Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
PT. Kaldu Sari Nabati Indonesia
Vs.
Foplam, S.A. de C.V.
M. 1750664 Nabati y Diseño
Exped.: P.C. 176/2021 (C-102) 1281
Folio: 30653
"2021, Año de la Independencia"
Foplam, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 22 de enero de 2021, con folio de entrada 01281, Gilberto Martínez Maldonado, apoderado de PT. KALDU SARI NABATI INDONESIA, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario 1750664 NABATI Y DISEÑO.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 336, 367 fracción IV, 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada FOPLAM, S.A. DE C.V.; el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente en el que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida de que no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
3 de noviembre de 2021
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 515935)