CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora y Comercializadora Dremi, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC-02/2021.

CIRCULAR 04/2021
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA DREMI, S.A. DE C.V.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, fracción III y 7 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 y 78 fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 272, fracción II y 273 de su Reglamento; 1, 12, 13, 16 fracciones I a X, 28, 29, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo aplicable por imperativo expreso del numeral 79, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 6 fracción III, inciso B, numeral 3, y 38 fracción III, numerales 12 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; así como 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo QUINTO de la Resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que se dictó en el expediente número SANC-02/2021, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de Sanción a Proveedores y Contratistas, instaurado contra la empresa CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA DREMI, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES MESES.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando la obra pública y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA DREMI, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.- Lic. Miguel Ángel Serrano Sánchez, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Rúbrica.