CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa GIFYT, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.

CIRCULAR NO. 01/2022
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GIFYT, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción V, literal C, numeral 1, inciso b), 62, fracciones IV, inciso c), y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción IV, 59, primer párrafo, y 60, fracción IV y párrafos primero, segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo QUINTO de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en el expediente número SAN/054/2019, mediante la cual, se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa GIFYT, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 24 (veinticuatro meses).
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa GIFYT, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos o servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, salvo los casos exceptuados por las leyes en materia de contrataciones públicas.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación antes precisado, la citada persona no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintiuno, referida, la inhabilitación subsistirá hasta en tanto se realice el pago correspondiente; lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La presente circular se emite en la Ciudad de México, el tres de enero de dos mil veintidós.- La Maestra María Guadalupe Vargas Álvarez, Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Rúbrica.