ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en cumplimiento a los acuerdos emitidos por la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los incidentes de suspensión de las Controversias Constitucionales 224/2021 y 226/2021, y de la Sentencia SUP-JE-282/2021 y sus acumulados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se determina continuar con la organización del proceso de Revocación de Mandato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1798/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES 224/2021 Y 226/2021, Y DE LA SENTENCIA SUP-JE-282/2021 Y SUS ACUMULADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE DETERMINA CONTINUAR CON LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
GLOSARIO
| APP | Aplicación Móvil de firmas de apoyo de la ciudadanía -INE |
| Cámara de Diputados | Cámara de Diputados del Congreso de la Unión |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica |
| Decreto | Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019 |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
| LFRM | Ley Federal de Revocación de Mandato |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Lineamientos | Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 |
| MDC | Mesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato |
| OPL | Organismo Público Local |
| PIMDCyCE | Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y capacitación Electoral para el proceso de Revocación de Mandato |
| Presupuesto de Egresos 2022 | Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 |
| RM | Revocación de Mandato |
| Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, relativa a las atribuciones del INE.
II. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de RM. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al apartado B de la base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de RM. Asimismo, en los artículos transitorios, en lo conducente, se previó lo siguiente:
Transitorios
[...]
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
[...]
(Énfasis añadido)
En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Resalta el hecho de que sea el INE o, en su caso, los OPL, las únicas autoridades facultadas para difundir la RM, en el ámbito de sus respectivas competencias.
III. Sentencia SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados. El 25 de agosto de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en los juicios ciudadanos referidos, en los que determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en materia de RM, determinando que una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, dentro de los 30 días siguientes a que esto sucediera se debería emitir una ley que regule el apartado 8° de la fracción IX del artículo 35 Constitucional.
IV. Anteproyecto de presupuesto INE 2022. El 27 de agosto de 2021, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG1445/2021 el Anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022 del INE, en el que se determinó, entre otros aspectos:
PRIMERO. Se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2022, por un monto total de $18,827,742,268.00 (dieciocho mil ochocientos veintisiete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de acuerdo a la siguiente distribución:
V. Lineamientos para la organización de la RM. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos, mismos que fueron modificados por acuerdos INE/CG1566/2021 e INE/CG1646/2021, con motivo de la publicación de la LFRM, y derivado de la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados, respectivamente
VI. Expedición de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM. En los artículos transitorios, en lo conducente, se previó lo siguiente:
Transitorios
[...]
Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
(Énfasis añadido)
VII. Aprobación del Acuerdo INE/CG1614/2021. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso de RM del Presidente de la República 2021-2022, en el cual se prevén las actividades integradas en el calendario que contienen la temporalidad en que deben de ejecutarse, como lo es fecha de inicio y de término. Además, dicha metodología prevé la posibilidad de incorporar, modificar o eliminar actividades para cumplir con lo establecido en las normas que rigen al Instituto y los procesos electorales, mandatos jurisdiccionales y ajustes presupuestales. Es importante destacar que la integración del calendario de actividades atiende el principio de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas.
VIII. Aprobación del Acuerdo INE/CG1631/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó mediante el citado acuerdo, el PIMDCyCE, documento normativo que cohesiona las actividades, procedimientos y mecanismos con el fin de garantizar la correcta integración de las MDC y la capacitación del funcionariado que participe en la RM.
IX. Sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El 1º de noviembre de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación y juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-RAP415/2021, SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC1336/2021 acumulados, en los que determinó revocar el Acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que, con libertad de atribuciones, se considerara que para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, debía facilitar en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto los formatos físicos como recabar las firmas en dispositivos electrónicos, para que ambos tipos de formatos quedaran a disposición de las personas interesadas en recabar firmas de apoyo y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el proceso de revocación de mandato, estuvieran en posibilidad de elegir el medio - formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarán tal apoyo.
X. Presupuesto de Egresos 2022. El 29 de noviembre de 2021, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 en el que se determinó una reducción de $4,913,000,000.00 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100 M.N.), respecto del presupuesto originalmente solicitado por el Instituto.
XI. Controversia constitucional 209/2021 contra el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022. El 7 de diciembre de 2021, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción presupuestal de que fue objeto por parte de la Cámara de Diputados al aprobar dicho presupuesto.
Dicha controversia constitucional fue radicada en la SCJN con el número de expediente 209/2021.
XII. Acuerdo emitido en el incidente de suspensión de la Controversia constitucional 209/2021. El diez de diciembre de dos mil veintiuno, el ministro instructor de la referida Controversia, mediante acuerdo incidental, determinó, entre otras cuestiones, negar la suspensión respecto a que este Instituto realizara ajustes a su presupuesto para garantizar los recursos suficientes para la realización de la RM.
Lo anterior al considerar que la necesidad de hacer esas adecuaciones se actualiza hasta que se emita la convocatoria correspondiente, pues en su concepto la RM es un hecho futuro de realización incierta.
XIII. Acuerdo INE/CG1758/2021 por el que se aprueba el Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2022, que refleja la reducción aprobada por la Cámara de Diputados. En sesión del pasado 10 de diciembre, ante la disminución determinada por la Cámara de Diputados, el Consejo General determinó asignar a la organización de la RM $1,275,900,000 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), más la meta de ahorro mandatada a las direcciones ejecutivas y unidades técnicas, de cuando menos $227,098,368 (doscientos veintisiete millones, noventa y ocho mil, trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), lo cual da un total de aproximadamente 1,503 millones de pesos.
XIV. Aprobación del Acuerdo INE/JGE254/2021. El 8 de diciembre de 2021 la JGE aprobó el citado acuerdo por el cual se aprobaron modificaciones a la cartera institucional de proyectos del INE para el ejercicio fiscal 2022, así como los indicadores aprobados mediante el diverso INE/JGE172/2021.
XV. Aprobación del Acuerdo INE/CG1796/2021(1). El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó por mayoría de votos el Acuerdo INE/CG1796/2021 por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el anexo 32 del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2022, se determina posponer temporalmente la realización del proceso de revocación de mandato 2021-2022.
XVI. Controversias constitucionales a fin de controvertir el acuerdo INE/CG1796/2021. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, impugnaron vía controversia constitucional ante la SCJN el citado acuerdo, solicitando la suspensión de su ejecución.
Dichas controversias constitucionales fueron radicadas en la SCJN con los números de expediente 224/2021 y 226/2021, respectivamente.
XVII. Medios de impugnación promovidos ante Sala Superior del TEPJF en contra del acuerdo INE/CG1796/2021. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, María Esther Cruz Hernández, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Atilio Alberto Peralta Merino y otros, organización Pilares del Bienestar, Morena y Partido del Trabajo y organización "Que siga el presidente, A.C.", presentaron diversos medios de impugnación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el acuerdo INE/
CG1796/2021.
Dichos medios de impugnación fueron registrados con las claves de expedientes SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUP-JDC-1461/2021, SUP-JDC1466/2021, SUP-JDC-1468/2021, SUP-RAP-491/2021 y SUP-RAP-494/2021.
XVIII. Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021. El 22 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021, concediendo la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Mediante oficio INE/DJ/14024/2021, el Director Jurídico de este Instituto remitió a la Secretaría los oficios 9897/2021 y 9901/2021, por los cuales, respectivamente, la SCJN notificó los acuerdos respectivos, de admisión a trámite de demanda de la controversia constitucional de referencia, así como la medida cautelar aludida.
XIX. Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021. El 23 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021, en los mismos términos que en la diversa 224/2021.
XX. Oficio INE/SE/3104/2021 del Secretario Ejecutivo del INE. El 24 de diciembre de 2021, el Secretario Ejecutivo de este Instituto suscribió el oficio de referencia en acatamiento a la suspensión otorgada en la controversia constitucional 224/2021, en el cual instruyó a los titulares de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE que, en el ámbito de sus respectivas competencias, continúen con las actividades inherentes al proceso de RM y analicen los escenarios posibles y las modificaciones a todos los procedimientos y actividades que los mismos implicarían para el ejercicio de RM, a fin de estar en posibilidad de dar cumplimiento a la resolución incidental referida. De igual forma, les solicitó identificar el impacto en los diversos instrumentos que regulan dicho ejercicio y, en su caso, realizar lo procedente para presentar las propuestas de modificación ante los órganos competentes de este Instituto.
XXI. Sentencia SUP-JE-282/2021 y sus acumulados. El 30 de diciembre de 2021, la Sala Superior notificó a este Instituto la sentencia dictada en el juicio electoral SUP-JE-282/2021 y acumulados, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, conforme con los puntos resolutivos siguientes:
PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación en los términos de la ejecutoria.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas que motivaron la integración de los juicios SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUP-JDC-1461/2021, SUP-JDC-1466/2021 y SUP-JDC-1468/2021, así como el escrito del recurso de apelación SUP-RAP-494/2021.
TERCERO. Se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la sentencia.
CUARTO. Se vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al cumplimiento de esta ejecutoria."
CONSIDERANDO
Primero. Competencia
1. Este Consejo General es competente para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la LGIPE, así como para determinar lo conducente respecto de los mandatos judiciales que impliquen un pronunciamiento por parte del máximo órgano de dirección del Instituto, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:
CPEUM
Artículos 41, Base V, apartado B, inciso c); 105, fracción I, inciso l)
LGIPE
Artículos 4; 6, numeral 3; relacionados con el diverso 44, numeral 1, inciso jj)
Ley Reglamentaria del artículo 105 de la CPEUM
Artículo 10, fracción II; 14, párrafo primero
Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX y 41, párrafo tercero, base V, apartado B, inciso c), de la Constitución; transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto; 4, 11, 21 y 29 y Quinto transitorio de la LFRM; en relación con los diversos 32, párrafo 2, incisos i) y j); 35 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE; punto segundo del acuerdo INE/CG1444/2021; acuerdo
INE/CG1566/2021 y sus anexos; así como el punto segundo del acuerdo INE/CG1646/2021, dado que los mismos establecen que el INE tiene a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, promoción, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la RM.
En ese sentido, en cumplimiento a los acuerdos dictados el veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno por la Comisión de Receso de la SCJN en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, que determinaron conceder la suspensión provisional solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Titular del Poder Ejecutivo Federal consistente, en términos generales, en que este Instituto se abstenga de posponer las actividades relacionadas con la organización del proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 determinado por Acuerdo INE/CG1796/2021, resulta procedente que este órgano máximo de dirección, en ejercicio de sus atribuciones, emita el presente Acuerdo.
Segundo. Fundamentación
2. Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.
3. Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, establece que son órganos centrales del INE, el Consejo General, la Presidencia del Consejo, la JGE y la Secretaría.
4. Estructura del Instituto. La citada disposición constitucional establece, que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. Cabe precisar que el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y b) 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la LGIPE.
5. Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), f), g) e i), de la LGIPE establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
6. Atribuciones en materia de RM. El artículo 35, fracción IX, de la Constitución, el Decreto y la LFRM, disponen que corresponde al INE, entre otras funciones, convocar al proceso de RM a petición de las y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
De esa manera, se establece que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, emitir los resultados de los procesos de RM del titular del Poder Ejecutivo Federal, así como promover la participación ciudadana y ser, en el ámbito de su competencia, la única instancia a cargo de la difusión de dicho proceso.
7. Regulación en materia de RM.
Derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de RM y responsabilidad del INE para su debida implementación. Los artículos 35 de la Constitución y 7, párrafo 4, de la LGIPE, disponen
que es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en los procesos de participación ciudadana, entre ellos, de RM. Asimismo, la fracción IX del referido precepto constitucional establece que los procesos de RM del Presidente de la República, se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:
1o. Será convocado por el INE a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
El INE, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la RM.
2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de RM durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para las actividades relacionadas.
3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
4o. Para que el proceso de RM sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La RM sólo procederá por mayoría absoluta.
5o. El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de RM del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99 de la Constitución.
6o. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de RM, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución.
7o. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de RM.
El INE y los OPLE, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
Durante el tiempo que comprende el proceso de RM, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
8o. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria.
Para el caso de la organización del proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, el Decreto en sus artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios, dispone una serie de reglas específicas que se tienen que observar:
Emisión por parte del Congreso de la Unión, de la Ley que refiere el numeral 8o de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de dicho
Decreto.
Definición de la RM. Instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Plazos constitucionales que operarán en caso de solicitarse el proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
La solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.
La petición deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021.
En el supuesto que la solicitud sea procedente, el Instituto emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud.
La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Cabe precisar que los plazos antes mencionados fueron ajustados por el Consejo General con la emisión de los Lineamientos respectivos, siendo aplicables los emitidos en el acuerdo INE/CG1646/2021, aprobados en sesión extraordinaria del Consejo General el 10 de noviembre de 2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados.
Presupuesto para la organización. El ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere al Instituto en materia de RM, se cubrirá con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2021 y los subsecuentes.
En el mismo sentido, en los artículos transitorios cuarto y quinto de la LFRM, se dispone que el Instituto garantizará la realización del proceso de revocación, para lo cual, deberá realizar los ajustes presupuestales que fueren necesarios, pues las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de dicha Ley, deberán ser cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes, a saber:
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
Por su parte, la LFRM en el capítulo III, establece las atribuciones de este Instituto en materia de RM, tanto para la etapa de verificación del apoyo de la ciudadanía para la solicitud de revocación, como para la organización del proceso, difusión, actos previos a la jornada, la jornada, y los resultados obtenidos.
Esto es, corresponde al Instituto garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto de la RM de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Sobre la suficiencia presupuestal, es importante destacar que en el artículo quinto transitorio de la LFRM se establece de manera textual que las erogaciones que se generen con motivo del proceso de RM serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
En ese sentido, es claro que en la misma LFRM se previó que los recursos para atender un eventual proceso de RM se compondrían, tanto de los ajustes a presupuestos asignados, lo que se hizo por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1758/2021 y las adecuaciones presupuestales que realizó la Junta General Ejecutiva mediante distintos acuerdos dónde se dotó de suficiencia presupuestal con recursos del presupuesto 2021 diversas actividades de la RM llevadas a cabo durante ese ejercicio, así también de las previsiones solicitadas y autorizadas en presupuestos subsecuentes, como sería el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, para el que el INE solicitó los recursos necesarios para la realización del ejercicio de participación ciudadana con todos los parámetros y especificaciones que exigen la Constitución y la citada ley de la materia.
8. Regulación del proceso de RM en la LFRM. La LFRM se estructura en ocho capítulos, a saber:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES; CAPÍTULO II. DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO; CAPÍTULO III. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO; CAPÍTULO IV. DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO; CAPÍTULO V. DE LA VINCULATORIEDAD Y SEGUIMIENTO; CAPÍTULO VI. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN; CAPÍTULO VII. DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO; Y EL CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DE SANCIONES. Asimismo, consta de cinco transitorios.
i. El CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Dispone que la Ley es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, de orden público y de observancia en el ámbito federal en todo el territorio nacional, aplicable únicamente a la revocación de mandato del Presidente de la República, y que la aplicación de las disposiciones previstas en dicha ley corresponde en el ámbito de su competencia, entre otros, al INE, al cual le corresponde de forma directa la organización, desarrollo y cómputo de la votación de la RM.
ii. El CAPÍTULO II. DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO. Se conforma de cuatro secciones:
SECCIÓN PRIMERA. DE LOS SUJETOS, que regula la procedencia de la RM, los requisitos que deberá reunir la ciudadanía para participar en el proceso de RM, y prevé que puedan firmar más de un formato, pero solo contará como una sola muestra de voluntad para la revocación.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA FASE PREVIA, que prevé las directrices que deberán observar las y los ciudadanos interesados en presentar la solicitud de RM; los requisitos del formato para recopilar firmas; el uso de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos para recabar firmas; de la facultad sancionadora del INE; la prohibición de las autoridades de los tres ámbitos de gobierno de intervenir en el proceso de RM, así como de los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado, para impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de la ciudadanía.
SECCIÓN TERCERA. DEL INICIO DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO, que señala el proceso de RM inicia con la solicitud que presenten las y los ciudadanos y los requisitos que deberá cumplir la misma.
SECCIÓN CUARTA. DE LA CONVOCATORIA, que regula los requisitos que deberá contener la convocatoria para el proceso de RM que expida el Instituto.
iii. El CAPÍTULO III. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO ESTABLECE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO, está conformado por seis secciones como se señala a continuación:
SECCIÓN PRIMERA. DE LA VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO, en la que se regula lo relativo a la verificación muestral de la autenticidad de las firmas de apoyo; de los supuestos para no contabilizar las firmas; del informe detallado que presentará la Secretaría al Consejo General.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO, en la que se regula las atribuciones del Consejo General, la JGE, y lo relativo a la atribución de la DECEYEC para elaborar y proponer los programas de capacitación en materia de revocación de mandato.
SECCIÓN TERCERA. DE LA DIFUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO, en la cual se regula lo relativo a la promoción y difusión de la RM por parte del INE; la promoción de la revocación por los partidos políticos; el monitoreo de medios; la prohibición de contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la RM; la suspensión de la propaganda gubernamental; la prohibición del uso de recursos públicos en la recolección de firmas; la prohibición de difusión de encuestas durante los 3 días previos a la jornada; la realización de dos foros de discusión y el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a dar a conocer su posicionamiento por los medios a su alcance individual o colectivamente con excepción de la radio y televisión.
SECCIÓN CUARTA. DE LOS ACTOS PREVIOS A LA JORNADA DE REVOCACIÓN DE MANDATO, en la que se regula lo relativo al diseño y requisitos de la papeleta para la revocación, entre ellos, la pregunta y opciones de respuesta, así como la disposición de las papeletas en los consejos distritales y las MDC.
SECCIÓN QUINTA. DE LA JORNADA DE REVOCACIÓN DE MANDATO, que prevé la aplicación de las disposiciones de la LGIPE sobre la jornada electoral a este capítulo; la integración y ubicación de las MDC; el derecho de los partidos políticos a nombrar representantes ante las MDC; las características de las urnas; el procedimiento de escrutinio y cómputo; la nulidad y validez de los votos; el expediente de la jornada; el sistema y los resultados preliminares; así como la observación electoral.
SECCIÓN SEXTA. DE LOS RESULTADOS, en la que se establece lo relativo a la sesión de cómputo y su inicio al término legal de la jornada; la integración del expediente del cómputo distrital; y el recuento de votos.
iv. El CAPÍTULO IV. DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO, establece las atribuciones de ese órgano jurisdiccional en dicha materia. Al respecto, se destaca que los resultados del cómputo distrital se remitirán a la Secretaría del Instituto, a fin de que, dentro del plazo indicado, con base en las copias certificadas de las actas del cómputo distrital se reúna la documentación y sea remitida al TEPJF, al cual le corresponderá el cómputo final y emitir la declaratoria de validez.
v. En el CAPÍTULO V. DE LA VINCULATORIEDAD Y SEGUIMIENTO, se establecen las condiciones para que la revocación de mandato sea válida y vinculante para el Ejecutivo Federal, en observancia de lo dispuesto en el Apartado 4o. de la fracción IX del artículo 35 constitucional, mismas que se centran en requerir una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores y que proceda solo por mayoría absoluta. El TEPJF notificará los resultados del proceso al Presidente de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE para los efectos correspondientes.
vi. En el CAPÍTULO VI. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, se establecen los recursos que serán procedentes de interponer para efecto de controvertir los actos o resoluciones que recaigan en el proceso de revocación de mandato.
vii. En el CAPÍTULO VII. DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO, se reconoce que si los resultados de la jornada de votación indican que procede la RM, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo al momento de su notificación por parte del TEPJF.
viii. En el CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DE SANCIONES, se prevé la facultad del Instituto de vigilar y en su caso sancionar las infracciones en materia electoral cometidas a la LFRM; así como, la facultad de las autoridades competentes para conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la aludida ley, en los términos de las disposiciones aplicables.
ix. Transitorios.
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo.
Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
Como se advierte de lo anterior, la LFRM establece y exige el cumplimiento de una serie de reglas, parámetros y especificaciones para garantizar el debido desarrollo de tan importante procedimiento de participación ciudadana, plasmados en los lineamientos y similares a las que se requieren en un proceso de elección presidencial; tan es así, que la ley supletoria para ello es la LGIPE.
9. Acuerdo INE/CG1646/2021, por el que se modifican los Lineamientos y su anexo técnico en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. En cumplimiento al citado fallo, el Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos y su anexo técnico, a fin de prever la emisión de los apoyos a la solicitud de la RM, a través de formatos físicos dispuesto en todo el país, así como por la App, para lo cual se determinó ampliar el plazo del periodo de recolección de firmas previsto en el cuarto transitorio del Decreto, para pasar del 1º de noviembre al 15 de diciembre de 2021, hasta el 25 de diciembre de ese mismo año, considerando que a la fecha de aprobación del citado acuerdo, habían transcurrido diez días.
Derivado del incremento en las actividades y procesos que resultaron del acatamiento de la sentencia de la Sala Superior, en materia de integración de las MDC y la capacitación electoral, resultó necesario modificar y ajustar las fechas para el cumplimiento de esas actividades previstas en el PIMDCyCE , elaborado por la DECEyEC, dado que se amplió el tiempo requerido para la ejecución y conclusión de la recolección de firmas ciudadanas en los términos de la sentencia.
Asimismo, atendiendo a la previsión contenida en la ejecutoria de realizar con libertad de atribuciones las modificaciones necesarias a los Lineamientos y sus anexos técnicos y los plazos previstos en los mismos; este Consejo General determinó realizar los ajustes que resulten necesarios a dichos Lineamientos para la mejor concreción del proceso de participación ciudadana.
Por otra parte, se instruyó al Secretario Ejecutivo para que, en caso de que las direcciones ejecutivas o unidades técnicas del Instituto requirieran de la creación o modificación de proyectos específicos para la mejor concreción de la RM, sea por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración y conforme a la disponibilidad presupuestaria que se realicen las gestiones administrativas y movimientos presupuestales correspondientes, a efecto de dar cumplimiento al referido Acuerdo.
10. Modificación a la Cartera Institucional de Proyectos del INE. La JGE aprobó mediante diversos acuerdos la modificación a la cartera institucional de proyectos, a fin de proveer de recursos las actividades del ejercicio fiscal de 2021, y por cuanto hace al de 2022, se determinó, entre otras cuestiones dejar en una sola bolsa el presupuesto asignado por el Consejo General hasta en tanto se acuerde lo conducente para hacer frente a todas las actividades con los recursos respectivos.
11. Aprobación del acuerdo INE/CG1758/2021. El Consejo General aprobó en dicho acuerdo el presupuesto del INE para el ejercicio 2022, que refleja la reducción aprobada por la Cámara de Diputados asignando a la organización de la RM $1,275,900,000.00 más la meta de ahorro mandatada a las direcciones ejecutivas y unidades técnicas de cuando menos $227,098,368.00 lo cual da un total de aproximadamente 1,503 millones de pesos.
12. Aprobación del Acuerdo INE/CG1796/2021(2). Con motivo de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, se colocó al Instituto en un dilema y crisis constitucional, teniéndose dos opciones:
a) Organizar el desarrollo del proceso participativo incumpliendo con los parámetros que obliga la LFRM o;
b) Posponer temporalmente el desarrollo del ejercicio hasta que las autoridades competentes le otorguen a este Instituto los recursos presupuestarios suficientes para ello, con independencia de que este Instituto seguirá haciendo esfuerzos por generar ahorros, a fin de incrementar los recursos que pueda emplear para una eventual RM.
Siendo la segunda opción la determinada por el Consejo General; al estimar que, hasta que este Instituto contara con suficiencia presupuestal para realizar la RM, y en aras del principio de certeza, podría continuar con los trabajos de organización de la misma.
Asimismo, se estimó que la continuación de la RM podría acontecer cuando la SCJN resolviera la controversia constitucional contra el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 que fue presentada por el INE, o bien cuando las autoridades competentes asignaran los recursos necesarios o se generaran desde este Instituto las economías que permitieran contar con la suficiencia presupuestal necesaria para llevar a cabo la consulta de RM en los términos que prescribe la Constitución y la LFRM.
Mientras tanto, se estimó necesario posponer el proceso de RM a partir de las etapas subsecuentes a la verificación de las firmas de apoyo ciudadano y la entrega del informe que contenga el resultado de la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía, porque para garantizar la organización de ese proceso en los términos que mandata la Constitución y la LFRM, resulta necesario e indispensable contar con cada uno de los elementos técnicos, materiales y
humanos, para lo cual se requiere disponer de la suficiencia presupuestal para cubrir dichos compromisos, sin incurrir en responsabilidades administrativas, civiles, laborales o penales frente a terceros.
Tercero. Motivación que sustenta la presente determinación
13. Alcances del cumplimiento. En razón de que la Comisión de Receso de la SCJN dictó acuerdos en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021 en los términos siguientes:
Controversia Constitucional: 224/2021
"...
En el punto XIV de los antecedentes del Acuerdo controvertido, el Instituto demandado estableció "...ante la disminución determinada por la Cámara de Diputados, el CG determinó asignar a la organización de la revocación del mandato $1,275'900,000 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N), más la meta de ahorro mandatada a las direcciones ejecutivas y unidades técnicas, de cuando menos $227'098,368 (doscientos veintisiete millones, noventa y ocho mil, trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N), lo cual da un total de aproximadamente 1,503 millones de pesos."; por lo que de la suma de las cantidades señaladas en el propio acuerdo, sin prejuzgar sobre lo que llegue a decidirse al realizarse el estudio de fondo, se desprende el indicador de viabilidad financiera para aplicar recursos al procedimiento de revocación de mandato, y así desarrollarlo (incluyendo todas sus etapas) dentro de ese margen presupuestario porque así lo dispone el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Revocación de Mandato al señalar que "Para la preparación de dicho mecanismo de participación ciudadana el Instituto en estricta observancia a las medidas de racionalidad y el presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal correspondiente, buscará el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros".
Decisión legislativa que además encuentra su origen en el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en el que se estableció: "Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.", y su expresión legislativa concreta, en el diverso numeral Cuarto transitorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato que dispone: "El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio cuarto del Decreto de la reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios".
Consonantemente, con la concesión de la medida cautelar tampoco se ponen en peligro las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, sino todo lo contrario porque se favorece la continuación del procedimiento para el ejercicio del derecho ciudadano de revocación de mandato, que establece que el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Instituto demandado queda vinculado a partir de la notificación del presente proveído, a no ejecutar el Acuerdo reclamado.
En consecuencia, conforme a lo razonado previamente, se:
ACUERDA:
I. Se concede la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos precisados en la parte final del presente proveído.
II. La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna.
Controversia constitucional: 226/2021
"...
Ahora bien, a fin de proveer sobre la solicitud de suspensión, agréguese copia certificada del proveído que dictamos las Ministras que integramos esta Comisión de Receso, el veintidós de
diciembre de dos mil veintiuno, en el incidente de suspensión relativo a la diversa controversia constitucional 224/2021, promovida por la Cámara de Diputados en contra del Instituto Nacional Electoral; y atento a su contenidos, se concede la suspensión al Poder Ejecutivo Federal en términos de las mismas consideraciones externadas en dicha resolución como si se transcribieran a la letra, toda vez que en el presente acuerdo se solicita para los iguales efectos, es decir, para que no se paralice el procedimiento de revocación de mandato 2021-2022, por lo que en congruencia con tal decisión, se reitera que se suspende la ejecución del acuerdo impugnado hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional.
En consecuencia, conforme a lo razonado previamente, se:
ACUERDA:
I. Se concede la suspensión solicitada por el Poder Ejecutivo Federal, para los efectos precisados en la parte final del presente proveído.
II. La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna.
..."
Conforme al contenido expreso de dichos acuerdos, los efectos de las suspensiones decretadas consisten en que este Instituto no ejecute, provisionalmente el acuerdo INE/CG1796/2021, esto es, que no se pospongan las actividades inherentes al proceso de RM, al considerar que, conforme a los ajustes presupuestarios realizados por el Consejo General, se desprende el indicador de viabilidad financiera para aplicar recursos al procedimiento de revocación de mandato y conforme a ello se continúe con dicha organización y, según mandata la aludida Comisión de Receso, así desarrollarlo incluyendo todas sus etapas, mientras no se resuelva el fondo de los asuntos que dieron origen a las medidas cautelares.
14. Cumplimiento a los acuerdos. Con relación al cumplimiento a los acuerdos de la Comisión de Receso de la SCJN, dictados en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, cabe precisar que la pretensión de los promoventes en los medios de control de la constitucionalidad señalados, consistió en que este Instituto se abstuviera de posponer cualquiera de las actividades para la organización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, debiéndose, en su concepto, dejar sin efectos provisionalmente el acuerdo INE/CG1796/2021, en tanto se resuelve el juicio principal de ahí que se haya solicitado la suspensión de dicho acuerdo.
Al resolver dichos incidentes de suspensión, la Comisión de Receso de la SCJN consideró que en el caso resultaba procedente decretar la suspensión solicitada porque, según señalan en el proveído de mérito, el acuerdo reclamado constituye un acto de naturaleza administrativa y la suspensión otorgada no hace peligrar la seguridad o economía nacionales, ni la falta de observancia del acuerdo impugnado afecta gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que con ella pudieran obtener los solicitantes, pues por el contrario, el párrafo segundo del artículo 29 de la CPEUM establece que los derechos políticos no pueden ser restringidos o suspendidos de manera general mediante un decreto o acto, ni siquiera en casos de invasión o perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en peligro o conflicto, por lo que la ejecución del acuerdo controvertido eventualmente podría poner en riesgo el ejercicio oportuno del derecho de la ciudadanía a decidir si revoca o no el mandato del Presidente la República; de ahí que la aludida Comisión de Receso de la SCJN haya determinado suspender la decisión de posponer el procedimiento de revocación de mandado, toda vez que, según expuso, la apariencia del buen derecho en el caso concreto implica adoptar la decisión que optimice y brinde mayor eficacia a ese derecho de la ciudadanía, esto es, la finalidad de la suspensión es que se privilegie la democracia, lo que constituye una de las obligaciones de este Instituto.
En ese sentido, el Secretario Ejecutivo de este Instituto mediante el oficio INE/SE/3104/2021, de 24 de diciembre de 2021, en estricto acatamiento a la suspensión otorgada en la controversia constitucional 224/2021, instruyó a los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE que en el ámbito de su competencia, primero, continúen con los trabajos de organización de la RM y, segundo, analicen los escenarios posibles y las modificaciones a todos los procedimientos y actividades que los mismos implicarían para el ejercicio de la participación ciudadana a fin de estar en posibilidad de dar cumplimiento a los acuerdos incidentales dictados por la Comisión de Receso, ajustándose al limitado presupuesto con el que se cuenta en este momento.
De igual forma, les solicitó realizar lo procedente para presentar las propuestas de modificación ante los órganos competentes de este Instituto.
Es importante señalar que dicho oficio del Secretario Ejecutivo, también fue remitido a la señalada
Comisión de Receso para los efectos que corresponda.
Determinación. Dado que los acuerdos dictados en los mencionados incidentes de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021 suspenden los efectos del acuerdo INE/CG1796/2021,(3) en acatamiento a la indicada medida cautelar dictada por la Comisión de Receso de la SCJN, este Consejo General del INE determina continuar con el proceso de RM con la disponibilidad presupuestal con que se cuenta en términos del acuerdo INE/CG1758/2021, por el que se aprobó el Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2022 y conforme a lo establecido en la LFRM, los Lineamientos de RM y sus anexos; así como lo previsto en el Plan y Calendario Integral de la RM donde se establecieron las actividades en las distintas etapas y los plazos que conforman el proceso de RM y demás acuerdos emitidos por este Consejo General para la organización del proceso, previamente al Acuerdo INE/CG1796/2021.
Al respecto, es importante reiterar que, en los acuerdos de suspensión dictados por la Comisión de Receso de la SCJN, se ordenó que el citado proceso de RM deberá continuar realizándose incluyendo todas sus etapas, al considerar dicha Comisión que existe viabilidad financiera para aplicar recursos al procedimiento de RM.
Por tanto, en acatamiento a los referidos acuerdos dictados por la Comisión de Receso de la SCJN en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, las cosas vuelven al estado en que se encontraban previo a la emisión del Acuerdo INE/CG1796/2021; es decir, lo establecido en el diverso INE/CG1646/2021 aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General de 10 de noviembre de 2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, y por el cual se modificaron los Lineamientos para la organización de la RM y su anexo técnico, además conforme a la metodología del Plan Integral y Calendario del Proceso de RM, en el acuerdo INE/CG1646/2021, se instruyó a las áreas involucradas en la organización de la RM, realicen las gestiones necesarias para llevar a cabo en su caso los ajustes que consideren necesarios al mencionado Plan Integral.
Lo anterior al ser este acuerdo, el último emitido para modificar los Lineamientos, así como su anexo técnico.
Considerando que el acuerdo INE/CG1646/2021, se encuentra vigente, se debe atender a lo señalado en los puntos de acuerdo:
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que, en caso de que las Direcciones Ejecutivas y/o Unidades Técnicas del Instituto requieran de la creación o modificación de proyectos específicos para la mejor concreción de la revocación de mandato, sea por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración y conforme a la disponibilidad presupuestaria que se realicen las gestiones administrativas y movimientos presupuestales correspondientes, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidad Técnicas del Instituto involucradas en la organización del proceso de revocación de mandato, realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las modificaciones aprobadas, sobre lo cual la Secretaría Ejecutiva presentará un informe a este Consejo General.
QUINTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidad Técnicas del Instituto involucradas en la organización del proceso de revocación de mandato, que conforme a la metodología de seguimiento del Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022, realicen las gestiones necesarias para que lleven a cabo los ajustes que consideren necesarios.
Cabe destacar que el citado acuerdo INE/CG1646/2021 fue confirmado por unanimidad por la Sala Superior del TEPJF el 1 de diciembre de 2021 mediante sentencia SUP-JDC-1398/2021 y acumulados, por lo que se encuentra firme.
Asimismo, en congruencia con lo instruido por el Secretario Ejecutivo en el oficio señalado en el último antecedente, resulta procedente que las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas competentes, con independencia de continuar todas las actividades conforme a la normativa vigente, analicen los ajustes necesarios correspondientes al Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato, así como a los Lineamientos, e informen a la Secretaría Ejecutiva los resultados de ello, para que, en su momento, se presenten los informes o acuerdos
conducentes que el CG tendrá que adoptar en las próximas semanas para acatar en sus términos los proveídos de la Comisión de Receso de la SCJN sobre la realización de la RM con la viabilidad financiera disponible. Lo anterior, mientras tanto, de ser el caso, se resuelven de fondo las controversias constitucionales 209/2021, 224/2021 y 226/2021.
Decisión del TEPJF. Como se expuso en los antecedentes, la Sala Superior del TEPJF, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2021, en el juicio electoral SUP-JE-282/2021 y sus acumulados, resolvió revocar el acuerdo INE/CG1796/2021.
En la sentencia se decidió que el Consejo General del INE, en el ámbito de sus atribuciones de gestión presupuestal, debe implementar las medidas que estime necesarias para continuar con el proceso de revocación de mandato, conforme con sus obligaciones constitucionales y convencionales de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía.
Como efectos de la sentencia se instruye al INE para que de conformidad con sus atribuciones de gestión presupuestaria y en observancia de las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, así como de lo previsto en la normatividad en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria:
i) Realice y gestione las adecuaciones presupuestales necesarias, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, a fin de estar en posibilidad de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades calendarizadas en el proceso de revocación de mandato; o bien,
ii) De subsistir la insuficiencia, realice las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de solicitar las ampliaciones presupuestarias que se requieran para el adecuado desarrollo del proceso de revocación de mandato.
La Sala Superior determinó que el INE cuenta con facultades para instruir al Secretario Ejecutivo y la Junta General Ejecutiva a efecto de que junto con las unidades responsables de gasto del Instituto definan qué tipo de adecuaciones presupuestales son necesarias a fin de asegurar el desarrollo pleno de sus atribuciones, así como la observancia de los principios inmiscuidos en el proceso de revocación de mandato, por lo que este órgano constitucional autónomo en cada punto de forma fundada y motivada deberá:
1. Analizar el presupuesto aprobado, para lo cual, los órganos centrales y sus áreas técnicas trabajarán en forma conjunta, a fin de evaluar las adecuaciones presupuestales que eficienten el gasto y permitan la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del proceso de revocación de mandato, sin que comprometan la realización del cúmulo de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias y laborales;
2. Definir si las adecuaciones presupuestales a adoptar son internas o externas;
3. En caso de que las adecuaciones sean externas, solicitar su autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
4. Informar de las adecuaciones presupuestales que realice dicha Secretaría, en todo caso, y
5. De forma conclusiva e integral, el Consejo General al ser el órgano máximo de decisión emitirá un acuerdo en el que informe de la estrategia de adecuación presupuestal integrada por todas las áreas.
Finalmente, la Sala Superior vinculó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en caso de que el INE haga una solicitud de ampliación presupuestaria para atender dicho proceso dé respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada y siga el procedimiento respectivo dé cauce a la solicitud para que haga efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato.
En consecuencia, este Consejo General, en observancia a lo resuelto por la Sala Superior considera procedente instruir al Secretario Ejecutivo y la Junta General Ejecutiva a fin de que se analicen a la brevedad los escenarios y propuestas correspondientes, definan las adecuaciones presupuestales necesarias y, en su caso, informen a este órgano colegiado la necesidad de que se realicen las gestiones procedentes para solicitar la ampliación presupuestaria ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se instruya lo conducente.
Para dar cabal cumplimiento a lo anterior, en el caso de que se solicite una ampliación presupuestaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá:
i. Responder a la brevedad, porque el procedimiento de revocación de mandato tiene plazos específicos para su realización.
ii. Responder de manera fundada y motivada, en la que, de manera pormenorizada, atienda de manera completa la petición.
iii. Al responder debe considerar que se está en presencia de una obligación de todo el Estado Mexicano, que involucra la participación de la ciudadanía en la vida pública del país.
iv. En la respuesta también deberá tomar en cuenta el deber que tiene de hacer efectivo el ejercicio del derecho político-electoral de los mexicanos para participar en la revocación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En cumplimiento a lo ordenado en los acuerdos emitidos por la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, y la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-JE-282/2021 y acumulados, se determina continuar con el proceso de Revocación de Mandato 2021-2022.
SEGUNDO. En términos de los referidos acuerdos de suspensión dictados por la Comisión de Receso de la SCJN, el citado proceso de RM deberá continuar, incluyendo todas sus etapas, realizándose con la disponibilidad financiera actual, por lo que se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que, en el ámbito de sus atribuciones, continúen con todas las actividades inherentes, conforme al Plan y Calendario y normatividad vigente.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, y a la Junta General Ejecutiva, se analicen a la brevedad los escenarios y propuestas correspondientes, definan las adecuaciones presupuestales adicionales a las ya adoptadas por este Consejo General y resulten viables en los términos de la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados de la Sala Superior del TEPJF y, en su caso, se realicen las gestiones procedentes para solicitar la ampliación presupuestaria ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e informen y propongan, en su caso, al Consejo General, los ajustes necesarios para la continuación del proceso de Revocación de Mandato en los términos ahí señalados.
CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE, para su conocimiento y debido cumplimiento.
QUINTO. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE, para que instrumenten lo conducente, a fin de que las y los integrantes de sus respectivas Juntas Locales y Distritales ejecutivas y de los Consejos Locales y Distritales tengan pleno conocimiento de este acuerdo y realicen lo que corresponde en el ámbito de sus competencias para que lo informen de manera inmediata a la Secretaría Ejecutiva.
SEXTO. Comuníquese el presente acuerdo a la SCJN y a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SÉPTIMO. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
OCTAVO. Publíquese de inmediato el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y en el micrositio de difusión para la Revocación de Mandato.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de diciembre de 2021, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 El acuerdo INE/CG1796/2021 fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de diciembre de 2021, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Carla Astrid Humphrey Jordán.
2 El acuerdo INE/CG1796/2021 fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de diciembre de 2021, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Carla Astrid Humphrey Jordán.
3 Acuerdo de 17 de diciembre de 2021, por el que el Consejo General del INE determinó como medida extraordinaria posponer temporalmente la realización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 salvo la verificación de las firmas de apoyo ciudadano y la entrega del informe que contenga el resultado de la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía, así como interrumpir los plazos respectivos, derivado del recorte presupuestal aprobado por la Cámara de Diputados al INE para el ejercicio 2022, hasta en tanto se tengan condiciones presupuestarias que permitan su reanudación.