Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
-EDICTO-
 
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADOS ROCÍO BERENICE OBLEA ROMERO Y ARMANDO AGUILAR PIÑA
En los autos del juicio de amparo indirecto número 247/2021IV, promovido por Jorge Alberto Villegas Velazco, contra actos del Juez Tercero de lo Familiar de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el que señaló como acto reclamado la resolución de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno dictada por el Juez Tercero de lo Familiar de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el juicio especial de controversia de violencia familiar 473/2020 de su índice, en el que se declaró infundado el recurso de revocación interpuesto por el quejoso en contra del proveído de diecinueve de febrero de la presente anualidad, mediante el cual se acuerdan las razones por las que se debe desahogar la escucha de la menor quejosa en el procedimiento de origen.
En esa virtud, al revestirles el carácter de tercero interesados a Rocío Berenice Oblea Romero y Armando Aguilar Piña y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento a lo ordenado en auto de ocho de diciembre de dos mil veintiuno, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copias de la demanda de amparo y auto admisorio, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, los citados terceros interesados concurran ante este juzgado, hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable.
 
Atentamente.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez.
Licenciada María Isabel Delgado Marroquín.
Rúbrica.
(R.- 515970)