DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-658-1-ANCE-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-658-1-ANCE-2021, PRODUCTOS ELÉCTRICOS-ACOPLADORES PARA USO DOMÉSTICO Y PROPÓSITOS GENERALES SIMILARES-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES (CANCELA A LA NMX-J-658/1-ANCE-2012).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracciones III y XII, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A. C." (ANCE), a través del Comité de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (CONANCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico: consultapublica@economia.gob.mx o puede ser adquirido o consultado en la sede de dicho Organismo, ubicado en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07700, Ciudad de México, teléfono: 55 5747 4564, correo electrónico: vnormas@ance.org.mx.
La presente Norma Mexicana NMX-J-658-1-ANCE-2021 entrará en vigor 180 días naturales posteriores de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20210823103143634.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
 
NMX-J-658-1-ANCE-2021
PRODUCTOS ELÉCTRICOS-ACOPLADORES PARA USO DOMÉSTICO Y PROPÓSITOS GENERALES SIMILARES-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES (CANCELA A LA NMX-J-658/1-ANCE-2012)
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece los requisitos generales para acopladores de dos polos y dos polos con contacto de tierra, así como para la conexión de dispositivos eléctricos para uso doméstico y similares en la red de suministro eléctrico.
Esta Norma Mexicana también es aplicable para las entradas/salidas que se integran en aparatos o incorporadas en aparatos.
La tensión asignada no debe ser mayor que 250 V c.a. y la corriente no debe ser mayor que 16 A.
Los acopladores que cumplen con esta Norma Mexicana son apropiados para el uso normal a temperaturas ambiente, normalmente no mayores que + 40 °C, pero su promedio durante un período de 24 h no debe ser mayor que + 35 °C, con un límite inferior de la temperatura del aire de -5 °C.
Los acopladores no son apropiados para lo siguiente:
a)    Se utilicen en lugar de los sistemas de clavija y de receptáculo que cumplen con la Norma Mexicana NMX-J-412-1-ANCE-2011; y
b)    Se utilicen en lugar de dispositivos para la conexión de luminarios (DCLs) o de acopladores de soporte del luminario (LSCs).
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana NMX-J-658-1-ANCE-2021, Productos eléctricos-Acopladores para uso doméstico y propósitos generales similares-Parte 1: Requisitos generales, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional "IEC 60320-1, Appliance couplers for household and similar general purposes-Part 1: General requirements, ed3.1 (2018-09)" y difiere en los puntos siguientes:}
 
Capítulo / Inciso al que
aplica la diferencia
Desviación técnica / Justificación
5.2, 15.3 y B.4.2
Para esta Norma Mexicana la frecuencia asignada o de prueba es de 60 Hz. De acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia asignada o de prueba diferente puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos.
8.2, 9.5, 12.2, 13.10, 24.1, 26.2.2,
Tabla 15, 26.3.2, 27.1.5 y Apéndice A
Para esta Norma Mexicana debe sustituirse la cita a la Norma Internacional por la Norma Mexicana correspondiente.
Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en el artículo 28 fracción IV y en el artículo 46 fracción V del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
9.4, 9.5, 13.2, 13.10, 23.1, 23.5 y 27.1.3
Para esta Norma Mexicana las referencias a las Normas Internacionales que se mencionan se consideran citas de carácter informativo en tanto se desarrolla la Norma Mexicana correspondiente.
Lo anterior para cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en el artículo 28 fracción IV y en el artículo 46 fracción V del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
15.1 y Tabla 2
Para esta Norma Mexicana se sustituyen el inciso k) y el inciso m) de 15.1 por lo siguiente y se elimina la Tabla 2:
k) Para conectores desmontables, entre cualquier parte metálica del anclaje del cordón, excepto los tornillos de fijación y una barra metálica, del diámetro máximo del cordón como se especifica en la Norma Mexicana NMX-J-436-ANCE-2007, insertada en su lugar.
m) Para conectores de clavija desmontables, entre cualquier parte metálica del anclaje del cordón, excepto los tornillos de apriete y una barra metálica, del diámetro máximo del cordón como se especifica en la Norma Mexicana NMX-J-436-ANCE-2007, insertada en su lugar.
Lo anterior dado que en México se utilizan cordones diferentes a los que se indican en la IEC 60227 y en la IEC 60245, por lo que, se adapta a las necesidades del país.
 
22.1 y Tabla 9
Para esta Norma Mexicana se sustituyen los dos primeros párrafos de 22.1 por lo siguiente y se elimina la Tabla 9:
22.1  Cordones para conectores/conectores de clavija no desmontables
Los conectores-conectores de clavija no desmontables deben proporcionarse con un cordón que cumpla con la Norma Mexicana NMX-J-436-ANCE-2007.
Los conectores/conectores de clavija no desmontables deben proporcionarse con un tipo de cordón que cumpla con la Norma Mexicana NMX-J-436-ANCE-2007 para el tipo de conector/conector de clavija y, además, el cordón debe tener un área de la sección transversal no menor que la que se especifica en la Norma Mexicana NMX-J-436-ANCE-2007.
Lo anterior dado que en México se utilizan cordones diferentes a los que se indican en la IEC 60227 y en la IEC 60245, por lo que, se adapta a las necesidades del país.
22.2.3 y Tabla 10
Para esta Norma Mexicana se sustituye el segundo párrafo de 22.2.3 por lo siguiente y se elimina la Tabla 10:
Probar los conectores/conectores de clavija no desmontables con el cordón como se envían; probar los conectores-conectores de clavija desmontables primero con un tipo de cordón y luego con otro tipo de cordón, como se especifica en la Norma Mexicana NMX-J-436-ANCE-2007.
Lo anterior dado que en México se utilizan cordones diferentes a los que se indican en la IEC 60227 y en la IEC 60245, por lo que, se adapta a las necesidades del país.
Bibliografía
IEC 60320-1 ed3.1 (2018-09)      Appliance couplers for household and similar general purposes-Part 1: General requirements.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de enero de 2022.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.