OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar otorgada a Unión de Crédito Saltillo, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito.- Oficio No. 311-10038200/2021.- Exp. No. CNBV.3S.3.2.311 (547) "10-12-2021" <2.10>.

Asunto:    Se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar otorgada a esa sociedad.
UNIÓN DE CRÉDITO SALTILLO, S.A. DE C.V.
QUETZALCÓATL #151 P.A. COL. LOS PINOS,
SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, 25198.
AT'N.        SR. JOSÉ ARMANDO NAVA DUEÑEZ
               DIRECTOR GENERAL
Hacemos referencia a los documentos recibidos los días 7, 8 y 11 de octubre, así como 6 de diciembre de 2021 por los que, en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio número 311-10037959/2021 de fecha 10 de noviembre de 2021, remiten a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), a través del correo electrónico autespecializadas@cnbv.gob.mx, copia digitalizada del instrumento público número 390 de fecha 26 de noviembre de 2021, otorgada ante la licenciada Juana Valdés Villarreal, Notario Público número 50 del Estado de Coahuila e inscrita en el Registro Público de Comercio con NCI 202100285570 de FME 9800, en la que se formalizó la modificación a la cláusula séptima de los estatutos sociales de Unión de Crédito Saltillo, S.A. de C.V., con motivo del aumento al capital social de dicha entidad, para quedar en la cantidad de $40'000,000.00 (Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), en términos de los acuerdos adoptados por la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 6 de septiembre de 2021.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley de Uniones de Crédito, esta Comisión tiene a bien modificar el punto SEGUNDO, fracción II de la autorización para organizarse y operar que fue otorgada a esa Unión de Crédito, mediante oficio número 601-II-734 de fecha 26 de enero de 1993, mismo que fue modificado por última ocasión a través del diverso número 311-12359/2013 de fecha 20 de agosto de 2013, para quedar en los siguientes términos:
"SEGUNDO.-
..........................................................................................................................................
I.-
..........................................................................................................................................
II.- El capital social autorizado será $40'000,000.00 (Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), integrado por 400,000 (Cuatrocientas mil) acciones con un valor nominal de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) cada una. El capital se dividirá en tres series de acciones: las series "A" y "A-1", corresponderán al capital fijo sin derecho a retiro y estará integrado por 250,000 (Doscientos cincuenta mil) acciones serie "A" equivalentes a un importe de $25'000,000.00 (Veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) y 140,000 (Ciento cuarenta mil) acciones serie "A-1" equivalentes a un importe de $14'000,000.00 (Catorce millones de pesos 00/100 M.N.); por otra parte, la serie "B" representará el capital variable, con derecho a retiro y estará representada por 10,000 (Diez mil) acciones, equivalente a un importe de $1'000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.).
III.-
........................................................................................................................................".
Asimismo y con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 78, primer párrafo de la Ley de Uniones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se les requiere para que informen a esta autoridad la fecha de la publicación realizada del presente oficio de modificación en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de la referida publicación, la cual deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la recepción de este oficio.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 1, 2, 4, fracción XXXVII, 10, fracción V y 16, párrafos primero, fracción XVII y segundo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 3, fracción IV, 4, fracciones I, apartado B y II, apartado B., numeral 29), 12, 16, fracción IX, 17, fracción X, 20, fracciones I, inciso a), II, III y último párrafo, 41, fracciones I y III y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2021.- Director General de Autorizaciones Especializadas, Mtro. Luis Bartolini Esparza.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Uniones de Crédito, C.P. Laura Miriam Ramírez González.- Rúbrica.
 
(R.- 515778)