APP | Aplicación Móvil de firmas de apoyo de la ciudadanía -INE |
CAE | Capacitador o Capacitadora Asistente de Revocación de Mandato. |
Comisión | Comisión de Consejo General, en cada materia de acuerdo con su competencia. |
CNCS | Coordinación Nacional de Comunicación Social |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica |
Decreto | Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019 |
DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
LFRM | Ley Federal de Revocación de Mandato |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Lineamientos | Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 |
LNEFRM | Lista Nominal de Electorado con Fotografía para la Revocación de Mandato |
MDC | Mesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato |
Órganos desconcentrados | Las Juntas Locales y Distritales, así como los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral |
PIMDCyCE de RM | Programa a de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral para el Proceso de Revocación de Mandato |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
RM | Revocación de Mandato |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Secretaría | Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática |
Art. | Dice | Debe decir |
7, párrafo primero | Artículo 7. Las personas mexicanas ciudadanas residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la Revocación de Mandato, a través de la modalidad electrónica por Internet. Para tales efectos, a más tardar el 15 de diciembre de 2021, el Consejo General del INE emitirá los Lineamientos correspondientes para establecer los mecanismos y procedimientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; para la organización y operación del voto electrónico por Internet; así como para la integración de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica y la Capacitación Electoral, y la acreditación de representantes de partidos políticos ante dicha Mesa. | Artículo 7. Las personas mexicanas ciudadanas residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la Revocación de Mandato, a través de la modalidad electrónica por Internet. Para tales efectos, a más tardar en el mes de enero de 2022, el Consejo General del INE emitirá los Lineamientos correspondientes para establecer los mecanismos y procedimientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; para la organización y operación del voto electrónico por Internet; así como para la integración de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica y la Capacitación Electoral, y la acreditación de representantes de partidos políticos ante dicha Mesa. |
16 fracción IV | IV. Elaborar el Programa de Integración y Capacitación de las MDC, y someterlo a consideración de la Comisión competente; | IV. Elaborar el Programa de Integración y Capacitación de las MDC, y someterlo a consideración de la Comisión competente; así como proponer los ajustes, medidas y modificaciones operativas necesarias para el cumplimiento de las actividades establecidas en el Programa. |
17 fracción II | II. Proponer los medios a utilizar para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de RM; | II. Proponer los formatos físicos y medios electrónicos a utilizar para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de RM; |
17 fracción IV | IV. Elaborar y poner a disposición de los usuarios, es decir, de las personas promoventes y auxiliares de la RM, la APP, el Portal Web y los manuales correspondientes. | IV. Elaborar y poner a disposición de los usuarios, es decir, de las personas promoventes y auxiliares de la RM, la APP, el Portal Web, los manuales correspondientes y los formatos físicos para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía. |
17 fracción VI | VI. Proporcionar apoyo y asesoría técnica, respecto al uso de la APP y del Portal Web para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía. | VI. Proporcionar apoyo y asesoría técnica, respecto al uso de la APP, el Portal Web y del llenado de los formatos físicos para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía. |
17 fracción VII | VII. Compulsar los datos captados a través de la APP, contra la base de datos de la Lista Nominal, de todas las firmas de apoyo de la ciudadanía remitidos a los servidores centrales del INE. | VII. Compulsar los datos captados a través de la APP y mediante formatos físicos, contra la base de datos de la Lista Nominal, de todas las firmas de apoyo de la ciudadanía remitidos a los servidores centrales del INE. |
17 fracción VIII | VIII. Implementar los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen, en todo momento, la protección de los datos personales de las firmas de apoyo de la ciudadanía captados a través de la APP. | VIII. Implementar los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen, en todo momento, la protección de los datos personales de las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas a través de la APP y mediante formatos físicos. |
17 fracción IX | IX. Establecer los mecanismos para la atención de usuarios ante situaciones relacionadas con el Portal Web y la APP. | IX. Establecer los mecanismos para la atención de usuarios ante situaciones relacionadas con el Portal Web, la APP y del llenado de los formatos físicos. |
17 fracción X | X. Elaborar y remitir a la Secretaría y a la Comisión competente el Informe relativo a la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía que respalda la solicitud de RM. | X. Elaborar y remitir a la Secretaría y a la Comisión competente el Informe relativo a la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía que respalda la solicitud de RM, incluyendo el resultado de la revisión de la muestra. |
17 fracción XV | XV. Recibir y verificar los formatos físicos y las copias de la CPV que se generen bajo el régimen de excepción dentro de los plazos señalados para recabar las firmas de la ciudadanía. | XV. Recibir y verificar los formatos físicos y las copias de la CPV que se generen dentro de los plazos señalados para recabar las firmas de la ciudadanía. |
17 fracción XVI | XVI. Desahogar las garantías de audiencia y levantar el acta de la diligencia solicitadas por las personas promoventes correspondientes al régimen de excepción. | XVI. Desahogar las Garantías de Audiencia y levantar el acta de la diligencia solicitadas por las personas promoventes correspondientes a la captación de firmas de apoyo ciudadanos mediante formatos físicos. |
23 fracción II | II. Proporcionar la capacitación necesaria para el uso de la Aplicación Móvil a las y los promoventes y auxiliares en su respectivo ámbito de competencia. | II. Proporcionar la capacitación necesaria para el uso de la Aplicación Móvil a las y los promoventes y auxiliares en su respectivo ámbito de competencia, incluyendo lo referente a la captación de firmas mediante formatos físicos. |
23 fracción III | III. Otorgar fecha y hora para el desahogo de las garantías de audiencia correspondientes a las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas mediante el régimen de excepción, que las y los promoventes requieran. | III. En coordinación con la DERFE otorgar fecha y hora para el desahogo de las Garantías de Audiencia correspondientes a las firmas de apoyo de la ciudadanía, captadas mediante los formatos físicos que las y los promoventes requieran. |
23 fracción V | V. Revisar en conjunto con las y los ciudadanos que proporcionaron su firma mediante la modalidad de Mi Apoyo, el expediente electrónico clasificado con una inconsistencia. | V. Revisar en conjunto con las y los ciudadanos, las firmas de apoyo captadas mediante la APP, en la modalidad "Mi Apoyo" en las que se advierta alguna inconsistencia. |
23 fracción VI | VI. Levantar el Acta de la diligencia, del desahogo de la garantía de audiencia, correspondiente a las firmas de apoyo que brinde directamente la ciudadanía, y de aquellos formatos físicos que se hubieren presentado en dichas Juntas, correspondientes al régimen de excepción, especificando el resultado de la revisión, la cual deberá ser firmada por los funcionarios de las Juntas que hayan intervenido y el ciudadano que brindó su firma de apoyo. | VI. Levantar el Acta de la diligencia, del desahogo de la Garantía de Audiencia, correspondiente a las firmas de apoyo que brinde directamente la ciudadanía (Modalidad "Mi Apoyo"), especificando el resultado de la revisión, la cual deberá ser firmada por los funcionarios de las Juntas que hayan intervenido y el ciudadano que brindó su firma de apoyo. |
28 | Artículo 28. El proceso para la recolección de firmas iniciará con el aviso de intención del promovente, el cual se deberá presentar al INE en el periodo del 1 al 15 de octubre, con la finalidad de que una vez aceptado el aviso se inicie la recolección de las firmas a partir del 1 de noviembre y concluya el 15 de diciembre. La recolección de firmas se realizará mediante el uso de la Aplicación Móvil (APP) desarrollada por el INE para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía, así como mediante el régimen de excepción. Todas las actividades relacionadas con la captación y verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la revocación de mandato se realizarán de conformidad con el Anexo Técnico que forma parte integral de los presentes Lineamientos. | Artículo 28. El proceso para la recolección de firmas iniciará con el aviso de intención del promovente, el cual se deberá presentar al INE en el periodo del 1 al 15 de octubre, con la finalidad de que una vez aceptado el aviso se inicie la recolección de las firmas a partir del 1 de noviembre y concluya el 25 de diciembre. La recolección de firmas se realizará mediante la APP desarrollada por el INE y mediante formatos físicos. Todas las actividades relacionadas con la captación y verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la RM se realizarán de conformidad con el Anexo Técnico que forma parte integral de los presentes Lineamientos. |
29 párrafo segundo | Artículo 29. En caso de que se alcance el porcentaje requerido de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, se considerará procedente la solicitud, por lo que el INE emitirá la convocatoria el 12 de enero de 2022. | Artículo 29. En caso de que se alcance el porcentaje requerido de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, se considerará procedente la solicitud, por lo que el INE emitirá la convocatoria el 04 de febrero de 2022. |
30 Fracción IV | IV. La fecha de la jornada de RM que será el domingo 27 de marzo del 2022; | IV. La fecha de la jornada de RM que será el domingo 10 de abril del 2022; |
42 | Artículo 42. Se deberá someter a consideración de la CRFE y del Consejo General, a más tardar en el mes de noviembre de 2021, los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral. Asimismo, se deberá señalar el corte de la Lista Nominal de Electores con Fotografía que deberá utilizarse para el cálculo de la participación de la ciudadanía de al menos el cuarenta por ciento de las y los ciudadanos. | Artículo 42. Se deberá someter a consideración de la CRFE y del Consejo General, a más tardar en el mes de enero de 2022, los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral. Asimismo, se deberá señalar el corte de la Lista Nominal de Electores con Fotografía que deberá utilizarse para el cálculo de la participación de la ciudadanía de al menos el cuarenta por ciento de las y los ciudadanos. |
43 | La DERFE proporcionará a la DEOE y a la DECEYEC, para los trabajos de ubicación de casillas a más tardar 5 días posteriores a las fechas de corte siguientes, el estadístico de padrón electoral y lista nominal, desglosado a nivel de entidad, Distrito, municipio, sección, localidad y manzana: cortes del 22 de octubre de 2021 y del 15 de enero de 2022. El corte definitivo del estadístico de la LNEFRM aprobado por el Consejo General, será el del 15 de febrero de 2022. Dicho estadístico será el insumo para actualizar el número de MDC, por lo que se entregará a la DEOE a más tardar el 20 de febrero de 2022. | La DERFE proporcionará a la DEOE y a la DECEYEC, para los trabajos de ubicación de casillas a más tardar 5 días posteriores a las fechas de corte siguientes, el estadístico de padrón electoral y lista nominal, desglosado a nivel de entidad, Distrito, municipio, sección, localidad y manzana: cortes del 22 de octubre de 2021, del 30 de noviembre de 2021 y del 15 de enero de 2022. El corte definitivo del estadístico de la LNEFRM aprobado por el Consejo General, será el del 15 de febrero de 2022. Dicho estadístico será el insumo para actualizar el número de MDC, por lo que se entregará a la DEOE a más tardar el 20 de febrero de 2022. |
55 | Derivado de las actividades indispensables para la organización y desarrollo de la Revocación de Mandato, los Consejos Distritales entre otros aspectos, tendrán a su cargo las actividades inherentes al reclutamiento y selección de las y los ciudadanos que se desempeñarán como SE y CAE, así como de la integración de las MDC en términos de la Ley, entre las cuales destaca la Primera Insaculación, actividades que se desarrollarán durante el mes de diciembre. | Derivado de las actividades indispensables para la organización y desarrollo de la Revocación de Mandato, los Consejos Distritales entre otros aspectos, tendrán a su cargo las actividades inherentes al reclutamiento y selección de las y los ciudadanos que se desempeñarán como SE y CAE, así como de la integración de las MDC en términos de la Ley, entre las cuales destaca la Primera Insaculación, actividades que se desarrollarán de conformidad con el Programa de Integración y Capacitación de las MDC para la RM. |
57 | El Programa de Integración y Capacitación Electoral de las MDC estará a cargo de la DECEyEC, mismo que deberá ser presentado para su aprobación a la Comisión competente y el Consejo General, de conformidad con lo señalado en los artículos 58 de la LGIPE y 49 el RIINE, mismo que será aprobado en el mes octubre de 2021. El Programa deberá contener como mínimo: Las personas que se desempeñarán como SE y CAE para la RM recibirán una capacitación específica para conocer las tareas que deberán realizar para integrar las MDC y llevar a cabo las actividades de capacitación y asistencia para las y los funcionarios que integrarán las MDC | El Programa de Integración y Capacitación Electoral de las MDC estará a cargo de la DECEyEC, mismo que deberá ser presentado para su aprobación a la Comisión competente y el Consejo General, de conformidad con lo señalado en los artículos 58 de la LGIPE y 49 el RIINE, mismo que fue aprobado en el mes octubre de 2021. El Programa deberá contener como mínimo: (...) Las personas que se desempeñarán como SE y CAE para la RM recibirán una capacitación específica para conocer las tareas que deberán realizar para integrar las MDC y llevar a cabo las actividades de capacitación y asistencia para las y los funcionarios que integrarán las MDC. De igual manera la DECEyEC deberá elaborar la Adenda del Programa de Integración y Capacitación de las MDC. Precisiones operativas derivadas del acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados del TEPJF, presentarla a la Comisión competente y para su aprobación ante el Consejo General en el mes de diciembre. |
67 | El plazo para el registro de solicitudes de acreditación o en su caso ratificación siempre y cuando se derive de un Proceso Electoral inmediato anterior para la observación de la RM será a partir de la emisión de la Convocatoria señalada en el artículo anterior y hasta el 18 de marzo de 2022 siendo este improrrogable. | El plazo para el registro de solicitudes de acreditación o en su caso ratificación siempre y cuando se derive de un Proceso Electoral inmediato anterior para la observación de la RM será a partir de la emisión de la Convocatoria señalada en el artículo anterior y hasta el 03 de abril de 2022 siendo este improrrogable. |
81 | Los órganos desconcentrados competentes podrán contar con personal eventual que coadyuve en la ejecución de las actividades de la RM, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 303, numeral 3 de la LGIPE, conforme a la disponibilidad presupuestal. | Los órganos desconcentrados competentes podrán contar con personal eventual que coadyuve en la ejecución de las actividades de la RM, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 303, numeral 3 de la LGIPE, conforme a la disponibilidad presupuestal y en los términos del Programa de Integración y Capacitación de las MDC. |
82 | El día de la Jornada de la RM, a celebrarse el 27 de marzo del 2022, las y los ciudadanos designados como Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y Escrutador o Escrutadora, así como las personas Suplentes Generales, deberán presentarse a las 07:30 horas. (...) | El día de la Jornada de la RM, a celebrarse el 10 de abril de 2022, las y los ciudadanos designados como Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y Escrutador o Escrutadora, así como las personas Suplentes Generales, deberán presentarse a las 07:30 horas. (...) |
106 | Los órganos desconcentrados distritales competentes aprobarán los mecanismos de recolección entre el 21 y 28 de febrero de 2022 que se utilizarán para la Jornada de la RM. En el Acuerdo de aprobación se deberá designar a las personas responsables de su operación. | Los órganos desconcentrados distritales competentes aprobarán los mecanismos de recolección que se utilizarán para la Jornada de la RM. En el Acuerdo de aprobación se deberá designar a las personas responsables de su operación. |
110 | Los Partidos Políticos nacionales podrán acreditar representantes ante los mecanismos de recolección a partir del 22 de febrero de 2022 y, en su caso, realizar las sustituciones hasta el 25 de marzo de 2022. | Los Partidos Políticos nacionales podrán acreditar representantes ante los mecanismos de recolección y, en su caso, realizar sustituciones. |
114 | (...) Los órganos desconcentrados distritales competentes podrán ratificar el modelo operativo de recepción de paquetes implementado en los procesos electoral y/o de participación ciudadana inmediatos anteriores o aprobar uno nuevo, entre el 21 y 28 de febrero de 2022. | (...) Los órganos desconcentrados distritales competentes podrán ratificar el modelo operativo de recepción de paquetes implementado en los procesos electoral y/o de participación ciudadana inmediatos anteriores o aprobar uno nuevo. |
Art. | Dice | Debe decir |
Sección Séptima. Del Régimen de Excepción | Sección Séptima. Del Régimen de Excepción | Sección Séptima. De la captación de firmas mediante los formatos físicos |
2 | Artículo 2. Para los efectos del presente Anexo Técnico se entenderá por: II. Definiciones ... k) Garantía de audiencia: Proceso mediante el cual las personas promoventes de la RM y la ciudadanía que participe mediante la Modalidad Mi Apoyo puedan solicitar la revisión de las firmas de apoyo de la ciudadanía enviadas al INE | Artículo 2. Para los efectos del presente Anexo Técnico se entenderá por: II. Definiciones ... k) Formato físico: Formato para la obtención de firmas de apoyo de la ciudadanía para la Revocación de Mandato; (Se hace el corrimiento de incisos) |
3, fracción I | I. Establecer los procedimientos para el uso de la APP para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía, así como la forma en que la DERFE remitirá los resultados definitivos a la Secretaría Ejecutiva del Instituto. | I. Establecer los procedimientos para el uso de la APP y de los formatos físicos para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía, así como la forma en que la DERFE remitirá los resultados definitivos a la Secretaría Ejecutiva del Instituto. |
3, fracción III | III. La utilización de la APP a que se refieren el presente Anexo Técnico es el medio establecido por el INE para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía. salvo en los casos de régimen de excepción establecidos en el presente Anexo Técnico. | III. La utilización de los formatos físicos y de la APP a que se refiere el presente Anexo Técnico son los medios establecidos por el INE para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía. |
5, fracción II | II. Proponer los medios a utilizar para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de RM; | II. Proponer los formatos físicos y de la APP a utilizar para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de RM; |
5, fracción VI | VI. Presentar en el Portal Web la información preliminar relativa a la verificación que se realice de los datos captados y enviados a través de la APP. | VI. Presentar en el Portal Web la información preliminar relativa a la verificación que se realice de los datos captados y enviados a través de la APP. Por lo que corresponde a la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la RM, mediante formatos físicos, los reportes de avance serán publicados periódicamente en el micrositio. |
5, fracción VII | VII. Proporcionar apoyo y asesoría técnica, respecto al uso de la APP y del Portal Web para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía. | VII. Proporcionar apoyo y asesoría técnica, respecto al uso de la APP, el Portal Web y de los formatos físicos para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía. |
5, fracción VIII | VIII. Compulsar los datos captados a través de la APP, contra la base de datos de la Lista Nominal, de todas las firmas de apoyo de la ciudadanía remitidos a los servidores centrales del INE. | VIII. Compulsar los datos captados a través de la APP y mediante formatos físicos, contra la base de datos de la Lista Nominal de Electores, de todas las firmas de apoyo de la ciudadanía remitidos a los servidores centrales del INE. |
5, fracción IX | IX. Implementar los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen, en todo momento, la protección de los datos personales de las firmas de apoyo de la ciudadanía captados a través de la APP. | IX. Implementar los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen, en todo momento, la protección de los datos personales de las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas a través de la APP y de los formatos físicos. |
5, fracción X | X. Establecer los mecanismos para la atención de usuarios ante situaciones relacionadas con el Portal Web y la APP. | X. Establecer los mecanismos para la atención de usuarios ante situaciones relacionadas con el Portal Web, la APP y de los formatos físicos. |
5, fracción XII | XII. Asignar a la DEPPP los registros sujetos a revisión en las garantías de audiencia, que las y los promoventes soliciten. | XII. Asignar a la DEPPP los registros sujetos a revisión en las garantías de audiencia, que las y los promoventes soliciten, captados mediante la APP. |
5, fracción XIII | XIII. Asignar a las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas los registros sujetos a revisión en las garantías de audiencia, solicitadas por la ciudadanía que brindó su firma a través de la modalidad Mi Apoyo y, de aquellos formatos físicos que se hubieran entregado ante dichas Juntas, bajo el régimen de excepción. | XIII. Asignar a las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas los registros sujetos a revisión en las Garantías de Audiencia, solicitadas por la ciudadanía que brindó su firma a través de la modalidad Mi Apoyo. |
5, fracción XV | XV. Recibir y verificar los formatos físicos y las copias de la CPV que se generen bajo el régimen de excepción dentro de los plazos señalados para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía. | XV. Recibir y verificar los formatos físicos y las copias de la CPV que se generen dentro de los plazos señalados para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía, que sean entregados en la Secretaría Ejecutiva del INE en las oficinas con domicilio Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México. Asimismo, recibir y verificar los formatos físicos y las copias de la CPV captadas dentro de los plazos señalados para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía, que se hubieren entregado en las Juntas Locales Ejecutivas de la entidad que corresponda. Los formatos físicos deberán ser entregados por las o los promoventes a más tardar el 25 de diciembre de 2021. |
5, fracción XVI | XVI. Proporcionar a las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas los procedimientos para llevar a cabo la revisión, verificación y captura de las firmas de apoyo ciudadano captadas mediante el régimen de excepción, así como el procedimiento para el desahogo de las garantías de audiencia, a más tardar el 30 de noviembre de 2021. | XVI. Proporcionar a las Juntas Locales Ejecutivas el procedimiento para la verificación de apoyo ciudadano presentado en formatos físicos, a más tardar el 30 de noviembre de 2021. |
5, fracción XVII | | XVII. Otorgar fecha y hora para el desahogo de las Garantías de Audiencia correspondientes a las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas mediante los formatos físicos, que las y los promoventes requieran. (Se hace el corrimiento de fracciones) |
5, fracción XVII | XVII. Desahogar las garantías de audiencia y levantar el acta de la diligencia solicitadas por las personas promoventes correspondientes al régimen de excepción, de aquellos formatos físicos que se hubieren entregado a la Secretaría Ejecutiva del INE en las oficinas con domicilio Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México. | XVIII. Desahogar las Garantías de Audiencia y levantar el acta de la diligencia solicitadas por las personas promoventes, respecto del apoyo ciudadano recabado mediante formatos físicos. |
5, adición fracción XIX | | XIX. Integrar el informe final de resultados en el que se detalle la cantidad de apoyos recibidos (APP y formatos físicos), el resultado de la verificación de situación registral y del ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas. |
6, fracción VI. | VI. Desahogar las Garantías de Audiencia que en su caso soliciten las personas promoventes de la RM y levantar el Acta de la diligencia correspondiente. | VI. Desahogar las Garantías de Audiencia que en su caso soliciten las personas promoventes de la RM sobre los apoyos captados mediante APP y levantar el Acta de la diligencia correspondiente. |
7, fracción II | II. Proporcionar la capacitación necesaria para el uso de la Aplicación Móvil a las y los promoventes y auxiliares en su respectivo ámbito de competencia. | II. Proporcionar la capacitación necesaria para el uso de la APP y lo referente a la captación de firmas mediante formatos físicos a las y los promoventes y sus auxiliares en su respectivo ámbito de competencia. |
7, fracción. III | III. Otorgar fecha y hora para el desahogo de las garantías de audiencia correspondientes a las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas mediante el régimen de excepción, que las y los promoventes requieran. | III. En coordinación con la DERFE otorgar fecha y hora para el desahogo de las Garantías de Audiencia correspondientes a las firmas de apoyo de la ciudadanía, captadas mediante los formatos físicos que las y los promoventes requieran. |
7, fracción. VI | VI. Levantar el Acta de la diligencia, del desahogo de la garantía de audiencia, correspondiente a las firmas de apoyo que brinde directamente la ciudadanía y, de aquellos formatos físicos que se hubieren presentado en dichas Juntas, correspondientes al régimen de excepción, especificando el resultado de la revisión, la cual deberá ser firmada por los funcionarios de las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas que hayan intervenido y el ciudadano que brindó su firma de apoyo. | VI. Levantar el Acta de la diligencia, del desahogo de la garantía de audiencia, correspondiente a las firmas de apoyo que brinde directamente la ciudadanía, para el caso de la modalidad "Mi Apoyo", la cual deberá ser firmada por los funcionarios de las Juntas Distritales Ejecutivas. Para el caso de formatos físicos que se hubieren presentado en las Juntas Locales Ejecutivas, éstas, deberán levantar el Acta de Diligencia correspondiente a la Garantía de Audiencia, especificando el resultado de la revisión, la cual deberá ser firmada por los funcionarios que hayan intervenido, en dicha Garantía. |
7, Adición fracción VII | | VII. A las Juntas Locales Ejecutivas les corresponde recibir de los promoventes los formatos físicos correspondientes a la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para el proceso de RM. (Se hace el corrimiento de fracciones) |
7, fracción. VII | VII. Implementar las medidas de seguridad necesarias que garanticen, en todo momento, la protección de los datos personales de las firmas de apoyo de la ciudadanía consultados a través del Portal web. | VIII. Implementar las medidas de seguridad necesarias que garanticen, en todo momento, la protección de los datos personales de las firmas de apoyo de la ciudadanía consultados a través del Portal Web. Así como de los datos captados mediante los formatos físicos que sean recibidos en las Juntas Locales Ejecutivas. |
8, fracción IV | IV. Informar a sus Auxiliares la importancia de la protección de los datos personales de las y los ciudadanos que brinden su firma de apoyo a través de la APP, y hacer uso de ellos exclusivamente para los fines para los que fueron recabados. | IV. Informar a sus Auxiliares la importancia de la protección de los datos personales de las y los ciudadanos que brinden su firma de apoyo a través de la APP y de los formatos físicos, haciendo uso de ellos exclusivamente para los fines para los que fueron recabados. |
8, fracción V | V. Promover la correcta operación y uso de la APP. | V. Promover la correcta operación y uso de la APP y del llenado de los formatos físicos que se utilicen para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la RM. |
14 | Artículo 14. La APP para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de la RM se pondrá a disposición de las y los promoventes a más tardar el 28 de octubre de 2021. No obstante, la solicitud de firmas comenzará a partir del 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. | Artículo 14. La APP, se pondrá a disposición de las y los promoventes a más tardar el 28 de octubre de 2021. Por lo que respecta al formato físico para la captación de las firmas de apoyo de la ciudanía para la solicitud de la RM, se encuentra publicado en el micrositio e identificado como Anexo 2 del Acuerdo por el que se aprueba la modificación al Anexo Técnico, con motivo del acatamiento a la Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. No obstante, la captación de firmas iniciará a partir del 1 de noviembre y hasta el 25 de diciembre del año 2021, tanto para los formatos físicos como para la APP. |
15 | Artículo 15. La petición de los ciudadanos y las ciudadanas deberá contar con un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, con corte al 15 de octubre de 2021, distribuidas en al menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. Las firmas de apoyo de la ciudadanía válidas de todos los promoventes se sumarán para verificar si se cumple con el número mínimo de firmas requerido. | Artículo 15. La petición de la ciudadanía deberá contar con un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, con corte al 15 de octubre de 2021, distribuidas en al menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la Lista Nominal de Electores de cada una de ellas. Las firmas de apoyo de la ciudadanía válidas de todos los promoventes se sumarán para verificar si se cumple con el número mínimo de firmas requerido. |
16 | Artículo 16. La DERFE entregará a la DECEyEC y a la CNCS los insumos que serán publicados en el micrositio de la página de internet oficial del INE, a más tardar el 20 de octubre de 2021, así como el estadístico con corte del 15 de octubre de 2021 de la Lista Nominal de Electores por entidad federativa y el porcentaje de cumplimiento (tres por ciento). | Artículo 16. La DERFE entregará a la DECEyEC y a la CNCS los insumos que serán publicados en el micrositio de la página de internet oficial del INE, a más tardar el 20 de octubre de 2021, el estadístico con corte del 15 de octubre de 2021 de la Lista Nominal de Electores por entidad federativa y el porcentaje de cumplimiento (tres por ciento). Adicionalmente, a través del micrositio se publicarán los reportes correspondientes a los formatos físicos que presenten algún tipo de inconsistencia para que en su caso los promoventes puedan ejercer el derecho de Garantía de Audiencia. |
17 | Artículo 17. La captación de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar el mecanismo de participación ciudadana de RM será mediante el uso de la APP y el régimen de excepción, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Anexo Técnico. | Artículo 17. Para la captación de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar el mecanismo de participación ciudadana de RM, el INE pondrá a disposición de la ciudadanía, la APP y los formatos físicos, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Anexo Técnico. |
18 | Artículo 18. La DECEyEC y la CNCS difundirán en el micrositio que dispongan para tal fin, y en el portal del INE el uso de la APP diseñada para la captación de firmas de apoyo de la ciudadanía y el régimen de excepción. | Artículo 18. La DECEyEC y la CNCS difundirán en el micrositio que dispongan para tal fin, y en el portal del INE el uso de la APP y los formatos físicos, diseñados para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía. |
21, inciso b). | "[...] b. Consultar la información preliminar de las firmas de apoyo de la ciudadanía que fueron emitidos al promovente y captados por el Auxiliar debidamente autorizado por el promovente, o en caso de que se ingrese registros por el método de captura manual sustentado bajo el régimen de excepción, y consultar los reportes correspondientes. [...]" | "[...] b. Consultar la información preliminar de las firmas de apoyo de la ciudadanía que fueron emitidos al promovente y captados por el Auxiliar debidamente autorizado por el promovente, o en caso de que se ingrese registros por el método de captura manual sustentado en la modalidad de apoyos recabados en formatos físicos, y consultar los reportes correspondientes. [...]" |
26 | Artículo 26. La persona o las personas promoventes deberá informar a las y los Auxiliares de las obligaciones y responsabilidades sobre el tratamiento de los datos personales recabados a través de la APP, solicitando a cada uno de las y los auxiliares suscriban una responsiva en donde manifiesten tener conocimiento de las obligaciones, tratamiento y salvaguarda de los datos personales. | Artículo 26. La persona o las personas promoventes deberá informar a las y los Auxiliares de las obligaciones y responsabilidades sobre el tratamiento de los datos personales recabados a través de la APP y mediante los formatos físicos, solicitando a cada uno de las y los auxiliares suscriban una responsiva en donde manifiesten tener conocimiento de las obligaciones, tratamiento y salvaguarda de los datos personales. |
38 | Artículo 38. La DERFE brindará capacitación a la persona promovente que haya cumplido con todos los requisitos solicitados por el Instituto y que se encuentre registrado en el sistema de captación y verificación, así como al personal designado por los mismos sobre el uso de la APP y del Portal Web, así como sobre los objetivos y alcance del ejercicio de revocación de mandato, entre el 25 y 30 de octubre de 2021. Asimismo, pondrá a disposición el material didáctico en la página del INE. Adicionalmente y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, la DERFE deberá realizar un ejercicio muestral de revisión en gabinete para corroborar la autenticidad de las firmas de las y los ciudadanos que manifiestan su respaldo al Proceso de Revocación de Mandato, con respecto a las firmas que se tienen resguardadas en la base de datos del Padrón Electoral. | Artículo 38. La DERFE brindará capacitación a la persona promovente que haya cumplido con todos los requisitos solicitados por el Instituto y que se encuentre registrado en el sistema de captación y verificación, así como al personal designado por los mismos sobre el uso de la APP, del Portal Web, de los objetivos y alcance del ejercicio de revocación de mandato y de los formatos físicos, entre el 25 y 30 de octubre de 2021. Asimismo, pondrá a disposición el material didáctico en la página del INE. Adicionalmente y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, la DERFE realizará un ejercicio muestral mediante visitas domiciliarias para corroborar la autenticidad de las firmas de las y los ciudadanos que manifiestan su respaldo al Proceso de Revocación de Mandato, con respecto a las firmas que se tienen resguardadas en la base de datos del Padrón Electoral, captados mediante formatos físicos. Dicha muestra será seleccionada una vez que se haya reunido al menos la mitad del número mínimo de firmas requeridas para la presentación de la solicitud de RM. |
43 | Artículo 43. Solo la persona titular de la credencial podrá presentar su CPV para ser registrada por la APP. Bajo ninguna circunstancia una persona distinta a la titular podrá hacer uso de una CPV para este fin. Para ello, la o el auxiliar deberá verificar, que la fotografía de la CPV corresponda a la persona que desea proporcionar su firma de apoyo. En caso de que el INE identifique alguna irregularidad podrá llevar a cabo la baja de forma inmediata de dicha persona Auxiliar especificando el motivo de esta, lo que podrá ser consultado en el Portal Web, asimismo será notificado vía correo electrónico y se procederá conforme lo establece el artículo 123 del presente Anexo Técnico. | Artículo 43. Solo la persona titular de la credencial podrá presentar su CPV para ser registrada por la APP. Bajo ninguna circunstancia una persona distinta a la titular podrá hacer uso de una CPV para este fin. Para ello, la o el auxiliar deberá verificar, que la fotografía de la CPV corresponda a la persona que desea proporcionar su firma de apoyo. En caso de que el INE identifique alguna irregularidad podrá llevar a cabo la baja de forma inmediata de dicha persona Auxiliar especificando el motivo de esta, lo que podrá ser consultado en el Portal Web, asimismo será notificado vía correo electrónico y se procederá conforme lo establece el artículo 125 del presente Anexo Técnico. |
87 | Artículo 87. Todas las firmas de apoyo recibidas serán remitidas a la Mesa de Control que implementará la DEPPP para la revisión y clarificación, de ser el caso, de la información de las firmas de apoyo captadas por las y los Auxiliares y/o directamente por la ciudadanía, mediante la APP. El resultado de dicha revisión deberá reflejarse en el Portal Web en un plazo máximo de cinco días hábiles después de haberse recibido en la Mesa de Control, salvo en el caso de que los registros sean recibidos inclusive hasta el 16 de diciembre de 2021, en consideración al tiempo que pudieran requerir los auxiliares para remitir la información de las firmas de apoyo ciudadano, conforme lo establece el artículo 58 del presente Anexo Técnico, en este supuesto, la DEPPP contará con 3 días hábiles para su revisión. | Artículo 87. Todas las firmas de apoyo recibidas serán remitidas a la Mesa de Control que implementará la DEPPP para la revisión y clarificación, de ser el caso, de la información de las firmas de apoyo captadas por las y los Auxiliares y/o directamente por la ciudadanía, mediante la APP. El resultado de dicha revisión deberá reflejarse en el Portal Web en un plazo máximo de cinco días hábiles después de haberse recibido en la Mesa de Control, salvo en el caso de que los registros sean recibidos inclusive hasta el 26 de diciembre de 2021, en consideración al tiempo que pudieran requerir los auxiliares para remitir la información de las firmas de apoyo ciudadano, conforme lo establece el artículo 58 del presente Anexo Técnico, en este supuesto, la DEPPP contará con 10 días hábiles para su revisión. |
88, inciso c), d) y e). | "[...] e) Registros en otra situación registral: Registros verificados e identificados como Bajas del Padrón Electoral, Encontrados en Padrón, pero no en Lista Nominal, así como los registros en un ámbito geográfico-electoral distinto a los municipios que comprende el régimen de excepción o bien datos no encontrados por el sistema de verificación, señalados en el artículo 122 del presente Anexo Técnico. [...]" | "[...] c) Registro duplicado: Registros que hayan sido capturados en más de una ocasión. En estos casos se estará a lo dispuesto por el artículo 124, inciso e) del presente Anexo Técnico. d) Registro duplicado con otro promovente: Registros que hayan sido capturados por más de un solo promovente. En estos casos se estará a lo dispuesto por el artículo 124, inciso f) del presente Anexo Técnico. e) Registros en otra situación registral: Registros verificados e identificados como Bajas del Padrón Electoral, Encontrados en Padrón, pero no en Lista Nominal, o bien, datos no encontrados por el sistema de verificación, señalados en el artículo 124 del presente Anexo Técnico. [...]" |
91 | Artículo 91. La DERFE realizará la verificación de la situación registral de las personas cuyos datos fueron captados a través de la APP o mediante régimen de excepción, en la Lista Nominal de Electores con corte al 15 de octubre de 2021. | Artículo 91. La DERFE realizará la verificación de la situación registral de las personas cuyos datos fueron captados a través de la APP o mediante los formatos físicos, en la Lista Nominal de Electores con corte al 15 de octubre de 2021. |
92 | Artículo 92. Además de los archivos que conforman la Cédula del Sistema que emite el sistema, la autoridad electoral tendrá acceso a información, generada a través de la APP, relativa a los días, horas, dispositivos móviles y coordenadas geográficas en los que se capten las firmas de apoyo de la ciudadanía enviadas al servidor central del INE por las y los auxiliares y/o directamente por la ciudadanía. | Artículo 92. Además de los archivos que conforman la Cédula del Sistema que emite el sistema, la autoridad electoral tendrá acceso a información, generada a través de la APP, relativa a los días, horas, dispositivos móviles y coordenadas geográficas en los que se capten las firmas de apoyo de la ciudadanía enviadas al servidor central del INE por las y los auxiliares y/o directamente por la ciudadanía. Por lo que corresponde a los formatos físicos, mediante los cuales se capten las firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de la RM, el INE tendrá acceso a toda la información contenida en la copia de la CPV que se adjunte a los mismos. |
Sección Séptima. Del Régimen de Excepción | Sección Séptima. Del Régimen de Excepción | Sección Séptima. De la captación de firmas mediante formato físico |
94 | Artículo 94. Las personas promoventes podrán optar -de forma adicional al uso de la APP - por el régimen de excepción; es decir, recabar la información concerniente a las firmas de apoyo de la ciudadanía mediante los formatos físicos en los 204 municipios identificados como de muy alta marginación de acuerdo al Índice de Marginación 2020 determinado por el Consejo Nacional de Población, que publique el INE en su página electrónica y que se encuentra identificado como Anexo 2 del Acuerdo por el que se aprueba el presente Anexo Técnico. | Artículo 94. Las personas promoventes podrán optar por el uso de la APP o formatos físicos para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de la RM; que publique el INE en el micrositio, identificado como Anexo 2 del Acuerdo por el que se aprueba el presente Anexo Técnico. |
95 | Artículo 95. El formato físico en los que se captarán las firmas de apoyo de la ciudadanía para el mecanismo de participación ciudadana de RM, que se ubiquen en el supuesto del régimen de excepción, se encuentra identificado como Anexo 3 del Acuerdo por el que se aprueba el presente Anexo Técnico. | Artículo 95. El formato físico en los que se captarán las firmas de apoyo de la ciudadanía para el mecanismo de participación ciudadana de RM, se encuentra identificado como Anexo 2 del Acuerdo por el que se aprueba las modificaciones al presente Anexo Técnico en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en los expedientes SUP-RAP/415/2021, SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC1336/2021 Acumulados. |
96 | Artículo 96. Las firmas de apoyos de la ciudadanía captadas mediante esta modalidad deberán ser remitidas al Instituto, en el periodo que comprende del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2021. | Artículo 96. Las firmas de apoyos de la ciudadanía captadas mediante esta modalidad deberán ser remitidas por los promoventes, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto o a las Juntas Locales Ejecutivas, en el periodo que comprende del 1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021. |
97, último párrafo | Tanto la aplicación móvil como el portal web "Mi apoyo" deberán establecer las mismas leyendas y campos de captura de datos que se aprueban para los formatos físicos. | Tanto la aplicación móvil como la modalidad "Mi apoyo" deberán establecer las mismas leyendas y campos de captura de datos que se aprueban para los formatos físicos. |
100 | Artículo 100. Los formatos que contengan las firmas de apoyo de la ciudadanía bajo el régimen de excepción deberán ser entregados preferentemente a la Secretaría Ejecutiva del INE en las oficinas con domicilio Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México o, en su caso, a las Juntas Locales Ejecutivas. Para los casos en que la documentación fuente sea entregada en las Juntas Locales Ejecutivas, a más tardar el 30 de noviembre de 2021, la DERFE les remitirá el procedimiento a seguir. para la revisión, verificación y captura de datos. | Artículo 100. Los formatos que contengan las firmas de apoyo de la ciudadanía deberán ser entregados preferentemente a la Secretaría Ejecutiva del INE en las oficinas con domicilio Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México o, en su caso, ante las Juntas Locales Ejecutivas. Para los casos en que la documentación fuente sea entregada en las Juntas Locales Ejecutivas, a más tardar el 30 de noviembre de 2021, la DERFE les remitirá el procedimiento a seguir. |
101 Adición | | Artículo 101. La DERFE realizará la verificación y confronta de la documentación fuente para determinar si los formatos físicos que contengan las firmas de apoyo de la ciudadanía corresponden al aprobado en los artículos 97 y 104 del presente Anexo Técnico. (Se hace el corrimiento de artículos) |
102 Adición | | Artículo 102. Los formatos físicos que no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 97 y 104 del presente Anexo Técnico, serán clasificados y cuantificados por tipo de causa. De ser el caso, se publicará a través del micrositio el estadístico que dé cuenta de la cantidad de formatos y tipo de inconsistencia que se ubiquen en este supuesto. (Se hace el corrimiento de artículos) |
103 Adición | | Artículo 103. La DERFE realizará la captura de datos de los formatos físicos que contengan las firmas de apoyo de la ciudadanía para la RM. (Se hace el corrimiento de artículos) |
101, párrafo primero | Artículo 101. Para los casos en que la documentación sea recibida a través de la Secretaría Ejecutiva del INE, la DERFE revisará y cuantificará como válidos los formatos y registros que cumplan con los siguientes criterios: | Artículo 104. La DERFE revisará y cuantificará como válidos los formatos y registros que cumplan con los siguientes criterios: |
101, inciso d) | d) Que se acompañe de copia legible del anverso y reverso de la CPV vigente de la o el ciudadano. | Artículo 104 ... d) Que se acompañe de copia legible del anverso y reverso de la CPV vigente de la o el ciudadano, con la finalidad de asegurar que corresponde a una persona que cuenta con CPV vigente. |
101 párrafo segundo | La DERFE cuantificará los formatos y registros que no cumplan con los criterios previamente señalados, lo que se hará del conocimiento de las personas promoventes a través del correo electrónico que hayan proporcionado para que en su caso se pronuncien respecto a dichos casos. | Artículo 104 ... La DERFE cuantificará los formatos y registros que no cumplan con los criterios previamente señalados, lo que se hará del conocimiento de las personas promoventes a través del micrositio para que en su caso se pronuncien respecto a dichos casos. |
101 párrafo cuarto | Durante el desarrollo de las actividades que lleve a cabo la DERFE podrán estar presentes representantes de las personas promoventes con la finalidad de revisar y constatar las actividades a realizar. | Artículo 104 Durante el desarrollo de las actividades que lleve a cabo la DERFE podrán estar presentes representantes de las personas promoventes con la finalidad de revisar y constatar las actividades a realizar y manifestar en el acto lo que a su derecho convenga. Para este caso, será necesario que la o el representante de las y los promoventes acrediten mediante escrito dirigido a la DERFE, con al menos 24 horas de anticipación, la autorización o designación de dos representantes. |
102 primer párrafo | Artículo 102. Conforme avance la captura de datos, la DERFE realizará la compulsa de los registros de las firmas de apoyo capturadas con la Lista Nominal de Electores, a más tardar en las siguientes 72 horas, con la finalidad de determinar la situación registral de la firma de apoyo que corresponde al régimen de excepción. | Artículo 105. Conforme avance la captura de datos, la DERFE realizará la compulsa de los registros de las firmas de apoyo capturadas con la Lista Nominal de Electores, a más tardar en las siguientes 72 horas, con la finalidad de determinar la situación registral de la firma de apoyo que corresponda a los formatos físicos. |
103 | Artículo 103. Para el caso de los registros identificados con algún tipo de inconsistencia o clasificados como Datos no encontrados se harán del conocimiento de las personas promoventes, a más tardar en las siguientes 72 horas de realizar la segunda compulsa, a través del correo electrónico que proporcionen el reporte correspondiente, para que, en su caso, puedan solicitar la garantía de audiencia para su revisión y subsane de dichos registros. | Artículo 106. Para el caso de los registros clasificados con algún tipo de inconsistencia o no encontrados se harán del conocimiento de las personas promoventes, a más tardar en las siguientes 72 horas de realizar la segunda compulsa, a través del micrositio, para que, en su caso, puedan solicitar la Garantía de Audiencia para su revisión y subsane de dichos registros. |
104 incisos d) y e) | Artículo 104. Para el caso de régimen de excepción y para efecto de determinar el porcentaje de firmas de apoyo inscritas en la lista nominal de electores, no se computarán los registros de las y los ciudadanos (as) que otorgaron su firma, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: (...) d) En el caso que una misma persona haya presentado su firma de apoyo en favor de más de una persona promovente, sólo se computará la primera que sea recibida por el Instituto a través de la APP o recibida físicamente (régimen de excepción). e) No se contabilizarán las firmas de apoyo de las personas cuyo domicilio no corresponda a alguno de los municipios comprendidos dentro del régimen de excepción, mismas que serán clasificadas como "fuera de ámbito geoelectoral". | Artículo 107. Para el caso de la captación de las firmas de apoyo ciudadano mediante formatos físicos y para efecto de determinar el porcentaje de firmas de apoyo inscritas en la Lista Nominal de Electores, no se computarán los registros de las y los ciudadanos (as) que otorgaron su firma, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: (...) d) En el caso que una misma persona haya presentado su firma de apoyo en favor de más de una persona promovente, sólo se computará la primera que sea recibida por el Instituto a través de la APP o mediante formatos físicos. e) No se incluya la copia legible del anverso y reverso de la CPV, toda vez que no se tendría certeza si efectivamente la o el ciudadano proporcionó de manera libre y voluntaria su firma de apoyo. |
105 | Artículo 105. En todo momento, las personas promoventes tendrán acceso al Portal Web de la APP, en el cual podrán verificar los reportes preliminares que les mostrarán el número de las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de ellas. | Artículo 108. En todo momento, las personas promoventes tendrán acceso al Portal Web de la APP, en el cual podrán verificar los reportes preliminares que les mostrarán el número de las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de ellas. Por lo que corresponde a la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la RM los reportes de avance serán publicados periódicamente en el micrositio destinado para este fin. |
106 | Artículo 106. Las personas promoventes -previa cita- podrán manifestar ante el INE a través de la DEPPP lo que a su derecho convenga, únicamente respecto de aquellas firmas de apoyo de la ciudadanía que no hayan sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 122 del presente Anexo Técnico. Lo anterior, una vez que, en su conjunto, hayan reunido al menos la mitad del número mínimo de firmas requerido por la Constitución para la presentación de la solicitud de RM y hasta el 15 de diciembre de 2021. | Artículo 109. Las personas promoventes -previa cita- podrán manifestar ante el INE a través de la DEPPP lo que a su derecho convenga, únicamente respecto de aquellas firmas de apoyo de la ciudadanía que no hayan sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 124 del presente Anexo Técnico. Lo anterior, una vez que, en su conjunto, hayan reunido al menos la mitad del número mínimo de firmas requerido por la Constitución para la presentación de la solicitud de RM y hasta el 25 de diciembre de 2021. |
107 | Artículo 107 (...) | Artículo 110 (...) |
108 | Artículo 108(...) | Artículo 111 (...) |
109 | Artículo 109. Las personas promoventes que soliciten garantía de audiencia de las firmas de apoyo captadas mediante el régimen de excepción, deberán hacerlo de conocimiento al INE a través de la DERFE o, en su caso, ante las Juntas Locales Ejecutivas, quienes les informarán el día y la hora para el desahogo de la misma. El desahogo de esta garantía de audiencia únicamente corresponderá a los registros referidos en el artículo 104, y mostrará al representante de la persona promovente los formatos físicos remitidos por ellos. Para efectos del ejercicio de la garantía de audiencia a desahogarse en las Juntas Locales Ejecutivas, la DERFE en conjunto con la DEPPP definirán y proporcionarán a más tardar el 30 de noviembre de 2021, el procedimiento para la ejecución de dicha actividad. | Artículo 112. Las personas promoventes que soliciten Garantía de Audiencia de las firmas de apoyo captadas mediante formatos físicos deberán hacerlo de conocimiento al INE, a través de la DERFE, quien les informará el día y la hora para el desahogo de la misma. El desahogo de esta Garantía de Audiencia únicamente corresponderá a los registros referidos en los artículos 105 y 107 del presente Anexo Técnico. |
110 | Artículo 110. Respecto de aquellas firmas de apoyo de la ciudadanía que correspondan al régimen de excepción y que no hayan sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del presente Anexo Técnico, podrán ser sujetas de garantías de audiencia hasta el 30 de diciembre de 2021. | (Se deroga) |
111 al 114 | Artículo 111 (...) Artículo 112 (...) Artículo 113 (...) Artículo 114 (...) | Artículo 113(...) Artículo 114 (...) Artículo 115 (...) Artículo 116 (...) |
115 | Artículo 115. La revisión de los registros en el Portal Web se realizará conforme a lo siguiente: a) La DEPPP y la JDE deberán notificar a la DERFE, mediante correo electrónico y cuando menos 48 horas antes de la fecha que sea programada con la persona promovente con quien se llevará a cabo el evento de garantía de audiencia, la fecha y hora de ésta, así como lo datos de los operadores a quienes se les deberán asignar los registros a revisar. | Artículo 117. La revisión de los registros en el Portal Web se realizará conforme a lo siguiente: a) La DEPPP y la JDE deberán notificar a la DERFE, mediante correo electrónico y cuando menos 48 horas antes de la fecha que sea programada con la persona promovente con quien se llevará a cabo el evento de garantía de audiencia, la fecha y hora de ésta, así como lo datos de los operadores a quienes se les deberán asignar los registros a revisar. Para tal efecto se tendrá el periodo comprendido del 11 al 24 de enero de 2022 para realizar la revisión de los registros con inconsistencia, y no revisados anteriormente, en la garantía de audiencia. |
116 y 117 | Artículo 116 (...) Artículo 117 (...) | Artículo 118 (...) Artículo 119 (...) |
118 | Artículo 118. De forma adicional a lo previsto en el presente Anexo Técnico, a más tardar el 27 de diciembre de 2021, el INE notificará a las personas promoventes el número preliminar de las firmas de apoyo de la ciudadanía recabadas, así como su situación registral. A partir de ese momento, las personas promoventes, durante los 7 días hábiles subsecuentes, podrán ejercer su garantía de audiencia únicamente respecto de los registros que no hayan sido revisados en alguna otra sesión o, si ya hubiesen sido revisados, sólo podrán manifestarse respecto de su situación registral en la base de datos del padrón electoral. | Artículo 120. De forma adicional a lo previsto en el presente Anexo Técnico, a más tardar el 10 de enero de 2022, el INE notificará a las personas promoventes el número preliminar de las firmas de apoyo de la ciudadanía recabadas mediante la APP, así como su situación registral. A partir de ese momento, las personas promoventes, durante los 10 días hábiles subsecuentes, podrán ejercer su Garantía de Audiencia únicamente respecto de los registros que no hayan sido revisados en alguna otra sesión o, si ya hubiesen sido revisados, sólo podrán manifestarse respecto de su situación registral en la base de datos del Padrón Electoral. Por lo que corresponde a la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la RM, mediante formatos físicos, a más tardar el 29 de enero de 2022, serán publicados los reportes de avance en el micrositio. |
119 al 121 | Artículo 119 (...) Artículo 120 (...) Artículo 121 (...) | Artículo 121 (...) Artículo 122 (...) Artículo 123 (...) |
122, párrafo primero | Artículo 122. La DERFE revisará la información de las firmas de apoyo de la ciudadanía remitidas a los servidores centrales del INE, así como mediante el régimen de excepción y realizará la siguiente clasificación: | Artículo 124. La DERFE revisará la información de las firmas de apoyo de la ciudadanía remitidas a los servidores centrales del INE, así como mediante formatos físicos y realizará la siguiente clasificación: |
122, inciso b) | b. Cuando el registro de la firma de apoyo de la ciudadanía no fue localizado en la Lista Nominal de Electores, a partir de los datos captados mediante la APP, incluso después de haber sido revisados dichos casos en la Mesa de Control. | Artículo 124 ... b. Cuando el registro de la firma de apoyo de la ciudadanía no fue localizado en la Lista Nominal de Electores, a partir de los datos captados mediante la APP incluso después de haber sido revisados dichos casos en la Mesa de Control o bien, incorporados en los formatos físicos. |
122 inciso g) | g. Los que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en el artículo 89. | Artículo 124 g. Los que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en los artículos 89 y 107. |
Artículo 122 BIS Artículo 123 | Artículo 122 BIS (...) Artículo 123 (...) | Artículo 124 BIS (...) Artículo 125 (...) |
124, párrafos primero y segundo | Artículo 124. Si a partir del avance del proceso de captación y verificación de las firmas de apoyo ciudadano mediante la App Móvil y del régimen de excepción de los promoventes registrados, se advierte que se cuenta con el porcentaje equivalente a 3.5% de registros válidos inscritos en la lista nominal de electores, entre todos los promoventes y también se cumpla el requisito del 3.5% de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, en al menos 17 entidades, se dará por cubierto el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano que se requiere para solicitar la petición de RM y se suspenderán las actividades de revisión y verificación en Mesa de Control, así como de la captura de datos del apoyo ciudadano captado mediante el régimen de excepción, para dar inicio a las actividades relacionadas con la garantía de audiencia y la integración del informe final. La DERFE entregará a la Secretaría Ejecutiva el informe final de verificación del porcentaje de firmas requerido para convocar a la RM a más tardar el 10 de enero de 2022. | Artículo 126. Si a partir del avance del proceso de captación y verificación de las firmas de apoyo ciudadano mediante la App Móvil y de formatos físicos de los promoventes registrados, se advierte que se cuenta con el porcentaje equivalente a 3.5% de registros válidos inscritos en la Lista Nominal de Electores, entre todos los promoventes y también se cumpla el requisito del 3.5% de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, en al menos 17 entidades, se dará por cubierto el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano que se requiere para solicitar la petición de RM y se suspenderán las actividades de revisión y verificación en Mesa de Control, así como de la captura de datos del apoyo ciudadano de formatos físicos, para dar inicio a las actividades relacionadas con la Garantía de Audiencia y la integración del informe final. La DERFE entregará a la Secretaría Ejecutiva el informe final de verificación del porcentaje de firmas requerido para convocar a la RM a más tardar el 03 de febrero de 2022. |
124 párrafo 3 | El informe que presente la DERFE, contendrá únicamente datos estadísticos, omitiendo la incorporación de datos personales, respecto a la firma de apoyo de la ciudadanía presentado, con la finalidad de salvaguardar los datos personales de la ciudadanía que proporcionó su firma de apoyo al mecanismo de participación ciudadana de RM. | Artículo 126 El informe que presente la DERFE, contendrá únicamente datos estadísticos, omitiendo la incorporación de datos personales, respecto a la firma de apoyo de la ciudadanía presentado, con la finalidad de salvaguardar los datos personales de la ciudadanía que proporcionó su firma de apoyo al mecanismo de participación ciudadana de RM. Asimismo, contendrá el resultado de la verificación muestral implementado para corroborar la autenticidad de las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas mediante formatos físicos. |
125 | Artículo 125. La Secretaría Ejecutiva entregará a las y los integrantes del Consejo General y a los promoventes el informe que contenga el resultado de la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía, a más tardar el 11 de enero de 2022. | Artículo 127. La Secretaría Ejecutiva entregará a las y los integrantes del Consejo General y a los promoventes el informe que contenga el resultado de la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía y del ejercicio muestral a más tardar el 03 de febrero de 2022. |
126 | Artículo 126. Al haberse agotado el periodo de solicitud de firmas, tener la notificación de la petición y la garantía de audiencia a la ciudadanía, el informe de procedencia mediante la verificación del cumplimiento del porcentaje del 3% de todos los promoventes de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, se tendrá por presentada la solicitud, por lo que, en caso de ser procedente, el INE emitirá la convocatoria el 12 de enero de 2022. | Artículo 128. Al haberse agotado el periodo de solicitud de firmas, tener la notificación de la petición y la Garantía de Audiencia a la ciudadanía, el informe de procedencia mediante la verificación del cumplimiento del porcentaje del 3% de todos los promoventes de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores, se tendrá por presentada la solicitud, por lo que, en caso de ser procedente, el INE emitirá la convocatoria el 04 de febrero de 2022. |
127 y 128 | Artículo 127 (...) Artículo 128 (...) | Artículo 129 (...) Artículo 130 (...) |
129 | Artículo 129. La DERFE será la instancia responsable del resguardo de los datos que las y los ciudadanos proporcionen al INE mediante las actividades referidas en el presente Anexo Técnico. Estos datos se considerarán y se tratarán en calidad de estrictamente confidenciales. | Artículo 131. La DERFE y las Juntas Locales Ejecutivas serán las instancias responsables del resguardo de los datos que las y los ciudadanos proporcionen al INE mediante las actividades referidas en el presente Anexo Técnico. Estos datos se considerarán y se tratarán en calidad de estrictamente confidenciales. |
130 | Artículo 130. El Instituto como receptor de los datos personales que le transfieren las y los auxiliares y/o directamente por la ciudadanía que apoyan la RM será el responsable de su tratamiento, y una vez recibidos en el servidor central del INE o mediante el régimen de excepción, serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales y demás normatividad que resulte aplicable, los cuales serán utilizados para ejercer las facultades de verificación de situación registral conforme a la normatividad electoral vigente. | Artículo 132. El Instituto como receptor de los datos personales que le transfieren las y los auxiliares y/o directamente por la ciudadanía que apoyan la RM será el responsable de su tratamiento, y una vez recibidos en el servidor central del INE o mediante formatos físicos serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales y demás normatividad que resulte aplicable, los cuales serán utilizados para ejercer las facultades de verificación de situación registral y el ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas conforme a la normatividad electoral vigente. |
131 al 134 | Artículo 131 (...) Artículo 132 (...) Artículo 133 (...) Artículo 134 (...) | Artículo 133 (...) Artículo 134 (...) Artículo 135 (...) Artículo 136 (...) |