Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/D/09/2021/15/063, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO0876/17, formulado al Gobierno del estado de Tabasco como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presunto responsable a la persona moral denominada "Industria Mexicana Constructora", S.A. de C.V., por los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número DGRRFEM-D-7925/21, del 10 de septiembre de 2021 y que consiste en que no reintegró a la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas del Gobierno del estado de Tabasco, el monto del anticipo que le fue otorgado y que no fue amortizado, mismo que fue pagado con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 2015, al amparo del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número CO-OT726-53/15, del diecisiete de julio de dos mil quince, de la obra denominada "Construcción de pavimento con concreto asfáltico, ubicado en Anillo Periférico, en la Ciudad de Balancán, Tabasco", que celebró con la Dirección General referida, causando con ello un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $358,880.10 (Trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta pesos 10/100 M.N.), más los rendimientos financieros que se hayan generado desde su disposición hasta su reintegro, conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por los artículos 47, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal; 53, fracciones I y VI, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco; 110, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco y Cláusula Vigésima Tercera, último párrafo, en relación a lo estipulado en el primer párrafo de la Cláusula Séptima, del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número CO-OT726-53/15, del 17 de julio de 2015, disposiciones jurídicas vigentes al momento en que ocurieron los hechos presuntamente irregulares.
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos Primero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 26 de noviembre de 2021, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido y ante el desconocimiento actual del domicilio de la citada persona moral, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el diverso 64 de la LFRCF antes referida, se le cita para que comparezca a través de su representante legal a la Audiencia de Ley que se celebrará a las NUEVE horas con TREINTA minutos del día VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, en las oficinas que ocupa esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, ubicadas en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, pudiendo consultar en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir en compañía de su abogado o persona de su confianza, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa a través de su represenante legal, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la
Ley de la materia. Ciudad de México, a 28 de enero de 2022. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 516273)