ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus Acumulados se modifican los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y su anexo técnico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1646/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-415/2021 Y SUS ACUMULADOS SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO Y SU ANEXO TÉCNICO
GLOSARIO
APP
Aplicación Móvil de firmas de apoyo de la ciudadanía -INE
CAE
Capacitador o Capacitadora Asistente de Revocación de Mandato.
Comisión
Comisión de Consejo General, en cada materia de acuerdo con su competencia.
CNCS
Coordinación Nacional de Comunicación Social
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica
Decreto
Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LFRM
Ley Federal de Revocación de Mandato
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024
LNEFRM
Lista Nominal de Electorado con Fotografía para la Revocación de Mandato
MDC
Mesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato
Órganos desconcentrados
Las Juntas Locales y Distritales, así como los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
PIMDCyCE de RM
Programa a de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral para el Proceso de Revocación de Mandato
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RM
Revocación de Mandato
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Secretaría
Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
UTSI
Unidad Técnica de Servicios de Informática
ANTECEDENTES
 
I.     Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, relativa a las atribuciones del INE.
II.     Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de RM. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de RM. Asimismo, en los artículos transitorios se previó lo siguiente:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
Sexto. Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.
Las entidades federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo local con anterioridad a este Decreto armonizarán su orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones, sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados durante la vigencia de dichas normas.
(Énfasis añadido)
En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera
directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Resalta el hecho de que sea el INE, en su caso, los OPLE, las únicas autoridades facultadas para difundir la RM, en el ámbito de sus respectivas competencias.
III.    Sentencia SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados. El 25 de agosto de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en los juicios ciudadanos referidos, en los que determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en materia de RM, determinando que una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y dentro de los 30 días siguientes a que esto sucediera se debería emitir una ley que regule el apartado de la fracción IX del artículo 35 Constitucional.
IV.   Aprobación del Acuerdo INE/CG1444/2021. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021 se aprobaron los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como sus anexos. En los que en el Punto de Acuerdo segundo se previó lo siguiente:
SEGUNDO. Una vez que se promulgue la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de estos Lineamientos que se opongan a ésta quedarán sin efectos, y la Comisión que corresponda deberá presentar a consideración del Consejo General a la brevedad, la propuesta de reforma a los Lineamientos para que se modifiquen con la finalidad de hacerlos armónicos con el contenido de la ley, en función del análisis que se realice sobre el impacto que deba sufrir el cuerpo normativo y los plazos para el procesamiento al seno de los órganos del Instituto.
V.    Expedición de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM. En los artículos transitorios se previó lo siguiente:
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo.
Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
VI.   Aprobación del Acuerdo INE/CG1566/2021. El 30 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1566/2021, se aprobaron las modificaciones a los Lineamientos, emitidos por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1444/2021 el 27 de agosto de 2021, lo anterior dado que en este último se estableció que una vez que se promulgara la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de los Lineamientos que se opusieran quedarían sin efectos.
VII.   Aprobación del Acuerdo INE/CG1614/2021. El 20 de octubre de 2021 el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1614/2021 aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022.
VIII.  Aprobación del Acuerdo INE/CG1631/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General mediante el Acuerdo INE/1631/2021, aprobó el PIMDCyCE de RM.
 
IX.   Sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El de noviembre de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación y juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-RAP-415/2021, SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC1336/2021 acumulados, en los que determinó revocar el Acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que:
a)    Determine que para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, deben facilitarse en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como en dispositivos electrónicos, para que ambos tipos de formatos queden a disposición de las personas interesadas en recabar firmas de apoyo y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el proceso de revocación de mandato, elijan el medio - formato en papel o en dispositivo electrónico-, a través del cual otorgarán tal apoyo.
b)    El INE deberá llevar a cabo los estudios técnicos y financiaros necesarios para garantizar la votación de las personas mexicanas residentes en el extranjero en futuros procesos de revocación de mandato o la implementación de un programa piloto.
c)     La autoridad responsable deberá efectuar, con libertad de atribuciones, las modificaciones necesarias a los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Revocación de Mandato y sus anexos técnicos y los plazos previstos en los mismos para realizar todas las acciones necesarias para cumplir con lo determinado en la presente ejecutoria.
CONSIDERANDO
Primero. Competencia
1.     Este Consejo General es competente para aprobar la modificación a los Lineamientos, conforme los artículos 35, fracción IX y 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso c), de la Constitución; Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto; 4, 11 y 29, fracción III, de la LFRM; en relación con los diversos 32, párrafo 2, incisos i) y j); 35 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE; así como el Punto de Acuerdo segundo del Acuerdo INE/CG1444/2021, dado que los mismos establecen que el INE tiene a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, promoción, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la RM y que una vez que se promulgara la Ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de los Lineamientos que se opongan a la referida ley quedarían sin efectos, y la Comisión correspondiente presentaría a consideración del Consejo General, a la brevedad, la propuesta de reforma a los Lineamientos con la finalidad de hacerlos armónicos con el contenido de la LFRM. En suma, a este Consejo General compete realizar aquellas funciones que correspondan para la debida implementación del proceso de RM, entre ellas, la emisión de Lineamientos y otros instrumentos normativos de carácter general, pues en él descansa la facultad reglamentaria, en tanto máximo órgano de dirección del INE.
En ese sentido, el Consejo General es responsable de vigilar y efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de participación ciudadana, para lo cual cuenta con facultades explicitas e implícitas para dictar los Lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LFRM, la LGIPE o en otra legislación aplicable, así como realizar las adecuaciones necesarias de las disposiciones que emita en el ejercicio de sus atribuciones.
Asimismo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este Consejo General está obligado a acatar las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en este caso, la recaída en el recurso de apelación y juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-RAP-415/2021, SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC1336/2021 acumulados, por lo que es procedente que este órgano máximo de dirección, en ejercicio de sus atribuciones, emita el presente Acuerdo, mediante el que se da cumplimiento a la determinación jurisdiccional expuesta, en los términos ordenados por la Sala Superior.
Segundo. Fundamentación
2.     Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A,
párrafo primero de la Constitución y 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.
3.     Estructura del INE. La citada disposición constitucional establece, que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Cabe precisar que el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y b) 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la LGIPE.
4.     Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, establece que son órganos centrales del INE: el Consejo General, la Presidencia del Consejo, la JGE y la Secretaría.
5.     Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), f), g) e i), de la LGIPE establece que son fines del INE: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
6.     Atribuciones en materia de RM. El artículo 35, fracción IX, de la Constitución, el Decreto y la LFRM, disponen que corresponde al INE, entre otras cosas: Convocar a petición de las y los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas, al proceso de RM.
Asimismo, se faculta al INE para emitir los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como emitir los Lineamientos para las actividades relacionadas con dicha recopilación. En general, para aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de los procesos de revocación de mandato.
De esa manera, se establece que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, emitir los resultados de los procesos de RM del titular del Poder Ejecutivo Federal, así como promover la participación ciudadana y ser, en el ámbito de su competencia, la única instancia a cargo de la difusión de dicho proceso.
Regulación en materia de RM
7.     Derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de RM y responsabilidad del INE para su debida implementación. Los artículos 35 de la Constitución y 7, párrafo 4, de la LGIPE, disponen que es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en los procesos de participación ciudadana, entre ellos, de RM. Asimismo, la fracción IX del referido precepto constitucional establece que los procesos de RM del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1o. Será convocado por el INE a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
El INE, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la RM.
 
2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de RM durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para las actividades relacionadas.
3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
4o. Para que el proceso de RM sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La RM sólo procederá por mayoría absoluta.
5o. El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de RM del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99 de la Constitución.
6o. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de RM, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución.
7o. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de RM.
El INE y los OPLE, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
Durante el tiempo que comprende el proceso de RM, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
8o. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria.
Para el caso de la organización del proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, el Decreto en sus artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto transitorios, dispone de una serie de reglas específicas que se tienen que observar:
Emisión por parte del Congreso de la Unión, de la Ley que refiere el numeral 8o de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de dicho Decreto.
Definición de la RM. Instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Plazos que operarán en caso de solicitarse el proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
    La solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.
    La petición deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021.
    En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto emitirá la convocatoria dentro
de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud.
    La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Presupuesto para la organización. El ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere al Instituto en materia de RM, se cubrirá con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2021 y los subsecuentes.
En el mismo sentido, en los Transitorios Cuarto y Quinto de la LFRM, se dispone que el Instituto garantizará la realización del proceso de revocación, para lo cual, deberá realizar los ajustes presupuestales que fueren necesarios, pues las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de dicha Ley, deberán ser cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes:
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
8.     Por su parte, la LFRM en el capítulo III, establece las atribuciones de este Instituto en materia de RM, tanto para la etapa de verificación del apoyo ciudadano para la solicitud de revocación, como para la organización del proceso, difusión, actos previos a la jornada, la jornada, y los resultados obtenidos.
Esto es, corresponde al Instituto garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto de la RM de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
9.     Plan Integral y Calendario del Proceso de RM del Presidente de la República 2021-2022. Conforme a lo señalado en el artículo 1, párrafo tercero de los Lineamientos, el cual establece que el Proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, deberá de sustentarse en un Plan Integral y Calendario del Proceso para la Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022, mismo que se aprobó por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1614/2021, dicha herramienta de planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y control se encuentra operando y conforme a su metodología de seguimiento aprobada, permitirá que las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE lleven a cabo los ajustes que consideren necesarios para el seguimiento de las actividades sustantivas en la preparación y eventual desarrollo del Proceso de RM.
Tercero. Motivación que sustentan la modificación de los Lineamientos
10.   En el Considerando Noveno de la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, se establece lo siguiente:
NOVENO. Efectos. Al haber resultado fundados algunos de los agravios hechos valer, lo procedente es revocar el acuerdo reclamado y ordenar a la responsable que emita otro en el que:
a)  Determine que para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, deben facilitarse en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como en dispositivos electrónicos, para que ambos tipos de formatos queden a disposición de las personas interesadas en recabar firmas de apoyo y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el proceso de revocación de mandato, elijan el medio - formato en papel o en dispositivo electrónico-, a través del cual otorgarán tal apoyo.
b)  El INE deberá llevar a cabo los estudios técnicos y financiaros necesarios para garantizar la votación de las personas mexicanas residentes en el extranjero en futuros procesos de revocación de mandato o la implementación de un programa piloto.
c)  La autoridad responsable deberá efectuar, con libertad de atribuciones, las modificaciones necesarias a los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la
Revocación de Mandato y sus anexos técnicos y los plazos previstos en los mismos para realizar todas las acciones necesarias para cumplir con lo determinado en la presente ejecutoria.
Por lo anteriormente expuesto, se:
RESUELVE
PRIMERO. Se acumulan los juicios SUP-JDC-1328/2021 y SUPJDC-1336/2021 al recurso SUP-RAP-415/2021en los términos señalados. SEGUNDO. Se desechan las demandas que dieron origen a los expedientes SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC1336/2021.
SEGUNDO. Se desechan las demandas que dieron origen a los expedientes SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC1336/2021.
TERCERO. Se revoca el acuerdo controvertido, en lo que fue materia de controversia, para los efectos precisados en la ejecutoria.
Modificaciones a los Lineamientos y sus anexos
11.   La emisión de los Lineamientos y sus anexos, tal y como se razonó en los Acuerdos INE/CG1444/2021 e INE/CG1566/2021 aprobados el 27 de agosto y 30 de septiembre de 2021, respectivamente, descansa en la facultad reglamentaria con la que cuenta el INE, a fin de garantizar el adecuado desarrollo del proceso de revocación de mandato que le corresponde organizar e implementar en términos del artículo 35 de la Constitución.
Para tales efectos, la LFRM, en su artículo 29, fracción III, hace un reconocimiento de la facultad reglamentaria del INE en materia de RM, al prever que corresponde al Consejo General aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para la organización y desarrollo de los procesos de revocación de mandato. Lo que robustece la legalidad en la que descansan las disposiciones de los Lineamientos y sus anexos.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución, el Decreto de reforma de 2019, la LFRM y lo dispuesto en la LGIPE, los Lineamientos y sus anexos desarrollan cada una de las atribuciones con que cuenta el INE, explicitas e implícitas, para organizar el proceso de RM.
12.   No obstante, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados, se toma en consideración el análisis realizado a los agravios, de cuyas conclusiones del citado órgano jurisdiccional, deriva el presente acatamiento, a saber:
·      Obligación de que la recolección de firmas se realice mediante el uso de la aplicación móvil (APP) desarrollada por el INE, salvo el régimen de excepción, que se refiere a municipios de muy alta marginación, en los que se podrá recabar mediante formatos físicos.
·      Voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero a través de internet, sin poder hacerlo por correo (voto postal).
13.   Respecto al agravio relacionado con la obligación de que la recolección de firmas se realice mediante el uso de la aplicación móvil (APP) desarrollada por el INE, salvo el régimen de excepción, que se refiere a municipios de muy alta marginación, en los que se podrá recabar mediante formatos físicos, en términos de la sentencia, la parte apelante planteó primordialmente:
·      Que no se dio a la ciudadanía la libertad de decidir como recolectar el apoyo ciudadano para solicitar la revocación de mandato, de forma física o electrónica.
·      El INE debió dar todas las facilidades a la ciudadanía para posibilitar el ejercicio del derecho, sin limitarlo a tener que realizar la recolección de firmas "mediante el uso de la Aplicación Móvil (APP)", así como "mediante el régimen de excepción".
·      Los Lineamientos debieron ser claros en igualdad de condiciones para ambos formatos digital e impreso, lo que implica garantizar todas las formas de expresión del apoyo ciudadano.
 
·      Los formatos que debe emitir el INE para la recolección de firmas de apoyo ciudadano deben ser impresos y en medios electrónicos conforme a la LFRM y solo de manera adicional se mandata al Consejo General del INE diseñar y aprobar el uso de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos.
·      EL INE inaplicó el régimen general de formatos físicos impresos para la recolección de firmas y hace exclusiva la utilización de herramientas tecnológicas y solo autorizó la recolección en formato impreso bajo un régimen de excepción, en el caso de 204 municipios de alta marginación, lo que es contrario a lo estipulado por la Ley.
·      La creación del régimen de excepción restringe el derecho de la ciudadanía a optar libremente por la presentación de formatos físicos o electrónicos.
La Sala Superior consideró fundado el agravio, pues de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 9 a 12 de la LFRM, concluye que:
[...]
En este orden de ideas, la interpretación sistemática y funcional de dichos preceptos permite concluir, en lo que al caso atañe, que por así disponerlo en el caso la Ley Federal de Revocación de Mandato, como lo alega la parte recurrente, para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, deben emplearse en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como en dispositivos electrónicos, razón por la cual ambos tipos de formatos deben facilitarse en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, para que queden a disposición de las personas interesadas en recabar apoyos y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el proceso de revocación de mandato, elijan el medio -formato en papel o en dispositivo electrónico-, a través del cual otorgarán tal apoyo.
Sin que a dichas normas pueda dárseles una interpretación diversa, como la realizada por la autoridad electoral administrativa -en el sentido de que solo en lugares de alta marginación es posible utilizar formato de papel-, en tanto que, tal excepción, en el caso no está prevista, lo que conllevaría inobservar el mandato de la ley.
...
[Énfasis añadido]
Esto es, que se debe garantizar que las y los ciudadanos puedan elegir entre el formato en papel o en dispositivo electrónico, a fin de otorgar el apoyo para la solicitud de RM.
14.   Respecto al agravio relacionado con el voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero a través de internet, sin poder hacerlo por correo (voto postal), en términos de la sentencia, la parte apelante señaló primordialmente:
·      Que la responsable no modificó el artículo 7 de los Lineamientos, para otorgar a las personas mexicanas residentes en el extranjero, la posibilidad de emitir su voto en forma postal, que es uno de los mecanismos previstos en el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y brindarles la posibilidad de sufragar tanto en forma postal, como por internet, y cumplir con lo dispuesto por el numeral 8 de la LFRM, que prevé que las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la revocación de mandato, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la Ley General, por lo que al no hacerlo omitió atender tal disposición, lo que viola los principios de reserva de ley y supremacía normativa.
Al respecto, la Sala Superior determinó como ineficaz el agravio, toda vez que de conformidad con lo previsto en los artículos 8, último párrafo y 29, fracción III, de la LFRM, se desprende que al Consejo General le corresponde aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de los procesos de revocación de mandato; además, que las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la revocación de mandato, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la LGIPE.
 
En ese sentido, señaló que si bien la LGIPE establece en el artículo 329 párrafo 2, que el ejercicio del voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero podrá "realizarse por correo; mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o bien por vía electrónica", de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE, también lo es que dada la complejidad técnica, material y presupuestal que en principio pudiera presentar tal clase de voto, particularmente en el presente proceso de revocación de mandato, el cual ya se encuentra en su fase previa, que contempla plazos muy ajustados y próximos al posible inicio del proceso y de la jornada consultiva respectiva, no sería factible implementarlo en él, de ahí que resultaran ineficaces las manifestaciones del apelante.
Sin embargo, la Sala Superior determinó que lo pertinente es que el INE lleve a cabo los estudios técnicos y financieros necesarios para garantizar el derecho al voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero para los futuros procesos de revocación de mandato o la implementación de un programa piloto.
15.   En mérito de lo anterior, el acatamiento que lleva a cabo esta autoridad a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados, se centra en:
1.- Modificar los Lineamientos y anexos para garantizar que la ciudadanía pueda expresar su apoyo ciudadano a la solicitud de revocación de mandato, a través del formato físico o por medio de la APP.
2.- Instruir la realización de los estudios técnicos y financieros necesarios para garantizar el derecho al voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero para los futuros procesos de revocación de mandato o la implementación de un programa piloto.
16.   Para tales efectos, de conformidad con la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados, este Consejo General realiza las siguientes modificaciones al articulado de los Lineamientos y su Anexo Técnico en los términos siguientes:
a) Artículos de los Lineamientos que se modifican
Se modifican los artículos: 7, párrafo 1, 16, fracción IV, 17, fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XV y XVI, 23, fracciones II, III, V y VI; 28; 29, párrafo segundo, 30, fracción IV, 42, 43, 55, 57, 67, 81, 82, 106, 110 y 114.
b) Artículos del Anexo Técnico de los Lineamientos que se modifican:
Se modifican los artículos 2 adición del ahora inciso k; 3, fracciones I y III; 5, fracciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII, y se adicionan las ahora fracciones XVII y XIX; 6, fracción VI; 7, fracciones II, III, VI, VII y se adiciona la ahora fracción VII; 8, fracciones IV y V; 14; 15; 16; 17; 18; 21, inciso b); 26; 38; 43; 87; 88, incisos c), d) y e); 91; 92; 94; 95; 96; 97 último párrafo; 100; 101 y su inciso d), así como su segundo y cuarto párrafo; 102, primer párrafo, 103; 104 y sus incisos d) y e); 105, 106; 109; 110; 115; 118; 122 y sus incisos b) y g); 124 y su párrafo 3; 125; 126; 129; 130 y se adicionan los ahora artículos 101, 102 y 103 del Anexo Técnico de los Lineamientos.
En consecuencia, con la inclusión de tres nuevos artículos, la numeración se recorre a partir del artículo 100, asimismo, se modifica el apartado de Contenido y de la Sección Séptima, del Anexo Técnico de los Lineamientos.
       Lo anterior, para quedar de la manera siguiente:
Art.
Dice
Debe decir
7,
párrafo
primero
Artículo 7. Las personas mexicanas ciudadanas residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la Revocación de Mandato, a través de la modalidad electrónica por Internet. Para tales efectos, a más tardar el 15 de diciembre de 2021, el Consejo General del INE emitirá los Lineamientos correspondientes para establecer los mecanismos y procedimientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; para la organización y operación del voto electrónico por Internet; así como para la integración de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica y la Capacitación Electoral, y la acreditación de representantes de partidos políticos ante dicha Mesa.
Artículo 7. Las personas mexicanas ciudadanas residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la Revocación de Mandato, a través de la modalidad electrónica por Internet. Para tales efectos, a más tardar en el mes de enero de 2022, el Consejo General del INE emitirá los Lineamientos correspondientes para establecer los mecanismos y procedimientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; para la organización y operación del voto electrónico por Internet; así como para la integración de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica y la Capacitación Electoral, y la acreditación de representantes de partidos políticos ante dicha Mesa.
 
16
fracción
IV
IV. Elaborar el Programa de Integración y Capacitación de las MDC, y someterlo a consideración de la Comisión competente;
IV. Elaborar el Programa de Integración y Capacitación de las MDC, y someterlo a consideración de la Comisión competente; así como proponer los ajustes, medidas y modificaciones operativas necesarias para el cumplimiento de las actividades establecidas en el Programa.
17
fracción
II
II. Proponer los medios a utilizar para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de RM;
II. Proponer los formatos físicos y medios electrónicos a utilizar para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de RM;
17
fracción
IV
IV. Elaborar y poner a disposición de los usuarios, es decir, de las personas promoventes y auxiliares de la RM, la APP, el Portal Web y los manuales correspondientes.
IV. Elaborar y poner a disposición de los usuarios, es decir, de las personas promoventes y auxiliares de la RM, la APP, el Portal Web, los manuales correspondientes y los formatos físicos para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía.
17
fracción
VI
VI. Proporcionar apoyo y asesoría técnica, respecto al uso de la APP y del Portal Web para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía.
VI. Proporcionar apoyo y asesoría técnica, respecto al uso de la APP, el Portal Web y del llenado de los formatos físicos para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía.
17
fracción
VII
VII. Compulsar los datos captados a través de la APP, contra la base de datos de la Lista Nominal, de todas las firmas de apoyo de la ciudadanía remitidos a los servidores centrales del INE.
VII. Compulsar los datos captados a través de la APP y mediante formatos físicos, contra la base de datos de la Lista Nominal, de todas las firmas de apoyo de la ciudadanía remitidos a los servidores centrales del INE.
17
fracción
VIII
VIII. Implementar los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen, en todo momento, la protección de los datos personales de las firmas de apoyo de la ciudadanía captados a través de la APP.
VIII. Implementar los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen, en todo momento, la protección de los datos personales de las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas a través de la APP y mediante formatos físicos.
17
fracción
IX
IX. Establecer los mecanismos para la atención de usuarios ante situaciones relacionadas con el Portal Web y la APP.
IX. Establecer los mecanismos para la atención de usuarios ante situaciones relacionadas con el Portal Web, la APP y del llenado de los formatos físicos.
17
fracción
X
X. Elaborar y remitir a la Secretaría y a la Comisión competente el Informe relativo a la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía que respalda la solicitud de RM.
X. Elaborar y remitir a la Secretaría y a la Comisión competente el Informe relativo a la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía que respalda la solicitud de RM, incluyendo el resultado de la revisión de la muestra.
17
fracción
XV
XV. Recibir y verificar los formatos físicos y las copias de la CPV que se generen bajo el régimen de excepción dentro de los plazos señalados para recabar las firmas de la ciudadanía.
XV. Recibir y verificar los formatos físicos y las copias de la CPV que se generen dentro de los plazos señalados para recabar las firmas de la ciudadanía.
 
17
fracción
XVI
XVI. Desahogar las garantías de audiencia y levantar el acta de la diligencia solicitadas por las personas promoventes correspondientes al régimen de excepción.
XVI. Desahogar las Garantías de Audiencia y levantar el acta de la diligencia solicitadas por las personas promoventes correspondientes a la captación de firmas de apoyo ciudadanos mediante formatos físicos.
23
fracción
II
II. Proporcionar la capacitación necesaria para el uso de la Aplicación Móvil a las y los promoventes y auxiliares en su respectivo ámbito de competencia.
II. Proporcionar la capacitación necesaria para el uso de la Aplicación Móvil a las y los promoventes y auxiliares en su respectivo ámbito de competencia, incluyendo lo referente a la captación de firmas mediante formatos físicos.
23
fracción
III
III. Otorgar fecha y hora para el desahogo de las garantías de audiencia correspondientes a las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas mediante el régimen de excepción, que las y los promoventes requieran.
III. En coordinación con la DERFE otorgar fecha y hora para el desahogo de las Garantías de Audiencia correspondientes a las firmas de apoyo de la ciudadanía, captadas mediante los formatos físicos que las y los promoventes requieran.
23
fracción
V
V. Revisar en conjunto con las y los ciudadanos que proporcionaron su firma mediante la modalidad de Mi Apoyo, el expediente electrónico clasificado con una inconsistencia.
V. Revisar en conjunto con las y los ciudadanos, las firmas de apoyo captadas mediante la APP, en la modalidad "Mi Apoyo" en las que se advierta alguna inconsistencia.
23
fracción
VI
VI. Levantar el Acta de la diligencia, del desahogo de la garantía de audiencia, correspondiente a las firmas de apoyo que brinde directamente la ciudadanía, y de aquellos formatos físicos que se hubieren presentado en dichas Juntas, correspondientes al régimen de excepción, especificando el resultado de la revisión, la cual deberá ser firmada por los funcionarios de las Juntas que hayan intervenido y el ciudadano que brindó su firma de apoyo.
VI. Levantar el Acta de la diligencia, del desahogo de la Garantía de Audiencia, correspondiente a las firmas de apoyo que brinde directamente la ciudadanía (Modalidad "Mi Apoyo"), especificando el resultado de la revisión, la cual deberá ser firmada por los funcionarios de las Juntas que hayan intervenido y el ciudadano que brindó su firma de apoyo.
28
Artículo 28. El proceso para la recolección de firmas iniciará con el aviso de intención del promovente, el cual se deberá presentar al INE en el periodo del 1 al 15 de octubre, con la finalidad de que una vez aceptado el aviso se inicie la recolección de las firmas a partir del 1 de noviembre y concluya el 15 de diciembre.
La recolección de firmas se realizará mediante el uso de la Aplicación Móvil (APP) desarrollada por el INE para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía, así como mediante el régimen de excepción. Todas las actividades relacionadas con la captación y verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la revocación de mandato se realizarán de conformidad con el Anexo Técnico que forma parte integral de los presentes Lineamientos.
Artículo 28. El proceso para la recolección de firmas iniciará con el aviso de intención del promovente, el cual se deberá presentar al INE en el periodo del 1 al 15 de octubre, con la finalidad de que una vez aceptado el aviso se inicie la recolección de las firmas a partir del 1 de noviembre y concluya el 25 de diciembre.
La recolección de firmas se realizará mediante la APP desarrollada por el INE y mediante formatos físicos. Todas las actividades relacionadas con la captación y verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la RM se realizarán de conformidad con el Anexo Técnico que forma parte integral de los presentes Lineamientos.
 
29
párrafo
segundo
Artículo 29. En caso de que se alcance el porcentaje requerido de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, se considerará procedente la solicitud, por lo que el INE emitirá la convocatoria el 12 de enero de 2022.
Artículo 29. En caso de que se alcance el porcentaje requerido de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, se considerará procedente la solicitud, por lo que el INE emitirá la convocatoria el 04 de febrero de 2022.
30
Fracción
IV
IV. La fecha de la jornada de RM que será el domingo 27 de marzo del 2022;
IV. La fecha de la jornada de RM que será el domingo 10 de abril del 2022;
42
Artículo 42. Se deberá someter a consideración de la CRFE y del Consejo General, a más tardar en el mes de noviembre de 2021, los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral. Asimismo, se deberá señalar el corte de la Lista Nominal de Electores con Fotografía que deberá utilizarse para el cálculo de la participación de la ciudadanía de al menos el cuarenta por ciento de las y los ciudadanos.
Artículo 42. Se deberá someter a consideración de la CRFE y del Consejo General, a más tardar en el mes de enero de 2022, los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral. Asimismo, se deberá señalar el corte de la Lista Nominal de Electores con Fotografía que deberá utilizarse para el cálculo de la participación de la ciudadanía de al menos el cuarenta por ciento de las y los ciudadanos.
43
La DERFE proporcionará a la DEOE y a la DECEYEC, para los trabajos de ubicación de casillas a más tardar 5 días posteriores a las fechas de corte siguientes, el estadístico de padrón electoral y lista nominal, desglosado a nivel de entidad, Distrito, municipio, sección, localidad y manzana: cortes del 22 de octubre de 2021 y del 15 de enero de 2022. El corte definitivo del estadístico de la LNEFRM aprobado por el Consejo General, será el del 15 de febrero de 2022. Dicho estadístico será el insumo para actualizar el número de MDC, por lo que se entregará a la DEOE a más tardar el 20 de febrero de 2022.
La DERFE proporcionará a la DEOE y a la DECEYEC, para los trabajos de ubicación de casillas a más tardar 5 días posteriores a las fechas de corte siguientes, el estadístico de padrón electoral y lista nominal, desglosado a nivel de entidad, Distrito, municipio, sección, localidad y manzana: cortes del 22 de octubre de 2021, del 30 de noviembre de 2021 y del 15 de enero de 2022. El corte definitivo del estadístico de la LNEFRM aprobado por el Consejo General, será el del 15 de febrero de 2022. Dicho estadístico será el insumo para actualizar el número de MDC, por lo que se entregará a la DEOE a más tardar el 20 de febrero de 2022.
55
Derivado de las actividades indispensables para la organización y desarrollo de la Revocación de Mandato, los Consejos Distritales entre otros aspectos, tendrán a su cargo las actividades inherentes al reclutamiento y selección de las y los ciudadanos que se desempeñarán como SE y CAE, así como de la integración de las MDC en términos de la Ley, entre las cuales destaca la Primera Insaculación, actividades que se desarrollarán durante el mes de diciembre.
Derivado de las actividades indispensables para la organización y desarrollo de la Revocación de Mandato, los Consejos Distritales entre otros aspectos, tendrán a su cargo las actividades inherentes al reclutamiento y selección de las y los ciudadanos que se desempeñarán como SE y CAE, así como de la integración de las MDC en términos de la Ley, entre las cuales destaca la Primera Insaculación, actividades que se desarrollarán de conformidad con el Programa de Integración y Capacitación de las MDC para la RM.
 
57
El Programa de Integración y Capacitación Electoral de las MDC estará a cargo de la DECEyEC, mismo que deberá ser presentado para su aprobación a la Comisión competente y el Consejo General, de conformidad con lo señalado en los artículos 58 de la LGIPE y 49 el RIINE, mismo que será aprobado en el mes octubre de 2021.
El Programa deberá contener como mínimo:
Las personas que se desempeñarán como SE y CAE para la RM recibirán una capacitación específica para conocer las tareas que deberán realizar para integrar las MDC y llevar a cabo las actividades de capacitación y asistencia para las y los funcionarios que integrarán las MDC
El Programa de Integración y Capacitación Electoral de las MDC estará a cargo de la DECEyEC, mismo que deberá ser presentado para su aprobación a la Comisión competente y el Consejo General, de conformidad con lo señalado en los artículos 58 de la LGIPE y 49 el RIINE, mismo que fue aprobado en el mes octubre de 2021.
El Programa deberá contener como mínimo:
(...)
Las personas que se desempeñarán como SE y CAE para la RM recibirán una capacitación específica para conocer las tareas que deberán realizar para integrar las MDC y llevar a cabo las actividades de capacitación y asistencia para las y los funcionarios que integrarán las MDC.
De igual manera la DECEyEC deberá elaborar la Adenda del Programa de Integración y Capacitación de las MDC. Precisiones operativas derivadas del acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados del TEPJF, presentarla a la Comisión competente y para su aprobación ante el Consejo General en el mes de diciembre.
67
El plazo para el registro de solicitudes de acreditación o en su caso ratificación siempre y cuando se derive de un Proceso Electoral inmediato anterior para la observación de la RM será a partir de la emisión de la Convocatoria señalada en el artículo anterior y hasta el 18 de marzo de 2022 siendo este improrrogable.
El plazo para el registro de solicitudes de acreditación o en su caso ratificación siempre y cuando se derive de un Proceso Electoral inmediato anterior para la observación de la RM será a partir de la emisión de la Convocatoria señalada en el artículo anterior y hasta el 03 de abril de 2022 siendo este improrrogable.
 
81
Los órganos desconcentrados competentes podrán contar con personal eventual que coadyuve en la ejecución de las actividades de la RM, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 303, numeral 3 de la LGIPE, conforme a la disponibilidad presupuestal.
Los órganos desconcentrados competentes podrán contar con personal eventual que coadyuve en la ejecución de las actividades de la RM, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 303, numeral 3 de la LGIPE, conforme a la disponibilidad presupuestal y en los términos del Programa de Integración y Capacitación de las MDC.
82
El día de la Jornada de la RM, a celebrarse el 27 de marzo del 2022, las y los ciudadanos designados como Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y Escrutador o Escrutadora, así como las personas Suplentes Generales, deberán presentarse a las 07:30 horas. (...)
El día de la Jornada de la RM, a celebrarse el 10 de abril de 2022, las y los ciudadanos designados como Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y Escrutador o Escrutadora, así como las personas Suplentes Generales, deberán presentarse a las 07:30 horas. (...)
106
Los órganos desconcentrados distritales competentes aprobarán los mecanismos de recolección entre el 21 y 28 de febrero de 2022 que se utilizarán para la Jornada de la RM. En el Acuerdo de aprobación se deberá designar a las personas responsables de su operación.
Los órganos desconcentrados distritales competentes aprobarán los mecanismos de recolección que se utilizarán para la Jornada de la RM. En el Acuerdo de aprobación se deberá designar a las personas responsables de su operación.
110
Los Partidos Políticos nacionales podrán acreditar representantes ante los mecanismos de recolección a partir del 22 de febrero de 2022 y, en su caso, realizar las sustituciones hasta el 25 de marzo de 2022.
Los Partidos Políticos nacionales podrán acreditar representantes ante los mecanismos de recolección y, en su caso, realizar sustituciones.
114
(...) Los órganos desconcentrados distritales competentes podrán ratificar el modelo operativo de recepción de paquetes implementado en los procesos electoral y/o de participación ciudadana inmediatos anteriores o aprobar uno nuevo, entre el 21 y 28 de febrero de 2022.
(...) Los órganos desconcentrados distritales competentes podrán ratificar el modelo operativo de recepción de paquetes implementado en los procesos electoral y/o de participación ciudadana inmediatos anteriores o aprobar uno nuevo.
 
b) Artículos que se modifican del Anexo Técnico de los Lineamientos
Art.
Dice
Debe decir
Sección
Séptima.
Del
Régimen de
Excepción
Sección Séptima. Del Régimen de Excepción
Sección Séptima. De la captación de firmas mediante los formatos físicos
2
Artículo 2. Para los efectos del presente Anexo Técnico se entenderá por:
II. Definiciones ...
k) Garantía de audiencia: Proceso mediante el cual las personas promoventes de la RM y la ciudadanía que participe mediante la Modalidad Mi Apoyo puedan solicitar la revisión de las firmas de apoyo de la ciudadanía enviadas al INE
Artículo 2. Para los efectos del presente Anexo Técnico se entenderá por:
II. Definiciones ...
k) Formato físico: Formato para la obtención de firmas de apoyo de la ciudadanía para la Revocación de Mandato;
(Se hace el corrimiento de incisos)
3, fracción I
I. Establecer los procedimientos para el uso de la APP para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía, así como la forma en que la DERFE remitirá los resultados definitivos a la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
I. Establecer los procedimientos para el uso de la APP y de los formatos físicos para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía, así como la forma en que la DERFE remitirá los resultados definitivos a la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
3, fracción
III
III. La utilización de la APP a que se refieren el presente Anexo Técnico es el medio establecido por el INE para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía. salvo en los casos de régimen de excepción establecidos en el presente Anexo Técnico.
III. La utilización de los formatos físicos y de la APP a que se refiere el presente Anexo Técnico son los medios establecidos por el INE para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía.
 
5, fracción II
II. Proponer los medios a utilizar para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de RM;
II. Proponer los formatos físicos y de la APP a utilizar para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de RM;
5, fracción
VI
VI. Presentar en el Portal Web la información preliminar relativa a la verificación que se realice de los datos captados y enviados a través de la APP.
VI. Presentar en el Portal Web la información preliminar relativa a la verificación que se realice de los datos captados y enviados a través de la APP.
Por lo que corresponde a la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la RM, mediante formatos físicos, los reportes de avance serán publicados periódicamente en el micrositio.
5, fracción
VII
VII. Proporcionar apoyo y asesoría técnica, respecto al uso de la APP y del Portal Web para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía.
VII. Proporcionar apoyo y asesoría técnica, respecto al uso de la APP, el Portal Web y de los formatos físicos para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía.
5, fracción
VIII
VIII. Compulsar los datos captados a través de la APP, contra la base de datos de la Lista Nominal, de todas las firmas de apoyo de la ciudadanía remitidos a los servidores centrales del INE.
VIII. Compulsar los datos captados a través de la APP y mediante formatos físicos, contra la base de datos de la Lista Nominal de Electores, de todas las firmas de apoyo de la ciudadanía remitidos a los servidores centrales del INE.
5, fracción
IX
IX. Implementar los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen, en todo momento, la protección de los datos personales de las firmas de apoyo de la ciudadanía captados a través de la APP.
IX. Implementar los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen, en todo momento, la protección de los datos personales de las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas a través de la APP y de los formatos físicos.
5, fracción X
X. Establecer los mecanismos para la atención de usuarios ante situaciones relacionadas con el Portal Web y la APP.
X. Establecer los mecanismos para la atención de usuarios ante situaciones relacionadas con el Portal Web, la APP y de los formatos físicos.
5, fracción
XII
XII. Asignar a la DEPPP los registros sujetos a revisión en las garantías de audiencia, que las y los promoventes soliciten.
XII. Asignar a la DEPPP los registros sujetos a revisión en las garantías de audiencia, que las y los promoventes soliciten, captados mediante la APP.
5, fracción
XIII
XIII. Asignar a las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas los registros sujetos a revisión en las garantías de audiencia, solicitadas por la ciudadanía que brindó su firma a través de la modalidad Mi Apoyo y, de aquellos formatos físicos que se hubieran entregado ante dichas Juntas, bajo el régimen de excepción.
XIII. Asignar a las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas los registros sujetos a revisión en las Garantías de Audiencia, solicitadas por la ciudadanía que brindó su firma a través de la modalidad Mi Apoyo.
 
5, fracción
XV
XV. Recibir y verificar los formatos físicos y las copias de la CPV que se generen bajo el régimen de excepción dentro de los plazos señalados para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía.
XV. Recibir y verificar los formatos físicos y las copias de la CPV que se generen dentro de los plazos señalados para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía, que sean entregados en la Secretaría Ejecutiva del INE en las oficinas con domicilio Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México.
Asimismo, recibir y verificar los formatos físicos y las copias de la CPV captadas dentro de los plazos señalados para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía, que se hubieren entregado en las Juntas Locales Ejecutivas de la entidad que corresponda.
Los formatos físicos deberán ser entregados por las o los promoventes a más tardar el 25 de diciembre de 2021.
5, fracción
XVI
XVI. Proporcionar a las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas los procedimientos para llevar a cabo la revisión, verificación y captura de las firmas de apoyo ciudadano captadas mediante el régimen de excepción, así como el procedimiento para el desahogo de las garantías de audiencia, a más tardar el 30 de noviembre de 2021.
XVI. Proporcionar a las Juntas Locales Ejecutivas el procedimiento para la verificación de apoyo ciudadano presentado en formatos físicos, a más tardar el 30 de noviembre de 2021.
5, fracción
XVII
 
XVII. Otorgar fecha y hora para el desahogo de las Garantías de Audiencia correspondientes a las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas mediante los formatos físicos, que las y los promoventes requieran.
(Se hace el corrimiento de fracciones)
5, fracción
XVII
XVII. Desahogar las garantías de audiencia y levantar el acta de la diligencia solicitadas por las personas promoventes correspondientes al régimen de excepción, de aquellos formatos físicos que se hubieren entregado a la Secretaría Ejecutiva del INE en las oficinas con domicilio Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México.
XVIII. Desahogar las Garantías de Audiencia y levantar el acta de la diligencia solicitadas por las personas promoventes, respecto del apoyo ciudadano recabado mediante formatos físicos.
5, adición
fracción
XIX
 
XIX. Integrar el informe final de resultados en el que se detalle la cantidad de apoyos recibidos (APP y formatos físicos), el resultado de la verificación de situación registral y del ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas.
 
6,
fracción VI.
VI. Desahogar las Garantías de Audiencia que en su caso soliciten las personas promoventes de la RM y levantar el Acta de la diligencia correspondiente.
VI. Desahogar las Garantías de Audiencia que en su caso soliciten las personas promoventes de la RM sobre los apoyos captados mediante APP y levantar el Acta de la diligencia correspondiente.
7, fracción II
II. Proporcionar la capacitación necesaria para el uso de la Aplicación Móvil a las y los promoventes y auxiliares en su respectivo ámbito de competencia.
II. Proporcionar la capacitación necesaria para el uso de la APP y lo referente a la captación de firmas mediante formatos físicos a las y los promoventes y sus auxiliares en su respectivo ámbito de competencia.
7, fracción.
III
III. Otorgar fecha y hora para el desahogo de las garantías de audiencia correspondientes a las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas mediante el régimen de excepción, que las y los promoventes requieran.
III. En coordinación con la DERFE otorgar fecha y hora para el desahogo de las Garantías de Audiencia correspondientes a las firmas de apoyo de la ciudadanía, captadas mediante los formatos físicos que las y los promoventes requieran.
7,
fracción. VI
VI. Levantar el Acta de la diligencia, del desahogo de la garantía de audiencia, correspondiente a las firmas de apoyo que brinde directamente la ciudadanía y, de aquellos formatos físicos que se hubieren presentado en dichas Juntas, correspondientes al régimen de excepción, especificando el resultado de la revisión, la cual deberá ser firmada por los funcionarios de las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas que hayan intervenido y el ciudadano que brindó su firma de apoyo.
VI. Levantar el Acta de la diligencia, del desahogo de la garantía de audiencia, correspondiente a las firmas de apoyo que brinde directamente la ciudadanía, para el caso de la modalidad "Mi Apoyo", la cual deberá ser firmada por los funcionarios de las Juntas Distritales Ejecutivas.
Para el caso de formatos físicos que se hubieren presentado en las Juntas Locales Ejecutivas, éstas, deberán levantar el Acta de Diligencia correspondiente a la Garantía de Audiencia, especificando el resultado de la revisión, la cual deberá ser firmada por los funcionarios que hayan intervenido, en dicha Garantía.
7,
Adición
fracción VII
 
VII. A las Juntas Locales Ejecutivas les corresponde recibir de los promoventes los formatos físicos correspondientes a la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para el proceso de RM.
(Se hace el corrimiento de fracciones)
7,
fracción. VII
VII. Implementar las medidas de seguridad necesarias que garanticen, en todo momento, la protección de los datos personales de las firmas de apoyo de la ciudadanía consultados a través del Portal web.
VIII. Implementar las medidas de seguridad necesarias que garanticen, en todo momento, la protección de los datos personales de las firmas de apoyo de la ciudadanía consultados a través del Portal Web. Así como de los datos captados mediante los formatos físicos que sean recibidos en las Juntas Locales Ejecutivas.
8, fracción
IV
IV. Informar a sus Auxiliares la importancia de la protección de los datos personales de las y los ciudadanos que brinden su firma de apoyo a través de la APP, y hacer uso de ellos exclusivamente para los fines para los que fueron recabados.
IV. Informar a sus Auxiliares la importancia de la protección de los datos personales de las y los ciudadanos que brinden su firma de apoyo a través de la APP y de los formatos físicos, haciendo uso de ellos exclusivamente para los fines para los que fueron recabados.
 
8, fracción V
V. Promover la correcta operación y uso de la APP.
V. Promover la correcta operación y uso de la APP y del llenado de los formatos físicos que se utilicen para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la RM.
14
Artículo 14. La APP para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de la RM se pondrá a disposición de las y los promoventes a más tardar el 28 de octubre de 2021. No obstante, la solicitud de firmas comenzará a partir del 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.
Artículo 14. La APP, se pondrá a disposición de las y los promoventes a más tardar el 28 de octubre de 2021.
Por lo que respecta al formato físico para la captación de las firmas de apoyo de la ciudanía para la solicitud de la RM, se encuentra publicado en el micrositio e identificado como Anexo 2 del Acuerdo por el que se aprueba la modificación al Anexo Técnico, con motivo del acatamiento a la Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
No obstante, la captación de firmas iniciará a partir del 1 de noviembre y hasta el 25 de diciembre del año 2021, tanto para los formatos físicos como para la APP.
15
Artículo 15. La petición de los ciudadanos y las ciudadanas deberá contar con un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, con corte al 15 de octubre de 2021, distribuidas en al menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Las firmas de apoyo de la ciudadanía válidas de todos los promoventes se sumarán para verificar si se cumple con el número mínimo de firmas requerido.
Artículo 15. La petición de la ciudadanía deberá contar con un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, con corte al 15 de octubre de 2021, distribuidas en al menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la Lista Nominal de Electores de cada una de ellas.
Las firmas de apoyo de la ciudadanía válidas de todos los promoventes se sumarán para verificar si se cumple con el número mínimo de firmas requerido.
16
Artículo 16. La DERFE entregará a la DECEyEC y a la CNCS los insumos que serán publicados en el micrositio de la página de internet oficial del INE, a más tardar el 20 de octubre de 2021, así como el estadístico con corte del 15 de octubre de 2021 de la Lista Nominal de Electores por entidad federativa y el porcentaje de cumplimiento (tres por ciento).
Artículo 16. La DERFE entregará a la DECEyEC y a la CNCS los insumos que serán publicados en el micrositio de la página de internet oficial del INE, a más tardar el 20 de octubre de 2021, el estadístico con corte del 15 de octubre de 2021 de la Lista Nominal de Electores por entidad federativa y el porcentaje de cumplimiento (tres por ciento).
Adicionalmente, a través del micrositio se publicarán los reportes correspondientes a los formatos físicos que presenten algún tipo de inconsistencia para que en su caso los promoventes puedan ejercer el derecho de Garantía de Audiencia.
17
Artículo 17. La captación de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar el mecanismo de participación ciudadana de RM será mediante el uso de la APP y el régimen de excepción, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Anexo Técnico.
Artículo 17. Para la captación de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar el mecanismo de participación ciudadana de RM, el INE pondrá a disposición de la ciudadanía, la APP y los formatos físicos, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Anexo Técnico.
 
18
Artículo 18. La DECEyEC y la CNCS difundirán en el micrositio que dispongan para tal fin, y en el portal del INE el uso de la APP diseñada para la captación de firmas de apoyo de la ciudadanía y el régimen de excepción.
Artículo 18. La DECEyEC y la CNCS difundirán en el micrositio que dispongan para tal fin, y en el portal del INE el uso de la APP y los formatos físicos, diseñados para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía.
21, inciso
b).
"[...]
b.         Consultar la información preliminar de las firmas de apoyo de la ciudadanía que fueron emitidos al promovente y captados por el Auxiliar debidamente autorizado por el promovente, o en caso de que se ingrese registros por el método de captura manual sustentado bajo el régimen de excepción, y consultar los reportes correspondientes.
[...]"
"[...]
b.         Consultar la información preliminar de las firmas de apoyo de la ciudadanía que fueron emitidos al promovente y captados por el Auxiliar debidamente autorizado por el promovente, o en caso de que se ingrese registros por el método de captura manual sustentado en la modalidad de apoyos recabados en formatos físicos, y consultar los reportes correspondientes.
[...]"
26
Artículo 26. La persona o las personas promoventes deberá informar a las y los Auxiliares de las obligaciones y responsabilidades sobre el tratamiento de los datos personales recabados a través de la APP, solicitando a cada uno de las y los auxiliares suscriban una responsiva en donde manifiesten tener conocimiento de las obligaciones, tratamiento y salvaguarda de los datos personales.
Artículo 26. La persona o las personas promoventes deberá informar a las y los Auxiliares de las obligaciones y responsabilidades sobre el tratamiento de los datos personales recabados a través de la APP y mediante los formatos físicos, solicitando a cada uno de las y los auxiliares suscriban una responsiva en donde manifiesten tener conocimiento de las obligaciones, tratamiento y salvaguarda de los datos personales.
38
Artículo 38. La DERFE brindará capacitación a la persona promovente que haya cumplido con todos los requisitos solicitados por el Instituto y que se encuentre registrado en el sistema de captación y verificación, así como al personal designado por los mismos sobre el uso de la APP y del Portal Web, así como sobre los objetivos y alcance del ejercicio de revocación de mandato, entre el 25 y 30 de octubre de 2021. Asimismo, pondrá a disposición el material didáctico en la página del INE.
Adicionalmente y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, la DERFE deberá realizar un ejercicio muestral de revisión en gabinete para corroborar la autenticidad de las firmas de las y los ciudadanos que manifiestan su respaldo al Proceso de Revocación de Mandato, con respecto a las firmas que se tienen resguardadas en la base de datos del Padrón Electoral.
Artículo 38. La DERFE brindará capacitación a la persona promovente que haya cumplido con todos los requisitos solicitados por el Instituto y que se encuentre registrado en el sistema de captación y verificación, así como al personal designado por los mismos sobre el uso de la APP, del Portal Web, de los objetivos y alcance del ejercicio de revocación de mandato y de los formatos físicos, entre el 25 y 30 de octubre de 2021. Asimismo, pondrá a disposición el material didáctico en la página del INE.
Adicionalmente y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, la DERFE realizará un ejercicio muestral mediante visitas domiciliarias para corroborar la autenticidad de las firmas de las y los ciudadanos que manifiestan su respaldo al Proceso de Revocación de Mandato, con respecto a las firmas que se tienen resguardadas en la base de datos del Padrón Electoral, captados mediante formatos físicos.
Dicha muestra será seleccionada una vez que se haya reunido al menos la mitad del número mínimo de firmas requeridas para la presentación de la solicitud de RM.
 
43
Artículo 43. Solo la persona titular de la credencial podrá presentar su CPV para ser registrada por la APP. Bajo ninguna circunstancia una persona distinta a la titular podrá hacer uso de una CPV para este fin. Para ello, la o el auxiliar deberá verificar, que la fotografía de la CPV corresponda a la persona que desea proporcionar su firma de apoyo.
En caso de que el INE identifique alguna irregularidad podrá llevar a cabo la baja de forma inmediata de dicha persona Auxiliar especificando el motivo de esta, lo que podrá ser consultado en el Portal Web, asimismo será notificado vía correo electrónico y se procederá conforme lo establece el artículo 123 del presente Anexo Técnico.
Artículo 43. Solo la persona titular de la credencial podrá presentar su CPV para ser registrada por la APP. Bajo ninguna circunstancia una persona distinta a la titular podrá hacer uso de una CPV para este fin. Para ello, la o el auxiliar deberá verificar, que la fotografía de la CPV corresponda a la persona que desea proporcionar su firma de apoyo.
En caso de que el INE identifique alguna irregularidad podrá llevar a cabo la baja de forma inmediata de dicha persona Auxiliar especificando el motivo de esta, lo que podrá ser consultado en el Portal Web, asimismo será notificado vía correo electrónico y se procederá conforme lo establece el artículo 125 del presente Anexo Técnico.
87
Artículo 87. Todas las firmas de apoyo recibidas serán remitidas a la Mesa de Control que implementará la DEPPP para la revisión y clarificación, de ser el caso, de la información de las firmas de apoyo captadas por las y los Auxiliares y/o directamente por la ciudadanía, mediante la APP. El resultado de dicha revisión deberá reflejarse en el Portal Web en un plazo máximo de cinco días hábiles después de haberse recibido en la Mesa de Control, salvo en el caso de que los registros sean recibidos inclusive hasta el 16 de diciembre de 2021, en consideración al tiempo que pudieran requerir los auxiliares para remitir la información de las firmas de apoyo ciudadano, conforme lo establece el artículo 58 del presente Anexo Técnico, en este supuesto, la DEPPP contará con 3 días hábiles para su revisión.
Artículo 87. Todas las firmas de apoyo recibidas serán remitidas a la Mesa de Control que implementará la DEPPP para la revisión y clarificación, de ser el caso, de la información de las firmas de apoyo captadas por las y los Auxiliares y/o directamente por la ciudadanía, mediante la APP. El resultado de dicha revisión deberá reflejarse en el Portal Web en un plazo máximo de cinco días hábiles después de haberse recibido en la Mesa de Control, salvo en el caso de que los registros sean recibidos inclusive hasta el 26 de diciembre de 2021, en consideración al tiempo que pudieran requerir los auxiliares para remitir la información de las firmas de apoyo ciudadano, conforme lo establece el artículo 58 del presente Anexo Técnico, en este supuesto, la DEPPP contará con 10 días hábiles para su revisión.
88, inciso
c), d) y e).
"[...]
e) Registros en otra situación registral: Registros verificados e identificados como Bajas del Padrón Electoral, Encontrados en Padrón, pero no en Lista Nominal, así como los registros en un ámbito geográfico-electoral distinto a los municipios que comprende el régimen de excepción o bien datos no encontrados por el sistema de verificación, señalados en el artículo 122 del presente Anexo Técnico.
[...]"
"[...]
c) Registro duplicado: Registros que hayan sido capturados en más de una ocasión. En estos casos se estará a lo dispuesto por el artículo 124, inciso e) del presente Anexo Técnico.
d) Registro duplicado con otro promovente: Registros que hayan sido capturados por más de un solo promovente. En estos casos se estará a lo dispuesto por el artículo 124, inciso f) del presente Anexo Técnico.
e) Registros en otra situación registral: Registros verificados e identificados como Bajas del Padrón Electoral, Encontrados en Padrón, pero no en Lista Nominal, o bien, datos no encontrados por el sistema de verificación, señalados en el artículo 124 del presente Anexo Técnico.
[...]"
 
91
Artículo 91. La DERFE realizará la verificación de la situación registral de las personas cuyos datos fueron captados a través de la APP o mediante régimen de excepción, en la Lista Nominal de Electores con corte al 15 de octubre de 2021.
Artículo 91. La DERFE realizará la verificación de la situación registral de las personas cuyos datos fueron captados a través de la APP o mediante los formatos físicos, en la Lista Nominal de Electores con corte al 15 de octubre de 2021.
92
Artículo 92. Además de los archivos que conforman la Cédula del Sistema que emite el sistema, la autoridad electoral tendrá acceso a información, generada a través de la APP, relativa a los días, horas, dispositivos móviles y coordenadas geográficas en los que se capten las firmas de apoyo de la ciudadanía enviadas al servidor central del INE por las y los auxiliares y/o directamente por la ciudadanía.
Artículo 92. Además de los archivos que conforman la Cédula del Sistema que emite el sistema, la autoridad electoral tendrá acceso a información, generada a través de la APP, relativa a los días, horas, dispositivos móviles y coordenadas geográficas en los que se capten las firmas de apoyo de la ciudadanía enviadas al servidor central del INE por las y los auxiliares y/o directamente por la ciudadanía.
Por lo que corresponde a los formatos físicos, mediante los cuales se capten las firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de la RM, el INE tendrá acceso a toda la información contenida en la copia de la CPV que se adjunte a los mismos.
Sección
Séptima.
Del
Régimen de
Excepción
Sección Séptima. Del Régimen de Excepción
Sección Séptima. De la captación de firmas mediante formato físico
94
Artículo 94. Las personas promoventes podrán optar -de forma adicional al uso de la APP - por el régimen de excepción; es decir, recabar la información concerniente a las firmas de apoyo de la ciudadanía mediante los formatos físicos en los 204 municipios identificados como de muy alta marginación de acuerdo al Índice de Marginación 2020 determinado por el Consejo Nacional de Población, que publique el INE en su página electrónica y que se encuentra identificado como Anexo 2 del Acuerdo por el que se aprueba el presente Anexo Técnico.
Artículo 94. Las personas promoventes podrán optar por el uso de la APP o formatos físicos para la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de la RM; que publique el INE en el micrositio, identificado como Anexo 2 del Acuerdo por el que se aprueba el presente Anexo Técnico.
95
Artículo 95. El formato físico en los que se captarán las firmas de apoyo de la ciudadanía para el mecanismo de participación ciudadana de RM, que se ubiquen en el supuesto del régimen de excepción, se encuentra identificado como Anexo 3 del Acuerdo por el que se aprueba el presente Anexo Técnico.
Artículo 95. El formato físico en los que se captarán las firmas de apoyo de la ciudadanía para el mecanismo de participación ciudadana de RM, se encuentra identificado como Anexo 2 del Acuerdo por el que se aprueba las modificaciones al presente Anexo Técnico en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en los expedientes SUP-RAP/415/2021, SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC1336/2021 Acumulados.
 
96
Artículo 96. Las firmas de apoyos de la ciudadanía captadas mediante esta modalidad deberán ser remitidas al Instituto, en el periodo que comprende del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2021.
Artículo 96. Las firmas de apoyos de la ciudadanía captadas mediante esta modalidad deberán ser remitidas por los promoventes, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto o a las Juntas Locales Ejecutivas, en el periodo que comprende del 1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021.
97, último
párrafo
Tanto la aplicación móvil como el portal web "Mi apoyo" deberán establecer las mismas leyendas y campos de captura de datos que se aprueban para los formatos físicos.
Tanto la aplicación móvil como la modalidad "Mi apoyo" deberán establecer las mismas leyendas y campos de captura de datos que se aprueban para los formatos físicos.
100
Artículo 100. Los formatos que contengan las firmas de apoyo de la ciudadanía bajo el régimen de excepción deberán ser entregados preferentemente a la Secretaría Ejecutiva del INE en las oficinas con domicilio Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México o, en su caso, a las Juntas Locales Ejecutivas.
Para los casos en que la documentación fuente sea entregada en las Juntas Locales Ejecutivas, a más tardar el 30 de noviembre de 2021, la DERFE les remitirá el procedimiento a seguir. para la revisión, verificación y captura de datos.
Artículo 100. Los formatos que contengan las firmas de apoyo de la ciudadanía deberán ser entregados preferentemente a la Secretaría Ejecutiva del INE en las oficinas con domicilio Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México o, en su caso, ante las Juntas Locales Ejecutivas.
Para los casos en que la documentación fuente sea entregada en las Juntas Locales Ejecutivas, a más tardar el 30 de noviembre de 2021, la DERFE les remitirá el procedimiento a seguir.
101
Adición
 
Artículo 101. La DERFE realizará la verificación y confronta de la documentación fuente para determinar si los formatos físicos que contengan las firmas de apoyo de la ciudadanía corresponden al aprobado en los artículos 97 y 104 del presente Anexo Técnico.
(Se hace el corrimiento de artículos)
102
Adición
 
Artículo 102. Los formatos físicos que no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 97 y 104 del presente Anexo Técnico, serán clasificados y cuantificados por tipo de causa. De ser el caso, se publicará a través del micrositio el estadístico que cuenta de la cantidad de formatos y tipo de inconsistencia que se ubiquen en este supuesto.
(Se hace el corrimiento de artículos)
103
Adición
 
Artículo 103. La DERFE realizará la captura de datos de los formatos físicos que contengan las firmas de apoyo de la ciudadanía para la RM.
(Se hace el corrimiento de artículos)
 
101, párrafo
primero
Artículo 101. Para los casos en que la documentación sea recibida a través de la Secretaría Ejecutiva del INE, la DERFE revisará y cuantificará como válidos los formatos y registros que cumplan con los siguientes criterios:
Artículo 104. La DERFE revisará y cuantificará como válidos los formatos y registros que cumplan con los siguientes criterios:
101, inciso
d)
d) Que se acompañe de copia legible del anverso y reverso de la CPV vigente de la o el ciudadano.
Artículo 104
...
d) Que se acompañe de copia legible del anverso y reverso de la CPV vigente de la o el ciudadano, con la finalidad de asegurar que corresponde a una persona que cuenta con CPV vigente.
101 párrafo
segundo
La DERFE cuantificará los formatos y registros que no cumplan con los criterios previamente señalados, lo que se hará del conocimiento de las personas promoventes a través del correo electrónico que hayan proporcionado para que en su caso se pronuncien respecto a dichos casos.
Artículo 104
...
La DERFE cuantificará los formatos y registros que no cumplan con los criterios previamente señalados, lo que se hará del conocimiento de las personas promoventes a través del micrositio para que en su caso se pronuncien respecto a dichos casos.
101 párrafo
cuarto
Durante el desarrollo de las actividades que lleve a cabo la DERFE podrán estar presentes representantes de las personas promoventes con la finalidad de revisar y constatar las actividades a realizar.
Artículo 104
Durante el desarrollo de las actividades que lleve a cabo la DERFE podrán estar presentes representantes de las personas promoventes con la finalidad de revisar y constatar las actividades a realizar y manifestar en el acto lo que a su derecho convenga.
Para este caso, será necesario que la o el representante de las y los promoventes acrediten mediante escrito dirigido a la DERFE, con al menos 24 horas de anticipación, la autorización o designación de dos representantes.
102 primer
párrafo
Artículo 102. Conforme avance la captura de datos, la DERFE realizará la compulsa de los registros de las firmas de apoyo capturadas con la Lista Nominal de Electores, a más tardar en las siguientes 72 horas, con la finalidad de determinar la situación registral de la firma de apoyo que corresponde al régimen de excepción.
Artículo 105. Conforme avance la captura de datos, la DERFE realizará la compulsa de los registros de las firmas de apoyo capturadas con la Lista Nominal de Electores, a más tardar en las siguientes 72 horas, con la finalidad de determinar la situación registral de la firma de apoyo que corresponda a los formatos físicos.
 
103
Artículo 103. Para el caso de los registros identificados con algún tipo de inconsistencia o clasificados como Datos no encontrados se harán del conocimiento de las personas promoventes, a más tardar en las siguientes 72 horas de realizar la segunda compulsa, a través del correo electrónico que proporcionen el reporte correspondiente, para que, en su caso, puedan solicitar la garantía de audiencia para su revisión y subsane de dichos registros.
Artículo 106. Para el caso de los registros clasificados con algún tipo de inconsistencia o no encontrados se harán del conocimiento de las personas promoventes, a más tardar en las siguientes 72 horas de realizar la segunda compulsa, a través del micrositio, para que, en su caso, puedan solicitar la Garantía de Audiencia para su revisión y subsane de dichos registros.
104 incisos
d) y e)
Artículo 104. Para el caso de régimen de excepción y para efecto de determinar el porcentaje de firmas de apoyo inscritas en la lista nominal de electores, no se computarán los registros de las y los ciudadanos (as) que otorgaron su firma, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
(...)
d) En el caso que una misma persona haya presentado su firma de apoyo en favor de más de una persona promovente, sólo se computará la primera que sea recibida por el Instituto a través de la APP o recibida físicamente (régimen de excepción).
e) No se contabilizarán las firmas de apoyo de las personas cuyo domicilio no corresponda a alguno de los municipios comprendidos dentro del régimen de excepción, mismas que serán clasificadas como "fuera de ámbito geoelectoral".
Artículo 107. Para el caso de la captación de las firmas de apoyo ciudadano mediante formatos físicos y para efecto de determinar el porcentaje de firmas de apoyo inscritas en la Lista Nominal de Electores, no se computarán los registros de las y los ciudadanos (as) que otorgaron su firma, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
(...)
d) En el caso que una misma persona haya presentado su firma de apoyo en favor de más de una persona promovente, sólo se computará la primera que sea recibida por el Instituto a través de la APP o mediante formatos físicos.
e) No se incluya la copia legible del anverso y reverso de la CPV, toda vez que no se tendría certeza si efectivamente la o el ciudadano proporcionó de manera libre y voluntaria su firma de apoyo.
 
105
Artículo 105. En todo momento, las personas promoventes tendrán acceso al Portal Web de la APP, en el cual podrán verificar los reportes preliminares que les mostrarán el número de las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de ellas.
Artículo 108. En todo momento, las personas promoventes tendrán acceso al Portal Web de la APP, en el cual podrán verificar los reportes preliminares que les mostrarán el número de las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de ellas.
Por lo que corresponde a la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la RM los reportes de avance serán publicados periódicamente en el micrositio destinado para este fin.
106
Artículo 106. Las personas promoventes -previa cita- podrán manifestar ante el INE a través de la DEPPP lo que a su derecho convenga, únicamente respecto de aquellas firmas de apoyo de la ciudadanía que no hayan sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 122 del presente Anexo Técnico.
Lo anterior, una vez que, en su conjunto, hayan reunido al menos la mitad del número mínimo de firmas requerido por la Constitución para la presentación de la solicitud de RM y hasta el 15 de diciembre de 2021.
Artículo 109. Las personas promoventes -previa cita- podrán manifestar ante el INE a través de la DEPPP lo que a su derecho convenga, únicamente respecto de aquellas firmas de apoyo de la ciudadanía que no hayan sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 124 del presente Anexo Técnico.
Lo anterior, una vez que, en su conjunto, hayan reunido al menos la mitad del número mínimo de firmas requerido por la Constitución para la presentación de la solicitud de RM y hasta el 25 de diciembre de 2021.
107
Artículo 107 (...)
Artículo 110 (...)
108
Artículo 108(...)
Artículo 111 (...)
 
109
Artículo 109. Las personas promoventes que soliciten garantía de audiencia de las firmas de apoyo captadas mediante el régimen de excepción, deberán hacerlo de conocimiento al INE a través de la DERFE o, en su caso, ante las Juntas Locales Ejecutivas, quienes les informarán el día y la hora para el desahogo de la misma.
El desahogo de esta garantía de audiencia únicamente corresponderá a los registros referidos en el artículo 104, y mostrará al representante de la persona promovente los formatos físicos remitidos por ellos. Para efectos del ejercicio de la garantía de audiencia a desahogarse en las Juntas Locales Ejecutivas, la DERFE en conjunto con la DEPPP definirán y proporcionarán a más tardar el 30 de noviembre de 2021, el procedimiento para la ejecución de dicha actividad.
Artículo 112. Las personas promoventes que soliciten Garantía de Audiencia de las firmas de apoyo captadas mediante formatos físicos deberán hacerlo de conocimiento al INE, a través de la DERFE, quien les informará el día y la hora para el desahogo de la misma.
El desahogo de esta Garantía de Audiencia únicamente corresponderá a los registros referidos en los artículos 105 y 107 del presente Anexo Técnico.
110
Artículo 110. Respecto de aquellas firmas de apoyo de la ciudadanía que correspondan al régimen de excepción y que no hayan sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del presente Anexo Técnico, podrán ser sujetas de garantías de audiencia hasta el 30 de diciembre de 2021.
(Se deroga)
 
111 al 114
Artículo 111 (...)
Artículo 112 (...)
Artículo 113 (...)
Artículo 114 (...)
Artículo 113(...)
Artículo 114 (...)
Artículo 115 (...)
Artículo 116 (...)
115
Artículo 115. La revisión de los registros en el Portal Web se realizará conforme a lo siguiente:
a) La DEPPP y la JDE deberán notificar a la DERFE, mediante correo electrónico y cuando menos 48 horas antes de la fecha que sea programada con la persona promovente con quien se llevará a cabo el evento de garantía de audiencia, la fecha y hora de ésta, así como lo datos de los operadores a quienes se les deberán asignar los registros a revisar.
Artículo 117. La revisión de los registros en el Portal Web se realizará conforme a lo siguiente:
a) La DEPPP y la JDE deberán notificar a la DERFE, mediante correo electrónico y cuando menos 48 horas antes de la fecha que sea programada con la persona promovente con quien se llevará a cabo el evento de garantía de audiencia, la fecha y hora de ésta, así como lo datos de los operadores a quienes se les deberán asignar los registros a revisar.
Para tal efecto se tendrá el periodo comprendido del 11 al 24 de enero de 2022 para realizar la revisión de los registros con inconsistencia, y no revisados anteriormente, en la garantía de audiencia.
 
116 y 117
Artículo 116 (...)
Artículo 117 (...)
Artículo 118 (...)
Artículo 119 (...)
118
Artículo 118. De forma adicional a lo previsto en el presente Anexo Técnico, a más tardar el 27 de diciembre de 2021, el INE notificará a las personas promoventes el número preliminar de las firmas de apoyo de la ciudadanía recabadas, así como su situación registral. A partir de ese momento, las personas promoventes, durante los 7 días hábiles subsecuentes, podrán ejercer su garantía de audiencia únicamente respecto de los registros que no hayan sido revisados en alguna otra sesión o, si ya hubiesen sido revisados, sólo podrán manifestarse respecto de su situación registral en la base de datos del padrón electoral.
Artículo 120. De forma adicional a lo previsto en el presente Anexo Técnico, a más tardar el 10 de enero de 2022, el INE notificará a las personas promoventes el número preliminar de las firmas de apoyo de la ciudadanía recabadas mediante la APP, así como su situación registral. A partir de ese momento, las personas promoventes, durante los 10 días hábiles subsecuentes, podrán ejercer su Garantía de Audiencia únicamente respecto de los registros que no hayan sido revisados en alguna otra sesión o, si ya hubiesen sido revisados, sólo podrán manifestarse respecto de su situación registral en la base de datos del Padrón Electoral.
Por lo que corresponde a la captación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la RM, mediante formatos físicos, a más tardar el 29 de enero de 2022, serán publicados los reportes de avance en el micrositio.
119 al 121
Artículo 119 (...)
Artículo 120 (...)
Artículo 121 (...)
Artículo 121 (...)
Artículo 122 (...)
Artículo 123 (...)
 
122, párrafo
primero
Artículo 122. La DERFE revisará la información de las firmas de apoyo de la ciudadanía remitidas a los servidores centrales del INE, así como mediante el régimen de excepción y realizará la siguiente clasificación:
Artículo 124. La DERFE revisará la información de las firmas de apoyo de la ciudadanía remitidas a los servidores centrales del INE, así como mediante formatos físicos y realizará la siguiente clasificación:
122, inciso
b)
b. Cuando el registro de la firma de apoyo de la ciudadanía no fue localizado en la Lista Nominal de Electores, a partir de los datos captados mediante la APP, incluso después de haber sido revisados dichos casos en la Mesa de Control.
Artículo 124
...
b. Cuando el registro de la firma de apoyo de la ciudadanía no fue localizado en la Lista Nominal de Electores, a partir de los datos captados mediante la APP incluso después de haber sido revisados dichos casos en la Mesa de Control o bien, incorporados en los formatos físicos.
122 inciso
g)
g. Los que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en el artículo 89.
Artículo 124
g. Los que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en los artículos 89 y 107.
Artículo
122 BIS
Artículo
123
Artículo 122 BIS (...)
Artículo 123 (...)
Artículo 124 BIS (...)
Artículo 125 (...)
 
124,
párrafos
primero y
segundo
Artículo 124. Si a partir del avance del proceso de captación y verificación de las firmas de apoyo ciudadano mediante la App Móvil y del régimen de excepción de los promoventes registrados, se advierte que se cuenta con el porcentaje equivalente a 3.5% de registros válidos inscritos en la lista nominal de electores, entre todos los promoventes y también se cumpla el requisito del 3.5% de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, en al menos 17 entidades, se dará por cubierto el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano que se requiere para solicitar la petición de RM y se suspenderán las actividades de revisión y verificación en Mesa de Control, así como de la captura de datos del apoyo ciudadano captado mediante el régimen de excepción, para dar inicio a las actividades relacionadas con la garantía de audiencia y la integración del informe final.
La DERFE entregará a la Secretaría Ejecutiva el informe final de verificación del porcentaje de firmas requerido para convocar a la RM a más tardar el 10 de enero de 2022.
Artículo 126. Si a partir del avance del proceso de captación y verificación de las firmas de apoyo ciudadano mediante la App Móvil y de formatos físicos de los promoventes registrados, se advierte que se cuenta con el porcentaje equivalente a 3.5% de registros válidos inscritos en la Lista Nominal de Electores, entre todos los promoventes y también se cumpla el requisito del 3.5% de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, en al menos 17 entidades, se dará por cubierto el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano que se requiere para solicitar la petición de RM y se suspenderán las actividades de revisión y verificación en Mesa de Control, así como de la captura de datos del apoyo ciudadano de formatos físicos, para dar inicio a las actividades relacionadas con la Garantía de Audiencia y la integración del informe final.
La DERFE entregará a la Secretaría Ejecutiva el informe final de verificación del porcentaje de firmas requerido para convocar a la RM a más tardar el 03 de febrero de 2022.
 
124 párrafo
3
El informe que presente la DERFE, contendrá únicamente datos estadísticos, omitiendo la incorporación de datos personales, respecto a la firma de apoyo de la ciudadanía presentado, con la finalidad de salvaguardar los datos personales de la ciudadanía que proporcionó su firma de apoyo al mecanismo de participación ciudadana de RM.
Artículo 126
El informe que presente la DERFE, contendrá únicamente datos estadísticos, omitiendo la incorporación de datos personales, respecto a la firma de apoyo de la ciudadanía presentado, con la finalidad de salvaguardar los datos personales de la ciudadanía que proporcionó su firma de apoyo al mecanismo de participación ciudadana de RM.
Asimismo, contendrá el resultado de la verificación muestral implementado para corroborar la autenticidad de las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas mediante formatos físicos.
125
Artículo 125. La Secretaría Ejecutiva entregará a las y los integrantes del Consejo General y a los promoventes el informe que contenga el resultado de la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía, a más tardar el 11 de enero de 2022.
Artículo 127. La Secretaría Ejecutiva entregará a las y los integrantes del Consejo General y a los promoventes el informe que contenga el resultado de la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía y del ejercicio muestral a más tardar el 03 de febrero de 2022.
126
Artículo 126. Al haberse agotado el periodo de solicitud de firmas, tener la notificación de la petición y la garantía de audiencia a la ciudadanía, el informe de procedencia mediante la verificación del cumplimiento del porcentaje del 3% de todos los promoventes de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, se tendrá por presentada la solicitud, por lo que, en caso de ser procedente, el INE emitirá la convocatoria el 12 de enero de 2022.
Artículo 128. Al haberse agotado el periodo de solicitud de firmas, tener la notificación de la petición y la Garantía de Audiencia a la ciudadanía, el informe de procedencia mediante la verificación del cumplimiento del porcentaje del 3% de todos los promoventes de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores, se tendrá por presentada la solicitud, por lo que, en caso de ser procedente, el INE emitirá la convocatoria el 04 de febrero de 2022.
 
127 y 128
Artículo 127 (...)
Artículo 128 (...)
Artículo 129 (...)
Artículo 130 (...)
129
Artículo 129. La DERFE será la instancia responsable del resguardo de los datos que las y los ciudadanos proporcionen al INE mediante las actividades referidas en el presente Anexo Técnico. Estos datos se considerarán y se tratarán en calidad de estrictamente confidenciales.
Artículo 131. La DERFE y las Juntas Locales Ejecutivas serán las instancias responsables del resguardo de los datos que las y los ciudadanos proporcionen al INE mediante las actividades referidas en el presente Anexo Técnico. Estos datos se considerarán y se tratarán en calidad de estrictamente confidenciales.
130
Artículo 130. El Instituto como receptor de los datos personales que le transfieren las y los auxiliares y/o directamente por la ciudadanía que apoyan la RM será el responsable de su tratamiento, y una vez recibidos en el servidor central del INE o mediante el régimen de excepción, serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales y demás normatividad que resulte aplicable, los cuales serán utilizados para ejercer las facultades de verificación de situación registral conforme a la normatividad electoral vigente.
Artículo 132. El Instituto como receptor de los datos personales que le transfieren las y los auxiliares y/o directamente por la ciudadanía que apoyan la RM será el responsable de su tratamiento, y una vez recibidos en el servidor central del INE o mediante formatos físicos serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales y demás normatividad que resulte aplicable, los cuales serán utilizados para ejercer las facultades de verificación de situación registral y el ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas conforme a la normatividad electoral vigente.
131 al 134
Artículo 131 (...)
Artículo 132 (...)
Artículo 133 (...)
Artículo 134 (...)
Artículo 133 (...)
Artículo 134 (...)
Artículo 135 (...)
Artículo 136 (...)
 
La finalidad de las modificaciones es que el INE, en el ejercicio de su facultad reglamentaria, se sujete a los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, a través de la congruencia y concordancia de los Lineamientos y sus anexos con lo previsto en la LFRM, así como a lo resuelto por la Sala Superior, por lo que este órgano máximo de dirección, en ejercicio de sus atribuciones, emite el presente Acuerdo, mediante el que se da cumplimiento a la determinación jurisdiccional expuesta, en los términos ordenados por la misma.
En particular, con el presente acatamiento, se garantiza el ejercicio del derecho de la ciudadanía de participar en el proceso de revocación de mandato, por ello la modificación de los artículos, resulta en razón de lo siguiente:
El Consejo General emitirá los Lineamientos correspondientes para establecer los mecanismos y procedimientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; para la organización y operación del voto electrónico por Internet; así como para la integración de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica y la Capacitación Electoral, y la acreditación de representantes de partidos políticos ante dicha Mesa. Lo anterior, con el propósito de que dichos Lineamientos en materia del voto desde el extranjero se encuentren en consonancia con los plazos y términos que se estipulen para el uso del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral, que son considerados en el desarrollo de actividades asociadas a la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y que igualmente se prevén aprobar en el mes de enero de 2022.
En caso de resultar procedente la solicitud, al modificarse la fecha en que este Instituto emitiría la convocatoria, resulta indispensable adecuar los plazos para la recepción de las solicitudes de la ciudadanía que desee ejercer su derecho de participar como observadora del proceso de RM.
En el contexto político actual, ciertamente se ha incrementado el interés de la ciudadanía en la participación de tareas de escrutinio y vigilancia de los procesos de participación ciudadana lo que contribuye en gran medida al desarrollo democrático, imprimiendo un elemento más de certeza.
En este sentido el Instituto debe realizar acciones tendientes a informar a la ciudadanía respecto de los mecanismos con los que cuenta para hacer efectivo el ejercicio de sus derechos político-electorales, uno de los cuales es su participación realizando tareas de observación de la RM, para presenciar y vigilar todos los actos que se desarrollan en el proceso participativo; por lo que tal
modificación salvaguarda los derechos de la ciudadanía otorgando un plazo prudente para el registro de solicitudes.
En este mismo sentido, al modificarse la fecha de emisión de la convocatoria, como resultado de la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía que respalda la solicitud de RM, resulta pertinente ajustar los plazos dispuestos para algunas de las actividades operativas, en donde se señalaban fechas ciertas y se propone establecer periodos para su desarrollo; no obstante, en el PIMDCyCE de RM, se detallarán las fechas precisas para el cumplimiento de la actividad, sin comprometer las demás actividades sustantivas para la preparación de la jornada de participación ciudadana.
Lo previsto en dichos artículos, materializan el mandato constitucional previsto en el artículo 35, fracción IX, numeral 2, de la Constitución, que dispone que el Instituto emitirá los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para las actividades relacionadas.
En este contexto, a partir de las bases constitucionales y legales existentes, está claro que corresponde al INE adoptar aquellas medidas que optimicen el ejercicio de los derechos de participación política de las ciudadanas y ciudadanos, así como aquellas que sean adecuadas para proteger aquellos otros derechos que concurren (como los que involucran la protección de los datos personales), así como cualquier otro principio, bien o valor reconocido por la propia Constitución, como son los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y de objetividad.
En suma, la Constitución y la propia LFRM habilita al INE para adoptar aquellas medidas que, respetando el marco normativo existente, sean idóneas para dotar de la suficiente credibilidad y transparencia a sus actos, así como las necesarias para organizar el proceso de RM.
En consecuencia, el uso de la APP y de los formatos físicos para la recolección de firmas de apoyo para solicitar la realización de la RM, se ajusta a lo determinado por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados en aras de garantizar y dar certeza a la participación ciudadana, porque mediante el ejercicio de la libertad de atribuciones que se precisa en el fallo, para garantizar las modificaciones necesarias a los Lineamientos y su anexo técnico, así como de los plazos previstos en los mismos para realizar todas las acciones necesarias para cumplir con lo determinación de la ejecutoria; se asegura contar en el proceso de recopilación de apoyo a través de los formatos físicos como para el uso de la APP, con garantía de audiencia, verificación y cuantificación de formatos, así como la revisión de muestra mediante visitas.
Respecto al periodo de ampliación de la etapa de recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía para el proceso de RM para que concluya hasta el 25 de diciembre de 2021, obedece a la determinación de la Sala Superior de facilitar en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como en dispositivos electrónicos, para que ambos tipos de formatos queden a disposición de las personas interesadas en recabar firmas de apoyo y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el proceso de revocación de mandato, elijan el medio - formato en papel o en dispositivo electrónico-, a través del cual otorgarán tal apoyo.
En tal sentido, dado que han transcurrieron diez días de la etapa de recopilación de firmas del periodo comprendido del de noviembre al 15 de diciembre de 2021 previsto en el Cuarto Transitorio del Decreto; con la ampliación que se determina al 25 de diciembre de 2021, se busca garantizar a la ciudadanía su derecho de participación para otorgar su apoyo a través del medio que estime más pertinente.
Dicha media resulta necesaria e idónea para garantizar la participación de la ciudadanía, toda vez que busca incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos a las y los ciudadanos interesados en participar en la fase previa de la RM, la cual resulta determinante para el inicio o no de dicho proceso. Además, es acorde al principio de progresividad de los derechos de la ciudadanía, pues maximiza el derecho de participación ciudadana permitiendo reponer el tiempo transcurrido del periodo de recopilación de firmas, ateniendo a las circunstancias fácticas y jurídicas que regulan el proceso RM, como es el cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados que mandata el uso de formatos físicos en todo el país.
Al respecto sirven de base, los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por la Sala superior, respecto al principio de progresividad que a continuación se citan:
 
Registro digital: 2019325
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: 2a./J. 35/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 980
Tipo: Jurisprudencia
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO.
El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
Tesis de jurisprudencia 35/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil diecinueve.
Registro digital: 2015305
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 85/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, página 189
Tipo: Jurisprudencia
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS.
El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la
Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).
Tesis de jurisprudencia 85/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Benjamín de la Rosa Escalante
VS
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
Jurisprudencia 28/2015
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. VERTIENTES EN LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, tercer párrafo, 15 y 35, fracción VIII, fundamento 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la progresividad es uno de los principios rectores de los derechos humanos, incluidos los político-electorales, el cual tiene una proyección en dos vertientes. La primera reconoce la prohibición de regresividad respecto de tales derechos, que opera como límite a las autoridades y a las mayorías, y la segunda, obliga al Estado a limitar las modificaciones formales o interpretativas al contenido de los derechos humanos, únicamente a aquéllas que se traduzcan en su ampliación, ya sea mediante un aumento en los alcances del derecho o en la eliminación de sus restricciones, o bien, a través del aumento en el reconocimiento de las personas titulares del mismo.
En razón de lo anterior y en cumplimiento a lo determinado por la Sala Superior, no pasa desapercibido que la entrega de firmas en formatos en papel exigiría la realización de actividades que no se tienen contempladas en los Lineamientos y anexo técnicos actuales. Entre las tareas que tendrían que regularse se encuentran las siguientes, que no son necesarias con el uso de la APP:
·      Revisar la documentación fuente para determinar si los formatos en los que se presentan las firmas corresponden al aprobado.
·      Revisar que los datos de las y los ciudadanos relacionados en los formatos, incluyendo la firma o huella dactilar estén completos y sean legibles.
·      En su caso, clasificar y cuantificar los formatos y registros que no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley y, en su caso, en los Lineamientos aprobados.
·      Elaborar y presentar el informe de recepción del expediente, en el que se detalle la cantidad de formatos y registros que lo conforman (emisión del acuse de recepción del expediente).
·      Preparar los paquetes con los formatos para realizar la captura de datos.
·      Realizar la captura de datos.
·      Realizar un primer cruce con la base de datos del padrón electoral. Del resultado que se obtenga, revisar los registros que no sean localizados, para descartar posibles errores de captura, actividad que implica extraer los formatos de los paquetes.
·      Realizar la clarificación de los datos mediante un proceso de recaptura.
·      Realizar un segundo cruce con la base de datos del padrón electoral.
·      Generar y revisar una muestra para corroborar la autenticidad de las firmas de apoyo ciudadano para poder integrar el informe final.
El incremento de actividades y procesos supone, dado el carácter secuencial de varios de ellos entre sí, el necesario aumento del tiempo requerido para su ejecución y conclusión. Esta situación se aprecia de manera clara si se toman en consideración la duración de ejercicios equivalentes en el pasado, cuando no se ha contemplado el empleo de la APP.
Máxime que el manejo de las solicitudes en papel tiene también muchas implicaciones operativas que hacen necesario realizar la revisión de que la documentación cumpla con los requisitos establecidos antes de llevar a cabo la captura y revisión las firmas respecto de su vigencia en la Lista Nominal, por lo que el tiempo requerido para su revisión es mayor y solo puede iniciarse hasta que se recibe la solicitud correspondiente.
 
En conclusión, el plazo abreviado de veinte días para la revisión de si quienes suscribieron los formatos de apoyo se encuentran en el listado nominal de electores, y si alcanzan los porcentajes nacional y en al menos diecisiete entidades federativas previstos en la Constitución y en la ley, así como para efectuar el ejercicio muestra sobre la autenticidad de las firmas, no permite que el INE garantice su ejecución de forma completa, cabal y oportuna, extremo que, como se anunció, justificaba la adopción del modelo contemplado en los Lineamientos desde su emisión.
Por ende, dado que la Sala Superior mandató al INE efectuar con libertad de atribuciones, las modificaciones necesarias a los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Revocación de Mandato y sus anexos técnicos y los plazos previstos en los mismos para realizar todas las acciones necesarias para cumplir con lo determinado en la presente ejecutoria, es necesario ajustar diversos plazos para dar cumplimiento a la sentencia, en los términos en que se propone en el presente Acuerdo.
17.   Derivado del incremento en las actividades y procesos que son de observancia como resultado del acatamiento de la sentencia de la Sala Superior, en materia de integración de las MDC y la capacitación electoral resulta necesario modificar y ajustar las fechas para el cumplimiento de las actividades inherentes a estas, establecidas en el PIMDCyCE de RM, elaborado por la DECEyEC. Lo anterior, derivado del incremento del tiempo requerido para la ejecución y conclusión de la implementación de la recolección de firmas ciudadanas en los términos de la sentencia.
18.   Asimismo, atendiendo a la previsión contenida en la ejecutoria de realizar con libertad de atribuciones las modificaciones necesarias a los Lineamientos y sus anexos técnicos y los plazos previstos en los mismos; este Consejo General podrá realizar los ajustes que resulten necesarios a dichos Lineamientos para la mejor concreción del proceso de participación ciudadana.
Adicionalmente las disposiciones previstas en los diversos anexos que forman parte integral de los Lineamientos podrán ajustarse mediante aprobación de las Comisiones competentes a propuesta de las áreas y direcciones correspondientes, sin la intervención del Consejo General, cuando se trate de cuestiones técnicas y operativas, a fin de adecuar su contenido y estructura a las necesidades del momento para la mejor concreción del proceso de revocación de mandato. En caso de que dichos cambios representen la emisión de una norma o criterio general, se deberán someter a la aprobación del Consejo General e incorporarse en los Lineamientos.
19.   Por las consideraciones antes mencionadas, es necesario la modificación de los Lineamientos y su anexo, en los términos del Considerando Tercero del presente Acuerdo, con el fin de ser acordes a la LFRM y lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, y con ello cumplir con el mandato constitucional por parte del INE.
20.   Finalmente, se precisa que las modificaciones a los Lineamientos y sus anexos se realizan en completo respeto a los principios de jerarquía normativa y reserva de ley, pues se ajustan a lo previsto en la LFRM y a lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación del mandato y su anexo que son parte integrante del mismo, aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1566/2021 el 30 de septiembre de 2021, en términos de lo establecido en el Considerando Tercero del presente Acuerdo. Lo anterior en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que, en caso de que las Direcciones Ejecutivas y/o Unidades Técnicas del Instituto requieran de la creación o modificación de proyectos específicos para la mejor concreción de la revocación de mandato, sea por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración y conforme a la disponibilidad presupuestaria que se realicen las gestiones administrativas y movimientos presupuestales correspondientes, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, una vez que concluya el proceso de revocación de mandato en curso, apruebe un Plan de Trabajo para la realización de los estudios técnicos y financieros que se necesitarían para garantizar la votación de las personas mexicanas residentes en el extranjero en futuros procesos de revocación de mandato o la implementación de un programa piloto, considerando, además de la modalidad electrónica, las otras modalidades de votación establecidas en la LGIPE. Los resultados deberán ser presentados ante el Consejo General en los ocho meses siguientes a que concluya el proceso de revocación de mandato.
CUARTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidad Técnicas del Instituto involucradas en la organización del proceso de revocación de mandato, realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las modificaciones aprobadas, sobre lo cual la Secretaría Ejecutiva presentará un informe a este Consejo General.
QUINTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidad Técnicas del Instituto involucradas en la organización del proceso de revocación de mandato, que conforme a la metodología de seguimiento del Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022, realicen las gestiones necesarias para que lleven a cabo los ajustes que consideren necesarios.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, para que, en el ámbito de sus atribuciones elaboré la Adenda del PIMDCyCE de RM. Precisiones operativas derivadas del acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados del TEPJF. La cual deberá de ser presentada ante la Comisión competente y aprobada por este Consejo General en el mes de diciembre de 2021. Misma que deberá contener los ajustes, medidas y modificaciones necesarias para el cumplimiento de las actividades establecidas en el PIMDCyCE de RM, derivadas de ajustar diversos plazos para el cumplimiento a la sentencia, en los términos en que se propone en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye a las áreas técnicas a integrar las modificaciones aprobadas a los Lineamientos y publicitar esa versión integral.
OCTAVO. Notifíquese el presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del INE, para su conocimiento y debido cumplimiento.
NOVENO. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del INE, para que instrumenten lo conducente a fin de que, las y los integrantes de sus respectivas Juntas Locales y Distritales ejecutivas y de los Consejos Locales y Distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo y las modificaciones aprobadas a los Lineamientos.
DÉCIMO. El presente Acuerdo, así como las modificaciones aprobadas a los Lineamientos y su anexo, entraran en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Dirección Jurídica de este Instituto, informar el presente Acuerdo a la Sala Superior una vez que sea aprobado por este Consejo General, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados.
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y en el micrositio de Revocación de Mandato.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de noviembre de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.