto
Presupuesto
modificado
7 diciembre
2020
INE/CG634/2020.
Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados
Aprobación del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021.
Consejo General
Aprueba a la DERFE proyecto R113410 Consulta Popular y solicitud de RM
$1,739,712.00
25 agosto
2021
INE/JGE162/2021
Acuerdo de la JGE del INE por el cual se aprueba a la DERFE la modificación de los proyectos específicos "R113410 Consulta Popular y solicitud de Revocación De Mandato" y "F112210 Administración, operación, actualización, soporte y mantenimiento de la solución tecnológica del sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos", que forman parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021.
Modificación de los proyectos específicos R113410 y F112210
JGE
Aprueba a la DERFE la modificación de los proyectos específicos R113410 y F112210
R113410
Presupuesto aprobado: $1,739,712.00
Ampliación líquida interna: $14,753,481.00
Presupuesto modificado: $ 16,493,193.00
F112210
Presupuesto aprobado: $14,114,696.00
Presupuesto modificado 1: $12,601,608.00
Presupuesto modificado 2: $ 12,731,710.00
Presupuesto modificado 3: $ 23,479,967.00
Ampliación líquida interna: $8,700,000.00
Presupuesto modificado 4: $ 32,179,967.00
R113410
16,493,193.00
F112210
32,179,967.00
Total: $48,673,160.00
 
25 agosto
2021
INE/JGE173/2021.
Acuerdo de la JGE del INE por el cual se determinan los montos de las dietas y apoyos que se asignarán a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2021-2022, y en su caso las elecciones extraordinarias que se deriven, en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas; así como, los mecanismos operativos del apoyo financiero y dietas destinadas a las y los Consejeros Electorales locales y distritales; y ad cautelam para la Revocación de Mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo en el periodo constitucional 2018-2024 y para la Consulta Popular 2022.
JGE
Aprueba los montos de las dietas y apoyos a las y los consejeros locales y distritales
n/a
29
septiembre
2021
INE/JGE183/2021
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueban medidas de excepcionalidad e instrucción de carácter temporal en materia inmobiliaria para garantizar el oportuno arrendamiento de las instalaciones donde se ubicarán las Oficinas Municipales para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2021-2022, y en su caso las elecciones extraordinarias que se deriven, en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas; y ad cautelam para la Revocación de Mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo en el periodo constitucional 2018-2024 y para la Consulta Popular 2022
JGE
Aprueba las medidas de excepcionalidad e instrucción de carácter temporal en materia inmobiliaria para garantizar el oportuno arrendamiento de las instalaciones donde se ubicarán las Oficinas Municipales
n/a
 
29
septiembre
2021
INE/JGE188/2021.
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEPPP el proyecto denominado "M120210 Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021
Aprobación del proyecto M120210
JGE
Aprueba a la DEPPP el proyecto M120210 RM con motivo de la emisión de la LFRM y del ajuste a los Lineamientos.
Presupuesto solicitado: 3,581,072.00
 
$3,581,072.00
29
septiembre
2021
INE/JGE189/2021.
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la UTSI el nuevo proyecto denominado "M090110 Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021
Aprobación del proyecto M090110
JGE
Aprueba a la UTSI el proyecto M090110 RM con motivo de la emisión de la LFRM y del ajuste a los Lineamientos.
Presupuesto solicitado:
$1,973,724.00
$1,973,724.00
18 octubre
2021
INE/JGE199/2021.
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DECEyEC la creación del proyecto denominado "M150210 Preparación del proceso de Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021
Aprobación del proyecto M150210
JGE
Aprueba a la DECEYEC el proyecto M150210 RM con motivo de la emisión de la LFRM y del ajuste a los Lineamientos.
Presupuesto solicitado: $41,771,631.00
$41,771,631.00
18 octubre
2021
INE/JGE208/2021.
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEOE la creación del proyecto específico denominado "M130210 materiales para Revocación de Mandato 2021" mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021
Aprobación del proyecto M130210
JGE
Aprueba a la DEOE el proyecto M130210 materiales para RM con motivo de la emisión de la LFRM y del ajuste a los Lineamientos.
Monto de modificación:
$9,234,024.00
$9,234,024.00
18 octubre
2021
INE/JGE220/2021.
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEOE el nuevo proyecto denominado "M130110 Revocación de Mandato" mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021
Aprobación del proyecto M130110
JGE
Aprueba a la DEOE el proyecto M130110 RM con motivo de la emisión de la LFRM y del ajuste a los Lineamientos.
Presupuesto solicitado:
$44,892,683.00
$44,892,683.00
 
24 noviembre
2021
INE/JGE245/2021.
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DERFE la modificación del proyecto específico "R113410 Consulta Popular y solicitud de Revocación de Mandato", que forma parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021
Modificación del proyecto R113410
JGE
Aprueba la modificación del proyecto R113410
Presupuesto aprobado: 1,739,712.00
Ampliación líquida interna: 14,753,481.00
Presupuesto modificado: 16,493,193.00
$16,493,193.00
8 diciembre
2021
INE/JGE254/2021
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueban modificaciones a la CIP para el ejercicio fiscal 2022, así como los indicadores del INE, aprobados mediante Acuerdo INE/JGE172/2021
JGE
Aprueba la modificación a la CIP y a los indicadores del Instituto.
n/a
13 diciembre
2021
INE/JGE255/2021
Acuerdo de la JGE del INE por el cual se aprueba, por fines operativos, la reubicación de la oficina municipal de Cuatrociénegas para que se instale ad cautelam en Ramos Arizpe del 02 Distrito electoral federal en Coahuila, para los procesos de participación ciudadana a celebrarse en 2022; así como la modificación del periodo de operación de las Oficinas Municipales durante la Revocación de Mandato aprobado mediante Acuerdo INE/CG1473/2021
JGE
Aprueba el periodo de operación de las Oficinas Municipales durante la Revocación de Mandato.
n/a
13 diciembre
2021
INE/JGE256/2021.
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEOE la modificación del proyecto específico denominado "M130110 Revocación de Mandato", mismo que forma parte de la CIP 2021
Reducción del proyecto M130110
JGE
Aprueba a la DEOE la reducción al proyecto M130110 RM con motivo de atender sentencia SUP-RAP-415/2021 dado que no se instalaron los CL y CD en diciembre.
Presupuesto aprobado: $44,892,683.00
Reducción solicitada: $15,192,998.00
Presupuesto modificado: $29,699,685.00
$29,699,685.00
LXXIV.     Adecuaciones presupuestales internas para la continuidad de la organización del proceso de RM realizadas al presupuesto del INE y a proyectos específicos que forman parte de la CIP con presupuesto del 2022. Determinaciones del Consejo General y de la JGE relativas a las adecuaciones presupuestales que se llevaron a cabo en diversos proyectos específicos aprobados en la CIP, para la realización del posible proceso de RM, a fin de dar suficiencia presupuestal a las actividades relacionadas con el referido proceso:
Fecha
Acuerdo
Órgano / concepto
Presupuesto
modificado
27 agosto
2021
INE/CG1445/2021
Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022
Consejo General
Incluye la solicitud a la Cámara de $3,830,448,091 para la organización de la RM. Esta cantidad es la base de referencia sobre la cual se realizan los ajustes presupuestales.
$3,830,448,091
10 diciembre
de 2021
INE/CG1758/2021
Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados
Consejo General
Se aprueba el Presupuesto del INE para el 2022, por un monto de $13,914,742,268.00 sin que se contemple el financiamiento público de los partidos políticos, por haber sido aprobado por cuerda separada, de conformidad con el anexo 1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022 aprobado por la Cámara de Diputados.
$13,914,742,268.00
Asigna recursos para la organización de la RM:
PEF: $830,573,799.00
Reducción proyectos y economías: $445,326,201.00
$1,275,900,000
Ordena una meta de ahorro futura de 227, 098,368 para la RM
$227, 098,368
Total RM
1,503 MDP
6 enero de
2022
INE/JGE01/2022
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DERFE la modificación de los Proyectos Específicos "R110910 Campaña anual intensa"; "R113110 Distritaciones locales y federal", y "M110110 Emisión de la lista nominal de electores con fotografía para la Revocación de Mandato", que forman parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022.
JGE
Aprueba la modificación de los Proyectos Específicos "R110910 Campaña anual intensa"; "R113110 Distritaciones locales y federal", y "M110110 Emisión de la lista nominal de electores con fotografía para la RM
R110910
Presupuesto aprobado: $33,035,028
Presupuesto modificado: $33,035,028
R113110:
Presupuesto aprobado: $30,189,622.00
Presupuesto modificado: $30,189,622.00
M110110
Presupuesto aprobado: $13,611,768.00
Presupuesto modificado: $13,611,768.00
No existe una diferencia entre el presupuesto aprobado y el modificado, porque la modificación de los proyectos específicos no implicó una disminución o incremento del presupuesto aprobado.
$76,836,418.00
 
6 enero de
2022
INE/JGE02/2022
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEPPP, la creación del Proyecto Específico denominado "M120110 Reforzamiento operativo durante el proceso de Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022.
JGE
Aprueba a la DEPPP la creación del Proyecto Específico denominado "M120110 Reforzamiento operativo durante el proceso de RM.
Presupuesto solicitado: $1,293,272.00
$1,293,272.00
6 enero de
2022
INE/JGE06/2022
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEOE la creación del Proyecto Específico denominado "M130210 Documentación y materiales para Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022.
JGE
Aprueba a la DEOE la creación del Proyecto Específico denominado M130210 Documentación y materiales para RM
Presupuesto solicitado $37,232,933.00
$37,232,933.00
6 enero de
2022
INE/JGE07/2022
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEOE el nuevo Proyecto denominado "M130110 Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022.
JGE
Aprueba a la DEOE el nuevo Proyecto denominado "M130110 Revocación de Mandato.
Presupuesto solicitado: $ 45,026,460.00
$45,026,460.00
6 enero de
2022
INE/JGE08/2022
Acuerdo de la JGE del INE por el que se modifican los considerandos 47 y 48 del Acuerdo INE/JGE173/2021, así como el Anexo 1 del Acuerdo, respecto a la fecha de inicio y término de la entrega de las dietas y apoyos financieros, así como la reducción del monto del apoyo financiero que se asignará a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales Ad Cautelam para la Revocación de Mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo en el periodo constitucional 2018-2024.
JGE
Aprueba el monto del apoyo financiero que se asignará a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales ad cautelam para la RM
n/a
6 enero de
2022
INE/JGE10/2022
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DECEyEC la creación del Proyecto Específico M150110 "Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022.
JGE
Aprueba a la DECEYEC la creación del Proyecto Específico M150110 RM.
Presupuesto solicitado: $56,210,679.00
$56,210,679.00
 
6 enero de
2022
INE/JGE17/2022
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la UTSI el nuevo Proyecto Específico denominado "M090110 Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la Cartera Institucional de Proyectos para el ejercicio fiscal 2022.
JGE
Aprueba a la UTSI el nuevo Proyecto Específico denominado M090110 RM.
Presupuesto solicitado:
$4,127,615.00
$4,127,615.00
12 enero de
2022
INE/CG13/2022. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban adecuaciones presupuestarias adicionales para la continuidad del proceso de Revocación de Mandato en cumplimiento al Acuerdo INE/CG1798/2021.
CG
Aprueba adicionar a los 1,503 MDP, $64.5 MDP de incremento de la meta de ahorro, así como la reducción de costos en el desarrollo de las actividades de la RM por un total de $524 MDP.
Asimismo, se determinó solicitar a la SHCP la cantidad de $1,738.9 MDP, a fin de dotar al INE de los recursos faltantes para la RM.
n/a
13 de enero
de 2022
INE/JGE20/2022. Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral el nuevo Proyecto denominado "M130410 Información sobre el desarrollo de la Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la Cartera Institucional de Proyectos 2022.
JGE
La creación del nuevo Proyecto Específico denominado "M130410 Información sobre el desarrollo de la Revocación de Mandato", con fecha de ejecución del 15 de enero al 31 de diciembre de 2022, tiene como objetivo informar de manera permanente y oportuna al CG, a los CL y CD del Instituto sobre el desarrollo de la jornada de RM, con información generada desde las mesas receptoras de la revocación de mandato y recabada por las figuras de asistencia electoral, a través del Sistema de información sobre el desarrollo de la RM.
Presupuesto solicitado: $58,947.00 (cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.)
$58,947.00
20 enero de
2022
INE/JGE22/2022
Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DECEyEC la modificación del Proyecto Específico M150110 "Revocación de Mandato", mismo que forma parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022.
JGE
Aprueba a DECEyEC la modificación del proyecto específico M150110 RM
Presupuesto aprobado: $56,210,679.00
Ampliación presupuestal: $24,015,217.00
Presupuesto modificado: $80,225,896.00
$80,225,896.00
 
LXXV.      Aprobación de materiales didácticos y de apoyo para el proceso de Revocación de Mandato. El de febrero de 2022, la COTSPEL aprobó la Guía para las y los Observadores de RM, así como los Nombramientos de la y el funcionario de MEC y de la y el Servidor Público del INE designado para realizar labores de suplencia.
LXXVI.     Aprobación del Acuerdo de la COTSPEL del de febrero de 2022 sobre las Precisiones al Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral de Revocación de Mandato, derivado del Acuerdo INE/CG13/2022.
LXXVII.    Acción de inconstitucionalidad 151/2021. El de febrero de 2022, en sesión pública el Pleno de la SCJN declaró la invalidez del párrafo cuarto del artículo 32 de la LFRM.
 
LXXVIII.   Modificación del incidente de suspensión en la controversia constitucional 209/2021. El 3 de febrero de 2022, se notificó a este Instituto el acuerdo por el que, la SCJN modificó la suspensión decretada el 10 de diciembre de 2021, solicitada por el INE, para que lleve a cabo el procedimiento de RM de la manera más eficiente, tanto como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado; así como para que no se ejecute la resolución sobre algún tipo de responsabilidad penal o administrativa en contra de los integrantes del Consejo General de dicho Instituto. Asimismo, se establece, que la medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna.
CONSIDERANDO
Primero. Competencia
1.     Este Consejo General es competente para aprobar la modificación a los Lineamientos y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la Constitución, la LFRM y la LGIPE, a fin de vigilar y efectuar las acciones necesarias para la organización del proceso de RM, con fundamento en los ordenamientos, acuerdos y preceptos siguientes:
   CPEUM
       Artículos 35, fracción IX, numeral 5º; 41, párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso c).
   LGIPE
       Artículos 4; 6, numeral 3; relacionados con el diverso 44, numeral 1, inciso jj).
   LFRM
       Artículos 4; 5; 27 y 29.
   Punto quinto del acuerdo INE/CG13/2022.
       Dado que los mismos establecen que el INE tiene a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, promoción, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la RM.
       En ese sentido, a este Consejo General le corresponde vigilar y efectuar las acciones necesarias para la organización del proceso de RM, para lo cual, la LFRM le posibilita dictar los Lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones para dicho proceso de participación ciudadana. Lo anterior, con las condiciones presupuestales necesarias para cubrir los costos de cada una de las actividades de la RM, en la medida de lo aplicable, las mismas condiciones y características como si se tratara de un proceso electoral federal, lo que garantiza que el proceso de RM se realice con garantía del cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, rectores de la función electoral.
       Por tanto, en cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad en el diverso INE/CG13/2022, se emite el presente acuerdo, dado que conforme al punto Quinto del mismo se instruyó a la Secretaría para que, una vez que se contara con la respuesta de la SHCP respecto a los recursos adicionales solicitados, o no se contara con la misma, en su caso, que fuera en sentido negativo, coordinara a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto para que, en su caso, presentaran para su aprobación al Consejo General o a las Comisiones competentes, las propuestas de modificación a los documentos normativos que sufrieran algún impacto.
Segundo. Fundamentación
2.     Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.
3.     Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, establece que son órganos centrales del INE, el Consejo General, la Presidencia del Consejo, la JGE y la Secretaría.
4.     Estructura del Instituto. La citada disposición constitucional establece, que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y
técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. Cabe precisar que el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y b) 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. También podrá contar con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la LGIPE.
5.     Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), f), g) e i), de la LGIPE establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de las prerrogativas que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
6.     Atribuciones en materia de RM. El artículo 35, fracción IX, de la Constitución, el Decreto y la LFRM, disponen que corresponde al INE, entre otras funciones, convocar al proceso de RM a petición de las y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
       De esa manera, se establece que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, emitir los resultados de los procesos de RM del titular del Poder Ejecutivo Federal, así como promover la participación ciudadana y ser, en el ámbito de su competencia, la única instancia a cargo de la difusión de dicho proceso.
7.     Regulación en materia de RM.
       Derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de RM y responsabilidad del INE para su debida implementación. Los artículos 35 de la Constitución y 7, párrafo 4, de la LGIPE, disponen que es derecho y obligación de las y los ciudadanos, votar en los procesos de participación ciudadana, entre ellos, de RM. Asimismo, la fracción IX del referido precepto constitucional establece que los procesos de RM del Presidente de la República, se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:
1o. Será convocado por el INE a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
El INE, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la RM.
2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de RM durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para las actividades relacionadas.
3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
4o. Para que el proceso de RM sea válido deberá haber una participación de, por lo
menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La RM sólo procederá por mayoría absoluta.
5o. El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de RM del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99 de la Constitución.
6o. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de RM, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución.
7o. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de RM.
El INE y los OPLE, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
Durante el tiempo que comprende el proceso de RM, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
8o. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria.
[Énfasis añadido]
            Para el caso de la organización del proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, el Decreto en sus artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios, dispone una serie de reglas específicas que se tienen que observar:
       Emisión por parte del Congreso de la Unión, de la Ley que refiere el numeral 8o de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de dicho Decreto.
       Definición de la RM. Instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
       Plazos que operarán en caso de solicitarse el proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
  El proceso para la recolección de firmas inició con el aviso de intención del promovente, el cual se debía presentar al INE en el periodo del 1 al 15 de octubre de 2021.
  Aceptado el aviso de intención, la solicitud de firmas comenzaría a partir del 1 de noviembre y concluiría el 25 de diciembre del año 2021.
  En el supuesto que la solicitud fuere procedente, es decir, que se alcanzara el porcentaje requerido de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, el Instituto emitiría la convocatoria el 4 de febrero de 2022.
  La jornada de votación será el 10 de abril de 2022.
       Cabe precisar que los plazos antes mencionados corresponden a los que fueron ajustados por el Consejo General con la emisión de los Lineamientos respectivos, siendo aplicables los emitidos en el acuerdo INE/CG1646/2021, aprobados en sesión extraordinaria del 10 de noviembre de 2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados.
 
       Presupuesto para la organización. El ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere al Instituto en materia de RM, se cubrirá con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2021 y los subsecuentes.
       En el mismo sentido, en los artículos transitorios cuarto y quinto de la LFRM, se dispone que el Instituto garantizará la realización del proceso de RM, para lo cual, deberá realizar los ajustes presupuestales que fueren necesarios, pues las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de dicha Ley, deberán ser cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes, a saber:
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
       Por su parte, la LFRM en el capítulo III, establece las atribuciones de este Instituto en materia de RM, tanto para la etapa de verificación del apoyo ciudadano para la solicitud de revocación, como para la organización del proceso, difusión, actos previos a la jornada, la jornada, y los resultados obtenidos.
       Esto es, corresponde al Instituto garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto de la RM de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
       Sobre la suficiencia presupuestal, es importante destacar que en el artículo Quinto transitorio de la LFRM se establece de manera textual que las erogaciones que se generen con motivo del proceso de RM serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
       En ese sentido, es claro que en la misma LFRM se previó que los recursos para atender un eventual proceso de RM se compondrían, tanto de los ajustes a presupuestos asignados (lo que ya hizo el INE en los acuerdos INE/JGE254/2021, INE/CG1758/2021 e INE/CG13/2022), así como de las previsiones solicitadas y autorizadas en presupuestos subsecuentes, como sería el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, para el que el INE solicitó los recursos necesarios para la realización del ejercicio de participación ciudadana con todos los parámetros y especificaciones que exigen la Constitución y la citada ley de la materia.
8.     Disposiciones normativas que sustentan la modificación de los Lineamientos
       En términos de los artículos 35, fracción IX, numeral 5; y 41, fracción V, apartado B, inciso c), de la Constitución, corresponde al INE de forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación del proceso de RM, para lo cual deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.
       En ese sentido, de conformidad con el artículo 29, fracción III, de la LFRM, el Consejo General del INE, tiene como atribución, aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de la RM.
Tercero. Motivación que sustenta la presente determinación
a)   Ajustes presupuestales relevantes para la continuación del proceso de RM
9.     Modificación de la CIP del INE. El 8 de diciembre de 2021, mediante acuerdo INE/JGE254/2021(1), la JGE aprobó modificaciones a la CIP para el ejercicio fiscal 2022, así como los indicadores aprobados mediante el diverso INE/JGE172/2021, dada la reducción realizada por la Cámara de Diputados por $4,913,000,000.00.
       En dicho acuerdo, la JGE determinó procedente mantener en la bolsa del presupuesto contingente los recursos correspondientes a los proyectos relativos a la RM que hasta ese momento se tenían contemplados, con excepción de lo relativo a la recolección y revisión de las firmas de apoyo de dicho ejercicio, por ser la actividad que se encontraba en marcha de acuerdo con el PIyCPRM. Lo anterior, para que una vez que el Consejo General asumiera la decisión correspondiente al presupuesto del INE para 2022, se realizaran los ajustes respectivos a los distintos proyectos de la cartera asociados a la RM.
10.   Presupuesto INE 2022. El 10 de diciembre de 2021, ante la disminución aprobada por la Cámara de Diputados, el Consejo General mediante acuerdo INE/CG1758/2021(2), determinó asignar a la organización de la RM $1,275,900,000 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil
pesos 00/100 M.N.), más la meta de ahorro mandatada a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, de $227,098,368 (doscientos veintisiete millones noventa y ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), lo cual resultó un total de aproximadamente $1,503 MDP.
       Cabe precisar que ante la situación crítica en que se colocó al INE con motivo de la reducción al presupuesto originalmente solicitado, este órgano colegiado se vio en la necesidad de priorizar las previsiones presupuestales destinadas a cumplir principalmente con las actividades de la función de Estado que le fue encomendada al Instituto, destacando las siguientes:

11.   Acuerdo INE/CG1798/2021 para la continuación del proceso de RM. Con la finalidad de continuar con las actividades de la RM que habían sido pospuestas temporalmente, mediante acuerdo INE/CG1796/2021, y en observancia a lo resuelto por la Sala Superior en la sentencia del juicio electoral SUP-JE-282/2021 y sus acumulados, que revocó dicho acuerdo de posposición; se instruyó al Secretario Ejecutivo y la JGE a fin de que se analizaran a la brevedad los escenarios y propuestas correspondientes, para que se definieran las adecuaciones presupuestales necesarias y, en su caso, informaran a este órgano colegiado la necesidad de realizar las gestiones procedentes para solicitar la ampliación presupuestaria ante la SHCP para que se instruyera lo conducente.
       Cabe destacar que, en la referida sentencia, la Sala Superior resolvió que este Instituto, en el ámbito de sus atribuciones de gestión presupuestal, debía implementar las medidas que estimara necesarias para continuar con el proceso de RM, conforme con sus obligaciones constitucionales y convencionales de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, para lo cual se debía llevar a cabo lo siguiente:
i)  Realizar y gestionar las adecuaciones presupuestales necesarias, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, a fin de estar en posibilidad de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades calendarizadas en el proceso de revocación de mandato; o bien,
ii) De subsistir la insuficiencia, realizar las gestiones pertinentes ante la SHCP a efecto de solicitar las ampliaciones presupuestarias que se requieran para el adecuado desarrollo del proceso de revocación de mandato.
[Énfasis añadido]
       Asimismo, la Sala Superior resolvió que la SHCP, como autoridad competente para gestionar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, se encuentra obligada a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, es decir, que en el ámbito de sus atribuciones debe proveer lo necesario a fin de garantizar instrumentalmente por medio de sus actuaciones, el derecho de la ciudadanía de participar en el proceso de RM, pues como parte del
Estado mexicano, tiene el deber de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos, en este caso, a través del proceso de RM.
       En ese sentido, se le ordenó que en el supuesto de que el INE solicitara recursos adicionales, esa Secretaría debía:
i. Responder a la brevedad, porque el procedimiento de revocación de mandato tiene plazos específicos para su realización.
ii. Responder de manera fundada y motivada, en la que, de manera pormenorizada, atienda de manera completa la petición.
iii. Al responder debe considerar que se está en presencia de una obligación de todo el Estado Mexicano, que involucra la participación de la ciudadanía en la vida pública del país.
iv. En la respuesta también deberá tomar en cuenta el deber que tiene de hacer efectivo el ejercicio del derecho político-electoral de los mexicanos para participar en la revocación.
12.   Adecuaciones presupuestarias adicionales para la continuidad del proceso de RM en cumplimiento al acuerdo INE/CG1798/2021. El Consejo General mediante el diverso INE/CG13/2022(3) aprobó ajustes presupuestales adicionales para la continuidad del proceso de RM, las cuales fueron presentadas por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas por conducto de la Secretaría Ejecutiva.
       Asimismo, este órgano colegiado instruyó a la Secretaría Ejecutiva para que gestionara la solicitud a la SHCP de los recursos adicionales, la cual, atendiendo a lo establecido en la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados, debía responder y notificar de manera fundada y motivada, a más tardar al 31 de enero de 2022.
       En ese sentido, el Secretario Ejecutivo del INE solicitó a la SHCP mediante oficio INE/SE/0049/2022, de manera excepcional recursos adicionales por la cantidad de $1,738,947,155.00 (mil setecientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), a fin de que se dotara a este Instituto de los recursos faltantes que se requerían para el proceso de RM.
       Lo anterior, tomando en cuenta que, como ya se dijo, la Sala Superior en la sentencia del juicio electoral SUP-JE-282/2021 y acumulados, vinculó a la SHCP para que, en caso de que este Instituto solicitara recursos adicionales para atender dicho proceso, esa Secretaría emitiera respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada, y siguiera el procedimiento respectivo que diera cauce a la solicitud para hacer efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de RM.
       De manera adicional se hizo de conocimiento de la SHCP la calendarización propuesta por este Instituto para la ministración de recursos adicionales son solicitados, conforme a las necesidades de erogación de recursos.
Calendario de ejercicio de recursos requeridos
FEB
MAR
ABR
MAY
TOTAL
631,481,658
750,010,057
259,617,353
97,838,087
1,738,947,155
 
13.   Respuesta de la SHCP. El 31 de enero de 2022, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio de misma fecha con número 100.-028 suscrito por Félix Arturo Medina Padilla, Procurador Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, y del Oficial Mayor.
       En dicho oficio de respuesta, quien lo suscribe textualmente sostiene:
CONCLUSIONES
En consecuencia, en atención a la solicitud presentada por ese Instituto y en observancia al punto de vinculación a esta Dependencia (señalado en el fallo de 29 de diciembre de 2021 emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en los
fundamentos constitucionales y legales señalados, y conforme a las consideraciones que como motivación se han expuesto, emite respuesta en el sentido de que no es viable jurídicamente otorgar recursos adicionales a ese Instituto, pues se reitera que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2O22 aprobado por la Cámara de Diputados, no existe disposición y asignación específica de recursos que permita aumentar el presupuesto del Instituto Nacional Electoral u otorgar excepcionalmente recursos adicionales.
Reiterándose de igual forma que de conformidad con lo dispuesto en la legislación invocada en el presente, solo permite a ese Instituto realizar la adecuación presupuestaria en su gasto con el presupuesto que le fue otorgado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en todo caso el incremento en su presupuesto aprobado, cuando ese propio Instituto obtenga ingresos adicionales y se autorice la adecuación presupuestaria respectiva, informando a esta Dependencia sobre el citado incremento para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
Respecto de los ajustes, adecuaciones y esfuerzos presupuestarios que ese Instituto refiere ha realizado a fin de contar con los recursos para la realización del ejercicio de revocación de mandato, se manifiesta que conforme a lo establecido en el artículo 5, fracción I, inciso c) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ese Instituto cuenta con autonomía presupuestaria, que conlleva a que sólo a éste le compete establecer o determinar los ajustes o adecuaciones que estime necesarios para cumplir con sus fines.
Finalmente, se reitera que esta Secretaría está en la mejor disposición de apoyar a ese Instituto en la instrumentación de mecanismos de colaboración para que las diferentes dependencias y entidades del Gobierno Federal, participen en los trabajos de resguardo de la documentación e instalaciones, acompañamiento de personal, auxilio mediante equipo altamente cualificado que vela por la salvaguarda de las ciudadanas los ciudadanos que participan en los ejercicios organizados por ese Instituto, entre otras tareas, y que estamos seguros que coadyuvarán en la realización del proceso de revocación de mandato.
[Énfasis añadido]
       Conforme a lo transcrito, la respuesta de la SHCP concretamente se emite en el sentido de negar los recursos adicionales que fueron solicitados por el INE para el proceso de RM.
       b) Cumplimiento al acuerdo INE/CG13/2022
14.   De conformidad con los puntos de acuerdo Tercero y Quinto del referido acuerdo, en los que se instruyó a la Secretaría Ejecutiva coordinar a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas de este Instituto, para que, en el caso de que la respuesta a la solicitud de recursos adicionales solicitados a la SHCP fuera en sentido negativo, a la brevedad se analizaran las implicaciones que se pudieran presentar y se pusiera a consideración del Consejo General los ajustes necesarios, tanto normativos como presupuestales, para dar cumplimiento a su atribución de organizar el proceso de RM con los recursos que cuente.
       En el caso, la respuesta de la SHCP notificada a este Instituto el 31 de enero del año en curso, señala que no es jurídicamente viable para esa Secretaría otorgar los recursos solicitados, toda vez que en el Presupuesto de Egresos 2022 no existe disposición y asignación específica de recursos que permita aumentar el presupuesto del INE u otorgar excepcionalmente recursos adicionales.
       Respuesta que se estima se aparta completamente de lo resuelto por la Sala Superior en la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados, en el sentido que la SHCP tiene el deber propio del Estado mexicano de coadyuvar y propiciar la obtención de todos los elementos, así sea dentro de una perspectiva de austeridad, disponibilidad y eficiencia presupuestal, para que sea factible garantizar la efectividad del derecho político-electoral de participación ciudadana.
       Lo anterior, porque el referido órgano jurisdiccional de manera clara y contundente precisó que la SHCP es la autoridad competente para gestionar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos y, al igual que el INE, en el ámbito de su competencia se encuentra obligada a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Es decir, que en el ámbito de sus atribuciones debe proveer lo necesario a fin de garantizar instrumentalmente por medio de sus actuaciones, el derecho de la ciudadanía de participar en el proceso de RM para lo
cual debe observar, como parte del Estado mexicano al igual que el INE, que tiene el deber de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos, en este caso, a través del proceso de RM.
       En ese sentido, es evidente que la SHCP incumplió con la sentencia de mérito, pues al negar a este Instituto los recursos adicionales solicitados, deja de cumplir con su deber como ente del Estado, de garantizar el derecho de participación de la ciudadanía en el proceso de RM. Situación que se ha hecho valer ante la Sala Superior, en el incidente de incumplimiento a la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados, promovido por esta Instituto, el cual, a la fecha del presente acuerdo, continua pendiente de resolución.
       Bajo ese estado de cosas, en cumplimiento a los puntos de acuerdo Tercero y Quinto del referido acuerdo INE/CG13/2022 (confirmado por la Sala Superior en la sentencia SUP-RAP-20/2022), así como lo resuelto por la SCJN en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 209/2021, para que este Instituto lleve a cabo el procedimiento de RM de la manera más eficiente, como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado; del análisis realizado por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, se modifican los Lineamientos con la finalidad de optar por un modelo particular para este proceso que, sin afectar la continuación de la RM y dentro de límites de riesgo controlados, haga viable la celebración de la jornada y con ello el ejercicio del derecho a la participación política de la ciudadanía.
       Lo anterior, partiendo del hecho que no fueron otorgados los recursos solicitados excepcionalmente a la SHCP, y en cumplimiento a lo mandatado por la SCJN en la referida resolución incidental, es que se modifican las modalidades sobre las cuales debe realizarse el ejercicio, a fin de ajustarse al presupuesto programado por este Consejo General para tal efecto.
       Es importante precisar que, desde el 2021 y hasta la fecha, el INE ha preparado de manera constante la realización de la RM, aprobando acuerdos relativos al proceso de RM; emitiendo oficios y circulares, que contemplan las acciones realizadas por este Instituto a lo largo de este proceso, el cual implica diversas actividades y etapas de planeación, organización y presupuestarias; así como la participación de diversas áreas del INE, conforme a sus atribuciones para la ejecución de dicho ejercicio de participación ciudadana.
       De esta manera, con la finalidad de cumplir con su obligación constitucional y legal de organizar el proceso de RM, este Instituto, en distintas ocasiones analizó los escenarios normativos y presupuestales necesarios e idóneos para llevar a cabo la RM en los términos y características que el propio constituyente determinó, esto es, como si se tratara un proceso electoral.
       Para ello, primeramente cumplió con la obligación de solicitar los recursos necesarios para la organización de dicho proceso, tal y como se estableció en el artículo Quinto transitorio del Decreto, y considerando lo resuelto por la SCJN en la controversia constitucional 203/2020, al señalar que de manera precautoria el INE debía prever y solicitar los recursos presupuestarios para cumplir con su obligación de organizar los procesos de participación ciudadana de su competencia, es decir, la consulta popular y la RM.
       En ese sentido, en el anteproyecto de presupuesto para el 2022, el INE como ente autónomo que tiene conferida la función de Estado de organizar procesos electorales y los de participación ciudadana, determinó de manera precisa y con rigor técnico que se requerían $3,830,448,09 (tres mil ochocientos treinta millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil nueve pesos) para organizar y desarrollar el proceso de RM. Presupuesto, que se considera, sigue siendo el idóneo para llevar a cabo la RM en las condiciones y características ordinarias previstas por la propia LFRM como, por ejemplo, determinar el mismo número de casillas que se hayan instalado en el proceso electoral anterior. Aspecto, que por mismo resulta determinante para fijar la suficiencia presupuestal con la que debía contar el INE, dadas las implicaciones operativas, técnicas y de recursos humanos que se requieren para alcanzar la integración e instalación de las MDC en la jornada de la RM.
       Sin embargo, a pesar de los esfuerzos institucionales del INE por garantizar un proceso de RM como lo mandata la LFRM, hoy se encuentra nuevamente en el escenario crítico de continuar con dicho proceso de participación ciudadana con recursos limitados, pues con la falta de los $1,738.9 MDP solicitados y negados por la SHCP, se genera la obligación de adoptar un modelo extraordinario que permita garantizar el cumplimiento y desarrollo de las actividades previstas en el PIyCPRM.
 
       En ese sentido, a pesar de la negativa de la SHCP de otorgar los recursos faltantes para llevar a cabo la RM con los estándares de calidad acostumbrados por este Instituto para los procesos electorales; el INE cumplirá con su deber constitucional y legal de organizar el proceso de RM, con los recursos con los que se cuenta tal como y como lo estableció la SCJN a fin de garantizar el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía.
       Modificaciones a los Lineamientos
15.   Por consiguiente, tomando en cuenta que la SCJN mandató que este Instituto debe llevar a cabo el procedimiento de RM como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado, y que la Sala Superior resolvió que el INE debía implementar las medidas necesarias para que pueda hacerse efectivo el derecho de la ciudadanía de participar en la jornada de RM, puntualizando que se debía garantizar la preparación de dicho mecanismo de participación ciudadana en estricta observancia a las medidas de racionalidad y presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, con la finalidad de estar en la posibilidad de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades calendarizadas en el proceso de RM; este Consejo General determina aprobar las modificaciones siguientes a los Lineamientos:
       - Adición del inciso h) a la fracción II del artículo 2
Lineamientos vigentes
Propuesta de modificación
Artículo 2. Para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
[...]
II. Definiciones:
[...]
Artículo 2. Para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
[...]
II. Definiciones:
[...]
h) Unidad Territorial de RM: Considera, al menos, una sección electoral o un grupo de secciones electorales completas en cada distrito electoral federal, que servirá para la determinación del número de MDC, con base en el padrón electoral o lista nominal, y considerando el rango del electorado que se establece en los Lineamientos.
 
       - Modificaciones a los artículos 43, 45, 46, 52 y 55
Lineamientos vigentes
Propuesta de modificación
Artículo 43. La DERFE proporcionará a la DEOE y a la DECEYEC, para los trabajos de ubicación de casillas a más tardar 5 días posteriores a las fechas de corte siguientes, el estadístico de padrón electoral y lista nominal, desglosado a nivel de entidad, distrito, municipio, sección, localidad y manzana: cortes del 22 de octubre de 2021, del 30 de noviembre de 2021 y del 15 de enero de 2022.
Artículo 43. La DERFE proporcionará a la DEOE y a la DECEYEC, para los trabajos de ubicación de casillas a más tardar 5 días posteriores a las fechas de corte siguientes, el estadístico de padrón electoral y lista nominal, desglosado a nivel de entidad, distrito, municipio, sección, localidad y manzana: cortes del 22 de octubre de 2021, del 30 de noviembre de 2021, del 15 de enero de 2022 y del 15 de febrero de 2022.
El corte definitivo del estadístico de la LNEFRM aprobado por el Consejo General, será el del 15 de febrero de 2022. Dicho estadístico será el insumo para actualizar el número de MDC, por lo que se entregará a la DEOE a más tardar el 20 de febrero de 2022.
El corte definitivo del estadístico de la LNEFRM será el 2 de marzo de 2022, conforme a lo aprobado en el acuerdo INE/CG32/2022 por lo que se generará el estadístico para actualizar el número de MDC y se entregará a la DEOE a más tardar el 10 de marzo de 2022.
Artículo 45. Los órganos desconcentrados distritales, con base en el procedimiento establecido en la LGIPE, tendrán a su cargo la determinación del número y ubicación de las casillas, incluyendo las especiales, que serán instaladas en el ámbito geográfico de su competencia. El número de papeletas de las casillas especiales no será superior a 1,500.
Artículo 45. Los órganos desconcentrados distritales, con base en el procedimiento establecido en la LGIPE, y a partir de las unidades territoriales conformadas y secciones sede para la Consulta Popular 2021, tendrán a su cargo la determinación del número y ubicación de las casillas básicas y sus correspondientes contiguas, considerando 2,000 ciudadanas y ciudadanos para cada casilla. En su caso, se podrá considerar hasta un 10% adicional de votantes, siempre que los lugares permitan su atención. El número de casilla definitivo será actualizado con el corte definitivo del estadístico de la LNEFRM y dependerá de la disponibilidad presupuestal conforme lo apruebe la JGE.
Cada consejo distrital podrá determinar máximo una casilla especial, considerando la suficiencia presupuestal; el número de papeletas en estas casillas no será superior a 2000.
 
Artículo 46. El número y ubicación de las casillas será determinado en cada distrito electoral federal y será aprobado por los consejos distritales a propuesta de las juntas distritales ejecutivas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 255 de la LGIPE y en estos Lineamientos, considerando lugares de fácil acceso, los cuales deberán procurar la accesibilidad de personas adultas mayores o personas con discapacidad.
Los Consejos Distritales deberán habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del Proceso Electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal. En los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que, para el efecto, establece la LGIPE.
Artículo 46. El número y ubicación de las casillas será determinado en cada distrito electoral federal y será aprobado por los consejos distritales a propuesta de las juntas distritales ejecutivas.
Los Consejos Distritales aprobarán la cantidad de casillas a instalarse, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal determinada por el Consejo General y la JGE respectivamente, teniendo en cuenta la actualización del LNEFRM y teniendo como base la ubicación de las mesas receptoras instaladas el día de la Jornada de la Consulta Popular 2021. En los casos que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 255 de la LGIPE y en estos Lineamientos, considerando lugares de fácil acceso, los cuales deberán procurar la accesibilidad de personas adultas mayores o personas con discapacidad.
El número máximo de casillas de acuerdo con la suficiencia presupuestal, así como de CAE y SE, y su distribución por distrito electoral, será comunicado a las Juntas Locales Ejecutivas mediante circular emitida por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas correspondientes.
Las juntas distritales aprobarán en sesión antes del 16 de febrero de 2022, las unidades territoriales para el proceso de RM (UTRM) así como las secciones sede en que se instalarán las casillas. A través de la Junta Local, se entregará a la DEOE al día siguiente de la aprobación, la conformación final de las UTRM.
En caso de haber realizado ajustes a la conformación de las unidades territoriales o cambio de las secciones sede utilizadas el 1 de agosto de 2021, deberán presentar la justificación junto con la propuesta de listado de ubicación de casillas que se pondrá a consideración a los consejos distritales.
 
Artículo 52. Una vez aprobadas las listas con la ubicación y número de casillas, los órganos desconcentrados distritales competentes podrán realizar ajustes a las mismas. Los ajustes aprobados deberán ser registrados por los medios determinados para tal fin y ser notificados de inmediato a la DEOE y la DECEyEC.
Artículo 52. Una vez aprobadas las listas con la ubicación y número de casillas por consejo distrital, se podrán realizar ajustes a las mismas ya sea por actualización de la LNEFRM o por causas supervinientes, sin que conlleve a la modificación de las UTRM, y que los lugares se encuentren en la sección sede previamente determinada.
Los ajustes aprobados deberán ser registrados en el Sistema de Ubicación de Casillas y ser notificados de inmediato a la DEOE, a la DECEyEC y a la UTSI, a efecto de contar con la información de las casillas, las UTRM y las secciones que conforman.
La DEOE remitirá a la DERFE a más tardar el 3 de marzo de 2022, la información consolidada de la conformación de las UTRM determinadas por los órganos desconcentrados, para llevar a cabo el proceso de generación e impresión de la LNEFRM.
Artículo 55. Derivado de las actividades indispensables para la organización y desarrollo de la Revocación de Mandato, los Consejos Distritales entre otros aspectos, tendrán a su cargo las actividades inherentes al reclutamiento y selección de las y los ciudadanos que se desempeñarán como SE y CAE, así como de la integración de las MDC en términos de la Ley, entre las cuales destaca la Primera Insaculación, actividades que se desarrollarán durante de conformidad con el Programa de Integración y Capacitación de las MDC para la RM.
Artículo 55. Derivado de las actividades indispensables para la organización y desarrollo de la Revocación de Mandato, los Consejos Distritales entre otros aspectos, tendrán a su cargo las actividades inherentes al reclutamiento y selección de las y los ciudadanos que se desempeñarán como SE y CAE, así como de la integración de las MDC en términos de la Ley, entre las cuales destaca la Primera Insaculación, actividades que se desarrollarán de conformidad con el Programa de Integración y Capacitación de las MDC para la RM.
Los Consejos Distritales deberán de considerar el número de unidades territoriales y su distribución por distrito electoral para determinar el número de figuras de SE y CAE a designar.
 
       Estos artículos tienen relación con el número de casillas a instalar en el proceso de RM, que en términos del párrafo segundo del artículo 41 de la LFRM, de manera ordinaria prevé que el Instituto tiene que habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta para ello, la actualización que corresponda al listado nominal y que, en los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que, para el efecto, establece la LGIPE.
       Sin embargo, el cumplimiento irrestricto de esa regla ordinaria prevista para los procesos de RM, amerita contextualizarse a la realidad presupuestal extraordinaria en que se encuentra el INE, como lo mandató la SCJN, a fin de eficientar los recursos materiales, financieros y humanos de que dispone, con el propósito de continuar con la RM dentro de los límites de riesgos controlados, en todas y cada una de las etapas posteriores a la emisión de la convocatoria.
       De esta manera, si bien el referido artículo 41 de la LFRM prevé que en los procesos de RM, el INE debe habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, ello se entiende aplicable de manera ordinaria a los procesos de RM, y en la lógica que pueda cumplirse sin mayor contratiempo o previsión presupuestal adicional.
       En el caso, ante la imposibilidad, generada por la Cámara de Diputados, de contar con la suficiencia presupuestal que permita la viabilidad de ese supuesto, y en cumplimiento a lo resuelto por la SCJN y la Sala Superior, se considera que lo procedente es optar por un modelo particular para este proceso que, sin afectar la continuación de la RM y dentro de límites de riesgo controlados, haga viable la celebración de la jornada y con ello el ejercicio del derecho a la participación política de la ciudadanía.
       En tal virtud, y ante insuficiencia presupuestal, este Instituto se ve en la necesidad de ajustar algunos procedimientos en materia de organización electoral necesarios para garantizar la operatividad en la implementación de las actividades institucionales, a fin de hacer materialmente posible el desarrollo
de la jornada de RM; por lo que se vislumbra, entre otras medidas, la instalación de las casillas a partir de las Unidades Territoriales.
       Ello es así, porque pretender cumplir la regla del artículo 41 de la LFRM, considerando que, si por proceso electoral anterior se entiende referido al proceso electoral federal 2020-2021, por la propia concurrencia de elecciones federales y locales, resulta ser el más grande en la historia del país y el de mayor reto de organización electoral para el INE, pero a diferencia del presente proceso de RM, para el citado proceso electoral se contó con los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para poder, por poner un ejemplo, instalar la casillas previstas para la jornada electoral, situación que no puede tratar de equipararse con la RM, porque al no contar con los recursos necesarios para instalar ese mismo número de casillas y tener que realizarse en un acotado periodo de tiempo, resulta materialmente imposible cumplir con la regulación ordinaria prevista en dicho artículo.
       Por ello, con la finalidad de garantizar la continuidad y desarrollo de las actividades calendarizadas en el PIyCPRM, y sin afectar las obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales de este Instituto, como se mandató por la Sala Superior en la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados; se estima fundamental optimizar los recursos disponibles de la RM para garantizar que el día de la jornada, estén las condiciones puestas para que cada ciudadana y ciudadano pueda participar en el ejercicio de RM y, con ello, agotar cada una de las etapas de este proceso hasta la declaración de validez de sus resultados.
       En ese sentido, atendiendo la disponibilidad presupuestal para la RM y la experiencia de este Instituto en la organización de la Consulta Popular 2021, la cual, al igual que la RM estuvo marcada por recortes presupuestales y la negativa por parte de la SHCP de dotar de recursos adicionales para ese fin; este Consejo General determina optar por un modelo particular para este proceso de RM, para que el número de casillas a instalarse en la Jornada de la RM se determine conforme a los recursos disponibles, como se hizo para el referido mecanismo de participación ciudadana.
       Así las cosas, para la definición del número de casillas a instalarse en la jornada de la RM, se podrán tomar como base las Unidades Territoriales que fueron aprobadas para el proceso de Consulta Popular, celebrado el de agosto de 2021, las cuales deberán contemplar, al menos, una sección electoral o un grupo de secciones electorales completas en cada distrito electoral federal, tomando en cuenta el rango de electores que se establezca en el procedimiento de ubicación de las MDC.
       Es importante mencionar que derivado del número de unidades territoriales y su distribución por distrito electoral existe una relación proporcional con el número de figuras de SE y CAE que los Consejos Distritales deberán designar, de ello dependerá el número definitivo que cada distrito deberá de considerar para las figuras encargadas de realizar las actividades en materia de integración de MDC y capacitación electoral.
       Es importante reiterar que la medida adoptada es proporcional a la suficiencia presupuestal de la que dispone el INE e idónea para garantizar la instalación de MDC y con ello generar las condiciones para que las ciudadanas y ciudadanos en el marco de su conciencia individual hagan valer sus derechos de participación política y sufragio en el proceso de RM. Lo anterior, porque alcanzar la finalidad de la RM no radica en la definición del número de casillas a instalar en la jornada electoral, sino en la voluntad de la ciudadanía de acudir a dichos órganos a expresar su decisión, lo que se garantiza al establecer que en la determinación del número y ubicación de casillas básicas y contiguas se consideren hasta 2,000 ciudadanas y ciudadanos para cada casilla y, en su caso, hasta un 10% adicional de votantes, en los casos que los lugares permitan su atención, así como que puedan tomar como base las Unidades Territoriales que fueron aprobadas para el proceso de consulta popular celebrado el 1 de agosto de 2021, las cuales deberán contemplar, al menos, una sección electoral o un grupo de secciones electorales completas en cada distrito electoral federal, tomando en cuenta el rango de electores que se establezca en el procedimiento de ubicación de las MDC.
       Esto es, que se puedan tomar como base las unidades territoriales que fueron aprobadas para la Consulta Popular 2021, permitirá que, dado lo limitado de los recursos con que cuenta este Instituto y atendiendo a lo mandatado por la SCJN y la Sala Superior, se pueda llevar cabo la instalación de casillas para la RM aprovechando los esfuerzos previos para la conformación de esas unidades territoriales. Estas unidades territoriales harán posible ante estos elementos de insuficiencia presupuestal, la ubicación de casillas en las secciones que mejoren las distancias de traslado de la ciudadanía.
       Además, debido a las restricciones presupuestales se adicionarán casillas especiales con el objetivo de que las y los ciudadanos en tránsito puedan acudir a este tipo de casillas.
 
       Las casillas especiales abonan a la garantía de derechos electorales para que las y los electores fuera de la sección correspondiente a su domicilio puedan ejercer su derecho al voto. En la experiencia de los procesos electorales, la insuficiencia de boletas electorales en algunas casillas especiales es un problema por el que se han presentado inconformidades por parte de la ciudadanía que han originado brotes de violencia o tensión, afectando el desarrollo de la jornada electoral, por lo que surge la necesidad de valorar la viabilidad para aumentar la cantidad de papeletas en las casillas especiales para la RM, y que una mayor cantidad de electores en tránsito pueden ejercer su derecho al voto.
       La situación respecto de utilización de las casillas especiales ayudará para apoyar a las y los ciudadanos, a que puedan ejercer su derecho de participación ciudadana y acercarse a una casilla especial, por lo anterior y no obstante que la LFRM determina para una situación ordinaria el número de ciudadanas y ciudadanos que ejerzan su derecho en las casillas especiales, es necesario que ante el contexto presupuestal, se deba tomar una medida extraordinaria en beneficio de las personas por lo que se estima necesario dotar de hasta 2000 papeletas por cada casilla especial, con el objetivo de posibilitar una mayor atención ciudadana y ante la imposibilidad material y presupuestal de instalar más casillas especiales.
       Para esos efectos, en caso de que requiera alguna adecuación presupuestal para la instalación del número suficiente de casillas con base en las referidas unidades territoriales, así como de las casillas especiales conforme se establece en los Lineamientos, las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas deberán realizar la propuesta respectiva a la JGE, para su aprobación.
       De esta manera, en la continuación de la RM, se seguirá contando de manera integral con la intervención de las diferentes áreas del Instituto con la premisa fundamental de asegurar la instalación del mayor número de casillas que sean posibles para la ciudadanía, en el contexto de un corto periodo de ejecución, bajo presión presupuestal reducida, y considerando que se trata de un procedimiento novedoso, en el que, de persistir la pandemia provocada por COVID-19, se continuarán implementando los protocolos sanitarios respectivos, para asegurar el derecho a la salud de la ciudadanía en general.
       Asimismo, se continuarán implementando mecanismos de coordinación interinstitucional, aprovechando al máximo la experiencia de cada una de las áreas del Instituto, lo que sin duda implicará un mayor esfuerzo y horas de trabajo para las personas que laboran en el Instituto.
       Por otra parte, se considera oportuno fortalecer las actividades de difusión de las listas de ubicación de las casillas de la RM, con la finalidad que los órganos del Instituto promuevan en el ámbito de su competencia la participación ciudadana.
       - Modificaciones a los artículos 41 y 101
       Respecto al artículo 41, con el propósito de abonar a la certeza en la fecha de inicio del monitoreo de propaganda de RM y atender las restricciones presupuestales existentes, se determina que este inicie sesenta días naturales previos a la jornada de RM.
       Lo anterior, en el entendido que con motivo de la declaratoria de invalidez del párrafo cuarto del artículo 32 de la LFRM, aprobada por el Pleno de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 151/2021, las actividades de difusión de la información de la RM, serán realizadas exclusivamente por el INE y los OPL, no así por los partidos políticos(4).
       Con este ajuste, las actividades de monitoreo de propaganda y encuestas en medios impresos se realizarán con oportunidad, considerando el proceso de planeación que, entre otros aspectos, implica radicar recursos a las entidades para la adquisición de los medios impresos sobre los cuales se realizará el monitoreo; remitir lineamientos y criterios en la materia a las personas enlaces de comunicación de 31 Juntas Locales, con excepción de la CDMX; contratar al personal de oficinas centrales que apoyará esta actividad; garantizar que el personal en las Juntas Locales y en oficinas centrales conozca y se familiarice con los lineamientos y criterios para llevar a cabo la misma sobre sus alcances y particularidades, ya que se trata de consideraciones nuevas en razón de lo particular de este ejercicio; y resolver comentarios sobre la aplicación de los mismos por parte de todas y todos ellos.
       De igual manera, al ajustar el tiempo de monitoreo a un plazo cierto de inicio, se generan condiciones para poder cumplir con la planeación establecida y evitar que durante el ejercicio de revisión se tenga que reducir el número de medios a monitorear por parte de las Juntas Locales.
       Dicho de otra manera, permitirá implementar las acciones para que el proceso de monitoreo de propaganda en medios impresos se realice conforme a lo establecido, en tanto que será la primera
ocasión en que se realiza un ejercicio de esta naturaleza y alcances, al tiempo que se ajustan las actividades de monitoreo en atención a las restricciones presupuestales imperantes.
       Mismas consideraciones son aplicables a la modificación del artículo 101, pues también tiene como propósito abonar a la certeza en la fecha de inicio del monitoreo de encuestas de RM, y se homologa al inicio del monitoreo de propaganda de RM.
       De esta manera, se busca eficientar los recursos disponibles del INE y evitar modificaciones presupuestales ulteriores. Así, se modifican los citados artículos en los términos siguientes:
Lineamientos vigentes
Propuesta de modificación
Artículo 41. El INE, a través de la CNCS a nivel central y desconcentrado, deberá llevar a cabo desde la emisión de la Convocatoria y hasta el día de la jornada de RM, un monitoreo en diarios y revistas impresos para detectar la propaganda difundida con motivo de la RM, misma que será remitida a la Secretaría Ejecutiva, para que se determine el trámite que, en su caso, corresponda conforme a derecho.
Artículo 41. El INE, a través de la CNCS a nivel central y desconcentrado, deberá llevar a cabo sesenta días antes del día de la jornada de RM y hasta el día de la jornada de RM, un monitoreo en diarios y revistas impresos para detectar la propaganda difundida con motivo de la RM, misma que será remitida a la Secretaría Ejecutiva, para que se determine el trámite que, en su caso, corresponda conforme a derecho.
Artículo 101. El INE, a través del área de comunicación social a nivel central y desconcentrado, deberá llevar a cabo desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y, hasta tres días posteriores a la Jornada de la RM, monitoreo en diarios y revistas impresos para detectar la propaganda difundida con motivo de la revocación de mandato, así como sobre las encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos no institucionales que tengan como fin dar a conocer preferencias o tendencias sobre la RM, con el objeto de identificar las encuestas originales que son publicadas y las que son reproducidas por los medios de comunicación.
El área de comunicación social deberá informar semanalmente de sus resultados a la Secretaría.
Artículo 101. El INE, a través del área de comunicación social a nivel central y desconcentrado, deberá llevar a cabo sesenta días antes del día de la Jornada de RM y hasta tres días posteriores a la Jornada de la RM, monitoreo en diarios y revistas impresos para detectar encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos no institucionales que tengan como fin dar a conocer preferencias o tendencias sobre la RM, con el objeto de identificar las encuestas originales que son publicadas y las que son reproducidas por los medios de comunicación.
El área de comunicación social deberá informar semanalmente de sus resultados a la Secretaría.
 
       - Modificaciones a la fracción III del artículo 118
       Se propone una modificación de forma a la referida fracción, en los términos siguientes:
Lineamientos vigentes
Propuesta de modificación
Artículo 118. El órgano desconcentrado distrital competente integrará el expediente del Cómputo Distrital de la RM, de acuerdo con lo siguiente:
[...]
III. En su caso, Acta Circunstanciadas del recuento de votos en los Grupos de Trabajo.
Artículo 118. El órgano desconcentrado distrital competente integrará el expediente del Cómputo Distrital de la RM, de acuerdo con lo siguiente:
[...]
III. En su caso, Actas Circunstanciadas del recuento de votos en los Grupos de Trabajo.
       - Derogación de los artículos 36 y 39, así como modificación del 74
Lineamientos vigentes
Propuesta de modificación
Artículo 36. Una vez emitida la convocatoria y hasta tres días previos a la Jornada de la RM, los Partidos Políticos Nacionales podrán promover la participación ciudadana para el proceso de RM siempre que no utilicen recursos de procedencia ilícita ni contraten propaganda en radio y televisión.
De la propaganda que realicen los partidos políticos para promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato los partidos deberán informar al INE y comprobar el origen y destino de los recursos utilizados para su fiscalización.
El incumplimiento a lo dispuesto en este numeral, en materia de origen y destino de los recursos utilizados para la realización de promoción para el proceso de RM, será sancionado conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 36. Derogado.
Artículo 39. Los Partidos Políticos Nacionales y locales, no podrán contratar espacios en radio y televisión, pero podrán usar los tiempos asignados como prerrogativas, para promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato.
Los partidos se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
Artículo 39. Derogado.
Artículo 74. Las personas acreditadas como visitantes extranjeros para la RM podrán presenciar, conocer e informarse de las diferentes fases y etapas del desarrollo de la misma; asimismo, podrán recibir información por parte de los partidos políticos e instancias promotoras de este mecanismo. Lo anterior, según lo establecido en el artículo 224 del RE.
Artículo 74. Las personas acreditadas como visitantes extranjeros para la RM podrán presenciar, conocer e informarse de las diferentes fases y etapas del desarrollo de la misma; asimismo, podrán recibir información por parte de las autoridades electorales promotoras del país.
 
Lo derogación y modificación que se propone, deriva de la invalidez del párrafo cuarto del artículo 32 de la LFRM, declarada por el Pleno de la SCJN en sesión pública celebrada el de febrero del año en curso(5), con motivo del análisis de la acción de inconstitucionalidad 151/2021, promovida por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, en contra de varios artículos de la LFRM. En el análisis de dicho artículo la SCJN determinó invalidar dicha porción normativa por considerar que contravenía lo establecido en el artículo 35, fracción IX, inciso 7), de la Constitución, ya que sólo el INE y los OPL, están facultados para promover la participación de la ciudadanía siendo también las únicas instancias a cargo de la difusión de la participación ciudadana en el proceso de RM.
Tomando en consideración todo lo expuesto, y en cumplimiento a lo resuelto por la SCJN y la Sala Superior, este Consejo General determina modificar los Lineamientos, en los términos y por las razones ya expuestas, en el entendido que, los costos de la RM que no sufrieron un ajuste en el acuerdo INE/CG13/2022, deberán reflejarse en la CIP originalmente aprobada y que sirvió como base para el anteproyecto de presupuesto aprobado mediante el acuerdo INE/CG1445/2021, sin afectar las obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, para que este Instituto lleve a cabo el procedimiento de RM de la manera más eficiente, como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado.
En mérito de lo anterior, una vez aprobado el presente acuerdo, se estima importante que el mismo se comunique tanto a la SCJN como a la Sala Superior del TEPJF, en el contexto de los medios constitucionales de impugnación de los que están conociendo, a efecto de que tengan mayores elementos para resolver lo conducente.
Por lo expuesto y fundado, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la modificación a los Lineamientos, en cumplimiento al punto Quinto del Acuerdo INE/CG13/2022, en los términos de las consideraciones precedentes.
SEGUNDO. Se instruye a la JGE para que a propuesta de las Unidades Responsables realice la modificación de la CIP reflejando la adecuación presupuestal y el ajuste de costos determinado en el Acuerdo INE/CG13/2022, así como la modificación de los Lineamientos acordada en el punto Primero del presente Acuerdo y demás normativa aplicable.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva coordine a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto para que, en su caso, se presenten ante las Comisiones competentes, las propuestas de reforma a los documentos que sufran algún impacto, derivado de la modificación a los Lineamientos y los ajustes a los costos de la RM aprobados por este órgano en el diverso Acuerdo INE/CG13/2022.
CUARTO. Se instruye a la Comisión de Fiscalización para que armonice los Lineamientos Generales para la Fiscalización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, con las adecuaciones materia del presente Acuerdo.
QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE, para su conocimiento y debido cumplimiento.
SEXTO. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE, para que instrumenten lo conducente, a fin de que las y los integrantes de sus respectivas Juntas Locales y Distritales Ejecutivas y de los Consejos correspondientes tengan pleno conocimiento de este Acuerdo y realicen lo que corresponde en el ámbito de sus competencias.
SÉPTIMO. Comuníquese el presente Acuerdo a la SCJN y a la Sala Superior del TEPJF, para los efectos a que haya lugar.
OCTAVO. El presente Acuerdo y las modificaciones aprobados a los Lineamientos, entrará en vigor al momento de su aprobación y, cualquier disposición contraria a lo acordado en el presente quedará sin efectos.
NOVENO. Publíquese de inmediato el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, en NormaINE y en el micrositio de difusión para la RM.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de febrero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/126173/JGEex202112-08-ap-1-1-Gaceta.pdf?sequence=3&isAllowed=y
2     https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/126226/CGex202112-10-ap-12.pdf?sequence=1&isAllowed=y
 
3     https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/126486/CGex202201-12-ap-11-Gaceta.pdf
4     Sesión pública del 1º de febrero de 2022, del Pleno de la SCJN. La versión estenográfica de la referida sesión se puede consultar en el portal de internet de ese máximo tribunal, en la liga: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2022-02-01/01022022%20PRELIMINAR.pdf
5     Lo anterior es acorde a la versión estenográfica de la referida sesión de la SCJN, que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se celebró de manera pública; consultable en el portal de internet de ese máximo tribunal, en la liga: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2022-02-01/01022022%20PRELIMINAR.pdf