EXTRACTO del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Metodología de promoción y difusión de la Participación Ciudadana de la Revocación de Mandato 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Metodología de promoción y difusión de la Participación Ciudadana de la Revocación de Mandato 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Instituto Nacional Electoral. - INE/CG1791/2021.
GLOSARIO
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ANTECEDENTES
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III.    Por acuerdo INE/CG1444/2021 del 27 de agosto de 2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como sus anexos. En los que en el Punto de Acuerdo segundo se previó lo siguiente:
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IV.   Mediante Acuerdo INE/CG1566/2021 del 30 de septiembre de 2021, el Consejo General aprobó modificaciones a los Lineamientos emitidos en el Acuerdo INE/CG1444/2021, lo anterior dado que en este último se estableció que una vez que se promulgara la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de los Lineamientos que se opusieran quedarían sin efectos.
V.    Por Acuerdo INE/CG1614/2021 del 20 de octubre de 2021 el Consejo General, aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022.
VI.   Mediante Acuerdo INE/CG1646/2021 del 10 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos.
CONSIDERANDOS
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10    El Artículo 32 de la LFRM, establece que el Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada; que promoverá la participación de las y los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral, y que la promoción deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos, no podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.
 
11    El segundo párrafo del Artículo 33 de la LFRM dispone que el Instituto promoverá la difusión y discusión informada del proceso de revocación de mandato que hayan sido convocadas a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto, fungiendo como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión para los fines señalados en la Constitución y en la presente Ley.
12    El primer párrafo del Artículo 35 de la LFRM, establece que el Instituto deberá organizar al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra.
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17.   La Metodología de Promoción y Difusión de la Participación Ciudadana de la Revocación de Mandato 2022, es el documento que establece las estrategias para difundir y promover la participación, la discusión informada y la reflexión de la ciudadanía sobre la RM. Esta promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos y de ninguna manera estará dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la RM.
18.   Asimismo, la Metodología plantea las características y formato para la organización de los foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Metodología de Promoción y Difusión de la Participación Ciudadana de la Revocación de Mandato 2022, misma que forma parte integrante de este Acuerdo y se adjunta como anexo.
SEGUNDO. Se instruye a la COTSPEL para que conozca y apruebe cualquier modificación a la presente metodología que sea necesaria.
TERCERO. Se instruye a la DECEyEC para que en el marco de sus atribuciones identifique alternativas de difusión y pueda establecer mecanismos de colaboración que permitan multiplicar el alcance de las estrategias plasmadas en la Metodología de Promoción y Difusión de la Participación Ciudadana de la Revocación de Mandato 2022.
CUARTO. Se instruye a la DECEyEC para que, una vez realizada la RM, presente un informe final sobre la implementación de la Metodología de Promoción y Difusión de la Participación Ciudadana de la Revocación de Mandato 2022, conforme a la fecha plasmada en el Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato 21-22.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquese...
El acuerdo completo y su anexo, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-17-de-diciembre-de-2021/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202112_17_ap_30.pdf
Ciudad de México, 3 de enero de 2022.- Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Mtro. Roberto Heycher Cardiel Soto.- Rúbrica.