ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual, en su caso, se asignan los tiempos en radio y televisión para la difusión del proceso de Revocación de Mandato, se aprueban los criterios de distribución de tiempos para autoridades electorales, así como el procedimiento que regule la suspensión de Propaganda Gubernamental.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1717/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL, EN SU CASO, SE ASIGNAN LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN PARA LA DIFUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO, SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS PARA AUTORIDADES ELECTORALES, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO QUE REGULE LA SUSPENSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
IECM
Instituto Electoral de la Ciudad de México
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LFRM
LGCS
Ley Federal de Revocación de Mandato
Ley General de Comunicación Social
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Lineamientos
Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato
OPL
Organismos Públicos Locales Electorales
PPN
Partidos Políticos Nacionales
Reglamento
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Revocación de Mandato o
RM
Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
 
ANTECEDENTES
I.       Acuerdos sobre normas reglamentarias relativas a propaganda gubernamental. El Consejo General ha emitido diversos acuerdos relacionados con la atención a solicitudes para exceptuar la prohibición a la difusión de propaganda gubernamental, desde el inicio de las campañas hasta el fin de la Jornada Electoral, identificados con las claves: CG40/2009; CG601/2009; CG155/2010; CG135/2011; CG180/2011; CG220/2011; CG75/2012; CG94/2013; CG131/2013; CG83/2014; INE/CG61/2015; INE/CG120/2015; INE/CG133/2015; INE/CG199/2015; INE/CG1081/2015; INE/CG78/2016; INE/CG173/2016; INE/CG280/2016; INE/CG396/2016; INE/CG65/2017; INE/CG 172/2018; INE/CG119/2019; INE/CG245/2019 INE/CG235/2020; INE/CG310/2020; INE/CG311/2020; e INE/CG109/2021, que sirven de base para la suspensión de propaganda gubernamental en el periodo establecido para la difusión de la Revocación de Mandato.
II.      Respuesta a solicitud formulada por Consejeros Presidentes de los OPL en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión. En sesión extraordinaria, celebrada el trece de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral dio respuesta a la solicitud formulada por los Consejeros Presidentes de los Organismos Electorales de las entidades federativas del país, en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión, identificado con la clave CG430/2010.
 
III.     Procedimiento y plazos de presentación de solicitudes de propaganda gubernamental. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el trece de enero de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo mediante el cual se estableció el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución, identificado con la clave INE/CG03/2017.
IV.     Promulgación de la Ley General de Comunicación Social. El once de mayo de dos mil dieciocho, se publicó en el DOF la LGCS.
V.      Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Revocación de Mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de Revocación de Mandato. Asimismo, en los artículos transitorios se previó lo siguiente:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
[...]
        En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo del proceso de Revocación de Mandato. Resalta el hecho de que sea el INE y, en su caso, los OPL, las únicas autoridades facultadas para difundir la Revocación de Mandato, en el ámbito de sus respectivas competencias.
VI.     Criterios de asignación de tiempos para autoridades electorales con Procesos Electorales Locales. En sesión extraordinaria celebrada el seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren procesos electorales ordinarios 2019-2020.
VII.    Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
VIII.   Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la JGE aprobó, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
 
        En el Punto de Acuerdo Octavo de dicho instrumento, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
IX.     Sesiones virtuales o a distancia. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG80/2020, autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la JGE, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
X.      Decreto que modifica tiempos fiscales. El veintitrés de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte; y se abroga el similar, publicado en el mismo medio de difusión oficial el diez de octubre de dos mil dos.
XI.     Controversia constitucional presentada por el INE. El siete de mayo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de representante del INE, promovió ante la SCJN una controversia constitucional en contra del Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte. Dicho medio de control constitucional se registró al día siguiente de su interposición con el expediente 73/2020.
XII.    Modificación de pautas de partidos políticos y criterio de asignación de tiempo. El quince de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, ad cautelam, se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte, el criterio de asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinte, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, identificado con la clave INE/CG90/2020.
XIII.   Impugnaciones contra el Acuerdo INE/CG90/2020. Los días diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco de mayo de dos mil veinte, los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Social Demócrata de Morelos, así como el Partido del Trabajo, presentaron recursos de apelación en contra del Acuerdo descrito en el numeral anterior, los cuales fueron radicados ante la Sala Superior con los expedientes identificados como SUP-RAP-22/2020, SUP-RAP-23/2020, SUP-RAP-24/2020, SUP-RAP-25/2020 y SUP-RAP-26/2020, respectivamente.
        Asimismo, el veinticinco de mayo de dos mil veinte, el Partido Nueva Alianza Puebla interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de referencia, el cual fue radicado ante la Sala Superior con el expediente SUP-RAP-30/2020.
XIV.   Resolución de Recursos de Apelación por la Sala Superior. En sesión pública por videoconferencia, celebrada el tres de junio de dos mil veinte, la Sala Superior resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-22/2020 y acumulados, en el que determinó confirmar el Acuerdo identificado con la clave INE/CG90/2020.
        Asimismo, en sesión pública celebrada el diecisiete de junio de dos mil veinte, la Sala Superior resolvió en el mismo sentido, el recurso de apelación SUP-RAP-30/2020.
XV.    Catálogo Nacional de Emisoras 2021. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte en la cuarta sesión ordinaria del CRT, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2020-2021, de los Procesos Electorales Locales Coincidentes con el Federal, así como del periodo ordinario durante 2021, y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado como INE/ACRT/14/2020. Publicación ordenada en el DOF, mediante el diverso INE/CG506/2020.
 
XVI.   Acuerdo de asignación de tiempos para la Consulta Popular. En sesión extraordinaria celebrada el seis de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] por el cual se asignan los tiempos en radio y televisión para la difusión de la Consulta Popular, se aprueban lo criterios de distribución de tiempos para autoridades electorales, así como el procedimiento que regule la suspensión de propaganda gubernamental, identificado con la clave INE/CG352/2021.
XVII.  Respuesta a consultas sobre propaganda gubernamental en la Consulta Popular de 2021. En sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de junio de 2021, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del INE/CG352/2021 relacionadas con propaganda gubernamental para la Consulta Popular 2021, identificado con la clave INE/CG626/2021.
XVIII. Aprobación del Acuerdo INE/CG1444/2021. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG1444/2021, se aprobaron los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como sus anexos. En los que en el Punto de Acuerdo segundo se previó lo siguiente:
SEGUNDO. Una vez que se promulgue la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de estos Lineamientos que se opongan a ésta quedarán sin efectos, y la Comisión que corresponda deberá presentar a consideración del Consejo General a la brevedad, la propuesta de reforma a los Lineamientos para que se modifiquen con la finalidad de hacerlos armónicos con el contenido de la ley, en función del análisis que se realice sobre el impacto que deba sufrir el cuerpo normativo y los plazos para el procesamiento al seno de los órganos del Instituto.
XIX.   Expedición de la LFRM. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM.
        La LFRM en el capítulo III, establece las atribuciones de este Instituto en materia de RM, tanto para la etapa de verificación del apoyo de la ciudadanía para la solicitud de revocación, como para la organización del proceso, difusión, actos previos a la jornada, la jornada, y los resultados obtenidos.
        Esto es, corresponde al Instituto garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto de la RM de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
XX.    Modificación de los Lineamientos para la organización de la RM. En sesión extraordinaria celebrada el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General modificó los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato y sus anexos, con motivo de la expedición de la LFRM, instrumento identificado con la clave INE/CG1566/2021.
XXI.   Plan y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato. El veinte de octubre de dos mil veintiuno el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1614/2021 aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022.
XXII.  Procesos electorales ordinarios en el ámbito local. En las entidades de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Tamaulipas, Oaxaca y Quintana Roo se llevarán a cabo Procesos Electorales Locales para la elección al cargo de gubernaturas en las seis entidades, para el cargo a diputaciones locales en el estado de Quintana Roo y de Ayuntamientos en el estado de Durango.
        En ese sentido, en sesión extraordinaria celebrada el veinte de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó la Resolución por la que se aprobó ejercer la facultad de atracción para determinar fechas únicas de conclusión del periodo de precampañas y para recabar apoyo de la ciudadanía para las candidaturas independientes durante los Procesos Electorales Locales 2021-2022 en las entidades referidas en el párrafo anterior, identificado con la clave INE/CG1601/2021.
XXIII. Resolución de los expedientes SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El uno de noviembre de dos mil veintiuno, la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-RAP-415/2021, SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC1336/2021 acumulados, en los que determinó revocar el Acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que:
 
a) Determine que para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, deben facilitarse en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como en dispositivos electrónicos, para que ambos tipos de formatos queden a disposición de las personas interesadas en recabar firmas de apoyo y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el proceso de revocación de mandato, elijan el medio - formato en papel o en dispositivo electrónico-, a través del cual otorgarán tal apoyo.
b) El INE deberá llevar a cabo los estudios técnicos y financiaros necesarios para garantizar la votación de las personas mexicanas residentes en el extranjero en futuros procesos de revocación de mandato o la implementación de un programa piloto.
c) La autoridad responsable deberá efectuar, con libertad de atribuciones, las modificaciones necesarias a los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Revocación de Mandato y sus anexos técnicos y los plazos previstos en los mismos para realizar todas las acciones necesarias para cumplir con lo determinado en la presente ejecutoria.
XXIV. Solicitud de tiempos del IECM para consulta de Presupuesto Participativo 2022. El tres de noviembre de dos mil veintiuno, el IECM solicitó tiempos en radio y televisión para su transmisión en el periodo ordinario correspondiente al ejercicio dos mil veintidós, destacando que tendrá bajo su responsabilidad la organización de la "Consulta de Presupuesto Participativo 2022" cuya convocatoria será emitida la primera quincena de dos mil veintidós y la jornada electiva se realizará el primer domingo de mayo de dos mil veintidós, por lo que solicitan que en el periodo comprendido de enero a mayo de dos mil veintidós sea asignado el cuarenta por ciento de los tiempos en radio y televisión correspondientes al periodo ordinario, con el fin de realizar la difusión de dicho ejercicio de democracia participativa.
XXV.  Modificación de los Lineamientos y Anexo Técnico en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior. En sesión extraordinaria celebrada el diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General modificó los Lineamientos, así como su Anexo Técnico en acatamiento a las sentencias recaídas a los expedientes identificados como SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG1646/2021.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1; 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3, del Reglamento, el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos, candidaturas independientes, así como de la asignación de tiempos para sus propios fines y los de las autoridades electorales. Es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento.
2.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49, de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
3.     El artículo 35, numeral 1 de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
4.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso jj), en relación con el inciso n), del mismo artículo; 162, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 4, numeral 2, inciso a); y 6, numeral 1, incisos e) e i), del Reglamento, es competencia de este Consejo General aprobar la asignación trimestral de tiempos en radio y televisión destinado a las autoridades electorales.
5.     En términos de los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 162, numeral 1, inciso a); 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; y 6, numeral 1, inciso a), del Reglamento, este Consejo General tiene la facultad de conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y
candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera.
6.     El Consejo General tiene como atribuciones vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los PPN, agrupaciones políticas y candidaturas independientes, de conformidad con lo establecido en la ley y demás leyes aplicables; conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del Procedimiento Especial Sancionador, en los términos previstos en la propia ley; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable. Lo anterior de conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj) de la LGIPE.
7.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, fracción III de la LFRM, al Consejo General le corresponde aprobar los Lineamientos o Acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las revocaciones de mandato.
8.     El artículo 10, fracción IV de los Lineamientos establece que este Consejo General, entre otras, tiene la atribución de aprobar la estrategia, los criterios y los Lineamientos para la promoción y difusión de la Revocación de Mandato.
Disposiciones en materia de radio y televisión
9.     De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde al primero, para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social.
10.   Los artículos 4, fracciones XIV, XV, y XVI; 17 y 21 de la LGCS señalan que se entienden como Tiempos de Estado: las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como Tiempos Fiscales: corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como Tiempos Oficiales: los que comprenden tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión; que:
"...La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
    
I.    Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II.    Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III.   Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV.   Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo...".
11.   De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2; 9, numerales 1 y 3 y 10, numeral 4 del Reglamento, del total del tiempo que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento
(50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual será utilizado para la transmisión de mensajes en ambos casos con duración de 30 segundos.
12.   Tomando en consideración lo anterior y dada la publicación y entrada en vigor el quince de mayo de dos mil veinte del Decreto emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica; esto es, la opción por el pago del impuesto a que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, lo que se traduce que se puede pagar la contribución que se menciona disminuyendo el número de minutos que cada concesionario comercial de radio y televisión debe pagar en especie como pago del impuesto referido, es decir, con once (11) minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión [en lugar de los dieciocho (18) minutos antes vigentes], y con veintiún (21) minutos diarios en las de radio [en lugar de los treinta y cinco (35) minutos antes vigentes]; en virtud de que la controversia constitucional promovida por el INE -y que ha sido citada en el apartado de antecedentes- se encuentra sub judice, ad cautelam, este Consejo General en cumplimiento de su obligación de acatar dicho Decreto, resuelve conocer y aprobar la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales locales durante el periodo comprendido entre el ocho de febrero y el seis de abril de dos mil veintidós, para destinarlo en su totalidad a la difusión del proceso de RM, en caso de aprobarse la convocatoria.
       Lo anterior, toda vez que este Consejo General considera que de no ejercer la facultad que tiene, se podría poner en riesgo el oportuno y efectivo acceso al tiempo del Estado en los medios de comunicación social por parte de las autoridades electorales.
13.   Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 175, numeral 1 de la LGIPE, para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los Procesos Electorales Federales, el INE administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la Jornada Electoral respectiva, durante los procesos electorales.
14.   El artículo 176, numerales 1 y 2 de la LGIPE dispone que, durante el periodo de precampañas locales, de los cuarenta y ocho minutos, el Instituto pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa, en la entidad de que se trate, treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
15.   Para el caso de las campañas electorales el artículo 177 de la LGIPE establece que con motivo de las campañas electorales locales en las entidades federativas el Instituto asignará siete minutos para sus propios fines o los de otras autoridades electorales.
16.   Además, el artículo 183, numeral 1 de la LGIPE conforme a la Base III del artículo 41 de la Constitución, cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión de que dispone fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
Efectos del Decreto presidencial en el tiempo que administra el INE durante periodo ordinario
17.   Derivado de la entrada en vigor del Decreto emitido por el Ejecutivo Federal, así como de la modificación de pautas de transmisión de promocionales de autoridades electorales y partidos políticos, y del criterio de asignación de tiempo en radio y televisión, emitidas ad cautelam(1), por la JGE y por el Consejo General, ambos referidos en los antecedentes del presente instrumento, el tiempo que corresponde administrar al INE en los periodos no electorales es el siguiente:

       De lo anterior, se colige que diariamente el INE, fuera de las etapas de precampaña, intercampaña,
campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, administrará seis (6) minutos, siete (7) segundos en cada estación de radio concesionada comercial; cuatro (4) minutos, cincuenta y cinco (55) segundos en cada canal de televisión concesionado comercial, así como tres (3) minutos treinta y seis (36) segundos en las concesionarias públicas y sociales (éstos últimos no se modifican, dado que no están obligados al pago de tiempos fiscales).
       Como fue explicado en el Acuerdo INE/CG90/2020 tanto para partidos políticos, como para autoridades electorales, que a mayor entendimiento la afectación se tradujo en lo siguiente:
Facultad reglamentaria
18.   La facultad reglamentaria del Consejo General como órgano máximo de dirección del INE ha sido expresamente reconocida en las resoluciones dictadas por la Sala Superior, dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007; SUP-RAP-243-2008; SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, así como en el artículo 44, numeral 1, inciso gg) de los que se desprende que el Consejo General, para el caso del proceso de Revocación de Mandato, es el único órgano legalmente facultado para emitir Reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en el artículo 41, Base V, apartado B, inciso c) de la Constitución y en la LGIPE, por lo que en ese sentido, las normas que regulan la materia de radio y televisión para la Revocación de Mandato solamente pueden ser emitidas por el máximo órgano de dirección del Instituto.
Disposiciones constitucionales y legales sobre la Revocación de Mandato en materia de radio y televisión
19.   El artículo 35, fracción IX, párrafos 1° al 6° de la CPEUM establece que la Revocación de Mandato del Presidente de la República, será convocada por el INE a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas; que el Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato; que se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional; que los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para las actividades relacionadas.
       Además, dispone que el proceso de Revocación de Mandato se realizará mediante votación libre, directa y secreta de la ciudadanía inscrita en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. Que para que el proceso de Revocación de Mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
 
       Asimismo, que este INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99 de la CPEUM.
20.   El mismo artículo 35, fracción IX, párrafo 7° de la Constitución establece que queda prohibido el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. Que el Instituto y los OPL, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. Que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía en dicho proceso.
21.   Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 21, fracción IV de la LGCS, en relación con el artículo 35, fracción IX, párrafo 7° durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno en los Medios de Comunicación; se exceptúan de lo anterior: las campañas de información de las autoridades electorales; las relativas a servicios educativos y de salud; las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y cualquier otra que autorice el Consejo General, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.
22.   De conformidad con el artículo 32 de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato el Presidente de la República electo para el período constitucional 2018-2024, la DEPPP llevará a cabo la verificación de la transmisión de promocionales de radio y televisión destinados a la promoción y difusión de la RM.
23.   El artículo 33 de los referidos Lineamientos establecen que la DEPPP realizará informes semanales y un informe final de verificación que hará del conocimiento del Comité de Radio y Televisión, elaborará y notificará los requerimientos de información y dará las vistas que deriven, en su caso, de los incumplimientos de los concesionarios. Los plazos que deberán observarse para la notificación de requerimientos y su desahogo serán los que 18 correspondan al periodo en el que se encuentre la entidad en la que estén domiciliadas las emisoras, ya sea ordinario o electoral.
Difusión del proceso de Revocación de Mandato
24.   El artículo 32 de la LFRM establece que este Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.
Que, durante la campaña de difusión, este Instituto promoverá la participación de la ciudadanía en la Revocación de Mandato, a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.
Que la promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.
Que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de Revocación de Mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de la ciudadanía.
25.   El artículo 33 de la LFRM señala que el Instituto realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la revocación de mandato.
Que el Instituto promoverá la difusión y discusión informada del proceso de Revocación de Mandato que hayan sido convocadas a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto, fungiendo como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión para los fines señalados en la Constitución y en la presente Ley.
Que cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
 
Que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la Revocación de Mandato. Y que este Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
Asimismo, que durante el tiempo que comprende el proceso de Revocación de Mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de Revocación de Mandato.
26.   El artículo 34 de la LFRM establece que durante los tres días naturales anteriores a la jornada de Revocación de Mandato y hasta el cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de las y los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.
27.   Así, de conformidad con el artículo 35 de la LFRM, el Instituto deberá organizar al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra.
La ciudadanía podrá dar a conocer su posicionamiento sobre la Revocación de Mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo las restricciones establecidas en el párrafo cuarto del artículo 33 de la presente Ley.
Asignación de tiempos
28.   Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE; y 11, numerales 1, 3 y 4, del Reglamento, disponen que el INE, por conducto de este Consejo General determinará la asignación, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral, en ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tales efectos, los mensajes de las autoridades electorales podrán tener duración de veinte o treinta segundos.
29.   Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b), del Reglamento, señalan que el INE tendrá a su disposición fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual se traduce en el total semanal siguiente:
30.   Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el periodo ordinario, el cincuenta por ciento (50%) se distribuirá en forma igualitaria entre los PPN y el cincuenta por ciento (50%) restante, se distribuirá entre el INE y las demás autoridades electorales, lo que se traduce en el total semanal siguiente:
 
Criterios de distribución en entidades federativas durante el periodo ordinario
31.   Durante el periodo ordinario, los impactos que corresponden a las autoridades electorales se distribuyen entre el INE y las autoridades que soliciten sus tiempos. La distribución actual es del setenta y cinco por ciento (75%) para el INE y el veinticinco por ciento (25%) para las autoridades electorales locales. Dicha distribución la aprueba este Consejo General cada trimestre. Por lo que, en caso de aprobarse la convocatoria del proceso de RM, la asignación de tiempos para su difusión corresponderá a una parte del primer trimestre de dos mil veintidós.
32.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, numerales VI de los Lineamientos, la DEPPP tiene la atribución de elaborar y presentar ante este Consejo General la propuesta de asignación de tiempos en radio y televisión para la promoción y difusión de la Revocación de Mandato.
33.   Toda vez que el INE tiene la obligación de promover la participación de la ciudadanía en el proceso de Revocación de Mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral y, en caso de llevarse a cabo, la difusión de este proceso sucederá desde el ocho de febrero al seis de abril de dos mil veintidós, se deberán aplicar para las entidades federativas que no celebran Proceso Electoral 2021-2022, las reglas de periodo ordinario.
Por tanto, este Consejo General determina que, en caso de llevarse a cabo el proceso de RM, su difusión se realizará del ocho de febrero al seis de abril de dos mil veintidós y se asignará la totalidad del tiempo del que dispone este Instituto, así como de todas las autoridades electorales locales, en las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo Nacional que en su momento apruebe el Comité de Radio y Televisión y cuya publicación en el DOF sea ordenada por este Consejo General.
34.   Es importante mencionar que el IECM solicitó la asignación de tiempos para difundir la organización de la "Consulta de Presupuesto Participativo 2022" cuya convocatoria será emitida en la primera quincena de enero y la jornada electiva se realizará el primer domingo de mayo de dos mil veintidós, por lo que solicita que de enero a mayo se asignen a dicho OPL el cuarenta por ciento (40%) de los tiempos en radio y televisión correspondientes al periodo ordinario con el objetivo de que esté en posibilidad de realizar la difusión de dicho ejercicio.
Para dicho supuesto, es preciso recurrir a criterios que el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral estableció mediante Acuerdo identificado con la clave CG430/2010, para dar respuesta a una solicitud formulada por diversos titulares de los institutos electorales locales. En dicho Acuerdo, el Consejo General determinó que, si durante el trimestre respectivo se llevaban a cabo procesos electivos especiales, tales como referéndums, elección de comités ciudadanos y otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, la distribución de tiempos se haría cuarenta por ciento (40%) para los institutos electorales locales, cuarenta por ciento (40%) al Instituto Federal Electoral, ahora INE y el restante veinte por ciento (20%) para otras autoridades electorales locales y únicamente durante los treinta días previos a aquél en que se celebre la jornada correspondiente.
Sin embargo, en caso de aprobarse la convocatoria del proceso de RM, corresponde a este Consejo General determinar el criterio de distribución para la asignación durante el tiempo en que concurra el periodo de difusión del proceso de RM y algún ejercicio de democracia directa o participativa que se lleve a cabo de manera simultánea. Al ser un ejercicio inédito el proceso de Revocación de Mandato, el Consejo General debe ponderar un criterio de distribución de los tiempos en radio y televisión que considere el alcance e importancia del ejercicio de democracia directa que podría desarrollarse a nivel nacional con otros mecanismos de participación ciudadana locales.
En este sentido, se advierte que los periodos de difusión del proceso de Revocación de Mandato y de la "Consulta de Presupuesto Participativo 2022" podrían desarrollarse de manera simultánea entre el uno y el seis de abril de dos mil veintidós; es decir, durante el último tramo de difusión del posible proceso de Revocación de Mandato en las estaciones de radio y canales de televisión del Catálogo de la Ciudad de México, integrado por (70) setenta emisoras de radio y (40) cuarenta canales de televisión.
 
En ese sentido, este Consejo General para determinar el criterio de distribución que será aplicable debe hacer un análisis respecto a la necesidad de difusión de estos ejercicios considerando:
a)   La etapa en la que se encuentren, es decir su cercanía con la jornada consultiva. En el caso concreto, el periodo de concurrencia se da en los últimos seis (6) días de la difusión del proceso de RM y en los primeros días de la difusión de la "Consulta de Presupuesto Participativo 2022", es decir, la jornada consultiva más próxima es la relativa al proceso de RM, y después de la difusión del proceso de RM aún quedarían veinticuatro días en los que solo se promocionaría la participación ciudadana en la Consulta de Presupuesto Participativo.
b)   La familiarización de la ciudadanía con el ejercicio de democracia directa a implementarse. Se debe considerar que a partir de dos mil once cada año el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) ha celebrado procesos de presupuesto participativo, razón por la cual la ciudadanía ya se encuentra familiarizada con ese ejercicio de democracia directa; por el contrario, el proceso de RM es un instrumento de participación ciudadana con alcance nacional que, en su caso, se implementará por primera vez en dos mil veintidós, por lo tanto, la ciudadanía no está habituada a participar en este tipo de ejercicios y, en consecuencia, se debe dar mayor difusión para que las y los ciudadanos conozcan de la existencia de dicho mecanismo, los alcances de éste y la pregunta que deberán responder el día de la jornada.
Así, tomando en consideración la importancia del posible proceso de Revocación de Mandato como un ejercicio de participación de alcance nacional y cuya trascendencia es fundamental para el sistema político mexicano, pues consiste en someter a la decisión de la ciudadanía la permanencia o no del titular del Poder Ejecutivo y el periodo en que podría concurrir con la Consulta de Presupuesto Participativo de la Ciudad de México, en atención al análisis referido, y considerando que actualmente no existe un criterio que contemple la concurrencia de un instrumento de participación ciudadana de alcance nacional como es el de RM y de algún ejercicio de democracia directa local, de manera extraordinaria se deberá aplicar la siguiente distribución: setenta y cinco por ciento (75%) para el INE y el veinticinco (25%) para el OPL para dicho ejercicio; es decir, setenta y cinco por ciento (75%) para RM y veinticinco por ciento (25%) para la difusión de la "Consulta de Presupuesto Participativo 2022".
Como se ha referido, en el caso de la Ciudad de México este criterio únicamente sería aplicable durante los seis días de concurrencia en la difusión del proceso de RM y la "Consulta de Presupuesto Participativo 2022". A partir del siete de abril y hasta el día que se celebre la jornada de la "Consulta de Presupuesto Participativo 2022", la distribución seguirá los parámetros dispuestos en el Acuerdo que para el trimestre correspondiente apruebe este Consejo General con base en los criterios adoptados mediante Acuerdo identificado con la clave CG430/2010; es decir, cuarenta por ciento (40%) para el IECM, cuarenta por ciento (40%) para el INE y el restante veinte por ciento (20%) para otras autoridades electorales locales.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 164, numeral 2 de la LGIPE, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tramitará el acceso a radio y televisión conforme a su propia normatividad.
Lo mismo ocurrirá con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, al formar parte de la Fiscalía General de la República y éste al ser un órgano público autónomo, de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, acceden mediante el porcentaje que corresponde administrar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, con fundamento en el artículo 17 fracción IV de la LGCS.
Con independencia de que este Consejo General debe aprobar trimestralmente la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, en caso de que algún OPL solicite tiempo para la difusión de un ejercicio de democracia directa que concurra con la difusión del proceso de RM, este Consejo General determinará de inmediato, el criterio de distribución que será aplicable, para lo cual deberá realizar una valoración casuística considerando los elementos analizados en este Acuerdo.
 
35.   En las entidades federativas en periodo ordinario, en caso de aprobarse la convocatoria del proceso de RM, se utilizará el criterio adoptado mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG352/2021, referido en el apartado de antecedentes para la Consulta Popular, donde la totalidad del tiempo destinado a las autoridades, dentro de la pauta, fue asignado al INE para su difusión.
"[...] se determina la asignación de tiempo en radio y televisión correspondiente a las autoridades electorales locales durante el periodo comprendido entre el quince de julio y el uno de agosto de dos mil veintiuno correspondiente al periodo ordinario, para destinarlo en su totalidad a la difusión de la Consulta Popular."
*Dependiendo el día, un promocional se puede destinar para el modelo de autoridades o para el modelo de partidos.
36.   Lo anteriormente dispuesto, en su caso, deberá contemplarse en el proyecto de Acuerdo de asignación y criterios de distribución de tiempo para autoridades electorales correspondiente al primero y segundo trimestre de dos mil veintidós.
Criterios de distribución en entidades federativas en las que se celebre un Proceso Electoral
37.   De conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) de la Constitución; 175 de la LGIPE; 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, para fines electorales, en las entidades cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los Procesos Electorales Federales, el Instituto administrará cuarenta y ocho minutos diarios en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, mismos que se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la Jornada Electoral respectiva, para sus fines y el de otras autoridades electorales, así como para el cumplimiento de la prerrogativa de los PPN y locales, así como de candidaturas independientes.
38.   De conformidad con los artículos 176, numeral 1 de la LGIPE y 26 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, durante las precampañas locales, con Jornada Electoral no coincidente con la federal, las autoridades electorales dispondrán en conjunto de dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
39.   De lo señalado en los artículos 41, Base III, apartados A, inciso a) y B, inciso b) de la Constitución, en congruencia con el 27 del Reglamento, se desprende que en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, sean federales o locales, el cincuenta por ciento (50%) de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, por lo cual, al Instituto le corresponde administrar veinticuatro minutos para sus fines y el de otras autoridades electorales.
40.   De acuerdo con los artículos 177, numeral 1 de la LGIPE y 28 del Reglamento, durante las campañas locales con Jornada Electoral no coincidente con la federal, las autoridades electorales dispondrán en conjunto de siete minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
41.   De conformidad con el artículo 175 de la LGIPE; en relación con el 20 del Reglamento, a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las campañas locales y hasta el día de la Jornada Electoral respectiva, también conocido como periodo de reflexión, el INE dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canales de televisión. Dicho tiempo será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades
electorales federales o locales.
42.   Tomando en cuenta que la totalidad de tiempo en radio y televisión de todas las autoridades electorales, durante el periodo ordinario, se destinará a la difusión del proceso de RM, implica que los espacios que diariamente transmitirá cada emisora, será el número de promocionales que se observa, en cada medio de comunicación, en la siguiente tabla:
             Promocionales diarios por emisora en periodo ordinario para RM
       *Dependiendo el día, un promocional se puede destinar para el modelo de autoridades o para el modelo de partidos.
43.   Para las seis entidades con Proceso Electoral se propone una distribución del ochenta por ciento (80%) para la difusión de las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales y el veinte por ciento (20%) restante para la difusión del proceso de RM. Con esta distribución de los tiempos se obtiene una exposición uniforme en todo el país, sin una sobre exposición en entidades federativas con Proceso Electoral, respecto a aquellos que se encontrarán en periodo ordinario.
44.   Es decir, considerando el tiempo disponible para las distintas autoridades electorales y dadas sus necesidades de difusión durante los procesos electorales de carácter local, se ha considerado indispensable proporcionarles espacios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines, razón por la cual este Consejo General ha asignado el tiempo para que, durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, se asigne el setenta (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al INE para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta (30%) restante se dividirá en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempo.
45.   En esta ocasión se presenta un ejercicio inédito, en virtud de que en las seis entidades federativas donde se celebrará un Proceso Electoral en el ámbito local a nivel local, de aprobarse la convocatoria del proceso de RM con un alcance nacional, coincidirá con su periodo de difusión. Por lo anterior, se debe garantizar que en ambos procesos se brinde difusión; sin embargo, se debe privilegiar la celebración de los Procesos Electorales Locales, máxime porque en las seis entidades federativas se elegirá a las personas que encabezarán las gubernaturas, así como diputaciones locales y personas integrantes de los ayuntamientos.
A ello se suma que, tratándose de un ejercicio de participación ciudadana de alcance nacional y cuya trascendencia es toral al someter a la ciudadanía la permanencia o no del titular del Poder Ejecutivo, en caso de celebrarse, debe procurarse una difusión uniforme en todo el país, de tal suerte que todas las personas cuenten con elementos suficientes para emitir un voto informado.
Es así que, de aprobarse la convocatoria del proceso de RM, ponderando ambos elementos, se establece que del tiempo del que disponen las autoridades electorales en su conjunto, el ochenta (80%) se destine para la difusión de las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de los procesos electorales y el veinte (20%) para la difusión del proceso de Revocación de Mandato, que será asignado en su totalidad al Instituto Nacional Electoral.
Lo anterior, se traduce en que los minutos y promocionales que por emisora se destinará para cada etapa electoral, se distribuyan como se presenta a continuación:
 

46.   En ese sentido, dicho criterio de distribución será aplicable para las siguientes etapas que, en cada entidad federativa concurren con la difusión del proceso de RM que será del ocho de febrero al seis de abril:
Propaganda Gubernamental
47.   De aprobarse la convocatoria del proceso de RM, durante el tiempo que comprende desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la Jornada de votación, esto es desde el cuatro de febrero al diez de abril de dos mil veintidós, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a
los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Lo anterior, de conformidad con el artículo 35, fracción IX de la Constitución.
48.   La difusión de propaganda gubernamental, en su caso, deberá suspenderse en el periodo comprendido entre el cuatro de febrero al diez de abril de dos mil veintidós, por lo cual, el procedimiento para que este Consejo General, en su caso, autorice aquellas campañas vinculadas a los conceptos de educación, salud o protección civil en casos de emergencia, se establecerá en el presente documento.
       Derivado de lo anterior, de aprobarse la convocatoria del proceso de RM, no podrá difundirse propaganda gubernamental en el periodo citado, en los medios de comunicación social incluyendo las emisoras de radio y televisión que estén previstas en el Catálogo Nacional. Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
49.   De conformidad con lo establecido en los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución, así como 7, numeral 7 del Reglamento, la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. En consecuencia, la propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
       Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral. La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal, local o municipal. La propaganda no podrá contener logotipos, eslogan o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. En su caso, la propaganda exceptuada, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos municipal, local o federal o de alguna administración específica.
50.   En sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, la Sala Superior aprobó la jurisprudencia 18/2011, misma que señala lo siguiente:
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.-De la interpretación de los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y
legal en la materia.
       De dicho criterio se desprende que, la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de las personas ciudadanas, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.
       Por lo anterior, en una interpretación armónica, la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en la opinión de la ciudadanía sobre la RM que, en su caso, se lleve a cabo.
Formulario para la presentación de solicitudes de excepción (Anexo único)
51.   En el Acuerdo señalado en el Antecedente III, también se aprobó la emisión de un formulario que los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público deban completar y remitir, en el supuesto de que deseen someter a la consideración de esta autoridad campañas con contenido gubernamental, para que sea posible analizar su vinculación con los conceptos de educación, salud o protección civil en casos de emergencia, y, en su caso, ser exceptuadas y permitir su difusión.
       Dicho lo anterior, para garantizar una adecuada valoración de las solicitudes presentadas este Consejo General estima pertinente retomar el formulario mencionado, para que, en caso de emitirse la convocatoria para el proceso de RM, acompañe a las solicitudes que se presenten para su análisis los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público,
52.   El INE tiene como principal función la organización de las elecciones en la cual la certeza, equidad e imparcialidad, entre otros principios, fungen como la base que rige todas sus actividades, como será la organización del proceso de Revocación de Mandato, de conformidad con los artículos 41, fracción V, apartado A de la Constitución y 30, numeral 2 de la LGIPE.
       En ese sentido, la certeza se encuentra relacionada con las acciones, es decir, que en su desempeño estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, lo que conlleva a un actuar claro y bajo la seguridad de que las reglas sean conocidas por todos los actores políticos y autoridades electorales.
       Asimismo, el principio de equidad en la contienda se erige con la finalidad de asegurar la libertad e igualdad en las elecciones, pues lo que se persigue es eliminar la posible injerencia de poderes externos en el desarrollo principalmente de la etapa de campaña electoral.
       En condiciones similares, la imparcialidad radica en que todas las actuaciones sean regulares, se eviten desviaciones o algún sesgo a favor o en contra de algún candidato o partido contendiente. En concatenación, el proceso de Revocación de Mandato debe desarrollarse en un marco de igualdad y por tanto impedir que terceros ajenos incidan de manera positiva o negativa en el resultado.
53.   Este Consejo General sostiene que la propaganda gubernamental juega un papel importante en el desarrollo de los procesos electorales y, en este caso, de la Revocación de Mandato, la difusión de esa publicidad tiene un impacto en la apreciación de los consultados. Pues lo transcendente para la función que se tiene encomendada es impedir que se pueda incidir de manera positiva o negativa en el resultado porque de fondo se pretende que los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público se conduzcan con total imparcialidad, a fin de que dicha propaganda no se convierta en un instrumento que pueda provocar un desequilibrio inequitativo.
54.   En razón de lo anterior y con el propósito de robustecer el régimen democrático, se considera que dada la complejidad que representa la organización del proceso de Revocación de Mandato y la continuidad de cada una de sus etapas, en un ejercicio de sistematización que permitirá lograr un orden, tanto en el procedimiento que este Instituto realiza para el análisis de cada una de las solicitudes de excepción como en la certeza del plazo en que éstas, en su caso, deben ser presentadas; se estima necesario que los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público remitan la documentación que estimen necesaria, así como el formulario referido (anexo único), treinta días previos al inicio del periodo de difusión, es decir, a más tardar el cinco de enero
de dos mil veintidós.
       Una vez presentadas las solicitudes, este Consejo General se pronunciará respecto a su procedencia a la brevedad y, en la medida de lo posible, en la siguiente sesión que este Órgano celebre.
55.   Con fundamento en los artículos 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE; 46, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y 6, numeral 4, inciso q) del Reglamento, en relación con lo establecido en los considerandos anteriores, este Consejo General tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las obligaciones que la normatividad electoral le confiere. Asimismo, la DEPPP deberá cumplir con los mandatos que este Órgano determine.
56.   En consecuencia, se faculta a la DEPPP para que, en su caso, las solicitudes que se presenten con posterioridad al vencimiento del plazo señalado sean desechadas por extemporáneas.
57.   Es oportuno mencionar que aún sin mediar la solicitud a que se refieren los considerandos previos, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público, estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas reglamentarias que para cada Proceso Electoral ha emitido este Consejo General, de lo contrario podrán ser sujetos de sanción bajo las normas establecidas en el Libro Octavo de la LGIPE.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3; 4; 26; 28; 35, fracción IX; 41, Bases III, Apartado A y V Apartado B, inciso c); 73, fracción XVI y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 1; 30, numerales 1, incisos i) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj); 160, numeral 1; 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso a); 164, numerales 1 y 2; 175, numeral 1; 176, numerales 1 y 2; 177, 181, numeral 1; 182, numeral 1, incisos a) y b); 183, numeral 1 y 184, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 49 de la Ley General de Partidos Políticos; 2, fracción XLII de la Ley General de Protección Civil; 4, fracciones XIV, XV y XVI; 17 y 21, fracción IV de la Ley General de Comunicación Social; 29, fracción III, 32, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de Revocación de Mandato; 46, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 4, numeral 2, inciso a); 6, numerales 1, incisos a), e) e i) y 4, inciso q); 7, numerales 3, 7 y 8; 8, numerales 1 y 2; 9, numerales 1 y 3; 10, numeral 4 y 11, numerales 1, 3 y 4; 12, numeral 1; 20, 26, 27, 28, 35, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral y 10, fracción IV de los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato este órgano colegiado emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Ad cautelam, con motivo de la controversia constitucional que el Instituto Nacional Electoral interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril de dos mil veinte, y para dar cumplimiento a la obligación de acatar dicho Decreto, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión correspondiente a las autoridades electorales locales durante el periodo comprendido entre el ocho de febrero al seis de abril de dos mil veintidós, correspondiente al periodo ordinario, para destinarlo en su totalidad a la difusión del proceso de Revocación de Mandato, en caso de emitirse la convocatoria correspondiente, salvo que las autoridades electorales locales requieran de la difusión de alguna campaña por la celebración de algún mecanismo de democracia directa o participativa, respecto a la cual no sea posible posponer su difusión.
SEGUNDO. En caso de emitirse la convocatoria del proceso de Revocación de Mandato, se aprueba el criterio de asignación de tiempos de autoridades electorales de ochenta por ciento (80%) para el INE y las autoridades electorales locales y veinte por ciento (20%) para la difusión del proceso de Revocación de Mandato durante el periodo en que concurra con los procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Tamaulipas, Oaxaca y Quintana Roo.
TERCERO. Se aprueba el criterio de asignación de tiempos para el OPL de la Ciudad de México que
celebrará un mecanismo de democracia directa, con un criterio de distribución del setenta y cinco por ciento (75%) para la difusión del proceso de Revocación de Mandato y veinticinco por ciento (25%) para el OPL durante la concurrencia de ambos procesos.
CUARTO. En caso de emitirse la Convocatoria para la Revocación de Mandato, desde su emisión y hasta la conclusión de la Jornada de votación, esto es desde el cuatro de febrero al diez de abril de dos mil veintidós, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y con auxilio de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, así como de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, notifique el presente Acuerdo de manera electrónica a cada una de las autoridades electorales locales.
SEXTO. En caso de emitirse la convocatoria para la Revocación de Mandato, se aprueba el término del cinco de enero de dos mil veintidós, a que se refiere el Considerando 54, para que los poderes federales y estatales, así como los municipios y cualquier otro ente público, observen para presentar las solicitudes relacionadas con la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 35, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMO. En caso de emitirse la convocatoria para la Revocación de Mandato, se aprueba el formulario (anexo único) a que se refiere el considerando 51, mismo que deberá incluirse en las solicitudes que se presentaran para su análisis, el cual acompaña al presente y forma parte de este instrumento.
OCTAVO. En caso de emitirse la convocatoria para la Revocación de Mandato, se faculta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en términos del Considerando 56 para que, en caso de presentarse solicitudes extemporáneas, comunique su desechamiento por dicho supuesto a los poderes federales y estatales, así como a los municipios y cualquier otro ente público que hayan presentado dicha solicitud.
NOVENO. En caso de emitirse la convocatoria para la Revocación de Mandato, se instruye al Secretario Ejecutivo para que, una vez finalizada la Jornada rinda un informe sobre el número de solicitudes desechadas por extemporaneidad.
DÉCIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que notifique, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el presente Acuerdo a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, así como a los gobiernos estatales y, por su conducto, a los gobiernos municipales.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que implemente las medidas necesarias para la oportuna publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y realice las gestiones necesarias a través de las Vocalías Ejecutivas en las Entidades Federativas para la publicación en el periódico oficial de cada entidad de un extracto del presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena a la Unidad Técnica de Servicios de Informática a que ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 17 de noviembre de 2021, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
 
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la distribución de los tiempos de radio y televisión para la difusión del proceso de revocación de mandato, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Derivado, como se citó en los antecedentes, de que el siete de mayo de dos mil veinte, este Instituto interpuso una controversia constitucional ante la SCJN, con motivo del Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte.