Inter Conexión y Servicios Avanzados de Alta Tecnología, S.A. de C.V.
 
Ref.: Aviso de Deducción Fiscal de Créditos Incobrables a cliente de
Inter Conexión y Servicios Avanzados de Alta Tecnología, S.A. de C.V.
REPRESENTANTE LEGAL
DE NARANJA 360, S.A. DE C.V.
CLIENTE DEUDOR DE INTER CONEXIÓN
Y SERVICIOS AVANZADOS DE ALTA TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E,
Por medio del presente aviso, Inter Conexión y Servicios Avanzados de Alta Tecnología, S.A. de C.V., en cumplimiento con lo establecido en el artículo 27 fracción XV, incisos A) y B), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, mismo que refiere los supuestos y requisitos a considerar para el supuesto en el que los contribuyentes requieran acreditar frente a la autoridad competente deducciones fiscales como créditos incobrables, y muy en específico a lo señalado en el párrafo cuarto del inciso A), que para efectos prácticos se cita a continuación:
[...]
a)    [...]
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior.
b)    [...].
En virtud de lo anterior, se señalan a continuación los datos de la persona que se encuentra en el rubro de personas con actividad empresarial y a la fecha es deudora de mi representada:
 
NOMBRE DEL CLIENTE
RFC
IMPORTE DEL CRÉDITO
Naranja 360, S.A. de C.V.
NTS110420T27
$155,770.01
 
MEDIANTE ESTE AVISO, se informa que mi representada efectuará la deducción del crédito como incobrable a su cargo, para el ejercicio fiscal 2021, a fin de que dicha persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 27 fracción XV incisos A) y B), previamente citados.
 
Ciudad de México, a 1° (primero) de febrero de 2022.
Representante Legal
Francisco Carbia Plasencia
Rúbrica.
(R.- 516764)