CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que a través de sentencia dictada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio radicado en el Expediente No. 5450/15-11-01-1/1517/16-PL-04-04, promovido por la empresa Savi Distribuciones, S.A. de C.V., se determinó la nulidad de la resolución No. 00641/30.1/191/2015 dictada dentro del recurso de revisión número RR-09-2015, por la cual se confirma la diversa 00641/30.15/1123/2015 para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución en cumplimiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No: PISI-A-NC-DS-0107/2014.

Circular No. 00641/30.15/0125/2022
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que a través de sentencia de fecha 01 de septiembre de 2021 dictada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio radicado en el Expediente No. 5450/15-11-01-1/1517/16-PL-04-04, promovido por la empresa SAVI DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V., se determinó la nulidad de la resolución No. 00641/30.1/191/2015 de fecha 30 de junio de 2015, dictada dentro del recurso de revisión número RR-09-2015, por la cual se confirma la diversa 00641/30.15/1123/2015 de fecha 02 de marzo de 2015, para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución en cumplimiento.
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTES.
Mediante sentencia dictada en el juicio radicado en el Expediente No. 5450/15-11-01-1/1517/16-PL-04-04, promovido por la empresa SAVI DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V., el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó la nulidad de la resolución originalmente recurrida No. 00641/30.1/191/2015 de fecha 30 de junio de 2015, dictada dentro del recurso de revisión número RR-09-2015, por la cual se confirmó la diversa 00641/30.15/1123/2015 de fecha 02 de marzo de 2015, a través del cual el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social impuso una inhabilitación por el plazo de 4 (CUATRO) AÑOS 11 (ONCE) MESES 29 (VEINTINUEVE) DÍAS; a la moral citada, para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que de manera fundada y motivada, exponga las razones por las cuales sancionó a SAVI DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V., conforme a las disposiciones previstas en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y no en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De conformidad con lo anterior, esta Autoridad dictó el acuerdo No. 00641/30.15/0124/2022 de fecha 25 de enero de 2022, en el que acordó, entre otros, lo siguiente: "PRIMERO.-Se toma conocimiento de la ejecutoria del 01 de septiembre de 2021, a través de la cual el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Expediente No. 5450/15-11-01-1/1517/16-PL-04-04, determinó la nulidad de la resolución originalmente recurrida No. 00641/30.1/191/2015 de fecha 30 de junio de 2015, dictada dentro del recurso de revisión número RR-09-2015, por la cual se confirma la diversa 00641/30.15/1123/2015 de fecha 02 de marzo de 2015, dictada por el entonces Titular del Área de Responsabilidades de este Órgano Interno de Control, para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que de manera fundada y motivada, exponga las razones por las cuales sancionó a SAVI DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V., conforme a las disposiciones previstas en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y no en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, misma que, en su caso, era la expresamente prevista en las reglas de la Convocatoria para participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio Electrónica número OA-019GYR047-T57-2013. SEGUNDO.- En acatamiento a lo instruido por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su sentencia emitida con fecha 01 de septiembre de 2021, en el juicio contencioso administrativo número 5450/15-11-01-1/1517/16-PL-04-4, interpuesto por la Representante legal de la empresa SAVI DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.1/191/2015 de fecha 30 de junio de 2015, dictada dentro del recurso de revisión número RR-09-2015, por la cual se confirma la diversa 00641/30.15/1123/2015 de fecha 02 de marzo de 2015, dictada por el entonces Titular del Área de Responsabilidades de este Órgano Interno de Control, esta Autoridad Administrativa, ordena dejar sin efectos las resoluciones número 00641/30.1/191/2015 de fecha 30 de junio de 2015 y 00641/30.15/1123/2015 de fecha 02 de marzo de 2015, y los actos que derivaron de esta última, dictada en el expediente al rubro indicado, a través de la cual se impuso a la empresa una multa por la cantidad de $70'099,719.60 (SETENTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS 60/100 M.N.) y una inhabilitación por el plazo de 4 (CUATRO) AÑOS 11 (ONCE) MESES 29 (VEINTINUEVE) DÍAS; así como su notificación y los efectos que derivaron de la misma."
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26, 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 13 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 2 fracción I, 3 fracciones I, II, III, V, VI, XII y XIV, 5 primer párrafo, 7, 8 fracciones IV y VIII, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27 fracción II, 28, 29 y 30 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; 1, 2 fracciones I, II y III, 3 inciso D) y penúltimo párrafo, 80 fracción I numeral 6 y 82 párrafo primero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado el 15 de abril de 2009, en concordancia con el Transitorio Cuarto del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020 y 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 51 fracción II y 52 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y toda vez que en cumplimiento a la sentencia dictada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esta Área de Responsabilidades dejó insubsistente la resolución No. 00641/30.15/1123/2015 de fecha dos de marzo de dos mil quince, y los efectos que derivaron de la misma, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, podrán recibir propuestas o celebrar contratos sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con la empresa SAVI DISTRIBUCIONES, S.A. DE C.V.
Atentamente
Ciudad de México, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.- El Titular del Área de Responsabilidades, Mtro. Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.