Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
 
Binyan, Sociedad Anónima de Capital Variable; Factoring Anáhuac, Sociedad Anónima de Capital Variable, Organización Auxiliar de Crédito, Grupo Financiero Anáhuac y Felipe Antonio Bugalil Spinola, terceros interesados, en los autos del Amparo Directo 372/2020, promovido por Rosalia Rodríguez de Mendoza, por su propio derecho, se les comunica que: el acto reclamado señalado es la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca número 389/2018; asimismo, que se ordenó emplazarlos a juicio por medio de edictos, mismos que deberán publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, conforme con los artículos 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la ley de la materia, y 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Por tanto quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado copia autorizada de la demanda de garantías y para su consulta el expediente citado, y a partir de la última publicación de este edicto en esos órganos de información, tienen treinta días para comparecer ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil de Segundo Circuito, a defender sus derechos, apercibidos de que transcurrido ese término sin que comparezcan por sí o a través de sus representantes, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le realizarán por medio de la lista de este Tribunal.
 
Toluca, Estado de México; 19 de enero de 2022.
Secretaria de Tribunal del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Lic. Mónica Saloma Palacios.
Rúbrica.
(R.- 516248)