AVISO mediante el cual se da a conocer la liquidación del otrora Partido Político Fuerza por México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO
POLÍTICO FUERZA POR MÉXICO
JOSÉ GERARDO BADÍN CHERIT, en uso de las facultades que me fueron conferidas por el Instituto Nacional Electoral, como INTERVENTOR responsable del procedimiento de liquidación del otrora Partido Fuerza por México, mediante oficio No. INE/UTF/DA/48993/2021, signado por la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, Jacqueline Vargas Arellanes, el día 16 de diciembre de 2021, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 97 numeral 1, inciso d) fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos, y el artículo 387 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, hago del conocimiento del público en general el presente AVISO DE LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO FUERZA POR MÉXICO de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Que el 6 de junio de 2021, se celebró la Jornada Electoral, correspondiente al proceso Electoral Federal 2021-2024.
II. Que el 13 de junio de 2021, en la reanudación de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se puso a consideración el Informe del Secretario Ejecutivo, sobre los resultados de los cómputos de circunscripción plurinominal correspondientes a la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, en el que se señaló que el Partido Político Fuerza por México no logró obtener, en la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional, el porcentaje mínimo necesario del tres por ciento para conservar su registro como Partido Político Nacional de conformidad con el artículo 94, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos.
III. Que el 16 de junio de 2021, en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, conforme al procedimiento establecido en el artículo 382 del Reglamento de Fiscalización, se llevó a cabo la insaculación del interventor, para el periodo de prevención de la liquidación del Partido Político Fuerza por México, conforme al estricto orden de aparición de la Lista de Especialistas de Concursos Mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente publicada por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) y aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG85/2021 de 3 de febrero de 2021.
IV. Que el 17 de junio de 2021, José Gerardo Badín Cherit comunicó al Instituto Nacional Electoral su aceptación al cargo de Interventor del Partido Político Fuerza por México, por lo que, en esa misma fecha, mediante oficio INE/UTF/DA/29924/2021, le fue debidamente notificada su designación como Interventor para el procedimiento de liquidación del Partido Fuerza por México durante el periodo de prevención.
V. Que el 30 de septiembre de 2021, mediante acuerdo INE/CG1569/2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró la pérdida de registro del partido Fuerza por México, en virtud de que, al no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el seis de junio de dos mil veintiuno, se ubicó en la causal prevista en el artículo 94 inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos; asimismo, el citado acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2021.
VI. Que el 8 de diciembre de 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federación (TEPJF), resolvió confirmar la pérdida de registro del Partido Político Fuerza por México mediante sentencia dictada en el Expediente SUP-RAP-420/2021.
VII. Que se han materializado todos los elementos establecidos en la normatividad aplicable, para emitir el presente aviso con el que se da inicio a la liquidación del partido Fuerza por México, tal y como lo establece el artículo 97 numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos y de conformidad con las siguientes:
BASES PARA LLEVAR A CABO LA LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO FUERZA POR MÉXICO
PRIMERA. OBSERVANCIA. Para el procedimiento de liquidación del otrora partido Fuerza por México se deberá observar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro' emitidas mediante acuerdo INE/CG1260/2018, los Lineamientos para llevar a cabo la Transmisión de los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio de los partidos políticos nacionales en liquidación, a los nuevos partidos locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa' emitidos mediante acuerdo INE/CG271/2019, así como los demás ordenamientos relativos y aplicables a las liquidaciones de partidos políticos nacionales.
SEGUNDA. PATRIMONIO. De acuerdo a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el Expediente SUP-RAP-0267-2015, en la que determinó que los bienes y recursos remanentes de los Partidos Políticos Nacionales se dividen en 33 patrimonios independientes que fueron obtenidos del financiamiento público de las 31 entidades federativas, de la Ciudad de México y del financiamiento público federal, y en términos del artículo 396 del Reglamento de Fiscalización, cada patrimonio será liquidado por separado hasta donde cada uno alcance para cubrir las obligaciones insolutas que correspondan en lo individual a cada Junta de Gobierno Estatal del partido político, y por separado de las obligaciones insolutas de la Junta de Gobierno Nacional, que serán cubiertas exclusivamente con el remanente del patrimonio que se conformó con financiamiento público federal. Por lo que, para efectos de diferenciación cabe mencionar que el patrimonio del Comité Ejecutivo Nacional que se conformó con financiamiento público federal únicamente será destinado para el pago de obligaciones que correspondan al Comité Ejecutivo Nacional o que hubiesen sido contratadas por el Coordinador del Comité Ejecutivo Nacional, y de existir un remanente después de haber cubierto a sus acreedores en la prelación que más adelante se indica, este será destinado para la Tesorería de la Federación.
Así mismo, el patrimonio individual de cada uno de los Comités Directivos Estatales que se conformó con financiamiento público de las Tesorerías Estatales únicamente será destinado para el pago de obligaciones que correspondan a cada uno de los Comités Directivos Estatales y que hubiesen sido contratadas por los Coordinadores de dichos Comités Directivos Estatales, y de existir remanentes después de haber cubierto a los acreedores de cada una de los Comités Directivos Estatales en la prelación que más adelante se indica, estos serán destinados para la Tesorería Estatal que corresponda.
En el caso de que algún o algunos de los 33 remanentes del patrimonio no sea suficiente para cubrir íntegramente las obligaciones contraídas por los Comités Directivos correspondientes, solo se cubrirán sus obligaciones contraídas hasta donde alcance el patrimonio, en la graduación y prelación que se establece más adelante.
Así las cosas, se establece que los patrimonios del otrora Partido Fuerza por México que recibe el Interventor, los recibe como patrimonios en afectación, en función del ejercicio de sus facultades y obligaciones, reservándolos al fin específico de emplearlos y destinarlos a la liquidación de las obligaciones que quedaron pendientes ante la pérdida de la personalidad jurídica del Partido Fuerza por México', por lo que resultan autónomos de su patrimonio propio, el cual es inafectable para la consecución de sus funciones y obligaciones.
TERCERA. ALCANCE. El suscrito Interventor, llevará a cabo el procedimiento de liquidación del partido a nivel nacional, incluyendo en él, tanto los recursos federales como los locales de todas las entidades federativas, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 2 de las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro' emitidas mediante acuerdo INE/CG1260/2018.
CUARTA. NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES. En las entidades en que el partido Fuerza por México haya obtenido su registro como partido político local, les será transmitido el patrimonio al que tengan derecho dicho partido, mismo que estará constituido tanto por los activos como por los pasivos del otrora partido Fuerza por México en cada entidad federativa, siguiendo el procedimiento determinado en los Lineamientos para llevar a cabo la transmisión de los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio de los partidos políticos nacionales en liquidación, a los nuevos partidos locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa' emitido mediante acuerdo INE/CG271/2019 que, entre otras cosas, establece lo siguiente:
I. Una vez que los nuevos Partidos Políticos Locales hayan obtenido su registro ante el OPLE correspondiente, deberán en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la obtención de dicho registro, presentar por escrito al liquidador la solicitud de transmisión del patrimonio.
II. Para el cumplimiento de las obligaciones, los recursos y bienes que se le transfieran al nuevo Partidos Políticos Locales deberán ser empleados, en primer lugar, para liquidar las obligaciones de pago transferidas.
III. En el caso de que una vez cubiertas todas las obligaciones de pago transferidas exista un remanente, los nuevos Partidos Políticos Locales podrán destinarlo a sus actividades ordinarias.
IV. En caso de que los recursos que conforman el patrimonio por transmitir de la entidad correspondiente se agoten y aun queden obligaciones pendientes de pago, estas deberán cubrirse con los recursos de financiamiento público local.
V. En el caso de las multas, recargos, actualizaciones y sanciones que deba ejecutar cada Organismo Público Local Electoral, estas deberán ser descontadas de las ministraciones mensuales que les sean otorgadas por los mismos.
QUINTA. ORDEN Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS. El Interventor cubrirá las obligaciones reconocidas con los acreedores del otrora Partido Fuerza por México, conforme al orden y prelación siguiente: que pasa con los gastos necesarios para lograr la liquidación:
Las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación;
Realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan;
Cubiertas estas obligaciones, se pagarán las sanciones administrativas de carácter económico impuestas por el Instituto Nacional Electoral;
Si una vez cumplidas las obligaciones anteriores quedasen recursos disponibles, se atenderán otros compromisos contraídos y debidamente documentados con proveedores y acreedores, aplicando en lo conducente las leyes correspondientes.
Dicho lo anterior, el pago de los acreedores reconocidos se realizará, invariablemente, en el orden señalado y hasta donde alcancen los patrimonios del otrora Partido Fuerza por México, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 numeral 1, inciso d) fracciones IV y V de la Ley General de Partidos Políticos y 395 del Reglamento de Fiscalización.
En este orden de ideas, si cubiertas las obligaciones anteriores en el orden referido, quedasen recursos disponibles, se atenderán otros compromisos contraídos y debidamente documentados con proveedores y acreedores, es decir los demás que no estén claramente contemplados en el 1° 2° y 3° grado descritos en la presente base; aplicando en lo conducente las leyes correspondientes, el Código Civil Federal y la Ley de Concursos Mercantiles.
De igual forma, no se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos. En caso de resultar insuficiente el remanente del patrimonio del Partido, se prorrateará el pago entre los acreedores del grado correspondiente en el orden citado, de acuerdo con la cuota proporcional que se le asigne y en proporción a los acreedores del mismo grado.
SEXTA. REMANENTES. En caso de existir un saldo final de recursos positivo, deberá ajustarse a lo siguiente:
a) Tratándose de saldos en cuentas bancarias y recursos en efectivo, el liquidador emitirá cheques a favor del Instituto Nacional Electoral o de los Organismos Públicos Locales Electorales, según corresponda. Los recursos deberán ser transferidos a la Tesorería de la Federación o a la tesorería de la entidad federativa correspondiente.
b) Tratándose de bienes muebles e inmuebles, el interventor llevará a cabo los trámites necesarios para transferir la propiedad de los mismos al Instituto Nacional Electoral, con la única finalidad de que los bienes sean transferidos al "Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado" (INDEP), para que éste determine el destino final de los mismos con base en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
SÉPTIMA. INTEGRIDAD DEL PATRIMONIO. En términos del artículo 97, numeral 1 inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos, los recursos y bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del otrora Partido Fuerza por México no podrán enajenarse, gravarse o donarse, esto a partir de la designación del suscrito como Interventor, razón por la cual, cualquier acto que atente contra el patrimonio se considerará nulo para todos los efectos legales a que haya lugar, debiendo reintegrarse al patrimonio de la presente liquidación.
En relación con lo anterior, las cuentas bancarias abiertas por el liquidador para la administración de los recursos remanentes para el proceso de liquidación, no podrá ser sujeta de embargo, en virtud de la pérdida de personalidad jurídica del partido político en liquidación de conformidad con el artículo 388 numeral 5 del Reglamento de Fiscalización.
OCTAVA. PRIMERA CONVOCATORIA PARA RECONOCER Y UBICAR A LOS DIVERSOS ACREEDORES DEL OTRORA PARTIDO FUERZA POR MÉXICO. A partir de la publicación del presente aviso de liquidación en el Diario Oficial de la Federación, todas las personas que consideren tener un crédito a cargo del patrimonio del otrora Partido Fuerza por México, en términos del artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, legislación supletoria en términos del presente aviso, tendrán un plazo de 20 días naturales, en el que deberán comparecer ante el suscrito liquidador y presentar su SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO, en formato libre, misma que deberá contener como mínimo requerido lo siguiente:
1) Nombre completo de la persona física o, en su caso, del representante legal, así como copia certificada del documento con el cual acredite que tiene facultades para solicitar el reconocimiento de crédito de su representada;
2) Copia de la identificación oficial, ya sea de la persona física o del apoderado (puede ser: credencial de elector, pasaporte o visa);
3) Señalar número de teléfono y correo electrónico por el que se pueda establecer contacto;
4) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones;
5) La cuantía del crédito en contra del otrora partido Fuerza por México;
6). La cuantía de la cantidad a favor del otrora partido Fuerza por México (en caso de que aplique);
7) Tipo de crédito que considera le corresponde a su adeudo, de acuerdo a los abajo listados (justificar su dicho);
·Adeudos de carácter laboral, relacionados con los trabajadores del partido político en liquidación.
·Adeudos y/o créditos fiscales.
·Adeudos por concepto de sanciones administrativas de carácter económico impuestas por el Instituto Nacional Electoral.
·Adeudos por concepto de otras obligaciones, compromisos contraídos y debidamente documentados con proveedores y acreedores comunes.
8) Documentos que soporten el crédito que pretende se le reconozcan, así como las condiciones y términos del mismo, y en su caso, copia de la demanda instaurada del otrora partido Fuerza por México (anexando original o copia certificada de la documentación);
9). Señalar si inicio proceso o procedimiento, ya sea de índole administrativo, laboral, o judicial relacionado con el adeudo del que solicita su reconocimiento, señalando el número de expediente, las partes, autoridad ante la que se tramita, etapa del procedimiento y en caso de que exista sentencia, resolución o laudo firme, señale la fecha en que causo estado;
10) Señalar nombre, firma y fecha de la persona que suscribe la solicitud de reconocimiento de crédito.
La información referida deberá presentarse por el acreedor, en el domicilio ubicado en: calle Mariano Escobedo número 510, piso 8 oficina 801, colonia Nueva Anzures, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11590.
No se recibirán escritos a través del instituto nacional electoral, ni en ninguna de las oficinas de las juntas locales al interior del país, en caso contrario se tendrán por no recibidos, cualquier gestión será única y exclusivamente con el interventor, en los domicilios, direcciones electrónicas y horarios que se señalan en el cuerpo del presente aviso.
NOVENA. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS PROVISIONALES DE CRÉDITOS A CARGO DEL PARTIDO POLÍTICO EN LIQUIDACIÓN FUERZA POR MÉXICO. Con fundamento el artículo 121 de la Ley de Concursos Mercantiles, legislación supletoria en términos del presente aviso, en un término posterior a 30 días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente aviso, el suscrito Interventor publicará en el Diario Oficial de la Federación, 33 listas provisionales de créditos a cargo de los patrimonios del partido político en liquidación Fuerza por México, teniendo como base la contabilidad del otrora partido Fuerza por México, los demás documentos que permitan determinar su pasivo y las solicitudes de reconocimientos de créditos que se presenten.
DÉCIMA. SEGUNDA CONVOCATORIA PARA RECONOCER Y UBICAR A LOS DIVERSOS ACREEDORES DEL OTRORA PARTIDO FUERZA POR MÉXICO. Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación las listas provisionales de créditos a cargo del otrora partido Fuerza por México, descritas en la base anterior, con fundamento en el artículo 395 numeral 2 inciso b) del Reglamento de Fiscalización, aquellas personas que consideren que les asiste un derecho y no hubiesen sido incluidas en dichas listas, deberán acudir ante el Interventor, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la respectiva publicación de las listas provisionales en el Diario Oficial de la Federación, para solicitar el reconocimiento de su crédito conforme a los requisitos señalados en la base OCTAVA del presente aviso. En el caso de que, no se vea reflejado el reconocimiento de su crédito en la citada lista provisional, a pesar de haber presentado su solicitud, o estén inconformes con el reconocimiento que se realice, podrán presentar sus objeciones o aclaraciones para ser analizadas y, en su caso, consideradas por el suscrito para determinar el reconocimiento de su crédito, en el mismo plazo mencionado en esta base.
DÉCIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS.
LISTA DE RECONOCIMIENTO, CUANTÍA, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS A CARGO DEL PARTIDO POLÍTICO EN LIQUIDACIÓN FUERZA POR MÉXICO. Transcurrido el plazo concedido en la base anterior, el Liquidador publicará en el Diario Oficial de la Federación, las listas que contendrán el reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de los créditos, fijados en los términos del Reglamento de Fiscalización.
DÉCIMA SEGUNDA. BALANCES DE BIENES Y RECURSOS REMANENTES Y CUOTA DE LIQUIDACIÓN PARA EL PAGO DE CADA GRADO DE ACREEDORES. Una vez publicadas las listas referidas en las bases NOVENA y DECIMA PRIMERA, el Interventor presentará al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para su aprobación, un informe que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes. En dichos balances, se determinará una cuota de liquidación para el pago del grado de acreedores que no haya sido cubierto, considerando el importe de los recursos disponibles de cada patrimonio y la cuantía de los créditos prorrata entre los acreedores del mismo grado, debiendo establecer reservas para gastos de administración, gastos de defensa del patrimonio, y obligaciones contraídas con motivo de la liquidación.
En términos de lo preceptuado por el artículo 99 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral apruebe los Balances de Bienes y Recursos remanentes del Partido Fuerza por México, solo será recurrible ante la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación y su resolución será definitiva e inatacable.
Por lo anterior, los acreedores que no soliciten el reconocimiento de su crédito durante los periodos establecidos en las presentes bases no serán considerados como pasivos del otrora partido Fuerza por México y perderán sus derechos contra la masa patrimonial del mismo.
Así, una vez que queden firmes las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre los recursos de apelación que en su caso, promovieran los acreedores contra la aprobación del informe que contendrá los balances de bienes y recursos remanentes del otrora partido Fuerza por México, o los que promovieran los que hubiesen sido los representantes del otrora partido, con motivo de las resoluciones dictadas en la revisión de los informes anuales y de campaña, el Interventor procederá al pago de los acreedores conforme a la Graduación y Prelación que corresponda, hasta donde alcance los recursos de cada uno de los patrimonios del citado Partido.
DÉCIMA TERCERA. INFORME FINAL, DEL CIERRE DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO FUERZA POR MÉXICO. Después de que el Interventor culmine las operaciones relativas a los remanentes, deberá presentar a Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral un informe final, del cierre del procedimiento de liquidación del otrora partido Fuerza por México, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos. El informe será entregado a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para su posterior remisión al Consejo General y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMA CUARTA. DOMICILIO DEL OTRORA PARTIDO FUERZA POR MÉXICO Y DATOS DE CONTACTO. Independientemente de las presentaciones de solicitud de reconocimiento de crédito, objeciones o aclaraciones, el liquidador y/o sus auxiliares atenderán, previa cita, a los acreedores y, en general, a autoridades y ciudadanos afectados por el proceso de liquidación del partido Fuerza por México, en el domicilio ubicado en calle: Mariano Escobedo número 510, piso 8 oficina 801, colonia Nueva Anzures, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11590, dentro del horario comprendido de las 10:00 am a las 17:00 de lunes a viernes. Para lo anterior, deberá agendarse cita en el correo electrónico despacho@badincherit.mx con copia a gb@consursomercantil.com y rsanchez@badincherit.mx Del mismo modo, para cualquier duda o aclaración del presente, se pone a disposición del público en general el número telefónico (55) 5250-0298.
Asimismo, podrán llevarse a cabo todo tipo de notificaciones y actuaciones en el domicilio antes señalado.
 
Atentamente
Ciudad de México a 3 de enero de 2022.- El Liquidador del "otrora Partido Fuerza por México, C. José Gerardo Badín Cherit.- Rúbrica.
(R.- 516006)