Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Ciudad de México
Tribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil
"2021 Año de la Independencia"
EDICTO
 
En los autos del JUICIO INMATRICULACIÓN JUDICIAL promovido por JOSE FROYLAN HERNANDEZ DOMINGUEZ, en contra de REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, expediente número 733/2021, la C. Juez TRIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ordenó notificar mediante edictos lo siguiente:
"... Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Se le tiene promoviendo mediante el procedimiento de INMATRICULACIÓN JUDICIAL, la inmatriculación a su favor respecto del inmueble ubicado en CALLE DE LAS BOMBAS SIN NÚMERO, BARRIO SANTIAGO NORTE DEL PUEBLO DE SANTIAGO ZAPOTITLÁN, CÓDIGO POSTAL 13300. ALCALDÍA TLÁHUAC, CIUDAD DE MÉXICO, mismo que con fundamento en la fracción III del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, SE ADMITE A TRÁMITE. Por lo anterior, procédase a la publicación de los Edictos correspondientes, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, Boletín Judicial, Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, Sección Boletín Registral y en el periódico "EL DIARIO DE MÉXICO". Asimismo, fíjese en la parte externa del inmueble de referencia UN AVISO DE PROPORCIONES VISIBLES, mediante el cual se informe a la persona que pueda considerarse perjudicada, a los vecinos y al público en general, la existencia del procedimiento de INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto de ese inmueble, debiendo contener dicho anuncio el nombre del promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial. Acreditada que sea la realización de las publicaciones ordenadas, córrase traslado de la solicitud, para que contesten dentro del término de QUINCE DÍAS: - Al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO para que manifieste lo que a su dependencia corresponda, al C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE JUZGADO para que manifieste lo que a su representación social competa. AL COLINDANTE: FELIPE NERI GRANADOS GRANADOS, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, AL COLINDANTE: MARIO GRANADOS, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, a la C. JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO para que manifieste lo que a su administración competa, a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS AGRARIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal, al C. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL para que exprese si el predio que se pretende inmatricular es o no de propiedad federal y el C. SECRETARIO DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO para que exprese si el predio que se pretende inmatricular es o no propiedad del Estado, y al C. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la Ciudad de México para que manifieste lo que a su dependencia corresponda, APERCIBIÉNDOSE a las autoridades y personas mencionadas que de no producir su contestación en el término que se concede, se declarará precluido su derecho para hacerlo, con fundamento en el artículo 133 de la ley procesal citada..."
 
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2021
El C. Secretario Conciliador en funciones de Secretario de Acuerdos "A" por Ministerio de Ley
Lic. Pedro Carlos Núñez Ortega.
Rúbrica.
(R.- 515988)