LINEAMIENTOS conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación mediante extinción del fideicomiso público, considerado entidad paraestatal, denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

LINEAMIENTOS DE EXTINCIÓN
PROCESO DE DESINCORPORACIÓN MEDIANTE EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO, CONSIDERADO
ENTIDAD PARAESTATAL, DENOMINADO FONDO DE EMPRESAS EXPROPIADAS DEL SECTOR AZUCARERO
El Comité Técnico del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9° del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Cláusula Décima Séptima del Contrato Constitutivo del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, SEGUNDO y TRANSITORIO TERCERO del Decreto por el que se autoriza la desincorporación mediante extinción del Fideicomiso Público, considerado Entidad Paraestatal, denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con las "NORMAS PARA LA DESINCORPORACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PARAESTATAL", correspondió a la Coordinadora Sectorial, en este caso la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, presentar ante la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, la propuesta de Desincorporación del FEESA, quien emitió dictamen determinando su viabilidad, notificándole a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la determinación, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que la extinción procede en virtud de que la entidad, denominada Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, ha cumplido el objeto por el cual fue creado, determinándose como causa el dejar de cumplir con sus fines u objeto, al haber sido satisfechos, acorde al artículo 392, fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su carácter de Dependencia Coordinadora del Sector, es la responsable del proceso de desincorporación y para tales efectos, acorde a lo determinado por la cláusula DÉCIMA SEXTA del Contrato Constitutivo del Fideicomiso y su convenio modificatorio, y al inciso c) del ACUERDO 20-E-IV-2, de fecha 4 de septiembre de 2020, del Dictamen emitido por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, se ha designado a la Unidad de Administración y Finanzas para que lleve a cabo el proceso de desincorporación.
Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, I.B.D., como Fiduciaria del Fideicomiso participará en el proceso de desincorporación por extinción, en términos de la normatividad aplicable.
Que como se trata de un fideicomiso público, en términos del artículo 9° del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a indicación de ésta, el Comité Técnico del fideicomiso emitirá los lineamientos para llevar a cabo el proceso de extinción.
Que con fecha 29 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de Federación, el Decreto por el que se autoriza la desincorporación mediante extinción del Fideicomiso Público, considerado Entidad Paraestatal, denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.
Que en el ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto referido en el párrafo anterior, se prevé que el Comité Técnico celebrará una sesión con el objeto de emitir los lineamientos para llevar a cabo el proceso de desincorporación por extinción del Fideicomiso Público, considerado Entidad Paraestatal, denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.
Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se autoriza la desincorporación mediante extinción del fideicomiso Público, considerado Entidad Paraestatal, denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, indica que una vez emitidos los presentes Lineamientos por el Comité Técnico, éstos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
En la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 8 de diciembre de 2021, el H. Comité Técnico del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, mediante el acuerdo número 21EXTRAORD-4-08122021, autorizó los presentes lineamientos, instruyendo llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y, en consecuencia, con la finalidad de asegurar el correcto cierre de las operaciones del mencionado Fideicomiso, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS CONFORME A LOS CUALES SE LLEVARÁ A CABO EL PROCESO DE
DESINCORPORACIÓN MEDIANTE EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO, CONSIDERADO
ENTIDAD PARAESTATAL, DENOMINADO FONDO DE EMPRESAS EXPROPIADAS DEL SECTOR
AZUCARERO
Primero.- Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria y tienen por objeto establecer la forma y términos en que deberá llevarse a cabo el proceso de desincorporación mediante extinción del Fideicomiso Público, considerado Entidad Paraestatal, denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.
Segundo.- Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
I.     AGRICULTURA: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II.     FEESA: Fideicomiso Público, considerado Entidad Paraestatal, denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.
III.    UAF: Unidad de Administración y Finanzas de AGRICULTURA.
IV.   SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V.    NAFIN: Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, I.B.D.
VI.   SFP: Secretaría de la Función Pública.
VII.   TESOFE: Tesorería de la Federación.
VIII.  DECRETO: "Decreto por el que se autoriza la desincorporación mediante extinción del Fideicomiso Público, considerado Entidad Paraestatal, denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de octubre de 2021.
Tercero.- El H. Comité Técnico deberá convocar y llevar a cabo una Sesión Extraordinaria que servirá para la rendición de cuentas al Órgano de Gobierno del FEESA, respecto a la atención de las tareas derivadas de dicha desincorporación con fines de extinción, sometiendo a su aprobación el inicio de las gestiones ante la SFP para las siguientes actividades:
I.     Designación de auditores externos para el FEESA:
II.     La designación de Comisarios Públicos responsables de vigilar el proceso de desincorporación, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
III.    Solicitar la autorización para la elaboración del Libro Blanco de desincorporación.
Cuarto.- AGRICULTURA, en su carácter de coordinadora de sector, y responsable del proceso de desincorporación por extinción del FEESA, realizará los actos necesarios para la extinción del FEESA, con la participación correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único del mismo, a efecto de que ésta se lleve a cabo de manera oportuna, eficiente, y con apego a las disposiciones legales aplicables.
Quinto.- El H. Comité Técnico instruirá al Apoderado Legal del FEESA, para que elabore un balance previo a la extinción para someterlo al dictamen del Auditor Externo y opinión de los Comisarios Públicos designados por la SFP, el cual deberá contar cuando menos con las siguientes características:
I.     Deberá ser reexpresado conforme a las Normas de Información Financiera vigentes;
II.     Deberá cancelar las cuentas complementarias contra las principales para determinar el valor neto en libros;
III.    Deberá valuar los activos para efectos de liquidación conforme a los siguientes:
i.     Activo Circulante: Valor de realización por liquidación.
ii.     Activo Fijo: Valor de realización por liquidación.
iii.    Activo Diferido: Valor de recuperación.
La diferencia que resulte entre el valor en libros y la valuación anterior, se llevará a una cuenta de resultados denominada "Resultados de Valuación por Liquidación".
Una vez elaborado el balance previo, el Apoderado Legal de FEESA deberá presentarlo ante el H. Comité Técnico para su conocimiento y observaciones, debiendo remitirlo a AGRICULTURA y a NAFIN.
Adicionalmente, deberá:
IV.   Levantar el inventario del activo y pasivo pertenecientes al Fideicomiso en desincorporación. A partir de éste, validará el balance inicial de desincorporación. En caso de existir diferencias entre los registros con los que cuenta el FEESA y el inventario que se levante, deberá informarlo a AGRICULTURA, a través de la unidad administrativa designada, para los efectos conducentes.
V.    Someter los estados financieros correspondientes al inicio y final del proceso de desincorporación, a la consideración del Comité Técnico de FEESA para su aprobación. El Balance del último ejercicio en operación, previa revelación de las contingencias a la fecha de éste, deberá ser dictaminado por la firma que designe la Secretaría de la Función Pública al FEESA. El Dictamen deberá someterse a la consideración del Comité Técnico de FEESA para su aprobación.
VI.   Proceder, a la liquidación laboral de los trabajadores al servicio del FEESA, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos jurídicos aplicables, solicitando la participación que corresponda a las autoridades competentes de conciliación y arbitraje.
VII.   Concluir la extinción del FEESA, mediante las acciones legales a que haya lugar.
VIII.  Integrar el Libro Blanco del proceso de extinción, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
IX.   En términos de lo dispuesto por el Artículo Tercero del DECRETO, AGRICULTURA, en su carácter de coordinadora de sector, realizará ante la SHCP, las acciones conducentes para que, en su carácter de encargada del proceso de desincorporación por extinción, reciba los recursos que se requieran, según las necesidades previsibles, para hacer frente a la desincorporación por extinción del FEESA.
Sexto.- La extinción del FEESA se formalizará mediante la firma del Convenio de Extinción correspondiente, el cual será elaborado por NAFIN como fiduciaria del FEESA y sometido a la consideración de la SHCP, como Fideicomitente del Gobierno Federal.
Séptimo.- Solicitar a la SHCP, por conducto de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, adscrita a la UAF de AGRICULTURA, la baja de la clave de registro referida en el artículo 121 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Octavo.- Los apoderados legales del FEESA tendrán las siguientes funciones:
I.     Levantar inventario de los bienes muebles e inmuebles del FEESA e integrar la documentación e información que contiene el registro de la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles de que se trate;
II.     Informar mensualmente a la SHCP y SFP, así como a la UAF de AGRICULTURA, sobre el avance y estado que guarda el proceso;
 
III.    Levantar acta de entrega-recepción de los bienes y recursos del organismo que se extingue;
IV.   Elaborar los estados financieros, los libros y la documentación comprobatoria y justificatoria de los ingresos y egresos de la entidad;
V.    Pagar el pasivo, registrar los asientos contables correspondientes, así como los gastos en que se incurra por la extinción.
VI.   Realizar la cancelación de cuentas bancarias, cuentas de inversión, así como la baja de tokens y demás actos que se requieran, y para tal efecto concentrarán los recursos correspondientes a las cuentas canceladas en la cuenta de la Entidad ante la TESOFE. Los recursos deberán ser reintegrados a la SHCP conforme a la normatividad aplicable;
VII.   Someter a dictamen del auditor designado por la SFP los estados financieros;
VIII.  Someter a aprobación del H. Comité Técnico del FEESA los estados financieros;
IX.   Notificar la baja en el Registro Público de Entidades Paraestatales;
X.    Conservar después de concluido el proceso, durante diez años los archivos, libros y documentos de la entidad. Para tales efectos y con el propósito de no generar costos innecesarios, el archivo de FEESA quedará bajo el resguardo físico de AGRICULTURA, a través de la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y bajo la responsabilidad de la Fiduciaria, lo cual se formalizará a través de un acta de entrega recepción.
Noveno.- El FEESA, como Entidad Paraestatal en proceso de desincorporación, presentará su información para efectos de integración de la cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que opere normalmente (un día antes de la entrada en funciones de los representantes de la fiduciaria de la entidad) y presentará la misma de acuerdo con los formatos e instructivos normados por la SHCP que para tal propósito fueron creados con el fin de cumplir oportunamente con este compromiso.
Décimo.- AGRICULTURA, como Coordinadora Sectorial, a través de la UAF, informará a la SHCP en un plazo no mayor a 30 días naturales, posteriores a la conclusión del proceso de desincorporación de FEESA, para efectos de actualizar la relación de Entidades que publica anualmente en el mes de agosto.
Décimo Primero.- AGRICULTURA, como Coordinadora Sectorial, asumirá la atención de los juicios, solicitudes de información o cualquier situación no conocida a la fecha de la extinción que se pudiera presentar con posterioridad a la extinción del FEESA, a través de la Oficina del Abogado General de AGRICULTURA.
Décimo Segundo.- La SFP, en el proceso de extinción del fideicomiso, realizará las funciones que conforme al ámbito de sus atribuciones le correspondan, en términos de las disposiciones aplicables vigentes.
Décimo Tercero.- Lo no previsto en los presentes lineamientos, será resuelto por el Comité Técnico de FEESA, y ante su ausencia o que no haya forma de que sesione, por la Coordinadora Sectorial, a través de la UAF.
Así lo acordó por unanimidad el Comité Técnico del FEESA, en la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el día 8 de diciembre de dos mil veintiuno, ante la Secretaria de Actas.- El Presidente; Miembros Propietarios; Miembros Suplentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La publicación en el Diario Oficial de la Federación de los presentes lineamientos, será a cargo del Abogado General de AGRICULTURA, previa solicitud de dicha publicación, por parte de la UAF.
TERCERO.- En relación a la desincorporación con fines de extinción del FEESA, se deja sin efecto cualquier normatividad que contravenga los presentes lineamientos.
Ciudad de México, a 12 de enero de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.